JEP - Resolución SDSJ 2565 30 julio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2565 30 julio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., treinta (30) de julio de 2024
Número de Expediente Digitales: 0001981-58.2020.0.00.0001
Compare cientes: MY(R) Julio César Parga Rivas
C.C 80.428.836
Situación Jurídica: Condenado - LTCA Delito: Homicid io en persona protegida y otros Fecha de reparto: 25 de noviembre de 2019
Resolución No. 2565 de 2024
I. ASUNTO A RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a pronunciarse sobre la solicitud del MY(R) Julio César Parga Rivas a efectos de que le sea concedida una autorización de salida del país.
II. ANTECEDENTES
2. Los hechos por los cuales se aceptó el sometimiento del señor Parga Rivas,
son los siguientes:
3. CASO 1: proceso con radicado No. 23001-31-07-001-2013-00040 (6820 Fiscalía) del Juzgado Penal del Circuito Especializado Adjunto de Montería. Mediante la sentencia anticipada emitida el 30 de julio de 2013 se condenó al MY(R) Julio César Parga Rivas a una pena principal de treinta (30) años de prisión como autor responsable de los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado, peculado por apropiación, favorecimiento y falsedad ideológica en
documento público. Debido a la multiplicidad de punibles cometidos por el señor Julio Cesar Parga Rivas, en distintas temporalidades y lugares, estos serán resumidos en orden secuencial y cronológico, que estableció la Fiscalía así: 1 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Hernández Ortiz, Humberto Alonso Márquez, Juan Carlos Maestre Dávila y Juan Diego Vergara Dávila, en presunto enfrentamiento con tropas del Grupo Gaula Córdoba. 3.4 Radicado No. 4753: 22 de febrero de 2007, en zona rural del municipio de Pueblo Nuevo-Córdoba, resultaron muertas tres personas, de las cuales, solo se logró identificar a dos de ellas como Rodolfo Antonio Bohórquez Manjarrez y Harold Andrés Gutiérrez González, presunto enfrentamiento con tropas del Grupo Gaula Córdoba. 3.5 Radicado No. 4770: 28 de febrero de dos mil siete en zona rural del municipio de Pueblo Nuevo-Córdoba, resultaron muertos los señores Amaury Enrique Mercado Montes y Cristian Manuel Suárez Pardo, presunto enfrentamiento con Grupo Gaula Córdoba. 3.6 Radicado No. 6542: 11 de Marzo de 2007, en zona rural del municipio de Cereté-Córdoba, hecho en la que resultó muerto el señor Fabio Enrique Taboada Ávila, y a una persona que no se logró identificar, presunto enfrentamiento con tropas del Grupo Gaula Córdoba. 3.7 Radicado 428: El día 14 de marzo de 2007, en zona rural del municipio de Cereté – Córdoba, hechos en los que murió el señor Andrés Felipe Marín Peláez, en un supuesto enfrentamiento con Grupo Gaula Córdoba. 3.8 Radicado 436: El día 20 de marzo de 2007, en zona rural del municipio de Tierralta-Córdoba, fecha lugar donde murieron los señores 2 osecorp
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señores Michael de Jesús Sevilla Rodríguez y Ludwin Erickson Ortega Arrieta, en un presunto enfrentamiento con tropas del grupo Gaula– Córdoba. 3.14. Radicado No. 4774: El día 19 de mayo de 2007, en zona rural del municipio de Tierralta – Córdoba, el grupo Gaula de Montería, presento a dos jóvenes sin identificar, como abatidos en combate; se logró identificar a los occisos como Ricardo Antonio Molina Osorio y Ronald de Jesús Berdugo Molina. 3.15. Radicado No. 6543: 20 de mayo de 2007, en zona rural del municipio de Tierralta – Córdoba, dónde murieron los señores Jair Hernández Menco y Jorge Jovanny Rojas Arias, en presunto enfrentamiento con el GaulaCórdoba. 3.16. Radicado No. 6723: Día 26 de mayo de 2007, zona rural del municipio de Tierralta – Córdoba, dónde murieron los señores Juan Carlos Barreto y Sicardi Julio Quiróz, en un presunto enfrentamiento con tropas del Gaula-Córdoba. 3.17. Radicado No. 431: 2 de junio de 2007, en zona rural del municipio de Montelíbano-Córdoba, resultaron muertos dos personas de sexo 3 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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3.22. Radicado No. 4771: El 21 de agosto de 2007, en zona rural del municipio de Puerto Escondido – Córdoba, resultaron muertos Nestor Manuel Simanca Salcedo e Isaac Hernández Clemente, en presunto enfrentamiento con tropas del Gaula-Córdoba. 3.23. Radicado No. 6820: El 7 de septiembre de 2007, en zona rural del municipio de Los Córdobas – Córdoba, en las que resultaron víctimas los señores Efrén Darío Chantre Rivera y Yeison David Idrobo Hoyos, en presunto enfrentamiento con tropas del Gaula-Córdoba. 3.24. Radicado No. 7414: 7 de octubre de 2007, en zona rural del municipio de Los Córdobas – Córdoba, como víctima fue el señor Diyer Andrés Barona Valencia, en presunto enfrentamiento con tropas del Gaula-Córdoba. 3.25. Radicado No. 7065: El 20 de octubre de 2007, en zona rural del 4 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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municipio de Los Córdobas – Córdoba, en presunto enfrentamiento con tropas del grupo Gaula-Córdoba murió el señor Balbino Arley Gómez.
4. CASO 2: proceso con radicado No. 44-650-3189-000-2016-00139 (5614 Fiscalía) del Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar (La Guajira). Con la sentencia anticipada del 11 de enero de 2017 el Juzgado citado condenó al MY(R) Julio César Parga Rivas a la pena principal de doscientos ochenta y ocho meses (288) años de prisión como autor responsable del delito de homicidio agravado.
Hechos sucedidos el 2 de abril de 2006, en zona rural del corregimiento Guamachal del municipio de San Juan del Cesar - La Guajira, en presunto enfrentamiento armado dieron muerte a cuatro personas, dos de las cuales fueron posteriormente como Douglas Alberto Tavera y Danny Alberto Díaz Sarmiento.
5. La vigilancia de las penas impuestas en los casos anteriormente referidos, esto es, radicados No. 23001-31-07-001-2013-00040 y 44-650-3189-000-2016-00139, las cuales fueron acumuladas bajo el radicado No. 23001-31-07-001-2009-00013, correspondió al Juzgado Séptimo EPYMS de Cali29; autoridad judicial que concedió al señor MY(R) Julio César Parga Rivas el beneficio de LTCA con el Auto interlocutorio No. 2680 del 21 de diciembre de 2017 (supra, párr. 5).
6. CASO 3: proceso con radicado No. 23001606604620080108654 de la Fiscalía 161
DECVDH de Montería. Se adelanta en contra del MY(R) Julio César Parga Rivas la investigación penal bajo el radicado citado por el delito de desaparición forzada. Los hechos son ocurridos el 1 de octubre de 2008, víctimas los señor Gregorio Rafael Cali Contreras y César David Pertúz Martínez
7. En relación con el status libertatis, la Fiscalía 15 Especializada de la Dirección de Fiscalías Nacional Eje Temático de Desplazamiento y Desaparición Forzada con la resolución del 02 de junio de 2017 concedió al señor Parga Rivas el beneficio de revocatoria de la medida de aseguramiento (RMA) de detención preventiva con fundamento en lo dispuesto en el Decreto Ley 706 de 2017.1
8. CASO 4: proceso con radicado No. 20001-3107-001-2018-00951 (7261 Fiscalía) del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Valledupar. El 06 de septiembre de 2018 la Fiscalía 90 DECVDH de Bucaramanga profirió resolución que calificó el mérito de la instrucción con acusación en contra del MY(R) Julio César Parga Rivas como coautor de los delitos de homicidio agravado y 1 Ibidem. Fl. 8375. Proceso ordinario No. 23001606604620080108654 de la Fiscalía 161 DECVDH de Montería, cuaderno 14, fl. 39 – 52 5 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca
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9. CASO 5: proceso con radicado No. 44650-3189-000-2016-000293 (7358 Fiscalía) del Juzgado Promiscuo de del Circuito de San Juan de Cesar (La Guajira). Los hechos relacionados para el 6 de octubre de 2008 en el sector de Juana la Vieja perteneciente al municipio de San Juan del Cesar, en el que resultó muerto una persona sin identificar.
10. CASO 6: proceso con radicado No. 11001606606420060004007 de la Fiscalía 84 DECVDH de Barranquilla. Los hechos ocurridos el 07 de marzo de 2006 en el sitio Montecristo vereda Los Nades del municipio El Molino - La Guajira, en los que resultaron muertas las señoras Yajaira Nieves Oñate, indígena kankuama, y Betsy Mendoza Nieves en el marco de operación militar desarrollada por
integrantes del Batallón de Infantería Mecanizado No. 4 “General Antonio Nariño”.
11. El 21 de diciembre de 2017, el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Cali, mediante auto interlocutorio No.26803, proferido dentro del radicado No. 230013107001-2009-00013 le concedió el beneficio de la Libertad Transitoria Condicionada y Anticipada en relación con la sentencia condenatoria del 30 de julio de 2013 del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería4 y la sentencia condenatoria del 11 de enero de 2017 del Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del César - Guajira5.
III. TRAMITE ANTE LA JEP
12. Mediante Resolución No. 4614 del 24 de septiembre de 2021, esta Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió el conocimiento de la solicitud de conocimiento del señor Julio César Parga Rivas.6
13. En Resolución No. 3226 del 26 de septiembre de 2023, se continuó y se aceptó el sometimiento de los hechos antes citados (párrafos 3 al 11), en este se requirió al señor Parga Rivas, la presentación del régimen de condicionalidad y se 2 Ibidem. Fl 3269. 3 Expediente Legali No. 0001981-58.2020.0.00.0001. Fl 338-352. 4 Proceso penal No. 230013107001-2013-00040. 5 Proceso penal No. 44-650-3189-000-2016-00139. 6 Proceso Legali 0001981-58.2020.0.00.0001 Fl 311-319. 6 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al
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14. El señor Parga Rivas radicó el 9 de octubre de 2023 a través de su abogada, dos CD contentivos de archivos de audio y video donde se presentó el régimen de condicionalidad por parte del señor Parga Rivas.8 Además, también aportó otro CD en el que está el audio y video de respuestas a las observaciones que hicieran las víctimas en su relato de aporte de verdad ante la Sala de
Reconocimiento de Hechos y Conductas.
15. Con Resolución No.4023 del 04 de diciembre de 2023, se resolvió similar petición, autorizando al MY(R) Julio César Parga Rivas salir del país.9
16. Con resolución No. 62 del 16 de enero de 2024, el despacho del Magistrado José Miller Hormiga Sánchez, remitió a esta Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas el presente asunto.10
17. Con radicado CONTI No. 202401055876 del 12 de julio de 2024, el abogado Edilberto Carrero López, en representación del señor Parga Rivas solicitó la autorización de salida del país del compareciente.
18. A través de correo electrónico, se le requirió al señor abogado subsane su solicitud, atendiendo la ausencia de algunos documentos enunciados y también información requerida para poder ser resuelta esta pretensión.11
19. El señor defensor subsanó la petición, a través de correo electrónico del 22 de julio de 2024.12
IV. CONSIDERACIONES
20. Con fundamento en el Decreto 2125 de 2017 y la Resolución No. 011 del 20 de abril de 201813, la Sala está facultada para decidir si es procedente autorizar la salida del país al MY(R) Julio César Parga Rivas. 7 Ibidem Fl 13065-13140. 8 Ibidem. Fl 13228 – 13230. 9 Ibidem Fl 15200-15211. 10 Ibidem Fl 15303-15306. 11 Ibidem Fl 15423-15425. 12 Ibidem Fl 15426-15428. 13 JEP. Presidencia. Resolución 011 del 20 de abril de 2018, “por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”. 7 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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21. Para tales efectos, será abordado el estudio así: i) requisitos para la autorización de salida del país, ii) procedencia de autorizar la salida del país en el caso en concreto, iii) las contribuciones realizadas por el compareciente al SIP y la afectación de su ausencia en la actuación transicional y, iv) otras determinaciones.
I. Requisitos para la autorización de salida del país
22. El parágrafo del artículo 5° del Decreto 2125 de 2017 establece que la Presidencia de la JEP deberá reglamentar el procedimiento relacionado con las solicitudes de autorización de salida del país de “todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta Jurisdicción”14. Por tanto, mediante Resolución número 011 del 20 de abril de 2018, fue regulado dicho trámite.15
23. El artículo 3° de la Resolución N° 011 de 2018 emitida por la Presidencia de la JEP, los requisitos mínimos para obtener la autorización de salida del país son:
(i) Justificación del viaje; (ii) Lugar de destino; (iii) Tiempo de permanencia y fecha de destino; (iv) Copia de la invitación si fuera del caso; (v) Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; (vi) Copia del documento de identidad que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; (vii) Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres; (viii) Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso; (ix) Además, en el parágrafo agrega que las solicitudes deben hacerse con 10 días hábiles de anterioridad a la fecha de salida del país.
24. Por otro lado el artículo 4° del citado acto administrativo prevé que los magistrados y las magistradas de las Salas y Secciones a quienes corresponda decidir sobre la autorización de salida del país de los comparecientes deben “motivar su decisión, considerando la justificación de la salida del país, el tiempo de permanencia, así como el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al SIVJRNR”. En todos los casos, ha de fijarse expresamente la fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización (salvo casos de fuerza mayor o 14 El artículo 5º del Decreto 2125 de 2017 regula lo relativo al trámite de salidas del país en los siguientes términos: “Los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. //Parágrafo. Para efectos del cumplimiento del presente artículo la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz reglamentará el procedimiento pertinente para todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción”. 15 JEP. Presidencia. Resolución 011 del 20 de abril de 2018, “por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”. 8 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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25. Respecto a la fundamentación que debe presentar el compareciente en su solicitud de autorización de salida del país, ha establecido la jurisprudencia constitucional que debe tener: [...] un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas, como en la contribución al esclarecimiento de la verdad y la reparación integral17.
26. En relación a lo anterior, la Corte Constitucional en sentencia SU-086 de 9 de marzo de 2022, preciso las siguientes consideraciones: 5.18. Así, el reconocimiento formal y expreso por medio del cual quien solicita ser acogido/a ante la JEP se convierte en compareciente o recibe beneficios del sistema es una situación que no puede verse desvinculada de la obligación de cumplir con el régimen de condicionalidad en cuyo eje central se encuentra proteger los derechos de las víctimas. En ese sentido, respecto de quien ha sido aceptado su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y/o esté recibiendo beneficios transitorios resulta de la mayor importancia que como compareciente ante la JEP, formalmente reconocido/a, deba pedir autorización para ausentarse del país en aras de garantizar el cumplimiento estricto del aludido régimen. (Subrayas fuera
del texto original)
27. Por su parte la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, señaló los siguientes requisitos para autorizar la salida del país18:
a. Los formales previstos en el artículo 3º de la Resolución 011 de 2018. b. Que la solicitud contenga las condiciones que garanticen el cumplimiento de los requerimientos que haga cualquier autoridad del Sistema Integral para la PazSIP-. c. En principio solo se pueden autorizar viajes temporales al extranjero, con fechas concretas de entrada y salida del país, lo que no excluye que en casos excepcionales se autoricen viajes de larga duración; no obstante, se tendrán en cuenta los derechos de las víctimas. 16 Idem. 17 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. Considerando 837. 18 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 017 del 3 de septiembre de 2018 y 303 de 9 de octubre de 2019. 9 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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d. Se debe garantizar que con la salida del país no se vulneran o se ponen en riesgo los derechos de las víctimas o se obstruya la consecución de los fines del Sistema.
e. Las solicitudes de autorización de salida del país pueden tener motivos personales, por ejemplo, turismo, recreación o actividades equivalentes. Al respecto ha señalado el órgano de cierre: 5. […] la SA ha sido clara al advertir que no puede restringirse las autorizaciones de salida del país a aquellos casos en los que se compruebe que el objeto del viaje es apoyar el proceso de paz o realizar actos humanitarios. Adicionalmente, la SA ha establecido que no puede aplicarse una regla general que prohíba todo viaje de tipo personal, incluso si su motivación parece meramente recreativa. Por el contrario, debe evaluarse las particularidades de cada solicitud y sólo podrá ser negado el permiso si quien lo solicita está en un momento muy preliminar de su comparecencia y no ha cumplido con sus deberes de aporte a la verdad, tiene compromisos pendientes en la JEP o en otro órgano del SIP, citaciones cercanas a la fecha del viaje, o si existen razones para creer que la salida del país supone un riesgo para la comparecencia o para los derechos de las víctimas.19
28. Así las cosas, la Sección de Apelación, ha precisado que debe evaluarse no solo si los comparecientes efectivamente han exteriorizado su compromiso de “participar en todo el sistema transicional, no solo en la JEP”20, sino si la autorización de salida del país puede afectar los objetivos que deben cumplir en el SIP. En consecuencia, es preciso establecer la clase de viaje que se propone efectuar, el tipo de beneficio que ha recibido del Sistema, su condición procesal, si se trata de “un comandante o de un combatiente raso”, el tipo de conducta por la cual entró
a la JEP, así como los demás requisitos de tipo formal estipulados en el sistema jurídico21, pues es deber de los magistrados y magistradas propender por el cumplimiento de los objetivos del SIP – entre ellos la efectividad de los derechos de las víctimas, la comparecencia del sujeto sometido, el esclarecimiento de la 19 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA1401 de 1° de abril de 2023. También en Auto TPSA442 de 30 de enero de 2020 sostuvo: “11. Para la SA, no hay impedimento en el ordenamiento legal para que el solicitante haga un viaje por motivos personales. La SA considera que el viaje puede tener una finalidad meramente recreativa o, como en el presente caso, de lo que parece ser un interés académico, sin que ello en sí mismo impida conceder la autorización judicial respectiva para salir del país. Ahora, para la SA no es suficiente con informar el sentido de1 viaje, pues no se trata únicamente de una comunicación de salida del país, sino de una solicitud de permiso. // 12. Para poder conceder el beneficio de salida del país se debe asegurar primero el cumplimiento de los fines del sistema y de los compromisos adquiridos con el mismo. El compareciente que solicita un permiso de esta naturaleza debe comprometerse con todo el sistema y estar disponible para los requerimientos que este le presente. […]”. // En el Auto TP-SA 1192 del 3 de agosto de 2022, luego de reiterar la jurisprudencia respecto de los permisos para salida del país, precisó: “19. […] no se puede establecer como regla general la prohibición de todo viaje de tipo personal o familiar. Es necesario analizar cada caso de manera individual con el fin de adoptar una decisión razonada
y razonable, que tenga en cuenta las contribuciones realizadas por compareciente al SIVJRNR y la real afectación que su ausencia temporal puede generar al avance del proceso de justicia transicional y a la satisfacción de los derechos de las víctimas”. 20 Cfr. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 017 de 3 de septiembre de 2018. 21 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 303 de 9 de octubre de 2019. 10 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1758B4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.85-1891000 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS verdad y la rendición de cuentas-, por lo cual examinarán en cada caso en concreto si es procedente la autorización de la salida del país, institución que tiene carácter excepcional y reglado en la JEP22.
II. Procedencia de la autorización de salida del país en el caso concreto
29. Atendiendo a los lineamientos que ha señalado la SA se evaluará si la solicitud del señor Parga Rivas se ajusta a los requisitos previstos en el artículo 3º de la Resolución 011 de 2018 y se examinará si ha cumplido con los compromisos de aporte a la verdad, reparación y garantías de no repetición,
hasta este momento procesal; y adicionalmente, si su ausencia temporal puede afectar el avance del proceso de justicia transicional, así como la satisfacción de los derechos de las víctimas.
30. En la solicitud de permiso para salir del país del 22 de julio de 2024 el apoderado del compareciente manifestó la intención de viajar a la ciudad de Belo Horizonte (Brasil), con la siguiente justificación: “La oportunidad de asistir a la escuela de café en la ciudad de Belo Horizonte,
Brasil, representa un paso fundamental en mi carrera como cafetero en Colombia. Mi deseo de viajar al exterior para intercambiar conocimientos y experiencias con expertos en el mundo del café se basa en la necesidad de fortalecer mi emprendimiento y ofrecer a mis clientes productos de la más alta calidad. Como caficultor en Colombia, he dedicado mi vida al cultivo, recolección y producción de café. Mi pasión por esta bebida única y aromática me ha llevado a buscar constantemente nuevas formas de mejorar mis procesos y técnicas de producción. Sin embargo, sé que, para lograr un verdadero salto de calidad en mi café, es necesario ampliar mis horizontes y aprender de los mejores en la materia. La escuela de café en Belo Horizonte es reconocida por su excelencia en la formación de profesionales del café. Allí, tendré la oportunidad de adquirir nuevos conocimientos sobre la catación, el tostado, la preparación y la comercialización de café. Además, podré establecer contactos con otros cafeteros y expertos en la industria, lo que me permitirá ampliar mi red de contactos y colaborar en futuros proyectos.”
31. De conformidad con lo anterior, se coteja lo dispuesto en el artículo 3° de la
Resolución N° 011 de 2018 emitida por la Presidencia de la JEP, para obtener la autorización de salida del país son: 22 Parágrafo 1 del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016. 11 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1758B4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.85-1891000
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
(i) Justificación del viaje: Motivo personal –Educativo. (ii) Lugar de destino: Belo Horizonte – Brasil. (iii) Tiempo de permanencia y fecha de destino: 1 de agosto hasta el 29 de agosto de 2024. (iv) Copia de la invitación si fuera del caso: Existe invitación dirigida al compareciente a participar en la Academia du Café en diferentes actividades referidas al tema del café, baristas, métodos de extracción, degustación de café especial entre otros.23 (v) Teléfonos de contacto y/o correo electrónico: Número de contacto de la Academia donde realizaría la actividad Contacto +55(31)3223-8565, contato@academiadocafe.com.br https://www.academiadocafe.com.br/. Contacto del compareciente +57 3102166535 y +57 3163948225. (vi) Copia del documento de identidad que permita a las autoridades
internacionales comprobar la identidad de quien lo porta: Se aportó copia tanto de la cédula de ciudadanía No. 80.428.836 y pasaporte No.AZ065575 que pertenec
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