JEP - Resolución SDSJ 2587 18 julio de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2587 18 julio de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
GUSTAVO ADOLFO USAQUÉN GIRALDO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de 2022
Número de Expediente SAJ: 9002738-30.2019.0.00.0001
Compareciente: Gustavo Adolfo Usaquén Giraldo
C.C. No. 80.141.676
Tipo de sujeto: Fuerza pública Delito: Homicidio en persona protegida
Víctimas: Carlos Andrés Quesada Mosquera,
Rubén Zambrano Zambrano y Yamid Estiben Morales Moncada Fecha de reparto: 15 de julio de 2019 Resolución No. 2587 de 2022
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz a pronunciarse respecto del recurso de reposición y en subsidio apelación que interpuso el señor Gustavo Adolfo Usaquén Giraldo contra la Resolución 2210 del 21 de junio de 2022, por la que se negó su solicitud de salida del país, hasta que se verificara el cumplimiento de las obligaciones correlativas a la aceptación de su sometimiento a la JEP.
II. ANTECEDENTES
2. El compareciente Gustavo Adolfo Usaquén Giraldo, cuyo sometimiento se aceptó en la Resolución 3686 del 30 de julio de 2021, mediante correo electrónico del 15 de junio de 20221, solicitó permiso para salir del país los días
20 al 24 de julio de 2022, con la finalidad de viajar a la ciudad de Orlando, Florida, en Estados Unidos, para adelantar una celebración familiar. 1 Rad. 202201038140. 1
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3. Mediante la Resolución 2210 del 21 de junio de 2022 se negó la autorización para salir del país solicitada, en cuanto se advirtió que las obligaciones derivadas de la aceptación de su sometimiento no habían sido cabalmente cumplidas, específicamente en lo que tiene que ver con el inicio de el relato de verdad de manera escrita, así como respecto de la firma de las actas de sometimiento y compromiso, tal como fue requerido en la Resolución 2064 del 10 de junio de
2022. El recurso presentado
4. Inconforme con la decisión, el señor Gustavo Adolfo Usaquén Giraldo interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación2, por el que solicitó que se revoque la Resolución 2210 del 21 de junio de 2022, y se proceda a la concesión del permiso de salida del país deprecado.
5. Fundamentó su pedimento en que mediante correo del 26 de enero de 2021 presentó su compromiso claro, concreto y programado, en cumplimiento a lo ordenado en la Resolución 3801 de 15 de julio de 2019. Posteriormente, dio cumplimiento a lo ordenado en la Resolución 3686 del 30 de julio de 2021, por medio de correo electrónico del 24 de noviembre del mismo año. Anexó copia de este correo electrónico, además constancias de calificaciones y estudios
realizados a lo largo de su trayectoria militar.
6. De la misma manera, informó que suscribió el acta de sometimiento y el acta de compromiso No. 303783, que fueron enviadas al correo oficial de la JEP y que fueron diligenciadas el 10 de febrero de 2021.
7. Posteriormente, mediante escrito del 29 de junio de 2022, allegó escrito en cumplimiento de lo ordenado en al Resolución 2210 del 21 de junio de 20223.
III. CONSIDERACIONES El recurso de reposición
8. El artículo 49 de la Ley 1820 de 2016, por medio de la que se dictaron disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras materias, al abordar el tema de la interposición de los recursos estableció que: 2 Rad. 202201040482, presentado el 26 de junio de 2022. 3 Rad. 202201041035.
2 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS GUSTAVO ADOLFO USAQUÉN GIRALDO “Las resoluciones adoptadas por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas podrán ser recurridas en reposición ante la misma Sala, y en apelación ante la Sección de Apelaciones del Tribunal para la Paz”. (Subrayas fuera del texto original).
9. Posteriormente, la Ley 1922 de 2018, por medio de la cual se dictaron las reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz, estableció en el artículo 12 que: “la reposición procede contra todas las resoluciones que emitan las Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz”. (Subrayas fuera del texto original).
10. El recurso de reposición emerge, entonces, como un instrumento jurídico procesal que tiene como fin que quien profirió la decisión objeto de inconformidad, proceda a confirmarla, revocarla, aclararla, modificarla o adicionarla, luego de un nuevo estudio originado en los argumentos señalados por el recurrente4.
El recurso en este asunto
11. Primeramente, es menester indicar que, de acuerdo con el informe secretarial SDSJ-474 del 18 de julio de 2022, el señor Usaquén Giraldo interpuso oportunamente los recursos de ley, si se tiene en cuenta que fue notificado por correo electrónico el 21 de junio y su escrito se allegó el 26 de junio siguiente, es decir, dentro del término otorgado por la norma procedimental.
12. Pues bien, revisado el expediente de cara a la documentación allegada por el citado compareciente, se advierte que en efecto diligenció las actas de sometimiento y compromiso, además presentó una propuesta de compromiso claro concreto y programado que, por su precariedad, determinó que se lo requiriera para que iniciara su relato de verdad en la Resolución 2210 del 21 de junio de 2022. 4 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto 26831 del 20 de junio de 2007. Página 2: “(…) el recurso de reposición constituye un medio otorgado por la ley a los sujetos procesales, para que provoquen un nuevo examen de la providencia a partir de los argumentos expuestos en la sustentación, a fin de que el funcionario tenga la oportunidad de corregir los errores en que haya podido incurrir. Por ello, el impugnante está obligado a
señalar de manera clara y precisa los motivos de disentimiento, por los cuales estima que se debe revocar, modificar o aclarar la providencia recurrida, lo cual le impone abordar puntualmente los fundamentos de la decisión atacada, con el propósito de conseguir que esta varíe en alguno de los sentidos ya indicados”. 3
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13. Así, en cumplimiento a este requerimiento, el señor Gustavo Adolfo Usaquén Giraldo presentó un nuevo escrito en el que indicó que ya había rendido verdad plena dentro de este asunto, sin embargo, tal como se indicó en la Resolución 3686 de 30 de julio de 2021, por la que se aceptó su sometimiento a esta jurisdicción, este relato debe ser exhaustivo y, de acuerdo con lo señalado por la Sección de Apelación, debe superar el umbral de lo ya esclarecido en la jurisdicción ordinaria.
14. Al respecto, en la SENIT n.º 01 de 2019, se señaló: […] su plan de aportaciones debe proyectar un compromiso no solo con declarar sobre las conductas delictivas en las cuales el compareciente o aspirante a comparecer haya tomado parte, sino además sobre las de otros sujetos y de manera completa y profunda. […] Pero no basta con que el proyecto de contribuciones verse sobre las propias conductas y las de otros individuos.
Asimismo, […] debe proporcionar también información para esclarecer los fenómenos de macrocriminalidad y victimización […]. Como ha señalado el Relator de la ONU sobre la materia, para que se produzca esta criminalidad a
gran escala, los individuos no obran solos sino insertos en grandes estructuras ilegales o en asociaciones ilícitas dentro de organizaciones legítimas, con complejos nexos con otros grupos y focos de poder. Como quiera que una justicia de transición busca no solo atribuir responsabilidades e imponer sanciones, sino además ofrecer una verdad plena sobre lo ocurrido y garantizar la no repetición, debe esclarecer las condiciones que posibilitaron las atrocidades, para desactivarlas y evitar que vuelvan a suceder. […] En vista de lo anterior, el aporte a la verdad plena, por parte de los sujetos a la JEP, sería incompleto si no se revelaran datos de orden personal y de contexto, que contribuyan a descubrir de un modo completo estas estructuras, redes, nexos, formas de financiación y patrones. Cada compareciente se encuentra, por ende, en el deber de suministrar: (i) la plenitud de los datos personales pertinentes y los de contacto; (ii) la información de la que tenga constancia sobre la estructura armada dentro de la cual operaba o a la cual le prestaba colaboración, en particular detallando cuál era la cadena real de mando nacional y territorial; (iii) la zona donde actuaba y dónde ocurrieron los hechos que se compromete a relatar; (iv) su posición dentro de la estructura, los roles que cumplía; (v) descripción de las conductas sobre las cuales habrá de declarar y exposición de sus posibles efectos; y, si cuenta con elementos para ello, (vi) sus formas de financiación si eran ilegales, sus nexos con otros aparatos armados de poder, sus vínculos con sectores políticos, económicos o religiosos, sus modos de
aprovisionamiento militar, sus motivaciones (ideológicas, económicas, políticas).
15. Así las cosas, sin perjuicio de que se cumplen primigeniamente las obligaciones derivadas del sometimiento del señor Gustavo Adolfo Usaquén Giraldo, en cuanto se diligenciaron y suscribieron las actas de sometimiento y compromiso y se allegó una propuesta de régimen de condicionalidad, motivo
4 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS GUSTAVO ADOLFO USAQUÉN GIRALDO por el que se procederá a revocar la decisión atacada para conceder el permiso de salida del país entre los días 20 al 24 de julio a la ciudad de Orlando, Florida en Estados Unidos, se le hará un llamado para que complemente en los términos antes indicados su relato de verdad para las víctimas, el que será analizado a efectos de correrle traslado a las víctimas que dentro de este asunto se reconozcan, en el marco del proceso dialógico transicional.
16. En este sentido, se le adviertirá que, de acuerdo con el parágrafo único de los artículos 58 de la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1957 de 2019, un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP, puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida de permanencia en la JEP.
17. Se dispondrá, además, que el compareciente se presente personalmente en las instalaciones de la JEP el día hábil siguiente a su regreso, esto es, el 25 de julio de 2022, conforme a lo previsto en el literal (viii) del artículo 3° de la Resolución
011 de 2018, “Por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”.
18. Esta determinación se adopta comoquiera que, aun cuando el señor Gustavo Adolfo Usaquén Giraldo no tuvo afectaciones a su libertad dentro de los trámites que por la jurisdicción ordinaria se siguieron, su condición de compareciente ante la JEP supone otro tipo de compromisos y obligaciones con el SIVJRNR y el cumplimiento de los principios transicionales5.
19. Por sustracción de materia, se negará el recurso subsidiario de apelación, por reponerse la decisión objeto de censura.
20. Esta determinación se comunicará al Ministerio de Defensa Nacional, a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, al delegado del
Ministerio Publico para la JEP. Por lo anterior, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
IV. RESUELVE 5 Sea del caso indicar que la Resolución 011 del 20 de abril de 2018, “Por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”, se prevé para comparecientes que han sido beneficiados por esta jurisdicción con libertad.
5 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS GUSTAVO ADOLFO USAQUÉN GIRALDO PRIMERO: REPONER la Resolución 2210 del 21 de junio de 2022, por los motivos expuestos en este proveído.
SEGUNDO: AUTORIZAR la salida del país solicitada por el señor Gustavo Adolfo Usaquén Giraldo, solicitada mediante correo electrónico del 15 de junio de 2022 (rad. 202201038140), para los días 20 al 24 de julio de 2022, con la finalidad de viajar a la ciudad de Orlando, Florida, en Estados Unidos.
TERCERO: DISPONER que el compareciente se presente personalmente en las instalaciones de la JEP el día hábil siguiente a su regreso, esto es, el 25 de julio de 2022, conforme a lo previsto en el literal (viii) del artículo 3° de la Resolución 011 de 2018, “Por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”.
CUARTO: REQUERIR al señor Gustavo Adolfo Usaquén Giraldo para que proceda al cumplimiento de sus compromisos con las víctimas dentro del SINVJRNR en los términos indicados en la parte motiva de esta decisión. Se concede el término de quince (15) días.
QUINTO: ADVERTIR al compareciente que, de acuerdo con el parágrafo único de los artículos 58 de la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1957 de 2019, un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP, puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida de permanencia en la JEP.
SEXTO: COMUNICAR el contenido de esta providencia al Ministerio de Defensa Nacional, a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, al delegado del Ministerio Publico para la JEP.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
(Resolución firmada electrónicamente)
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Magistrado 6