JEP - Resolución SDSJ 2613 19 julio de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2613 19 julio de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C, 19 de julio de 2022.
Número de Expediente SAJ: 9002816-24.2019.0.00.0001.
Compareciente: SLP. Andrés Felipe Betancur González.
C.C.75.097.618.
Situación Jurídica: En libertad.
Delito: Homicidio agravado.
Víctimas: Jhon Jairo Morales Durango y Samuel Castillo Chinchilla Calidad del compareciente: Miembro del Ejército Nacional.
Fecha de reparto: 22 de febrero de 2019.
Resolución No. 2613 de 2022
I. ASUNTO POR TRATAR
1. El despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), se pronuncia respecto de autorización de salida del país solicitada por el señor Andrés Felipe Betancur González.
II. ANTECEDENTES
2. De acuerdo con la Constancia Secretarial No. 0473E-2019 de la Secretaría General Judicial, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, repartió a este Despacho, el expediente físico del señor Andrés Felipe Betancur González y otros, el 22 de febrero de 2019.
3. El compareciente obtuvo el beneficio penal especial de la revocatoria de la medida de aseguramiento el 15 de mayo de 2017 dentro del proceso No. 541 49431-04002-2018-0107 por la Fiscalía 133 Unidad de Derechos Humanos y
Derecho Internacional Humanitario de San José de Cúcuta, de acuerdo a lo previsto por el Decreto 706 de 2017.
4. Mediante resolución No 5040 de 2020, el Despacho asumió el conocimiento del proceso de radicado No. 54-494-31-04002-2018-0107
(Radicado Fiscalía No. 9607), seguido en contra del señor Andrés Felipe Betancur González y otros por el delito de homicidio agravado en el que resultaron víctimas los señores Jhon Jairo Morales Durango y Samuel Castillo Chinchilla, en hechos ocurridos el 22 de agosto de 2001 en la vereda Palo Grande del municipio de Ocaña (Norte de Santander), declaró competencia de la Jurisdicción sobre el marco fáctico del proceso y aceptó su sometimiento, imponiéndole un régimen de condicionalidad.
5. Mediante escrito radicado del 15 de octubre de 2021, el señor Andrés Felipe Betancur González solicitó autorización para salir del país con el fin de desarrollar un contrato laboral con la ONG Halo Trust, organización que adelanta acciones en colaboración del sector defensa con los gobiernos de Guatemala, El Salvador y Honduras, siendo donantes la Unión Europea y los
Estados Unidos de América. .
6. A través de resolución 5040 de 2021 previo a resolver sobre su petición de salida del país, se solicitó al compareciente aportar el Compromiso Concreto, Claro y Programado CCCP, el cual fue presentado el 23 de octubre de 2021 mediante radicado 202101055287.
7. Mediante resolución 5170 del 28 de octubre de 2021 le fue concedida la salida del país a San Salvador, en el periodo de 3 de noviembre de 2021 hasta el 17 de diciembre de 2021, al considerar que el trabajo a desempeñar por fuera del país tiene un carácter humanitario, con la salvedad que una vez retornara al país debería presentarse obligatoriamente de manera personal ante la JEP como parte de los compromisos con el SIVJRNR.
8. El día 20 de diciembre de 2021 el compareciente se presentó ante la JEP, luego de haber retornado a Colombia. Solicitó el mismo día, nuevamente, autorización para salir del país, misma que le fue concedida en resolución 004
2 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS ANDRÉS FELIPE BETANCUR GONZÁLEZ del 6 de enero de 2022; conforme con los términos de esa decisión se autorizó el egreso de territorio nacional entre el 8 de enero y 30 de junio del año en curso; igualmente se impuso al compareciente la obligación de presentarse ante la Secretaría Judicial de la JEP el día 5 de julio de la presente anualidad, requerimiento al que dio cumplimiento conforme con el acta suscrita para los efectos, en esa hecha, por la Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
9. En memorial presentado el 30 de junio pasado, el compareciente indicó que en desarrollo de las actividades humanitarias que desempeña es necesario su desplazamiento para la ciudad de San Salvador en la República de El Salvador, dado que la ONG que obra como empleadora suya adelantara en ese
país centroamericano actividades de eliminación de escombros asociados con la guerra, acciones de desminado, mejorar el control de armas y detonaciones accidentales de las mismas, evitar el tráfico de armamento. Para los efectos solicitó le sea autorizado una salida del territorio nacional por lapso de seis meses, entre el 23 de julio y el 13 de diciembre de la presente anualidad, acompañó su solicitud con la documentación respectiva de reserva.
10. Posteriormente en memorial del 18 de julio hogaño, explicó que el Gobierno de la República de El Salvador a través del Director de Política del Ministerio de Defensa informó a la ONG Halo Trust del accidente ocurrido en el depósito de munición de La Unión en el que resultó muerto un soldado del ejército nacional de ese país, suceso por el que se solicitó formalmente a la organización no gubernamental apoyo en labores de detención de posibles artefactos sin explotar y que fue aceptada por la Dirección de Proyectos del Triángulo Norte de Halo Trust y en la que él está vinculado.
11. En esos términos expuso que su salida del país, lo sería, en caso de obtener la autorización, el día de hoy a las 02:00 de la tarde y su regreso al país el día 13 de diciembre de 2022.
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia
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12. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz deriva su competencia para resolver el presente asunto del Decreto 2125 de 2017 y la Resolución 011 del 20 de abril de 2018 emitida por la presidencia de la JEP.
2. Problema Jurídico
13. Procede el despacho a resolver sobre se cumplen los requisitos para autorizar la salida del país solicitada por el señor Andrés Felipe Betancur
González.
3. Competencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para conocer de las solicitudes de salida del país
14. El parágrafo del artículo 5° del Decreto 2125 de 2017 establece que la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz es la encargada de reglamentar el procedimiento pertinente con respecto a las salidas del país de “todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción”. En cumplimiento de este mandato legal, la Presidencia de la JEP mediante la resolución No. 011 del 20 de abril de 2018 reglamentó dicho trámite1.
15. El artículo 1°2 estipuló que la Secretaría Judicial debe repartir a las Salas o Secciones de la JEP “que conozcan o les corresponde conocer de las actuaciones contra los solicitantes” las peticiones de permiso de salida del país.
16. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP es la competente para conocer de los mecanismos de tratamiento especial diferenciado para agentes del Estado miembros de la Fuerza Pública al ser destinatarios de esta jurisdicción según lo establecido en el punto 5.1.2., (numerales 32 y 63) del Acuerdo Final para la Paz, en los artículos transitorios 5, 10, 16, 17, 21 del Acto Legislativo No. 01 de 2017, en los artículos 2, 3, 29, 51, 56 de la Ley 1820 del 2016
y artículos 19, 43, 44, 45 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 y por acuerdo de la Sala, corresponde resolver sobre los beneficios penales especiales de miembros de la fuerza pública al Despacho que tiene conocimiento del proceso. 1 Publicada en el Diario Oficial No. 50590 el 11 de mayo de 2018. 2 Decreto 2125 de 2017. 4
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17. En lo que tiene que ver con los miembros de la fuerza pública, de manera específica, el artículo 21 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 estableció que: […] [E]n relación con los miembros de la fuerza pública que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, el tratamiento será simétrico, en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultaneo.
18. En este sentido, de acuerdo con el artículo 1° de la resolución No. 011 del 20 de mayo de 2018 de la Presidencia de la JEP, en esta Sala se centra la competencia para conocer de solicitudes de salida del país que realicen los agentes del Estado miembros de la fuerza pública.
4. De los requisitos formales y materiales para la autorización de la salida del país
19. La resolución 011 del 20 de abril de 2018 en su artículo 3°, define los requisitos formales que se deben cumplir para conceder una autorización de
salida del país, estos son: (i) Justificación del viaje;
(ii) Lugar de destino; (iii) Tiempo de permanencia y fecha de destino; (iv) Copia de la invitación si fuera del caso; (v) Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; (vi) Copia del documento de identidad que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; (vii) Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres; (viii) Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso; (ix) Además, en el parágrafo agrega que las solicitudes deben hacerse con 10 días hábiles de anterioridad a la fecha de salida del país.
20. Ahora bien, el artículo 4° de la citada resolución establece que los magistrados a quienes les corresponde decidir acerca de las solicitudes de salida del país deben considerar la justificación de las razones que tiene la persona 5 solicitante para pedir dicha autorización, teniendo en cuenta que quienes se someten a esta jurisdicción pueden llegar a obtener estos permisos como resultado de la flexibilización implícita dentro de los procesos de justicia transicional.
21. Así, la concesión de salida del país debe tener una finalidad importante dentro de la consecución de los propósitos del proceso de justicia transicional y no debe obstaculizar los derechos de las víctimas a la verdad plena y a la reparación integral3.
22. En relación con la motivación de las razones que entre otras debe manifestar la persona que presenta este tipo de solicitudes, es necesario precisar que la Corte Constitucional determinó que para su concesión el peticionario debe justificar que el viaje tiene “un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de
las víctimas, como en la contribución al esclarecimiento de la verdad y la reparación integral”4. Por ejemplo, una justificación trascendental de una autorización de salida del país se encuentra “en aquellos casos en los que el solicitante vaya a ejercer apoyos al proceso de paz y/o por asuntos de orden humanitario, sin que ello excluya la posibilidad de un análisis caso a caso5”.
23. Es importante recordar que el sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz es integral, irrestricto e irreversible, de acuerdo con lo expresado en sus pronunciamientos por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Sus compromisos son inescindibles con el régimen de condicionalidad, esto es, que los comparecientes están en la obligación de contribuir a la verdad plena, a la no repetición, a la reparación a las víctimas y atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral, como lo señala el artículo 50 de la ley 1820. La adopción de cualquier mecanismo de tratamiento especial diferenciado para agentes del Estado desde que ingresa a la JEP, no los exime del deber de contribuir a la verdad en cumplimiento del sistema integral en general y de las condiciones de supervisión específicas de la Sala, cuando se concedan los beneficios. 3 Ibidem. 4 Corte Constitucional, sentencia 007 de 2018, considerando 837. 5 Radicado Orfeo No. 20183110122401 del 5 de julio de 2018. Sala de amnistía e indulto.
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24. Al lado de la manifestación de sometimiento, o con la firma del acta,
adicionalmente es necesario adquirir un real compromiso con las víctimas directas o indirectas, y contribuir decididamente al esclarecimiento de la verdad sobre lo sucedido. Lo anterior bajo el entendido de que la transgresión de ese régimen de condicionalidad6, que permea la estructura de la Jurisdicción Especial para la Paz acompaña cada instituto procesal y cada beneficio otorgado, podría ocasionar la pérdida de los beneficios y colocar en riesgo incluso la permanencia en el sistema.
25. Es preciso entonces, indicar que quienes concurren a la Jurisdicción Especial para la Paz y se someten a ella, adquieren por ese solo hecho una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas estricta o rigurosamente, a fin de hacerse merecedores a cualquiera de los beneficios consignados en el SIVJRNR. Estos compromisos, adviértase, deben involucrar la voluntad de los comparecientes desde el primer día de su acogimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y aún con posterioridad al momento en que su situación jurídica le sea resuelta por la Jurisdicción, pues, solo así las víctimas cuentan con un recurso efectivo para su satisfacción de verdad, justicia y reparación, y de la construcción verdadera de una paz estable y duradera7.
26. La Sección de Apelación del Tribunal de la JEP en el Auto TP SA 453 de 2020, consideró que el permiso de salida del país es un mecanismo previsto por la normatividad transicional, encaminado a salvaguardar los intereses del SIVJRNR, pues se garantiza que los comparecientes, dejados en libertad en
virtud de un beneficio transicional, atiendan sus compromisos y obligaciones de manera efectiva8.
27. En todo caso se aclara que la decisión que se adopte en cuanto al permiso solicitado no supone definir su situación jurídica particular, la cual será evaluada 6 Acto Legislativo 001 de 2017, la Ley 1820 de 2016, la Sentencia C-674 de 2017 y la sentencia C-007 de 2018 7 “…la paz no sólo es la ausencia de conflictos, sino que también requiere un proceso positivo, dinámico y participativo en que se promueva el diálogo y se solucionen los conflictos en un espíritu de entendimiento y cooperación mutuos.”. Naciones Unidas. 53/243. Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz. Resolución No. A/RES/53/243. 6 de octubre de 1999. disponible en página web
http://www3.unesco.org/iycp/kits/sp_res243.pdf 8 Párr. 25 7 en el momento oportuno conforme a los hechos y procesos en los que se encuentre involucrado el compareciente.
5. Del caso concreto
28. Como se mencionó previamente, el señor Andrés Felipe Betancur González se encuentra sometido a esta Jurisdicción, gozando actualmente de uno de los beneficios transicionales especiales, como lo es la libertad, al habérsele concedido, el 15 de mayo de 2017, en sede de justicia ordinaria por parte de la Fiscalía 133 Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de San José de Cúcuta, dentro del proceso No. 54-494-31-04-0022018-0107
(Radicado Fiscalía No. 9607) la revocatoria de la medida de aseguramiento, conforme lo establece el artículo 7º del Decreto Ley 706 de 2017.
29. La JEP asumió la competencia prevalente por el caso en cuestión, continuando su sometimiento de acuerdo a Resolución No. 5040 del 21 de diciembre de 2020. Como consecuencia de ello, corresponde al despacho en esta oportunidad pronunciarse sobre la solicitud de salida del país, partiendo de la base en que ya le fue concedida, previamente dos autorizaciones igualmente sustentadas, en la vinculación del compareciente, a la ONG Halo Trust.
30. Las varias solicitudes que en materia de egreso de territorio nacional ha promovido el compareciente muestran que viene adelantando labores humanitarias de desminado, gestión de armas y municiones de cara a evitar el tráfico ilegal de las mismas, y ahora, acciones orientadas a la desactivación de posibles artefactos sin explotar.
31. En ese orden de ideas, la nueva solicitud del soldado profesional en retiro Andrés Felipe Betancur González está igualmente amparada por su vinculación a la ONG Halo Trust, en especificó a las actividades que planea adelantar esa organización en territorio Salvadoreño con la remoción de escombros y artefactos resultado del conflicto y que precisamente, recientemente, provocaron un accidente en el que sufrió afectación miembros del Ejército Nacional de ese país.
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32. De cara a los requisitos esbozados, es igualmente necesario destacar que
en su pedimento, el compareciente ha dado cuenta del lugar en que el que se domiciliaria, explicando con detalle preciso el lugar que habitará en la ciudad de San Salvador. También se colige que las labores que soportan su pedimento de egreso se ejecutaran conforme con el itinerario presentado, esto es, entre el 19 de julio y el 13 de diciembre de esta anualidad.
33. Es igualmente obligatorio destacar que el compareciente manifiesta su deseo de seguir aportando toda la verdad que conoce del caso por el cual se encuentra vinculado y por el cual le fue aceptado su sometimiento ante la JEP, reafirma su compromiso con el SIVJRNR y atender cada llamado que se le realice, tal como lo hizo al presentarse el día 5 de julio pasado ante la Secretaria Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en cumplimiento de la resolución 004 del 6 de enero de 2022 con la que se le autorizó su salida del país.
34. Conforme con la documentación presentada se valora que el compareciente satisface los requisitos formales para autorizar su salida del país, según lo establecido en el artículo 3 de la resolución No 011 del 20 de abril de
2018 de la presidencia de la JEP así:
- Justificación del viaje. De acuerdo a lo aportado por el señor Betancur González, este se da con el fin de cumplir actividades laborales con “The Halo Trust”, organización de carácter humanitario que le contrató con el fin de desarrollar acciones en Centroamérica entre los países de El Salvador, Honduras y Guatemala. ii. Lugar de destino. Corresponde principalmente a San Salvador, ciudad donde se encuentra ubicado su sitio laboral y la sede de su
vivienda, con posibilidades de traslado durante la ejecución del contrato en los países de Honduras y Guatemala. iii. Tiempo de permanencia y fecha de regreso. El tiempo de permanencia iría desde el día de hoy 19 de julio de 2022 hasta el 13 de diciembre de 2022. 9 iv. Copia de la invitación si fuera del caso. En este evento se cuenta con el contrato firmado con “The Halo Trust” para el desarrollo de su actividad laboral con carácter humanitario y en especificó para las acciones de “Eliminación de Artefactos Explosivos”.
- Teléfonos de contacto y/o correo electrónico. El señor Betancur González ha aportado la siguiente información: teléfono 3132846537 por whatsapp, teléfono en el Salvador +50369998112 y correo electrónico andrésfelipebetancur03@yahoo.es vi. Copia del documento de identidad que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta. En cumplimiento de ello aportó copia del pasaporte vigente con número AP864225 viii Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres. Este documento fue aportado por el señor Betancur González y tiene el siguiente itinerario: Egreso: 19 de julio de 2022.
Ingreso: 23 de diciembre de 2022. viii Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso. En su escrito Betancur González manifiesta que cumplirá con dicha presentación, así como con todos aquellos requerimientos que se realicen por parte de la jurisdicción en cumplimiento de sus compromisos con el SIVJRNR. ix. Que las solicitudes deben hacerse con 10 días hábiles de anterioridad
a la fecha de salida del país. En este caso la petición fue radicada el 30 de junio de 2022, con lo cual el requisito se vería superado.
35. Bajo el anterior escenario, se concluye que en el caso del señor compareciente se da el cumplimiento irrestricto a los requisitos formales; pues aflora en el expediente la información que da cuenta de las razones por las cuales solicita su salida del país, objetivo de la misma, lugar de estancia, periodo de
10 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS ANDRÉS FELIPE BETANCUR GONZÁLEZ ausencia, datos de contacto, itinerario e identificación para el viaje y compromiso de presentarse a la JEP una vez retorne al país o cuando esta lo requiera.
36. Sobre la finalidad del viaje, el despacho considera que la actividad que va a desempeñar en Centroamérica en los países del Salvador, Guatemala y Honduras, fue analizada en la resolución 5170 del 28 de octubre de 2021 y al tratarse de los mismos elementos sobre los cuales gira la nueva petición, se reiterara los argumentos que en su momento fueron expuestos en primera ocasión, cual es que las acciones a desempeñar por parte del compareciente, son de carácter humanitario, además de que contribuyen de manera directa a consolidar procesos de paz, en países donde se ha vivido al igual que en Colombia el flagelo del conflicto armado, sus acciones a desempeñar tienen un enfoque restaurativo y de garantía de no repetición, al estar dirigidas a la eliminación de artefactos explosivos no detonados, trabajo que busca evitar nueva víctimas en el postconflicto e inclusive la comercialización de ellos en
otros países como Colombia. Como colofón de ello, si bien su actividad no se desarrollara en el país, representa un buen aprendizaje para el compareciente, quien, en todo caso basado en ello, podría ser incluido en programas similares en Colombia en el futuro, con lo cual su participación llegaría a influir directamente en el cumplimiento de los compromisos que inspiran teleológicamente el SIVJRNR de la Jurisdicción Especial para la Paz.
37. Por otro lado, el contrato con “The Halo Trust” expone que se utilizara su conocimiento básico en el manejo de artefactos explosivos y a la vez se le capacitará para que adquiera nuevas competencias en lo referente al desminado humanitario, con miras a que también aprenda las mejores prácticas internacionales. En ese sentido, es dable referir que esta actividad le permitirá al compareciente sumar competencias nuevas, las cuales tienen un carácter humanitario y de aporte a la paz, acciones que en todo caso deberán ser utilizadas para cumplir con parte de los objetivos del proceso transicional colombiano a favor de las víctimas, en tanto su experiencia sumaría a los enfoques restaurativos y de no repetición en el marco del régimen de condicionalidad, pues los programas de limpieza y erradicación de restos explosivos de guerra y municiones sin explotar en todo el territorio nacional 11 forman parte de los TOARs, según los lineamientos dados por la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad Tribunal para la Paz9.
38. No obstante lo anterior, el suscrito magistrado resalta que el permiso de salida del país que en este caso se le otorgara, como los otros de los que goza el compareciente, es un beneficio transicional que se deriva de su sometimiento a
la Jurisdicción Especial para la Paz y a los compromisos que con ello aceptó el compareciente de contribuir a los fines que inspiran al sistema, teniendo como eje a las víctimas, razón por la cual dicha habilitación para salir del país, que se le entrega al compareciente, además de estar en el marco de la condicionalidad en términos de verdad plena, reparación y garantía de no repetición, debe conllevar que la actividad desarrollada por el compareciente tengan una verdadera repercusión, repítase, en la consecución de los propósitos del proceso de justicia transicional y no debe obstaculizar los derechos de las víctimas a la verdad plena y a la reparación integral10.
39. Por ello, a parte de los ajustes que se le pueda presentar a la propuesta de régimen de condicionalidad presentado por el señor Andrés Felipe Betancur González así como del entendimiento por parte del compareciente de que sus compromisos con la verdad plena, la reparación y la garantía de no repetición no cesan por no encontrarse en el territorio colombiano, las lecciones y conocimientos de la actividad humanitaria desarrollada por el compareciente debe incorporarse como un resultado propio del proceso transicional en favor de las víctimas del conflicto armado; en ese sentido, se le exigirá que con base en su experiencia y aprendizajes en la república de El Salvador, una vez culmine su contrato rinda dentro de los diez días siguientes a que ello ocurra un informe de las actividades que ejecutó en el marco del mismo, como parte de su propuesta de proyecto claro, concreto y programado - CCP.
40. Lo anterior teniendo en cuenta que el trabajo a desarrollar dentro del proyecto según reporta el contrato con “The Halo Trust” tiene como uno de sus
objetivos disminuir el tráfico de armas, municiones y explosivos que pueden legar desde Centroamérica a Colombia, razón por la cual es necesario que dichas 9 Adoptados por la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz en sesión ordinaria celebrada el 14 de abril del año 2020. 10 Ibídem. 12 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS ANDRÉS FELIPE BETANCUR GONZÁLEZ evidencias o resultados formen parte del informe, pues obedecerían a una contribución al logro de la paz, en ese sentido el documento deberá contener, una descripción de cada una de las fases del proyecto y cómo las mismas habrían contribuido a la disminución de dicho flagelo del tráfico de armas en el país, a lo cual también deberá sumar una propuesta de proyecto para ser implementada en Colombia que contenga similares fines.
41. Por otro lado es necesario advertir al compareciente que su compromiso con el sistema, le obliga a presentarse cada vez que pueda ser requerido y por lo tanto aun estando en ejecución del contrato con “The halo Trust”, podrá ser citado por la jurisdicción a que realice sus aportes de verdad en el marco de su proceso de sometimiento y por tanto acudir a dicho llamado no le es optativo, reiterándole al compareciente que su salida del país, al ser un beneficio propio del proceso transicional que le otorga la JEP, podrá suspenderse si se deja de atender las citaciones que se le haga en el marco de sus obligaciones, es por ello que también se le exigirá reportar su permanencia en el Salvador al despacho y el cumplimiento de sus funciones en ejecución del contrato, a través de certificación que le expida la empresa que lo contrató de manera mensual con
fecha de corte los 30 de cada mes.
42. Corolario de ello, es del caso revelar al compareciente la importancia de los compromisos adquiridos con la Jurisdicción Especial para la Paz, y se abstenga de posibles incumplimientos, pues como se dijo en el párrafo anterior ello le conllevaría a la revocatoria no sólo de la prerrogativa que le ha sido concedida, sino de su sometimiento a la JEP, pues es propio del sistema el ejercer sobre sus comparecientes un monitoreo, el cual lo puede ejercer, convocándolo a audiencias públicas de condicionalidades o requerir el seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos11.
43. En resumen, en el caso bajo examen, se observa que la solicitud presentada por el señor Andrés Felipe Betancur González satisface los requisitos formales establecidos en el artículo 3° de la resolución 011 del 20 de abril de 2018 de la Presidencia de la JEP, además de los materiales pues los fines por los cuales se ausenta del país es la de cumplir con labores de carácter humanitario que de 11 En similar sentido se pronunció esta Subsala en la Resolución 002217 del 28 de noviembre del 2018, folio 26. 13 todas formas contribuyen a la concreción de escenarios de paz. Lo anterior sin dejar de lado los compromisos adquiridos con el SIVJRNR como es el de garantizar su comparecencia en el proceso que se adelanta ante la JEP, disposición que se demanda en consonancia a la salvaguarda de los derechos de las víctimas a obtener una verdad plena, justicia material y una reparación, principios rectores que rigen esta justicia especial.
En mérito de lo expuesto, EL DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
IV. R E S U E L V E PRIMERO.- CONCEDER autorización de salida del país a señor Andrés Felipe Betancur González, identificado con la cédula de ciudadanía No. 75.097.618 y pasaporte AP 864225 con fecha de salida el día de hoy 19 de julio de 2022 y fecha de regreso el 13 de diciembre de 2022 en el siguiente itinerario.
IDA: Bogotá Colombia martes 19 de julio de 2022 a San Salvador (El
Salvador).
REGRESO: San Salvador (El Salvador) el día martes 13 de diciembre de 2022 a Bogotá Colombia.
SEGUNDO.- ORDENAR como fecha límite de regreso al país del señor Andrés Felipe Betancur González, el día martes 13 de diciembre de 2022. Informarle que no existe la posibilidad de prorrogar la fecha de regreso (salvo los casos de fuerza mayor o caso fortuito). TERCERO.- ORDENAR al señor Andrés Felipe Betancur González, su presentación personal OBLIGATORIA ante la Secretaría Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz, el día 14 de diciembre de 2022, so pena de incurrir en incumplimiento de los compromisos ante la JEP. CUARTO.- ORDENAR al señor Andrés Felipe Betancur González, reporte su permanencia en el Salvador al despacho y el cumplimiento de sus funciones en ejecución del contrato, a través de certificación que le expida la empresa que lo 14
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
ANDRÉS FELIPE BETANCUR GONZÁLEZ contrató de manera mensual con fecha de corte los 30 de cada mes, hasta la finalización del permiso que le ha sido concedido para salir del país. QUINTO.- ORDENAR al señor Andrés Felipe Betancur González, deberá dentro de los diez días siguientes a la culminación de su contrato laboral con “The halo Trust” rendir un informe, conforme al alcance descrito en los párrafos 38 y 39 de esta resolución, así mismo se le reitera que el incumplimiento a los compromisos adquiridos con el SIVJRNR puede dar lugar a la revocatoria de los beneficios que hasta el momento ha obtenido. SEXTO.- COMUNICAR el contenido de esta decisión
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