🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ 2629 06 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2629 06 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO

Resolución No. 2629 Bogotá D.C., 6 de agosto de 2024 Compareciente Expediente Legali Wilder José Navas Pérez Oscar Emilio Santana Niño Wilson Virgilio Suárez Gaitán 9001768-30.2019.0.00.0001 Ilde Alfaro Papamija Cerón Henry Alberto Garisado Amaya Cristian Fernando Ramos Rodríguez Alfonso Cubides Riobo 1500601-18.2023.0.00.0001 Elquin Escalante Espinosa 9002081-88.2019.0.00.0001 9002723-61.2019.0.00.0001 Jesús Hernando Serrano Fandiño 9000999-56.2018.0.00.0001 Milton Reynaldo Fuertes Rubio 1500836-82.2023.0.00.0001 Luis Fernando Merchán Garces Marlon Andrés Llano Cárdenas 0001013-57.2022.0.00.0001 Oscar Fernando Campos Rangel Antonio José Morales Peña 1500907-84.2023.0.00.0001 Nelson Gerardo Cabrejo Grismaldo 9003568-93.2019.0.00.0001 Daniel Armando Muñoz Botina 9001075-80.2018.0.00.0001/0010 Néstor Jaime Mosquera Blanco Fernando Sanjuan Sanjuan 0001437-70.2020.0.00.0001

Ciro Gutiérrez Silva Mauricio Delgado Zayas Rubén Darío Roa Díaz 9003896-23.2019.0.00.0001 Jhon Jairo Castillo Cruz 9004028-80.2019.0.00.0001 Uvaldo Ronderos Poveda 9001688-66.2019.0.00.0001 Orlando Antonio Pallares Uribe 0001441-10.2020.0.00.0001 José Gregorio Mendoza Pinzón 9004031-35.2019.0.00.0001 Libaner Rodríguez Duarte 9004028-80.2019.0.00.0001/0004 Juan de Dios Suárez Salvador Renoga Osorio 0001444-62.2020.0.00.0001 Página 1 de 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AÑAMO

ZURC ARDNAXELA ACINOM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .00BEB4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.03-8671009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SUBSALA CATATUMBO ASUNTO Procede el despacho a pronunciarse sobre la representación judicial de algunos comparecientes convocados a audiencia previa de contrastación de aportes a la verdad, en relación con cuatro hechos determinados por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) a través del Auto No. 125 de 2021, así como a adoptar otras determinaciones.

ANTECEDENTES

1. Por medio del Auto 125 de 2 de julio de 2021 la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) determinó y calificó jurídicamente los hechos y las conductas respecto de las muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate en el marco del Subcaso Norte de Santander del Caso No. 03, atribuibles a miembros del BISAN y de la BRIM15, así como a algunos terceros civiles, ocurridas en el Catatumbo entre 2007 y 2008. Dentro de los hechos determinados, se encuentran los siguientes atribuidos a miembros del

BISAN:

  1. Homicidio de Yonny Duvián Soto Muñoz y Jaime Castillo Peña

(Bucarasica, 12 de agosto de 2008). ii. Homicidio de Juan Gabriel Carvajal Betancur (La Playa, 30 de junio de 2008). iii. Homicidio del menor de edad J.A.M.B1 (Ábrego, 31 de agosto de 2008). iv. Homicidio de Joselín Darío Jaimes González (Sardinata, 5 de abril de 2008).

2. Por su parte, en sesión extraordinaria virtual del 1° de septiembre de 2022, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) acordó la creación de unas Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión para la definición de la situación jurídica en 1 En atención a los supuestos fácticos que se refieren a este hecho victimizante, el despacho encuentra pertinente y necesario suprimir, en esta resolución, la identidad de los menores víctimas con la finalidad

de garantizar el desarrollo armónico e integral de sus derechos fundamentales y, en este caso, de su familia. Puntualmente, respecto a la protección de la identidad de menores de edad pueden consultarse las Sentencias T-557 de 2011 (M.P. María Victoria Calle Correa), T-841 de 2011 y T-260 de 2012 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto), T-851A de 2012 y T-453 de 2013 (M.P. Nilson Elías Pinilla Pinilla), T904 de 2013 (M.P. María Victoria Calle Correa), T-044 de 2014 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) y T-270 de 2016 (M.P. María Victoria Calle Correa), entre muchas otras. Página 2 de 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AÑAMO

ZURC ARDNAXELA ACINOM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .00BEB4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.03-8671009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SUBSALA CATATUMBO forma definitiva de los comparecientes que integraban las unidades militares priorizadas en los territorios de la Costa Caribe, Catatumbo y Casanare. Ello en respuesta, entre otros, al Auto 040 del 23 de marzo de 2022, mediante el cual la SRVR remitió a la SDSJ los comparecientes que habrían participado en hechos agrupados en el Subcaso Norte de Santander del Caso 03, pero que no son máximos responsables

de los crímenes atribuibles a miembros de la Brigada Móvil 15 (BRIM15) y del Batallón de Infantería No. 15 “General Francisco de Paula Santander” (BISAN) del Ejército Nacional.

3. La creación de estas Subsalas Especiales fue formalizada mediante Resolución PSDSJ No. 003 de 18 de abril de 20232 modificada por la Resolución PSDSJ N°003 del 11 de abril de 20243, en la cual se estableció que la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo (Subsala Catatumbo) estaría conformada por los magistrados

Mauricio García Cadena y Pedro Elías Díaz Romero.

4. Se destaca que, a través de la Resolución 1760 del 7 de mayo de 20244 el magistrado Mauricio García Cadena, integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo, delegó algunas actuaciones de colaboración judicial a la magistrada auxiliar itinerante -MAIMónica Alexandra Cruz Omaña5, dentro de las que se encuentran las decisiones de sustanciación que se limitan a dar impulso a una actuación a cargo del despacho del magistrado en comento. Puntualmente, las que se refiere al reconocimiento de personería jurídica y acreditación de los representantes de las partes, intervinientes y demás personas con interés jurídico procesal concreto en las actuaciones, y la de autorizar el acceso al expediente de las partes y demás sujetos procesales. 2 Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de conocimiento y decisión, en cumplimiento a lo acordado

en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas realizada el 1° de septiembre de 2022, según acta SDSJ N°17 de 2022. 3 Por medio de la cual se modifican las Resoluciones PSDSJ N°8017 de 24 de diciembre de 2019, en relación con la supresión de la “Subsala C: Patrón de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales con intervención de civiles”, así como la PSDSJ N°3140 de 21 de agosto de 2020. Adicionalmente se modifica y amplía la competencia a que se refieren las Resoluciones PSDSJ números 003 de 18 de abril de 20231 y 021 de 13 de diciembre de 2023 respecto de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe, Casanare y Catatumbo, además de las Subsalas Primera, Segunda y Tercera Especiales de Conocimiento y Decisión para la definición de la situación jurídica en forma definitiva no sancionatoria a los comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública no seleccionados como máximos responsables y sobre los evidentemente no seleccionables. 4 Expediente SAJ 0001437-70.2020.0.00.0001, folios 8679 a 8684. 5 Asignada a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, despacho del magistrado Mauricio García Cadena Página 3 de 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AÑAMO

ZURC ARDNAXELA ACINOM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se

otnemucod etsE .00BEB4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.03-8671009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SUBSALA CATATUMBO

5. Ahora bien, mediante la Resolución No. 2458 del 18 de julio de 20246 se convocó a audiencia previa de contrastación de aportes a la verdad a 17 comparecientes, 16 víctimas y a sus representantes judiciales, para los días 28, 29 y 30 de agosto de la presente anualidad: Hecho Fecha y hora victimizante audiencia

(lugar y fecha Comparecientes Víctimas acreditadas previa de de los hechos) convocados convocadas contrastación de aportes a la verdad Homicidio de Wilder José Navas Pérez, Jacqueline Castillo Peña, Yonny Duvián Óscar Emilio Santana Niño ; Germán Castillo Peña, Soto Muñoz y Alfonso Cubides Riobo; Luz Benedicta Castillo 28 de agosto Jaime Castillo Jesús Hernando Serrano Peña, Mauricio Castillo de 2024 Peña Fandiño , Wilson Virgilio Peña, William Castillo 8:30 a.m. (Bucarasica, 12 Suárez Gaitán, Ilde Alfaro Peña, Diana Acosta de agosto de Papamija Cerón, Henry Castillo, Gloria Stella

  1. Alberto Garisado Amaya, Castillo Peña, César

Cristian Fernando Ramos Hernando Soto Muñoz; Rodríguez, Elquin Escalante Ingrid Johanna Soto Espinosa, Milton Reynaldo Muñoz; José Arnulfo Soto; Fuertes Rubio, Marlon Llano Karen Julianne Soto

Cárdenas, Antonio Morales Muñoz; Sergio Andres Peña, Luis Fernando Soto Muñoz; Soraida Merchán Garcés Isabel Muñoz Badillo; Yenny Marcela Soto Muñoz, familiares de las víctimas directas Yonny Duvián Soto Muñoz y Jaime Castillo Peña Homicidio de Milton Reynaldo Fuertes N/A 29 de agosto Juan Gabriel Rubio, Elquin Escalante de 2024 Carvajal Espinosa, Óscar Campos 8:30 a.m. Betancur (La Rangel, Luis Fernando Playa, 30 de Merchán Garcés, Alfonso junio de 2008) Cubides Riobo, Antonio José Morales Peña, Jesús Hernando Serrano Fandiño, 6 Expediente SAJ 1500601-18.2023.0.00.0001, folios 5247 a 5289 Página 4 de 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AÑAMO

ZURC ARDNAXELA ACINOM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .00BEB4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.03-8671009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SUBSALA CATATUMBO Hecho Fecha y hora victimizante audiencia (lugar y fecha Comparecientes Víctimas acreditadas previa de de los hechos) convocados convocadas contrastación de aportes a la verdad Nelson Gerardo Cabrejo

Grismaldo, Ilde Alfaro Papamija Cerón, Elquin Escalante Espinosa. Homicidio de Milton Reynaldo Fuertes N/A 29 de agosto J.A.M.B Rubio, Jesús Hernando de 2024 (Ábrego, 31 de Serrano Fandiño, Óscar 8:30 a.m. agosto de 2008) Emilio Santana Niño, Ilde Alfaro Papamija Cerón, Antonio José Morales Peña Homicidio de Daniel Armando Muñoz Leidy Katherin Jaimes 30 de agosto Joselín Darío Botina, Marlon Andrés Llano Díaz y Mayra Alejandra de 2024 Jaimes Cárdenas, Nelson Cabrejo Jaimes Díaz 8:30 a.m. González Grismaldo, Ciro Gutiérrez (Sardinata, 5 de Silva, Antonio José Morales abril de 2008) Peña, Milton Reynaldo Fuertes Rubio, Luis Fernando Merchán Garcés, Elquin Escalante Espinosa.

6. Del mismo modo, entre otras determinaciones, se solicitó: i) Al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) - Comparecientes de la JEP, por un lado, designar un abogado adscrito al Sistema para garantizar el derecho a la defensa técnica de los señores Alfonso Cubides

Riobo, Elquin Escalante Espinosa, Milton Reynaldo Fuertes Rubio, Luis Fernando Merchán Garces, Óscar Campos Rangel y Antonio Morales Peña. Por otra parte, contactar al señor Marlon Andrés Llano Cárdenas e indagar si desea ser representado por un defensor de confianza o por uno adscrito al SAAD. ii) A la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

contactar al señor Óscar Emilio Santana Niño para que informe si desea continuar con la representación judicial de la abogada Myriam Cecilia Página 5 de 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AÑAMO

ZURC ARDNAXELA ACINOM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .00BEB4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.03-8671009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SUBSALA CATATUMBO Castrillón, adscrita al SAAD -comparecientes, o si pretende ser representado por la abogada Magda Yaneth Coronado Sepúlveda. iii) A la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional (DIJIN) informar si los señores Wilder José Navas Pérez, Oscar Emilio Santana Niño, Wilson Virgilio Suárez Gaitán, Ilde Alfaro Papamija Cerón, Henry Alberto Garisado Amaya, Cristian Fernando Ramos Rodríguez, Alfonso Cubides Riobo, Elquin Escalante Espinosa, Jesús Hernando Serrano Fandiño, Milton Reynaldo Fuertes Rubio, Luis Fernando Merchán Garces, Marlon Andrés Llano Cárdenas, Oscar Fernando Campos Rangel, Antonio José Morales Peña, Nelson Gerardo Cabrejo Grismaldo y Daniel Armando Muñoz Botina, tienen órdenes de captura vigentes. En caso afirmativo, se les solicitó indicar por cuenta de qué procesos y cuáles autoridades judiciales las

ordenaron y las fechas de su expedición.

7. En relación con la representación judicial del señor Jesús Hernando Serrano Fandiño, este despacho evidenció que, en atención a la solicitud elevada 18 de agosto de 20237, el SAAD comparecientes designó al letrado Henry Alberto Romero Correa8, identificado con la cedula de ciudadanía n° 80.007.484 y tarjeta profesional n°138.989, para que asuma su defensa técnica en todas las actuaciones que se surtan ante esta

Jurisdicción.

8. Por otro lado, respecto de la defensa técnica del señor Óscar Emilio Santana Niño, en comunicación telefónica sostenida el pasado 22 de julio de esta anualidad, este informó al despacho que su abogada es Magda Yaneth Coronado Sepúlveda, adscrita a Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública – FONDETEC. Seguidamente, el 26 de julio9, la letrada remitió el poder a ella otorgado por el señor Santana Niño, debidamente actualizado.

9. Posteriormente, el 28 de julio de 202410, la Secretaría Ejecutiva comunicó que el compareciente Alfonso Cubides Riobo cuenta con la defensa técnica del abogado Jaime Quintero Quiñones, adscrito a FONDETEC. 7 Radicados Conti 202301049998 8 Expediente Legali 9002723-61.2019.0.00.0001, folio 1697 9 Expediente Legali 9001768-30.2019.0.00.0001, folio 8305 a 8311 10 Expediente Legali 1500601-18.2023.0.00.0001, folio 5631 a 5722

Página 6 de 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AÑAMO

ZURC ARDNAXELA ACINOM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .00BEB4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.03-8671009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SUBSALA CATATUMBO

10. El 26 de julio de 202411, Rosa Elena Murillo Maestre, abogada del señor Ilder Alfaro Papamija Cerón, allegó memorial a través del cual puso de presente la imposibilidad de contactar al compareciente y solicitó comisionar a la UIA para adelantar labores de ubicación del aquel.

11. Finalmente, el 31 de julio de 202412, el SAAD Comparecientes realizó las designaciones de abogado solicitadas en la Resolución 2458 del 2024.

CONSIDERACIONES

12. A continuación, este despacho se referirá, en primer lugar, a la representación judicial de los comparecientes Oscar Emilio Santana Niño, Jesús Hermando Serrano Fandiño, Antonio José Morales Peña, Oscar Campos Rangel, Elquin Escalante Espinosa, Milton Reynaldo Fuertes Rubio, Luis Fernando Merchán Garces y Alfonso Cubides Riobo y, en segundo lugar, hará referencia otras determinaciones.

I. Sobre la representación judicial

a. Representación judicial de Oscar Emilio Santana Niño, Jesús Hermando Serrano Fandiño, Antonio José Morales Peña, Oscar Campos Rangel, Elquin

Escalante Espinosa, Milton Reynaldo Fuertes Rubio y Luis Fernando Merchán Garces

13. En atención a lo solicitado en previas oportunidades, el SAAD comparecientes designó las siguientes representaciones judiciales. 11 Expediente Legali 9001768-30.2019.0.00.0001, folio 8057 a 8063 12 Expediente Legali 1500907-84.2023.0.00.0001, folios 2738 al 2741

Página 7 de 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AÑAMO

ZURC ARDNAXELA ACINOM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .00BEB4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.03-8671009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SUBSALA CATATUMBO Compareciente Solicitud al SAAD Abogado designado Antonio José Morales Diana Eneidy Muñoz Peña Resolución 2458 del Martínez13 Oscar Campos Rangel 18 de julio de 2024 C.C. 51.938.107 T.P. 109.180 Elquin Escalante Yulieth Liliana Mesa Espinosa Resolución 2458 del Albarracín14 Milton Reynaldo 18 de julio de 2024 C.C. 63.532.415 Fuertes Rubio T.P. 156.384 Yina Paola Cabarcas Beltrán15 Luis Fernando Resolución 2458 del C.C. 55.302.765 Merchán Garces 18 de julio de 2024 T.P 190.247

Jesús Hernando Conti 202301049998 Henry Alberto Romero Serrano Fandiño Correa16 C.C. 80.007.484 T.P.138.989

14. Pues bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1922 de 2018, la representación judicial ante la JEP puede ejercerse de manera individual y colectiva a través del apoderado de confianza, el que designe el SAAD o la defensoría pública. Sin embargo, esta norma especial de procedimiento no reguló la manera en la que debe reconocerse personería a los referidos apoderados. Por este motivo, en este escenario, se debe acudir a la cláusula remisoria contemplada en el artículo 72 que señala que “en lo no regulado en la presente ley, se aplicará la […] Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004”.

15. Siendo las actuaciones surtidas ante la Sala de carácter predominantemente escritural, resulta claro acudir al procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000, que en su artículo 129 señala que” [e]l nombramiento del defensor de confianza o de oficio, hecho desde la vinculación a la actuación o en cualquier otro momento posterior, se entenderá hasta la finalización del proceso”.

16. De otra parte, atendiendo a las medidas de aislamiento y trabajo remoto adoptadas para atender el impacto ocasionado por el COVID – 19, la Presidencia 13 Expediente Legali 1500907-84.2023.0.00.0001, folios 2738 al 2741 14 Expediente Legali 1500907-84.2023.0.00.0001, folios 2738 al 2741

15 Expediente Legali 1500907-84.2023.0.00.0001, folios 2738 al 2741 16 Expediente Legali 9002723-61.2019.0.00.0001, folio 1697 Página 8 de 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AÑAMO

ZURC ARDNAXELA ACINOM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .00BEB4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.03-8671009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SUBSALA CATATUMBO de la República profirió el Decreto Legislativo 806 de 2020, que tiene por objeto la implementación de “las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia”. Entre las disposiciones contempladas, en su artículo 5° se estableció que “los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento”.

17. Sobre la expresión “mensaje de datos”, la Corte Suprema consideró que17:

[E]stá definida legalmente en el artículo 2º de la Ley 527 de 1999, en los siguientes términos: “a) Mensaje de datos. La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios

electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax”. En esta perspectiva, es entonces claro que no se le puede exigir al abogado que remita el poder firmado de puño y letra del poderdante o con firma digital, y menos obligarlo a realizar presentación personal o autenticaciones. Sin embargo, es de cargo del abogado demostrarle a la Administración de Justicia que el poderdante realmente le otorgó poder. Para tal efecto es menester acreditar el “mensaje de datos” con el cual se manifestó esa voluntad inequívoca de quien le entrega el mandato. Y lo es porque en ese supuesto de hecho es que está estructurada la presunción de autenticidad18”. (negrilla dentro del texto original).

18. Valga advertir que, la vigencia permanente de este decreto fue establecida mediante la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, en la cual el artículo 5° antes referido se mantuvo sin modificación alguna.

19. Ahora bien, a diferencia del Decreto Legislativo 806 de 2020, la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 se refirió expresamente a la potestad que tiene el juez o magistrado penal de hacer uso de las tecnologías de la información (TIC) en los 17 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Auto de trámite proferido el 3 de septiembre de 2020 en el marco del proceso ordinario no. 55194 (M.P. Hugo Quintero Bernate). 18 Órgano de Gobierno de la JEP, Acuerdos AOG No. 014, 026 y 029 de 2020 del 13 de abril, el 18 de mayo y 23 de

junio, respectivamente. Página 9 de 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AÑAMO

ZURC ARDNAXELA ACINOM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .00BEB4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.03-8671009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SUBSALA CATATUMBO trámites judiciales a su cargo. En ese sentido el artículo 1°, parágrafo 4° dispuso lo siguiente: PARAGRAFO 4°. El uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la especialidad penal de la jurisdicción ordinaria y penal militar, será evaluada y decidida autónomamente, mediante orden, contra la que no caben recursos, conforme a la Ley Estatutaria de: Administración de Justicia, por el Juez o Magistrado a cargo del respectivo proceso o actuación procesal. (Subrayado fuera de texto).

20. Sin perjuicio de lo anterior, es importante aclarar que el requisito de la presentación del poder con la respectiva autenticación solo es exigible a los defensores de confianza, mientras que, para el reconocimiento de personería jurídica de los defensores públicos del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa

(SAAD) de la JEP, basta con la solicitud inicial del compareciente o de la víctima requiriendo este servicio y la designación formal realizada por la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción.

21. En el caso concreto, el SAAD efectivamente informó la designación de los abogados enlistados en la tabla anterior para efectos de actuar como apoderados de los comparecientes allí reseñados. Pues bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019, el requisito de la presentación personal del poder, o, incluso, el envío del mensaje de texto, conforme el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022, solo es exigible a los defensores de confianza, mientras que para el reconocimiento de personería jurídica de los defensores públicos del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP, basta con la solicitud inicial del compareciente o de la víctima requiriendo este servicio y la designación formal realizada por la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción. Ante ello están dados los presupuestos para que los abogados mencionados puedan representar a los comparecientes en cuestión.

22. Con todo, a fin de garantizar la debida representación judicial, es necesario hacer la verificación previa de las siguientes circunstancias: - Que el apoderado demuestre a la Administración de Justicia que el poderdante realmente le otorgó poder; Página 10 de 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AÑAMO

ZURC ARDNAXELA ACINOM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .00BEB4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.03-8671009

osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SUBSALA CATATUMBO - Que se logre verificar su calidad de abogado (certificado de vigencia de la tarjeta profesional), consultable en la página https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Inicio.aspx - Que esté habilitado para ejercer la representación judicial, a través de la verificación de los antecedentes disciplinarios, lo cual se puede consultar en la página antecedentesdisciplinarios.ramajudicial.gov.co

23. En tal sentido, se verificó que ninguno de los abogados y abogadas designados por el SAAD cuentan con sanciones disciplinarias vigentes registradas en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, y sus tarjetas profesionales se encuentran actualmente vigentes19. Por lo anterior, está acreditada la idoneidad de los letrados y de este modo, los presupuestos mínimos para un adecuado ejercicio de la defensa técnica de los comparecientes.

24. En consecuencia, se solicitará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que realice las gestiones necesarias para asignarles un usuario y una contraseña que les permita consultar los expedientes Legali relacionados a

continuación: Compareciente Expediente Legali Jesús Hernando Serrano Fandiño 9002723-61.2019.0.00.0001

Defensor: Henry Alberto Romero Correa 9000999-56.2018.0.00.0001

Antonio José Morales Peña 1500907-84.2023.0.00.0001

Defensora: Diana Eneidy Muñoz Martínez

Oscar Campos Rangel 0001013-57.2022.0.00.0001

Defensora: Diana Eneidy Muñoz Martínez

Elquin Escalante Espinosa 9002081-88.2019.0.00.0001

Defensora: Yulieth Liliana Mesa Albarracín

Milton Reynaldo Fuertes Rubio 1500836-82.2023.0.00.0001

Defensora: Yulieth Liliana Mesa Albarracín

Luis Fernando Merchán Garces 1500836-82.2023.0.00.0001

Defensora: Yina Paola Cabarcas Beltrán

25. De otra parte, respecto de la defensa técnica del señor Óscar Emilio Santana Niño, en comunicación telefónica sostenida el pasado 22 de julio de esta anualidad, el mismo informó a este despacho que su abogada es Magda Coronado Sepúlveda, adscrita a FONDETEC. Pues bien, en este caso, se advierte que el 26 de julio de 19 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, consulta realizada el 6 de agosto de 2024.

Página 11 de 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AÑAMO

ZURC ARDNAXELA ACINOM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .00BEB4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.03-8671009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SUBSALA CATATUMBO 202420, la letrada Magda Yaneth Coronado Sepúlveda, identificada con la cédula

de ciudadanía n° 37.441.391 y tarjeta profesional n° 130.172 del Consejo Superior de la Judicatura, reiteró solicitud de reconocimiento de personería jurídica, remitiendo, actualizado, el poder especial a ella conferido para representar al señor Oscar Emilio Santana Niño, adjuntando una imagen a través de la cual se pudo verificar que, el 24 de julio de 2024, el compareciente utilizó su correo electrónico para enviar a su abogada el poder para asumir su defensa.

26. Dicho esto, el aludido poder cumple con la exigencia de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, es decir, se acreditó la existencia de un mensaje de datos en el cual consta la voluntad del compareciente de ser representado por la referida profesional, por lo que se presume auténtico.

27. En tal sentido, se constató que la abogada Coronado Sepúlveda cuenta con tarjeta profesional vigente21 y también que contra ella no aparecen registradas sanciones22. Por lo dicho, está acreditada la idoneidad de la togada y de este modo, los presupuestos mínimos para un adecuado ejercicio de la defensa técnica del señor Santana Niño, por lo que se le reconocerá personería jurídica para actuar en representación de este.

28. En consecuencia, se solicitará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que realice las gestiones necesarias para asígnele un usuario y una contraseña a la abogada Magda Yaneth Coronado Sepúlveda que le permita consultar el expediente Legali 9001768-30.2019.0.00.0001, el cual corresponde al

compareciente Óscar Emilio Santana Niño.

b. Representación judicial de Alfonso Cubides Riobo

29. Obra en el expediente poder remitido por el letrado Jaime Quintero Quiñones, identificado con la cedula de ciudadanía n° 9.690.974 y tarjeta profesional n° 221.052 del C.S. de la J., por parte del compareciente Alfonso Cubides Riobo23, el cual no cuenta con nota de presentación personal ni mensaje de datos de conformidad con lo explicado en líneas anteriores. Por lo tanto, se solicitará al profesional Quintero 20 Expediente Legali 9001768-30.2019.0.00.0001, folio 8305 a 8311. 21 Certificados Nros. 2566145 y 2566151 del 30 de julio de 2024. 22 Certificados Nros. 4679119 y 4679130 del 30 de julio de 2024. 23 Expediente Legali 1500601-18.2023.0.00.0001, folio 5358 a 5365

Página 12 de 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AÑAMO

ZURC ARDNAXELA ACINOM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .00BEB4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.03-8671009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SUBSALA CATATUMBO Quiñones, allegar el poder debidamente otorgado por el señor Alfonso Cubides Riobo, a fin de reconocerle personería jurídica para actuar dentro de estas

diligencias.

II. Otras determinaciones

30. Teniendo en cuenta el memorial presentado por la abogada Rosa Elena Murillo Maestre, el 26 de julio de 202424, en relación con la imposibilidad de contactar al compareciente Ilder Alfaro Papamija Ceron y la solicitud para que se adelanten labores de ubicación por parte de la UIA, se comisionará a dicha Unidad para que, en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, ubique y contacte al compareciente nombrado, para corroborar sus datos de contacto, los cuales deberán ser informados a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, a la abogada Rosa Elena Murillo Maestre y a este despacho.

31. En consecuencia, queda facultada para realizar una búsqueda selectiva en bases de datos privadas, como las de las EPS, cajas de compensación, entidades bancarias, empresas telefónicas o de servicios públicos domiciliarios teniendo como pautas en lo que resulte aplicable el artículo 244 de la Ley 906 de 200425 y Ley Estatutaria 1581 de de 201226, así como la política de tratamiento de datos personales de la JEP27.

32. En otro orden de ideas, teniendo en cuenta que conforme con lo solicitado en la Resolución 2458 de 2024, a la fecha no se evidencia en el expediente Legali información respecto del contacto con el señor Marlon Andrés Llano Cá

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...