JEP - Resolución SDSJ-2632 31-mayo de 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-2632 31-mayo de 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
CARLOS ALIRIO ALVARADO CARRILLO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de 2021
Número de Expediente SAJ: 9000723-88.2019.0.00.0001
Compareciente: Carlos Alirio Alvarado Carrillo
C.C. No. 6.910.756
Tipo de sujeto: Fuerza Pública Situación Jurídica: Condenado En libertad Fecha de reparto: 8 de noviembre de 2019
Resolución No. 2632 de 2021
I. ASUNTO A DECIDIR
1. Mediante petición del 21 de abril de 20211, el señor Carlos Alirio Alvarado Carrillo, a través de su apoderado, solicitó que se conceda a su favor el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada, toda vez que cumple los requisitos para ello, en cuanto estuvo privado de la libertad del 15 de marzo de 2011 al 16 de junio de 2017.
2. De la misma manera, solicita que se dé aplicación a lo previsto en el artículo 2° del Acto Legislativo 01 de 2017, por el que se modificó el artículo 122 constitucional, en lo relacionado a la suspensión o levantamiento de sus antecedentes penales o disciplinarios y se habilite el ejercicio de sus derechos civiles y laborales. 1 Rad. 202101019292.
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
CARLOS ALIRIO ALVARADO CARRILLO
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
3. Revisado el expediente, se encuentra que el señor Carlos Alirio Alvarado Carrillo fue beneficiado con la revocatoria de la medida de aseguramiento de detención preventiva, por auto del 14 de junio de 2017, proferido por el Juzgado
Promiscuo del Circuito del San José del Guaviare.
4. Así las cosas, no es viable conceder a su favor el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada, pues uno de los requisitos para que proceda es que su destinatario se encuentre privado de la libertad, lo que no ocurre en este caso, y motivo por el que se negará la petición.
5. Sin perjuicio de ello, el Despacho considera que su status libertatis se mantendrá, como quiera que el mismo se encuentra en consonancia a lo establecido dentro de los principios rectores y el marco normativo dispuesto para la JEP, en lo que respecta a los beneficios transitorios especiales dispuestos para los comparecientes obligatorios a la Jurisdicción, de ahí que el citado continuará en libertad durante el trámite a adelantarse, hasta tanto se defina su situación jurídica en forma definitiva, siempre y cuando mantengan el cumplimiento de sus obligaciones ante la JEP en especial el régimen de condicionalidad.
6. Aunado a lo anterior, en atención a lo previsto en el inciso segundo del parágrafo del artículo 122 de la Constitución Política, es procedente hacer las declaraciones relacionadas con el beneficio concedido, que no se hicieron por la justicia ordinaria en el proveído antes mencionado. Ello, en cuanto las mismas se
prevén para “los miembros de la Fuerza Pública que se sometan a la Jurisdicción Especial para la Paz, quienes podrán ser empleados públicos, trabajadores oficiales o contratistas del Estado, cuando no estén efectivamente privados de su libertad, bien sea de manera preventiva o en cumplimiento de la sanción que les haya sido impuesta, sin perjuicio de la prohibición de reincorporación al servicio activo prevista en la Ley 1820 de 2016 para las situaciones en ella señaladas”.
7. Así, se dispondrá oficiar a las autoridades correspondientes, informando que el mencionado queda habilitado para ser empleado público, trabajador oficial o contratista del Estado conforme a lo consagrado en el inciso. Al efecto,
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EXPEDIENTE: 9000723-88.2019.0.00.0001 se comunicará esta decisión a la Procuraduría General de la Nación, para que tome las acciones pertinentes haciéndole saber además el contenido de la previsión consagrada en el inciso final del parágrafo único del mismo artículo.
8. En todo caso, por enmarcarse las conductas por las cuales los comparecientes se sometieron a esta Jurisdicción como infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario (DIH), se le precisa a la Procuraduría General de la Nación que él no podrá ejercer como empleado público, trabajador oficial o contratista del Estado en organismos de seguridad, defensa del Estado, rama judicial u órganos de control. Lo anterior al tenor del inciso final del parágrafo único del mencionado artículo 122.
9. Al efecto, se dispondrá oficiar a la Procuraduría General de la Nación y a la Policía Nacional, para que actualicen los correspondientes registros o
incorporen las debidas anotaciones en las bases públicas de información. Lo anterior, exclusivamente por el trámite con radicación 950013104701-20120000400 del Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare.
10. Del mismo modo, se comunicará a la Unidad Especial de Migración Colombia que con fundamento en esta decisión el señor Carlos Alirio Alvarado
Carrillo, identificado con C.C. No. 6.910.756, no podrá salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz.
11. Finalmente, se negará la petición de cancelación de antecedentes disciplinarios, por cuanto esta decisión corresponde a una definitiva dentro del trámite transicional y se advierte prematura.
En consecuencia, el Magistrado adscrito a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, dispone: PRIMERO: NEGAR la solicitud de libertad transitoria, condicionada y anticipada, por los motivos expuestos en esta providencia. 3 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS CARLOS ALIRIO ALVARADO CARRILLO SEGUNDO: NEGAR por el momento, la solicitud de cancelación de antecedentes penales o disciplinarios deprecada, por considerarse prematura.
TERCERO: MANTENER status libertatis al señor Carlos Alirio Alvarado
Carrillo, identificado con C.C. No. 6.910.756, como quiera que el mismo se encuentra en consonancia a lo establecido dentro de los principios rectores y el marco normativo dispuesto para la JEP, en lo que respecta a los beneficios transitorios especiales dispuestos para los comparecientes obligatorios a la
Jurisdicción. Lo anterior siempre y cuando mantenga el cumplimiento de sus obligaciones ante la JEP en especial el régimen de condicionalidad.
CUARTO: COMUNICAR a la Unidad Especial Administrativa de Migración Colombia que, con fundamento en auto del 14 de junio de 2017, proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito del San José del Guaviare, por el que se concedió a su favor el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada, el señor
Carlos Alirio Alvarado Carrillo, identificado con C.C. No. 6.910.756, no podrá salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz.
QUINTO: COMUNICAR a la Procuraduría General de la Nación que, con fundamento en auto del 14 de junio de 2017, proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito del San José del Guaviare, por el que se concedió a su favor el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada, el señor Carlos
Alirio Alvarado Carrillo, identificado con C.C. No. 6.910.756, queda habilitado para ser empleado público, trabajador oficial o contratista del Estado conforme a lo consagrado en el inciso segundo del parágrafo del artículo 122 de la Constitución Política. Para ello, la autoridad mencionada deberá tomar las acciones pertinentes. En todo caso, por enmarcarse las conductas objeto de esta decisión como infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario (DIH), se le precisa a la Procuraduría que el señor Carlos Alirio Alvarado Carrillo, identificado con C.C. No. 6.910.756, no podrá ejercer como empleado público, trabajador oficial o
contratista del Estado en organismos de seguridad, defensa del Estado en 4
EXPEDIENTE: 9000723-88.2019.0.00.0001 unidades militares de orden público, rama judicial u órganos de control. Lo anterior al tenor del inciso final del parágrafo único del mencionado artículo 122.
CÚMPLASE
(Resolución firmada electrónicamente)
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Magistrado Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 5