JEP - Resolución SDSJ-2571 18-diciembre-2018
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-2571 18-diciembre-2018
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2018
Compareciente: Elkin de Jesús Moreno Usuga Radicado: 20181510082302 y 20171510161332
Resolución No. 2018 Bogotá D.C., Martes, 18 de Diciembre de 2018 Radicado JEPCOLOMBIA No. 20183340115933 20183340115933
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SUBSALA QUINTA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos de dos mil dieciocho (2018) Número de radicado interno: 20181510082302 y 20171510161332
Compareciente: Elkin de Jesús Moreno Usuga Situación jurídica: Sometimiento a la JEP.
Delitos: Homicidio agravado y otros Despacho remitente: Derecho de petición Fecha de reparto: Mayo 15 de 2018
Resolución No. 002571 de 2018
I. ASUNTO Procede la Subsala Quinta de Definición de Situaciones Jurídicas a resolver la solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz presentada por el señor Elkin de Jesús Moreno Usuga, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.613.661.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES
1. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz mediante el oficio No. 1700054984 / JMSC 112000 del 24 de mayo de 2017, remitió a la Secretaría
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Compareciente: Elkin de Jesús Moreno Usuga
Radicado: 20181510082302 y 20171510161332
Resolución No. 2018 Ejecutiva de la JEP dos solicitudes de sometimiento1 presentadas por el señor Elkin de Jesús Moreno Usuga, quién se encuentra privado de la libertad y a disposición del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar – Cesar2. En las mencionadas peticiones el señor Moreno Usuga manifestó que fue miembro de “las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio, del Frente José Luis Zuluaga, cuyo máximo comandante fue el señor Ramón Isaza” y que durante su militancia cometió varios delitos como homicidio, porte ilegal de armas y concierto para delinquir. Señaló que tiene otros procesos por esclarecer y anexó los siguientes documentos: 1.1. Copia de la sentencia proferida el día 10 de febrero de 2003, en la cual se le declaró responsable al señor Elkin de Jesús Moreno Usuga como autor del concurso de conductas punibles de homicidio y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, por hechos ocurridos el día 17 de junio de 2000 en los que perdió la vida la señora Hilda Lucia Marulanda García y por los cuales se le impuso una pena de 340 meses de prisión. 1.2. Copia de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquía el día 5 de junio de 2009, en la cual se le condenó al señor Elkin de Jesús Moreno Usuga como responsable del punible de concierto para delinquir agravado, a la pena principal de tres (03)
años de prisión y mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa. Se precisa que en la descripción de los hechos por los cuales se impuso la condena en esta providencia, se corrobora que fueron realizados cuando el señor Moreno Usuga hacía parte del Frente José Luis Zuluaga de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio, cuyo máximo cabecilla era el señor Ramón Isaza. 1.3. Copia de dos formatos de sometimiento suscritos los días 7 y 22 de noviembre de 2017, en los cuales el peticionario solicitó “se le acoja de manera voluntaria en la JEP según lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 1 De fecha 24 de abril y 12 de mayo de 2017. 2 Procesos identificados con los radicados No. 05756-6-31-04-000-2002-00025-00 y 05000310700220090018. Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / info@jep.goc.co Compareciente: Elkin de Jesús Moreno Usuga Radicado: 20181510082302 y 20171510161332 Resolución No. 2018 2017” y en los que expresó que al momento de cometer las conductas punibles “lo hacía a nombre de una organización paramilitar que sostenía operaciones de contraguerrilla en diferentes partes del país”. Indicó que los procesos que se adelantan en su contra son los siguientes: Rad. 05756-31-04-000-2002-00025-00 Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar. Estado Activo. Delitos: Homicidio, concierto para delinquir y
otros. Rad. 1053938 Fiscalía 30 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario. Sindicado. Delitos: Desplazamiento.
Fiscalía 54 Especializada de Medellín – Antioquía. Delito: Homicidio. 1.4. Copia del radicado No. 20170810004561 del 10 de octubre de 2017, de la Seccional de Atención a Usuarios y Alertas Tempranas de Antioquía – de la Fiscalía General de la Nación, en el cual se indica que el señor Elkin de Jesús Moreno Usuga, tiene las siguientes anotaciones judiciales:
Sistema SIJUF: Radicado 1055938. Fiscalía 120 Seccional de Sonsón – Antioquía. Caso
registrado en Dirección de Medellín. Delito: Desplazamiento Forzado. Estado: Activo. Radicado 449759. Fiscalía 29 Especializada Narcotráfico de Medellín. Delito: Concierto para delinquir.
Sistema SIAN: Radicados 1648 y 2002-0025. Juzgado del Circuito No. 1° Penal de Sonsón –
Antioquía. Estado: Vigente.
Radicado 2009-80018. Juzgado del Circuito No. 2° Penal Especializado de
Medellín. Estado: Vigente.
Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / info@jep.goc.co Compareciente: Elkin de Jesús Moreno Usuga Radicado: 20181510082302 y 20171510161332 Resolución No. 2018 Radicado 449759. Fiscalía 14 Especializada Delegada ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Medellín. Estado: Vigente.
Finalmente, expresó que su intención es “acogerse a los beneficios que otorga la Jurisdicción Especial para la Paz”, pues fue condenado por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
2. Mediante peticiones de fecha 4 de septiembre de 20173 y 26 de marzo de 20184, el señor Elkin de Jesús Moreno Usuga y otros ex miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia – AUC, manifestaron su intención de “acogerse a la JEP” con el fin de contribuir con el sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición. Asimismo, solicitaron se les conceda “los beneficios que se encuentran contemplados en la JEP5”.
III. CONSIDERACIONES DE LA SUBSALA Problema jurídico Corresponde a la Subsala determinar si en el marco de la competencia de la JEP y de acuerdo a los antecedentes anunciados el señor Elkin de Jesús Moreno Usuga en su calidad de exmiembro de las Autodefensas Unidas de Colombia puede someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz y recibir los beneficios, derechos y tratamientos especiales dispuestos para los peticionarios del sistema integral.
Competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz La competencia exclusiva y preferente de la Jurisdicción Especial para la Paz6 se desarrolla de acuerdo a los siguientes factores: 1) Uno de carácter subjetivo o personal, relacionado con la calidad con que se concurre al 3 Radicado No. 20171510111842. Respuesta a esta petición con oficio 20171200064871 del 15 de septiembre de 2017.
4 Radicado Orfeo 20181510062302. 5 A través del radicado No. 20183340012638 del 30 de mayo de 2018 se dio respuesta a otras peticiones realizadas dentro del radicado No. 20181510062302 del 26 de marzo de 2018. 6 Acuerdo Final para la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Acto Legislativo No. 01 de 2017. Ley 1820 de 2016, Sentencias Corte Constitucional C007 del 2018 y C674 de 2017. Comunicado de prensa 51. Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / info@jep.goc.co Compareciente: Elkin de Jesús Moreno Usuga Radicado: 20181510082302 y 20171510161332 Resolución No. 2018 proceso y en este caso los sujetos que podrían ser beneficiarios o destinatarios del sistema; 2) el material, que se refiere a que los delitos hayan sido cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social y los delitos comunes conexos con los anteriores y 3) el temporal, esto es le corresponde conocer de aquellas conductas que se hayan cometido con anterioridad a la firma del Acuerdo Final y excepcionalmente durante el proceso de dejación de armas de las
FARC - EP7
Ahora bien, respecto de la competencia personal el punto 5.1.2. (numerales 32, 35 y 63) del Acuerdo Final para la Paz, los artículos transitorios 5, 10, 16, 17, 21 del Acto Legislativo No. 01 de 2017 y los
artículos 2, 3, 29, 51, 56 de la Ley 1820 del 2016, establecen que los destinatarios de la Jurisdicción Especial para la Paz8, son: (i) Los miembros de las FARC – EP, que incurran en rebelión o en otros delitos diferentes, aunque no hagan parte del listado configurado por dicha organización armada9; (ii) Los agentes del Estado10 diferentes a la fuerza Pública. (iii) Los agentes del estado, miembros de la fuerza pública11; (iv) Los financiadores o colaboradores de los paramilitares o de cualquier otro actor del conflicto12 y (v) Aquellas personas involucradas en la protesta social o en disturbios públicos13.
4. El caso concreto De acuerdo con las peticiones de sometimiento presentadas por el señor Elkin de Jesús Moreno Usuga, con lo indicado en la sentencia proferida por el 7 Primer semestre de 2017, inciso 1° del Acto Legislativo 01 de 2017 y certificación de desarme de las Naciones Unidas. 8 Sentencia C – 007 de 2018, numeral 544. 9 5.1.2 (No. 32 párrafo primero) Acuerdo Final de paz; artículo 5 transitorio, inciso primero del Acto Legislativo No. 01 de 2017; artículo 2 y 17 de la Ley 1820 de 2016. 10 5.1.2. (No. 32 párrafo cuarto) Acuerdo Final de Paz; artículo transitorio No. 17 del Acto Legislativo 01
de 2017, artículo No. 2 de la Ley 1820 de 2016; 11 Artículo transitorio No. 21 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 51 y 56 de la Ley 1820 de 2016;
12 5.1.2. (No. 32 párrafo 3) Acuerdo Final de Paz. 13 5.1.2 (No. 35) Acuerdo Final de Paz; artículo transitorio No. 10 del Acto Legislativo. Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / info@jep.goc.co Compareciente: Elkin de Jesús Moreno Usuga Radicado: 20181510082302 y 20171510161332 Resolución No. 2018 Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquía el 5 de junio de 2009, con lo manifestado en los formatos de sometimiento suscritos los días 7 y 22 de noviembre de 2017 y con lo señalado en la copia del radicado No. 20170810004561 del 10 de octubre de 201714, el peticionario cometió las conductas punibles de homicidio agravado, concierto para delinquir, desplazamiento forzado y otros delitos cuando era miembro de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio, en el Frente “José Luis Zuluaga” (AUC). En este orden de ideas, se considera que la Jurisdicción Especial para la Paz no tiene la competencia por factor personal para conocer de la petición presentada por el señor Moreno Usuga, debido a que el peticionario es un ex integrante de las Autodefensas Unidas de Colombia y por tal motivo no ostenta la calidad de destinatario de los beneficios establecidos en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición según lo establecido en el punto 5.1.2. (numerales 32, 35 y 63) del Acuerdo Final para la Paz, en los
artículos transitorios 5, 10, 16, 17, 21 del Acto Legislativo No. 01 de 2017 y en los artículos 2, 3, 29, 51, 56 de la Ley 1820 del 2016. Por lo expuesto anteriormente, no es posible acceder a la solicitud del Señor Elkin de Jesús Moreno Usuga, atendiendo a su calidad de ex miembro de las Autodefensas Unidas de Colombia, circunstancia que lo excluye de esta Jurisdicción sin que esto impida que pueda acudir a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición dentro del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de conformidad con lo establecido en el punto 3.4 del Acuerdo Final para la Paz que, con el fin de contribuir a dilucidar el fenómeno del paramilitarismo en nuestro País15. En mérito de lo expuesto, LA SUBSALA QUINTA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS, 14 De la Seccional de Atención a Usuarios y Alertas Tempranas de Antioquía – de la Fiscalía General de la Nación. 15 Sobre este aspecto ya se ha pronunciado la Sala entre otras mediante Resoluciones Nos. 000504 del 14 de junio del 2018, 000681 del 4 de julio del 2018, 000689 del 5 de julio del 2018 y 001388 del 19 de septiembre del 2018. Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / info@jep.goc.co Compareciente: Elkin de Jesús Moreno Usuga Radicado: 20181510082302 y 20171510161332
Resolución No. 2018
RESUELVE Primero: RECHAZAR por falta de competencia personal de la Jurisdicción Especial para la Paz, las solicitudes de sometimiento presentadas por el Señor Elkin de Jesús Moreno Usuga, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.613.661, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta Resolución.
SEGUNDO: INFORMAR al Señor Elkin de Jesús Moreno Usuga que de ser su voluntad, puede acudir a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, bajo los parámetros establecidos en la parte motiva de este proveído.
TERCERO: Contra esta providencia proceden los recursos de reposición y apelación, atendiendo a lo señalado en el artículo 12 y siguientes de la Ley 1922 del 2018.
Notifíquese y cúmplase Los Magistrados, Heydi Patricia Baldosea Perea Claudia Rocío Saldaña Montoya Pedro Elías Díaz Romero DCBC Firmado en Original Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / info@jep.goc.co