JEP - Resolución SDSJ 2608 08 agosto de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2608 08 agosto de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución SDSJ N° 2608 Bogotá D.C., 08 de agosto de 2023
Expediente Legali: 0000210-74.2022.0.00.0001
Comparecientes : HENRY EMIRO AGUILAR PALACIOS
C.C 4.794.224
LUIS CARLOS CARDONA GÓMEZ
C.C 70.197.071
YEISON CALDERÓN ARIAS
C.C 1.020.415.037
ÁNDRES FELIPE ARBOLEDA DAVID
C.C 1.128.273.755
DUVERNEY FLOREZ SÁNCHEZ
C.C 1.022.032.480
EDISON DE JESÚS BRAN MONROY
C.C 1.035.302.637
Calidad: Fuerza Publica
Delito: Homicidio en Persona Protegida
Situación Jurídica: Investigados.
1. Con acta de reparto N° 384 de 23 de septiembre de 2022 la Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a este Despacho la actuación relacionada con el sometimiento de los señores HENRY EMIRO AGUILAR PALACIOS,
identificado con cédula de ciudadanía No. 4.794.224, LUIS CARLOS CARDONA GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.197.071, YEISON CALDERÓN ARIAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.020.415.037, ÁNDRES FELIPE ARBOLEDA DAVID, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.128.273.75, DUVERNEY FLOREZ SÁNCHEZ,
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.022.032.480, EDISON DE JESÚS BRAN MONROY, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.035.302.637, por los hechos ocurridos el 13 de febrero de 2007, en la vereda 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE LEGALI: 0000210-74.2022.0.00.0001
SOLICITANTE: HENRY EMIRO AGUILAR PALACIOS Y OTROS La Clara, municipio de Caldas (Antioquia) en donde integrantes del Batallón de Ingenieros de Combate Nº 4 “General Pedro Nel Ospina” causaron la muerte a los señores Freddy Arley Ortiz Mejía y otra persona no identificada, quienes presuntamente fueron presentados ilegítimamente como dados de baja en combate.
2. La investigación disciplinaria era adelantada por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos bajo el radicado N° UIS2014-80966. A efectos de decidir si esta Jurisdicción es competente para conocer de los hechos objeto de la investigación disciplinaria que se adelanta
en contra de los señores HENRY EMIRO AGUILAR PALACIOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.794.224, LUIS CARLOS CARDONA GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.197.071, YEISON CALDERÓN ARIAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.020.415.037, ÁNDRES FELIPE ARBOLEDA DAVID, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.128.273.75, DUVERNEY FLOREZ SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.022.032.480, EDISON DE JESÚS BRAN MONROY, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.035.302.637, se requiere de la obtención de pruebas documentales, piezas procesales e información, por lo tanto, se procederá a asumir el conocimiento de la actuación y ordenar pruebas, de acuerdo con los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018. En mérito de lo expuesto y de conformidad con la Constitución y la Ley, EL
MAGISTRADO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES
JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, RESUELVE PRIMERO. - ASUMIR el conocimiento de la actuación respecto de los señores HENRY EMIRO AGUILAR PALACIOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.794.224, LUIS CARLOS CARDONA GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.197.071, YEISON CALDERÓN ARIAS,
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.020.415.037, ÁNDRES FELIPE ARBOLEDA DAVID, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.128.273.75, DUVERNEY FLOREZ SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.022.032.480, EDISON DE JESÚS BRAN MONROY, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.035.302.637, para decidir si es procedente aceptar su sometimiento en la JEP por los hechos objeto de la investigación disciplinaria que era adelantada por la Procuraduría Delegada 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE LEGALI: 0000210-74.2022.0.00.0001
SOLICITANTE: HENRY EMIRO AGUILAR PALACIOS Y OTROS para la Defensa de los Derechos Humanos bajo el radicado N° UIS-201480966.
SEGUNDO. - SOLICITAR a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, que tenía a su cargo el proceso disciplinario
radicado N° UIS-2014-80966 remitido el 23 de septiembre de 2022 esta Jurisdicción, que allegue información de la ubicación y datos de notificación
de los señores HENRY EMIRO AGUILAR PALACIOS, LUIS CARLOS
CARDONA GÓMEZ, YEISON CALDERÓN ARIAS, ÁNDRES FELIPE ARBOLEDA DAVID, DUVERNEY FLOREZ SÁNCHEZ y EDISON DE JESÚS BRAN MONROY, así como la manifestación de voluntad de someterse a la JEP, para lo cual se concede un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de que sea comunicada la presente decisión.
TERCERO. - REQUERIR a los señores HENRY EMIRO AGUILAR
PALACIOS, LUIS CARLOS CARDONA GÓMEZ, YEISON CALDERÓN ARIAS, ÁNDRES FELIPE ARBOLEDA DAVID, DUVERNEY FLOREZ SÁNCHEZ y EDISON DE JESÚS BRAN MONROY, para que suscriban el acta de sometimiento ante la JEP. Los comparecientes deberán dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión. El acta de sometimiento debe contener la solicitud o aceptación inicial, libre y voluntaria de acogerse a la JEP, en la que se comprometan con el SIVJRNR a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas y a atender los requerimientos que hagan los órganos del Sistema, compuesto por las Salas y Secciones que integran la JEP, además de la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y
debido al conflicto armado. Adicionalmente, deben constar en ella los datos de los interesados como su dirección de domicilio, números telefónicos, correos electrónicos y datos de otros contactos, para efectos de ubicarlos cuando sea requerido por parte de los distintos órganos del SIVJRNR. Esta acta no impone ninguna restricción a la libertad, ni al derecho de locomoción, pues no conlleva la prohibición de salir del país, y tampoco afecta el hábeas data. Tal acta no debe remitirse sin orden judicial a ninguna autoridad judicial o administrativa, pues sus efectos son al interior del SIVJRNR.
CUARTO. - REQUERIR a los señores HENRY EMIRO AGUILAR
PALACIOS, LUIS CARLOS CARDONA GÓMEZ, YEISON CALDERÓN ARIAS, ÁNDRES FELIPE ARBOLEDA DAVID, DUVERNEY FLOREZ SÁNCHEZ y EDISON DE JESÚS BRAN MONROY, para que diligencien y suscriban el “formato para la aportación de información a la matriz de datos 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE LEGALI: 0000210-74.2022.0.00.0001
SOLICITANTE: HENRY EMIRO AGUILAR PALACIOS Y OTROS sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TPSA-SENIT 1 de 2019.
Este documento contiene su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, advirtiéndoles que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubieran participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales; además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no pueden retirarse de la jurisdicción transicional, y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción.
En tal marco deberán: a. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportarán relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvarán a esclarecer, qué tipo de colaboración pueden extender a los demás órganos y componentes del SIVJRNR, en caso de no estar condenados, si reconocerán o no responsabilidad en los hechos por los cuales están siendo procesados y, de admitir responsabilidad o haber sido establecida en sentencia ejecutoriada, cuáles son sus aportes efectivos a la reparación y no repetición, entre otros puntos que consideren relevantes para su contribución a la verdad
plena. b. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales harán las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. c. Expresar con claridad los compromisos para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas. d. Adicionalmente, deberán manifestar expresamente sus compromisos de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE LEGALI: 0000210-74.2022.0.00.0001
SOLICITANTE: HENRY EMIRO AGUILAR PALACIOS Y OTROS
e. La propuesta que en este punto deben realizar explicará de qué manera aportarán verdad a favor de las víctimas y la sociedad, que incluyen evitar
cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes dirigida a obstaculizar que se conozca la verdad. Se advertirá que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida de los beneficios obtenidos. Los peticionarios deberán dar cumplimiento a lo ordenado en relación con el formato F-1 en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión QUINTO. - ORDENAR a la Secretaría Judicial que en el término de un (1) día hábil contado a partir de la ejecutoria de esta decisión, remita el acta de sometimiento y el formulario F-1 por correo electrónico a los comparecientes, los cuales serán devueltos por el mismo medio, una vez hayan sido diligenciados y firmados. En caso de que no sea posible remitir tales documentos por correo electrónico, serán realizadas las coordinaciones pertinentes entre la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva para dar cumplimiento a esta orden judicial. SEXTO.- SOLICITAR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) que informe si los señores HENRY EMIRO AGUILAR PALACIOS, LUIS CARLOS CARDONA GÓMEZ, YEISON CALDERÓN ARIAS, ÁNDRES FELIPE ARBOLEDA DAVID, DUVERNEY FLOREZ SÁNCHEZ y EDISON DE JESÚS BRAN MONROY, han sido convocados a diligencia de versión voluntaria, en caso afirmativo autorizar el acceso a ella para
incorporarla al expediente Legali a cargo de esta Sala, para contar con los elementos de convicción necesarios para adoptar decisiones de fondo, garantizando los derechos a la publicidad y contradicción. Adicionalmente se requiere concepto sobre la probidad y suficiencia de las contribuciones de aporte de verdad realizadas, de conformidad con lo señalado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en los Autos TP-SA 607 y 628 de 2020. SEPTIMO. - SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP que adelante las labores investigativas que sean necesarias, tales como la consulta en bases de datos, para obtener información de ubicación de los señores HENRY EMIRO AGUILAR PALACIOS, LUIS 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE LEGALI: 0000210-74.2022.0.00.0001
SOLICITANTE: HENRY EMIRO AGUILAR PALACIOS Y OTROS
CARLOS CARDONA GÓMEZ, YEISON CALDERÓN ARIAS, ÁNDRES FELIPE ARBOLEDA DAVID, DUVERNEY FLOREZ SÁNCHEZ y EDISON DE JESÚS BRAN MONROY. Para el cumplimiento de lo anterior
se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. OCTAVO. - SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP obtener en la Registraduría Nacional del Estado Civil los datos de identificación, filiación, fecha y lugar de nacimiento de los señores HENRY
EMIRO AGUILAR PALACIOS, LUIS CARLOS CARDONA GÓMEZ,
YEISON CALDERÓN ARIAS, ÁNDRES FELIPE ARBOLEDA DAVID,
DUVERNEY FLOREZ SÁNCHEZ y EDISON DE JESÚS BRAN MONROY.
Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. NOVENO.- COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP para inspeccionar las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que existan en contra de los señores
HENRY EMIRO AGUILAR PALACIOS, LUIS CARLOS CARDONA
GÓMEZ, YEISON CALDERÓN ARIAS, ÁNDRES FELIPE ARBOLEDA
DAVID, DUVERNEY FLOREZ SÁNCHEZ y EDISON DE JESÚS BRAN
MONROY.
DECIMO.- SOLICITAR a la Unidad de Investigación y AcusaciónUIAde la JEP presentar informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que existan en contra de
los señores HENRY EMIRO AGUILAR PALACIOS, LUIS CARLOS
CARDONA GÓMEZ, YEISON CALDERÓN ARIAS, ÁNDRES FELIPE
ARBOLEDA DAVID, DUVERNEY FLOREZ SÁNCHEZ y EDISON DE JESÚS BRAN MONROY. Deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual. Verificará si las actuaciones se encuentran en etapa de juicio o con condena, por lo que deberá allegar copia digital íntegra del expediente de la fiscalía, juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, así como de las decisiones de segunda instancia y recursos de casación o de revisión presentados y resueltos. Podrán consultarse los registros en los sistemas SIJUF, así como en la página web de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y los demás que estime pertinentes. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE LEGALI: 0000210-74.2022.0.00.0001
SOLICITANTE: HENRY EMIRO AGUILAR PALACIOS Y OTROS UNDECIMO. - SOLICITAR a la UIA adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con los señores
HENRY EMIRO AGUILAR PALACIOS, LUIS CARLOS CARDONA
GÓMEZ, YEISON CALDERÓN ARIAS, ÁNDRES FELIPE ARBOLEDA DAVID, DUVERNEY FLOREZ SÁNCHEZ y EDISON DE JESÚS BRAN MONROY. Una vez las identifique verificará con la SRVR, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida la calidad de víctimas y personería a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de las Salas y Secciones en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la solicitud de información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos con las víctimas directas. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión. DECIMO PRIMERO. - INFORMAR al delegado del Ministerio Público para la JEP que con fundamento en el inciso 2° artículo transitorio 12
del Acto Legislativo 01 de 2017, así como el artículo 77 de la Ley 1957 de 2019, le corresponde asumir la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación. DECIMO SEGUNDO.- COMUNICAR al delegado del Ministerio Público asignado a la JEP la presente resolución, para que se pronuncie frente al sometimiento de los señores HENRY EMIRO AGUILAR PALACIOS, LUIS CARLOS CARDONA GÓMEZ, YEISON CALDERÓN ARIAS, ÁNDRES FELIPE ARBOLEDA DAVID, DUVERNEY FLOREZ SÁNCHEZ y EDISON DE JESÚS BRAN MONROY, si lo considera necesario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. DECIMO TERCERO.- INFORMAR a los comparecientes que tienen derecho a ser asistidos y representados por un apoderado de confianza. En caso de que lo soliciten podrá designarse un apoderado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP o un defensor público, como lo establecen el artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 1º literales B y E y 6º de la Ley 1922 de 2018. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE LEGALI: 0000210-74.2022.0.00.0001
SOLICITANTE: HENRY EMIRO AGUILAR PALACIOS Y OTROS DECIMO CUARTO.- ACLARAR a los comparecientes que la presente decisión no implica su ingreso a la JEP, ni el otorgamiento de beneficios, puesto que todo ello será objeto de análisis por parte de la Sala y decidido mediante resolución debidamente motivada.
DECIMO QUINTO.- SOLICITAR a la Dirección de Personal del Ejército Nacional que certifique cuándo ingresaron a esa institución los
señores HENRY EMIRO AGUILAR PALACIOS, LUIS CARLOS
CARDONA GÓMEZ, YEISON CALDERÓN ARIAS, ÁNDRES FELIPE ARBOLEDA DAVID, DUVERNEY FLOREZ SÁNCHEZ y EDISON DE JESÚS BRAN MONROY, informar su situación administrativa y cuándo se desvincularon, en caso de que ello hubiese ocurrido, así como las razones del retiro. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. DECIMO SEXTO.- SOLICITAR al director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional que certifique si los señores HENRY EMIRO
AGUILAR PALACIOS, LUIS CARLOS CARDONA GÓMEZ, YEISON
CALDERÓN ARIAS, ÁNDRES FELIPE ARBOLEDA DAVID, DUVERNEY FLOREZ SÁNCHEZ y EDISON DE JESÚS BRAN MONROY han estado privados de la libertad. En caso afirmativo, por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica actual. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. DECIMO SEPTIMO. - ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que, vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial. DECIMO OCTAVO. - ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ de conformidad con los Acuerdos AOG Nros. 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4°, remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE LEGALI: 0000210-74.2022.0.00.0001
SOLICITANTE: HENRY EMIRO AGUILAR PALACIOS Y OTROS DECIMO NOVENO.- ORDENAR a la secretaría judicial remitir por correo electrónico copia de esta resolución a los comparecientes y a las dependencias e instituciones antes indicadas.
La información requerida debe ser enviada al correo electrónico info@jep.gov.co, o a las instalaciones de esta Corporación Judicial. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Comuníquese y cúmplase. (Firmada digitalmente)
JOSÉ MILLER HORMIGA SÁNCHEZ
Magistrado 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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