JEP - Resolución SDSJ 2578 31 julio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2578 31 julio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Cédulas Fecha de Comparecientes/solicitantes Expedientes Legali números reparto Tc. (Ra) José Luis Narváez Estrada 98380895 10/05/2024 9001319-09.2018.0.00.0001 Tc. Silvio Edgar Rosero Belalcázar 79441785 5/12/2018 9000522-33.2018.0.00.0001 My. Diego Fernando Giraldo Castañeda 75049178 23/04/2019 9003753-34.2019.0.00.0001 My. Germán Enrique Bermúdez Olaya 93407527 19/03/2019 9001482-52.2019.0.00.0001 My. Guillermo Rodríguez Rodríguez 91250492 12/04/2024 9000105-80.2018.0.00.0001 My. Jaime De Jesús Avendaño Ospina 79717942 12/03/2024 9000119-30.2019 .0.00.0001 Ct. (R) John Ferney Quimbayo Rocha 5820592 14/05/2024 9000742-31.20180.00.0001 Sv. Alexander Jair Duran Molina 88255958 18/05/2018 9001445-59.2018.0.00.0001 Sv. Luis Fernando Hurtado Castillo 16885393 12/04/2024 9001566-53.2019.0.00.0001 Ss. Marco Tulio González Ferrer 5478112 23/04/2019 9003753-34.2019.0.00.0001
Sp. (Ra) Evelio Muñoz Duarte 93393875 12/03/2024 9003038-89.2019.0.00.0001 Slp. Diego Luis Ruiz Román 98510718 23/04/2019 9003753-34.2019.0.00.0001 Slp. Henry de Jesús Gallego Castaño 70385462 Pendiente 9003181-78.2019.0.00.0001 Slp. José Fabián Rivera Cupitra 10302416 19/03/2024 9002058-45.2019.0.00.0001 Slp. Oliverio José Ríos 71005581 10/05/2024 9003183-48.2019.0.00.0001 Slp. Yoiver José Reyes Castillo 98652808 3/05/2024 9001533-97.2018.0.00.0001 Slp. (R) Fredy Antonio Rivera Riaño 80657501 7/06/2019 9003184-33.2019.0.00.0001 Slp. (R) Luis Carlos Batero Manzo 10018976 12/03/2024 9003182-63.2019.0.00.0001 Slp. (R) Martin David López 71334238 8/09/2022 0001206-72.2022.0.00.0001 Slp. (R) Pedro Pascual Villegas Nova 85442788 10/05/2024 9001204-51.2019.0.00.0001 Bogotá D.C., 31 de julio de 2024 Resolución SDSJ N° 2578 ASUNTO A RESOLVER 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca
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ZOÑUM ORUTRA NIWDE rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1050C4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.87-3290000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth El suscrito magistrado auxiliar itinerante –en adelante MAI1adscrito a la SDSJ2 de la JEP se pronuncia sobre la procedencia de acumular las actuaciones que se adelantan contra los señores teniente coronel de la reserva activa -Tc. (Ra)- José Luis Narváez Estrada, teniente coronel -Tc.- Silvio Edgar Rosero Belalcázar, señores mayores -My.- Diego Fernando Giraldo Castañeda, Germán Enrique Bermúdez Olaya, Guillermo Rodríguez Rodríguez, Jaime De Jesús Avendaño Ospina, capitán en retiro -Ct. (R)- John Ferney Quimbayo Rocha, sargentos viceprimero -Sv.- Alexander Jair Duran Molina, Luis Fernando Hurtado Castillo, sargento segundo -Ss. Marco Tulio González Ferrer, sargento primero de la reserva activa -Sp. (Ra)- Evelio Muñoz Duarte, y los soldados profesionales -Slp.- Diego Luis Ruiz Román, Henry de Jesús Gallego, José Fabián Rivera Cupitra, Oliverio José Ríos, Yoiver José Reyes Castillo, y soldados profesionales en retiro -Slp. (R)- Fredy Antonio Rivera Riaño, Luis Carlos Batero Manzo, Martin David López, Pedro Pascual Villegas Nova, quienes estuvieron adscritos al Batallón de
Contraguerrilla N°42 "Héroes de Barbacoas" -BCG42de la Brigada Móvil N°4, Cuarta División del Ejército Nacional. ACTUACIONES EN LA JUSTICIA ORDINARIA Caso N°1: hechos ocurridos el 16 de junio de 2003 en Mesetas (Meta). Víctima Luis Ángel Ortiz Valencia Proceso radicado N°8875 Fiscalía 72 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Bogotá 1 La Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública (SUB3NSFP), en el marco de las facultades de organización propias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -en adelante SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz – en adelante JEP-, con Resolución SDSJ N°1674 de 24 de abril de 2024 delegó actos de colaboración judicial en los Magistrados Auxiliares Itinerantes encargados de apoyar la actividad jurisdiccional, el impulso de los casos, trámites y procedimientos de la SUB3NSFP. 2 Mediante Resolución PSDSJ No. 21 de 13 de diciembre de 2023, la Sala de SDSJ creó la SUB3NSFP y le asignó las solicitudes de sometimiento de 2022 personas, por hechos ocurridos en los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, le atribuyó
plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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1. La Fiscalía 72 de la DECVDH de Bogotá ordenó vincular mediante indagatoria al señor Tc. Silvio Edgar Rosero Belalcázar3, la cual se llevó a cabo el 23 de agosto de 20184. Los hechos fueron narrados así: Según informe de operaciones No 40 de fecha 16 de junio de 2003 presentado por el Batallón de contraguerilla No 42 el comandante en grado de Mayor [sic] Rosero Belalcázar Edgar, informo [sic] al Juez de instrucción penal militar [sic] No 18 de Granada - Meta, que en operaciones ofensivas de registro y control en el casco urbano de Mesetas se dio de baja al terrorista Luis Ángel Ortiz Valencia C.C. No 17.290.745 a quien le decomisaron un revólver calibre 38 especial con cinco cartuchos y una granada de mano tipo piña. Reporto [sic] la compañía Buitre 2, que realizando patrullajes perimétricos en Mesetas
en el casco urbano, el Cabo Tercero Vargas a las 22: 00 horas que dos individuos que se encontraban en la Plaza [sic] de mercado al solicitarles que se acercaran para identificarlos uno de ellos saco [sic] un arma y disparó contra la patrulla, se dieron a la fuga, la patrulla reacciono [sic] y dio de baja un bandido. Sobre estos hechos se tiene que la persona ultimada con proyectiles de arma de fuego era el señor LUIS ANGEL ORTIZ VALENCIA, integrante del grupo AUC, conocido con el alias de loco [sic] Luis, por hombres pertenecientes al ejército nacional [sic]. quienes se hallaban adelantando labores ofensivas de registro y control en dicha municipalidad. Pero en versión libre postulados a los beneficios jurídicos de la ley [sic] 975 de 2005, exintegrantes del Bloque Centauros, señalaron que el hecho corresponde a una ejecución extrajudicial […]5. Caso N°2: hechos ocurridos el 19 de octubre de 2003 en la vereda El Vergel, Uribe (Meta). Víctima Nicasio Fajardo Triana Procesos números 50-31331-040-001-2007-00007 (en adelante 2007-00007) y 50-31331-04-001-2009-00066 (en adelante 2009-00066) del Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta) 3 Con Resolución SDSJ N°3197 de 28 de junio de 2019 le fue concedido el beneficio de la LTCA. 4 JEP. Expediente Legali N°9001319-09.2018.0.00.0001. Fls. 321-331.
5 Ibid. Fls. 1478-1505. Se extrae del recuento procesal realizado en la Resolución SDSJ N°3191 de 28 de junio de 2019 en la que la Subsala Dual Segunda de la SDSJ concedió el beneficio de la LTCA al señor Tc. Silvio Edgar Rosero Belalcázar. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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2. En sentencias de 22 de agosto de 20076 (radicado N° 2007-00007) y 27 de octubre de 2009 (radicado N° 2009-00066) el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta) condenó a los señores My. Guillermo Rodríguez Rodríguez, Ct. (R) John Ferney Quimbayo Rocha; y Sv. Luis Fernando Hurtado Castillo, como coautores del delito de homicidio agravado del cual fue víctima el señor Nicasio Fajardo Triana, en hechos ocurridos el 19 de octubre de 2003 en la vereda El Vergel, Uribe (Meta)7. Los hechos fueron expuestos así: El día 19 de octubre de 2003 en inmediaciones de la vereda El Vergel, más exactamente en el sitio denominado La Y, por la vía que de La Julia
conduce a Uribe Meta, fue retenido el señor NICASIO FAJARDO TRIANA, por personal del ejército, quien posteriormente resultó muerto en un aparente enfrentamiento armado que se presentó por parte del grupo armado al margen de la ley denominado FARC, así mismo, habitantes de la zona, aseguran que el mismo, fue retenido momentos antes por parte de personal del ejército que ejecutaba acciones de control en el sitio.
3. La sentencia condenatoria proferida en contra de los señores My.
Guillermo Rodríguez Rodríguez y Ct. (R) John Ferney Quimbayo Rocha fue confirmada el 14 de diciembre de 2012 por la Sala de Decisión Penal de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en contra fue presentado el recurso de casación y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 9 de octubre de 2013 resolvió casar parcialmente la decisión fijando en veinte (20) años la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas8.
4. La vigilancia de la pena impuesta al señor Ct. (R) John Ferney Quimbayo Rocha estuvo a cargo del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -EPYMSde Ibagué, y en decisión de 31 de diciembre de 2014 le concedió el sustituto de la prisión domiciliaria establecida en el 6 JEP. Expedientes Legali números 9000105-80.2018.0.00.0001 y 9000742-31.20180.00.0001. Fls. 45 al 70 y 58-83, respectivamente. Se extrae de las Resoluciones SDSJ números 5052 de 25 de septiembre
de 2019 y 3013 de 12 de agosto de 2020, por media de las cuales fue aceptado el sometimiento de los señores My. Guillermo Rodríguez Rodríguez y Ct. (R) John Ferney Quimbayo Rocha. 7 JEP. Expediente Legali N°9001566-53.2019.0.00.0001. Fls. 3 al 32. 8 En la sentencia recurrida los señores My. Guillermo Rodríguez Rodríguez y Ct. (R) John Ferney Quimbayo Rocha fueron condenados a la pena principal de trescientos (300) meses de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un periodo igual a la de prisión. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZOÑUM ORUTRA NIWDE rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1050C4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.87-3290000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth artículo 38G de la Ley 599 de 2000. Así mismo, la del señor My. Guillermo Rodríguez Rodríguez le correspondió al Juzgado Trece de EPYMS de Bogotá que con decisión de 15 de junio de 2017 le concedió el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA)9.
5. La vigilancia de pena impuesta al señor Sv. Luis Fernando Hurtado Castillo estuvo a cargo del Juzgado Primero de EPYMS de Palmira (Valle del
Cauca). Esa autoridad, con decisión de 26 de febrero de 2018, negó al miembro de la fuerza pública mencionado la libertad condicional de que trata el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, la cual fue concedida en fallo de segunda instancia por el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta), el 14 de junio de 201810. Caso N°3: hechos ocurridos el 11 de noviembre de 2003 en Uribe (Meta). Víctimas Ferney Castiblanco López y Rogelio Riveros Ramírez Investigación N° 11-001-60660-64-2003-0002114 (en adelante 2003-002114) Fiscalía 123 de la DECVDH de Villavicencio (Meta) y procesos números 5031331-04-001-2009-00033 (en adelante 2009-00033) y 50-31331-04-001-200100132 (en adelante 2001-00132) del Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta)
6. En sentencias de 27 de agosto de 2009 (radicado N°2009-00033) y 14 de marzo de 2014 (radicado N°2011-00132)11 el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta), condenó a los señores Slp. Yoiver José Reyes Castillo y My.
Jaime De Jesús Avendaño Ospina12, respectivamente, como coautores del delito de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y sucesivo. 9 JEP. Expedientes Legali números 9000105-80.2018.0.00.0001 y 9000742-31.20180.00.0001. Fls. 45 al
70 y 58-83, respectivamente. Se extrae de las Resoluciones SDSJ números 5052 de 25 de septiembre de 2019 y 3013 de 12 de agosto de 2020, por medio de las cuales fue aceptado el sometimiento de los señores My. Guillermo Rodríguez Rodríguez y Ct. (R) John Ferney Quimbayo Rocha y concedido el beneficio de la LTCA al señor My. Rodríguez Rodríguez, respectivamente. 10 Proceso N°2009-00066 del Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta). Cuaderno segunda instancia. Fls. 4 al 24. 11 Apelada la decisión, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil (Santander), con providencia del 7 de marzo de 2019 resolvió confirmar el fallo de primera instancia y, mediante auto del 2 de diciembre de 2019, la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación. 12 El Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta) mediante auto de 19 de febrero de 2013 concedió la libertad condicional al señor My. Jaime De Jesús Avendaño Ospina. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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7. El Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta) mediante auto de 19
de febrero de 2013 concedió la libertad condicional al señor My. Jaime De Jesús Avendaño Ospina.
8. La Fiscalía 123 de la DECVDH de Villavicencio (Meta) con resolución de 3 de septiembre de 2018 (radicado N°2003-002114) acusó al señor Tc. Silvio Edgar Rosero Belalcázar13, como coautor del delito de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y sucesivo, del que fueron víctimas los señores Ferney Castiblanco López y Rogelio Riveros Ramírez en hechos ocurridos en Uribe (Meta) el 11 de noviembre de 2003, los cuales fueron sintetizados de la siguiente forma: Tuvo su origen esta investigación a raíz que la Fiscalía 11
Especializada adscrita a la Unidad nacional de Derechos Humanos y derecho [sic] Internacional Humanitario, se encontraba en comisión en el municipio de Uribe-Meta el 12 de noviembre de 2003, cuando se enteró del homicidio de los señores ROGELIO RIVEROS RAMÍREZ y FERNEY CASTIBLANCO LÓPEZ y por tal razón se le recibió la denuncia a la señora MARÍA ERNESTINA RIVEROS, quien bajo la gravedad de juramento informó que a las doce del día del 11 de noviembre de 2003, señora de Peñas le comentó que el ejército había cogido a dos muchachos en el parque de esa localidad, que los habían golpeado y sacado del caserío y llevados a un potrero donde se escucharon unos disparos, y presentía que uno de ellos era su esposo.
Refiere que cuando llegó al cruce del Vergel un muchacho que conoce le informó que en un cerro tenían dos muertos y le dijo que uno era su esposo que vestía camisa roja y pantalón jeans, por lo que fue y habló con el capitán del ejército, quien le manifestó que había cogido a dos personas y que habían matado a uno ya que intentó coger el fusil de un soldado y tocó darle de baja y me dijo que fuera a Uribe y hablara con la Policía. Posteriormente y ya dentro de la etapa de juicio por estos mismos hechos y ante este judicial la Fiscalía aportó la injuriada de uno de los militares comprometidos por estos hechos, en los que se aclaraba que de lo que se trató fue de una ejecución extrajudicial o arbitraria. 13 Con Resolución SDSJ N°3197 de 28 de junio de 2019 le fue concedido el beneficio de la LTCA. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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9. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil
(Santander)14 el 7 de marzo de 2019 confirmó la sentencia condenatoria
proferida el 14 de marzo de 2014 en contra del señor My. Jaime De Jesús Avendaño Ospina. En su contra se interpuso el recurso de casación el cual fue inadmitido el 2 de diciembre de 2019 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
10. La vigilancia de la pena impuesta al señor Slp. Yoiver José Reyes Castillo le correspondió conocerla al Juzgado Sexto de EPYMS de Medellín que con decisión de 24 de septiembre de 2018 concedió la libertad condicional.
Caso N°4: hechos ocurridos el 20 de octubre de 2004 en Mesetas (Meta). Víctimas Jhon Alexander Jiménez Rua y Yamid Arango Agudelo 4A. Proceso N°50-68931-89-001-2007-00122 del Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín (Meta)
11. El Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín (Meta) el 8 de junio de 200915 profirió sentencia absolutoria a favor del señor Tc. Silvio Edgar Rosero Belalcázar, decisión revocada por la Sala de Descongestión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 19 de diciembre de 2012 que resolvió condenarlo como coautor del delito de homicidio en concurso homogéneo16.
4B. IUS 2004-24569/IUC 008-115177/2004 de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos
12. El 29 de septiembre de 2016 fue proferido fallo de primera instancia con
sanción de destitución del cargo e inhabilidad general por el lapso de veinte (20) años. 14 A quien le correspondió conocer el recurso dando aplicación a lo ordenado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en Acuerdo N°PCSJA17-10677 de 22 de mayo de 2017 tendiente a descongestionar la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. 15 JEP. Expediente Legali N° 9000522-33.2018.0.00.0001. Fls. 11-65. 16 Ibid. Fls. 90-136. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZOÑUM ORUTRA NIWDE rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1050C4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.87-3290000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Caso N°5: hechos ocurridos el 22 y 23 de junio de 2006 en la vereda Palmeras, Vistahermosa (Meta). Víctimas José David Baquero Repizo y Yeiler Andrés Cubides Zuluaga. Procesos números 50-31331-04-001-2012-00056 (en adelante 2012-00056) del Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta) y 50-001-31-07-003-201600207 (en adelante 2016-00207) del Juzgado Tercero Penal del Circuito
Especializado de Villavicencio
13. La Fiscalía 62 de la DECVDH de Villavicencio el 17 de febrero de 2016 resolvió la situación jurídica del señor Tc. (Ra) José Luis Narváez Estrada y le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de libertad provisional, que se hizo efectiva el 25 de febrero del mismo año.
14. La Fiscalía 62 de la DECVDH de Villavicencio el 15 de diciembre de 2011 y 28 de junio de 2016 profirió resolución de acusación en contra de los señores My. Diego Fernando Giraldo Castañeda, Ss. Marco Tulio González Ferrer, Slp. Diego Luis Ruiz Román, Slp. (R) Martin David López, Slp. (R) Pedro Pascual Villegas Nova; y Tc. (Ra) José Luis Narváez Estrada, a los primeros mencionados como presuntos coautores responsables de los delitos de homicidio en persona protegida, secuestro simple, falsedad ideológica y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, al señor Tc. (Ra) Narváez Estrada por los delitos de homicidio agravado, desaparición forzada agravada en concurso homogéneo y sucesivo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de defensa personal, fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas y falsedad ideológica en documento público. Los hechos fueron narrados así: De las pruebas y diligencias se deduce con certeza que el acontecer factico que
nos convoca en este momento, tiene que ver con la retención del menor JOSE DAVID VAQUERO REPISO y el señor YEILER ANDRES CUBIDES ZULUABA, el día 22 de junio de 2.006, cuando se desplazaban por la vereda Palmeras del Municipio de Vistahermosa – Meta, ese día se encontraron con un grupo de militares comandados por el oficial DIEGO FERNANDO GIRALDO CASTEÑADA, quien ordenó retener a los civiles, siendo conducidos al puesto donde estaban acampados, allí los tuvieron esa tarde y 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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identificar muertos en un combate que en realidad no existió. Para aparentar la legalidad de las ejecuciones fueron varios militares entre ellos el Sargento MARCO TULIO GONZALEZ FERRER y el Soldado MARTIN DAVID LOPEZ, ante el Juez Penal Militar a declarar hechos diferentes a la realidad, con la finalidad de entorpecer la investigación, para que no se supiera que fue lo que verdaderamente ocurrió. Estos militares para la fecha de los hechos en su mayoría eran orgánicos de la Compañía BIZONTE 5, del Batallón de Contraguerilla No. 43 Héroes de Barbacoas adscritos a la Brigada Móvil No. 4; del Ejercito Nacional.
15. El conocimiento de la actuación le correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta) y con decisión de 11 de junio de 2014 (radicado N° 2012-00056) concedió la libertad provisional, por vencimiento del término máximo legal de la medida de aseguramiento a los señores My. Diego Fernando Giraldo Castañeda, Ss. Marco Tulio González Ferrer, Slp. Diego Luis Ruiz Román, Slp. (R) Martin David López y Slp. (R) Pedro Pascual
Villegas Nova.
16. Mediante decisión del 27 de octubre de 2017, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (radicado N°2016-00207), resolvió sustituir la medida de aseguramiento de detención preventiva del procesado Tc. (Ra) José Luis Narváez Estrada, por vencimiento del término máximo legal de la medida de aseguramiento.
Caso N°6: hechos ocurridos el 17 de agosto de 2004 en la vereda Palmeras, Vistahermosa (Meta). Víctima Wilson Vicente Monroy Galindo Investigación N°3830 Fiscalía 23 de la DECVDH de Villavicencio (Meta) y proceso N°50001-31-07-003-2014-00064 del Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta) 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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17. La Fiscalía 71 de la DECVDH de Villavicencio el 7 de marzo de 2013 resolvió la situación jurídica de los señores My. Germán Enrique Bermúdez Olaya, Sp. (Ra) Evelio Muñoz Duarte, Slp. Henry de Jesús Gallego Castaño, Slp. Oliverio José Ríos, Slp. José Fabián Rivera Cupitra, Slp. (R) Fredy Antonio Rivera Riaño y Slp. (R) Luis Carlos Batero Manzo con la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. Decisión confirmada con resolución de 16 de julio de 201317.
18. La Fiscalía 71 de la DECVDH de Villavicencio en resolución de 9 de
octubre de 2013 acusó a los señores My. Germán Enrique Bermúdez Olaya, Sp. (Ra) Evelio Muñoz Duarte, Slp. Henry de Jesús Gallego Castaño, Slp. Oliverio José Ríos, Slp. (R) Fredy Antonio Rivera Riaño y Slp. (R) Luis Carlos Batero Manzo, como presuntos coautores de los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada agravada, falsedad ideológica en documento público, porte de armas, sus partes esenciales y municiones y fraude procesal. Respecto del señor Slp. José Fabián Rivera Cupitra por la conducta punible de encubrimiento por favorecimiento18. Tal decisión fue confirmada por la Fiscalía Primera Delegada ante Tribunal el 30 de marzo de
2014. Los hechos fueron sintetizados de la siguiente manera: “La génesis de la investigación la constituye el informe sin número, fechado el 17 de agosto de 2006, elaborado por el suboficial del Ejército Nacional, en el grado de Sargento Segundo EVELIO MUÑOZ DUARTE, como Comandante de Sección, mediante el cual da cuenta que a eso de las 07:30 horas, cuando se encontraban en desplazamiento por un sector de la vereda Palmeras del poblado de Santodomingo, de la comprensión municipal de Vistahermosa, en desarrollo de la Operación Jericó, operación Atalaya, fueron atacados por un número plural de bandoleros de las FARC, que operan en la región y en respuesta de la agresión, respondieron al fuego con sus armas de dotación oficial. Agrega que, al cesar el ataque y procederse al registro
del terreno, fue hallado el cuerpo sin vida de uno de los insurgentes quien, según el informante, vestía de camuflado y portaba en su poder un fusil AK47. No obstante, a esa primera hipótesis oficial, se contrapone la que emana de algunos delegados de Derechos Humanos, de vecinos de la región y allegados y familiares de la 17 JEP. Expediente Legali N°9003183-48.2019.0.00.0001. Fls. 30-103. Se extrae de la resolución de acusación de 9 de octubre de 2013 proferida por la Fiscalía 71 de la DECVDH de Villavicencio. 18 Ídem. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.OLLIRUM
ZOÑUM ORUTRA NIWDE rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1050C4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.87-3290000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth víctima, quien fuera identificada como WILSON VICENTE MONROY GALINDO, según la cual, cuidaba un predio rural en la zona, que aceptan era dedicado al cultivo de hoja de coca, del cual fue sacado por la tropa militar y mantenido en su poder por un tiempo considerable, hasta que, finalmente, fue vestido con prendas de uso privativo de las fuerzas militares y ejecutado con numerosos disparos
de armas de largo alcance y alta velocidad, para reportarlo como guerrillero dado de baja en combate”
19. El conocimiento de la actuación de los señores My. Germán Enrique Bermúdez Olaya, Sp. (Ra) Evelio Muñoz Duarte, Slp. Henry de Jesús Gallego Castaño, Slp. José Fabián Rivera Cupitra, Slp. Oliverio José Ríos, Slp. (R) Fredy Antonio Rivera Riaño y Slp. (R) Luis Carlos Batero Manzo le correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta), luego de que la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio resolviera sobre una solicitud de nulidad de remisión por competencia, en cuyo trámite fue presentada solicitud de libertad provisional, autoridad judicial que con decisión de 16 de diciembre de 2014 concedió la libertad provisional a los señores My. Germán Enrique Bermúdez Olaya, Sp. (Ra) Evelio Muñoz Duarte, Slp. Henry de Jesús Gallego Castaño, Slp. José Fabián Rivera Cupitra, Slp. Oliverio José Ríos, Slp. (R) Fredy Antonio Rivera Riaño y Slp. (R) Luis Carlos Batero Manzo19.
20. La Fiscalía 23 de la DECVDH de Villavicencio el 18 de octubre de 2017 resolvió la situación jurídica del señor Sv. Alexander Jair Durán Molina con la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, en calidad de coautor de los delitos de desaparición forzada, homicidio en persona protegida, falsedad ideológica
en documento público, porte ilegal de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas agravada, y fraude procesal. Con resolución del 2 de febrero de 2018 la Fiscalía 123 DECVDH de Villavicencio concedió el beneficio de la suspensión de la ejecución de la orden de captura -SEOC-, de conformidad con el Decreto Ley 706 de 201720. 19 Ibid. Fls. 22-29. 20 JEP. Expediente Legali N°9001445-59.2018.0.00.0001. Fls. 1-39. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ACTUACIONES ANTE LA JEP
21. La Secretaría Judicial de la SDSJ asignó por reparto o reasignación21 al despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina las actuaciones de los miembros de la fuerza pública que se relacionan, así: Tabla 1. Asignación de actuaciones Fecha de Comparecientes/solicitantes Cédula reparto/ Expediente Legali N° reasignación Tc. (Ra) José Luis Narváez Estrada 98380895 10/05/2024 9001319-09.2018.0.00.0001
Tc. Silvio Edgar Rosero Belalcázar 79441785 5/12/2018 9000522-33.2018.0.00.0001 My. Diego Fernando Giraldo Castañeda 75049178 23/04/2019 9003753-34.2019.0.00.0001 My. Germán Enrique Bermúdez Olaya 93407527 19/03/2019 9001482-52.2019.0.00.0001 My. Guillermo Rodríguez Rodríguez 91250492 12/04/2024 9000105-80.2018.0.00.0001 My. Jaime De Jesús Avendaño Ospina 79717942 12/03/2024 9000119-30.2019 .0.00.0001 Ct. (R) John Ferney Quimbayo Rocha 5820592 14/05/2024 9000742-31.20180.00.0001 Sv. Alexander Jair Duran Molina 88255958 18/05/2018 9001445-59.2018.0.00.0001 Sv. Luis Fernando Hurtado Castillo 16885393 12/04/2024 9001566-53.2019.0.00.0001 Ss. Marco Tulio González Ferrer 5478112 23/04/2019 9003753-34.2019.0.00.0001 Sp. (Ra) Evelio Muñoz Duarte 93393875 12/03/2024 9003038-89.2019.0.00.0001 Slp. Diego Luis Ruiz Román 98510718 23/04/2019 9003753-34.2019.0.00.0001 Slp. Henry de Jesús Gallego Castaño 70385462 Pendiente 9003181-78.2019.0.00.0001
Slp. José Fabián Rivera Cupitra 10302416 19/03/2024 9002058-45.2019.0.00.0001 Slp. Oliverio José Ríos 71005581 10/05/2024 9003183-48.2019.0.00.0001 Slp. Yoiver José Reyes Castillo 98652808 3/05/2024 9001533-97.2018.0.00.0001 Slp. (R) Fredy Antonio Rivera Riaño 80657501 7/06/2019 9003184-33.2019.0.00.0001 Slp. (R) Luis Carlos Batero Manzo 10018976 12/03/2024 9003182-63.2019.0.00.0001 Slp. (R) Martin David López 71334238 8/09/2022 0001206-72.2022.0.00.0001 Slp
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