JEP - Resolución SDSJ 2623 06 agosto 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2623 06 agosto 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO
Resolución No. 2623 Bogotá D.C., 6 de agosto de 2024 Compareciente Expediente Legali Édgar Orlando Almeida de Oro Wilfer Antonio Rico Úsuga 1501667-33.2023.0.00.0001 José Andrés Rodríguez Juan Carlos Andapiña Petto Jhon Edison Cardona Restrepo 0001502-94.2022.0.00.0001 Fabián Guerrero López José Bernardo Larrota Ortiz ASUNTO Procede el despacho a dar impulso a los casos de los señores Édgar Orlando Almeida de Oro, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.628.200, Wilfer Antonio Rico Úsuga, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.879.894, José Andrés Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.817.436, Juan Carlos Andapiña Petto, identificado con cédula de ciudadanía No. 83.250.255, Jhon Edison Cardona Restrepo, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.295.653, Fabián Guerrero López, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.664.383, y José Bernardo Larrota Ortiz, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.101.683.996. Página 1 de 13 bew anigáp al a adecca
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SUBSALA CATATUMBO
ANTECEDENTES
1. A través de la Resolución 4707 de 28 de diciembre de 2022, el despacho asumió el conocimiento de los casos de los señores Juan Carlos Andapiña Petto, Jhon Edison Cardona Restrepo, Fabián Guerrero López y José Bernardo Larrota Ortiz, y aceptó su sometimiento en relación con el proceso disciplinario con radicado IUS 155-168581/2007 IUC 155-168581/2007, dentro del cual se investiga la muerte de los señores Jesús Albeiro Amaya Montejo y Juan Carlos Salcedo Durán.
Adicionalmente, les ordenó a los comparecientes presentar sus respectivos escritos de compromiso claro, concreto y programado, y le ordenó a la UIA adelantar las labores de ubicación y contacto tanto de los comparecientes como de las víctimas.
2. Posteriormente, mediante Resolución 3387 de 10 de octubre de 2023, el despacho aceptó el sometimiento de los señores Andapiña Petto, Cardona Restrepo, Guerrero López y Larrota Ortiz en relación con el proceso penal con radicado 20070004868, dentro del cual se investigan también las muertes de los
señores Amaya Montejo y Salcedo Durán.
3. De otro lado, a través de la Resolución 2103 de 7 de junio de 2024, el despacho asumió el conocimiento del caso de los señores Édgar Orlando Almeida de Oro, Wilfer Antonio Rico Úsuga y José Andrés Rodríguez y, adicionalmente, aceptó su sometimiento en relación con el proceso disciplinario con radicado IUS E 2021-018206 // IUC D 2021-1715615, dentro del cual se investiga la muerte del
señor Miguel Ángel Peña Ortega.
4. En esa misma resolución, el despacho le ordenó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) – Comparecientes contactar a todos los comparecientes anteriormente mencionados (esto es, los señores Andapiña Petto, Cardona Restrepo, Guerrero López, Larrota Ortiz, Almeida de Oro, Rico Úsuga y Rodríguez) e indagar si desean ser representados por un defensor de confianza o por uno adscrito al SAAD.
5. En respuesta, mediante informe cargado al sistema Legali el día 28 de julio de 2024, el SAAD manifestó que “una vez consultadas las bases de datos a las que Página 2 de 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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CONSIDERACIONES
6. Teniendo en cuenta los antecedentes anteriormente expuestos, se le ordenará a la UIA que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta decisión, ubique y se comunique con los señores Andapiña Petto, Cardona Restrepo, Guerrero López, Larrota Ortiz, Almeida de Oro, Rico Úsuga y Rodríguez, confirme sus datos de contacto actualizados y los suministre a este despacho, a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y al SAAD – Comparecientes. Para tal fin, la UIA podrá realizar una búsqueda selectiva en bases de datos privadas como las de las EPS, cajas de compensación, entidades bancarias, empresas telefónicas o de servicios públicos domiciliarios, teniendo como pautas en lo que resulte aplicable el artículo 244 de la Ley 906 de 20042 y Ley Estatutaria 1581 de de 20123, así como la política de tratamiento de datos personales de la JEP4.
7. Adicionalmente, se le solicitará también a la UIA que, dentro de los ocho (8) días siguientes a la comunicación de esta decisión, adelante las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con los señores Almeida de Oro, Rico Úsuga y Rodríguez, presente sus datos de contacto a este despacho e indague si es su deseo concurrir ante la Jurisdicción en calidad de
intervinientes especiales.
8. En ese mismo término deberá, además, obtener y remitir al despacho un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal y 1 Expediente Legali 1501667-33.2023.0.00.0001, fl. 278 – 284. 2 “Cuando se requiera adelantar búsqueda selectiva en las bases de datos, que implique el acceso a información confidencial, referida al indiciado o imputado o, inclusive a la obtención de datos derivados del análisis cruzado de las mismas, deberá mediar autorización previa del fiscal que dirija la investigación y se aplicarán, en lo pertinente, las disposiciones relativas a los registros y allanamientos.” Este artículo fue analizado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-336 de 2007 y al respecto el Tribunal para la Paz, Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, Auto AI no. 004 del 18 de marzo de 2019 precisó: “2.3. Del contenido del citado artículo y del análisis que sobre el mismo realizó la Corte Constitucional, se puede concluir como aspectos necesarios para prosperidad de esta autorización:
(i) la exposición clara y detallada de los motivos fundados y su respaldo de medios cognoscitivos (Art.220 – 221 C.P.P.), (ii) precisar qué información se pretende obtener, (iii) exponer que se trata de información confidencial referente al indiciado o imputado contenida en bases de datos mecánicas, magnéticas o similares que no son de acceso público (Ley 1266 de 2008 – Ley 1581 de 2012) y (iv) realizar un juicio de proporcionalidad.” 3 Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales.
4 AOG 005 de 2019. Página 3 de 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZURC ARDNAXELA ACINOM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .471EB4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.33-7661051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SUBSALA CATATUMBO disciplinaria que actualmente se sigan en contra de los mencionados comparecientes. Sobre lo anterior, se solicitará que especifique conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados, estado actual, y, en caso de existir, haga llegar copia de la última decisión de fondo que en su desarrollo se haya proferido. Para los efectos anteriores, podrán consultarse los registros que obren en los sistemas SPOA, SIJUF Y SIJYP, así como en la página web de la rama judicial y los demás que el comisionado estime pertinentes.
9. Ahora bien, a la fecha, ninguno de los comparecientes anteriormente mencionados ha presentado su escrito de compromiso claro, concreto y programado en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación y la no repetición. En consecuencia, se les solicitará que, dentro de los cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta decisión, presenten por escrito sus respectivos
compromisos, en los cuales expongan de manera amplia y suficiente cuál será su aporte a la construcción de verdad plena sobre los hechos en los que han participado relacionados con el conflicto armado, pero además sobre aquellos que conocieron, pero en los que no intervinieron. Al respecto deberán señalar: (i) ¿Qué parte o partes del conflicto armado pretenden esclarecer con su relato de verdad? Al respecto, deberán responder de manera completa cada uno de los siguientes interrogantes: a. Grado de instrucción. (Deberán indicar nivel educativo, primaria, bachillerato, universitario o posgrado). b. Si son sujetos de especial protección constitucional. (En caso de respuesta afirmativa, deberán indicar bajo cuál categoría: si tienen alguna limitación física, mental, o sensorial, si pertenece a alguna minoría, si se encuentran en estado de extrema pobreza, si son padres cabeza de familia, o, cualquier otra cuestión que consideren pertinente informar a esta jurisdicción). c. Los datos personales pertinentes y los de contacto de quienes sean mencionados en sus relatos como implicados en los hechos. Página 4 de 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SUBSALA CATATUMBO d. ¿Qué actores del conflicto van a hacer parte de sus relatos? En este punto, además deberán referir la información de la que tengan constancia sobre la estructura del Ejército Nacional dentro de la cual operaban, detallando cuál era la cadena real de mando nacional y territorial. e. Sus posiciones dentro de la estructura militar a la que pertenecían y los roles que cumplían. f. Qué zona o zonas del conflicto van a tener en cuenta, especificando las zonas donde actuaban y donde ocurrieron los hechos que se comprometen a relatar. g. La descripción de las conductas propias o ajenas sobre las cuales tengan conocimiento, así como la exposición de sus posibles efectos; y si cuentan con elementos de prueba o información relevante que respalde sus dichos. h. Si tienen conocimiento sobre nexos de miembros del Ejército Nacional con grupos armados o con sectores políticos, económicos o religiosos, sus modos de aprovisionamiento militar, sus motivaciones (ideológicas, económicas o políticas).
- Sobre qué circunstancias sociales, económicas, jurídicas, políticas, militares, entre otras, van a tener incidencia esos relatos, indicando si existió alguna política o consideración para seleccionar las víctimas de los hechos en razón a sus características particulares. j. ¿Qué colaboración pueden prestar a otros órganos del SIVJRNR5 como la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas?
k. Si pretenden aceptar su responsabilidad ante esta Jurisdicción por los hechos puestos en consideración de la JEP. 5 Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. Página 5 de 13 bew
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10. Adicionalmente, se les solicitará incluir también en sus programas de aporte a la verdad la relación concreta y expresa del conocimiento que tengan sobre los
siguientes aspectos: l. Operaciones que desarrolló el Batallón de Infantería No. 15, “General Francisco de Paula Santander”, del Ejército Nacional u otras unidades militares en las que se hubiesen presentado ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y/u otras expresiones graves de criminalidad (v.g., torturas, desplazamientos, sustracción de menores, acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual6 u otros actos de violencia basada en género7, entre otros) y las personas implicadas en ellas (fuerza pública, otros agentes de Estado o terceros). m. Conocimiento sobre la existencia de un programa de recompensas por presentación de resultados en operaciones. En caso positivo, anotar qué beneficios existían, desde cuándo y cómo se implementó dicho programa, si este fue de conocimiento generalizado en la tropa y demás aspectos de utilidad para los fines de esta Jurisdicción. n. Si se enteraron sobre una política al interior de la unidad militar de la
cual hacían parte para escoger a las víctimas que posteriormente serían ejecutadas. Sobre esto último, deberán precisar: - Si dicha situación era de conocimiento de toda la unidad militar; - Qué mandos dieron las directrices para cometer tales hechos; - Si hubo otras autoridades o civiles que coadyuvaron para reclutar o dar muerte a las víctimas; - Si existían modalidades utilizadas para desaparecer o dificultar la identificación o individualización de las víctimas; 6 Entre otros: (i) aborto forzado; (ii) abuso sexual; (iii) acceso carnal; (iv) acoso sexual; (v) embarazo forzado; (vi) esclavitud sexual; (vii) esterilización forzada; (viii) explotación sexual y comercial de niños, niñas y adolescentes; (ix) matrimonio servil; (x) mutilación sexual; (xi) planificación forzada; (xii) pornografía infantil; (xiii) prostitución forzada y (xiv) trata de personas. En este sentido. Ver. Manual Criterios de Valoración Versión2. de la Unidad Para las Víctimas. 7 Actos o prácticas discriminatorias basadas en la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la persona, ejercida principalmente contra las mujeres, la población con orientación sexual e identidad de género diversa y los niños, niñas y adolescentes. Página 6 de 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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otnemucod etsE .471EB4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.33-7661051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SUBSALA CATATUMBO - Si conocieron de amenazas a familiares de las víctimas que quisieran esclarecer los hechos ante la justicia o buscar información sobre estas. - Si supieron de hechos donde se hubieran enterrado víctimas sin identificar en cementerios, sitios o fosas sin dar información a sus familiares, señalando en caso tal, desde cuándo se conoció dicha situación. - Si tienen conocimiento de que dicha situación fuera de conocimiento de todo el batallón. - Qué mandos dieron las directrices para cometer tales hechos. - Si conocieron de otras modalidades para desaparecer o dificultar la identificación o individualización de las víctimas.
11. En caso de aceptar responsabilidad, deberán además indicar:
(ii) ¿Qué ofertas y garantías de reparación proponen?
12. Al respecto, es necesario indicar que la Sección de Apelación de esta Jurisdicción ha dispuesto que en materia de justicia transicional el derecho a la reparación que les asiste a las víctimas no se agota con la indemnización ya que también comprende la restitución, la rehabilitación y la satisfacción. Así lo
destacó el órgano de cierre: [E]n materia transicional el derecho a la reparación no se agota en su dimensión indemnizatoria. Comprende también la restitución, mediante la cual se persigue devolver al perjudicado a la situación original (e. gr. liberarlo, regresarlo al lugar del cual fue desplazado, retornarle su
identidad, entre otras); rehabilitación, consistente en ofrecer atención médica, psicológica y servicios sociales a las víctimas con el fin de capacitarlas para enfrentar el trauma, el sufrimiento y sus necesidades fundamentales; y, la satisfacción, que tiene como objetivo dignificarlas con medidas instrumentales como la búsqueda de los desaparecidos, o simbólicas como conmemoraciones, homenajes, peticiones de disculpas colectivas, entre otras, que tengan un sentido de devolución de su valor moral y político.8 8 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa SENIT 1 de 2019. Párrafo 155. Página 7 de 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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13. Por tanto, las propuestas planteadas no deben ser necesariamente económicas, pues pueden generar medidas que ayuden a las víctimas a paliar el daño sufrido, de carácter simbólico, unido a las manifestaciones de perdón ofrecidas, así como otras alternativas, tales como las que se reseñaron anteriormente. Para tal efecto, respecto a cada actividad que pretendan emprender, los comparecientes deberán señalar en qué consiste, cómo se
pretende realizar, con qué medios físicos, humanos y económicos, cuál es su duración en caso de ser un curso, taller o capacitación, si se cuenta con permisos de autoridades para desarrollarlos, si van a participar otras personas, quiénes son las víctimas destinatarias y la zona donde habitan, explicando las razones que sustentan cada actividad.
14. Se les recuerda a los comparecientes que existen instrumentos como la Ley 1957 de 2019, específicamente su artículo 141, y los lineamientos de TOAR y sanciones propias de la JEP, en los cuales se precisa una amplia gama de trabajos o actividades con contenido reparador que pueden servir como ejemplo de las actividades que se pueden realizar en aras de reparar sus víctimas9. Lo anterior, amén de que adicional a ello, pueda incluirse a los comparecientes en los mecanismos de oferta institucional y TOARS que viene desarrollando la JEP con el concurso de otras entidades del Estado.
15. A efectos de que las propuestas de reparación tengan un impacto en la comunidad y en las víctimas, es decir, un verdadero efecto reparador, estas 9 “A. En zonas rurales: 1) Participación/Ejecución en programas de reparación efectiva para los campesinos desplazados; 2) Participación/Ejecución de programas de protección medio ambiental de zonas de reserva; 3) Participación/Ejecución de programas de construcción y reparación de Infraestructuras en zonas rurales: escuelas, carreteras, centros de salud, viviendas, centros comunitarios, infraestructuras de municipios, etc.; 4) Participación/Ejecución de programas de Desarrollo rural; 5) Participación/Ejecución de programas de eliminación
de residuos en las zonas necesitadas de ello; 6) Participación/Ejecución de programas de mejora de la electrificación y conectividad en comunicaciones de las zonas agrícolas; 7) Participación/Ejecución en programas de sustitución de cultivos de uso lícito; 8) Participación/Ejecución en programas de recuperación ambiental de las áreas afectadas por cultivos de uso ilícito; 9) Participación/Ejecución de programas de Construcción y mejora de las infraestructuras viales necesarias para la comercialización de productos agrícolas de zonas de sustitución de cultivos de uso ilícito; 10) Participación y/o ejecución de programas de alfabetización y capacitación en diferentes temas escolares, B. En zonas urbanas: 1) Participación/Ejecución de programas de construcción y reparación de infraestructuras en zonas urbanas: escuelas, vías públicas, centros de salud, viviendas, centros comunitarios, infraestructuras de municipios; 2) Participación/Ejecución de programas de Desarrollo urbano; 3) Participación/Ejecución de programas de acceso a agua potable y construcción de redes y sistemas de saneamiento; 4) Participación y/o ejecución de programas de capacitación en diferentes temas escolares alfabetización, y, C. Limpieza y erradicación de restos explosivos de guerra, municiones sin explotar y minas antipersonales de las áreas del territorio nacional que hubiese sido afectadas por estos artefactos: 1) Participación/Ejecución de programas de Limpieza y erradicación de resto explosivos de guerra y municiones sin explotar; 2) Participación/Ejecución de programas de limpieza y erradicación de Mina antipersonal y artefactos explosivos improvisados” Ley 1957 de 2011, artículo 141.
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16. Sobre esta temática, los comparecientes deberán incluir en sus compromisos claros, concretos y programados una propuesta en la que se evidencie qué pretenden hacer para evitar que ocurra lo mismo con otros ciudadanos y para impedir la consolidación de nuevas formas de violencia, entre ellas, las que muestran claras actividades en busca de su resocialización y desarrollo de planes a futuro. En ese orden de ideas deberán como mínimo señalar: a. ¿Cuáles son sus proyectos de vida futura? b. ¿Qué actividades piensan desarrollar en el marco de su cotidianeidad?10.
17. En este punto, el despacho requerirá que precisen con el mayor detalle cómo desempeñarán su proyecto de vida, indicando: (i) en dónde desarrollarán sus oficios o trabajos, (ii) si serán independientes o empleados, (iii) si han adelantado alguna capacitación o estudio, y, (iv) si sus proyectos les permitirán atender sus necesidades y las de sus familias, entre otros asuntos.
18. Finalmente, se hace hincapié en que el mayor aporte que pueden hacer en materia de reparación a las víctimas es comprometerse a suministrar toda la verdad. Adviértase que, la falta de presentación del CCCP en los términos indicados en esta decisión, puede llevar a que esta Sala considere que se ha configurado un incumplimiento al régimen de condicionalidad, con las implicaciones que ello acarrea frente a la pérdida de beneficios o incluso la exclusión de la JEP. 10 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 1 de 2019.
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19. Por otro lado, se le requerirá a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, dentro del término de cinco (5) días hábiles, facilite y adelante la suscripción del acta de sometimiento a la JEP por parte de los
señores Andapiña Petto, Cardona Restrepo, Guerrero López, Larrota Ortiz, Almeida de Oro, Rico Úsuga y Rodríguez.
20. Asimismo, se le solicitará a la Dirección de Personal del Ejército Nacional
(DIPER) que, en el término de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta providencia, certifique cuándo ingresaron a esa institución los señores Almeida de Oro, Rico Úsuga y Andrés Rodríguez, su tiempo de permanencia y su actual situación administrativa. En caso tal de encontrarse retirados, debe especificar si actualmente devengan asignación de retiro.
21. Se le ordenará además a la Dirección de Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional (DICER) y a la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) que, en el término de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta providencia, certifiquen si los señores Almeida de Oro, Rico Úsuga y Rodríguez en algún momento estuvieron o se encuentran actualmente detenidos en alguno de los establecimientos carcelarios a su cargo.
En caso afirmativo, deberá indicar el tiempo de permanencia en esa condición, por cuenta de qué procesos, a disposición de cuál autoridad judicial se encuentran y si cuentan con requerimientos judiciales pendientes.
22. Finalmente, se remitirá esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción
Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin.
RESUELVE PRIMERO: COMISIONAR a la UIA para que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, ubique y se comunique con los señores Édgar Orlando Almeida de Oro, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.628.200, Wilfer Antonio Rico Úsuga, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.879.894, José Andrés Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.817.436, Juan Carlos Andapiña Petto, identificado con cédula de ciudadanía No. 83.250.255, Jhon Edison Cardona Restrepo, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.295.653, Fabián Guerrero López, identificado con Página 10 de 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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cédula de ciudadanía No. 6.664.383, y José Bernardo Larrota Ortiz, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.101.683.996, para corroborar sus datos de
contacto, los cuales deberán ser informados a este despacho, a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y al SAAD – Comparecientes. Para tal fin, la UIA podrá realizar una búsqueda selectiva en bases de datos privadas como las de las EPS, cajas de compensación, entidades bancarias, empresas telefónicas o de servicios públicos domiciliarios, teniendo como pautas en lo que resulte aplicable el artículo 244 de la Ley 906 de 200411 y Ley Estatutaria 1581 de de 201212, así como la política de tratamiento de datos personales de la JEP13.
SEGUNDO: COMISIONAR a la UIA para que, dentro de los ocho (08) días siguientes a la comunicación de esta decisión, adelante las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con los señores Édgar Orlando Almeida de Oro, Wilfer Antonio Rico Úsuga y José Andrés Rodríguez, presente sus datos de contacto a este despacho e indague si es su deseo concurrir ante la Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales.
En ese mismo término deberá, además, obtener y remitir al despacho un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal y disciplinaria que actualmente se sigan en contra de los señores Almeida de Oro, Rico Úsuga y Rodríguez. Sobre lo anterior, se solicitará que especifique conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados, estado actual, y, en caso de existir, haga llegar copia de la última decisión de fondo que en su desarrollo se haya proferido. Para los efectos
anteriores, podrán consultarse los registros que obren en los sistemas SPOA, 11 “Cuando se requiera adelantar búsqueda selectiva en las bases de datos, que implique el acceso a información confidencial, referida al indiciado o imputado o, inclusive a la obtención de datos derivados del análisis cruzado de las mismas, deberá mediar autorización previa del fiscal que dirija la investigación y se aplicarán, en lo pertinente, las disposiciones relativas a los registros y allanamientos.” Este artículo fue analizado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-336 de 2007 y al respecto el Tribunal para la Paz, Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, Auto AI no. 004 del 18 de marzo de 2019 precisó: “2.3. Del contenido del citado artículo y del análisis que sobre el mismo realizó la Corte Constitucional, se puede concluir como aspectos necesarios para prosperidad de esta autorización: (i) la exposición clara y detallada de los motivos fundados y su respaldo de medios cognoscitivos (Art.220 – 221 C.P.P.), (ii) precisar qué información se pretende obtener, (iii) exponer que se trata de información confidencial referente al indiciado o imputado contenida en bases de datos mecánicas, magnéticas o similares que no son de acceso público (Ley 1266 de 2008 – Ley 1581 de 2012) y (iv) realizar un juicio de proporcionalidad.” 12 Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales. 13 AOG 005 de 2019. Página 11 de 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la
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TERCERO: ORDENAR a los señores Édgar Orlando Almeida de Oro, Wilfer Antonio Rico Úsuga, José Andrés Rodríguez, Juan Carlos Andapiña Petto, Jhon Edison Cardona Restrepo, Fabián Guerrero López y José Bernardo Larrota Ortiz, que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta decisión, presenten por escrito sus respectivos escritos de compromiso concreto, claro y programado – CCCP, en los precisos términos consignados en esta providencia.
CUARTO: SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, dentro de los ocho (08) días siguientes a la comunicación de esta decisión, adelante y facilite los trámites para la suscripción de las actas de sometimiento por parte de los señores Édgar Orlando Almeida de Oro, Wilfer Antonio Rico Úsuga, José Andrés Rodríguez, Juan Carlos Andapiña Petto, Jhon Edison Cardona Restrepo, Fabián Guerrero López y José Bernardo
Larrota Ortiz.
QUINTO: SOLICITAR a la Dirección de Personal del Ejército Nacional (DIPER)
que, en el término de ocho (08) días hábiles, contados a partir de la comunicación de e
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