JEP - Resolución SDSJ 2637 19 julio de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2637 19 julio de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución n.° 2637
Bogotá D.C., 19 de julio de 2022
Número expediente Legali: 1501037-11.2022.0.00.0001
Solicitante: Alexander Vargas
(tercero) Situación jurídica: desconocida Delito: desconocido Fecha de reparto: 10 de junio de 2022 Mediante petición presentada el 29 de abril de 20221, la abogada Adriana Ximena Calderón Villegas, en su calidad de asesora jurídica y representante de víctimas de la Corporación Humanitaria Defensora Derechos Humanos Colectivo Mambrú, solicitó la inclusión “como compareciente y/o testigo caso 03” del señor Alexander Vargas, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 1.117.503.461, en los siguientes términos: Alexander Vargas identificado con CC. No. 1.117.503.461 debe ser tomado como compareciente o testigo en el macro caso 03. Ya que teniendo la connotación de excombatiente de la FARC fue utilizado como guía o informante para las brigadas móviles de ejercito (sic) # 6 en Cartagena del Chaira Caquetá No. 22, en Peñas Coloradas del Caguán Caquetá. La RIME 8 la RIME 6 y B2 de inteligencia del Ejército en la Décima Segunda Brigada de Florencia Caquetá y la Sexta División del
Ejército en el Caquetá, GAHD grupo de atención humanitaria al desmovilizado, con apoyo de la ciudad de Bogotá, oficina 304 edificio TENQUENDAMA aliados con fiscalía en las dependencias contra el 1 Expediente Legali 1501037-11.2022.0.00.0001, folio 4. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7E5542 ogidóc le y 1000.00.0.2202.11-7301051 osecorp le emrofni
SOLICITANTE: ALEXANDER VARGAS RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 1501037-11.2022.0.00.0001 terrorismo dando falsos positivos en diferentes áreas capturas, bajas y falsa información a cambio de dineros.
Por los hechos anteriormente descritos el señor Alexander Vargas, solicita ser incluido como compareciente y/o testigo dentro del caso 03 dentro de la jurisdicción especial para la paz – JEP. A esta petición no se allegó ninguna documentación, no obra solicitud de sometimiento suscrita por el señor Alexander Vargas y tampoco poder otorgado a la mencionada abogada, además tampoco se específica si el señor Vargas tiene la intención de someterse como compareciente voluntario o si solo pretende expresar su voluntad de participar como testigo del caso 03.
Además, de acuerdo con lo reseñado en el escrito presentado, el señor Alexander Vargas perteneció a las FARC, por lo que también podría presentar esta solicitud en calidad de compareciente forzoso. Por lo tanto, es necesario para efectos de asumir el conocimiento de las solicitudes, conocer la calidad de quien presenta su sometimiento, pues de ello depende la ruta que la misma tomará dentro de la Jurisdicción, más cuando no es claro tampoco si el solicitante quiere presentarse como testigo o como compareciente ante la Jurisdicción. Por último, advierte el despacho que tampoco se aportó ningún dato de ubicación o notificación del señor Alexander Vargas, por lo que se solicitará a la Corporación Humanitaria Defensora Derechos Humanos Colectivo Mambrú que los informe para realizar la correspondiente comunicación de esta decisión. En atención a lo anterior se dispone: SOLICITAR al señor Alexander Vargas, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 1.117.503.461, que, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe cuál es su pretensión ante la JEP, precisando si solicita participar como testigo o como compareciente y, en este último caso, en qué condición, indicando además los casos relacionados con el conflicto armado que desea poner en conocimiento de la JEP. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro
led aipoc se otnemucod etsE .7E5542 ogidóc le y 1000.00.0.2202.11-7301051 osecorp le emrofni
SOLICITANTE: ALEXANDER VARGAS
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 1501037-11.2022.0.00.0001
Así mismo, deberá informar si ha solicitado su sometimiento ante la Sala de Amnistía e Indulto en su calidad de exintegrante de las FARC-EP. En caso de que su intención sea comparecer en calidad de tercero ante esta Jurisdicción se SOLICITA al señor Alexander Vargas, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 1.117.503.461, que, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, indique los procesos o condenas que existen en su contra y remita en lo posible copia de las últimas decisiones de fondo en las cuales se pueda verificar que las conductas que pretende someter a la Jurisdicción Especial para la Paz se cometieron por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. SOLICITAR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que verifique: (i) si el señor Alexander Vargas, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 1.117.503.461, fue incluido en los listados entregados por las FARC – EP, o si fue acreditado como miembro de las FARC mediante resolución expedida por la OACP; (ii) en caso de haber sido incluido, se indique bajo cuál listado (fecha y firma de quién lo aportó), y/o bajo qué resolución se acreditó su pertenencia a
las FARC, y (iii) si su inclusión está activa, o, si por el contrario, el ciudadano fue excluido. De haber sido excluido se solicita se informen las razones de fondo de tal decisión. Así mismo, se solicita allegar los soportes que den cuenta de la decisión de la acreditación o exclusión. SOLICITAR a las Salas de Justicia de Amnistía e Indulto y de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad que informen si el señor Alexander Vargas, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 1.117.503.461, ha presentado alguna solicitud de sometimiento o participación y, de ser así, se informe a este despacho cuál es su estado. INFORMAR al solicitante que tiene derecho a ser asistido y representado por un abogado escogido por él o de oficio, como lo señala el artículo 29 de la Constitución Política, los artículos 1° literales b y e y el 6° de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 37 de la Ley 1957 de 2019. En caso de que desee ser 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7E5542 ogidóc le y 1000.00.0.2202.11-7301051 osecorp le emrofni
SOLICITANTE: ALEXANDER VARGAS
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 1501037-11.2022.0.00.0001 representado por un abogado de confianza deberá aportar el correspondiente poder que acredite su intención.
SOLICITAR a la Corporación Humanitaria Defensora Derechos Humanos Colectivo Mambrú que, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe los datos de ubicación y notificación del señor Alexander Vargas, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 1.117.503.461. REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022. REMITIR, por motivos de economía procesal y salubridad pública, a través de la Secretaría Judicial, copia de esta resolución al solicitante y a las dependencias e instituciones antes indicadas a través de los correos electrónicos que obran en el expediente, por medio del correo info@jep.gov.co, conforme lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG039 del 17 de septiembre de 2020. Por el mismo medio, el solicitante y las instituciones y dependencias antes indicadas remitirán las respuestas solicitadas. Comuníquese y cúmplase Mauricio García Cadena Magistrado 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp
etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7E5542 ogidóc le y 1000.00.0.2202.11-7301051 osecorp le emrofni