JEP - Resolución SDSJ 2596 08 agosto de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2596 08 agosto de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de 2023
Número de Expediente Digital: 1500115-67.2022.0.00.0001
Comparecientes: MY Marlon Felipe Ortiz Correa.
C.C.91.535.042.
Calidad en que se presenta: Agente del Estado Miembro de
la Fuerza Pública. Activo
Situación Jurídica: Sindicado.
Víctima: Laudelino Lopera Montaño.
Fecha de reparto: 7 de febrero de 2022.
Resolución No. 2596 de 2023
I. ASUNTO A RESOLVER Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a pronunciarse sobre el incidente de verificación del cumplimiento de presentación del régimen de condicionalidad respecto del señor MY Marlon Felipe Ortiz Correa, identificado con C.C. 91.535.042, incidente al que se dio apertura mediante Resolución No. 964 del 9 de marzo de 20231.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución No. 2750 del 19 de julio de 20222, el Despacho se pronunció sobre el proceso penal bajo radicado No. 11001606606420050003929 por el cual la Jurisdicción Ordinaria investigó al señor MY Marlon Felipe 1 Expediente Legali 1500115-67.2022.0.00.0001. A folio 397. 2 Ibidem. A folio 81.
1 Ortiz Correa por los hechos del 10 de diciembre de 2005 en los que fue
asesinado el ciudadano indígena Laudelino Lopera Montaño. Para el efecto se resolvió aceptar por competencia prevalente los hechos y el referido proceso y se mantuvo la libertad al señor Ortiz Correa.
2. En dicha decisión, el Despacho ordenó al compareciente MY Marlon Felipe Ortiz Correa la presentación del régimen de condicionalidad como un compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y a la no repetición.
3. La Resolución SDSJ No. 2750 del 29 de julio de 2022 cobró ejecutoria el 6 de septiembre de 2022, conforme constancia de ejecutoria No. 2275 del 8 de septiembre de 20223.
4. Mediante correo electrónico del 14 de septiembre de 20224, la abogada del compareciente solicitó a la SDSJ conceder autorización al señor Ortiz Correa para salir del país y prórroga para la presentación del CCCP del compareciente, argumentando que se encontraban elaborando un documento “de manera completa con el fin de realizar el aporte a la verdad del compareciente”.
5. En su momento, el término para presentar régimen de condicionalidad del compareciente había fenecido con anterioridad a la presentación de la solicitud de salida del país. Con todo, comoquiera que en el análisis de los procedimientos ante esta Jurisdicción es transversal el principio de buena fe frente a sus comparecientes, a través de Resolución SDSJ No. 3349 del 15 de septiembre de 20225 se concedió la prórroga solicitada en quince (15) días
contados a partir de la comunicación de dicha decisión.
6. Adicionalmente, mediante Resolución SDSJ No. 3377 del 16 de septiembre de 20226 este Despacho autorizó la salida del país del señor MY Marlon Felipe Ortiz Correa por el periodo del 19 al 28 de septiembre de 2022 a Estados Unidos. En esa decisión, como en la Resolución SDSJ No. 2750 del 29 de julio de 2022 le fue advertido al señor Ortiz Correa que un eventual 3 Ibidem. A folio 225. 4 Ibidem. A folio 236. 5 Ibidem. A folio 230. 6 Ibidem. A folio 260. 2 incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP, puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida de permanencia en la JEP.
7. Sin embargo, pese a que las Resoluciones No. 2750 del 29 de julio y 3377 del 16 de septiembre de 2022 fueron debidamente notificadas al compareciente y a su representación judicial y, que se concedió la prórroga solicitada por su apoderada (la cual también fue debidamente comunicada), habiendo transcurrido más de 6 meses, no se evidenciaba en el expediente el cumplimiento de las obligaciones impuestas al compareciente MY Marlon
Felipe Ortiz Correa.
8. En virtud de lo anterior, mediante la Resolución No. 964 del 9 de marzo de 2023, se dispuso la apertura del incidente de verificación de incumplimiento de presentación del régimen de condicionalidad previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, resolución que se notificó al
compareciente7 y fue objeto del traslado común previsto en la norma en cita.
9. Verificado el trámite, se tiene que mediante memorial radicado el día 31 de marzo de 20238, el señor Ortiz Correa, a través de su apoderada allegó compromiso concreto, claro y programado como cumplimiento de los requerimientos impuestos, que es materia de valoración para continuar con el proceso transicional en la etapa dialógica.
10. En consideración a lo anterior, se tiene que el propósito del incidente de verificación de cumplimiento se encuentra satisfecho, pues el compareciente dio muestras de iniciar el cumplimiento de su compromiso con el SIVJRNR, mediante la presentación de un escrito por el que pretende cumplir con el componente de verdad, por lo tanto, se procederá a su cierre.
11. Sin perjuicio de ello, se advertirá al compareciente que de verificarse una nueva inobservancia de las obligaciones o requerimientos que deban cumplirse por el compareciente, se adoptarán las medidas que se prevén al efecto, las que pueden dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso la pérdida de su permanencia en esta jurisdicción. 7 Ibidem. A folios 427, 433 y 439. 8 Ibidem. A folio 408
3
12. En cuanto a las víctimas, este Despacho mediante Resolución SDSJ No. 724 del 22 de febrero de 20239 resolvió tener en cuenta al señor Elver Segundo Mejía Montaño; hermano de la víctima directa, quien fue reconocido como interviniente especial en Auto del 20 de junio de 2019. En el marco del caso 003 adelantado por la SRVR. Por lo tanto, se autorizó su participación en tal
condición dentro en el trámite ante esta Sala. En consecuencia, el Magistrado adscrito a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz RESUELVE PRIMERO: CERRAR el incidente de verificación del régimen de condicionalidad respecto del señor MY Marlon Felipe Ortiz Correa, identificado con C.C. 91.535.042, de acuerdo con lo indicado en esta decisión.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la apoderada del compareciente, esto es, Ivonne Marcela Ríos García, al Ministerio Público Delegado ante la Jurisdicción Especial para la Paz y al señor Elver Segundo Mejía Montaño y su apoderado, esto es, Sebastián Felipe Escobar Uribe.
TERCERO: ADVERTIR al compareciente que, de verificarse una nueva inobservancia de las obligaciones o requerimientos a su cargo, se adoptarán las medidas que se prevén al efecto, las que pueden dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida de su permanencia en esta jurisdicción.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente) PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 9 Ibidem. A folio 377. 4