JEP - Resolución SDSJ 2584 02 agosto 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2584 02 agosto 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Expediente Legali: 1501031-33.2024.0.00.0001
Nombres: Te. Fabián Andrés Martín García
C.C. N°86.060.477 Ss. Luis Fernando Mariño Rangel C.C. N°91.466.527 Slp. Gustavo León Bedoya Pineda C.C. N°15.339.186 Slp. Johnny Alveiro Ferreira Caro C.C. N°71.260.190 Slp. Norberto Morgado Moreno C.C. N°91.496.414 (Ejército Nacional) Situación jurídica: Investigados Fecha de reparto: 26 de julio de 2024 Bogotá D. C., 2 de agosto de de 2024 Resolución SDSJ N°2584
1. Con acta de reparto N°30 de 26 de julio de 2024 la Secretaría Judicial asignó a este despacho la investigación disciplinaria con radicado IUS-2012-168749/IUC-D-2012-564-519732 adelantada por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos para estudiar la procedencia de aceptar el sometimiento de los señores teniente -Te.- Fabián Andrés Martín García identificado con cédula de ciudadanía N°86.060.477 expedida en Villavicencio (Meta), sargento segundo -Ss.- Luis Fernando Mariño Rangel identificado con cédula de ciudadanía N°91.466.527 expedida en Rionegro (Santander) y los soldados profesionales -Slp.- Gustavo León
Bedoya Pineda identificado con cédula de ciudadanía N°15.339.186 expedida en Santa Bárbara (Antioquia), Johnny Alveiro Ferreira Caro identificado con cédula de ciudadanía N°71.260.190 expedida en Medellín (Antioquia) y, Norberto Morgado Moreno identificado con cédula de ciudadanía N°91.496.414 expedida en Bucaramanga (Santander), por hechos ocurridos el 10 de agosto de 2006 Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BC7CB4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.33-1301051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth en la vereda Guayabal del corregimiento de Campo Hermoso del municipio de San Vicente del Caguán (Caquetá), donde se produjo la muerte del señor Edgar Humberto Roa Roa la cual se atribuyó a miembros del Batallón de Contraguerrillas N°55 -que hizo parte de la Fuerza de Tarea Conjunta "Omega"- adscrito a la Brigada Móvil N°6 -BRIM6de la Décimo Segunda Brigada, Sexta División del Ejército Nacional. La investigación disciplinaria fue remitida a la Jurisdicción Especial para la PazJEPpor competencia el 23 de julio de 2024, en cumplimento de lo ordenado en auto de 21 de junio del mismo año[1].
2. El 31 de julio de 2024 fue verificada en la Registraduría Nacional del Estado Civil la vigencia de las cédulas de ciudadanía de los miembros de la fuerza pública mencionados y a continuación se relacionan los códigos de verificación por cada uno[2]: Nombres Números de cédula Códigos de verificación
Te. Fabián Andrés Martín García 86.060.477 72699311214 Ss. Luis Fernando Mariño Rangel 91.466.527 70908311219 Slp. Gustavo León Bedoya Pineda 15.339.186 72821311222 Slp. Johnny Alveiro Ferreira Caro 71.260.190 14361311225 Slp. Norberto Morgado Moreno 91.496.414 36683311228
3. A efectos de decidir si esta Jurisdicción es competente para conocer de los hechos objeto de la investigación disciplinaria que se adelanta en contra de los señores Te. Fabián Andrés Martín García, Ss. Luis Fernando Mariño Rangel, Slp. Gustavo León Bedoya Pineda, Slp. Johnny Alveiro Ferreira Caro y Slp. Norberto Morgado Moreno, se requiere de la obtención de pruebas documentales, piezas procesales e información, por lo tanto, se procederá a asumir el conocimiento de la actuación y ordenar pruebas, de acuerdo con los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de
2018. En razón de lo expuesto, la magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones
Jurídicas dispone: ASUMIR el conocimiento de la actuación respecto de los señores Te. Fabián Andrés Martín García identificado con cédula de ciudadanía N°86.060.477 expedida en Villavicencio (Meta), Ss. Luis Fernando Mariño Rangel identificado con cédula de ciudadanía N°91.466.527, Slp. Gustavo León Bedoya Pineda identificado con cédula de ciudadanía N°15.339.186 expedida en Santa Bárbara
(Antioquia), Slp. Johnny Alveiro Ferreira Caro identificado con cédula de ciudadanía N°71.260.190 expedida en Medellín (Antioquia) y Slp. Norberto Morgado Moreno identificado con cédula de ciudadanía N°91.496.414 expedida en Bucaramanga (Santander), para decidir si es procedente aceptar su sometimiento en la JEP por los hechos objeto de la investigación disciplinaria que era adelantada por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos bajo el radicado IUS-2012-168749/IUC-D-2012-564-519732. SOLICITAR a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos que tenía a su cargo el proceso disciplinario radicado IUS-2012-168749/IUC-D-2012-564519732 remitido el 23 de julio de 2024 a esta Jurisdicción, que allegue Las direcciones de notificación o contacto actualizadas, así como la manifestación de voluntad de acogerse a la JEP que hicieron los Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BC7CB4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.33-1301051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth señores Te. Fabián Andrés Martín García identificado con cédula de ciudadanía N°86.060.477 expedida en Villavicencio (Meta), Ss. Luis Fernando Mariño Rangel identificado con cédula de ciudadanía N°91.466.527, Slp. Gustavo León Bedoya Pineda identificado con cédula de ciudadanía N°15.339.186 expedida en Santa Bárbara (Antioquia), Slp. Johnny Alveiro Ferreira Caro identificado con cédula de ciudadanía N°71.260.190 expedida en Medellín (Antioquia) y Slp. Norberto Morgado Moreno identificado con cédula de ciudadanía N°91.496.414 expedida en Bucaramanga (Santander), para lo cual se concede un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de que sea comunicada la presente decisión, al cabo de los cuales de no obtenerse respuesta será devuelta la actuación. REQUERIR a los señores Te. Fabián Andrés Martín García, Ss. Luis Fernando Mariño Rangel, Slp. Gustavo León Bedoya Pineda, Slp. Johnny Alveiro Ferreira Caro y Slp. Norberto Morgado
Moreno para que suscriban acta de sometimiento ante la JEP. Los mencionados miembros de la fuerza pública deberán dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de que sean notificados de la presente decisión. El acta de sometimiento debe contener la solicitud o aceptación inicial, libre y voluntaria de acogerse a la JEP, en la que se comprometan con el Sistema Integral para la Paz -SIPa contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas y a atender los requerimientos que hagan los órganos del Sistema, compuesto por las Salas y Secciones que integran la JEP, además de la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. Adicionalmente, deben constar en ellas los datos de los interesados como su dirección de domicilio, números telefónicos, correos electrónicos y datos de otros contactos, para efectos de ubicarlos cuando sean requeridos por parte de los distintos órganos del SIP. Esta acta no impone ninguna restricción a la libertad, ni al derecho de locomoción, pues no conlleva la prohibición de salir del país, y tampoco afecta el hábeas data. Tal acta no debe remitirse sin orden judicial a ninguna autoridad judicial o administrativa, pues sus efectos son al interior del SIP. ADVERTIR a los señores Te. Fabián Andrés Martín García, Ss. Luis Fernando Mariño Rangel, Slp. Gustavo León Bedoya Pineda, Slp. Johnny Alveiro Ferreira Caro y Slp. Norberto Morgado Moreno que, de no dar cumplimiento a lo ordenado en el término concedido, se informará a las
autoridades que adelantan las actuaciones en la justicia ordinaria que se han negado a suscribir el acta de sometimiento a la JEP, para que continúen con ellas sin restricción alguna, como lo ha dispuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Autos AP2429-2020 del 23 de septiembre del 2020 y AP2016-2021 del 19 de mayo del 2021. REQUERIR a los señores Te. Fabián Andrés Martín García, Ss. Luis Fernando Mariño Rangel, Slp. Gustavo León Bedoya Pineda, Slp. Johnny Alveiro Ferreira Caro y Slp. Norberto Morgado Moreno, para que diligencien y suscriban el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Este documento contiene su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, advirtiéndoles que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubieran participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BC7CB4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.33-1301051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth jueces penales; además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no pueden retirarse de la jurisdicción transicional, y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción.
En tal marco deberán: a. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportarán relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvarán a esclarecer, qué tipo de colaboración pueden extender a los demás órganos y componentes del SIP, en caso de no estar condenados, si reconocerán o no responsabilidad en los hechos por los cuales están siendo procesados y, de admitir responsabilidad o haber sido establecida en sentencia ejecutoriada, cuáles son sus aportes efectivos a la reparación y no repetición, entre otros puntos que consideren relevantes para su contribución a la verdad plena.
b. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales harán las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y
no repetición. c. Expresar con claridad los compromisos para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas. d. Adicionalmente, deberán manifestar expresamente sus compromisos de atender los requerimientos de los órganos del SIP, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones. e. La propuesta que en este punto deben realizar explicará de qué manera aportarán verdad a favor de las víctimas y la sociedad, que incluye evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes dirigida a obstaculizar que se conozca la verdad. f. Informarán a esta Sala cada uno de los miembros de la fuerza pública cuál es su actividad u oficio, de qué fuente devengan sus medios de subsistencia y suministrarán los datos de dirección y teléfonos del lugar en el cual desempeñan labores, los cuales deberán actualizar, para contactarlos cuando sean requeridos, lo que es un compromiso que adquieren con el SIP. Se advertirá que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida de los beneficios obtenidos. Los miembros de la fuerza pública deberán dar cumplimiento a lo ordenado en relación con el formato F-1 en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión. Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BC7CB4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.33-1301051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth ORDENAR a la Secretaría Judicial que en el término de un (1) día hábil contado a partir de la ejecutoria de esta decisión, remita el acta de sometimiento y el formulario F-1 por correo electrónico a los solicitantes, los cuales serán devueltos por el mismo medio, una vez hayan sido diligenciados y firmados. En caso de que no sea posible remitir tales documentos por correo electrónico, serán realizadas las coordinaciones pertinentes entre la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva para dar cumplimiento a esta orden judicial. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP que adelante las labores investigativas que sean necesarias, tales como la consulta en bases de datos, para obtener información de ubicación de los señores Te. Fabián Andrés Martín García identificado con cédula de ciudadanía N°86.060.477 expedida en Villavicencio (Meta), Ss. Luis Fernando Mariño Rangel identificado con cédula de ciudadanía N°91.466.527, Slp. Gustavo León Bedoya Pineda identificado con cédula de ciudadanía N°15.339.186 expedida en Santa Bárbara (Antioquia), Slp. Johnny Alveiro
Ferreira Caro identificado con cédula de ciudadanía N°71.260.190 expedida en Medellín (Antioquia) y Slp. Norberto Morgado Moreno identificado con cédula de ciudadanía N°91.496.414 expedida en Bucaramanga (Santander). Para el cumplimiento de lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP obtener en la Registraduría Nacional del Estado Civil los datos de identificación, filiación, fecha y lugar de nacimiento de los señores Te. Fabián Andrés Martín García identificado con cédula de ciudadanía N°86.060.477 expedida en Villavicencio (Meta), Ss. Luis Fernando Mariño Rangel identificado con cédula de ciudadanía N°91.466.527, Slp. Gustavo León Bedoya Pineda identificado con cédula de ciudadanía N°15.339.186 expedida en Santa Bárbara (Antioquia), Slp. Johnny Alveiro Ferreira Caro identificado con cédula de ciudadanía N°71.260.190 expedida en Medellín (Antioquia) y Slp. Norberto Morgado Moreno identificado con cédula de ciudadanía N°91.496.414 expedida en Bucaramanga (Santander). Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP presentar informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que existan en contra
de los señores Te. Fabián Andrés Martín García identificado con cédula de ciudadanía N°86.060.477 expedida en Villavicencio (Meta), Ss. Luis Fernando Mariño Rangel identificado con cédula de ciudadanía N°91.466.527, Slp. Gustavo León Bedoya Pineda identificado con cédula de ciudadanía N°15.339.186 expedida en Santa Bárbara (Antioquia), Slp. Johnny Alveiro Ferreira Caro identificado con cédula de ciudadanía N°71.260.190 expedida en Medellín (Antioquia) y Slp. Norberto Morgado Moreno identificado con cédula de ciudadanía N°91.496.414 expedida en Bucaramanga (Santander). Deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual. Verificará si las actuaciones se encuentran en etapa de juicio o con condena, por lo que deberá allegar copia digital íntegra del expediente de la fiscalía, juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, así como de las decisiones de segunda instancia y recursos de casación o de revisión presentados y resueltos. Podrán consultarse los registros en los sistemas SIJUF, así como en la página web de la Rama Judicial, Consejo Superior de Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BC7CB4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.33-1301051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y los demás que estime pertinentes. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la UIA adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con los señores Te. Fabián Andrés Martín García, Ss. Luis Fernando Mariño Rangel, Slp. Gustavo León Bedoya Pineda, Slp. Johnny Alveiro Ferreira Caro y Slp. Norberto Morgado Moreno. Una vez las identifique verificará con la SRVR, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida la calidad de víctimas y personería a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de las Salas y Secciones en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la solicitud de información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de
quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos con las víctimas directas. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión. INFORMAR al delegado del Ministerio Público para la JEP que con fundamento en el inciso 2° artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, así como el artículo 77 de la Ley 1957 de 2019, le corresponde asumir la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación. COMUNICAR al delegado del Ministerio Público asignado a la JEP la presente resolución, para que se pronuncie respecto del sometimiento de los señores Te. Fabián Andrés Martín García, Ss. Luis Fernando Mariño Rangel, Slp. Gustavo León Bedoya Pineda, Slp. Johnny Alveiro Ferreira Caro y Slp. Norberto Morgado Moreno, si lo considera necesario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. INFORMAR a los miembros de la fuerza pública que tienen derecho a ser asistidos y representados por un apoderado de confianza. En caso de que lo soliciten podrá designarse un apoderado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, FONDETEC o un defensor público, como lo establecen el artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 1º literales B y E y 6º de la Ley 1922 de 2018. Para
reconocer personería al apoderado de confianza el poder debe ser allegado con la presentación personal del poderdante y el apoderado, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 del CGP y 132 de la Ley 600 de 2000 aplicables al procedimiento que adelanta la JEP según la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. En caso de que no sea posible la presentación personal, también este Despacho ha dado aplicación al artículo 5° de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, para lo cual el poder puede ser allegado por correo electrónico, así como la aceptación, y el apoderado deberá indicar el correo electrónico inscrito en el Registro Nacional de Abogados, además de adjuntar copia de la cédula de ciudadanía y la tarjeta profesional. Se informará sobre la Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BC7CB4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.33-1301051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth designación de defensor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión. Vencido el término otorgado sin respuesta de los comparecientes, la Secretaría Judicial de la
Sala solicitará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADadministrado por la Secretaría Ejecutiva que les asigne abogados. ACLARAR a los señores Te. Fabián Andrés Martín García, Ss. Luis Fernando Mariño Rangel, Slp. Gustavo León Bedoya Pineda, Slp. Johnny Alveiro Ferreira Caro y Slp. Norberto Morgado Moreno que la presente decisión no implica su ingreso a la JEP, ni el otorgamiento de beneficios, puesto que todo ello será objeto de análisis por parte de la Sala y decidido mediante resolución debidamente motivada. SOLICITAR a la Dirección de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional que certifique si los señores Te. Fabián Andrés Martín García identificado con cédula de ciudadanía N°86.060.477 expedida en Villavicencio (Meta), Ss. Luis Fernando Mariño Rangel identificado con cédula de ciudadanía N°91.466.527, Slp. Gustavo León Bedoya Pineda identificado con cédula de ciudadanía N°15.339.186 expedida en Santa Bárbara (Antioquia), Slp. Johnny Alveiro Ferreira Caro identificado con cédula de ciudadanía N°71.260.190 expedida en Medellín (Antioquia) y Slp. Norberto Morgado Moreno identificado con cédula de ciudadanía N°91.496.414 expedida en Bucaramanga (Santander), han estado privados de la libertad y de ser así, por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica actual. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles,
contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la Dirección de Personal del Ejército Nacional que certifique si los señores Te. Fabián Andrés Martín García identificado con cédula de ciudadanía N°86.060.477 expedida en Villavicencio (Meta), Ss. Luis Fernando Mariño Rangel identificado con cédula de ciudadanía N°91.466.527, Slp. Gustavo León Bedoya Pineda identificado con cédula de ciudadanía N°15.339.186 expedida en Santa Bárbara (Antioquia), Slp. Johnny Alveiro Ferreira Caro identificado con cédula de ciudadanía N°71.260.190 expedida en Medellín (Antioquia) y Slp. Norberto Morgado Moreno identificado con cédula de ciudadanía N°91.496.414 expedida en Bucaramanga (Santander), formaron parte de esa institución. En caso afirmativo, informar su situación administrativa y cuándo se desvincularon, en caso de que ello hubiese ocurrido, así como las razones del retiro, además si tienen asignación de retiro, pensión por invalidez o incapacidad. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este despacho para adoptar la decisiones pertinentes frente al desacato a la
decisión judicial. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ de conformidad con los Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4°, remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente. Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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[2] Ibid. Fls. 1104-1108. Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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