JEP - Resolución SDSJ 2609 19 julio de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2609 19 julio de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
ILDEFONSO CRUZ ROJAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de 2022
Número de Expediente SAJ: 9002362-44.2019.0.00.0001
Compare ciente: Ildefonso Cruz Rojas
C.C. No. 12.278.794
Fuerza Pública Delito: Homicidio en persona protegida Víctimas: (i) N.N. (1° de octubre de 2006)
(ii) Jimmy Antonio Camargo Vargas, Jorge Eliécer Neira Fuentes y Robinson Ramírez Mejía (13 de mayo de 2007) Fecha de reparto: 21 de agosto de 2019 Resolución No. 2609 de 2022
I. ASUNTO A RESOLVER
1. Procede el despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz a pronunciarse sobre la solicitud elevada por los señores Lucy Acened Osorio Sterling; Cristian David, Jesús Alberto y Olmes Hernán Neira Osorio; Romel Antonio y Nelson Antonio Neira Fuentes, y Aurea Helena Quintero Fuentes, mediante la cual se pidió reconocer su calidad de víctimas dentro del proceso que cursa en esta Jurisdicción respecto del señor
Ildefonso Cruz Rojas.
II. LA SOLICITUD
2. Por medio de escrito del 27 de septiembre de 20211, los señores Lucy Acened Osorio Sterling; Cristian David, Jesús Alberto y Olmes Hernán Neira
1 Rad. 202101049444. 1 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS ILDEFONSO CRUZ ROJAS Osorio; Romel Antonio y Nelson Antonio Neira Fuentes, y Aurea Helena Quintero Fuentes solicitaron su reconocimiento dentro de este asunto como víctimas, en su calidad de esposa, hijos y hermanos del señor Jorge Eliécer Neira Fuentes, cuyo homicidio se conoce dentro del proceso penal con radicación 41001-60-00-000-2019-00137-00 (2007-02305). En la misma oportunidad se indicó que se designaría como apoderado al señor Juan Pablo Murcia Delgado para que representara sus intereses en este asunto. Pruebas
3. Para acreditar la condición de víctimas de los mencionados, se tiene:
a. Registro civil de nacimiento del señor Jorge Eliécer Neira Fuentes (víctima directa), en el que se indica que sus padres eran Libia Fuentes Estrada y Nelson Antonio Neira Pérez. b. Partida de matrimonio celebrado el 8 de septiembre de 1990 entre los señores Jorge Eliécer Neira Fuentes y Lucy Acened Osorio Sterling. c. Registro civil de matrimonio celebrado entre los señores Jorge Eliécer Neira Fuentes y Lucy Acened Osorio Sterling. d. Registro civil de nacimiento del señor Cristian David Neira Osorio, en el que aparecen como padres los señores Jorge Eliécer Neira Fuentes y Lucy Acened Osorio Sterling. e. Registro civil de nacimiento del señor Jesús Alberto Neira Osorio, en el que aparecen como padres los señores Jorge Eliécer Neira Fuentes y Lucy Acened Osorio Sterling.
f. Registro civil de nacimiento del señor Olmes Hernán Neira Osorio, en el que aparecen como padres los señores Jorge Eliécer Neira Fuentes y Lucy Acened Osorio Sterling. g. Registro civil de nacimiento del señor Romel Antonio Neira Fuentes, identificado con C.C. 85.474.460, en el que se indica que sus padres eran Libia Fuentes Estrada y Nelson Antonio Neira Pérez, es decir, lo acredita como hermano del señor Jorge Eliécer Neira Fuentes. h. Registro civil de nacimiento del señor Nelson Antonio Neira Fuentes, identificado con C.C. 85.452.880, en el que se indica que sus padres eran Libia Fuentes Estrada y Nelson Antonio Neira Pérez, es 2 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS ILDEFONSO CRUZ ROJAS decir, lo acredita como hermano del señor Jorge Eliécer Neira Fuentes.
- Registro civil de nacimiento de la señora Aurea Helena Quintero Fuentes, identificada con C.C. 42.498.670, en el que se indica que su señora madre fue la señora Libia Fuentes Estrada, lo que prueba su condición de hermana del señor Jorge Eliécer Neira Fuentes.
4. En la Resolución 5870 de 15 de diciembre de 2021 se decretaron las pruebas pertinentes para resolver lo concerniente al sometimiento del señor Ildefonso Cruz Rojas a esta jurisdicción respecto del proceso penal con radicación 4100160-00-000-2019-00137-00 (2007-02305) seguido ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva, por el homicidio de los
señores Jimmy Antonio Camargo Vargas y Jorge Eliécer Neira Fuentes, último respecto del que se resuelve la solicitud de reconocimiento de víctimas indirectas.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
5. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.
6. A las víctimas, como el eje central del sistema2 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles3, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la 2 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 3 Artículo 14 Ibidem.
3 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS ILDEFONSO CRUZ ROJAS reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que
debe guardar un modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.
7. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que: Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.
Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. (…). (Subrayas fuera del texto original).
8. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, uno de ellos es: a) Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta.
9. Descendiendo al caso objeto de estudio, se tiene que los señores Lucy Acened Osorio Sterling; Cristian David, Jesús Alberto y Olmes Hernán Neira Osorio; Romel Antonio y Nelson Antonio Neira Fuentes, y Aurea Helena
Quintero Fuentes solicitaron su reconocimiento como víctimas dentro de este asunto, dado su parentesco con el señor Jorge Eliécer Neira Fuentes. 4
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ILDEFONSO CRUZ ROJAS
10. Al efecto, allegaron elementos materiales probatorios que acreditaron que:
a. La señora Lucy Acened Osorio Sterling es la cónyuge supérstite del señor Jorge Eliécer Neira Fuentes. b. El señor Cristian David Neira Osorio es el hijo del señor Jorge Eliécer Neira Fuentes. c. El señor Jesús Alberto Neira Osorio es el hijo del señor Jorge Eliécer Neira Fuentes. d. El señor Olmes Hernán Neira Osorioes el hijo del señor Jorge Eliécer Neira Fuentes. e. El señor Romel Antonio Neira Fuentes, identificado con C.C. 85.474.460, es el hermano del señor Jorge Eliécer Neira Fuentes. f. El señor Nelson Antonio Neira Fuentes, identificado con C.C. 85.452.880, es el hermano del señor Jorge Eliécer Neira Fuentes. g. La señora Aurea Helena Quintero Fuentes, identificada con C.C. 42.498.670, es la hermana del señor Jorge Eliécer Neira Fuentes.
11. Bajo el anterior panorama, el Despacho no encuentra ningún impedimento para reconocer la calidad de víctima a los antes mencionados, quienes entonces comparecerán ante esa Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales. • Otras disposiciones.
12. Se solicitará a las víctimas reconocidas que alleguen poder especial conferido a señor Juan Pablo Murcia Delgado, por el que manifiesten su voluntad
de constituirlo como su apoderado, con la correspondiente aceptación del mencionado. De lo contrario, deberán indicar si desean que se les designe un abogado adscrito al SAAD – Víctimas. En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
IV. R E S U E L V E
5 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS ILDEFONSO CRUZ ROJAS PRIMERO: RECONOCER a las siguientes personas como víctimas indirectas del señor Ildefonso Cruz Rojas por el homicidio del señor Jorge Eliécer Neira Fuentes dentro del expediente JEP No. 9002362-44.2019.0.00.0001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018: a. La señora Lucy Acened Osorio Sterling es la cónyuge supérstite del señor Jorge Eliécer Neira Fuentes. b. El señor Cristian David Neira Osorio es el hijo del señor Jorge Eliécer Neira Fuentes. c. El señor Jesús Alberto Neira Osorio es el hijo del señor Jorge Eliécer Neira Fuentes. d. El señor Olmes Hernán Neira Osorioes el hijo del señor Jorge Eliécer Neira Fuentes. e. El señor Romel Antonio Neira Fuentes, identificado con C.C. 85.474.460, es el hermano del señor Jorge Eliécer Neira Fuentes. f. El señor Nelson Antonio Neira Fuentes, identificado con C.C. 85.452.880, es el hermano del señor Jorge Eliécer Neira Fuentes.
g. La señora Aurea Helena Quintero Fuentes, identificada con C.C. 42.498.670, es la hermana del señor Jorge Eliécer Neira Fuentes.
SEGUNDO: SOLICITAR a las víctimas reconocidas que, de acuerdo con lo indicado en su memorial con radicado 202101049444, alleguen poder especial conferido al abogado Juan Pablo Murcia Delgado, por el que manifiesten su voluntad de constituirlo como su apoderado, con la correspondiente aceptación del mencionado. De lo contrario, deberán indicar si desean que se les designe un abogado adscrito al SAAD – Víctimas. Se concede el término de cinco (5) días.
Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente)
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
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