JEP - Resolución SDSJ 2589 08 agosto de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2589 08 agosto de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de 2023
Número de Radicado: 9000990-94.2018.0.00.0001
Compareciente: Fredy Marcelo Flechas Gamba
C.C. No. 74.370.611
Nicolás Andrés Karam Benítez
C.C. No. 80.238.129
William Manuel Suárez Castaño
C.C. No. 7.628.652
Frane Javier Vizcaíno Caballero
C.C. No. 19.596.558
Gustavo Alberto Guarín Bustamante C.C. 11.000.634
Situación Jurídica: En libertad Delito: Homicidio en persona protegida
Víctima: Gustavo Adolfo Araque
Mercado y Felipe Antonio Rodríguez Vargas Fecha de reparto: 1° de agosto de 2018 Resolución SDSJ No. 2589 de 2023
I. ASUNTO A RESOLVER
1. Procede el despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz a pronunciarse sobre el reconocimiento como intervinientes especiales de los señores Sergina Mercado Araque y José Rafael 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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II. ANTECEDENTES
2. Mediante las Resoluciones 681 de 26 de febrero de 2019, 3569 del 11 de septiembre de 2020 y 182 de 26 de enero de 2022 se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación que identificara y ubicara a las víctimas indirectas del homicidio del señor Gustavo Adolfo Araque Mercado, entre otros, y allegara prueba siquiera sumaria de su condición para proceder al estudio de la solicitud de reconocimiento dentro de este asunto.
3. Los señores Sergina Mercado Araque y José Rafael Araque de la Rosa presentaron la petición con radicado 202301024889, por la que pidieron información relacionada con el estado del trámite de los señores Fredy Barcelo
(sic) Flechas Gamba, Nicolas Andres Karan (sic) Benites (sic), William Manuel Suárez Castaño, Y Frane Javier Vizcaino Caballero, y sobre cómo se resolvió su situación jurídica y el estado de cada decisión. Se indagó, además, por el número de audiencias adelantadas en este caso, si como padres de la víctima directa han sido reconocidos como intervinientes especiales, el motivo por el que no se les había citado al trámite y cuáles son sus derechos.
4. Mediante la Resolución 1875 de 28 de junio de 2023, previo a pronunciarse sobre la solicitud, el despacho solicitó a los peticionarios que allegaran prueba siquiera sumaria de su condición de víctimas del homicidio del señor Gustavo
Adolfo Araque Mercado.
5. En observancia de lo anterior, los señores Sergina Mercado Araque y José Rafael Araque de la Rosa allegaron para probar su condición1: 1 Rad. 202301043239. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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c. Registro civil de nacimiento del señor Gustavo Adolfo Araque Mercado, en el que figuran como padres Sergina Mercado Araque y José Rafael Araque de la Rosa. d. Registro civil de matrimonio de los señores Sergina Mercado Araque y José Rafael Araque de la Rosa.
6. En la misma oportunidad otorgaron poder especial al abogado Alberto Luis Torres Araque, identificado con C.C. 5.095.335 y portador de la tarjeta profesional 207.507 del Consejo Superior de la Judicatura2.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
7. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal 2 Rad. 202301043239. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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8. A las víctimas, como el eje central del sistema3 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles4, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.
9. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que: Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.
Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una
decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. (…). (Subrayas fuera del texto original). 3 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 4 Artículo 14 Ibidem. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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10. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que
acuden ante la JEP, uno de ellos es: a. Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta.
11. Bajo el anterior panorama, como quiera que los señores Sergina Mercado Araque y José Rafael Araque de la Rosa acreditaron su parentesco con la víctima directa Gustavo Adolfo Araque Mercado, tal como se señaló en el párrafo 5 de esta decisión, el Despacho procederá a su reconocimiento en calidad de intervinientes especiales.
Otras disposiciones
12. En cuanto a la petición elevada previamente por los señores Sergina Mercado Araque y José Rafael Araque de la Rosa, se dispondrá la remisión de
copia de las Resoluciones 681 de 26 de febrero de 2019, 4726 de 5 de septiembre de 2019, 3569 del 11 de septiembre de 2020 y 182 de 26 de enero de 2022, por las que se aceptó el sometimiento de los señores Fredy Marcelo Flechas Gamba, Nicolás Andrés Karam Benítez, William Manuel Suárez Castaño y Frane Javier Vizcaino Caballero y se concedieron beneficios transicionales.
13. Se les informará a los peticionarios, de la misma manera, que la situación jurídica de los mencionados no se ha resuelto definitivamente ante la Jurisdicción Especial para la Paz; que la presente decisión los acredita como víctimas ante la JEP y que las pruebas para lograr su reconocimiento como intervinientes especiales se decretaron en las Resoluciones 681 de 26 de febrero de 2019, 3569 del 11 de septiembre de 2020 y 182 de 26 de enero de 2022.
14. Finalmente, se ordenará la remisión de una copia del Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz5, 5 https://www.jep.gov.co/Infografas/participacion/manualparticipacion.pdf 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni documento contentivo de las formas de su participación en este trámite transicional, así como de sus derechos.
15. Además, se reconocerá personería al abogado Alberto Luis Torres Araque, a quien se otorgó poder por parte de las víctimas indirectas reconocidas en esta decisión.
16. Se dispondrá la remisión de esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.
En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
IV. R E S U E L V E Primero. RECONOCER como intervinientes especiales dentro de este asunto a los señores Sergina Mercado Araque y José Rafael Araque de la Rosa, quienes acreditaron su parentesco con la víctima directa Gustavo Adolfo Araque Mercado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de
2018. Segundo. REMITIR a los señores Sergina Mercado Araque y José Rafael Araque de la Rosa copia de las Resoluciones 681 de 26 de febrero de 2019, 4726 de 5 de septiembre de 2019, 3569 del 11 de septiembre de 2020 y 182 de 26 de enero de 2022, por las que se aceptó el sometimiento de los señores Fredy Marcelo Flechas Gamba, Nicolás Andrés Karam Benítez, William Manuel
Suárez Castaño y Frane Javier Vizcaino Caballero y se concedieron beneficios transicionales. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de los señores Sergina Mercado Araque y José Rafael Araque de la Rosa, en los términos y para los efectos del poder allegado al trámite. Sexto. REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022. Séptimo. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 13 del mismo cuerpo normativo. 6 https://www.jep.gov.co/Infografas/participacion/manualparticipacion.pdf 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DFEA43 ogidóc le y 1000.00.0.8102.49-0990009 osecorp le emrofni Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente)
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.OREMOR
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