JEP - Resolución SDSJ 2593 08 agosto de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2593 08 agosto de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
DORIS NAYIBE JOYA CARRILLO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de 2023
Número de Expediente SAJ: 9004312-88.2019.0.00.0001
Comp areciente: Doris Nayibe Joya Carrillo
C.C. No. 40.390.579
Situación Jurídica: Sometimiento voluntario Fecha de reparto: 1 de septiembre de 2021
Resolución SDSJ No. 2593 de 2023
I. ASUNTO A RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz1 a pronunciarse respecto de la solicitud de sometimiento a la JEP elevada por señora Doris Nayibe Joya Carrillo, identificada con C.C. 40.390.579, quien manifestó su intención de acogerse como ex miembro de las FARC-EP, pero cuyo trámite se remitió por competencia por la Sala de Amnistía o Indulto a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, por no acreditarse que integrara ese grupo.
II. HECHOS
2. La señora Doris Nayibe Joya Carrillo solicitó su sometimiento a esta jurisdicción, en consideración a que, de acuerdo con el escrito de acusación presentado por la Fiscalía 13 BACRIM de Bogotá ante el Juzgado Primero Penal Especializado del Circuito de Villavicencio el 17 de enero de 2013, es
1 Por decisión de Sala de septiembre 4 de 2019, se acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0AEA43 ogidóc le y 1000.00.0.9102.88-2134009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DORIS NAYIBE JOYA CARRILLO probablemente responsable de las conductas delictivas de concierto para delinquir agravado (art. 340, inc. 2 y 3 del Código Penal) con fines de homicidio, terrorismo, tráfico de estupefacientes y secuestro.
3. En el mencionado escrito de acusación, los hechos que rodean el trámite ante la jurisdicción ordinaria se narraron así: El segundo componente y quizá sobre el cual se tiene mayor información, se refiere a un grupo de civiles, entre los que se contarían varios ex militantes en las filas de las Farc que recurren a militares e integrantes de las BACRIM (consabidos traficantes), para que medien con el primer componente criminal, permitiendo así operar el negocio del tráfico de explosivos y armas con destinos a grupos
terroristas, de igual manera con el último componente que compromete a los diferentes carteles internacionales de la mafia en este caso los carteles de México, donde encontramos a los señores DORIS NAYIBE JOYA CARRILLO, JORGE LUIS
LÓPEZ ARENAS, LUCIO RENÉ RODRÍGUEZ RICO, MARELVI CAICEDO
VILLALOBOS. (…) Mediante diferentes actividades investigativas se pudo establecer el rol desempeñado por cada uno de los integrantes de dicha organización esto es: DORIS NAYIBE JOYA CARRILLO: Sería la encargada de coordinar todos y cada uno de los movimientos de compra y venta de estupefacientes a las BACRIM del Meta y/o particulares, para luego negociarlos a nombre de la organización Narco Terrorista de las farc, así como el transporte de los mismos en el exterior del país. De igual manera sería quien negocia la compra y provee de material de guerra e intendencia a los diferentes grupos ilegales de la zona en especial de las farc, al tiempo que coordina los acros terroristas en la ciudad de Villavicencio y los homicidios a que haya lugar (…). Así mismo estaría vincula (sic) sentimentalmente con un agente de inteligencia de (sic) ejército quien le provee información acerca de operación en contra de las diferentes organizaciones armadas ilegales así como cualquier investigación que curse en su contra o en contra de integrantes de bandas criminales y la organización narcoterrorista Farc. (…) Una vez analizada la información aquí plasmada se realizó el estudio juicioso de lo que sería una organización criminal híbrida entre la organización terrorista de
las Farc, las Bandas Criminales del Meta y las organizaciones de narcotráfico internacional en este caso los carteles de la droga de México, así como la participación de miembros activos y retirados de la fuerza pública, Ejército y Policía Nacional, al igual que civiles intermediarios entre las organizaciones antes mencionadas. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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4. Ante esta misma autoridad se adelantó la audiencia preparatoria el 4 de diciembre de 2014, cuya celebración se extendió a los días 23 de enero, 16, 17 y 19 de marzo de 2015. Posteriormente, el 31 de julio de 2019, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral, en la que se otorgó la libertad a señora Joya Carrillo por vencimiento de términos.
5. Mediante oficio sin fecha, la mencionada solicitó al Juzgado Primero Penal Especializado del Circuito de Villavicencio la remisión del expediente a la JEP para la aplicación del beneficio de amnistía de iure.
III. TRÁMITE ANTE LA JEP
6. En la Resolución del 10 de junio de 2019, la Sala de Amnistía o Indulto
avocó el conocimiento de la solicitud de amnistía presentada por la señora Doris Nayibe Joya Carrillo y decretó algunas pruebas para decidir de fondo la solicitud.
7. La misma Sala, en la Resolución SAI-AOI-RJC-0243 del 27 de diciembre de 2019, inadmitió por incompetencia la solicitud de amnistía de la mencionada y dispuso la remisión del expediente a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, dado que luego de analizar los hechos encontró, de un lado, que no se probó su condición de miembro de las FARC, en cuanto no figuraba en los listados remitidos por el Alto Comisionado para la Paz y pretendió acreditarla con una declaración extra juicio; además, que colaboraba con distintos actores armados, tales como las FARC, las BACRIM y otros narcotraficantes, lo que excluye la posibilidad de conocer el fondo del asunto, conforme a lo previsto en los numerales 1° y 4° del artículo 20 de la Ley 1820 de 2016.
8. En la Resolución SAI-AOI-LC-DR-RJC-0020 del 13 de febrero de 2020 se resolvió adversamente el recurso de reposición presentado en contra de la decisión mencionada, en cuanto ninguno de los argumentos expuestos por la señora Joya Carrillo se encaminó a cuestionar lo relacionado con la falta de competencia personal de la JEP.
9. Repartido el asunto entre los magistrados de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, correspondió a este despacho conocer, por lo que en la 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0AEA43 ogidóc le y 1000.00.0.9102.88-2134009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DORIS NAYIBE JOYA CARRILLO Resolución 4226 del 6 de septiembre de 2021 devolvió el expediente digital de la referencia para que se procediera a su organización. Así, mediante la Resolución SAI-AOI-T-RJC-126 del 13 de junio de 2022 el despacho sustanciador de la Sala de Amnistía o Indulto remitió el expediente organizado para continuar con el trámite.
10. Una vez recibido, se profirió la Resolución 2362 de 30 de junio de 2022, en la que se asumió el estudio de la solicitud de sometimiento, se ordenó a la señora Doris Nayibe Joya Carrillo la presentación del escrito contentivo de su compromiso claro, concreto y programado para el ingreso a la JEP y se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación que allegara un informe completo de los procesos seguidos en contra de la solicitante.
11. La señora Joya Carrillo solicitó una prórroga de cinco días para cumplir con la obligación2, solicitud que se atendió en la Resolución 3515 de 27 de septiembre de 2022.
12. Pasado este término, en ausencia de respuesta por parte de la aspirante a comparecer, en la Resolución 4105 de 9 de noviembre de 2022, se la requirió por última vez para que allegara su compromiso claro, concreto y programado, pues el escrito que allegó3 era somero y no cumplía con las exigencias que otrora se habían indicado por el despacho.
13. Por su parte, el Juzgado Primero Penal Especializado de Villavicencio remitió copia digital del proceso seguido en contra de la señora Doris Nayibe Joya Carrillo4, que se encuentra en etapa de juicio.
14. En atención a las dudas que generaba la indeterminación, por falta de prueba de la calidad personal con la que la señora Joya Carrillo se presentó a esta jurisdicción, en la Resolución 254 del 27 de enero de 2023, se programó audiencia virtual para el 22 de febrero siguiente, de acuerdo con lo previsto por el artículo 48, párrafo 9, de la Ley 1922 de 2018, a la que fueron citados la interesada, su apoderado y el Ministerio Público.
La audiencia 2 Rad. 202201051184. 3 Rad. 202201065936. 4 Rad. 202201073466. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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15. Llegado el día de la diligencia, la señora Doris Nayibe Joya Carrillo se conectó mediante la plataforma Microsoft Teams, oportunidad en la que se le
informó:
1. Esta diligencia será grabada por parte de la Subdirección de Comunicaciones de la JEP, para lo cual se requiere por parte de los intervinientes el uso de un equipo de cómputo con acceso a internet que permita el registro de audio y video.
2. La diligencia será presidida y dirigida por el Magistrado ponente de la SDSJ, quien dispondrá el uso de la palabra y la otorgará a los intervinientes en su momento.
3. Todos los asistentes deben obedecer las órdenes impartidas por el Magistrado ponente de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
4. Todos los asistentes deben permanecer con el micrófono en silencio y la cámara activada, de requerir intervenir en la diligencia se deberá hacer uso de la opción levantar la mano dispuesta en la plataforma “Teams” y hablar una vez se les conceda el uso de la palabra.
5. La diligencia no podrá ser grabada por personas distintas a las autorizadas para tales efectos en la JEP.
6. Los documentos que se presenten y se pretendan incorporar en el expediente, deberán ser relacionados dentro de la diligencia y ser remitidos de manera magnética enunciado el nombre del archivo, su contenido y los folios que los componen, a través del correo electrónico dispuesto por Secretaría Judicial de la SDSJ a efectos de ser anexados al expediente digital.
7. La diligencia es de carácter público; sin embargo, solo podrán intervenir en ella quienes estén legitimados procesalmente para ello. Al momento de la
presentación de las partes, quienes deberán exhibir a la cámara el documento correspondiente que los identifique.
8. En caso de presentarse inconvenientes en la transmisión de la diligencia ya sean de audio o video por uno o varios intervinientes, deberán ser informados a través del chat de la plataforma con el fin de adoptar las medidas correctivas pertinentes.
9. Los intervinientes deberán portar prendas de vestir adecuadas al respeto y decoro propio de la audiencia judicial. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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10. Los intervinientes deben emplear lenguaje, tono de voz y actitud decorosos y respetuosos para con sus interlocutores y demás asistentes a la diligencia.
11. Los intervinientes no pueden desconectarse de la plataforma “Teams” antes de que la diligencia finalice.
16. Luego de iniciada la diligencia, tanto por la magistratura como por el Ministerio Público se adelantó un cuestionario sobre el trasegar delictual de la señora Doris Nayibe Joya Carrillo, quien narró que sus servicios a las FARCEP iniciaron cuando trabajó en un laboratorio procesando cocaína cuando tenía cerca de 15 años, hasta que en 1991 se trasladó a Tame (Arauca) con sus hijos para trabajar en una casa de familia. Fue allí donde conoció al padre de su menor descendiente y cambió de empleo para desempeñarse como recepcionista del
Hotel Central de Tame.
17. Con posterioridad laboró en el Instituto Oriental Femenino, hasta que, en el año 2000, llegaron las AUC y tuvo que salir de la zona, pues era ampliamente conocida como auxiliadora de las FARC, porque les proporcionaba telas, ropa interior y kits de aseo. Señaló que para la época era contactada por ese grupo armado mediante notas o gente que la encontraba directamente.
18. Informó, entonces, que trabajó para el frente comandado por alias William, mediante la provisión de medicamentos; luego para alias Uriel, desde el 2010, cuando le fue asignado el transporte de dinero proveniente de los impuestos de guerra; después, en el 2016, fue designada para trabajar con alias Vicente Millán, para el cobro de extorsiones a distintos establecimientos de comercio. Aseguró que, pese a que estuvo privada de la libertad entre 1° de octubre de 2012 y el 26 de febrero de 2015, durante ese tiempo tuvo contacto con las FARC – EP.
19. Respecto de la señora Marelvis Caicedo Villalobos, quien también es procesada en la causa que se sigue en su contra, la señora Joya Carrillo narró que se trata de una comerciante de remesas y víveres para civiles en San José del Guaviare, los que vende río abajo en canoa, y que tienen una amistad que se
remonta al año 2010 cuando se conocieron en Villavicencio. Indicó, además, que no conoce que la mencionada desplegara algún tipo de actividad delictiva. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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20. Sobre el señor Jairo Alberto Castellanos Hernández, agente de inteligencia de la “Brigada de Villavicencio” (sic) del Ejército Nacional, indicó que lo conoció en el año 2011 y que sostuvieron una relación sentimental por espacio de un año, en la que él no supo sobre sus actividades delictivas. Con todo, fue capturado y procesado por distintos delitos, pero, aseguró, no tiene relación con ellos.
21. Sostuvo que, en todo caso, no cometió delitos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz y, en consecuencia, se trasladó para la vereda Cañas Negras, Pompeya, ubicada en la vía que de Villavicencio conduce a Puerto López en el departamento del Meta, para dedicarse a la siembra y a la cría de animales.
22. Una vez terminada la audiencia de manera oficial por la Secretaría Judicial, la señora Joya Carrillo, quien no se desconectó de la diligencia, sostuvo la
siguiente conversación con un individuo no identificado (INI), que también fue grabada y transcrita -se transcribe (sic)-: Doris Time in: 00:00 - Pero yo no puedo hundir ni a Marelvis ni a Jairo. Entonces… No, ya yo nos pusimos de acuerdo, yo llamé a Jairo y le pregunté que qué había dicho en las audiencias. Y entonces como nos están… lo están acusando porque lo quieren condenar y se la clavan toda toda y pierde la pensión, es que él dijo allá que nunca él yo también me fui de (inaudible 00:25) él nunca me dio información a mí ni cosa parecida y yo mencioné mucha gente muerta que yo conozco ya que están muertos. Con nombre y apellido completo muerto.
- Entonces… (…) Doris Time in: 00:40 - No, ellos me avisan. Tengo que aportar el número de celular de Omar también lo van a llamar al papá de… - Jairo les dijo que no, que por qué se reunía conmigo constantemente. Les dijo que “yo tuve una relación sentimental con ella. Él dijo así, entonces y que lo de México que es que era que yo tenía un novio en México y que él me mandaba para los pasajes. Que cuándo tiempo había convivido con Jairo. Él les dijo allá que un año, porque más el duró dándome información… (Inaudible – interrupción de INI 1:21). - Obvio, lo que él dice allá en el juzgado yo lo tuve que decir aquí… - Y que cómo me había salido yo del departamento de Arauca, entonces yo no dije que fue el doctor López Flórez que me dijo que me fuera porque estaba… dijo
“salgase esta misma noche porque mañana la van a matar” - Yo le eché la culpa al doctor Roberto Martínez… Al hijo del doctor Roberto Martínez, que se mató en un carro. Dije que el doctor que estaba haciendo el año rural, yo enseguida yo me acordé, él estaba haciendo el año… 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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(…) Doris Time In: 2:06 - No, él dijo fue que gracias a lo que había aportado, y que había sido muy clara y la magistrada también me dijo. - Sí, pero hay cosas que... yo desmentí también lo de ese hijueputa del Alirio Oviedo González. Yo saqué… al que sí no saqué limpio fue a Luis... a Luis López Arenas. Porque él me hundió a mí con el Lucio René y a pesar de eso yo saqué a Lucio René… Yo le dije que no, que… y a Luis yo dije que él lijaba carros…(Inaudible 2:44) - Pero casi no soy capaz. Menos mal que ellos, el doctor empezó a comunicarse conmigo antes... Como a las siete y cuarto. Me dijo, póngase de acuerdo con
Jairo… Póngase de acuerdo con Marelvis… y yo no tengo el número de Marelvis. - Sí, entonces yo le dije… cómo fue que le dije… (…) INI time In: 3:21 - ¿Qué más ha dicho? El man dice que… me llegó a decir (inaudible 3:26-3:27) - Imagínese que Ciro me dijo disque que lo que lo que ellos entendían era que usted estaba era cooperando con la justicia para que la dejaran (inaudible 3:33) a usted. - ¿Cómo hijueputas (inaudible 3:34 – 3:37)? - Eso ahí hubo un mierdero el hijueputa, pero todo ¿pues qué? - Hay cosas que la favorecen mucho a usted. Uno… Póngame cuidado lo que le voy a decir… Usted cómo va a sacar ese feo triplehijueputa en limpio, sabiendo que la tiene embalada a usted y le dice, “tráigale algo para ofrecer (inaudible 3:54 – 3:56). Disque “no, pero es que tengo un negocio con él en Santafe y no puedo dañarlo.” Sabiendo que la está metiendo en un problema y está robando y que (inaudible 4:02) Lo demostraron, que había participado. (…) INI time in: 6:09 - El Rubiano - (inaudible 6:11 – 6:17) - Pero es que usted cómo… Uno, usted se sale del parqueadero con el Negro. El negro tiene las cámaras y está hablando con el policía, dos veces, tres veces, habló con los policías afuera y usted habla con el Negro y después… (inaudible 6:30) para que ese negro frentee, usted debía ver si sí o si no.
- Que usted no entrega al negro porque el Negro (inaudible 6:35) un negocio por allá.
INI time out: 6:34
Doris Time in: 6:35 - Yo no dije que yo no lo entregaba amor ¿Quién está diciendo eso?
Doris time out: 6:37
INI time in: 6:38 - Allá el de la reunión. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0AEA43 ogidóc le y 1000.00.0.9102.88-2134009 osecorp le emrofni - Y acosaba conmigo que yo me emputé. Y antes usted (inaudible 6:44) “No, yo no lo saco porque tengo un negocio con él. Entonces tenga ese negocio con un ladrón hijueputa, y usted lo conoce y aboga por ese man. ¿Por qué aboga por él? Si no lo conoce ni sabe quién es. Usted cometió un error grande ahí. Y tiene que frentiar eso.
INI time out: 6:57
Doris Time in: 6:58 - Sí, eso sí se dice. Y eso se saca, y se dice.
Doris Time out: 6:59
INI time in: 7:00 - A ese negro hay que matarlo.
INI time out: 7:01
Doris time In: 7:02 - Yo sí creo porque es que él… si uno no le… vea ya con este (inaudible 7:08 – 7:11) - Que eso no era nada, un brinco ahí grueso y soltó la jeta así. “¿Dónde está Nacho, dónde está Nacho?” Pero es que Nacho… (…) INI time in: 7:28 - (Inaudible 7:18-7:29) - Lo que pasa es que teníamos entendido que la comadre (inaudible 7:30 – 7:41). - Que le limpie la (inaudible) porque la mujer está embalada por lo que dijo este Negro. - Y es que la comadre también cómo va a decir que “no que no lo entrega porque tiene un negocio grande con él” - Es que es lógico mama, ¿a usted qué le pasó ahí? - Usted dijo ahí que tenía un negocio grande con el negro que se dañaba el negocio con el Negro.
INI time out: 7:54
Doris time in: 7:55 - Yo sí dije que tenía un negocio con él Doris time out: 7:57
INI time in: 7:57 - Cómo hijueputas (inaudible) un ladrón, sin conocerlo, a favor de él.
INI time out: 8:00
Doris time in: 8:01 - Ese Negro sí. - Pero yo en ningún momento lo estoy escondiendo porque por eso yo… yo analicé todo en cuestión de segundos. Una, que tenía que fugarme de la Ley porque yo no sabía si volvían después por mí. El Negro se subió al carro, entonces cuando yo me bajo en un Servientrega que hay, y ya ve la cabina y lo llamé a usted, llamé a Samuel, el Negro me dijo “¿Pa’ dónde cojo?” le dije “¿Pa’
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Doris time out: 8:36 (…) INI time in: 9:03 - Me dijo, ¿Sabe qué me dijo? Me dijeron “Nosotros creemos en usted 100% y sabemos que usted no tiene nada que ver, pero su mujer es una boba con lo que se deja enredar.” Por qué (inaudible 9:09) hijueputa la está metiendo en un problema. ¿Y por qué? Que no, que no lo entrego porque tengo un negocio grande con él (inaudible 9:13) INI time out: 9:13 (…) INI time in: 9:17 - ¿Pero a quién? (inaudible 9:18) - ¿Usted por qué cometió ese error? - Que un negocio grande que tengo con él. Y si es un hijueputa ladrón y un sapo cómo… INI time out: 9:24
Doris time in: 9:25 - Sí, ahí sí se me fueron las luces amor - Uno por no dañar un negocio.
Doris time out: 9:28
INI time in: 9:29 - Eso fue lo que la hundió a usted. (inaudible 9:319:41). - Porque todo sabe la gente de (inaudible 9:45) Saben todo lo que hemos hablado.
Gregorio y el patrón. Pues cómo no se va a tocar la gente con usted, “un hijueputa que no conocí”. (inaudible 9: 559:57) hace un robo. ¿Qué es eso mama? Ahí chapoteó muy feo ahí.
INI time out: 10:00
Doris time in: 10:01 - Uno por no dejar dañar - ¿Se acuerda que eso lo habíamos hablado los dos? Usted me dijo también.
Doris time out: 10:07 (…) INI time in: 10:13 - Pero entonces esperemos que, que (inaudible 10:16) vámonos contando y ahí sí frentiamos ese perro hijueputa y sacarlo.
INI time out: 10:17
Doris time in: 10:19 - Se acuerda que dijimos, eso fue, que lo dejábamos ahí mientras corría yo el número de más. ¿Se acuerda que fue así? Que cuando eso yo no tenía el número de más. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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INI time in: 10: 27 - Esa es la cuestión. Yo lo saco porque (inaudible 10:31).
INI time out: 10:28
Doris time in: 10:29 - Ay eso está conectado. ¿Cómo desconecto yo eso? Mire. Ya.
- Vea.
Doris time out: 10:44
INI time in: 10:45 - Yo les expliqué el proceso adentro. (inaudible 10:51) - Nacho no tenía nada que ver en el negocio y Nacho… Ah, y otra cosa, imagínese que (inaudible 10:51 - 11:06) INI time out: 11:04
Doris time in: 11:05 - ¿O sea que el hijueputa del Tique tampoco les salió ayer a ellos?
Doris time out: 11:07
INI time in: 11:08 - Los llamó y le dijo que no, que le (inaudible 11:11) que tuvieron un poco de problemas que estaba volteando que no sé qué (inaudible 11:13) Tocaba poner pecho porque es nuevo.
INI time out: 11:14
Doris time in: 11:15 - Sí, porque ese hijueputa es una mamadera de gallo. Si ya no… Les aplazó la cita, ¿El sábado era, o el viernes?
Doris time out: 11:22
INI time in: 11:23 - Entonces, para mostrar nosotros sí, que no tuvimos nada que ver, (inaudible
11:25 11:27) INI time out: 11:27
Doris time in: 11:27 - 102 el apartamento Doris time out: 11:28
INI time in: 11:28 - Sí, allá donde viven (inaudible 11:31 – 11:38) - Pero sí, hay que es frentiar a ese Negro triple hijueputa ese, meterle una
(inaudible 11:42) delante de la gente, porque usted acá está quedando como una sapa y como una cómplice por ese perro. - Y la gente tiene razón, porque usted (inaudible 11:45 – 11:51) ¿a qué juegan? Eso es lógico (inaudible 11:53 – 12:06) INI time out: 12:07
Doris time in: 12:08 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0AEA43 ogidóc le y 1000.00.0.9102.88-2134009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DORIS NAYIBE JOYA CARRILLO - No, están… tengo que aportar una información Doris time out: 12:11
INI time in: 12:12 - (inaudible 12:12) Porque usted está en un proceso.
INI time out: 12:13
Doris time in: 12:14
- Pero yo traté de sacar lo mejor posible de limpio a la otra gente, yo no. Al único que dijo yo ahí fue Luis, sí, y Luis había bajado conmigo.
Doris time out: 12: 24
INI time in: 12:25 - ¿Quién es?
INI time out: 12:26
Doris time in: 12:27 - Un hijueputa que haberme dijo el doctor que disque ellos había hablado feo de mí, ellos fue los que me enlodaron todo. Que me vincularon con BACRIM, con un poco de gente que yo ni sé. De malas. Pero a Jairo a Amarello y al… ay y me preguntaron por el coronel Guerra; también lo saqué en limpio.
Doris time out: 12:50
INI time in: 13:09 - (inaudible 13:09 – 13:14) - ¿Cómo le va a escribir a ese man que usted es cómplice y que sabe todo? usted debería saber (inaudible 13:16 – 13:18) Y usted si… inmediatamente… no entiendo. Lo defiende antes disque (inaudible 13:22) hace un robo. - Cualquiera dice “esta vieja a qué juega”. Eso es lógico mami.
INI time out: 13:28
Doris time in: 13:29 - Yo le dije que yo lo sacaba. Y lo sacaba así fuera de la ciudad, le dije a ellos. Lo saco de aquí de Bogotá. Pero déjeme mientras yo cojo el contacto que era de más.
Doris time out: 13:42
INI time in: 13:44 - (inaudible 13:44 – 13:46) que usted estaba cooperando con la justicia.
INI time out: 13:49
Doris time in: 13:50 - ¿Quién dijo eso? ¿Ciro?
Doris time out: 13:50
INI time in: 13:51 - Sí y yo me le emputé. Le dije, a mí me da mucha pena con usted (inaudible 13:54 – 14:03) - Me dijo, “No compadre, no compadre, yo sé que ustedes, que usted (inaudible 14:07 – 14:10)“ y es la verdad.
INI time out: 14:11 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0AEA43 ogidóc le y 1000.00.0.9102.88-2134009 osecorp le emrofni Doris time In: 14:12 - Sí, eso se puede, eso se puede hacer. Es más aun Nacho también lo podemos sacar.
Doris time out: 14:19 (…) Doris time in: 14:22 - Sí, es que es así lo que los vimos esos días que los dos los vimos allá. Ni teléfono, ellos fueron con los que hablamos nosotros, y ¿Se acuerda que el Negro se retiró con ellos allá? - (inaudible 14:34 - 14:38) - Voy a llamar a Nacho
23. La señora Joya Carrillo se desconecta y finaliza el audio grabación.
Pruebas decretadas
24. En la Resolución 993 del 10 de marzo de 2023, el despacho solicitó al Grupo de Análisis de la Información – GRAI un informe respecto de las estructuras de las FARC – EP y las Autodefensas Unidas de Colombia que operaron durante los años 1986 a 2016 en los departamentos del Meta, Casanare, Guaviare, Arauca y Vichada, especialmente lo relacionado con los frentes 39, 40, 44 y 53 de esa organización y a los alias Willinton, William, Uriel, Vicente Millán y Acacio, con base en lo señalado por la señora Doris Nayibe Joya Carrillo en la audiencia adelantada en este caso.
25. Posteriormente, en la Resolución 1184 de 31 de marzo de 2023, se requirió a la mencionada para que diera cumplimiento a las órdenes impartidas en la audiencia del 7 de marzo de 2023, estas fueron, (i) la de aportar el número telefónico y datos de ubicación del señor Omar Pinzón (padre de su hijo menor),
(ii) así como los datos de contacto de alias “El cabo”.
26. Por solicitud del Grupo de Análisis de la Información – GRAI5, el término concedido para la presentación del informe solicitado por el despacho se amplió en cinco días. En cumplimiento a lo anterior, el GRAI presentó el documento pedido el 5 de mayo de 20236.
El informe del GRAI 5Rad. 202303005534. 6 Rad. 202303006604. 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
DORIS NAYIBE JOYA CARRILLO
27. El Grupo de Análisis de la Información – GRAI allegó el informe titulado “Estructuras de los frentes 39, 40, 44 y 53 de las FARC-EP y estructuras de las AUC que operaron en la Orinoquía entre 1986 y 2016”.
28. Luego de hecho un exordio sobre la presencia de las FARC – EP en los llanos orientales, así como un recorrido respecto de los frentes que se mencionaron por la señora Doris Nayibe Joya Car
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