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JEP - Resolución SDSJ 258 de 2026 28 enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 258 de 2026 28 enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 23

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución SDSJ. 258 de 2026

Bogotá D.C., Enero Veintiocho (28) de Dos Mil Veintiséis (2.026)

No COMPARECIENTE CÉDULA EXPEDIENTE DIGITAL 1 Andrés Felipe Rodríguez Parra 1.019.063.845 9000822-92.2018.0.00.0001 2 Daniel Eduardo Hernández Muñoz 1.030.599.360 3 Estefany Lorena Romo Muñoz 1.019.068.862 4 Félix Mauricio Augusto Gutiérrez Diaz 1.024.496.643 5 Heiler Anderson Lamprea Flórez 1.019.032.518 6 Jhon Fernando Acosta Bogota 1.013.665.255 7 Paola Andrea Salgado Piedrahita 52.716.887 8 Sergio Esteban Segura Guiza 1.018.413.265 9 Víctor Orlando Ariza Gutiérrez 1.026.579.807 10 David Camilo Rodríguez Hernández 12.284.197 11 Liseth Johanna Acosta Bogota 1.013.648.317 12 Luis Daniel Jiménez Calderon 80.070.267 13

Gerson Alexander Yacumal Ruíz 1022345248 9000822-92.2018.0.00.0001 0001614-63.2022.0.00.0001

12 Luis Daniel Jiménez Calderon 80.070.267 13

Gerson Alexander Yacumal Ruíz 1022345248 9000822-92.2018.0.00.0001 0001614-63.2022.0.00.0001 9003262-27.2019.0.00.0001

I. ASUNTO

1. El suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

(SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede a pronunciarse sobre la interposición y sustentación del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de los aspirantes a comparecer Liseth Johanna Acosta Bogotá y Jhón Fernando Acosta Bogotá contra la Resolución No. 1591 del 24 de mayo de 20231, y a partir otras órdenes.

1 Folios 3637-3684 del expediente legali No 9000822-92.2018.0.00.0001Página 2 de 23

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T UA C I O N E S J U R Í D I C A S

II. ANTECEDENTES Y TRÁMITE

1. A través de la Resolución No. 1445 del 24 de septiembre de 2018 2, este despacho asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento de los señores

Andrés Felipe Rodríguez Parra, Daniel Eduardo Hernández Muñoz, Estefany Lorena Romo Muñoz, Félix Mauricio Augusto Gutiérrez Diaz, Heiler Anderson Lamprea Flórez, Jhon Fernando Acosta Bogota, Paola Andrea Salgado Piedrahita, Sergio Esteban Segura Guiza, Víc tor Orlando Ariza

Lorena Romo Muñoz, Félix Mauricio Augusto Gutiérrez Diaz, Heiler Anderson Lamprea Flórez, Jhon Fernando Acosta Bogota, Paola Andrea Salgado Piedrahita, Sergio Esteban Segura Guiza, Víc tor Orlando Ariza Gutiérrez, David Camilo Rodríguez Hernández, Liseth Johanna Acosta Bogota y Luis Daniel Jiménez Calderon, ordenando además al Grupo de Análisis de la Información -GRAI-, presentar un informe de contexto , y a la U nidad de Investigación y Acusación -UIA-, localizar y tomar contacto con las víctimas identificadas en la justicia ordinaria.

2. Adicionalmente se dispuso, oficiar a la Fiscalía 7 de la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas contra el Terrorismo para que remita copia del escrito de acusación presentado dentro de la causa No. 11001-60-000-27-2014-00394-00 que tramita el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Bogotá.

3. Posteriormente en Resolución No. 3249 del 3 de julio de 2019 3 se requirió al peticionario Gerson Alexander Yacumal Ruíz subsanar su solicitud de sometimiento, concediéndole el término cinco días para tal fin.

4. El 14 de octubre de 2020 4 en Resolución No. 4008 entre otras determinaciones este despacho dispuso: (i) comunicar al Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Bogotá para que suspenda la actuación en relación con

los señores Andrés Felipe Rodríguez Parra, Daniel Eduardo Hernández Muñoz, Estefany Lorena Romo Muñoz, Félix Mauricio Augusto Gutiérrez Diaz, Heiler Anderson Lamprea Flórez, Jhon Fernando Acosta Bogota, Paola

los señores Andrés Felipe Rodríguez Parra, Daniel Eduardo Hernández Muñoz, Estefany Lorena Romo Muñoz, Félix Mauricio Augusto Gutiérrez Diaz, Heiler Anderson Lamprea Flórez, Jhon Fernando Acosta Bogota, Paola Andrea Salgado Piedrahita, Sergio Esteban Segura Guiza, Víc tor Orlando Ariza Gutiérrez, David Camilo Rodríguez Hernández, Liseth Johanna Acosta Bogota y Luis Dani el Jiménez Calderon, debiendo continuarla respecto del señor Gerson Alexander Yacumal Ruíz, dado que la JEP aún no había asumido su actuación; (ii) imponer a los aspirantes a comparecer la presentación de sus

2 Folios 794 a 891 ibidem 3 Folios 1302 a 1305 ibidem 4 Folios 1345 a1373 ibidemPágina 3 de 23 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S propuestas claras, concretas y programadas de contribución con los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición ; (iii) al GRAI terminar el informe de contexto y (iv) a la UIA tom ar contacto con las v íctimas localizadas.

5. En Resolución 3235 del 2 de septiembre de 20225, se rechazó la solicitud de sometimiento a la JEP presentada por el señor Gerson Alexander Yacumal Ruíz, respecto del proceso con radicado No. 110016000027201400394 del Juzgado 1

Penal del Circuito Especializado de Bogotá, por no cumplir los requisitos

respecto del proceso con radicado No. 110016000027201400394 del Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, por no cumplir los requisitos establecidos en la Ley 1922 de 2018 y Ley Estatutaria 1957 de 2019.

6. El 6 de septiembre de 2022 6 a través de Resolución No. 3272 de esa anualidad, se convocó a doce ( 12) comparecientes a saber : Andrés Felipe

Rodríguez Parra, Daniel Eduardo Hernández Muñoz, Estefany Lorena Romo Muñoz, Félix Mauricio Augusto Gutiérrez Diaz, Heiler Anderson Lamprea Flórez, Jhon Fernando Acosta Bogota, Paola Andrea Salgado Piedrahita, Sergio Esteban Segura Guiza, Víc tor Orlando Ariza Gutiérrez, David Camilo Rodríguez Hernández, Liseth Johanna Acosta Bogota y Luis Daniel Jiménez Calderón, a la audiencia de verificación del régimen de condicionalidad prevista llevarse a cabo el 26 de septiembre de 2022.

7. El 20 de septiembre de 2022 en escrito con radicado Conti No. 2022010613137, el apoderado judicial del señor Gerson Alexander Yacumal Ruíz, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la Resolución 3235 del 2 de septiembre de 2022

8. Con las Resoluciones No. 3471 del 23 de septiembre de 20228, No. 3785 del 10 de octubre de 2022 9 y No. 4143 del 10 de noviembre de 2022 10, se aplazó y modificó en dos tres oportunidades la fecha para realizar audiencia de verificación del régimen de condicionalidad , fijándose en últimas para el 29 de

modificó en dos tres oportunidades la fecha para realizar audiencia de verificación del régimen de condicionalidad , fijándose en últimas para el 29 de noviembre de 2022.

5 Folios 1631 del expediente legali No. 9003262-27.2019.0.00.0001 6 Folios 3058-3074 expediente legali No 9000822-92.2018.0.00.0001 7 Folios 4862 del expediente legali No. 9003262-27.2019.0.00.0001 8 Folios 3190-3193 expediente legali No 9000822-92.2018.0.00.0001 9 Folios 3222-3226 expediente legali No 9000822-92.2018.0.00.0001 10 Folios 3272-3277 expediente legali No 9000822-92.2018.0.00.0001Página 4 de 23

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9. El 3 de octubre de 2022 mediante radicado Conti No. 202203016991 11, la Secretaría Ejecutiva rindió informe sobre la asignación de apoderado de víctimas, designado a la abogada María Paula Martínez Mendieta , quien debía tomar contacto con el apoderado judicial que los representaba en el proceso ordinario e inici ar los tr ámites de acreditación de víctimas ante la JEP de los

señores Enyelver Falketmeyer Sánchez Sánchez, Leofán Camargo Fonceca, Juan Pablo Donoso Sánchez, Jhoan Daniel Barreto Pinzón, Iván Yesid Angarita

señores Enyelver Falketmeyer Sánchez Sánchez, Leofán Camargo Fonceca, Juan Pablo Donoso Sánchez, Jhoan Daniel Barreto Pinzón, Iván Yesid Angarita Hernández, Víctor Hugo Mojica Flórez, Gustavo Torres Gallego, Diego Antonio Mora Chitiva, Jhon Sebastián S ánchez González, Javier Rojas Macías, Javier Hinestroza Mejía y Adrián Torres Tarazana.

10. El 7 de octubre de 2022 en Resolución No. 3762 de esa anualidad 12, este despacho no repuso la Resolución No. 3235 del 02 de septiembre de 2022 , conforme lo solicitó el apoderado del señor Gerson Alexander Yacumal Ruíz y en consecuencia concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo ante la Sección de Apelación del Tribunal de Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz, ordenando remitir copia del expediente legali No. 9003262-27.2019.0.00.0001.

11. El 29 de noviembre de 2022 13 se llevó a cabo la a udiencia de verificación del régimen de condicionalidad a la que asistieron los señores Paola Andrea

Salgado Piedrahita, Estefany Lorena Romo Muñoz, Luis Daniel Jiménez Calderón, Sergio Esteban Segura Guiza, Félix Mauricio Augusto Gutiérrez Diaz, Andrés Felipe Rodríguez Parra y Daniel Eduardo Hernández Muñoz. La diligencia fue suspendida para ser continuada el 25 de enero 2023.

12. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en Auto TP -SA 1311 del 15 de diciembre de 202214, revocó la Resolución 3235 de 2 de septiembre de 2022

12. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en Auto TP -SA 1311 del 15 de diciembre de 202214, revocó la Resolución 3235 de 2 de septiembre de 2022 proferida por la SDSJ mediante la cual se rechazó el sometimiento voluntario del señor Gerson Alexander Yacumal Ruíz, ordenando devolver el asunto a la SDSJ para que, en los términos de esa providencia, resuelva sobre el cumplimiento de los factores competenciales en el asunto del señor Yacumal Ruiz, así como para que estudie la posibilidad de acumular el trámite con el de los presuntos coautores.

11 Folios 3253-3255 ibidem 12 Folios 78-90 del expediente legali 9003262-27.2019.0.00.0001 13 Folios 3464 a 3470 acta de audiencia y folio 3322 audios de audiencia expediente legali 900082292.2018.0.00.0001 14 Folios 113-121 del expediente legali 9003262-27.2019.0.00.0001Página 5 de 23

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13. Con Resolución No. 40 del 12 de enero de 2023 15 se aceptó las excusas presentadas por los aspirantes a comparecer Jhon Fernando Acosta Bogotá, Liseth Johanna Acosta Bogotá y Víctor Orlando Ariza Gutiérrez, y se programó la continuación de la audiencia para el 25 de enero de 2023 16. Esta fue realizada en dicha fecha con la asistencia de los señores Paola Andrea Salgado Piedrahita,

la continuación de la audiencia para el 25 de enero de 2023 16. Esta fue realizada en dicha fecha con la asistencia de los señores Paola Andrea Salgado Piedrahita, Estefany Lorena Romo Muñoz, Luis Daniel Jiménez Calderón, Sergio Esteban Segura, Guiza, Félix Mauricio Augusto Gutiérrez Diaz, Andrés Felipe Rodríguez Parra y Daniel Eduardo Hernández Muñoz.

14. A través de Resolución 481 del 10 de febrero de 2023 17, este despacho asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento del señor Gerson Alexander Yacumal Ruíz y lo convocó a la audiencia de aporte temprano de verdad y seguimiento al régimen de condicionalidad a realizarse el 23 de marzo de 2023. Así mis mo le ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala adelantar las gestiones pertinentes a fin de que el señor Yacumal Ruíz, suscriba el acta de sometimiento y manifieste expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia,

Reparación y No Repetición.

15. El 15 de marzo de 2023, la Procuraduría Segunda Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP, allegó concepto solicitando que se inadmitan las solicitudes de sometimiento elevadas por los señores Liseth Johanna Acosta

Bogotá, Víctor Orlando Ariza Gutiérrez, Jhon Fernando Acosta Bogotá, Heiler Anderson Lamprea Flórez, David Camilo Rodríguez Hernández y Daniel Eduardo Hernández Muñoz ante el incumplimiento al régimen de condicionalidad18

16. Mediante la Resolución No. 1591 del 24 de mayo de 2023 19, entre otras

Eduardo Hernández Muñoz ante el incumplimiento al régimen de condicionalidad18

16. Mediante la Resolución No. 1591 del 24 de mayo de 2023 19, entre otras determinaciones, el suscrito magistrado dispuso no aceptar el sometimiento de los aspirantes a comparecer Liseth Johanna Acosta Bogotá, Víctor Orlando Ariza Gutiérrez, Jhon Fernando Acosta Bogotá, Heiler Anderson Lamprea Flórez, y David Camilo Rodríguez Hernández , respecto de los hechos y

15 Folio 3505-3509 del expediente legali 9003262-27.2019.0.00.0001 16 Folios 36560 a 3566 acta de audiencia y folio 3590 y 3627 audios de audiencia del expediente legali 9000822-92.2018.0.00.0001 17 Folios 128-135 del expediente legali 9003262-27.2019.0.00.0001 18 Folios 3619-3627 del expediente legali 9000822-92.2018.0.00.0001 19 Folios 3637-3684 del expediente legali 9000822-92.2018.0.00.0001Página 6 de 23 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T UA C I O N E S J U R Í D I C A S conductas punibles por los cuales fueron acusados en el proceso con radicado No. 110016000027201400394 del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en virtud del manifiesto incumplimiento de su obligación de efectuar aportes significativ os a la verdad plena. Ordenando a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que, una

Especializado de Bogotá, en virtud del manifiesto incumplimiento de su obligación de efectuar aportes significativ os a la verdad plena. Ordenando a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que, una vez en firme la citada decisión, se proceda con el archivo de las diligencias.

17. El 23 de junio de 2023 el apoderado de los señores Liseth Johanna Acosta Bogotá y Jhon Fernando Acosta Bogotá interpuso el recurso de apelación contra Resolución No. 1591 del 24 de mayo de 202320, que fue sustentado el 29 de junio de 202321.

18. El 6 de junio de 2023 el Ministerio Público remitió concepto22, en el sentido que se aplique el mecanismo de la cesación de procedimiento, con miras a la extinción de la responsabilidad a favor de los señores Paola Andrea Salgado Piedrahita, Estefany Lorena Romo Muñoz, Sergio Esteban Segura Guiza, Andrés Felipe Rodríguez Parra, Félix Mauricio Augusto Gutiérrez Díaz y Luis

Daniel Jiménez Calderón.

19. Con Resolución No. 2800 del 22 de agosto de 202323, se solicitó al Ministerio Público emitir concepto respecto del aporte de verdad realizado por el señor Daniel Eduardo Hernández Muñoz , y se ordenó oficiar al Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Bogotá que la Resolución No. 1591 del 24 de mayo de 2023 no había adquirido firmeza. En esa oportunidad se requirió a la Secretaria Judicial de la Sala dar trámite al recurso de apelación interpuesto por el apoderado de los señores Liseth Johanna Acosta Bogotá y Jhon Fernando

2023 no había adquirido firmeza. En esa oportunidad se requirió a la Secretaria Judicial de la Sala dar trámite al recurso de apelación interpuesto por el apoderado de los señores Liseth Johanna Acosta Bogotá y Jhon Fernando Acosta Bogotá.

20. El 26 de septiembre de 2023, el Procurador Judicial presentó concepto en el caso de Daniel Eduardo Hernández Muñoz , solicitando se acepte su sometimiento a la JEP y se aplique a su favor la cesación de procedimiento.

20 Folio 3825 a 3827 ibidem 21 Folio 3828 a 3837 ibidem 22 Folio 3685 al 3706 23 Folio 3897-3902 delPágina 7 de 23

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

21. El 6 de febrero de 2024 , la Secretaria Judicial de la Sala mediante infor me ISJ.SDSJ.0000093.202424 dio cuenta al despacho de las actuaciones cumplidas para lograr la notificación de la Resolución No. 1591 del 24 de mayo de 2023, así:

(i) Que en cumplimiento de la Resolución 800 del 22 de agosto de 2023, el 27 de octubre del 2023 se procedió a activar la ruta de la Senit 3 respecto de los comparecientes Andrés Felipe Rodríguez Parra, Daniel Eduardo Hernández Muñoz, Estefany Lorena Romo Muñoz, Félix Mauricio Augusto Gutiérrez Díaz, Jhon Fernando Acosta Bogotá, Paola Andrea SalgadoPiedrahíta, Sergio Esteban Segura Guiza, Liseth Johanna Acosta

Hernández Muñoz, Estefany Lorena Romo Muñoz, Félix Mauricio Augusto Gutiérrez Díaz, Jhon Fernando Acosta Bogotá, Paola Andrea SalgadoPiedrahíta, Sergio Esteban Segura Guiza, Liseth Johanna Acosta Bogotá y Luis Daniel Jiménez Calderón , de los cuales se obtuvo acuse exitoso.

(ii) En relación con el señor Heiler Anderson Lamprea Flórez, se libró el 1 de noviembre del 2023 oficio SDSJ.0026246.2023 dirigido a la calle 140 B No. 100 A 40, Conjunto la Milagrosa, Bloque 7, Apto 210, Suba - Bogotá. Con constancia del citador se informó que fue “Firmada por la hermana, debido a que el compareciente se encuentra fuera del país estudiando”. (Folio 3968 -3971) También se precisó que su apoderada , Gloria Amparo Silva Tovar , manifestó no tener datos de contacto de su prohijado.

(iii) Respecto del señor Víctor Orlando Ariza Gutiérrez: el 1 de noviembre del 2023 se libró el oficio SDSJ.0026255.2023 con destino a la carrera 77 V Bis No. 46-02 sur, en la localidad Kennedy, Jackeline – Bogotá. Pero el informe del citador dio cuenta que no fue posible su notificación “debido a que la dirección no existe en este sector, se encuentra la carrera 77 Y Bis con 46 B sur, motivo por el que no se logró realizar la diligencia de notificación.”. (Folio 3974)

(iv) Y en lo que corresponde con el señor David Camilo Rodríguez Hernández: el 1 de noviembre del 2023 se libró el oficio SDSJ.0026260.2023

(Folio 3974)

(iv) Y en lo que corresponde con el señor David Camilo Rodríguez Hernández: el 1 de noviembre del 2023 se libró el oficio SDSJ.0026260.2023 a la dirección calle 25 C No. 33 73, El Recuerdo - Bogotá, pero con informe del citador se dio cuenta que no se logró la su notificación “debido a que ya no vive en esta residencia, se encontraba viviendo en arriendo, pero se fue hace más de 2 años. El propietario de la casa quien no dio su nombre por motivos de su seguridad me informó que el señor Rodríguez Hernández tuvo problemas

24 Folio 40624064Página 8 de 23 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T UA C I O N E S J U R Í D I C A S personales y le solicitaron que les desocupara el inmueble, motivo por el que no se logró realizar la diligencia de notificación.”. (Folio 3977-3978).

(v) Qué agotada la consulta en los sistemas de información de la JEP, las bases de datos y las fuentes abiertas a las que tiene acceso la Secretaria Judicial de la Sala, no se logró obtener datos de contacto ni el correo electrónico de los señores Heiler Anderson Lamprea Flórez, Víctor Orlando Ariza Gutiérrez y David Camilo Rodríguez Hernández , por lo tanto , se dio cuenta al despacho de la imposibilidad de notificar personalmente a los 3 comparecientes.

22. Posteriormente en Resolución No. 1267 de l 20 de marzo de 2024 25, este despacho dispuso entre otras decisiones: (i) reconocer personería para actuar al

comparecientes.

22. Posteriormente en Resolución No. 1267 de l 20 de marzo de 2024 25, este despacho dispuso entre otras decisiones: (i) reconocer personería para actuar al profesional del derecho Leonardo Yepes Moreno adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa SAADComparecientes, para que represente los intereses de los señores Víctor Orlando Ariza Gutiérrez y David Camilo Rodríguez Hernández; (ii) requerir a la S ecretaria Judicial de la Sala para que emita la constancia de notificación y ejecutoria de la Resolución No. 1445 del 24 de septiembre de 2018 y una vez se verifique la notificación personal de los señores Heiler Anderson Lamprea Flórez, Víctor Orlando Arizagutiérrez y David Camilo Rodríguez Hernández, proceda a realizar la notificación por Estado de la Resolución No. 1591 del 24 de mayo de 2023 y de trámite al recurso de apelación interpuesto contra esta decisión.

23. Adicionalmente se ordenó correr traslado del concepto emitido por la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención ante la JEP en relación con el señor Daniel Eduardo Hernández Muño e informar nuevamente al Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Bogotá que la Resolución No. 1591 del 24 de mayo de 2023 no se encontraba ejecutoriada.

24. Así las cosas, el 14 de junio de 2024 la Secretaria Judicial de la Sala a través informe secretarial ISJ.SDSJ.0000469.2024 26, en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución No. 1267 del 20 de marzo de 2024, reitera al despacho la

informe secretarial ISJ.SDSJ.0000469.2024 26, en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución No. 1267 del 20 de marzo de 2024, reitera al despacho la imposibilidad de cumplir con el acto de notificación de los señores Heiler Anderson Lamprea Flórez, Víctor Orlando Ariza Gutiérrez y David Camilo

25 Folio 4084 a 4093 26 Folio 41084109Página 9 de 23 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S Rodríguez Hernández , luego de haber agotado todas las fuentes de consulta dispuestas para encontrar datos de contacto, sin resultados positivos.

25. En Resolución No. 3543 del 30 de octubre de 2025 27, se le informó al señor Luis Daniel Jiménez Calderón, que no que tiene restricción para salir del país en lo que respecta exclusivamente a las actuaciones que cursan en este despacho de la SDSJ.

26. Este despacho en Resolución No. 3647 del 10 de noviembre de 2025 28, le ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala realizar la notificación personal a los abogados Leonardo Yepes Moreno y Gloria Amparo Silva Tovar de la Resolución No. 1445 del 24 de septiembre de 2018 y notificar por estado la totalidad de resoluciones prof eridas dentro del expediente No. 900082292.2018.0.00.0001, en especial, de la Resolución No. 1591 del 24 de mayo de 2023.

Cumplido lo anterior debería dar trámite al recurso de apelación interpuesto contra esta decisión.

92.2018.0.00.0001, en especial, de la Resolución No. 1591 del 24 de mayo de 2023. Cumplido lo anterior debería dar trámite al recurso de apelación interpuesto contra esta decisión.

27. Adicionalmente dispuso (i) informar al Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Bogotá que la Resolución No. 1591 del 24 de mayo de 2023 no se encuentra ejecutoriada ; (ii) requerir al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa SAAD comparecientes para que designe un profesional del derecho para que ejerza la representación de los señores Liseth Johanna Acosta Bogotá y Jhon Fernando Acosta Bogotá y (iii) requerir al abogado Óscar Orlando Losada para que informe si representará ante la JEP a las víctimas Enyelver Falketmeyer

Sánchez Sánchez, Leofan Camargo Fonseca, Juan Pablo Donoso Sánchez, Jhoan Daniel BarretoPinzón, Iván Yesid Angarita Hernández, Víctor Hugo Mojica Flórez, Gustavo Torres Gallego, Diego Antonio Mora Chitiva, Jhon Sebastián Sánchez Gonzales, Javier Rojas Macías, Javier Hinestroza Mejía y Adrián Torres Tarazana.

28. A través de los oficios SDSJ.0047718.202529 y SDSJ.0047719.202530 del 12 de noviembre de 2025, se notificó a los abogados Gloria Amparo Silva Tovar y Leonardo Yepes Moreno, respectivamente, de la Resolución No. 1445 del 24 de septiembre de 2018.

27 Folio 4181-4187 del expediente legali No. 9000822-92.2018.0.00.0001

Leonardo Yepes Moreno, respectivamente, de la Resolución No. 1445 del 24 de septiembre de 2018.

27 Folio 4181-4187 del expediente legali No. 9000822-92.2018.0.00.0001 28 Folio 4197-4209 del expediente legali No. 9000822-92.2018.0.00.0001 29 Folio 4219 del expediente legali No. 9000822-92.2018.0.00.0001 30 Foli 4220 del expediente legali No. 9000822-92.2018.0.00.0001Página 10 de 23

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29. El 13 noviembre de 2025, la Secretaria Judicial de la Sala fijó el Estado SDSJ.0000395.202531 para notificar a los sujetos procesales e intervinientes especiales de las resoluciones proferidas en el marco del expediente legali No. 9000822-92.2018.0.00.0001 en la actuación transicional que se sigue a nombre de

los señores Andrés Felipe Rodríguez Parra, Daniel Eduardo Hernández Muñoz, Estefany Lorena Romo Muñoz, Félix Mauricio Augusto Gutiérrez Diaz, Heiler Anderson Lamprea Flórez, Jhon Fernando Acosta Bogota, Paola Andrea Salgado Piedrahita, Sergio Esteban Segura Guiza, Víctor Orlando Ariza Gutiérrez, David Camilo RodriguezHernandez, Liseth Johanna Acosta Bogota y Luis Daniel Jiménez Calderon.

30. Se precis ó que las Resoluciones Nos. 000876 del 19/07/2018, 001445 del

Ariza Gutiérrez, David Camilo RodriguezHernandez, Liseth Johanna Acosta Bogota y Luis Daniel Jiménez Calderon.

30. Se precis ó que las Resoluciones Nos. 000876 del 19/07/2018, 001445 del 24/09/2018, 001966 del 07/11/2018, 002024 del 19/11/2018, 000046del08/01/2019, 000931, 000927, 000928, 000929, 000930, 000931, 000932 y 000933 del 11/03/2019, 003249 del03/07/2019,4008 del 14/10/2020, 3272 del 06/09/2022, 3350 del 14/09/2022, 3471 del 23/09/2022, 3785 del 10/10/2022, 4143 el10/11/2022, 4307 del 28/11/2022, 0040 del 12/01/2023, 1591 del 24/05/2023, 2800 del 22/08/2023, 1267 del 20/03/2024y3543 del 30/10/2025, eran actos administrativos frente a los cuales no procedían recursos.

31. Y respecto de las resoluciones Nos. 001445 del 24/09/2018, 1591 del 24/05/2023, 2800 del 22/08/2023, 1267 del 20/03/2024, 3543del30/10/2025 y 3647 del 10/11/2025, se informó que contra ellas solo procedía el recurso de reposición.

Aclarando que respecto de la Resolución No. 1591 del 24 de mayo de 2023, procede el recurso de reposición y apelación.

del 10/11/2025, se informó que contra ellas solo procedía el recurso de reposición. Aclarando que respecto de la Resolución No. 1591 del 24 de mayo de 2023, procede el recurso de reposición y apelación.

32. El 18 de noviembre de 2025 32, la Secretaria Judicial de la Sala mediante constancia secretarial SDSJ No. CSJ.SDSJ.0004559.2025 dejó el expediente a disposición del recurrente abogado Jhonny Santander Cerinza, apoderado de los señores Liseth Johanna Acosta Bogotá y Jhon Fernando Acosta Bogotá , por el término de cinco (5) días entre el 19 y el 25 de noviembre de 2025, para que, si así lo considera pertinente, adicione los argumentos expuestos en contra de la “Resolución No. 1445 del 24 de septiembre de 2018 ”. El error en el número de la resolución censurada se corrigió en la constancia secretarial SDSJ.0004656.2025 del 25 de noviembre de 202533

31 Folio 4287-4279 del expediente legali No. 9000822-92.2018.0.00.0001 32 Folio 4287 del expediente legali No. 9000822-92.2018.0.00.0001 33 Folio 4305 del expediente legali No. 9000822-92.2018.0.00.0001Página 11 de 23

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

33. La Secretaría Técnica – CEDdel Fondo de Defensa Técnica y

33. La Secretaría Técnica – CEDdel Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública, el 19 de noviembre de 202534 mediante radicado Conti No. 202501093977 informó que el profesional del derecho Óscar Orlando Losada Meñaca, no se encuentra adscrito a esa dependencia y que de “acuerdo a nuestra base de datos se constató que los comparecientes anteriormente relacionados, no son usuarios de FONDETEC.”

34. El 26 de noviembre de 2025, la Secretaria Judicial de la Sala, fijó el traslado No SDSJ.0000111.2025 35 a los no recurrentes por el t érmino de cinco días del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución No.1591 del 24 de mayo de 2023, el cual venció el 2 de diciembre de 2025.

35. La Secretaria Ejecutiva el 27 de noviembre de 2025 mediante Radicado Conti No. 202503081691 36, designó al abogado Leonardo Yepes Moreno

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.378.847 y T.P. No. 273.411 del C.S.J, para que represente los intereses de los señores Liseth Johanna Acosta Bogotá y Jhon Fernando Acosta Bogotá.

36. La Procuradora Judicial Delegada con Funciones de Intervención para la JEP, el 1 de diciembre del año pasado mediante radicado Conti No. 20250109762237 presentó concepto en el que comparte los criterios del despacho contenidos en la Resolución No. 1591 del 24 de mayo de 2023 de la SDSJ, en la que no se aceptó el sometimiento a la JEP de los señores Liseth Johanna Acosta

contenidos en la Resolución No. 1591 del 24 de mayo de 2023 de la SDSJ, en la que no se aceptó el sometimiento a la JEP de los señores Liseth Johanna Acosta Bogotá, Víctor Orlando Ariza Gutiérrez, Jhon Fernando Acosta Bogotá, Heiler Anderson Lámprea Flórez, y David Camilo Rodríguez Hernández.

37. El 3 de diciembre de 2025 38, mediante constancias No.

CESJSDSJ.SDSJ.0000963.2025 y CESJSDSJ.SDSJ.0000964.2025 39, la Secretaria Judicial de la Sala dio cuenta de la ejecutoria de las Resoluciones Nos. 000876 del 19/07/2018, 001445 del 24/09/2018, 001966 del 11/07/2018, 002024 del19/11/2018, 000046 del08/01/2019, 000931, 000927, 000928, 000929, 000930, 000931, 000932 y 000933 del 11/03/2019,003249 del 07/03/2019,4008 del 14/10/2020, 3272 del

34 Folio 4289 -4304 35 Folio 4323-4325 36 Folio 43294344 37 Folio 4358-4366 38 Folio 4367 39 Folio 4368Página 12 de 23

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T UA C I O N E S J U R Í D I C A S

09/06/2022, 3350 del 14/09/2022, 3471 del 23/09/2022, 3785 del10/10/2022, 4143 del 11/10/2022, 4307 del 28/11/2022, 0040 del 01/12/2023, 2800 del 22/08/2023, 1267 del 20/03/2024 y 3543 del 30/10/2025 y 3647 del 10/11/2025 el día 19 de noviembre de 2025.

38. El 5 de diciembre de 2025 a través de informe secretarial SDSJ.0000677.202540, la Secretaria Judicial de la Sala dio cuenta al despacho de las actuaciones cumplidas para notificar la Resolución No. 1591 del 24 de mayo de 2023, particularmente en relación con los interesados Andrés Felipe Rodríguez Parra, David Camilo Rodríguez Hernández y Luis Daniel Jiménez Calderón, y del trámite impartido al recurso de apelación interpuesto contra esta decisión por el apoderado judicial de los señores Liseth Johanna Acosta Bogotá

y del señor Jhon Fernando Acosta Bogotá, así:

“Para el cumplimiento de la citada resolución, se libraron oficios, visibles a folios 3720 a 3823 y 3892 a 3895, los cuales, cuentan con acuse efectivo del envío a las partes procesales y entidades requeridas.

(…)

“Para

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