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JEP - Resolucion SDSJ-2577 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolucion SDSJ-2577 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O CT ( R ) L U I S A L E X Á N D E R G U T I É R R E Z C A S T R O M A S A C R E D E T I B Ú D E L 29 D E M A Y O D E 1999

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO

Bogotá D.C., tres (3) de agosto de 2026

Resolución No. 2577 de 2026

I. ASUNTO PARA RESOLVER

Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a reiterar lo ordenado al compareciente CT (R) de la Policía Nacional de Colombia, Luis Alexánder Gutiérrez Castro, identificado con C.C. No. 79.372.758, en el sentido de presentar por escrito, con asistencia de su abogado defensor, su compromiso claro, concreto y programado (CCCP), en atención a las obligaciones de aporte a la verdad, contribución a la reparación y garantías de no repetición, a las que está sujeto en virtud de l régimen de condicionalidad que le fue impuesto en la

claro, concreto y programado (CCCP), en atención a las obligaciones de aporte a la verdad, contribución a la reparación y garantías de no repetición, a las que está sujeto en virtud de l régimen de condicionalidad que le fue impuesto en la Resolución No. 2596 del 28 de mayo de 2021 1, mediante la que se resolvió continuar su sometimiento a la JEP por el proceso penal No. 54-001-31-07-0012010-0024 en lo que se refiere a las conductas cometidas el 29 de mayo de 1999 2; proceso en el cual fue condenado el 6 de octubre de 2010, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cúcuta, Norte de Santander y cuya pena actualmente se encuentra vigilando el Juzgado Segundo

1 Expediente Legali No. 9000015-72.2018.0.00.0001. Folios 68 – 83. 2 Ídem, Folio 6, párr. 12.

Número de Expediente Legali: 9000015-72.2018.0.00.0001

Compareciente: CT (R) PONAL Luis Alexánder Gutiérrez Castro

C.C. No. 79.372.758

Situación Jurídica: Condenado con sentencia ejecutoriada – con beneficio de LTCA Delito: Homicidio agravado y concierto para delinquir Fecha de reparto: 19 de septiembre de 2019

Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000015-72.2018.0.00.0001 y el código 8E6558.2 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O CT ( R ) L U I S A L E X Á N D E R G U T I É R R E Z C A S T R O

de Ejecución de Penas y Medidas Seguridad de Cúcuta, Norte de Santander3. No obstante, se aclara que la a utoridad judicial que le concedió el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA), tras confirmar que cumplía los requisitos para ello4, fue el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Antioquia , quien el su momento tuvo asignado el asunto.

II. HECHOS

1. En la sentencia del 6 de octubre de 2010, proferida dentro del proceso penal radicado No. 54-001-31-07-001-2010-0024, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cúcuta 5 fijó los hechos que sustentaron la responsabilidad penal del compareciente Luis Alexánder Gutiérrez Castro, describiendo el acontecer fáctico de la siguiente manera:

La presente Investigación tuvo su origen con base en las pruebas allegadas

sustentaron la responsabilidad penal del compareciente Luis Alexánder Gutiérrez Castro, describiendo el acontecer fáctico de la siguiente manera:

La presente Investigación tuvo su origen con base en las pruebas allegadas al proceso se ha logrado establecer que el día 29 de mayo de 1999 un grupo de Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, mal llamadas paramilitares incursionaron en el Municipio de Tibú (Norte de Santander), procediendo a efectuar retenes y asesinando a varias personas a quienes tildaban de ser colaboradores de grupos guerrilleros que operan de tiempo atrás en la región y hoy al parecer replegados, precisamente por la violenta acción de los otros grupos de sicarios de las autodefensas campesinas, que se posicionaron en el lugar, dedicados además a la explotación y comercialización de las grandes plantaciones de coca, que se conoce, existen en la zona6.

2. Al evaluar la intervención del CP (R) Luis Alexánder Gutiérrez Castro en los hechos materia de investigación y juzgamiento, el mencionado Juzgado,

estableció lo siguiente:

El actuar demostrado por parte del encausado consistió en a sabiendas de lo que iba a ocurrir, dejar todo a la suerte, es decir, no hacer nada para evitar

3 Con escrito de radicado 202601047794 del 10 de junio de 2026 se informó a este Despacho que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de C úcuta, reasumió la vigilancia de la pena que, respecto a l compareciente, venía realizando el Juzgado cuarto de Ejecución de Penas de Medel lín, Antioquia. Ibidem. Folios 2301 – 2304.

compareciente, venía realizando el Juzgado cuarto de Ejecución de Penas de Medel lín, Antioquia. Ibidem. Folios 2301 – 2304. 4 Mediate p rovidencia del 10 de noviembre del 2017, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Antioquia le concedió LTCA al compareciente Luis Alexánder Gutiérrez Castro . Ibidem. Folios 47 – 52. 5 Ibidem. Folios 2308 – 2965. 6 SDSJ. Resolución No. 2596 del 28 de mayo de 2021 que aceptó el sometimiento del compareciente a la JEP por los referidos hechos. Ibidem. Folio 69. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000015-72.2018.0.00.0001 y el código 8E6558.3 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O CT ( R ) L U I S A L E X Á N D E R G U T I É R R E Z C A S T R O

el lamentable suceso, resultando ese proceder contrario a su obligación, o sea, combatir a los irregulares.

Y es que dada la condición de Oficial (Capitán) que ostentaba GUTIERREZ

el lamentable suceso, resultando ese proceder contrario a su obligación, o sea, combatir a los irregulares.

Y es que dada la condición de Oficial (Capitán) que ostentaba GUTIERREZ CASTRO, frente a los civiles, le surgía posición de garante, la cual no garantizó por su omisión, por ello el sindicado con su anuencia permitió que las AUC ingresaran a la zona, situa ción de la que ya se tenía conocimiento.

Recordemos que una persona integrante de la Policía Nacional tiene la obligación de brindar seguridad a la sociedad en general, y reiteramos Amén de que LUIS ALEXANDER no participó de manera directa en la comisión de los delitos endilgados, si incurrió en los mismos por omisión, que hablando de derecho penal resulta lo mismo que la ejecución por acción vulnerando así, repetimos, conllevando ello entonces a un consecuente castigo7.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

2. Por estos hechos, el compareciente fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cúcuta, mediante sentencia proferida el 6 de octubre de 2010 8, a la pena principal de cuarenta (40) años de prisión, multa de dos mil (2.000) SMLMV y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte (20) años, tras ser hallado penalmente responsable, en calidad de c oautor, de los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado.

3. La ejecución de la pena quedó en un primer momento a cargo del Juzgado

años, tras ser hallado penalmente responsable, en calidad de c oautor, de los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado.

3. La ejecución de la pena quedó en un primer momento a cargo del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia).

Posteriormente, mediante el oficio del 29 de septiembre de 2017, suscrito por el doctor Néstor Raúl Correa Henao, en su calidad de Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), y una vez analizados los factores de competencia correspondientes al Caso No. 10, se emitió concepto favorable para que dicha autoridad judicial concediera al señor Gutiérrez Castro el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA), de conformidad con las

7 Ibidem. Folios 69 - 70. 8 Ibidem. Folio 44. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000015-72.2018.0.00.0001 y el código 8E6558.4 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O CT ( R ) L U I S A L E X Á N D E R G U T I É R R E Z C A S T R O

CT ( R ) L U I S A L E X Á N D E R G U T I É R R E Z C A S T R O

disposiciones aplicables del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición9.

4. Previa la suscripción del acta de sometimiento No. 301937, mediante auto proferido el 10 de noviembre de 2017, el referido Juzgado, acogiendo el concepto favorable emitido, concedió al compareciente Gutiérrez Castro el beneficio de la libertad dentro del señalado proceso penal.

5. Seguidamente, m ediante la resolución 000355 del 30 de mayo del 2018 10, se asumió el conocimiento del trámite, ordenándose la práctica de pruebas.

6. A través de escrito radicado No. 20181510158172 del 26 de junio de 2018 11, el Fiscal Cuarto Delegado ante el Tribunal de la Dirección de Justicia Transicional informó que el señor Luis Alexánder Gutiérrez Castro hizo parte de la estructura paramilitar denominada Frente Brigadas Campesinas Antonio Nariño, perteneciente al extinto Bloque Libertadores del Sur, organización integrada al Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia

(AUC). Asimismo, se ñaló que el compareciente se desmovilizó de manera colectiva el 30 de julio de 2005, junto con los demás integrantes de dicha estructura armada ilegal.

7. Asimismo, informó que el señor Gutiérrez Castro fue postulado al procedimiento de Justicia y Paz el 27 de febrero de 2007, quedando su proceso asignado a la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal de la Dirección de Justicia

7. Asimismo, informó que el señor Gutiérrez Castro fue postulado al procedimiento de Justicia y Paz el 27 de febrero de 2007, quedando su proceso asignado a la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal de la Dirección de Justicia Transicional, en el marco de lo dispuesto por la Ley 975 de 2005. De igual forma, señaló que, para esa fecha, esto es el año 2018, el postulado se encontraba rindiendo versiones libres y que, con fundamento en las confesiones efectuadas respecto de diversos comportamientos delictivos, se habían documentado y reseñado sesenta y dos (62) hechos punibles atribuidos a su participación en la estructura armada ilegal.

8. Surtido el trámite pertinente, este despacho profirió la resolución No. 2596 del 28 de mayo de 2021 12, mediante la cual se dio continuidad al sometimiento a la

9 Mediate providencia del 10 de noviembre del 2017, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Antioquia le concedió LTCA al compareciente Luis Alexánder Gutiérrez Castro . Ibidem. Folios 47 – 52. 10 Ibidem. Folios 53 – 56. 11 Ibidem. Folios 59 – 63. 12 Expediente Legali No. 9000015-72.2018.0.00.0001. Folios 68 – 83. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000015-72.2018.0.00.0001 y el código 8E6558.5 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O CT ( R ) L U I S A L E X Á N D E R G U T I É R R E Z C A S T R O

JEP del CT (R) Luis Alexánder Gutiérrez Castro por el proceso penal No. 54-00131-07-001-2010-0024, puntualmente en relación con los hechos conocidos como Masacre de Tibú del 29 de mayo de 1999 , respecto del cual fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cucuta, Norte de Santander . En la misma providencia, se requirió al compareciente para que allegará una propuesta de cumplimiento del régimen de condicionalidad, en la que concretara, de manera programada, específica y verificable, los compromisos asumidos frente a los derechos de las víctimas , indicándole además los parámetros que para ello debía tener en cuenta y sin que a la fecha se evidencié un cumplimiento al respecto.

9. A la fecha el señor Gutiérrez Castro ha remitido escritos 13 manifestando que está dispuesto a cumplir con las obligaciones a las que está sujeto, sin embargo, no ha respondido con un aporte a la verdad pleno ni con propuestas concretas en

9. A la fecha el señor Gutiérrez Castro ha remitido escritos 13 manifestando que está dispuesto a cumplir con las obligaciones a las que está sujeto, sin embargo, no ha respondido con un aporte a la verdad pleno ni con propuestas concretas en materia de contribución a la reparación y garantías de no repetición a las víctimas.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

  1. Sobre el régimen de condicionalidad

9. En la Sentencia C-674 de 2017, la Corte Constitucional precisó que los tratamientos especiales de justicia previstos en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) se encuentran supeditados al cumplimiento de un régimen de condicionalidad, cuyo propósito es garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas y la consolidación de la paz. En tal sentido, indicó que dicho régimen comprende, entre otros, los siguientes compromisos: (i) la dejación de las armas; (ii) la contribución efectiva al éxito integral del proceso de reincorporación a la vida civil; (iii) el deber de aportar verdad plena, de conformidad con lo previsto en el inciso octavo del artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017; (iv) la garantía de no repetición y la obligación de abstenerse de cometer nuevos delitos con posterioridad al 1 de diciembre de 2016; (v) la contribución efectiva a la reparación de las víctimas y al esclarecimiento de la verdad; y (vi) la reintegración de los menores de edad que hubieren formado parte de organizaciones armadas a su vida civil en condiciones de normalidad.

esclarecimiento de la verdad; y (vi) la reintegración de los menores de edad que hubieren formado parte de organizaciones armadas a su vida civil en condiciones de normalidad.

13 Radicados 202101039304; 202201044780 y 202201044791. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000015-72.2018.0.00.0001 y el código 8E6558.6 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O CT ( R ) L U I S A L E X Á N D E R G U T I É R R E Z C A S T R O

10. Los anteriores mandatos encuentran fundamento constitucional directo en el inciso octavo del artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, el cual

erige que:

Para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones

repetición. Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. (...).

11. En virtud de lo anterior, resulta de trascendental importancia que los comparecientes comprendan cabalmente los compromisos asumidos con la Jurisdicción Especial para la Paz, así como las consecuencias derivadas de su inobservancia. En consecuencia, quienes acceden y permanecen en el Sistema quedan sometidos al cumplimiento estricto del régimen de condicionalidad y a la verificación permanente de las obligaciones que de este se derivan, así como:

“(...) a un permanente monitoreo por parte de la Jurisdicción Espacial para la Paz, que faculta a la Sala en lo de su competencia[cita omitida] , convocar a audiencias públicas de condicionalidades o requerir el seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los comparecientes”14.

12. Lo expuesto, cobra especial importancia cuando se tiene en cuenta que el compareciente fue beneficiado con una concesión de la entidad de la libertad transitoria, condicionada y anticipada antes de que su proceso llegara a esta Jurisdicción, siendo necesario entonces que su aporte a la verdad, justicia, reparación y no repetición, deba necesariamente tener una potencialidad real de contribución a la efectividad de los principios y presupuestos que inspiran a la justicia transicional15.

Jurisdicción, siendo necesario entonces que su aporte a la verdad, justicia, reparación y no repetición, deba necesariamente tener una potencialidad real de contribución a la efectividad de los principios y presupuestos que inspiran a la justicia transicional15.

13. Así, el compareciente Gutiérrez Castro , debe ajustar su compromiso claro, concreto y programado y presentar su aporte a la verdad y la propuesta de

14 En similar sentido se pronunció esta Subsala en la Resolución 002217 del 28 de noviembre del 2018, folio 26. 15 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TPSA No. 19 de 2018. Párrafo 6.28. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000015-72.2018.0.00.0001 y el código 8E6558.7 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O CT ( R ) L U I S A L E X Á N D E R G U T I É R R E Z C A S T R O

contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición que de él se demanda y de la manera requerida, siendo estos los fines con los cuales se creó todo este Sistema Integral.

contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición que de él se demanda y de la manera requerida, siendo estos los fines con los cuales se creó todo este Sistema Integral.

14. Bajo el anterior panorama, emerge necesario requerir al compareciente Luis Alexánder Gutiérrez Castro, para que, de manera escrita, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta resolución, ajuste su propuesta de compromiso concreto, programado y claro , en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición. En tal marco, deberá:

14.1. Exponer de manera concreta : (i) la identificación de los hechos de competencia de la JEP sobre los cuales aportará relatos veraces 16; (ii) qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer17; (iii) en qué clase de programas de reparación inmaterial e integral puede participar para resarcir a las víctimas, de preferencia aquellas que permitan reintegrar los derechos afectados y la superación de la situación social que enfrentan por causa de la victimi zación; (iv) qué tipo de colaboración puede extender a los demás órganos y componentes del S istema Integral de Paz (SIP) ; (v) cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición indicando las actividades a las cuáles actualmente se dedica y demás información que permita dar cuenta de que su proyecto de vida es afín con la construcción de la paz, (vi) entre otros puntos que considere relevantes para su contribución a la verdad plena18.

a las cuáles actualmente se dedica y demás información que permita dar cuenta de que su proyecto de vida es afín con la construcción de la paz, (vi) entre otros puntos que considere relevantes para su contribución a la verdad plena18. 14.2. El compareciente deberá hacer un relato de aporte de verdad plena, en lo que a él le conste sobre los hechos de la masacre de Tibú Norte de Santander del 29 de mayo de 1999 ; hacer claridad sobre su participación en dichos hechos; hacer claridad sobre la participación de otros integrantes de la fuerza pública u otros actores en dichos hechos; indicar si algunos de

16 De manera tal que su participación en el SIVJRNR permita la adquisición de una comprensión más profunda sobre el conflicto mismo. 17 Se hace necesario indicarle al compareciente que, para los efectos de acogimiento en la instancia transicional, es necesario que la verdad por aportar derive en una materialización de los derechos a las víctimas y supere las eventuales declaraciones que hayan podido rendirse en la jurisdicción ordinaria. 18 Debe tener en cuenta el compareciente que la Corte Constitucional, en sentencia C -579 de 2013, resaltó que el ingrediente colectivo de reparación en perspectiva de justicia transicional puede “complementar eficaz y rápidamente las contribuciones de los t ribunales y las comisiones de la verdad, ofreciendo indemnizaciones, fomentando la reconciliación y restableciendo la confianza de las víctimas en el Estado. La reparación no siempre es monetaria, sino que puede consistir en la restitución de los derechos de las víctimas, programas de rehabilitación y medidas simbólicas, como disculpas oficiales, monumentos y ceremonias conmemorativas”.

monetaria, sino que puede consistir en la restitución de los derechos de las víctimas, programas de rehabilitación y medidas simbólicas, como disculpas oficiales, monumentos y ceremonias conmemorativas”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000015-72.2018.0.00.0001 y el código 8E6558.8 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O CT ( R ) L U I S A L E X Á N D E R G U T I É R R E Z C A S T R O

estos actores cometieron actos de violencia basada en género en el marco de los actos que rodearon esta masacre; explicar la forma de coordinación en la comisión de los hechos con la estructura paramilitar ; con qué personas de esa estructura mantenía relación, qué autoridades militares, de policía, administrativas o representantes de entidades y organizaciones civiles apoyaban el grupo paramilitar y alentaban su relación con este. 14.3. Expresar con claridad el compromiso para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad respondiendo a demandas de verdad que estas víctimas o la sociedad puedan tener. Asimismo, referir sus propuestas de medidas de contribución a la reparación y de garantía de no repetición.

los derechos de las víctimas a la verdad respondiendo a demandas de verdad que estas víctimas o la sociedad puedan tener. Asimismo, referir sus propuestas de medidas de contribución a la reparación y de garantía de no repetición. 14.4. Adicionalmente, deberá manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del SIP19.

15. Adicionalmente, se reitera que teniendo en cuenta las circunstancias fácticas que rodearon este caso , especialmente, en lo que se refiere a la comisión de la masacre de la que dan cuenta los hechos narrados, en la que hubo participación de las autodenominadas “Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) ”20, el compareciente deberá presentar en su propuesta de régimen de condicionalidad, un aparte especial en el que aborde los siguientes temas:

15.1. Teniendo en cuenta la naturaleza específica de los hechos, y toda vez que de acuerdo con el acervo probatorio recaudado en la justicia ordinaria, según el cual el compareciente conoció previamente que los paramilitares incursionarían en la en el municipio del Tibú, se solicita hacer especial énfasis (en lo que le conste) , en las formas y circunstancias de modo, tiempo y lugar como operaba dicha estructura militar para la comisión de este tipo de actuaciones, especificando la forma cómo las víctimas eran seleccionadas, cuál era la línea de mando que ordenaba estos actos, qué acciones se realizaban en forma previa a ello, cómo se escogían los lugares para su comisión y demás circunstancias especiales que considere

19 Todo lo anterior de conformidad con lo previsto por el art. transitorio 5º inc. 8º. AL. 01 de 2017, en concordancia

para su comisión y demás circunstancias especiales que considere

19 Todo lo anterior de conformidad con lo previsto por el art. transitorio 5º inc. 8º. AL. 01 de 2017, en concordancia con los arts. 6º, 14º y 52-4 de la Ley 1820 de 2016. 20 “La República de Colombia ha sufrido casi cincuenta años de conflicto violento entre las fuerzas gubernamentales y grupos armados rebeldes, así como entre tales grupos. Entre los actores más destacados se encuentran las guerrillas armadas denominadas Fuerz as Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (“FARC”) y el Ejército de Liberación Nacional (“ELN”); grupos armados paramilitares, a veces denominados colectivamente Autodefensas Unidas de Colombia (“AUC”); y las fuerzas armadas nacionales y la policía”. Tomado de: Corte Penal Internacional, reporte intermedio situación en Colombia -noviembre 2012-, página 10. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000015-72.2018.0.00.0001 y el código 8E6558.9 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O CT ( R ) L U I S A L E X Á N D E R G U T I É R R E Z C A S T R O

CT ( R ) L U I S A L E X Á N D E R G U T I É R R E Z C A S T R O

importantes al respecto , incluyendo toda información que conozca en relación con la comisión de conductas de violencia basada en género 21. 15.2. Qué actos específicos realizaban los paramilitares en esta clase de delitos, así como las prebendas o beneficios que ofrecían, cómo estos se vinculaban con las actividades policiales y militares, qué tipo de colaboraciones adicionales extendían, y cuáles eran los enlaces que existían entre ellos y el Ejército Nacional.

16. Se advierte al compareciente Luis Alexánder Gutiérrez Castro que de acuerdo con el parágrafo único de los artículos 58 de la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1957 de 2019, un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP, puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida del beneficio a él concedido.

  1. Disposición adicional

17. La Secretaría Judicial de la Sala comunicará esta decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP en el marco de los casos 008 y 011 Subcaso 2 Fuerza Pública, indicando que guarda relación con los hechos de la Masacre de Tibú del 29 de mayo de 1999 . Asimismo, se notificará al compareciente, a su apoderada judicial22, a la delegada del Ministerio Público que da seguimiento al impulso de las actuaciones que la SDSJ adelanta en este caso y quien mediante la Resolución No. 2573 del 3 de agosto de 2026 ha sido designada como representante provisional de las víctimas hasta tanto la Unidad de

da seguimiento al impulso de las actuaciones que la SDSJ adelanta en este caso y quien mediante la Resolución No. 2573 del 3 de agosto de 2026 ha sido designada como representante provisional de las víctimas hasta tanto la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP finaliza las labores de ubicación y la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez rind e informe sobre los resultados de l os intentos de comunicación con las víctimas con datos de contacto. De otro lado, conforme con el Acuerdo de Órgano de Gobierno 09 de

21 De acuerdo con lo dispuesto por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP en Sentencia Interpretativa 01 de 2019, el compareciente tiene el deber de suministrar: (i) la plenitud de los datos personales pertinentes y los de contacto; (ii) la información de la que tenga constancia sobre la estructura armada dentro de la cual operaba o a la cual le prestaba colaboración, en particular detallando cuál era la cadena real de mando nacional y territorial; (iii) la zona donde actuaba y donde ocurrieron los hechos que se compromete a relatar; (iv) su posición dentro de la estructura y los roles que cumplía; (v) la descripción d e las conductas sobre las cuales tenga elementos y respecto de las cuales habrá de declarar, así como la exposición de sus posibles efectos; y, si cuenta con información relevante, (vi) sus formas de financiación si eran ilegales, sus nexos con otros apara tos armados de poder, sus vín

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