JEP - Resolución SDSJ 2611 19 julio de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2611 19 julio de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO Expediente 9002336-46.2019.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
RESOLUCIÓN No. 2611
Bogotá D.C., Diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022)
Expediente SAJ: 9002336-46.2019.0.00.0001
Solicitante: FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO Número de Identificación: 16.774.728 de Cali (Valle del Cauca)
Situación jurídica: PRIVADO DE LA LIBERTAD
Delitos: LAVADO DE ACTIVOS Y ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE PARTICULARES Asunto: Resolución que requiere el ajuste del CCCP
I. ASUNTO
1. Procede este despacho en movilidad1 en la de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento realizada por el señor FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO y la presentación de su aporte a la verdad como parte de su compromiso claro, concreto y programado (en adelante CCCP).
II. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
2. El señor FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.774.728, presentó solicitud de sometimiento
voluntario ante la Jurisdicción Especial para la Paz en calidad de tercero civil, manifestando haber tenido participación en el conflicto armado como financiador de los bloques Pacífico y Calima de las AUC, en la actualidad se 1 De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo AOG 010 del 19 de abril de 2022 proferido por el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz. 1 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO Expediente 9002336-46.2019.0.00.0001 encuentra privado de la libertad en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá - Cárcel la Picota.
III. DE LA SOLICITUD:
3. El día 19 de noviembre del 2021, se recibió el informe secretarial No.
SDSJ 973-2021 que daba cuenta del auto TP-SA No. 859 del 28 de julio del 2021, proferido por la Sesión de Apelación del Tribunal para la Paz, el cual resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución No. 3533 del 10 de septiembre del 2020, presentado por el abogado CAMILO ALFREDO SANTACOLOMA PATIÑO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.552.755 de Roldanillo, (Valle del Cauca), y titular de la Tarjeta profesional de abogado No. 153.176 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, obrando en calidad de apoderado judicial del señor FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.774.728.
4. El día 31 de enero del 2022, el profesional del derecho CAMILO ALFREDO SANTACOLOMA PATIÑO, aportó un escrito donde presentó el plan temprano de verdad en cumplimiento de la decisión de la Sección de Apelación de la JEP, Auto TP-SA No. 859 del 2021, denominado “Presentación de Aporte Temprano de Verdad en desarrollo de lo ordenado por la Sección de Apelación del Tribunal de Paz de la JEP, para continuar con el trámite del sometimiento del señor Francisco Javier ZULUAGA LINDO, como tercero civil ante la Jurisdicción Especial para la Paz, en los términos de la decisión del Auto TP-SA No. 859 de 2021”.
IV. HECHOS JURÍDCAMENTE RELEVANTES:
4.1. TRÁMITE ANTE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
5. Dentro del trámite que se venía adelantando respecto de la solicitud de sometimiento del señor FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO, se profirió la Resolución No. 3533 fechada el día 10 de septiembre del 2020, en la cual se resolvió inadmitir la solicitud de sometimiento por falta de competencia; la decisión fue notifica el día 23 de septiembre de 2020, el apoderado judicial presentó recurso de apelación el día 28 de septiembre de
2 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO Expediente 9002336-46.2019.0.00.0001 la misma anualidad, y posteriormente sustentó el recurso el día 06 de octubre
de 2020.
6. Mediante Resolución 4191 del 27 de octubre del 2020 se concedió el recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz mediante Auto TP-SA No. 859 del 28 de julio del 2021.
7. En el aludido pronunciamiento, la Sección de Apelación decidió revocar parcialmente la Resolución No. 3533 del 10 de septiembre del 2020, salvo lo relacionado con la investigación penal que cursa en contra del señor FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO por el delito de tráfico de estupefacientes agravado que se adelanta en la Fiscalía 24 Especializada de la Dirección de Fiscalía Especializada contra el Narcotráfico y por lo tanto, se confirmó la determinación en lo atinente a resolver anticipada y negativamente el sometimiento del interesado por el delito de tráfico de estupefacientes agravado por considerarse la abierta y ostensible incompetencia material de la JEP. Dado lo anterior, la Sección de Apelación ordenó a la SDSJ que continuara con el trámite del sometimiento del señor ZULUAGA LINDO de acuerdo a la decisión del Auto TP-SA No. 859 del 28 de julio del 2021.
8. En el Auto TP-SA No. 859 del 28 de julio del 2021, la Sección de Apelación llegó a la conclusión que a partir de lo acreditado en el expediente hasta el momento de su análisis, se tenían elementos suficientes para acreditar la calidad del señor ZULUAGA LINDO como un tercero civil,2 sin perjuicio de que durante el trámite subsiguiente se recabaran medios de convicción que
indicaran que no se cumplen los factores de competencia, resultando inane continuar con el trámite debido a la falta de competencia.3 2 Sección de Apelación, Auto TP-SA 859 del 28 de julio del 2021, Francisco Javier Zuluaga Lindo, asunto sometimiento, Párr. 19.7. 3 Sección de Apelación, auto TP-SA 216 de 2020, párr. 36, citado recientemente en el auto TP-SA 740 de 2021, párr. 23. 3
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9. En la decisión que resolvió el recurso de alzada, adujo la Sección de Apelación que no era posible excluir de la competencia de la JEP, la solicitud de sometimiento del señor ZULUAGA LINDO, pese a que la Sección de Apelación encontró que la JEP era abiertamente incompetente para conocer del proceso que se adelanta por tráfico de estupefacientes en su contra, y, preliminarmente advirtió, que era viable declarar el cumplimiento de los factores de competencia de la JEP respecto de los casos de concierto para delinquir agravado y lavado de activos. Sin embargo, la Sección de Apelación procedió a aclarar que dicha verificación previa de los factores competenciales no implicaba inmediatamente la admisión del sometimiento,4 ya que la admisión de la comparecencia de los comparecientes voluntarios queda supeditada a la presentación de un CCCP satisfactorio.5
10. Por lo tanto, debido a que se planteaban dudas sobre los elementos del
lavado de activos y los diferentes tipos de financiación, la Sección de Apelación le realizó una serie de exigencias específicas en materia de régimen de condicionalidad.6 Lo anterior, para efectos de obtener información que le permitiera determinar con mayor claridad la competencia de la JEP en los asuntos que le conciernen a esta Jurisdicción.
11. En ese sentido, la Sección de Apelación indicó “el curso procesal a seguir en el trámite de sometimiento del señor ZULUAGA LINDO”7, por lo que para darle continuación al trámite de sometimiento supeditó su admisión a que realizara un aporte a la verdad (en adelante AV)8
12. Los aportes a la verdad fueron definidos en el auto TP -SA 607 de 2020, como: “Verdaderas declaraciones que, idealmente, deben ser amplias y exhaustivas sobre todas las circunstancias del conflicto armado de relevancia para JEP que sean del conocimiento del interesado; razón 4 Sección de Apelación, Auto TP-SA 859 del 28 de julio del 2021, Francisco Javier Zuluaga Lindo, asunto sometimiento, Párr. 17.3. 5 Al respecto ver auto TP-SA 760 de 2021. 6 Ibidem, Párr. 20.9.3. 7 Ibidem, Párr 21.2. 8 Sección de Apelación, auto TP-SA 607 de 2020, párr. 40.
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por la cual, dichas contribuciones constituyen el cumplimiento actual y tangible de los compromisos con las víctimas y hacen parte de una categoría distinta, pero no del todo independiente, de manera de honrar el régimen de condicionalidad. Así entendidos, el AV y el AVP pueden realizarse por iniciativa del sujeto o por requerimiento de las distintas Salas de Justicia, para dar cumplimiento del contenido programático del CCCP o del pactum veritatis, para definir si son aplicables algunas limitaciones referentes a la libertad personal del compareciente o, incluso, para cumplir de forma temprana con el régimen de condicionalidades, en casos en los que el individuo no ha tenido todavía oportunidad de planificar y organizar sus contribuciones”.9
13. Así las cosas, la Sección de Apelación indicó la forma en que el compareciente debería realizar su aporte a la verdad, solicitándole:
(i) La manera como se dio su relacionamiento con las autodenominadas AUC, las razones por las cuales llegó, en los términos de su solicitud de sometimiento, a jugar un papel importante en la financiación del bloque Calima; (ii) Las formas específicas en las que las financió -las modalidades a través de las cuales realizaba dicha financiación, la regularidad del financiamiento, los valores que destinaba a dichos fines, las personas a través de las cuales concretaba las operaciones, los servicios que solicitaba a cambio -; (iii) Las circunstancias en las que se dio su falsa desmovilización con el bloque Pacífico de las AUC, concretamente, el acuerdo realizado para el efecto con los líderes paramilitares y las condiciones del mismo; (iv) Las operaciones de lavados de activos que habría llevado a cabo con la
participación de líderes paramilitares, las modalidades de dichas operaciones y el interés que estas últimas revestían para quienes intervenían en ellas, especialmente para el mismo interesado y para los líderes paramilitares con quienes las llevaba a cabo; (v) Lo que sabe a propósito de la formación del bloque Calima de las autodenominadas AUC y la manera como accedió a dicho conocimiento; (vi) Su participación en la incursión de los paramilitares a los departamentos del Valle del Cauca y del Cauca y/o a municipios específicos, 9 Ibidem. 5 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO Expediente 9002336-46.2019.0.00.0001 concretamente Jamundí y Corinto, y los intereses que perseguía con esa participación, y (vii) Lo anunciado como proyecto de aportes a la verdad en el CCCP adjunto a la solicitud de sometimiento10.
14. Es así como el día 31 de enero del 2022, se presentó un escrito firmado por el señor FRANCISCO JAVIER ZULUGA LINDO y por el abogado CAMILO SANTACOLOMA, en donde presentaron un aporte temprano de verdad en atención a la orden emanada del Auto TP-SA No. 859 del 2021, y solicitaron a la SDSJ que aceptara el sometimiento.
15. En el escrito denominado “Presentación de Aporte Temprano de Verdad en desarrollo de lo ordenado por la Sección de Apelación del Tribunal de Paz de la JEP,
para continuar con el trámite del sometimiento del señor Francisco Javier ZULUAGA LINDO, como tercero civil ante la Jurisdicción Especial de Paz, en los términos de la decisión del Auto TP-SA n.° 859 de 2021”, el señor ZULUAGA LINDO, se centró en realizar un aporte frete a los siguientes ejes temáticos: i) financiación y tráfico de armas para las Autodefensas Unidas de Colombia AUC, en donde manifestó cuánto dinero se le impuso aportar para la compra de los fusiles provenientes de Bulgaria que entraron por puertos en el Urabá y Buenaventura, y los por menores sobre la operación que se realizó y a quien se le entregó el dinero, y la posterior distribución del armamento; ii) desmovilizaciones y falsas desmovilizaciones en el denominado Bloque Pacífico de las Autodefensas; iii) aportes económicos para el sostenimiento del Bloque Calima y del Estado Mayor de las Autodefensa, en donde indicó en qué consistía la entrega de dinero al Bloque Calima de las AUC, y el período; y iv) cómo, cuándo y dónde se realizaron las reuniones entre dirigentes y políticos del Valle del Cauca con comandantes de las AUC para planear la creación del Bloque Calima. 10 En el compromiso allegado junto con la solicitud de sometimiento el interesado indicó poder contribuir a la verdad “en relación con el bloque Calima en diversos temas. 6
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16. Así mismo, dentro del documento se presentaron las siguientes solicitudes, en primer lugar solicitó tomar en consideración su petición de otorgamiento de medidas cautelares que salvaguarden su seguridad personal y jurídica en el desarrollo de las comparecencias y testimonios orales y escritos que realice ante el Sistema; en segundo lugar, que se asuma la competencia definitiva y que se acepte su sometimiento ante la JEP y se le conceda la Libertad transitoria, condicionada y anticipada previo compromiso suscrito ante el SIVJRNR.
V. CONSIDERACIONES
5.1. COMPETENCIA
15. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz es competente para resolver el presente asunto conforme a la normatividad transicional en especial al artículo 5° transitorio del Acto legislativo N° 1 de 2017, sobre la Jurisdicción Especial para la Paz, el artículo 6° transitorio respecto de la competencia prevalente de la JEP, y el artículo 16 transitorio, que trata específicamente de la competencia sobre terceros; además de lo anterior, también conforme lo dispuesto el artículo 84 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP (Ley 1957 de 2019) que estableció las funciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP; así como de los artículos 28, 29 y 30 de la Ley 1820 de 2016, que se refieren a la competencia y funcionamiento de la SDSJ; y finalmente, de los artículo 47 y 48 de la Ley 1922 de 2018, por medio de los cuales se adoptan las reglas de procedimiento de la SDSJ de la JEP.
5.2. COMPETENCIA DE LA JEP SOBRE TERCEROS CIVILES
16. Tal como lo recalcó el auto de apelación TP-SA No. 859 del 28 de julio del 2021, el artículo 16 transitorio de la Constitución Política, introducido por el Acto Legislativo 01 de 2017, previó la competencia de la JEP sobre “las personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del
7 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO Expediente 9002336-46.2019.0.00.0001 conflicto”, quienes “podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas determinen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición”; disposición que fue retomada en términos similares en el parágrafo 4 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, Ley Estatutaria de Administración de Justicia de la JEP (LEJEP), aunque allí dichas personas fueron denominadas simplemente “civiles”.11
17. Por su parte la Sección de Apelación de la JEP ha precisado que la admisión del sometimiento a la JEP de personas relacionadas con organizaciones paramilitares en calidad de terceros, está supeditada a la verificación de cuatro condiciones: “(i) no haber sido parte de las organizaciones o grupos armados, esto significa que deben ser civiles12; (ii) haber contribuido de manera directa o indirecta en la comisión de delitos en el marco del CANI; (iii)
en principio, no haber sido condenados previamente13; y (iv) adquirir compromisos significativos para satisfacer los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y no repetición”14.
18. Así mismo, la SA ha indicado tal como lo advirtió la Corte Constitucional en la sentencia C-080 de 2018, que los terceros pueden tener diversos niveles de responsabilidad en la comisión de delitos graves relacionados con el CANI, cometidos con la finalidad de obtener provecho económico, los cuales se pueden clasificar en 3 niveles: alto, medio y bajo: “La responsabilidad alta hace referencia a una participación directa y consciente en la comisión de actos ilícitos con el fin de obtener beneficios individuales, como los económicos o comerciales. La responsabilidad mediana se presenta cuando hay un vínculo entre el apoyo económico o material del tercero y el beneficio generado por 11 Sección de Apelación, Auto TP-SA 859 del 28 de julio del 2021, Francisco Javier Zuluaga Lindo, asunto sometimiento, Párr. 10.1. 12 La primera corresponde a la verificación del factor personal de competencia de la JEP. 13 condición especial para este tipo de terceros, cuya aplicación supone un ejercicio de ponderación guiado por la finalidad de obtener el mayor esclarecimiento posible de los fenómenos relacionados con la financiación y la colaboración con el paramilitarismo y otros actores armados 14 Sección de Apelación, auto TP-SA 565 de 2020.
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dicho apoyo, evidenciándose así una participación o apoyo indirecto en la comisión de los actos delictivos con el fin de obtener retornos económicos. Finalmente, la responsabilidad baja de los terceros se presenta en los casos en que empresas tuvieron ganancias durante el conflicto por negocios llevados a cabo durante esa época, sin que estos tuvieran alguna relación con actuaciones ilícitas”.15
19. La SA ya ha tenido la ocasión de aclarar la transcendencia que para la justicia transicional tienen fenómenos como la creación, puesta en marcha o difusión de modelos o patrones de macro criminalidad o macro victimización, por su parte la admisión de la comparecencia de los terceros a la JEP permitirá el esclarecimiento, de su participación en dinámicas que indudablemente potencializaron el conflicto armado, entre ellas, la financiación y colaboración de grupos paramilitares.16 Pese a que dichas conductas se dieran con un ánimo meramente utilitario, esto es, con el fin de continuar con una actividad delictiva propia.
5.3. CONSIDERACIONES SOBRE EL CCCP
20. De acuerdo con el artículo transitorio 16 del Acto Legislativo 01 de 2017, desarrollado por la jurisprudencia transicional,17 el ingreso voluntario a la JEP se encuentra supeditado a un régimen de condicionalidad que se manifiesta inicialmente en el deber de presentar, de entrada, un compromiso claro, concreto y programado (en adelante CCCP) de contribuir con la realización de los derechos de las víctimas18
21. De modo que el compromiso debe contener un nivel de aportación a la verdad plena que debe superar el umbral de lo establecido en la jurisdicción
ordinaria,19 en esa línea la SA ha insistido en la necesidad de que el CCCP 15 Ver clasificación en Sánchez, Camilo (2013). Corporate accountability, reparation, and distributive justice in postconflict societies. En Corporate Accountability in the context of Transitional Justice (Ed. Michalowski, Sabine). Nueva York: Routledge citando en auto TP-SA 859 del 2021. Parr. 11.2. 16 Sección de Apelación, auto TP-SA 859 del 2021. Párr. 20.2. 17 Las primeras providencias sobre el particular fueron los autos TP-SA 019, 020 y 021 de 2018. 72 18 Sobre las diferentes expresiones posibles del régimen de condicionalidades en la JEP puede consultarse el auto TP-SA 607 de 2020, párr. 28-47. 19 Auto TP-SA 019 de 2018 y sentencia Senit 01 de 2019. 9 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO Expediente 9002336-46.2019.0.00.0001 atienda requerimientos específicos o implique la realización de aportes efectivos tempranos a los derechos de las víctimas como condición ineludible para que la JEP ejerza su competencia prevalente en el asunto sometido a su consideración20.
5.4. CASO EN CONCRETO:
22. De conformidad con el Auto TP – SA No. 859 del 2021, este despacho procederá a ordenarle al señor FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO, que adicione su compromiso claro, concreto y programado, en un único escrito en donde se dé cuenta de los puntos que se señalaron como relevantes
para su aporte de verdad en la decisión que desató el recurso de apelación dentro de su trámite de sometimiento ante la JEP, y además, que incluya el cumplimiento del compromiso claro, concreto y programado (CCCP) y de los factores como i) el aporte significativo a la verdad que hagan los solicitantes, así como su contribución a los otros derechos de las víctimas y de la sociedad; ii) su cumplimiento del régimen de condicionalidad, en sus facetas proactiva y negativa; iii) la conexión entre los actos concretos y el patrón de criminalidad, en observancia del régimen de condicionalidades.
23. En tal sentido, tal como lo ha sostenido la SA, “si en su primera formulación del plan de aportes la persona declara que cuenta con un conjunto de información susceptible de proyectarse de manera instantánea, y no es necesario entonces una programación para ello, la SDSJ debe promover la concreción de su deber de aportar verdad dentro del principio de inmediatez y economía procesal” 21 . Por lo tanto, este despacho en movilidad de la SDSJ le fijará un plazo de un mes para que se alleguen los aportes requeridos.
24. En este orden de ideas, el señor FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO deberá tener en cuenta que sus afirmaciones serán contrastadas a lo largo del trámite transicional. Por lo que además el interesado deberá indicar por qué y en qué medida sus aportes a la verdad van más allá de lo conocido 20 Sección de Apelación, auto TP-SA 565 de 2020 y TP-SA 859 del 2021. Párr. 14.5 21 Auto TP-SA 667 de 2020, párr. 27.
10 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO Expediente 9002336-46.2019.0.00.0001 por la justicia ordinaria.22 En caso tal que no se encuentren satisfactorios los aportes a la verdad realizados por el interesado “mantienen o profundizan las dudas sobre la competencia de la JEP en los asuntos sometidos a su consideración, lo procedente será inadmitir por incompetencia la solicitud”.23
25. Por su parte si los aportes a la verdad realizados por el interesado son satisfactorios para develar de manera detallada su grado real de involucramiento en las conductas por las cuales está siendo investigado y aportan información inédita que despeje provisionalmente las dudas existentes en torno al cumplimiento de los factores de competencia de la JEP, la SDSJ adelantará las gestiones necesarias para que esta jurisdicción especial ejerza su competencia prevalente respecto de los asuntos que conciernen al interesado, en tal sentido, la SDSJ definirá si se cumplen o no los factores de competencia de la JEP en sede de sometimiento a partir de la información recaudada y de la contrastación de los aportes realizados por el interesado.24
26. La Sección de Apelación concluyó en el Auto No. 859 de 2021 que admitirse el sometimiento del señor ZULUAGA LINDO, la SDSJ deberá, en los términos de la sentencia TP-SA Senit 01 de 2019, gestionar de manera proactiva su régimen de condicionalidad, en la contribución a los derechos de las víctimas a la reparación y la no repetición.25
27. Sin perjuicio de lo anteriormente reseñado, en cumplimiento de la decisión proferida por la Sección de Apelación, se procederá por parte de este despacho a ordenarle al señor FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO que adicione su aporte a la verdad de conformidad con la información que se le requirió en el auto TP-SA No. 859 del 2021, la cual fue trascrita en el 22 Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 859 del 2021, Párr. 21.4. 23 La misma consideración fue realizada en el auto en el cual la SA avaló la posibilidad de que las exigencias en materia de régimen de condicionalidad pudieran ser utilizadas para esclarecer temas de competencia. Auto TPSA 540 de 2020 citado en el Auto TP-SA No. 859 del 2021, Párr 21.8. 24 Ibidem. 25 Sección de Apelación, auto TP-667 de 2020 y Auto TP-SA No. 859 del 2021, Párr. 21.9.
11 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO Expediente 9002336-46.2019.0.00.0001 parágrafo número 1326 de la presente decisión y además, que se incluya en cumplimiento del compromiso claro, concreto y programado (CCCP) y de los factores como i) el aporte significativo a la verdad que haga el señor ZULUAGA LINDO, así como su contribución a los otros derechos de las víctimas y de la sociedad; ii) el cumplimiento del régimen de condicionalidad,
en sus facetas proactiva y negativa; iii) la conexión entre los actos concretos y el patrón de criminalidad, en observancia del régimen de condicionalidades, en la contribución a los derechos de las víctimas a la reparación y la no repetición.
28. En virtud de lo anterior, en su escrito de compromiso claro, concreto y programado, además, deberá reunir la información que se le ordenó aportar mediante Auto TP-SA No. 859 del 2021, y específicamente respecto de su primer aporte de verdad, que realice la ampliación de la información que adjuntó como proyecto de aportes a la verdad en el CCCP adjunto a la solicitud de sometimiento respecto de los siguientes temas:
1. Los empresarios, industriales y comerciantes del Valle del Cauca que financiaron el Bloque Calima de las AUC a partir del año de 1999 y hasta el año 2004. 26 i) La manera como se dio su relacionamiento con las autodenominadas AUC, las razones por las cuales llegó, en los términos de su solicitud de sometimiento, a jugar un papel importante en la financiación del bloque Calima; ii) Las formas específicas en las que las financió -las modalidades a través de las cuales realizaba dicha financiación, la regularidad del financiamiento, los valores que destinaba a dichos fines, las personas a través de las cuales concretaba las operaciones, los servicios que solicitaba a cambio -; iii) Las circunstancias en las que se dio su falsa desmovilización con el bloque Pacífico de las AUC, concretamente, el acuerdo realizado para el efecto con los líderes paramilitares y las condiciones del mismo; iv) Las operaciones de lavados de activos que habría
llevado a cabo con la participación de líderes paramilitares, las modalidades de dichas operaciones y el interés que estas últimas revestían para quienes intervenían en ellas, especialmente para el mismo interesado y para los líderes paramilitares con quienes las llevaba a cabo; v) Lo que sabe a propósito de la formación del bloque Calima de las autodenominadas AUC y la manera como accedió a dicho conocimiento; vi) Su participación en la incursión de los paramilitares a los departamentos del Valle del Cauca y del Cauca y/o a municipios específicos, concretamente Jamundí y Corinto, y los intereses que perseguía con esa participación. 12
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FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO Expediente 9002336-46.2019.0.00.0001
2. La reunión celebrada en el municipio de Tierra Alta Córdoba
(hacienda el Jaraguai),en el año de 1999, entre una delegación de dirigentes políticos, empresarios, ganaderos e industriales del Valle del Cauca, con los jefes paramilitares Carlos Castaño, Salvatore Mancuso y Ernesto Báez, para solicitar a la comandancia de las AUC, la conformación de una estructura paramilitar en el departamento del Valle del Cauca, que sería financiada por industriales, comerciantes, ganaderos e industriales de los departamentos del Valle del Cauca y Norte del Cauca, con el propósito de combatir a la guerrilla de las FARC y del ELN que operaban en esta región y ejercer seguridad y protección a fincas, ingenios azucareros y propiedades de grupos
económicos propietarios de estos activos económicos en el Valle del Cauca y Norte del Cauca.
3. Las reuniones celebradas en los años 1999y 2000, por empresarios, ganaderos e industriales del Valle del Cauca, en la ciudad de Cali con el jefe paramilitar Edwar Cobos Téllez alias “Vecino” y el ganadero cordobés Carlos Spath, delegados de los jefes paramilitares Carlos Castaño y Vicente Castaño, comandantes de las Autodefensas Unidas de Córdoba y Urabá AUCC. Con el propósito de pactar la financiación y funcionamiento del BLOQUE CALIMA de las AUC por parte de dirigentes empresariales, ganaderos, industriales, comerciantes y representantes gremiales del Valle del Cauca, así como dirigentes políticos del departamento. Entre los industriales y ganaderos asistentes a estas reuniones se encontraban ERNESTO
MEJÍA MAYA, ALBERTO SINISTERRA VÉLEZ, LUIS FERNANDO
CASTRO, MANUEL MOSQUERA CHAUX, JORGE HUMBERTO RESTREPO, JAVIER PALAU, LEÓNIDAS TORO, JAIME TASCÓN, entre otros y en las que participó FRANCISCO JAVIER ZULUAGA
LINDO alias GORDO LINDO.
4. Las reuniones celebradas en Cartago, Valle, los años 1999 y 2000, entre los jefes paramilitares Vicente Castaño, del comando central de las AUC y Heber Velosa “HH”, comandante del BLOQUE CALIMA, DIEGO FERNANDO BEJARANO alias “BERNA” y ERNESTO BÁEZ, comandante político de las AUC,Y 50 personas
vinculadas a actividades ilícitas de “narco para economía”, cultivos ilícitos, procesamiento de alcaloides y lavado de activos, entre los que se encontraban DIEGO MONTOYA, alias “DON DIEGO”,
HERNANDO GÓMEZ BUSTAMANTE alias “RASGUÑO”,
ARCÁNGEL HENAO, alias EL MOCHO ARCÁNGEL, FERNANDO
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HENAO MONTOYA, MIGUEL SOLANO y DANILO RAMÍREZ, en representación de WILBER ALIRIO VARELA alias JABÓN y JUAN CARLOS RAMÍREZ ABADÍA alias “CHUPETA” y en las que participó FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO alias GORDO LINDO. El objetivo de esas reuniones fue pactar la financiación, suministro de armamento, apoyo logístico para establecer bases de operaciones militares y definición de tácticas y estrategias de combate para combatir a los grupos guerrilleros que operaban en el centro y sur del Valle del Cauca y Norte del Cauca, que incluían en sus planes de batalla el asesinato de civiles, la perpetración de masacres, la inti
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