JEP - Resolución SDSJ 2637 08 agosto 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2637 08 agosto 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Expediente Legali: 9004122-28.2019.0.00.0001
Compareciente: Tc. (r) Oscar Orlando Gómez Cifuentes
C.C. N°79.333.798 (AEIFPU) Situación Jurídica: Libertad provisional Delitos: Homicidio en persona protegida y otros.
Fecha de reasignación: 2 de abril de 2019
Bogotá D.C., 8 de agosto de 2024 Resolución SDSJ N°2637 ASUNTO PARA RESOLVER La suscrita magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPse pronuncia sobre la solicitud de permiso de salida del país realizada por el señor Tc. (r) Óscar Orlando Gómez Cifuentes.
DE LA SOLICITUD DE SALIDA DEL PAÍS
1. El 2 de agosto de 20241 el señor Tc. (r) Óscar Orlando Gómez Cifuentes, por medio de su apoderado, solicitó autorización para salir del país con el propósito de asistir a un evento en la ciudad de Panamá (Panamá) que se desarrollará en el hotel Crowne Plaza Panamá Air Port, ubicado en el
1 JEP. Expediente Legali N°9004122-28.2019.0.00.0001. Fl. 1695. 1 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F86FB4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.82-2214009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al corregimiento de Tocumen, Av. Domingo Díaz hacia Panamá Province. Según lo manifestó, tal participación tiene fines de inversión social en calidad de representante legal de la Fundación Paz y Reconciliación por Colombia.
2. El señor Tc. (r) Óscar Orlando Gómez Cifuentes precisó que el 31 de julio de 2024 recibió una carta de invitación2 por parte del Consejo Nacional de la Empresa Privada de Panamá -CONEP-, suscrita por Eliades Serrano Cueva, quien en calidad de delegado para recursos sociales de inversión lo invitó al evento que sería realizado del 8 al 15 de agosto de 2024. En dicho documento el señor Serrano Cueva expresó la necesidad de presentar su inscripción y agendamiento antes del 6 de agosto de 2024, a través de la página web corporativa.
ANTECEDENTES
3. De conformidad con la Resolución SDSJ N°1569 del 23 de abril de 2019, fue asumido el estudio de la solicitud de sometimiento presentada por el señor Tc. (r) Óscar Orlando Gómez Cifuentes3 y ordenó la práctica de pruebas.
4. El 19 de julio de 2020, con Resolución SDSJ N°2076, fue requerido el
señor Tc. (r) Gómez Cifuentes para que presentará una propuesta de compromiso claro, concreto y programado -CCCPe impuso su restricción de salida del país sin autorización previa de la JEP.
5. Consultados los sistemas de Gestión Documental -Contiy JudicialLegalicon que cuenta la JEP, se evidenció que el 10 de noviembre de 2020 el señor Tc. (r) Óscar Orlando Gómez Cifuentes suscribió el acta de sometimiento N°304284 ante la JEP4, en la que informó de dos procesos que 2 Ibid. Fl. 1697. 3 Ibid. Fls. 837-840. El 10 de noviembre de 2020 el señor Tc. (r) Oscar Orlando Gómez Cifuentes suscribió el acta de sometimiento N°304284. El 17 de mayo de 2018, en la que manifestó su intención de someterse a la JEP, en calidad de miembro del Ejército Nacional –grado Teniente Coronel-. 4 Ibid. Fls. 812-8825. Resolución SDSJ N°2076 de 19 de julio de 2020. Pág.13. […] Adicionalmente, deberá manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y no salir del país sin autorización previa y a 2 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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6. Al consultar el expediente de la justicia ordinaria con radicado N°99001-31-89-001-2012-00036 adelantado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, se evidenció que el 10 de febrero de 2014 el Tribunal Superior Sala Penal de Villavicencio (Meta) ordenó la libertad provisional por vencimiento de términos a favor del señor Tc. (r) Óscar Orlando Gómez Cifuentes, luego de lo cual el 14 de febrero suscribió el acta de compromiso N°2014-0049, de conformidad con lo previsto en el artículo 368 de la Ley 600 de 20077. Entre las obligaciones allí contenidas se encuentra la de no salir del país sin previa autorización, restricción con la cual fue aceptado su sometimiento en libertad en la JEP.
7. Con Resolución SDSJ N°153 del 23 de enero de 20238 fue ordenada la acumulación de las actuaciones por el sometimiento de los señores
subteniente retirado St. (r) Edgar Eduardo Erazo Londoño y soldado profesional retirado Slp. (r) Rafael Antonio Ramírez Sepúlveda9; así como la del señor capitán Ct. (r) Hair Arturo Aguilar Restrepo10, a la que se adelanta quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones. (Negrilla y subrayado fuera del texto). Todo lo anterior de conformidad con lo previsto por el art. transitorio 5º inc. 8º. AL. 01 de 2017, en concordancia con los arts. 6º, 14º y 52-4 de la Ley 1820 de 2016. 5 Ibid. Fls. 634-721. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño (Vichada) describió los hechos en su sentencia condenatoria del 22 de mayo de 2019 así: “Mediante una supuesta orden emitida por medio de “ORDEN DE OPERACIONES” montada por el señor comandante del batallón Gral. “Efraín Rojas Acevedo”, que en su momento se trataba del TCR. [sic] Óscar ORLANDO GÓMEZ CIFUENTES. El día 15 de diciembre a las 24:00 horas se dio muerte injusta por parte de los militares a dos (2) personas que se han identificado como MAURICIO ALVAREZ AZA y JHON JAIRO RODRIGUEZ sin mediar combate alguno, pues según manifestación del soldado JHON FREDY QUIRAMA GRAJALES quien participó en la ejecución, asegura que las víctimas fueron previamente llevadas al lugar donde fueron ejecutadas; y que el citado Coronel estaba al tanto de la situación y aparte de ello, se consignó en documentos públicos las mentiras consabidas. Se
relacionó el supuesto hallazgo del siguiente material de guerra: FUSIL AK-47 SIN NUMERO [sic] 01 REVOLVER [sic] MARCA SMITH & WESON [sic] N°C-52775 01 REVOLVER [sic] MARCA ESPECIAL N°M7779S 01 PROVEEDORES PARA FUSIL AK-47 01 MUNICION [sic] PARA AK-47 01”. 6 Ibid. Fls. 155-162. 7 Radicado Conti N°202101032898 Cuaderno N°3 Fls. 13 al 32. 8 JEP. Expediente Legali N°9004122-28.2019.0.00.0001. Fls. 943-988. 9 Expediente Legali N°9003050-06.2019.0.00.0001. 10 Expediente Legali N°0001195-14.2020.0.00.0001. 3 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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8. El 10 de febrero de 2023 el señor Tc. (r) Gómez Cifuentes allegó diligenciado el formato F-1 y una propuesta de Trabajos, Obras y Actividades con Contenido Restaurador-Reparador -TOARs-11.
9. La Presidencia de la Sala mediante la Resolución PSDSJ N°021-202312, modificada con la Resolución PSDSJ N°003-202413, corregida y aclarada con las Resoluciones PSDSJ N°00614 y 012-202415, dispuso la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión para la Ruta No Sancionatoria Primera, (SUB1NS) Segunda (SUB2NS), y Tercera (SUB3NS), las que conocerán de los hechos acaecidos por territorio o en atención a la estructura macrocriminal con la que se relacionaron conforme al modelo de distribución aprobado.
10. La SUB3NS la integran la suscrita magistrada y el magistrado Mauricio García Cadena, a quienes corresponde conocer de los hechos acaecidos en los 11 JEP. Expediente Legali N°9004122-28.2019.0.00.0001. Fls. 1143-1189. 12 En cumplimiento de lo acordado en la sesión extraordinaria de la SDSJ realizada el 15 de agosto de 2023, según acta SDSJ N°11 de esa fecha. 13 Discutida y aprobada en la Sala Plena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP
(en adelante SDSJ) en sesiones ordinarias realizadas el 8 de febrero, 4 de marzo y 4 de abril de 2024, según Actas SDSJ números 3, 5 y 7 de 2024, esta última aprobada el 11 de abril de 2024. 14 Discutida y aprobada en la Sala Plena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP el 18 de abril de 2024. 15 Discutida y aprobada en la Sala Plena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP el 31 de julio de 2024. 4 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada.
11. Con Resolución SDSJ N°263 de 24 de enero de 2024, la SUB3NS estableció los lineamientos para el alistamiento y recepción de los asuntos a su cargo, además de efectuar la reasignación de casos a la magistrada y magistrado que la integran, en tal sentido se acordó la distribución de actuaciones de acuerdo con los territorios en los que se perpetraron los hechos
y conductas, así: Magistrada (o) Departamentos Arauca Caquetá Meta Sandra Jeannette Castro Ospina Nariño Putumayo Vichada Amazonas Boyacá Caldas Cundinamarca Guainía Mauricio García Cadena Guaviare Quindío Risaralda Santander Vaupés
12. Por lo anterior, con Resolución SDSJ N°1653 del 23 de abril de 202416 la magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea, ordenó remitir la presente actuación a la SUB3NS para su conocimiento, la cual fue reasignada a la suscrita magistrada el 20 de mayo de 202417.
13. Con Acuerdo de Órgano de Gobierno -AOGN°022 de 31 de julio de 2024 fueron suspendidos los términos judiciales y administrativos en la SDSJ de la JEP durante los días 1°, 2 y 5 de agosto de 2024.
16 JEP. Expediente Legali N°9004122-28.2019.0.00.0001. Fls.1499-1523 17 Ibid. Fls. 1552-1557. 5 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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14. El 2 de agosto de 2024 el señor Tc. (r) Óscar Orlando Gómez Cifuentes por medio de su apoderado solicitó autorización para salir del país, la que fue allegada al despacho el 6 de agosto de 202418.
CONSIDERACIONES
15. De conformidad con el Decreto 2125 de 2017 y la Resolución N°011 del 20 de abril de 201819, la suscrita magistrada de la SDSJ está facultada para decidir si es procedente autorizar la salida del país al señor Tc. (r) Óscar Orlando Gómez Cifuentes. Para tales efectos, será abordado el estudio así: i) requisitos para la autorización de salida del país, ii) procedencia de la autorización de la salida del país en el caso en concreto, y iii) otras determinaciones.
I. Requisitos para la autorización de salida del país
16. El parágrafo del artículo 5° del Decreto 2125 de 2017 confió a la Presidencia de la JEP la tarea de reglamentar el procedimiento relacionado con las solicitudes de autorización de salida del país de “todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta Jurisdicción”20. Por tanto, mediante Resolución N°011 del 20 de abril de 2018 fue regulado dicho trámite.
17. De conformidad con el artículo 3° de la Resolución N°011 de 2018 emitida por la Presidencia de la JEP, los requisitos mínimos para obtener la autorización de salida del país son: 18 Ibid. Fls. 1698-1699. Correo electrónico recibido a las 8:26 am el 6 de agosto de 2024, proveniente de la Secretaría Judicial de la SDSJ. 19 JEP. Presidencia. Resolución 011 del 20 de abril de 2018, “por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”. 20 El artículo 5º del Decreto 2125 de 2017 regula lo relativo al trámite de salidas del país en los siguientes términos: “Los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. // Parágrafo. Para efectos del cumplimiento del presente artículo la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz reglamentará el procedimiento pertinente para todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción”. 6 a
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18. El artículo 4° del citado acto administrativo prevé que los magistrados y las magistradas de las Salas y Secciones a quienes corresponda decidir sobre la autorización de salida del país de los comparecientes deben “motivar su decisión, considerando la justificación de la salida del país, el tiempo de permanencia, así como el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al SIP”. En todos los casos, ha de fijarse expresamente la
fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización (salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de presentación personal del compareciente ante la secretaría judicial, al siguiente día hábil de su regreso21.
19. Respecto de la fundamentación que debe presentar el compareciente en su solicitud de autorización de salida del país, ha establecido la jurisprudencia constitucional que debe tener: […] un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas, como en la contribución al esclarecimiento de la verdad y la reparación integral22.
20. Al respecto, en la Sentencia SU-086 de 9 de marzo de 2022 la Corte Constitucional hizo las siguientes consideraciones: 5.18. Así, el reconocimiento formal y expreso por medio del cual quien solicita ser acogido/a ante la JEP se convierte en compareciente o 21 Idem. 22 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. Considerando 837. 7 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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al recibe beneficios del sistema es una situación que no puede verse desvinculada de la obligación de cumplir con el régimen de condicionalidad en cuyo eje central se encuentra proteger los derechos de las víctimas. En ese sentido, respecto de quien ha sido aceptado su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y/o esté recibiendo beneficios transitorios resulta de la mayor importancia que como compareciente ante la JEP, formalmente reconocido/a, deba pedir autorización para ausentarse del país en aras de garantizar el cumplimiento estricto del aludido régimen. (Subrayas fuera del texto original)
21. Por su parte, la SA ha señalado que los requisitos para autorizar salida
del país son los siguientes23: a. Los formales previstos en el artículo 3º de la Resolución N°011 de 2018. b. Que la solicitud contenga las condiciones que garanticen el cumplimiento de los requerimientos que haga cualquier autoridad del SIP. c. En principio, solo se pueden autorizar viajes temporales al extranjero, con fechas concretas de entrada y salida del país, lo que no excluye que en casos excepcionales se autoricen viajes de larga duración; no obstante, se tendrán en cuenta los derechos de las víctimas. d. Se debe garantizar que con la salida del país no se vulneran o se ponen en riesgo los derechos de las víctimas o se obstruya la consecución de los fines del Sistema. e. Las solicitudes de autorización de salida del país pueden tener motivos personales, por ejemplo, turismo, recreación o actividades equivalentes. Al respecto ha señalado el órgano de cierre: 15. […] la SA ha sido clara al advertir que no puede restringirse las
autorizaciones de salida del país a aquellos casos en los que se compruebe que el objeto del viaje es apoyar el proceso de paz o realizar actos humanitarios. Adicionalmente, la SA ha establecido que 23 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 017 del 3 de septiembre de 2018 y 303 de 9 de octubre de 2019. 8 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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22. La SA ha precisado que debe evaluarse no solo si los comparecientes
efectivamente han exteriorizado su compromiso de “participar en todo el sistema transicional, no solo en la JEP”25, sino si la autorización de salida del país puede afectar los objetivos que deben cumplir en el SIP. En consecuencia, es preciso establecer la clase de viaje que se propone efectuar, el tipo de beneficio que ha recibido del Sistema, su condición procesal, si se trata de “un comandante o de un combatiente raso”, el tipo de conducta por la cual entró a la JEP, así como los demás requisitos de tipo formal estipulados en el sistema jurídico26, pues es deber de los magistrados y magistradas propender por el cumplimiento de los objetivos del SIP –entre ellos la efectividad de los derechos de las víctimas, la comparecencia del sujeto sometido, el esclarecimiento de la verdad y la rendición de cuentas, por lo cual 24 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA1401 de 1° de abril de 2023. También en Auto TP-SA442 de 30 de enero de 2020 sostuvo: “11. Para la SA, no hay impedimento en el ordenamiento legal para que el solicitante haga un viaje por motivos personales. La SA considera que el viaje puede tener una finalidad meramente recreativa o, como en el presente caso, de lo que parece ser un interés académico, sin que ello en sí mismo impida conceder la autorización judicial respectiva para salir del país. Ahora, para la SA no es suficiente con informar el sentido de1 viaje, pues no se trata únicamente de una comunicación de salida del país, sino de una solicitud de permiso. // 12. Para poder conceder el beneficio de salida del país se debe asegurar primero el
cumplimiento de los fines del sistema y de los compromisos adquiridos con el mismo. El compareciente que solicita un permiso de esta naturaleza debe comprometerse con todo el sistema y estar disponible para los requerimientos que este le presente. […]”. // En el Auto TP-SA 1192 del 3 de agosto de 2022, luego de reiterar la jurisprudencia respecto de los permisos para salida del país, precisó: “19. […] no se puede establecer como regla general la prohibición de todo viaje de tipo personal o familiar. Es necesario analizar cada caso de manera individual con el fin de adoptar una decisión razonada y razonable, que tenga en cuenta las contribuciones realizadas por compareciente al SIVJRNR y la real afectación que su ausencia temporal puede generar al avance del proceso de justicia transicional y a la satisfacción de los derechos de las víctimas”. 25 Cfr. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 017 de 3 de septiembre de 2018. 26 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 303 de 9 de octubre de 2019. 9 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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al examinarán en cada caso en concreto si es procedente la autorización de la salida del país, institución que tiene carácter excepcional y reglado en la JEP27.
II. Procedencia de la autorización de salida del país en el caso concreto
23. Atendiendo las regulaciones procedimentales y los lineamientos que ha señalado la Sección de Apelación -en calidad de órgano de cierre hermenéutico de la JEP y como superior funcional de la SDSJ-, se evaluará si el señor Tc. (r) Óscar Orlando Gómez Cifuentes cumple con los requisitos previstos en el artículo 3º de la Resolución N°011 de 2018 y, en caso afirmativo si, de una parte, ha cumplido con los compromisos de aporte a la verdad, reparación y garantías de no repetición, hasta este momento procesal y, de otra, si su ausencia temporal puede afectar el avance del proceso de justicia transicional, así como la satisfacción de los derechos de las víctimas.
24. En la solicitud de permiso para salir del país radicada en la JEP el 2 de agosto de 2024, el compareciente manifestó que tenía el propósito de viajar a ciudad de Panamá con el objetivo de asistir a un evento en “el Crowne Plaza Panamá Air Port-Corregimiento de Tocumen, Av. Domingo Díaz, hacía Panamá Province”, desde el 08 al 15 de agosto de 2024, en su calidad de representante legal de la Fundación Paz y Reconciliación. Para el efecto, adjuntó carta de invitación suscrita por parte del Consejo Nacional de la Empresa Privada de Panamá – CONEP-, en la que refiere el lugar donde se desarrollara el evento.
25. No obstante, no es posible acceder a la autorización de salida del país solicitada por el señor Tc. (r) Óscar Orlando Gómez Cifuentes, por cuanto
que no ha cumplido con los siguientes requisitos: (i) La solicitud de autorización de salida del país no fue presentada con por lo menos diez (10) días hábiles de antelación al viaje, pues la radicó el 2 de agosto de 2024 y el viaje estaba programado para el día 08 del mismo mes y año, mediando tan solo dos (2) días hábiles. El tiempo estipulado en la Resolución N°011 de 2018 emitida por la Presidencia de la JEP tiene varios propósitos, uno de ellos es el de permitir que la 27 Parágrafo 1 del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016. 10 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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injustificadamente el trámite transicional o se pongan en riesgo los derechos de las víctimas. Adicionalmente, el tiempo señalado permite que las autoridades migratorias nacionales conozcan con suficiente antelación la decisión de la JEP, para que actualicen su información, levanten las restricciones migratorias y permitan la salida del país del interesado. (ii) El compareciente afirmó que asistiría a la invitación en calidad de representante legal de la Fundación Paz y Reconciliación por Colombia, calidad que no acreditó con el documento pertinente que debió adjuntar a su solicitud. Por consiguiente, sin la certificación que acredita la representación legal28, no se encuentra acreditada la necesidad de su participación en el citado evento. (iii) Tampoco el señor Tc. (r) Gómez Cifuentes suministró los teléfonos de contacto y/o correo electrónico que permitieran corroborar la realización del evento internacional al cual afirmó que acudiría. (iv) No adjuntó a su solicitud copia del pasaporte. (v) La copia de la reserva del viaje o tiquetes aéreos no fueron anexados a la solicitud. (vi) El compareciente no expresó su compromiso de presentarse personalmente en las instalaciones de la JEP -en este caso ante la Secretaría Judicial de la SDSJ-, el siguiente día hábil de su regreso al país. 28 Código Civil, art. 640; Decreto 2150 de 1995, art. 43 11 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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26. En conclusión, no es procedente conceder la autorización de salida del país que solicita el señor Tc. (r) Óscar Orlando Gómez Cifuentes, pues solo procede en caso de cumplir con los requisitos a los que se ha hecho referencia en esta decisión. Autorizar el viaje en las condiciones expuestas genera un riesgo para garantizar su comparecencia a esta Jurisdicción, así como el cumplimiento de sus compromisos con el SIP y en relación con las víctimas.
III. Otras determinaciones
27. Se comunicará la presente decisión a la Unidad Administrativa
Especial Migración Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores.
28. El Órgano de Gobierno de la JEP con Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, dispuso en el artículo 1° las categorías de las decisiones proferidas por las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz que deberán ser remitidas a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP, dentro de las cuales se encuentran las providencias que resuelvan de fondo las solicitudes de autorización de salida del país. Por tal razón, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que remita copia de la presente resolución a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva
de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente. En mérito de lo expuesto, LA MAGISTRADA SUSTANCIADORA DE LA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, RESUELVE PRIMERO: NEGAR la autorización de salida del país solicitada por el señor Tc. (r) Óscar Orlando Gómez Cifuentes, identificado con cédula de ciudadanía N°79.333.798, con fundamento en las razones expuestas en la presente decisión. 12 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F86FB4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.82-2214009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que, en cumplimiento de los Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, remita copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el
expediente.
TERCERO: COMUNICAR a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores que al consultar el expediente de la justicia ordinaria con radicado N°99001-31-89-001-201200036 adelantado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, se evidenció que el 14 de febrero de 2014 el señor Tc. (r) Óscar Orlando Gómez Cifuentes identificado con cédula de ciudadanía N°79.333.798, suscribió el acta de compromiso N°2014-0049 por la libertad provisional que le fue concedida por el Tribunal Superior Sala Penal de Villavicencio (Meta), entre sus obligaciones se encuentra la de no salir del país sin previa autorización, restricción con la cual fue aceptado su sometimiento en libertad en la JEP con Resolución SDSJ N°153 del 23 de enero de 2023. Por consiguiente, no podrá salir del país sin previa autorización de esta
Jurisdicción.
CUARTO: Contra esta decisión pro
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