JEP - Resolución SDSJ 2580 01 agosto 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2580 01 agosto 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Fecha de Comparecientes Cédulas Expedientes Legali reparto Sergio Luis Oviedo Rey 14.012.110 02/06/2023 0000776-86.2023.0.00.0001 Rigoberto Bautista Vargas 5.842.800 01/04/2022 9004321-50.2019.0.00.0001 Bogotá D.C., 1° de agosto de 2024 Resolución SDSJ N°2580 ASUNTO La suscrita magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPdecidirá sobre la remisión de las actuaciones que adelanta respecto de los señores Sergio Luis Oviedo Rey y Rigoberto Bautista Vargas a la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la ruta no sancionatoria que conocerá, de acuerdo con los territorios que le fueron asignados, de los casos de los exintegrantes de las FARC-EP y comparecientes voluntarios que colaboraron a ese grupo armado ilegal de la SDSJ -en adelante SUB1FARC-1.
ANTECEDENTES RELEVANTES
1. La Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a la suscrita magistrada las actuaciones de las personas que se enuncian a continuación, quienes fueron 1 JEP. SDSJ. Resolución PSDSJ N°011 de 12 de julio de 2024. “Por medio de la cual se adiciona la Resolución PSDSJ N°004 – 2024 de 11 de abril de 2024, disponiendo los criterios de reparto de los
comparecientes exmiembros de la Farc no máximos responsables implicados en graves crímenes internacionales que serán remitidos a la Sala para efectos de la renuncia a la persecución penal”. 1 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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del 7/04/20225
2. En tales decisiones se pidió a la Unidad de Investigación y AcusaciónUIAremitir un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se siguieran en contra de los señores Sergio Luis Oviedo Rey y Rigoberto Bautista Vargas, así como adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas.
Adicionalmente, fueron informados del derecho a ser asistidos y representados por un apoderado. También se les requirió para suscribir el acta de sometimiento.
3. La UIA entregó la información solicitada en la resolución relacionada en la Tabla N°1 con los siguientes informes, los cuales se encuentran incorporados en los expedientes Legali que se relacionan a continuación: 2 JEP. Expediente Legali N°0000776-86.2023.0.00.0001. Fls. 94-99. Sentencia 20 de enero de 2005 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima). “[…] La presencia de este grupo armado en la región indicada, fue advertida por el Grupo de Acción unificada por la Libertad Personal Gaula Tolima, integrada por los organismos de seguridad del Estado, que da cuenta que el Comandante del Frente Tulio Varón de las FARC es el subversivo CARLOS ANTONIO MORA VANEGAS alias “RICARDO” o el “RUSO” el sujeto alias “ANCIZAR TRUJILLO VARGAS” o el “POLLO” encargado de la parte financiera, para lo cual ejecutan secuestros y otras actividades
delictivas para su financiación. Tal como aconteció con el plagio de la señora LUZ MERY ESLAVA DE CAICEDO, comerciante de Ibagué. Sector de Boquerón”. 3 JEP. Expediente Legali N°9004321-50.2019.0.00.0001. Fls. 94-99. Sentencia 28 de marzo de 2016 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima). “[…] denuncia formulada el 31 de enero de 2013, donde pone en conocimiento la situación de desplazamiento de la finca el [sic] Tapir de la vereda los Andes del municipio de Anzoátegui desde el mes de agosto de 2012, por no pagar la vacuna exigida frente XXI de las FARC comandado por alias “Leonel”. 4 JEP. Expediente Legali N°0000776-86.2023.0.00.0001. Fls. 395-422. 5 JEP. Expediente Legali N°9004321-50.2019.0.00.0001. Fls. 817-848. 2 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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bew anigáp al Tabla N° 2. Informes presentados por la UIA Comparecientes Expediente N° Informe Fecha 0000776Sergio Luis Oviedo Rey UIA-GETIJ-N°0001207.20236 10/08/2023 86.2023.0.00.0001 9004321Rigoberto Bautista Vargas UIA-GETIJ7 17/01/2023 50.2019.0.00.0001
4. Los comparecientes a los que se refiere esta decisión suscribieron las actas de compromiso ante la JEP que se relacionan en la tabla siguiente: Tabla N° 3. Acta de compromiso suscrita por los comparecientes Acta de N° Nombre Cédula Fecha de suscripción compromiso 1 Sergio Luis Oviedo Rey 14.012.110 1049518 17/01/2018 2 Rigoberto Bautista Vargas 5.842.800 1054879 18/03/2023
5. Los apoderados de los comparecientes a quienes les han conferido poder son: Tabla N° 4. Apoderado de los comparecientes
Abogada Compareciente Resolución Resolución SDSJ N°2253 del Orlando Bernal Morales Sergio Luis Oviedo Rey 21/06/202410 Resolución SDSJ N°4614 del Diany Karina Cortes Marín Rigoberto Bautista Vargas 26/12/202211
6. A partir de las piezas procesales allegadas a cada uno de los expedientes se pudo establecer que los comparecientes fueron condenados en los procesos que adelanta la justicia ordinaria, así: Tabla N° 5. Situación jurídica de los comparecientes.
6 JEP. Expediente Legali N°0000776-86.2023.0.00.0001. Fls. 6963-6960. 7 JEP. Expediente Legali N°9004321-50.2019.0.00.0001. Fls. 2164-2190. 8 JEP. Expediente Legali N°0000776-86.2023.0.00.0001. Fls. 70. 9 JEP. Expediente Legali N°9004321-50.2019.0.00.0001. Fls. 2327. 10 JEP. Expediente Legali N°0000776-86.2023.0.00.0001. Fls. 7044-7049. 11 JEP. Expediente Legali N°9004321-50.2019.0.00.0001. Fls. 2080-2103. 3 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Ejecución Luz Mary Sector de de Penas y de Boquerón, por Sergio Luis N°73001-31-07Medidas Caicedo y la vía que Libertad Condenado12 Oviedo Rey 001-2003-00219 de Jhon Jairo conduce a condicionada13 Seguridad Ascanio Toche, -EPYMSPita jurisdicción de de Ibagué Ibagué (Tolima) (Tolima) Familia Aguilar Leyton, 03/08/2012 – Milton 24/05/2013 Juzgado 4° Fernando Vereda Palomar Rigoberto N°73001-60-00de EPYMS Leyton, y Los Andes, Libertad Bautista Condenado14 000-2013-00150 de Ibagué Yamel Anzoátegui; condicionada15 Vargas (Tolima) Aguilar y Rovira (Tolima) José de Jesús Leyton Aguilar Juzgado 3° Rigoberto José Amnistía y N°73026-60-00de EPYMS Bautista Yamel 23/11/2012 Condenado16 Libertad 450-2012-00247 de Ibagué Vargas Aguilar condicionada17 (Tolima) 12 JEP. Expediente Legali N°0000776-86.2023.0.00.0001. Fl. 6936-6939. El 5 de mayo de 2014 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima) profirió sentencia condenatoria en contra del señor Sergio Luis Oviedo Rey en la que lo declaró responsable en calidad de coautor del delito de secuestro extorsivo y rebelión. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial
de la misma ciudad, al decidir el recurso de apelación interpuesto, confirmó tal decisión. La vigilancia de pena le correspondió, entre otros, al Juzgado 1° de EPYMS de Tunja (Boyacá) que el 13 de octubre de 2010 decretó la extinción de la sanción penal del delito de rebelión por indulto (acto administrativo 126 de 21 de mayo de 2010 del Gobierno Nacional) y, redosificó la pena de prisión y accesoria en 20 años. El 12 de noviembre de 2013 el Juzgado 8 de EPYMS de Bogotá le concedió libertad condicional. El 23 de febrero de 2015 el Juzgado 2° de EPYMS de Bogotá sustituyó la caución prendaria impuesta para gozar de la libertad condicional y en su lugar expidió boleta de libertad. 13 Ibid. Fls. 9-26. Con Resolución SAI-LC-DRJC-0246-2019 del 30 de diciembre de 2019 la SAI de la JEP concedió libertad condicionada al señor Sergio Luis Oviedo Rey. 14 JEP. Expediente Legali N°9004321-50.2019.0.00.0001. Fl. 2080-2082. El 28 de marzo de 2016 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima) profirió sentencia condenatoria en contra del señor Rigoberto Bautista Vargas, en la que lo declaró responsable como coautor del delito de desplazamiento forzado agravado, La Sala de decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad confirmó el 1° de abril de 2019 tal decisión. La
vigilancia de pena le correspondió al Juzgado 4° de EPYMS de Ibagué. 15 Ibid. Fls. 133-152. Con Resolución SAI-AOI-DLC-MGM-259 del 1° de junio de 2020 la SAI le concedió el beneficio de libertad condicionada 16 JEP. Expediente Legali N°9004321-50.2019.0.00.0001. Fl. 2621. El 2 de marzo de 2017 el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagué (Tolima) profirió sentencia condenatoria en contra del señor Rigoberto Bautista Vargas en la que lo declaró responsable como coautor del delito de homicidio 4 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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7. A los señores Sergio Luis Oviedo Rey y Rigoberto Bautista Vargas, se les ordenó diligenciar el "formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, además de presentar una propuesta de
aporte a la verdad o compromiso claro, concreto y programado -CCCP-, respecto de lo cual, en cuanto al cumplimiento, consta en el expediente lo siguiente: Tabla N° 6. Propuestas de aporte a la verdad o CCCP y F1 Compareciente Propuesta de verdad o CCCP Formato F1 Sergio Luis Oviedo Rey 18/09/202318 No se allegó Rigoberto Bautista Vargas No se allegó 28/12/202219
CONSIDERACIONES
8. Con Resolución PSDSJ N°004 – 2024 de 11 de abril de 2024 fue creada la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para los exintegrantes de las FARC-EP y comparecientes voluntarios que colaboraron a ese grupo armado ilegal -SUBFARC-”, entre otras determinaciones.
9. En el referido acto administrativo en el numeral sexto de la parte resolutiva se dispuso que la “Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para los exintegrantes de las FARC-EP y comparecientes voluntarios que colaboraron a ese grupo armado ilegal -SUBFARC-”, conocerá de las conductas punibles no amnistiables, graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en que hubieran incurrido exintegrantes de las FARC-EP, así como los terceros y AENIFPU que participaron en los patrones de macrocriminalidad de ese grupo armado ilegal, estén o no priorizadas por la SRVR de la JEP. Que la SUBFARC estaría integrada por magistrados o magistradas titulares en movilidad que autorice el Órgano de agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones. El 28 de febrero de
2019 la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad confirmó tal decisión. La vigilancia de pena le correspondió al Juzgado 3° de EPYMS de Ibagué. 17 Ibid. Fls. 236-266. Con Resolución SAI-AOI-DLC-MGM-388 del 18 de agosto de 2022 la SAI le concedió amnistía de iure por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones y el beneficio de libertad condicionada por el delito de homicidio agravado. 18 JEP. Expediente Legali N°0000776-86.2023.0.00.0001. Fls. 1847-1852. 19 Ibid. Fls. 2223-2231. 5 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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magistrados de la SDSJ que conozcan de los territorios a que se refieren las Subsalas Primera, Segunda y Tercera creadas con la Resolución PSDSJ N°021 de 13 de diciembre de 2023, modificada por la Resolución PSDSJ N°003 de 11 de abril de 2024.
10. En la misma decisión se dispuso que, para el reparto de los expedientes se adoptarían criterios de macrocriminalidad o macrovictimización, los cuales se atenderán a la organización en Bloques que tuvieron las extintas FARC-EP y se procuraría la distribución equilibrada de la carga laboral entre las magistradas y magistrados, la cual podría ser modificada, a efectos de garantizar que los casos fueran tramitados y resueltos en el marco de la estricta temporalidad de la JEP. El 12 de julio de 2024 fue expedida la Resolución PSDSJ N°011 – 2024 en la cual se dispuso que el reparto de los expedientes remitidos por la SRVR y la SAI con destino a la SUBFARC se efectuará entre los Grupos de Trabajo A, B y C, así:
SUBFARC Número de Casos Grupos de Bloques de las Subsalas Confluencia entre comparecientes FARC Trabajo FARC regionales departamentos
FARC SDSJ
Bloque Caribe: Atlántico, Bolívar, Subsala Primera:
Grupo de Cesar, Sucre, Tolima, Huila, Tolima, Huila, 122 15 trabajo A Magdalena, La Cauca, Atlántico, Cauca, Atlántico, Claudia Guajira Bolívar, Cesar, Bolívar, Cesar, Rocío Sucre, Magdalena, Sucre, Magdalena,
Saldaña Comando La Guajira La Guajira
Montoya y Conjunto Central: 153 13
José Miller Huila, Tolima y Hormiga Quindío Subsala Costa Magistrado José
Sánchez Bloque Sur: Caribe Batallón la Miller Hormiga
Amazonas, 260 10 Popa Caquetá, Cauca, TOTAL Huila, Nariño y 573 Putumayo
11. En Sala Extraordinaria realizada el 25 de julio de 2024, como consta en el Acta N°18, atendiendo los anteriores criterios de organización y 6 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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12. Atendiendo a que las actuaciones a la que se refiere esta decisión cumplen con los criterios establecidos para la remisión de casos a la SUB1NS, pues se trata de hechos cometidos en el departamento del Tolima por quienes
fueron miembros de los Frentes Tulio Varón y Veintiuno que integraron el Comando Conjunto Central de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -Ejército del Pueblo (FARC-EP), lo procedente es remitir los expedientes Legali que se adelantan en contra de los señores Sergio Luis Oviedo Rey y Rigoberto Bautista Vargas. Otras determinaciones
13. De conformidad con lo ordenado en Resoluciones SDSJ números 1191 y 2337 del 7 de abril de 202220 y 26 de julio de 202321, respectivamente, será requerido el señor Sergio Luis Oviedo Rey para que diligencie y suscriba el F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019 y, el señor Rigoberto Bautista Vargas que allegue su propuesta de compromiso claro, concreto y programado -CCCP-. En tales documentos deberán informar a esta Jurisdicción de su ocupación u oficio, así como del origen de los recursos económicos con los cuales cuenta para su subsistencia, además suministrarán la dirección, teléfono y demás datos de contacto en donde ejercen tales actividades, los cuales deberán actualizar en la JEP, como compromiso de su cumplimiento con el SIP. Se les concederá un término improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir de que se comunique la presente decisión, para que cumplan con tales requerimientos.
14. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala que en el término de un (1) día hábil, contado a partir de la fecha en la cual sea proferida esta decisión, remita al correo electrónico del señor Sergio Luis Oviedo Rey, el formulario
20 JEP. Expediente Legali N°9004321-50.2019.0.00.0001. Fls. 817-848. 21 JEP. Expediente Legali N°0000776-86.2023.0.00.0001. Fls. 395-422. 7 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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15. Serán advertidos los señores Sergio Luis Oviedo Rey y Rigoberto Bautista Vargas que en caso de incumplimiento a los requerimientos del SIP se dará aplicación a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los artículos 61 y 67 a 69 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa TPSA-SENIT 4 de 202322, lo que puede dar lugar a sanciones proporcionales y
graduales a sus faltas, como la revocatoria de los beneficios de libertad concedidos e incluso a que se expulse de esta Jurisdicción a quienes les fue aceptado el sometimiento, para que sus actuaciones continúen en la justicia ordinaria.
16. Atendiendo que la UIA ha identificado víctimas indirectas referidas en la Tabla N°2 de esta decisión, se solicitará que continúe con las labores de su 22 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023: “135. Los IIRC son transversales para todos los procedimientos que se siguen en la Jurisdicción, incluso una vez se dicten sentencias que incluya sanciones propias, alternativas u ordinarias. El deber de aportar a la restauración de los derechos de las víctimas es inherente desde el inicio y hasta el final de los procesos en la JEP. Todas las SyS tienen desde sus distintas competencias la posibilidad de abrir, adelantar y culminar, de oficio o a petición de parte, dicho incidente. El IIRC resulta un mecanismo de última ratio, en tanto podría preceder a la más severa medida de las que pueden adoptar los jueces, al resultar viable la expulsión de la JEP. // 136. Por lo anterior, debe tenerse presente que no todo incumplimiento dará lugar a la apertura de un IIRC. Las SyS siempre deberán propender por fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y rehabiliten los compromisos con la JT para materializar los intereses del SIP, lo que incluye la efectividad de la justicia restaurativa, la centralidad de las víctimas y el principio dialógico. Así, por ejemplo, tienen a
su disposición: // […] 138. Mecanismos intraprocesales, cuando en el marco del procedimiento principal basta con que el juez le ordene al compareciente corregir los incumplimientos de baja gravedad o, aprovechando el interés de aquel en recibir tratamientos transicionales de carácter provisional o definitivo, le niegue los beneficios como consecuencia del quiebre del RC. […] // 140. Juicio de prevalencia, para los presentes efectos y para evitar un desgaste mayor en el procesamiento de comparecientes voluntarios, a los que se les ha aceptado su sometimiento, pero no se les ha concedido otros beneficios, cuando, en el desarrollo del trámite transicional posterior, demuestran su falta de compromiso con los fines del SIP y la administración de justicia. […] // 142. Finalmente, el incidente de incumplimiento propiamente dicho, como última opción, cuando ningún otro de los dispositivos mencionados resulta pertinente. (subrayas por fuera del texto original). También en relación con los mecanismos intraprocesales Cfr. Sentencia TP-SA 181 de 2020 de la SA, así como el Auto TP-SA 1349 de 2023, y sobre el juicio de prevalencia los Autos TP TP-SA 490, 550 de 2020, 1028, 1184 de 2022. 8 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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1000.00.0.3202.68-6770000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al ubicación y contacto. Una vez las localice verificará con la SRVR, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida la calidad de víctimas y personería a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de las Salas y Secciones en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la solicitud de información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos con las víctimas directas. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión.
17. Puesto que la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 del 2019, con fundamento en los artículos 157 y 158 de la LEJEP, radicó en la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz la revisión y supervisión de los beneficios provisionales relacionados con la libertad otorgados por delitos graves no amnistiables o no indultables, será comunicada a ese órgano la presente decisión23, para lo de su competencia. 23 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 del 2019:
“157. Cosa distinta ocurre en el caso de los beneficios concedidos por delitos graves, esto es, que aparezcan en principio como no amnistiables o no indultables, pues en dichos eventos, además de lo indicado en el párrafo anterior, corresponderá a la SR avocar la revisión específica de cada situación y determinar si, en consideración a todas las circunstancias del caso relevantes para la JEP –por ejemplo, el lugar que dentro de la jerarquía de las FARC–EP ostentaba el titular del beneficio o, en general, el papel desempeñado, el grado de participación o responsabilidad que eventualmente pudiera atribuírsele en relación con la comisión de este tipo de delitos y el tiempo de privación efectivo de la libertad que ha cumplido la persona–, hay lugar a renovar o actualizar los compromisos adquiridos en el acta de manifestación de sometimiento. Dicha renovación o actualización supone, por supuesto, la posibilidad de imponer condiciones adicionales y especiales a los beneficios ya otorgados como sería aquélla consagrada expresamente en el inciso 2 del artículo 157 de la LEJEP relativa a la definición de la zona o municipio de domicilio en el cual va a seguir gozando de su libertad –ya no sólo de informar sobre el cambio de residencia o de no salir del país sin autorización de la JEP como lo exige el régimen de condicionalidad estándar– y las que se derivarían de allí como los requisitos para salir de dicha zona y las garantías de su cumplimiento –por ejemplo, informes o presentaciones regulares o, eventualmente, monitoreos o vigilancias periódicas o electrónicas– . Y esto podría ocurrir, perfectamente, frente a casos en los cuales la SAI ya haya fijado condiciones
especiales, pero requieran ajustes”. 9 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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18. La presente decisión será comunicada al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima) y al Juzgado 5° de EPYMS de Ibagué (Tolima), autoridades judiciales que conocieron el proceso con radicado N° 2003-00219, adelantado en contra del señor Sergio Luis Oviedo Rey. También al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué (Tolima) y al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -EPYMSde Ibagué (Tolima), que tuvieron a su cargo el proceso con radicado N° 2013-00150, adelantado en contra del señor Rigoberto Bautista Vargas.
19. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala y al Departamento de Gestión Documental realizar las modificaciones en los registros de bases de datos y en el sistema Conti atendiendo a la remisión de los expedientes a la
SUB1FARC.
20. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que, vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial.
21. La presente resolución será incorporada por la Secretaría Judicial de la Sala a los expedientes Legali de cada uno de los comparecientes a los cuales se refiere esta decisión. Para el cumplimiento de lo dispuesto se concede el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de que sea expedida esta providencia.
22. El Órgano de Gobierno de la JEP con Acuerdos AOG número 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, dispuso en el artículo 1° las categorías de las decisiones proferidas por las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz que deberán ser remitidas a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP, dentro de las cuales se encuentran las providencias que ordenen la suscripción del régimen de condicionalidad e impongan obligaciones relacionadas con este, así como las que definan el cumplimiento de las condiciones impuestas por la JEP en el marco del 10 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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led aipoc se otnemucod etsE .F6ABB4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.68-6770000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al régimen de condicionalidad, incluyendo las que dispongan ajustar las obligaciones previamente impuestas. Por tal razón, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que remita copia de la presente resolución a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente. En mérito de lo expuesto, la MAGISTRADA SUSTANCIADORA DE LA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, RESUELVE: PRIMERO: REMITIR por medio de la Secretaría Judicial de la Sala a la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria -SUB1NS-, que conocerá en los territorios asignados de los casos de los exintegrantes de las FARC-EP y comparecientes voluntarios que colaboraron a ese grupo armado ilegal de la SDSJ - SUB1FARC-, las actuaciones que se enuncian a continuación. Para el cumplimiento de lo dispuesto se concede a la Secretaría Judicial el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de que sea proferida la presente decisión: Tabla N°7. Comparecientes que se remiten
N° Comparecientes Cédulas Expediente Legali
1. Sergio Luis Oviedo Rey 14.012.110 0000776-86.2023.0.00.0001 2 Rigoberto Bautista Vargas 5.842.800 9004321-50.2019.0.00.0001
SEGUNDO: REQUERIR al señor Sergio Luis Oviedo Rey para dar cumplimiento a lo ordenado en la Resolución N°1191 del 7 de abril de 2022, la cual le fue debidamente notificada, por lo cual deberá diligenciar el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SASENIT 1 de 2019. En tal documento deberá informar a esta Jurisdicción de su ocupación u oficio, así como del origen de los recursos económicos con los cuales cuenta para su subsistencia, además suministrará la dirección, teléfono y demás datos de contacto en donde ejerce tales actividades, los cuales deberá 11 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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término improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir de que se
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