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JEP - Resolución SDSJ 2613 06 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2613 06 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

RUTA NO SANCIONATORIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA

NO SANCIONATORIA

SUBCASO TOLIMA

Resolución No. 2613 Bogotá D.C., Seis (6) de Agosto de 2024

Número de Expediente SAJ: 9000928-54.2018.0.00.0001

Compareciente: EDWARD PUERTA GARCÍA

C.C. 7.254.166

Situación Jurídica: T ercero - condenado detenido Delito: Homicidio en persona protegida y Otros Reparto: 14 de marzo de 2024

I. ASUNTO A RESOLVER

1. El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la Fuerza Pública

(SUB1NSFP) – Subcaso Tolima– de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se pronuncia sobre los siguientes aspectos: i) la solicitud de sometimiento presentada por el aspirante a compareciente señor EDWARD PUERTA GARCÍA en calidad de Tercero Civil; ii) La competencia prevalente de la JEP en relación con los procesos que se siguen en contra del señor EDWARD PUERTA GARCÍA; iii) La valoración del

compromiso claro, concreto y programado presentado por el aspirante a comparecer y las ordenes de ajuste; iv) La solicitud de libertad transitoria, condicionada y anticipada radicado a su favor, v) La participación de las víctimas en el presente trámite transicional y vi) Otras determinaciones. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E5DDB4 ogidóc le y 1000.00.0.8102.45-8290009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 9000928-54.2018.0.00.0001

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2. Las actuaciones transicionales del señor EDWARD PUERTA GARCÍA iniciaron ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, con la remisión del expediente No. 73001-31-07-002-201600437-00 por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá, según auto de sustanciación del 18 de abril de 2018 y la inclusión de su nombre en los listados del Ministerio de Defensa, caso No. 1115 del octavo envío.

3. A través de Resolución No. 1804 del 25 de octubre de 20181, un despacho de la

Sala, entre otras decisiones, asumió el conocimiento de las diligencias seguidas contra el señor EDWARD PUERTA GARCÍA, le requirió la presentación del compromiso claro, concreto y programado y el deber de informar los procesos que tiene en su contra.

4. Con oficio del 7 de noviembre de 20182, el señor PUERTA GARCÍA presentó su régimen de condicionalidad, informando que “Los delitos por los cuales he sido condenado por la Justicia Colombiana se sucedieron cuando me encontré RETIRADO

DEL EJERCITO NACIONAL PERO ERA INFORMANTE DEL GAULA TOLIMA

(sic), en el desarrollo del conflicto armado en operaciones militares y nexos con grupos de ultra derecha”.

4. El 30 de mayo de 2019, se allegó certificación del tiempo de servicio3 que da cuenta que el señor PUERTAS GARCÍA EDWUARD (sic) con CC 7254166 prestó el servicio militar en el Ejército Nacional en el DIPER del 02 de agosto del año 1998 al 05 de febrero del año 2000 y como soldado voluntario del 25 de junio del año 2000 hasta 5 de agosto del año 2003.

5. Con Resolución No. 7244 del 25 de noviembre de 20194, un despacho de la Sala al verificar el factor personal del compareciente, precisó que los hechos por los cuales el peticionario PUERTA GARCIA solicitó el sometimiento como miembro de la Fuerza Pública ocurrieron el 18 de diciembre de 2006, el 19 de marzo de 1 Folio 141-152 Ibidem 2 Folio 154-163 Ibidem 3 Folio 350 Ibidem 4 Folio 384-401

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6. Sin embargo, dada la relación de los hechos por los que fue condenado con el conflicto armado, se analizó la posibilidad que el peticionario ostente la condición de Tercero Civil. En ese orden, entre otras determinaciones se dispuso: i) no aceptar el sometimiento de EDWARD PUERTA GARCÍA como miembro de la Fuerza Pública en grado de soldado retirado, ii) dejar sin efectos el acta de sometimiento No. 303094 e iii) informar al interesado que debe manifestar su

intención de sometimiento como tercero civil.

7. El señor EDWARD PUERTA GARCÍA en escrito allegado el 27 de diciembre de 2019, con radicado Conti N° 201915106593925, presentó solicitud de postulación a la JEP como Tercero Civil por cuatro (4) procesos, así: - Radicado No. 73001-40-04-001-2005-000106: Por el delito de hurto y tráfico de armas, condenado a 70 meses de prisión. - Radicado No. 73001-60-00-450-2007-00107: Por el delito homicidio simple en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado, condenado a 21 años y 4 meses de prisión, impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué. - Radicado No. 73001-31-07-002-2016-004377: Por el delito de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo, en concurso heterogéneo con homicidio en persona protegida tentada en calidad de coautor, concierto para delinquir agravado y falsedad ideológica en documento público, 5 Folio 406 -423 6 El 4 de mayo de 2012 el Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá concedió la libertad inmediata e incondicional por pena cumplida y como consecuencia decretó la extinción de la sanción penal. 7 La condena impuesta en el Radicado No. 73001-31-07-002-2016-00437-00 se acumuló por el Juzgado 26

de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá con la condena del radicado 7300160004502007-000107, fijando en definitiva una pena total de 38 años, 8 meses y 11 días de prisión. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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8. En su propuesta de verdad mencionó los siguientes hechos relacionados con el accionar del Gaula-Tolima: - Apotrare (sic) detalles de tiempo, modo, lugar de los hechos que acontecieron el día 18 de diciembre de 2006, en la vereda palma rosa a través de Malena, cuando en concurso con el SOLDADO PROFESIONAL DUBERNEY LUGO, adscrito al GAULA TOLIMA

DEL EJÉRCITO NACIONAL, se cometieron hechos punibles, consistía en que yo recibía dinero para desplazarme por las diferentes regiones del departamento del Tolima y buscara informacion (sic) para adelantar operaciones, si no encontraba información de valor entonces que buscara a miembros de bandas delincuenciales y los convenciera de que junto a mi y otras personas haríamos un hurto a una finca o algún lugar apartado, lo anterior para yo convencer a las víctimas y llevarlas y entregárselas a la unidad militar del Gaula Tolima y ellos los mataban y los presentaban como bajas en combate. Por estos hechos acepte cargos y me condeno la justicia a 23 años. Víctimas, CRISTIAN CAMILO

ROJAS Y ELIODORO PAREDA URUEÑA. LA OPERACIÓN SE

LLAMO LIBERIANO, AL MANDO DEL TENIENTE CRUZ BARRERA GERMAN ALBERTO. - Apotrare (sic) detalles de tiempo, modo, lugar de los hechos que acontecieron el día 12 de enero de 2007, vereda la tigrera, cuando en concurso con el SOLDADO PROFESIONAL DUBERNEY LUGO, adscrito al GAULATOLIMA DEL EJÉRCITO NACIONAL, se cometieron hechos punibles. (..) Por estos hechos acepte cargos y estoy pendiente de firmar sentencia anticipada, he colaborado con la fiscalía que adelanto investigación, en este caso fueron 2 homicidios presentados como bajas que en realidad fueron dos

víctimas. ALVARADO ENRIQUE RODRÍGUEZ BUITRAGO Y

MARCO ANTONIO QUIROGA. AL MANDO DEL TENIENTE

WILIAM GOMEZ PICO, CONOCIDO CON EL ALIAS DE FREDY.

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9. Adicionalmente mencionó los siguientes hechos delictivos en los que participó cuando fue activo del Ejercito Nacional y en su posterior vinculación a grupos al

margen de la ley: - BATALLÓN PIJAOS. Compañía Águila entre 2000 y septiembre de 2003: “un caso muy sonado es en San Andrés Tolima donde se dio de baja una persona con discapacidad motriz, más conocido como el bobo del pueblo, de este caso hasta el momento no se ha destapado nada de esa baja cuestionada en combate. Por otro lado aclarare el caso vereda toches, donde se dio de baja a dos personas, se presentaron como dados de baja pero no ostentaban la calidad de guerrilleros, fueron capturados vivos en una casa y luego se les quitó la vida, el comandante para esa época era el capitán Hernán Urrea Palacios, pertenecíamos al Batallón Pijaos compañía Águila. - AUC BLOQUE CENTRAL BOLIVAR, año 2003 “Aportare (sic) los nombres de personal de ejército nacional QUE vendían munición y explosivos a los grupos armados ilegales en este caso Bloque Central Bolívar, daré detalles de la manera como se adquirirían los fusiles, municiones, granadas sacadas del batallón rocke y del batallon pijaos, daré los nombres de los comandantes de Autodefensas del Bloque Central bolívar y Bloque Tolima.

- AUC-BLOQUE CENTRAL BOLÍVAR. AUC-BLOQUE TOLIMA.

AUC-MAGDALENA MEDIO. AUC DEL NORTE DELVALLE en el año 2004 “Aportare la verdad de cómo me infiltraba en los pelotones del ejército nacional para sacar información, también el desempeño que 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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10. Mediante Resolución No. 783 del 24 de febrero de 2021,8 la actuación transicional del señor PUERTA GARCÍA fue remitida al despacho de la magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya, para que se continúe su trámite al

hacer parte de la Subsala C Especial de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que conoce de los hechos relacionados con el patrón de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales con intervención de civiles.

11. En interlocutorio SDSJ No. 4172 del 2 de septiembre de 20219, un despacho de la Sala, entre otras determinaciones, decidió: i) asumir conocimiento de la solicitud de sometimiento presentada por el señor EDWARD PUERTA GARCÍA en calidad de tercero civil, en relación con los procesos 73001-40-04-001-200500010 , 73001-31-07-002-2016-00437-00, 73001-6000-450-2007-000107-00 y 7300160 00-450-2007-00024; ii) requerir al aspirante a comparecer informar la relación de procesos u otras actuaciones de naturaleza penal, disciplinaria o administrativa por hechos enmarcados en el conflicto armado interno en que sigan en su contra; iii) ratificar si continúa su voluntad de sometimiento frente al radicado 73001-40-04-001-2005-00010 en el que se decretó la extinción de la sanción pena; iv) presentar su compromiso claro, concreto y programado (CCCP) de aportes a la verdad, la reparación y las garantías de no repetición, suscribir acta formal de sometimiento como Tercero. 8 Folio 544-545 Ibidem 9 Folio 568-586 Ibidem 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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12. A través de los informes de investigador de campo FPJ UIA-09 del 1310 y 1511 de octubre de 2021 presentados por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, en cumplimiento a las ordenes impartidas por la magistratura de la Sala y las inspecciones judiciales practicadas a los expedientes de la justicia ordinaria, se conoce que los procesos judiciales que se iniciaron en contra del señor

EDWARD PUERTA GARCÍA son: Caso Radicado Delito Fiscalía/Juzgado Estado de proceso 1 73001-31-07-002Homicidio en persona Juzgado Segundo Sentencia de 2016-0437-00 (CUI protegida en concurso Penal del Circuito condena del 28 de 20060008320) homogéneo, en concurso Especializado de abril de 2017 a 20 heterogéneo con Ibagué años y 9 meses (285 homicidio en persona meses) de prisión y protegida tentada en multa de 1.580.83 calidad de coautor, SMLMV concierto para delinquir agravado en calidad de autor y falsedad ideológica en documento

público 2 30016000450-2007Homicidio en persona Juzgado 2 Penal del Sentencia de 002412-00 Ruptura protegida con Circuito condena por procesal por degradación a cómplice Especializado de preacuerdo del 22 preacuerdo con el Ibagué13. de abril de 2020 a compareciente y se 241 meses de asignó el radicado prisión. 730016000000-201800211) 3 73001-6000-450-2007Homicidio simple en Juzgado Segundo Sentencia 000107-00 concurso heterogéneo Penal del Circuito anticipada con hurto calificado y Especializado de condenatoria del 22 agravado Ibagué, de junio de 2010 a 21 años y 4 meses de prisión 4 73001-40-04-001Hurto y tráfico y porte de el Juzgado 16 de Condena de 70 2005-00010 armas EPMS de Bogotá meses de prisión. Se declaró la extinción por pena cumplida 10 Folio 696-712 Ibidem 11 Folio 719-729 Ibidem 12 Se menciona en la sentencia de condena, que en el informe de investigador de campo FPJ-11 del 20 de noviembre de 2015, al inspeccionar los asuntos relacionados con homicidios perpetrados por el personal adscrito al Gaula Tolima se encontró un total de 21 casos. 13 Folio 717 Ibidem. Oficio No. 18 del 26 enero de 2022 del Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Pereira pide información del sometimiento del Luis Antonio Silva, Luis Miguel González Cuesta, Benicio Vargas Castellanos, José Luis Martínez Suárez, José Never González, Edwar Puerta y Duberney Lugo,

personas procesadas dentro de la causa No. 73001-60-00-450-2007-00024 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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13. Con escrito del 24 de septiembre de 2021, radicado Conti No. 20210105008914, el señor EDWARD PUERTA GARCIA dio respuesta a los requerimientos realizados en Resolución No. 4172 de 2021, mencionando entre otras cosas, lo siguiente: - (…) no es mi voluntad de sometimiento (sic) frente al radicado No. 73001-40-04-001-2005-00010, toda vez que en este proceso obtuve

libertad por pena. - Frente al numeral “…QUINTO.- (…) anexare el explicativo de la ruta de mis casos, seguiré aportando como lo he venido haciendo hasta el momento con la justicia la verdad en cada caso, aclarando que en el momento en el que la sala de verdad me conceda audiencia realizare aporte más amplio y detallados de verdad. (anexo cuadro explicativo de ruta de mis casos).15 - Solicito ayuda con la suscripción del acta de sometimiento y la designación de un profesional del SAAD para que me represente.

14. De otra parte, obra en el expediente transicional constancia remitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de PereiraRisaralda del 7 de julio de 202116 en el que informa que en la causa penal radicada bajo el número 73001-60-00-450-2007-00024, la Fiscalía el 21 de agosto de 2018 presentó escrito de acusación en contra de los señores: JOSÉ LUIS MARTÍNEZ 14 Folio 654-665 Ibidem 15 El cuadro explicativo de casos que presentó el aspirante a comparecer es el mismo anexado en el Radicado Conti N° 20191510659392 del 27 de diciembre de 2019, ver folio 406423 del expediente Legali No. 9000928-54.2018.0.00.0001 16 Folio 794-795 Ibidem 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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15. Así mismo, informó que desde el 10 de mayo de 2019 se programó audiencia de acusación, pero por múltiples aplazamientos no se realizó y el 30 de enero del año 2020 se instaló, pero el delegado fiscal solicitó la suspensión de la actuación, en razón a que los procesados se encontraban en trámite de sometimiento voluntario ante la JEP por los hechos acaecidos en el año 2007, y se encontraban a la espera si eran o no acogidos por esa justicia especial.

16. Posteriormente se allegó el Auto del 19 de agosto de 202217 mediante el cual, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pereira, resolvió: “De acuerdo a lo anterior, se concluye que respecto a los ciudadanos José Luis Martínez Suárez (Resolución Nro. 2415 del 07 de julio de 2020), Benicio Vargas Castellanos (Resolución No. 3142 del 29 de junio de 2021), Duberney Lugo (Resolución No. 4574 del 22 de septiembre de 2021), Luis Antonio Silva (Resolución N° 704 del 25 de febrero de 2022) y José Never González (Resolución No.1136 del 31) de marzo de dos mil 2022, se aceptó su sometimiento voluntario ante la Jurisdicción Especial para la paz, sin que a la fecha, se tenga conocimiento de lo actuando en referencia con los ciudadanos

MIGUEL GONZALES CUESTA Y EDWAR PUERTA”.

Finalmente, teniendo en cuenta que respecto del delito de falsedad ideológica en documento público se acercan los términos de prescripción y que es este despacho judicial la capacidad de respuesta en el agendamiento de audiencias no es la más optima, toda vez que se están programando las mismas para doce meses y que no hay determinación alguna del sometimiento de estos dos 17 Folio 987 Ibidem 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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17. Con Resolución No. 4491 del 14 de diciembre de 202218, un despacho de la Sala efectuó la valoración inicial sobre la idoneidad del proyecto de aportes a la verdad, a la justicia, reparación y garantías de no repetición, presentado por el señor EDWUAR PUERTA GARCÍA en calidad de Tercero Civil, en cumplimiento a lo ordenado en la Resolución 4172 del 2 de septiembre de 2021.

18. En esa oportunidad se concluyó que el sometimiento del interesado ante el escenario de justicia transicional recaería respecto de los casos 1, 2 y 3, así: Caso 1 radicado No. 73001-31-07-002-2016-00437-00 de competencia del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué que a través de sentencia del 28 de abril de 201719 condenó al señor EDWARD PUERTA GARCÍA a la pena principal de 285 meses de prisión por los delitos de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo en concurso heterogéneo con homicidio en

persona protegido tentado en calidad de coautor, concierto para delinquir agravado en calidad de autor y falsedad ideológica en documentos públicos como interviniente, en los que fueron víctimas mortales los señores Cristian Camilo Rojas y Eliodoro Parada Ureña, y el señor Arcesio Lozano Arrahonda, víctima de tentativa de homicidio. Caso 2 radicado No. 730016000450200700024 (ruptura del proceso No. 730016000000201800211), en el cual, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué en sentencia del del 22 de abril de 2020, condenó a EDWARD PUERTA GARCÍA a la pena principal privativa de libertad de 241 meses de prisión por los injustos de homicidio en persona protegida, pero con la degradación a cómplice, en virtud del preacuerdo celebrado con el ente investigador, siendo víctimas los señores Marco Antonio Quiroga y Alvaro Enrique Rodríguez Buitrago. Caso 3 radicado No. 73001-6000-450-2007-000107-00 en el que se profirió sentencia de condena en contra de EDWUARD PUERTA 18 Folio 1067-1091 Ibidem 19 Radicado Conti 202205389913 cuaderno 5 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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otnemucod etsE .E5DDB4 ogidóc le y 1000.00.0.8102.45-8290009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 9000928-54.2018.0.00.0001 GARCÍA el 22 de junio de 2010 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué, imponiendo la pena principal de 21 años y 4 meses de prisión,20 por el delito de homicidio simple en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado, siendo víctima el señor Carlos Julio Dueñas Lozano.21

19. El despacho ponente de esa época al hacer el análisis de los cuatro escritos presentados por el aspirante a comparecer, el 3 de septiembre de 201822, el 7 de noviembre de 201823, 27 de diciembre de 201924 y el 21 de enero de 202125, concluyó que preliminarmente se estaban dadas las condiciones para dar inicio al procedimiento dialógico entre el señor EDWARD PUERTA GARCIA y los intervinientes especiales, en el entendido que el peticionario de manera general respondió los requerimientos efectuados por la magistratura al momento de asumir conocimiento de la actuación.

20. En la providencia se destacó que el peticionario se comprometió a esclarecer los hechos que motivaron las condenas en los casos 1, 2 y 3 en los cuales participó como Tercero Civil, además de otras situaciones cuya intervención se dio como agente del Estado integrante de la fuerza pública. Que si bien, en algunos apartes

se extrae su aceptación de responsabilidad por los hechos que resultó condenado, no hizo alusión concreta a los móviles que llevaron a que interviniera en su ejecución; no aclaró cuánto dinero recibió por cada víctima reclutada y quién efectuaba dicho pago al interior de la unidad.

21. Se concluyó que, aunque sus manifestaciones para reparar y restaurar los daños ocasionados con sus conductas eran insuficientes por no ser concretas y programadas, el aspirante a comparecer tenía interés de participar en los

20Radicado CONTI 202207036965, cuaderno 2. A partir del 12 de mayo de 2012, el señor EDWAR PUERTA GARCIA inicia a pagar su condena. Según Auto del 4 de mayo de 2012 del Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Radicado Conti No. 20181510125392 anexo 3. 21 Las condenas impuestas en el caso No. 1 y No. 3 fueron acumuladas por el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá en Auto interlocutorio del 1080 del 22 de diciembre de 2017 para imponer una definitiva de 38 años, 8 meses y 11 días y multa de 1.520.83 SMMLV. Tomado del radicado Conti 20181510125392 anexo 4. 22 Folios 133-140 Ibidem 23 Folios 154-163 Ibidem 24Folios 448-464 Ibidem 25 Folios 489-492 Ibidem 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E5DDB4 ogidóc le y 1000.00.0.8102.45-8290009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 9000928-54.2018.0.00.0001 programas de reparación que llegase a implementar la JEP, ello derivado de su intención en llevar a cabo trabajos en favor de las víctimas y participar en espacios de reconocimiento de verdad y solicitudes de perdón.

22. Bajo esas consideraciones, el despacho de la Sala dio inició al procedimiento dialógico en el marco de la justicia restaurativa, para lo cual ordenó correr traslado a las víctimas indirectas Nigi Mallely Beltrán Vanegas y María Paula Rojas Beltrán26 y al delegado del Ministerio Público, de las propuestas presentadas por el señor EDWARD PUERTA GARCIA, frente a su contenido reparador.

23. Posteriormente, a fin de asegurar la debida participación de las víctimas, la magistratura ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, que contacte a las víctimas indirectas de los hechos procesados en el radicado 730016000450200700024 (ruptura del proceso 730016000000201800211) de competencia del el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué, en el cual fue sentenciado el señor EDWARD PUERTA GARCÍA por el homicidio de los señores Marco Antonio

Quiroga y Álvaro Enrique Rodríguez Buitrago.

24. Con Oficio -UIA-GTV – INFORMENo.DAS4.0000014.202327 del 19 de enero de 2023, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP dio a conocer los resultados de la comisión impartida en orden a localizar las víctimas indirectas del proceso No. 73001600045020070002400, obteniendo como resultado la ubicación y contacto de la señora Luz Danely Quiroga, hija de quien en vida fuera el señor Marco Antonio Quiroga y de la señora Lina Traslaviña Solano, esposa del fallecido Álvaro Enrique Rodríguez Buitrago. Así mismo, entabló comunicación con el abogado Jony Francisco Pabón Figueroa, quien informó que representa los intereses de las personas antes mencionadas y les asiste interés de participar en calidad de intervinientes especiales ante la Jurisdicción Especial para la Paz. 26 Las señoras Nigi Mallely Beltrán Vanegas y María Paula Rojas Beltrán fueron reconocidas como víctimas indirectas de quien en vida fuera el señor Cristian Camilo Rojas Morales, compañero permanente y padre de las precitadas ciudadanas en Resolución 2058 del 29 de abril de 2021 del expediente espejo LEGALI 0001698-69.2019.0.00.0001 27 Folios 1118-1125 Ibidem 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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25. El Procurador Judicial II adscrito a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la JEP, mediante radicado Conti No. 202301002522 del 18 de enero de 2023,28 presentó observaciones al compromiso claro, concreto y programado que radicó el compareciente en diversos escritos, considerando que es insuficiente atendiendo los valores y principios que orientan al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, por lo que solicitó se requiera su ajuste, especialmente en la propuesta de reparación inmaterial que le correspo

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