JEP - Resolucion SDSJ-2558 de 2026
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolucion SDSJ-2558 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 30
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
RESOLUCIÓN NRO. 2558 DE 2026
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veintiséis (2026)
Expediente Legali: Compareciente:
Documento de identificación: Radicado de la jurisdicción ordinaria:
Asunto: 9005722-84.20190.00.0001
WILSON RODRÍGUEZ QUIÑONEZ
C.C. 80.853.570 41001310700220060000800 Resolución que analiza si el compareciente es o no máximo responsable o partícipe determinante, estudia la procedencia de asumir competencia del beneficio de renuncia a la persecución penal, acredita a víctimas, reconoce personería jurídica , decreta una entrevista , reitera la presentación del CCCP, decreta pruebas, y comunica la decisión a la Sección de Revisión
I. ASUNTO
1. La suscrita magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) en movilidad en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz
(JEP)1, procede a: (i) analizar si el compareciente Wilson Rodríguez Quiñonez es o no
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)1, procede a: (i) analizar si el compareciente Wilson Rodríguez Quiñonez es o no máximo responsable o partícipe determinante; (ii) estudiar la procedencia de asumir competencia del beneficio de renuncia a la persecución penal para partícipes no determinantes de crímenes graves ; (iii) acreditar a las víctimas indirectas y solicitar la asignación de representante judicial; (iv) reconocer personería jurídica al apoderado del compareciente; (v) convocar a una entrevista virtual de aporte a la verdad; (vi) reiterar la presentación del compromiso claro, concreto y programado; (vii) verificar la situación jurídica actual del coautor Hermes Rodríguez y decretar otras pruebas; y (viii) comunicar esta decisión a la Sección de Revisión.
1 En virtud de los Acuerdos AOG nro. 028 del 12 de septiembre de 2024, AOG nro. 023 del 1 de agosto de 2025, AOG nro. 025 del 9 de septiembre de 2025 y AOG nro. 026 del 14 de octubre de 2025. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005722-84.2019.0.00.0001 y el código 8E5643.P á g i n a 2 | 30
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II. ANTECEDENTES
2.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL PROCESO PENAL CON
RADICADO NRO. 410013107002200600008002
2. El 31 de agosto de 2004, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila, condenó a la pena principal de treinta y dos (32) años de prisión y a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de diez (10) años a los señores Wilson Rodríguez Quiñonez 3 y Hermes Rodríguez4 al hallarlos responsables de los delitos de homicidio agravado y rebelión.
3. De acuerdo con los hechos narrados en la sentencia, el 26 de abril de 2003, siendo aproximadamente las 3:30 de la tarde, el señor Víctor Julio Andrade Trujillo se desplazaba en un vehículo de servicio público que cubría la ruta Neiva – Vegalarga en el depa rtamento del Huila. Este vehículo se detuvo en la vereda San Antonio de Anaconia5 y mientras hacía escala allí, el señor Andrade Trujillo fue interceptado por tres sujetos quienes le solicitaron que se identificara, lo requisaron y una vez comprobaron que era un miembro activo de la Policía Nacional, lo retuvieron ilegalmente y lo amor dazaron. Minutos después de su retención, estas personas que posteriormente fueron identificadas como integrantes del Frente 17 “Angelino Godoy” de las FARC-EP, lo asesinaron a las afueras del poblado mediante varios impactos de
ilegalmente y lo amor dazaron. Minutos después de su retención, estas personas que posteriormente fueron identificadas como integrantes del Frente 17 “Angelino Godoy” de las FARC-EP, lo asesinaron a las afueras del poblado mediante varios impactos de bala6.
4. Los apoderados judiciales de los señores Wilson Rodríguez Quiñonez y Hermes Rodríguez, interpusieron recurso de apelación contra la decisión de primera instancia7.
Como anexo, el apoderado del señor Wilson aportó el certificado nro. 0967 -03 del 4 de julio de 2003 expedido por el Comité Operativo de Dejación de las Armas (CODA) del Ministerio de Defensa Nacional, por medio del cual dejó constancia de la desmovilización individual que efectuó el señor Rodríguez Quiñonez8.
2 El expediente de la JPO se encuentra digitalizado en los folios 117-334 del expediente Legali con radicado nro. 9005722-84.2019.0.00.0001/001. 3 El 19 de febrero de 2015, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Neiva, Huila, resolvió: "PRIMERO ACLARAR el fallo del 31 de agosto de 2004 proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de N eiva, Huila, dentro de la causa 200600008, tramitada por el delito de homicidio agravado en concurso con rebelión, en el sentido de que quien se condena responde al nombre de Wilson Rodríguez Quiñonez , cedulado con el nro. 80.853.570 de Bogotá D.C. y NO “INDOCUMENTADO” como se indicó en el fallo de condena. Sistema de Gestión
quien se condena responde al nombre de Wilson Rodríguez Quiñonez , cedulado con el nro. 80.853.570 de Bogotá D.C. y NO “INDOCUMENTADO” como se indicó en el fallo de condena. Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 9005722-84.2019.0.00.0001/001, folios 319-321. 4 Dentro del expediente de la jurisdicción ordinaria con radicado nro. 41001310700220060000800, se menciona a una persona llamada Hermes Rodríguez identificado con la cédula de ciudadanía nro. 7715231 como coautor del hecho junto al señor Wilson Rodríguez Quiñonez. Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 9005722-84.2019.0.00.0001/001, folios 319-321. 5 En la sentencia se menciona el corregimiento de San Agustín de Anaconia pero verificado el nombre del corregimiento corresponde a San Antonio de Anaconia. 6 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 9005722-84.2019.0.00.0001/001, folios 319-321. 7 Ibid., folios 150-157. 8 Ibid., folios 158-159. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005722-84.2019.0.00.0001 y el código 8E5643.P á g i n a 3 | 30
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5. El 10 de octubre de 2005, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Huila, confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia y compulsó copias a la Fiscalía para investigar al señor Flover Cruz por el presunto delito de falso testimonio9.
6. El 28 de abril de 2017, el Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas
de Seguridad de Bogotá D.C. concedió la amnistía de iure al compareciente respecto al delito de rebelión por el cual fue procesado en el radicado penal nro. 41001310700220060000800, redosificando la pena de prisión en veinticuatro (24) años y ordenando su traslado a una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN)10.
7. El 27 de julio de 2017, el señor Wilson Rodríguez Quiñonez suscribió el acta de compromiso de libertad condicionada nro. 10478611.
8. El 18 de agosto de 2017, el Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas
de Seguridad de Bogotá D.C. le concedió el beneficio transicional de libertad condicionada al señor Rodríguez Quiñonez por el delito de homicidio agravado por el cual fue procesado en el radicado penal nro. 4100131070022006000080012. 2.2. ACTUACIONES PROCESALES SURTIDAS EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
9. El 12 de abril de 2019, la Secretaría General Judicial remitió a la SAI el expediente
2.2. ACTUACIONES PROCESALES SURTIDAS EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
9. El 12 de abril de 2019, la Secretaría General Judicial remitió a la SAI el expediente del proceso penal con radicado nro. 41001310700220060000800, que había sido remitido a esta Jurisdicción por el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Bogotá, D.C. a través del radicado Conti nro. 2019151008085213.
10. El 11 de octubre de 2019, la Secretaría Judicial asignó a un despacho de la SAI el expediente remitido a través del radicado Conti nro. 20191510080852 con el fin de que se iniciara el trámite de beneficios transicionales en esa Sala de Justicia14.
11. El 13 de diciembre de 2019, a través de la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0811-2019, la SAI verificó que el Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, le otorgó al compareciente el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión y la libertad condicionada por el delito de homicidio agravado.
Debido a ello, en dicha decisión , la Sala le impuso el régimen de condicionalidad al compareciente y lo citó a una audiencia programada para el 10 de febrero de 2020, con el fin de comunicarle las obligaciones del régimen. Igualmente, en esa resolución, la SAI determinó que el delito de homicidio agravado por el cual fue procesado el compareciente constituía el crimen de guerra de dirigir intencionalmente ataques contra la población civil o contra civiles que no participan directamente en las
determinó que el delito de homicidio agravado por el cual fue procesado el compareciente constituía el crimen de guerra de dirigir intencionalmente ataques contra la población civil o contra civiles que no participan directamente en las hostilidades, consagrado en el artículo 8.2.e.(i) del Estatuto de Roma . Debido a ello, declaró su no amnistiabilidad y remitió el proceso a la SDSJ , dado que para esa fecha no estaba abierto ningún macrocaso que priorizara la conducta referida. Finalmente, en
9 Ibid., folios 245 y ss. 10 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 9005722 -84.2019.0.00.0001/001, folio 116, PDF 202000456164, págs. 76-83. 11 Ibid., folio 116, PDF 202000456164, pág. 91. 12 Ibid., folio 116 legali, PDF 202000456164, págs. 94-99. 13 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 9005722-84.2019.0.00.0001, folio 6. 14 Ibid., folio 7. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005722-84.2019.0.00.0001 y el código 8E5643.P á g i n a 4 | 30
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esta decisión la SAI reconoció personería jurídica al abogado Carlos Andrés Pérez para representar al señor Rodríguez Quiñonez y ordenó la digitalización del expediente penal con radicado nro. 4100131070022006000080015.
12. El 26 de febrero de 2020, la Secretaría Judicial de la SAI dejó constancia de que después de notificar por estado la Resolución SAI -AOI-AS-JCP-0811-2019 del 13 de diciembre de 2019, no se interpusieron recursos, de manera que la decisión quedó ejecutoriada16.
13. El 18 de febrero de 2020, el despacho de la SAI que tenía a cargo el caso profirió el acta de audiencia de régimen de condicionalidad, la cual fue suscrita por el magistrado de la SAI que presidió la diligencia, el compareciente, su apoderado judicial Álvaro Benítez Rondón, el representante del Ministerio Público y la secretaria de la
SAI17.
14. El 9 de diciembre de 2020, la Secretaría Judicial de la SAI materializó la remisión a la SDSJ del trámite del señor Rodríguez Quiñonez , enviando un oficio de comunicación de la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0811-2019 del 13 de diciembre de 2019 a la Secretaría de la SDSJ. El asunto fue repartido al despacho de un magistrado de la
Sala.
15. El 13 de septiembre de 2021, mediante la Resolución nro. 4325 de 202118, la SDSJ requirió a la SAI para que digitalizara el expediente de la jurisdicción ordinaria nro. 41001310700220060000800 y lo adjuntara al expediente Legali 9005722requirió a la SAI para que digitalizara el expediente de la jurisdicción ordinaria nro. 41001310700220060000800 y lo adjuntara al expediente Legali 900572284.2019.0.00.0001. Esta orden fue reiterada en la Resolución nro. 4558 del 21 de septiembre de 202119.
16. El 15 de octubre de 2021, a través del oficio nro. 23974-2021, el Departamento de Gestión Documental dio respuesta a los requerimientos del despacho, informando que se efectuó la digitalización expediente penal nro. 41001310700220060000800 en el radicado nro. 20210013553 del Sistema de Gestión Documental Conti20.
17. El 5 de noviembre de 2021, mediante el Oficio nro. 202103017067 la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó a la SDSJ que el equipo de soporte Legali realizó la migración del radicado Conti nro. 20210013553, donde se encontraba digitalizado el proceso de la jurisdicción ordinaria con radicado nro. 41001310700220060000800, al expediente Legali nro. 9005722-84.2019.0.00.0001/00121.
18. El 24 de junio de 2022, mediante la Resolución nro. 2283 22, la SDSJ le solicitó al señor Rodríguez Quiñonez que presentara un compromiso claro, concreto y programado de aportes a la verdad, la reparación y la no repetición en el marco de su régimen de condicionalidad . Además, comisionó a la Unidad de Investigación y
15 Ibid., folios 8-25. 16 Ibid., folio 35. 17 Ibid., folios 36 y 491-492.
régimen de condicionalidad . Además, comisionó a la Unidad de Investigación y
15 Ibid., folios 8-25. 16 Ibid., folio 35. 17 Ibid., folios 36 y 491-492. 18 Ibid., folios 38-39. 19 Ibid., folios 493-494. 20 Ibid., folios 496-498. 21 Ibid., folios 512. 22 Ibid., folios 513-526. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005722-84.2019.0.00.0001 y el código 8E5643.P á g i n a 5 | 30
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Acusación (UIA) de la JEP para que presentara un informe detallado de los procesos penales que estuvieran reportados a nombre de Wilson Rodríguez Quiñonez y adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas de los procesos penales seguidos en contra de este compareciente de competencia de la JEP. Igualmente, el despacho de la SDSJ le solicitó a la UIA que indagara con las víctimas contactadas si era su voluntad participar en el trámite que se surte en la JEP y si requerían asistencia legal por parte del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD)23.
19. El 11 de julio de 2022, la UIA presentó un informe de cumplimiento a la comisión
por parte del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD)23.
19. El 11 de julio de 2022, la UIA presentó un informe de cumplimiento a la comisión ordenada en la Resolución nro. 2283 del 24 de junio de 2022. En dicho informe, la UIA indicó que a nombre del señor Rodríguez Quiñonez solo se reportaba el proceso penal con radicado nro. 41001310700220060000800 por el delito de homicidio. Por consiguiente, realizó la verificación de las piezas procesales del referido expediente penal para identificar a las víctimas, hallando que la víctima directa de este proceso era el señor Víctor Julio Andrade Trujillo quien se identificaba con la cédula de ciudadanía nro. 7.696.459 y las víctimas indirectas identificadas eran la señora Cindy Tatiana Ballesteros Ramírez, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 55.152.84424 quien era la esposa del señor Andrade Trujillo, y sus hijos Víctor Julio Andrade Ballesteros , identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.003.952.223 y Cindy Lorena Andrade Ballesteros, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 1.110.568.842. Finalmente, la UIA refirió que en la consulta SIOPER se hallaron algunos teléfonos de contacto a nombre de la señora Cindy Tatiana, pero después de realizar los intentos de comunicación, no se obtuvo respuesta25.
20. El 25 de septiembre de 2022, la UIA presentó su informe final de cumplimiento, a través del cual indicó que logró contactar a las víctimas indirectas del proceso penal
comunicación, no se obtuvo respuesta25.
20. El 25 de septiembre de 2022, la UIA presentó su informe final de cumplimiento, a través del cual indicó que logró contactar a las víctimas indirectas del proceso penal con radicado nro. 41001310700220060000800 mediante la información aportada por el área de prestaciones sociales de la Policía Nacional. Asimismo, refirió que se contactó por correo electrónico con la señora Cindy Tatiana Ballesteros , quien informó que sí quería ser interviniente a la JEP junto a sus dos hijos26.
21. El 30 de noviembre de 2022, la Secretaría Judicial comunicó el Auto nro. 285 del 23 de noviembre de 2022 proferido por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, por medio del cual avocó conocimiento del trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales concedidos al señor Wilson Rodríguez Quiñonez27.
22. El 15 de abril de 2024, el abogado Álvaro Benítez Rondón solicitó acceso al expediente Legali 9005722-84.2019.0.00.0001 con el fin de poder ejercer la defensa del
compareciente Wilson Rodríguez Quiñonez28.
23 Ibid., folios 513-526. 24 En las bases de datos de la Procuraduría General de la Nación y de la Policía Nacional, su nombre se registra como Berbelys Tatiana Ballesteros Ramírez . Sin embargo, en la declaración jurada que esta ciudadana rindió ante la Fiscalía en 2003, se identificó como Cindy Tatiana Ballesteros Ramírez. 25 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 9005722-84.2019.0.00.0001, folios 581-593. 26 Ibid., folios 594-601.
25 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 9005722-84.2019.0.00.0001, folios 581-593. 26 Ibid., folios 594-601. 27 Ibid., folios 602-642. 28 Ibid., folios 643-644. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005722-84.2019.0.00.0001 y el código 8E5643.P á g i n a 6 | 30
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23. El 26 de agosto de 2024, a través del oficio con radicado Conti nro. 2024403042940, la Secretaría Ejecutiva informó que designó al abogado Álvaro Benítez Rondón, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 19.264.412 y la tarjeta profesional nro. 82.224 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD Comparecientes, para representar al señor Wilson Rodríguez Quiñonez29.
24. El 18 de febrero de 2025, a través de la Resolución nro. 479, el despacho de la SDSJ que tenía a cargo el caso del señor Rodríguez Quiñonez dispuso remitirlo a este despacho en movilidad en la SDSJ en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno nro. 028 del 12 de septiembre de 202430.
despacho en movilidad en la SDSJ en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno nro. 028 del 12 de septiembre de 202430.
25. El 25 de febrero de 2025 a través del acta nro. 19/2025, la Secretaría Judicial dispuso reasignar el expediente Legali 9005722-84.20190.00.0001 a nombre del señor Wilson Rodríguez Quiñonez al despacho de la suscrita magistrada Diana María
Vega Laguna31.
26. El 23 de diciembre de 2025 por medio de la Resolución nro. 4118, este despacho en movilidad dispuso decretar pruebas en el asunto del señor Rodríguez Quiñonez y en el de otros comparecientes, con miras a obtener las consultas de las bases de datos SPOA, SIJUF y SIYIP, verificar si han rendido versiones voluntarias en la SRVR, consultar si han aportado información a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD), consultar a la Unidad de Atención y Reparación a las Víctimas (UARIV) si las víctimas identificadas se hallaban inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV), solicitar un informe contexto sobre el Bloque Oriental de las FARC-EP, y solicitar a la Oficina de Monitoreo Integral información sobre los trabajos, obras o actividades con contenido reparador o restaurador (TOAR) anticipados que eventualmente hubieran realizado los comparecientes32.
27. El 6 de enero de 2026, la Subsecretaria Ejecutiva a través del oficio con radicado Conti nro. 202603000496 allegó información sobre los TOAR anticipados de los que tiene registro de realización33.
27. El 6 de enero de 2026, la Subsecretaria Ejecutiva a través del oficio con radicado Conti nro. 202603000496 allegó información sobre los TOAR anticipados de los que tiene registro de realización33.
28. El 13 de enero de 2026, la UBPD informó mediante el oficio con radicado UBPD1-2026-000139 que el compareciente Wilson Rodríguez Quiñonez y otros, no se han presentado a dicha Unidad a aportar información34.
29. El 13 de enero de 2026 a través de la Resolución nro. 26, este despacho dispuso corregir la Resolución nro. 4118 del 23 de diciembre de 2025 en el sentido de indicar que el radicado correcto de la referida providencia era el nro. 4123. También, se modificaron los resolutivos primero y tercero de la referida decisión35.
30. El 15 de enero de 2026, mediante el radicado Conti nro. 202603002519, el Grupo de Análisis de la Información (GRAI) de la UIA, allegó los informes de contexto con los
29 Ibid., folios 2141-2142. 30 Ibid., folios 684-687. 31 Ibid., folio 689. 32 Ibid., folios 690-701. 33 Ibid., folios 723-735. 34 Ibid., folios 741-744. 35 Ibid., folios 736-740. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005722-84.2019.0.00.0001 y el código 8E5643.P á g i n a 7 | 30
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que contaba sobre el Bloque Oriental de las FARC-EP en respuesta a lo ordenado en las Resoluciones nro. 4118 de 2025 y 4219 de 202636.
31. El 19 de enero de 2026, la Secretaría Judicial de la SRVR informó que, una vez revisadas las bases de control administradas por la SEJUD, no se registraron actuaciones ni versiones voluntarias adelantadas al interior de esa Sala de Justicia a nombre del señor Rodríguez Quiñonez 37.
32. El 17 de enero de 2026, la UIA allegó un informe parcial sobre la consulta realizada en las bases de datos de SPOA, SIYIP y en la Consulta de Procesos de la Rama Judicial a nombre de Wilson Rodríguez Quiñonez , informando que solo se hallaron dos registros para este compareciente en la consulta de la Rama Judicial, esto es, los procesos penales con radicado nro. 41001310700220060000800 y nro. 4100131070022007000260038.
33. El 16 de febrero de 2026, la UIA allegó su informe final en cumplimiento a la comisión ordenada por este despacho, mediante el cual aportó el resultado de la consulta en la base de datos SIJUF a nombre del compareciente. Al respecto, allegó una base de dat os donde no se registra información a nombre de Wilson Rodríguez
comisión ordenada por este despacho, mediante el cual aportó el resultado de la consulta en la base de datos SIJUF a nombre del compareciente. Al respecto, allegó una base de dat os donde no se registra información a nombre de Wilson Rodríguez Quiñonez con cédula 80.853.570, sino de otras personas con nombre similar pero distinto documento de identificación39.
34. El 12 de febrero de 2026, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) allegó el oficio con radicado nro. 2026-0124715-1, por medio del cual aportó información sobre el estado de inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV) de las víctimas indirectas de los hechos investigados en el proceso penal con radicado nro. 41001310700220060000800 seguido en contra de Wilson Rodríguez Quiñonez40.
III. CONSIDERACIONES
35. De acuerdo con los antecedentes descritos, le corresponde ahora a este despacho en movilidad pronunciarse sobre: (i) la no selección del compareciente Wilson Rodríguez Quiñonez como máximo responsable o partícipe determinante en el Macrocaso 10 de la SRVR; (ii) la procedencia de asumir competencia del beneficio de renuncia a la persecución penal para partícipes no determinantes de crímenes graves;
(iii) la acreditación de las víctimas indirectas y la asignación de un representante judicial; (iv) el reconocimiento de personería jurídica al apoderado del compareciente ; (v) la convocatoria a una entrevista de aporte a la verdad; (vi) la reiteración de presentación del compromiso claro, concreto y programado por parte del señor Rodríguez Quiñonez con apoyo de su apoderado judicial; (vii) la necesidad de verificar
presentación del compromiso claro, concreto y programado por parte del señor Rodríguez Quiñonez con apoyo de su apoderado judicial; (vii) la necesidad de verificar la situación jurídica actual del coautor Hermes Rodríguez y decretar otras pruebas; y (viii) la comunicación de esta decisión a la Sección de Revisión.
36 Ibid., folios 762-2058. 37 Ibid., folios 260-263. 38 Ibid., folios 2064-2072. 39 Ibid., folios 2088-2105. 40 Ibid., folios 2106-2140. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005722-84.2019.0.00.0001 y el código 8E5643.P á g i n a 8 | 30
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
3.1. LA COMPETENCIA DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS PARA DEFINIR LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS EXINTEGRANTES DE LAS FARC-EP QUE SON
EVIDENTEMENTE NO SELECCIONABLES EN LA SRVR
36. De conformidad con el artículo 84 de la Ley 1957 de 2016 y el artículo 31 de la Ley 1820 de 2016, entre las funciones de la SDSJ está la de definir la situación jurídica de “quienes no serán incluidos en la resolución de conclusiones”, por no haber sido seleccionados para juzgamiento y sanción por la Sala de Reconocimiento41.
de “quienes no serán incluidos en la resolución de conclusiones”, por no haber sido seleccionados para juzgamiento y sanción por la Sala de Reconocimiento41.
37. En principio, la SRVR es quien tiene la facultad para determinar quiénes son los máximos responsables de los patrones de macrocriminalidad , quiénes no lo son y qué tipo de tratamiento transicional le corresponde a cada uno. Con arreglo a esta interpretación del ordenamiento jurídico, la Sección de Apelación ha indicado que la SDSJ debe esperar al agotamiento de dos procedimientos antes de co ntinuar con la concesión de beneficios definitivos a las personas que cometieron crímenes no amnistiables pero no serán seleccionadas por la SRVR: “Por una parte, aquel que declara el delito como no amnistiable o como inmediatamente no renunciable, y lo remite a la SRVR para que sea investigado bajo la metodología de patrones –si es que el caso entró a la JEP por la puerta de la SAI o de la SDSJ–; y por la otra, está el proceso en el que la SRVR decide cuáles personas comprometidas en delitos graves y representativos no son consideradas como máximas responsables de la criminalidad de sistema, y los remite a la SDSJ para lo de su cargo”42.
38. No obstante, el órgano de cierre ha señalado en su jurisprudencia más reciente, que esta confluencia de trámites entre la SDSJ y la SRVR para la renuncia a la persecución penal cuando no hay razones objetivas para concluir, ni siquiera para sospechar, que a determinado compareciente le asiste máxima responsabilidad en los patrones de macrocriminalidad del conocimiento actual o potencial de la SRVR, puede ser carente de todo sentido de justicia, y, además, podría poner en riesgo el derecho de
sospechar, que a determinado compareciente le asiste máxima responsabilidad en los patrones de macrocriminalidad del conocimiento actual o potencial de la SRVR, puede ser carente de todo sentido de justicia, y, además, podría poner en riesgo el derecho de los participantes en el proceso transicional a una justicia oportuna 43. Por consiguiente, la Sección ha establecido que “aplazar indefinidamente la definición de la situación jurídica de los comparecientes que se encuentran en este supuesto, devendría irrazonable y contrario a los objetivos de la JEP”44.
39. En esa medida y con miras a garantizar la seguridad jurídica, la realización temprana de los derechos de las víctimas y la consecución de los objetivos de la JEP, la Sección de Apelación habilitó a la SDSJ para realizar la definición temprana de la situación jurídica de los comparecientes comprometidos en casos graves pero que no tuvieron un rol determinante en los patrones macrocriminalidad, porque, por ejemplo: “(i) no ejercían labores de liderazgo o comandancia dentro de la organización; y no estaban comprometidos en otros hechos delictivos que respondieran al mismo modus
41 Literal p) del artículo 79 de la Ley 1957 de 2019. 42 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1350 de 2023, párr. 47. 43 Ibid., párr. 48. 44 Ibid., párr. 48. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005722-84.2019.0.00.0001 y el código 8E5643.P á g i n a 9 | 30
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005722-84.2019.0.00.0001 y el código 8E5643.P á g i n a 9 | 30
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
operandi45; o (ii) porque no tuvieron un rol determinante en la realización de los crímenes ocurridos, pues su participación fue marginal y fungible”46.
40. Coherente con lo anterior, la Sección de Apelación dejó expreso en el Auto TPSA 1503 del 13 de septiembre de 2023 que, en aquellos casos conocidos por la SAI en
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