JEP - Resolución SDSJ 2583 08 agosto de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2583 08 agosto de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA B Resolución n° 2583 Bogotá D.C., 08 de agosto de 2023
Número expediente: 9000265-08.2018.0.00.0001
Solicitante: Wilson Antonio Chaverra González
(Agente del Estado no integrante de Fuerza pública) Situación jurídica: Compareciente ante la JEP. Sindicado – prisión domiciliaria1
Delito: Concierto para delinquir agravado Fecha de reparto: 30 de noviembre de 2018
ASUNTO Procede la Subsala Especial B2 de Conocimiento de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la JEP a resolver el recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto por el abogado Edwin Alfredo Córdoba Enríquez, identificado con cédula de ciudadanía n° 87.573.641 y tarjeta 1 Si bien el compareciente fue condenado por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Antioquia en el marco del proceso penal 2018-00429 y le fue concedida la medida de prisión domiciliaria en la carrera 93A # 130-18 en Bogotá D.C., actualmente se desconoce su lugar de residencia. 2 La Subsala Especial B de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas fue creada por la Resolución No. 008017 del 24 de diciembre de 2019, que junto con la Resolución 3140 del 21 de agosto de 2020,
ambas de la Presidencia de la SDSJ, establecieron la acumulación de investigaciones y procesos atendiendo el contexto y los patrones de macrocriminalidad para las solicitudes de sometimiento de otros agentes del Estado diferentes a miembros de la fuerza púbica y terceros en la SDSJ de la Jurisdicción Especial para la Paz. 1
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CA6A43 ogidóc le y 1000.00.0.8102.80-5620009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
SOLICITANTE : WILSON ANTONIO CHAVERRA GONZÁLEZ RADICADO EXPEDIENTE: 9000265-08.2018.0.00.0001 profesional 324289 del C.S. de la J., en representación del compareciente Wilson Antonio Chaverra González, identificado con cédula de ciudadanía n° 11.794.825, contra la Resolución 1569 del 19 de mayo de 2023, mediante la cual se resolvió revocar el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada – LTCA otorgado mediante la Resolución del 17 de enero de 2023 en relación con el proceso penal de radicado 050003107001-2018-00429.
ANTECEDENTES
1. El 6 de septiembre de 2018, se profirió resolución de acusación por la Fiscalía 24 Especializada de Medellín, dentro del radicado No. 200586, en contra del señor Wilson Antonio Chaverra González como presunto coautor de la conducta punible de concierto para delinquir agravado. El 4 de octubre de 2018, la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Antioquia confirmó la resolución de acusación y modificó la forma de atribución de responsabilidad a autoría.
2. El 10 de octubre de 20183, el señor Wilson Antonio Chaverra González radicó una solicitud de sometimiento a la JEP y adjuntó piezas procesales para su estudio. Allí mismo solicitó la concesión del beneficio de “libertad condicionada”. Para esa fecha, el proceso 500031070012018-00429001 se encontraba en etapa de juicio y a la espera de una decisión de fondo ante el
Juzgado Primero Penal del Circuito de Antioquia.
3. Posteriormente, el 8 de noviembre de 20184, el solicitante remitió copia de un oficio por medio del cual le comunicó a la Fiscal 24 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Antioquia su intención de someterse a la JEP.
En el mismo sentido, el 13 de noviembre de 20185, allegó una copia de la comunicación mediante la cual informó al Juzgado Primero Penal del Circuito de Antioquia su voluntad de sometimiento.
4. El 14 de noviembre de 2018 el peticionario reiteró su solicitud de
sometimiento, la cual fue repartida mediante acta 036 del 30 de noviembre de 2018, por parte de la Secretaría Judicial de la SDSJ. 3 Radicado 20181510306062. Expediente 9000265-08.2018.0.00.0001, fls. 23-37. 4 Radicado 20181510350192. Expediente 9000265-08.2018.0.00.0001, fls. 826-828. 5 Radicado 20181510355452. 2
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SOLICITANTE: WILSON ANTONIO CHAVERRA GONZÁLEZ
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5. Así, por medio de la Resolución 2694 del 24 de diciembre de 20186, el despacho sustanciador de la SDSJ asumió el conocimiento de la solicitud y dispuso que el solicitante presentara un compromiso claro, concreto y
programado sobre sus aportes a la justicia transicional y a los derechos de las víctimas (CCCP). A su vez, solicitó a la Fiscalía 24 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito que remitiera información sobre el proceso que se surte en contra del solicitante.
6. Luego, en Resolución 4010 del 1º de agosto de 20197 el despacho ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala adelantar el trámite de suscripción del acta de sometimiento por parte del solicitante, le reconoció personería jurídica a la abogada Leydi Zulieth Ariza Gamba como defensora del señor Chaverra González y le solicitó al peticionario ajustar su proyecto de aporte a los fines del SIVJRNR.
7. Entre tanto, el 15 de octubre de 2019, en el marco del proceso 50003107001-2018-00429001, se profirió sentencia anticipada por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Antioquia en contra del compareciente como autor del delito de concierto para delinquir agravado, el cual le impuso una pena principal de cuarenta y cinco (45) meses de prisión8.
8. Además, le concedió la prisión domiciliaria y le advirtió que debía cumplir las obligaciones del numeral 4° del artículo 38B del Código Penal, so pena de ser revocado el beneficio. Por último, se comisionó a los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá para recibir la diligencia de compromiso del artículo 38B y librar la boleta de prisión domiciliaria a la Cárcel la Modelo
para ser trasladado a la carrera 93A # 130-18 en Bogotá D.C.
9. El 21 de octubre de 2019, el Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá
libró la boleta de prisión domiciliaria No. 0019. En esa misma fecha, el señor Chaverra González firmó el acta de compromiso en la que se comprometió ante el Juzgado a cumplir con las obligaciones del artículo 38B del Código 6 Radicado Conti 20183350120423. Expediente 9000265-08.2018.0.00.0001, fls. 821-825. 7 Radicado Conti 20193350238143. 8 Radicado Conti 202101031622. ANEXO 202000343687 “CUADERNO 5”, folios 129 a 158. 9 Radicado Conti 202101031622. ANEXO 202000343687 “CUADERNO 5”, folio 205. 3
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SOLICITANTE : WILSON ANTONIO CHAVERRA GONZÁLEZ
RADICADO EXPEDIENTE: 9000265-08.2018.0.00.0001
Penal, entre estas, a no cambiar de residencia sin autorización previa del
funcionario judicial10. (Subrayado fuera del texto original).
10. Mediante la Resolución 6606 del 25 de octubre de 201911, la SDSJ resolvió no aceptar el sometimiento del señor Chaverra González en tanto no presentó un CCCP adecuado y, en consecuencia, decidió no concederle el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada -LTCA-. Así mismo, lo requirió nuevamente para que ajustara el programa.
11. El 31 de enero de 2020, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia confirmó la sentencia proferida por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Antioquia, en contra de Wilson Antonio Chaverra González, dentro de la actuación de radicado 50003107001-2018-00429001 por el delito de concierto para delinquir agravado. Además, revocó la medida de prisión domiciliaria y ordenó que el compareciente fuera remitido a un establecimiento penitenciario12. Sin embargo, la revocatoria de la prisión domiciliaria no se materializó porque la sentencia del Tribunal no quedó en firme, pues el 16 de diciembre de 2020 fue concedido el recurso extraordinario de casación13 y, a la fecha, no ha sido resuelto.
12. A través de la Resolución 2521 del 14 de julio de 202014, la Subsala Dual Diez de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ): i) declaró la competencia de esta Jurisdicción sobre el proceso de radicado 200586, adelantado por la Fiscalía 24 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de
Antioquia en contra del compareciente; ii) aceptó la solicitud de sometimiento del señor Chaverra González en tanto se encontró que su aporte cumplía con las exigencias requeridas para ello, y; iii) dada la progresividad en la concesión de beneficios, negó la LTCA al no cumplir aun con los requisitos para ello. 10 Radicado Conti 202101031622. ANEXO 202000343687 “CUADERNO 5”, folio 206. 11 Radicado Conti 20193350341053. 12 Radicado Conti 202101031622. ANEXO 202000343687 “CUADERNO 5”, folios 254 a 268. 13 Radicado Conti 202101031622. ANEXO 202000343687 “CUADERNO 5”, folios 386 a 388. 14 Expediente 9000265-08.2018.0.00.0001, fls. 1026-1056. 4
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SOLICITANTE: WILSON ANTONIO CHAVERRA GONZÁLEZ
RADICADO EXPEDIENTE: 9000265-08.2018.0.00.0001
13. El 17 de septiembre15, el 6 de octubre16 y el 25 de noviembre de 202017, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia informó que el 31 de enero de 2020 había confirmado la sentencia de primera instancia. De igual forma, el Tribunal Superior señaló que, a la fecha, se encontraba pendiente de remitir a la Corte Suprema de Justicia el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa del señor Chaverra González.
14. El 3 de enero de 202118, el compareciente solicitó nuevamente el beneficio de LTCA y adjuntó una certificación expedida por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad19 en la cual consta que acudió voluntariamente ante ese órgano del SIVJRNR.
15. El 14 de enero de 202120 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia informó al despacho que el 16 de diciembre de 2020 remitió a la Corte Suprema de Justicia el recurso extraordinario de casación interpuesto por la abogada del solicitante contra la decisión del 31 de enero de 2020 emitida por el Tribunal, mediante la cual confirmó el fallo condenatorio del 15 de octubre de 2019 por el delito de concierto para delinquir agravado
(radicado 2018-00429).
16. El 25 de marzo de 202121, el abogado Edwin Alfredo Córdoba Enríquez indicó que el señor Chaverra González, con ocasión de distintos problemas
personales y familiares, tuvo que cambiar de defensor de confianza y de lugar de domicilio a la ciudad de Armenia. Por ello, solicitó al despacho que le reconociera personería jurídica y, con tal fin, allegó poder otorgado y documento de renuncia al poder de su anterior abogada.
17. Mediante la Resolución 2527 del 26 de mayo de 202122, el despacho sustanciador negó nuevamente la concesión del beneficio de LTCA al solicitante, por no haber realizado contribuciones materiales y efectivas a los 15 Radicado 202001023397. Expediente 9000265-08.2018.0.00.0001, fls. 1167-1211. 16 Radicado 202001026977. Expediente 9000265-08.2018.0.00.0001, fls. 1214-1216. 17 Radicado 202001036712. Expediente 9000265-08.2018.0.00.0001, fls. 1229-1234. 18 Radicado 202101000757. Expediente 9000265-08.2018.0.00.0001, fls. 1249-1260. 19 Firmada por el comisionado Leyner Palacios Asprilla. 20 Radicado 202101001225. Expediente 9000265-08.2018.0.00.0001, fls. 1253-1260. 21 Radicado 202101014228. Expediente 9000265-08.2018.0.00.0001, fls. 1261-1267. 22 Expediente 9000265-08.2018.0.00.0001, fls. 1315-1349.
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SOLICITANTE : WILSON ANTONIO CHAVERRA GONZÁLEZ RADICADO EXPEDIENTE: 9000265-08.2018.0.00.0001 objetivos del SIVJRNR en cuanto a los aportes de verdad y a la garantía de no repetición.
18. El 18 de junio de 202123, el abogado Edwin Alfredo Córdoba solicitó nuevamente la concesión del beneficio de LTCA en favor de su prohijado.
Adicionalmente, allegó el Oficio No. 114-CPMSBOG-OJ-20143 del 31 de mayo de 2021, expedido por el INPEC, en el que consta que: “(…) [R]evisado el sistema SISIPEC WEB del INPEC, así como la hoja de vida del privado de la libertad, encontramos que se encuentra capturado desde el 26/02/2018, lo que nos permite conocer a la fecha que el privado de la libertad cuenta con un TIEMPO FÍSICO de 38 MESES, 5 DÍAS, a su vez un TIEMPO DE
RENDENCIÓN de 5 MESES, 18 DÍAS, finalmente, un TIEMPO TOTAL de 43 MESES, 23 DÍAS”24.
19. El 3 de marzo de 202225, el compareciente remitió las certificaciones de la CEV y solicitó una vez más la concesión del beneficio de LTCA. Señaló que está privado de la libertad en su domicilio en la ciudad de Armenia, Quindío.
20. El 24 de mayo de 2022 se adelantó la diligencia de aporte temprano a la verdad, citada mediante Resolución 1506 del 6 de mayo de 202226. En el marco de la diligencia, el peticionario manifestó, entre otros asuntos, que debido a la información que reveló a través de sus declaraciones ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad ha recibido amenazas. Adicionalmente, se reconoció personería jurídica al abogado Córdoba Enríquez para que representara sus intereses.
21. Como consecuencia de lo anterior, por medio de la Resolución 2296 del 24 de junio de 202227, entre otras determinaciones, el despacho ordenó al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos e Intervinientes de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP evaluar el riesgo alegado por el señor Wilson Antonio Chaverra González. 23 Expediente 9000265-08.2018.0.00.0001, fls. 1402 a 1410. 24 Expediente 9000265-08.2018.0.00.0001, fl. 1407. 25 Radicado 202201013103 y 202201013107. Expediente 9000265-08.2018.0.00.0001, fls. 1539-1547.
26 Expediente 9000265-08.2018.0.00.0001, fl. 1551 a 1567. 27 Expediente SAJ nº. 9000265-08.2018.0.00.0001, folios 1639 a 1649. 6
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22. El 18 de octubre de 2022, la UIA informó que, una vez adelantado el estudio de seguridad, el nivel de riesgo del señor Chaverra González se ponderó como ordinario28. (Subrayado fuera del texto original).
23. A través de la Resolución 99 del 17 de enero de 202329, la Subsala Especial B de la SDSJ, en decisión mayoritaria, concedió el beneficio de LTCA al señor Wilson Antonio Chaverra González y, en consecuencia, se suscribió la respectiva boleta de libertad en relación con el proceso penal 500031070012018-00429001 supervisado por el Juzgado Primero Penal del Circuito
Especializado de Antioquia.
24. En el marco del trámite de notificación de la Resolución 99 de 2023, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SDSJ emitió una constancia mediante la cual informó que se contactó con la Cárcel Modelo de Bogotá, a cargo de la condena impuesta contra el señor Chaverra, informando que no les fue posible notificarle la decisión al compareciente dado que este se encuentra en prisión domiciliaria. El funcionario del centro penitenciario manifestó que, una vez revisado el SISIPEC, constató que el lugar registrado para el
cumplimiento de la prisión domiciliaria era la carrera 93A no. 130-18, piso 2 en Bogotá D.C. Por ello, el citador de la SEJUD se dirigió a la dirección informada para lograr la notificación personal30.
25. De conformidad con ello, el citador de la Secretaría Judicial de la SDSJ rindió informe secretarial 36 del 19 de enero de 202331, en el que manifestó que buscó al señor Chaverra González en la dirección indicada por parte de la Cárcel Modelo, en la que estaría cumpliendo con su prisión domiciliaria, pero no lo encontró. En su lugar, acotó que el administrador de la residencia le indicó que el compareciente no vivía en el lugar desde enero de 2020, razón por la cual no fue posible lograr la notificación personal32. (Negrita y subrayas fuera del texto original). 28 Informe de la UIA del 18 de octubre de 2022. Radicado GPVTI-UIA-JEP No. 4463-2022.
29 Expediente SAJ nº. 9000265-08.2018.0.00.0001, folios 1887 a 1934. 30 Expediente 9000265-08.2018.0.00.0001, fl. 1962. Constancia Secretarial SDSJ 104-2023 del 18 de enero de 2023. 31 Expediente 9000265-08.2018.0.00.0001, fl. 1968. 32 Expediente 9000265-08.2018.0.00.0001, fls. 1964-1965. Constancia de notificación personal del 18 de enero de 2023. 7
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26. Atendiendo a esta situación, el despacho sustanciador emitió la Resolución 154 del 23 de enero de 202333, a través de la cual ordenó, entre otras
determinaciones, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), respecto de la prisión domiciliaria del señor Wilson Antonio Chaverra González, lo siguiente: a) Que constate de manera urgente en el domicilio que tiene registrado como lugar donde debe cumplir la detención domiciliaria el compareciente, si efectivamente este no se encuentra en el mismo, y en caso tal, desde cuándo y las razones para ello. También, informar si ya conocía de dicha situación y en caso tal, que indique qué autoridad autorizó el cambio del lugar para cumplir la pena impuesta; b) Que presente en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de la decisión un informe sobre los controles que ha hecho hasta la fecha para garantizar el cumplimiento de la pena domiciliaria por parte del compareciente Wilson Antonio Chaverra González, especificando qué acciones ha ejercido, de qué manera y con qué frecuencia.
27. Además, se ordenó al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia informar si el compareciente solicitó algún cambio del domicilio registrado, si se ha autorizado, y si se ha puesto fin al cumplimiento de su detención domiciliaria por medio de alguna decisión judicial. Por último, a través de la mencionada resolución se aclaró que, dada la imposibilidad de notificar personalmente la Resolución 99 de 2023, el beneficio de LTCA “no ha quedado en firme, razón por la cual el señor Chaverra González no se encuentra aún en libertad hasta que se aclare lo sucedido”.
28. En respuesta a lo anterior, el abogado Edwin Alfredo Córdoba remitió
un memorial el 1 de febrero de 202334, en el que explicó las circunstancias que derivaron en el cambio de domicilio del compareciente de la siguiente manera: 33 Expediente 9000265-08.2018.0.00.0001, fls. 1975 a 1984. 34 Expediente 9000265-08.2018.0.00.0001, fls. 2000 a 2042. 8
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SOLICITANTE: WILSON ANTONIO CHAVERRA GONZÁLEZ RADICADO EXPEDIENTE: 9000265-08.2018.0.00.0001 a) La prisión domiciliaria fue concedida el 15 de octubre de 2019 en
la dirección carrera 93a #130-18 en la ciudad de Bogotá. b) Por motivos personales e intimidaciones, que según su dicho se derivaron de sus aportes ante el SIVJRNR, decidió cambiar de domicilio a la ciudad de Armenia, Quindío. No especificó la fecha exacta de este cambio de residencia.
c) El 25 de marzo de 2021 el compareciente informó a la JEP que, a efectos de las notificaciones judiciales, su nueva residencia era la Manzana 2, casa 16, barrio La Adiela en la ciudad de Armenia, departamento de Quindío. d) Que, ante nuevas amenazas a su seguridad, el 22 de mayo de 2022, el señor Chaverra González cambió su domicilio a la carrera 32#20-02, barrio Las Américas en la ciudad de Armenia. e) Que, el 24 de mayo de 2022, en el marco de la diligencia de aporte temprano a la verdad, el peticionario puso en conocimiento de la magistratura las amenazas a su seguridad e informó que su lugar de residencia es la carrera 32#20-02 en la ciudad de Armenia.
29. El abogado del compareciente argumentó que en la Resolución 2521 del 14 de julio de 2020, por medio de cual la SDSJ asumió la competencia del proceso 50003107001-2018-00429001, no se ordenó al señor Chaverra González informar a alguna otra autoridad judicial sus cambios de residencia.
Además, sostuvo que, en la medida en que la JEP asumió competencia por el proceso penal, no existe obligación en cabeza del compareciente de informar sus cambios de residencia a otras autoridades. Sin embargo, adjuntó el comprobante de un correo electrónico del 25 de marzo de 2021, dirigido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y a la Corte Suprema de Justicia, en el que se informó su cambio de domicilio a la ciudad de Armenia (Manzana 2, casa 16, barrio La Adiela) 35.
30. A su turno, el mismo 1° de febrero de 2023, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Antioquia informó que en el expediente 50003107001-2018-00429001 no se evidencia solicitud alguna de cambio de domicilio ni una orden en la que se haya autorizado un nuevo lugar de residencia para el cumplimiento de la medida de prisión domiciliaria36. 35 Expediente 9000265-08.2018.0.00.0001, fls. 2022-2028. 36 Radicado 202301005681. Expediente 9000265-08.2018.0.00.0001, fls. 2046.
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SOLICITANTE : WILSON ANTONIO CHAVERRA GONZÁLEZ
RADICADO EXPEDIENTE: 9000265-08.2018.0.00.0001
31. Ante la ausencia de una respuesta por parte del INPEC, el despacho sustanciador profirió la Resolución 703 del 21 de febrero de 202337, en la que
reiteró con carácter urgente la orden impartida en la Resolución 154 de 2023 al INPEC. Además, ordenó informar cuándo fue la última vez que realizó revista al lugar de domicilio del señor Chaverra González para verificar el cumplimiento de la prisión domiciliaria.
32. El 13 de marzo de 2023 el INPEC dio respuesta parcial a las solicitudes de información ordenadas por medio de las Resoluciones 154 y 703 de 202338.
En su respuesta, el director de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá informó que: a) El señor Chaverra González ingresó a ese centro carcelario el 5 de abril de 2018, con orden de detención domiciliaria emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia dentro del proceso con radicado No. 1054517-200586. b) La detención domiciliaria fue ordenada por el Juzgado Primero de Circuito de Antioquia, para ser cumplida en la carrera 93A # 13018, piso 2 en la ciudad de Bogotá D.C, por lo que el señor Chaverra González fue trasladado a este domicilio el 22 de octubre de 2019. c) Según los históricos sobre el control y seguimiento de visitas aleatorias para verificar su detención domiciliaria, el señor Chaverra González fue encontrado en todas sus visitas. Por ende, “se infiere” que cumplió con su medida detención. Sin embargo, no se especifican las fechas de las visitas aleatorias ni la fecha de la última revista al domicilio del señor Chaverra González. d) El señor Chaverra González fue dejado en libertad el 18 de enero
de 2023 por la SDSJ, razón por la cual actualmente no está siendo vigilado por el centro carcelario, pues su situación de reclusión se encuentra en registro de libertad. Por este motivo, se desconoce su lugar de residencia. 37 Expediente 9000265-08.2018.0.00.0001, fls. 2057 a 2061. 38 Radicado 2023EE0045645. Radicado Conti 202301016640. Expediente 9000265-08.2018.0.00.0001, fls. 2083 a 2085. 10
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33. Así las cosas, la Subsala B de la SDSJ profirió la Resolución 1569 del 19 de mayo de 202339, mediante la cual resolvió, entre otras cosas, i) revocar el
beneficio de LTCA en favor del compareciente Chaverra González al considerar que este no se encuentra efectivamente privado de la libertad, pues ha residido en la ciudad de Armenia, Quindío desde el año 2021, sin autorización judicial para ello; ii) exhortó al Juzgado 1º Penal del Circuito de Antioquia para que se sirva ordenar la captura del compareciente, con el fin de que cumpla la condena impuesta en el marco del proceso penal 2018-00429; iii) solicitó a la Secretaría Judicial de la SDSJ remitir el expediente del proceso penal 2018-00429 al Juzgado 1º Penal del Circuito de Antioquia para hacer efectivas las medidas correspondientes; y iv) compulsó copias a la Procuraduría General de la Nación para que investigue las posibles faltas disciplinarias en las que haya podido incurrir funcionarios del INPEC.
34. El 30 de mayo de 202340 el abogado Córdoba Enríquez interpuso un recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la resolución antes referida y solicitó reponer la decisión atacada, otorgarle el beneficio de LTCA a su representado, y, en caso de no acoger sus argumentos, conceder el recurso de apelación subsidiario.
35. A su turno, el 9 de junio de 202341 el Juzgado 1º Penal del Circuito de Antioquia dio respuesta a lo requerido por la SDSJ, para lo cual anexó decisión del 8 de junio de 2023 en la que resolvió dar cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Superior de Antioquia en la decisión del 31 de enero de 2020 y a
lo solicitado por la SDSJ en la Resolución 1569 de 2023; en consecuencia, ordenó la captura del señor Chaverra González para que cumpla la sentencia impuesta dentro del proceso penal de la referencia. Igualmente, anexó copia de la orden de captura del 9 de junio de 2023. Trámite procesal y notificación de la decisión recurrida
36. La Resolución 1569 del 19 de mayo de 2023 le fue notificada personalmente al compareciente y a su apoderado mediante correo electrónico a las direcciones wantoniogonzalez2@gmail.com y
edwin.cordoba78@gmail.com, respectivamente, a través de los Oficios SDSJ – 39 Expediente 9000265-08.2018.0.00.0001, fls. 2092 a 2113. 40 Radicado 202301031191. Expediente 9000265-08.2018.0.00.0001, fls. 2127 a 2135. 41 Radicado 202301033910. Expediente 9000265-08.2018.0.00.0001, fls. 2146 a 2229. 11
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SOLICITANTE : WILSON ANTONIO CHAVERRA GONZÁLEZ RADICADO EXPEDIENTE: 9000265-08.2018.0.00.0001 10599-2023 y 10600-2023 del 26 de mayo de 202342, y de ello dan fe las respectivas constancias de entrega en los servidores de los correos, que tuvo lugar el mismo 26 de mayo.
37. Como se señaló párrafos atrás, el 30 de mayo siguiente el abogado Edwin Alfredo Córdoba Enríquez interpuso un recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la resolución en comento.
38. Mediante Constancia Secretarial No. CSJ.SDSJ.0001353.2023 del 12 de junio de 202343, la Secretaría Judicial dejó el expediente electrónico a disposición del recurrente por el término de cinco (5) días para la sustentación del recurso de reposición y en subsidio apelación, desde el 13 hasta el 20 de junio de 2023.
39. El 20 de junio de 202344 el abogado Córdoba Enríquez allegó el escrito de sustentación del recurso mixto interpuesto. Dicha sustentación fue reiterada en tres (3) oportunidades en la misma fecha45.
40. La SEJUD de la SDSJ corrió traslado el 22 de junio de 202346 a los no recurrentes del recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto, por el término de cinco (5) días, esto es, hasta el 28 de junio de 2023.
41. El 28 de junio de 202347, el Procurador Judicial II de la Procuraduría delegada con Funciones de Coordinación de Intervención ante la JEP allegó un escrito frente a los argumentos planteados por el recurrente.
42. El 29 de junio de 202348, mediante Informe Secretarial n° ISJ.SDSJ.0000209.2023, la SEJUD de la SDSJ dio cuenta al despacho de los términos descorridos para el recurrente y los no re
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