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JEP - Resolución SDSJ-259 del 28 de enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-259 del 28 de enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 20

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E 1 5 0 0 7 7 99 3 .2 0 2 5 .0 . 0 0 .0 0 0 1

R I C A R D O M I G U E L T O V A R C O L L A Z O S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PARA LOS

EXINTEGRANTES DE LAS FARC-EP

GRUPO DE TRABAJO A

RESOLUCIÓN SDSJ No. 259

Bogotá D.C., 28 de enero de 2026

Expediente: 1500779-93.2025.0.00.0001

Compareciente: RICARDO MIGUEL TOVAR COLLAZOS.

C.C. 7.730.682

Calidad: Exintegrante de las FARC-EP.

Asunto: Asume competencia

I. ASUNTO

El despacho del Magistrado José Miller Hormiga Sánchez, perteneciente al Grupo de trabajo A de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para los exintegrantes de las FARC-EP y comparecientes voluntarios que colaboraron con ese grupo armado (SUBFARC) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede entre otras disposiciones a asumir competencia en el caso relacionado con el señor

ese grupo armado (SUBFARC) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede entre otras disposiciones a asumir competencia en el caso relacionado con el señor RICARDO MIGUEL TOVAR COLLAZOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.730.682.

II. ANTECEDENTES RELEVANTES

  • Trámite en la Jurisdicción Ordinaria

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500779-93.2025.0.00.0001 y el código 723767.Página 2 de 20

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1. De acuerdo con l o consignado en la resolución SAI-AOI-DAI-DVL-1772025 del 25 de abril de 2025 1, se tiene que el aquí compareciente, tiene comprometida su situación jurídica en los siguientes procesos penales:

  • Radicado No. 41001600071620100046600 Juzgado Tercero Especializado

de Neiva, Huila.

2. El 5 de junio de 2014, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila, condenó al señor RICARDO MIGUEL TOVAR COLLAZOS a

de Neiva, Huila.

2. El 5 de junio de 2014, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila, condenó al señor RICARDO MIGUEL TOVAR COLLAZOS a una pena de a ciento noventa y seis (196) meses de prisión y mil trescientos treinta y tres punto tres (1.333,3) s.m.m.l.v. de multa, y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual a la pena privativa de la libertad , dentro del proceso penal con radicado No. 41001-60-00-716-2010-00466-00 por las conductas de terrorismo, fabricación, tráfico o porte de armas o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos, y hurto calificado y agravado. Se le vinculó como coautor de las conductas desplegadas junto con otros integrantes de las extintas FARC -EP, en el que medió un acuerdo previo 2. Decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Neiva. Lo anterior, teniendo en cuenta los siguientes hechos:

El 30 de marzo de 2010, siendo aproximadamente las cuatro de la tarde, en la parte posterior del conjunto residencial Caminos de Oriente de esta ciudad, en zona verde despoblada y cerca de un árbol y al colegio Yumaná, fue encontrado el cadáver del señor Douglas Arlet Camacho Hernández, conductor de taxis, de 22 años identificado con cédula de ciudadanía No.1.075.222.397 de Neiva hallándose debajo del costado de su cuerpo un arma de fuego de fabricación artesanal. Al día siguiente fue encontrado el taxi de servicio público que Douglas Arlet conducía, de placas VXG -251, en

hallándose debajo del costado de su cuerpo un arma de fuego de fabricación artesanal. Al día siguiente fue encontrado el taxi de servicio público que Douglas Arlet conducía, de placas VXG -251, en el cruce de San Antonio de Anaconia y Platanillal, vía que conduce de Neiva a San Antonio de Vegalarga, vereda Santa Lucía; vehículo que fuera hurtado el 19 de marzo en horas de la noche, h allándose atravesado en la vía con letreros de FARC pintados en aerosol rojo, acondicionado con explosivos procediéndose por parte de las autoridades a su explosión controlada” [Sic].

1 Expediente Legali No.1500779-93.2025.0.00.0001, folios del 5 al 35. 2 Expediente Legali nro. 9004587-37.2019.0.00.0001, folio 1095 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500779-93.2025.0.00.0001 y el código 723767.Página 3 de 20

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3. El Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá en decisión de 18 de mayo de 2017 3, le concedió la amnistía de iure al

3. El Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá en decisión de 18 de mayo de 2017 3, le concedió la amnistía de iure al interior del proceso penal con radicado No. 41001-60-00-716-201000466-00 por la conducta de fabricación, tráfico y porte de armas o municiones de uso restringido o de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos 4 Así mismo redosificó la pena y le negó el beneficio de Libertad Condicionada (LC), respecto del delito de terrorismo y hurto calificado y agravado.

4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá confirmó la decisión proferida por el juzgado de primera instancia y señaló que, frente a los delitos de terrorismo y hurto calificado y agravado 5, la competencia para pronunciarse acerca de la amnistía estaba en cabeza de la JEP.

5. El 22 de marzo de 2018, el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le otorgó la LC dentro del expediente 41001600071620100046600 por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos al considerar que la conducta estuvo relacionada con el conflicto armado no internaciona l y para el cumplimiento de fines políticos de las extintas FARC -EP, por lo que aplicó reglas de la Ley 1820 de 2016 6. Dicha instancia judicial advirtió que, en relación con el expediente 41001600058620100002000, continuaba la competencia de la jurisdicción ordinaria, ya que no tenía relación alguna con el conflicto armado.

relación con el expediente 41001600058620100002000, continuaba la competencia de la jurisdicción ordinaria, ya que no tenía relación alguna con el conflicto armado.

  • Radicado No. 40016000716202400351 Fiscalía 19 de la Unidad de Vida de Neiva (Huila)

6. Del examen del expediente No. 410016000716202400351, donde se dispuso la conexidad con la noticia criminal del proceso No. 410016000716202300065 allegado a esta actuación por la Fiscalía 19 de la Unidad de Vida de Neiva Huila . Se advierte que el señor RICARDO MIGUEL TOVAR COLLAZOS es investigado por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en concurso con lesiones personales dolosas, por hechos ocurridos el 6 de marzo de 2010 en zona rural de

3 Conti 20171500047972 4 Expediente Legali 9004795-21.2019.0.00.0001, folio 281 5 Ibidem fl. 282. 6 Ibid fl. 280 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500779-93.2025.0.00.0001 y el código 723767.Página 4 de 20

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la ciudad de Neiva (Huila), vereda el Platanillal (cruce Vegalarga - Balsillas), siendo víctima el señor JORGE LUIS OSORIO ROA . De acuerdo con las piezas procesales allegadas, la Fiscalía reseñó los hechos así:

“(…) el día 6 de marzo del presente año (2010), en el sector conocido como platanillal en la vía que de esta ciudad conduce a San Antonio de Anaconia, aproximadamente entre las 10:30 a 11:30 de la mañana, el señor JORGE LUIS OSORIO ROA, fue víctima de un atentado contra su vida e integridad personal en el cual fue herido con arma de fuego por un individuo que lo esperaba en el sector y después de agredirlo causándole lesiones en el abdomen con la referida arma, huyó del lugar conjuntamente con otro individuo que lo esperaba en una motocicleta. No obstante, en la huida fueron interceptados por miembros del ejército quienes le realizaron señales para que detuvieran el vehículo a lo cual hicieron caso omiso, procediendo uno de los uniformados a accionar su arma de dotación contra los antisociales sin que lograran su aprehensión. Al observar huellas de sangre en la dirección por la que huían estas personas, los u niformados de inmediato iniciaron labores de búsqueda de los mismos, por lo que llegaron a una vivienda del sector en la que hallaron una motocicleta marca Suzuki, Línea Best, de Placas número 125 y sobre la que los moradores del inmueble les manifestaron que dos individuos que

de los mismos, por lo que llegaron a una vivienda del sector en la que hallaron una motocicleta marca Suzuki, Línea Best, de Placas número 125 y sobre la que los moradores del inmueble les manifestaron que dos individuos que huían uno de los cuales iba herido en un brazo la habían dejado en el lugar, no sin antes advertirles dichos sujetos que ellos tendrían que responder por la motocicleta. Así mismo, refiere el informe ejecutivo que cerca del lugar, aproximadamente a 300 metros hicieron un hallazgo de unas "pimpinas" con explosivos, e igualmente que la zona es de orden público delicado.”7

  • En la Jurisdicción Especial para la Paz

7. El 16 de marzo de 2018 8, se radicó en la oficina de correspondencia de la JEP oficio suscrito por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz ( OACP) a través del cual, remitió copia de la petición elevada por el señor RICARDO MIGUEL TOVAR COLLAZOS ante esa entidad el 15 de febrero de 2018, en la cual solicitó “le sea aplicada la Ley 1820 de 2016 y el decreto complementario 277 de

2017”.

8. El 11 de abril de 2019 9, la OACP, mediante el oficio OFI19 -00042482 / IDM-1206000 informó que el señor RICARDO MIGUEL TOVAR COLLAZOS,

7 Expediente Legali 1500779-93.2025.0.00.0001 fls. 184 8 Conti 20181510049802 9 Conti 20191510150412 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

8 Conti 20181510049802 9 Conti 20191510150412 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500779-93.2025.0.00.0001 y el código 723767.Página 5 de 20

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identificado con Cédula de Ciudadanía No.7730682 no fue relacionado en los listados entregados por las FARC-EP y, por ende, no se encuentra acreditado.

9. El 12 de junio de 2019 10, la Sala de Amnistía E Indulto ( SAI) avocó conocimiento del beneficio de amnistía por las conductas de terrorismo y hurto calificado y agravado relacionadas en el expediente No. 41001-60-00-716-201000466-00. Asimismo, decidió no avocar conocimiento en relación con el proceso penal radicado 41001 -60-00-586-2010-00020-00 en el que RICARDO MIGUEL TOVAR COLLAZOS fue condenado por las conductas de homicidio en grado de tentativa y fabricación, tráfico o porte ilegal de armas de fuego accesorios partes o municiones, conclusión coincidente con la valoración efectuada en su momento por la jurisdicción.

10. El 18 de febrero de 202111, mediante la resolución SAI-AOI-DAI-DLC-A9005547-90.2019.0.00.0001 (Fonseca), 1501057 -02.2022.0.00.0001 (Villegas) y 0001560-97.2022.0.00.0001 (Vargas) al radicado Legali No. 900458737.2019.0.00.0001 (Montoya), avocó de manera unificada el trámite acumulado

10 Expediente Legali No. 9004587-37.2019.0.00.0001, folios 741-762. 11 Expediente Legali No. 9004795-21.2019.0.00.0001, folios 1002-1022. 12 Conti 202201052632 13 Expediente Legali No. 9004587-37.2019.0.00.0001, folios 1892-1919. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500779-93.2025.0.00.0001 y el código 723767.Página 6 de 20

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de los señores Jhon Faber Montoya Molina, Ricardo Miguel Tovar Collazos, José Vicente Barón Obando, Salvador Villegas Gómez, Secundino Vargas Trujillo y Fredy Oswaldo Fonseca Campos. En la misma decisión se les impuso a los comparecientes el régimen de condicionalidad (RC).

municiones, conclusión coincidente con la valoración efectuada en su momento por la jurisdicción.

10. El 18 de febrero de 202111, mediante la resolución SAI-AOI-DAI-DLC-AMGM084-2021, la SAI acumuló los procesos de los señores RICARDO MIGUEL TOVAR COLLAZOS y José Vicente Barón Obando frente al proceso de terrorismo y hurto calificado y agravado al interior del radicado 41001-60-00-7162010-00466-00. En dicha decisión, ese despacho concedió el beneficio de LC al señor RICARDO MIGUEL TOVAR COLLAZOS por las referidas conductas y la amnistía de iure al señor José Vicente Barón Obando por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas o municiones de uso restringido o de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.

11. El 18 de agosto de 2022 12, el señor RICARDO MIGUEL TOVAR COLLAZOS presentó una solicitud mediante la cual pidió se ordene su inclusión en los listados de la OACP. Al respecto argumentó que fue investigado y condenado por su pertenencia a las FARC-EP.

12. El 11 de agosto de 2023, a través de Resolución SAI-AOI-T-DVL-304202313, la SAI, entre otras determinaciones, acumuló los trámites identificados con los expedientes Legali No. 9004795.21.2019.0.00.0001 (Tovar y Barón), 9005547-90.2019.0.00.0001 (Fonseca), 1501057 -02.2022.0.00.0001 (Villegas) y

Vicente Barón Obando, Salvador Villegas Gómez, Secundino Vargas Trujillo y Fredy Oswaldo Fonseca Campos. En la misma decisión se les impuso a los comparecientes el régimen de condicionalidad (RC).

13. El 26 de febrero de 2024 14, por medio de la Resolución SAI -AOI-T-DVL106-2024, ese despacho de la SAI fijó fecha para realizar entrevista al señor RICARDO MIGUEL TOVAR COLLAZOS, la cual se realizó el 8 de marzo de

202415.

14. El 14 de mayo de 2024 16, por medio de la Resolución SAI-AOI-D-DVL222-2024, se ordenó a la OACP la inclusión en los listados de integrantes de las FARC-EP acreditados por esa oficina al señor RICARDO MIGUEL TOVAR COLLAZOS al encontrar reunidos los requisitos legales y jurisprudenciales para ello.

15. El 10 de julio de 2024 17, la OACP mediante oficio No. OFI24-00136579 / GFPU 13020000 certificó que el señor RICARDO MIGUEL TOVAR OLLAZOS fue acreditado como integrante de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC -EP), en virtud de los listados suministrados por los representantes de dicha guerrilla y admitidos por el Gobierno Nacional bajo los principios de buena fe y confianza legítima.

16. El 05 de septiembre de 2024, la Fiscalía 19 de la Unidad de Vida de Neiva

(Huila) allegó copia digital del expediente No. 410016000716202400351 donde se dispuso la conexidad con la noticia criminal del proceso No.

16. El 05 de septiembre de 2024, la Fiscalía 19 de la Unidad de Vida de Neiva

(Huila) allegó copia digital del expediente No. 410016000716202400351 donde se dispuso la conexidad con la noticia criminal del proceso No. 410016000202300065, adelantado contra el señor RICARDO MIGUEL TOVAR COLLAZOS y otro, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en concurso con lesiones personales dolosas.

17. El 25 de noviembre de 202418, el abogado Javier Alexander Rueda Rincón, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.233.449, y tarjeta profesional No.

14 Conti 202401016816 15 Expediente Legali No. 9004587-37.2019.0.00.0001, folio 7635. 16 Conti 202401038875 5 Conti 202401055640 18 Conti 202401098156 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500779-93.2025.0.00.0001 y el código 723767.Página 7 de 20

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156.091 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al sistema SAAD de

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156.091 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al sistema SAAD de comparecientes, solicitó se le reconozca personería jurídica para representar al compareciente RICARDO MIGUEL TOVAR COLLAZOS, anexando la designación que se le hiciera para cumplir con dicha labor.

18. El 25 de marzo de 2025, mediante la Resolución SAI-AOI-T-DVL-145202519, ese despacho citó a entrevista virtual al señor RICARDO MIGUEL TOVAR COLLAZOS a fin de que aclarar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como también aportara verdad sobre los hechos relacionados con el proceso penal No. 410016000716202400351, de conocimiento de la Fiscalía 19 de la Unidad de Vida de Neiva (Huila), diligencia que se desarrolló el 4 de abril de

202520.

19. El 26 de marzo de 2025 21, el abogado Javier Alexander Rueda Rincón, presentó a nombre de su representado RICARDO MIGUEL TOVAR COLLAZOS, el Formato F1 y una aclaración al mismo. Así mismo el 21 de octubre de 202522, solicitó el apoyo y gestión ante las entidades competentes para el trámite de suspensión provisional de anotaciones penales judiciales y disciplinarias vigentes en su contra.

20. Mediante resolución SAI -AOI-T-DVL-177-2025 de 25 de abril de 2025 23, la SAI, avocó el conocimiento del trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 del señor RICARDO MIGUEL TOVAR COLLAZOS respecto del

la SAI, avocó el conocimiento del trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 del señor RICARDO MIGUEL TOVAR COLLAZOS respecto del proceso penal No. 410016000716202400351 concedió el beneficio de Amnistía de Iure respecto del delito de fabricación, tráfico o porte ilegal de armas de fuego o municiones, por el cual es investigado.

21. El efecto del beneficio concedido no se encuentra supeditado al diligenciamiento o suscripción de ningún régimen o acta, toda vez que el régimen de condicionalidad que fue suscrito por éste se extiende en virtud de esta providencia a la amnistía de iure que ahora se concede.

19 Expediente Legali 9004587-37.2019.0.00.0001, fl. 8117-8125 20 Ibidem fl. 7635. 21 Conti No. 202501020750 22 Conti No. 202501085391 23 Expediente Legali 150779-93.2025.0.00.0001 fls. 5 - 35 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500779-93.2025.0.00.0001 y el código 723767.Página 8 de 20

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22. En la resolución SAI-AOI-T-DVL-177-2025 de 25 de abril de 2025 24, de igual manera, declaró la no amnistiabilidad de la conducta de lesiones personales dolosas por la que es investigado el señor RICARDO MIGUEL TOVAR COLLAZOS, así mismo , remitió por competencia a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, el expediente penal No. 410016000716202400351. Por otro lado, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, para que adelante todas las gestiones necesarias , ubicar y establecer los datos de contacto de la víctima directa y determinada señor JORGE LUIS OSORIO ROA, y aporte los resultados a la Secretaría Judicial de la SAI. Para los fines de la presente comisión, se autoriza a la UIA para consultar las bases de datos abiertas y cerradas.

23. El 14 de noviembre de 2025 25, la Registraduría del Estado civil envía

certificación de vigencia de la cédula de ciudadanía No. 7.730682 correspondiente al señor RICARDO MIGUEL TOVAR COLLAZOS.

III. CONSIDERACIONES

24. El Acto Legislativo 01 del 2017 estableció que las Salas que conforman la Jurisdicción Especial para la Paz “desarrollarán su trabajo conforme a criterios de priorización elaborados a partir de la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos”26.

Jurisdicción Especial para la Paz “desarrollarán su trabajo conforme a criterios de priorización elaborados a partir de la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos”26.

25. Según lo dispuesto en los literales A y K del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tiene como función resolver la situación jurídica de forma definitiva de aquellas personas (i) sin participación determinante frente a delitos de lesa humanidad y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) y (ii) que no sean destinatarias de amnistías o indultos.

26. Corolario de lo anterior, mediante la Resolución PSDSJ No. 004 de 11 de abril de 2024 la presidencia de la SDSJ creó la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para los exintegrantes de las FARC-EP y comparecientes voluntarios

24 Ibidem fls. 5 al 35 25 Conti No. 202501093385 26 Artículo transitorio 7° del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500779-93.2025.0.00.0001 y el código 723767.Página 9 de 20

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que colaboraron a ese grupo armado (SUBFARC) , la cual se compone por los grupos de trabajo A, B y C.

27. El Grupo de trabajo A fue conformado por la magistrada Claudia Rocío

Saldaña Montoya y el magistrado José Miller Hormiga Sánchez27.

28. Adicionalmente, con la Resolución PSDSJ NO. 011 de 12 de julio de 2024 emanada por la presidencia de la SDSJ, se asignó al grupo de trabajo A conformado por el magistrado José Miller Hormiga Sánchez y la magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya, la competencia para conocer los comparecientes remitidos por la SRVR de Comando Conjunto Central, Bloque Central y Bloque Sur de las extintas FARC-EP.

29. En lo que respecta a los casos de exintegrantes y antiguos colaboradores de las FARC-EP, la competencia para fijar el status libertatis recae en la SAI28. Así lo estableció la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019, donde consideró que la interpretación más viable del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 consiste en “reconocer que es competencia de la SAI decidir, dentro de los trámites de amnistía, sobre las libertades provisionales de quienes se encuentran privados de la libertad, [lo cual] se corresponde bien con la idea de que sean las Salas de Justicia las encargadas de decidir, de manera general, los beneficios provisi onales de libertad” 29. De ese modo, la Sección fijó en el párrafo 133 de la sentencia citada, la ruta procesal que debe seguir la SAI frente

los beneficios provisi onales de libertad” 29. De ese modo, la Sección fijó en el párrafo 133 de la sentencia citada, la ruta procesal que debe seguir la SAI frente a los comparecientes obligatorios y voluntarios de las FARC-EP30.

27 Resolución PSDSJ N° 004 de 11 de abril de 2024. Ordinal sexto parte resolutiva. 28 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019, párr. 129: “ii) La SAI: órgano competente para conocer por regla general y en el marco de los trámites de amnistía o indulto, de las solicitudes de libertad condicionada elevadas por quienes invoquen la calidad de exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP y de investigados o juzgados penalmente como tales y, concurrentemente con la SDSJ, de las solicitudes de la misma naturaleza elevadas por personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos”. 29 Ibid., párr. 112. 30 Ibid., párr. 133. “En esa perspectiva se aclara que, en adelante, la SAI tendrá la obligación de: (i) tramitar de manera unificada las solicitudes de amnistía o indulto y las de libertad condicionada, sin perjuicio de sus competencias oficiosas sobre la m ateria; (ii) interpretar como de amnistía o indulto las solicitudes que, en principio, se presentan única y exclusivamente como de libertad condicionada; (iii) estudiar si, a la vista de los datos contenidos en la solicitud o en sus documentos anexos, la j urisdicción podría tener competencia en el asunto o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, caso en el

la vista de los datos contenidos en la solicitud o en sus documentos anexos, la j urisdicción podría tener competencia en el asunto o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, caso en el cual deberá proceder a su rechazo de plano; (iv) verificar que la solicitud contenga la información necesaria para poder abordar su estudio, de lo contrario, ordenar al peticionario que la complete y/o a la autoridad judicial a cargo del expediente penal para que lo remita; (v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente, conce der la amnistía de iure cuando

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500779-93.2025.0.00.0001 y el código 723767.Página 10 de 20

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30. Por consiguiente, aquellos asuntos que son remitidos por la SAI a la SDSJ en referencia a comparecientes que fueron investigados pero no condenados y alegan su inocencia ante la JEP, ya han surtido la etapa inicial del procedimiento, en atención a que la Sala de Amnistía ya fijó el status libertatis de estas personas:

(i) determinando las causas penales que se siguen en su contra, (ii) haciendo un estudio general de la competencia de la JEP sobre dichos procesos, y (iii)

en atención a que la Sala de Amnistía ya fijó el status libertatis de estas personas: (i) determinando las causas penales que se siguen en su contra, (ii) haciendo un estudio general de la competencia de la JEP sobre dichos procesos, y (iii) concediendo el beneficio de libertad condicionada en los casos en los que los comparecientes no contaran con dicho beneficio por decisión proferida en la jurisdicción ordinaria.

31. Así las cosas, no es viable asumir conocimiento en la SDSJ frente a estos comparecientes cuyos procesos fueron remitidos por la SAI, porque la Sala de Definición no es competente para conocer los beneficios provisionales de exintegrantes y antiguos colaborades de las FARC -EP y, además, porque dicha fase inicial del procedimiento ya fue surtida en la SAI.

32. De esa manera, atendiendo a que los trámites de beneficios de los comparecientes referidos se encuentran en una etapa más avanzada porque la SAI ya definió su status libertatis, lo que le corresponde a la SDSJ, en aplicación del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, es determinar si es viable asumir competencia para continuar con el análisis de concesión de beneficios definitivos no sancionatorios. Y este análisis debe hacerse valorando si el compareciente en cuestión puede ser o no un máximo responsable o partícipe determinante en alguno de los macrocasos de la SRVR, pues de ser así, la SDSJ no podría asumir competencia y debería remitir el asunto a dicha Sala de Justicia.

33. Respecto de la petición del abogado Javier Alexander rueda Rincón, sobre la suspensión provisional de anotaciones penales judiciales y disciplinarias

competencia y debería remitir el asunto a dicha Sala de Justicia.

33. Respecto de la petición del abogado Javier Alexander rueda Rincón, sobre la suspensión provisional de anotaciones penales judiciales y disciplinarias vigentes en contra del señor RICARDO MIGUEL TOVAR COLLAZOS, el despachó no emitirá ninguna orden ya que según la consulta realizada a los

sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito –es evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abstenerse de avocar el conocimiento de dichos beneficios definitivos y disponer la remisión inmediata a la actuación del órgano competente– , y (vi) en esta última decisión o con posterioridad, cuando así resulte via ble y si no lo ha hecho, avocar el conocimiento de la amnistía o el indulto en los casos en los que se haya decidido hacerlo y continuar con el trámite fijado en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500779-93.2025.0.00.0001 y el código 723767.Página 11 de 20

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