JEP - Resolución SDSJ 2639 19 julio de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2639 19 julio de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 19 de julio de 2022
No de Expediente: 9006245-96.2019.0.00.0001
Solicitante: Roberth Cañaveral Lara, William Arias Ramírez,
Fausto Javier González, Juan Camilo Betancur Velásquez, Yeison Darío López Bustamante e Hildebrando de Jesús Brand Holguín Situación jurídica: Sometimiento Fecha de reparto: 8 de marzo del 2019 Resolución No. 2639 de 2022
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a pronunciarse sobre la solicitud elevada por la señora Mónica Andrea Castro Villamil, en su condición de esposa del señor Gonzalo Velásquez Gallego (qpd), víctima dentro de los hechos que se estudian dentro del presente expediente.
II. ANTECEDENTES FÁCTICOS Y JURÍDICOS
2. Revisada la precitada actuación se observa que tuvo origen en los siguientes hechos: el 30 de abril del año dos mil seis (2006) en la Vereda San Roque jurisdicción del municipio de Yarumal Antioquia, cuando miembros del batallón Girardot, propiamente de la contraguerrilla Deluyer 5, dio muerte a cinco ciudadanos
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identificados como ALVARO ANTONIO CORTES CASTILLO, GONZALO VELAZQUEZ (sic) GALLEGO y ANCIZAR ANACONA PRADO acreditando estos tres dentro de la misión táctica APOCALIPSIS de la orden de operaciones SOBERANIA y además se dio muerte a la señora LUZ DARY ROMAN CARDONA y RICARDO MOSQUERA MACIAS, acompañantes de los anteriores desde su desplazamiento de la ciudad de Cali a Medellín1.
3. Por los precitados acontecimientos el 12 de marzo del 2019, la Fiscalía 108 adscrita a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos con sede en Medellín (Antioquia) calificó el mérito del sumario con resolución de acusación, en contra de los señores Robert Cañaveral Lara,
William Arias Ramírez, Fausto Javier González, Juan Camilo Betancur Velásquez, Yeison Darío López Bustamante e Hildebrando de Jesús Brand Holguín como presuntos coautores del delito de homicidio en persona protegida.
4. En esta resolución, el ente acusador se abstuvo de imponerles medida de aseguramiento de detención preventiva al considerar que no se acreditaron los requisitos señalados en el artículo 355 de la Ley 600 del 2000; no obstante, impuso la prohibición de salir del país.
5. Posteriormente en etapa de juicio el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal (Antioquia) mediante auto del 9 de agosto del 2018, suspendió su trámite y propuso colisión de competencia frente a esta Jurisdicción señalando que los hechos tenían relación con el conflicto armado y por lo tanto eran
competencia de la JEP, disponiendo remitir el compendio procesal.
III. TRÁMITE ANTE LA JEP
6. Recibido el proceso por la JEP el 21 de agosto de 2018, la Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en fecha 08 de marzo de 2019 procedió a repartir el asunto al despacho, quien mediante resolución 1647 de 2019 del 26 de abril de 2019 asumió el conocimiento del proceso, se ordenó la suscripción del acta de sometimiento de los intervinientes, decretándose además las 1 Resolución calificación mérito del sumario Radicado 7202 proferida por la Fiscalía 108 adscrita a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos el 12 de marzo del 2018 con sede en Medellín (Antioquia), folio 235 C.10 de la Causa 2018-00076/7202. 2 disposiciones pertinentes con el fin de conocer el cúmulo de procesos que se adelanten frente a los solicitantes y que tengan relación directa o indirecta con el conflicto armado.
7. En fecha 09 de octubre de 2019 mediante resolución 006277 el Despacho reconoció personería para actuar al Dr. Helmer Alonso Castaño Bermax como apoderado de confianza de los señores Robert Cañaveral Lara, William Arias
Ramírez, Fausto Javier González, Juan Camilo Betancur Velásquez, Yeison Darío Lopez Bustamante e Hildebrando de Jesús Brand Holguín, reiterando entre otras disposiciones, se proceda por parte de los nombrados a la suscripción de las correspondientes actas de sometimiento frente a la JEP.
8. Mediante resolución 6279 del 2019 el Despacho se dispuso continuar el sometimiento de los señores Roberth Cañaveral Lara, William Arias Ramírez, Fausto Javier González, Juan Camilo Betancur Velásquez, Yeison Darío López Bustamante e Hildebrando de Jesús Brand Holguín por el proceso 2018-0076 (7202) remitido por el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal (Antioquia), solicitándoles a los comparecientes la presentación del compromiso claro, concreto y programado que haga parte de su régimen de condicionalidad y que permita conocer su voluntad de contribuir con los fines del SIVJRNR.
9. Asimismo, por resolución 6280 del 9 de octubre de 2019 se acreditó como víctimas dentro del presente proceso a la niña Karen Daniela Arboleda Román cuyos derechos son representados por la señora Cecilia Toro de Arboleda y al joven Joan Stevan Arboleda Román identificado con cédula de ciudadanía No. 1.006.337.281 de Guacarí (Valle), como intervinientes especiales en su calidad de víctimas indirectas de la señora Luz Dary Román Cardona
10. Por radicado 202101007139 el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal
(Antioquia) trasladó la solicitud impetrada por el abogado Alexander Montaña Narváez quien actuaba como parte civil dentro del mencionado proceso en representación de la señora Mónica Andrea Castro Villamil, requiriendo: a) Se certifique la etapa procesal en que se encuentra el proceso indicando cuando se realizará la próxima audiencia. b) Se informe si el proceso fue remitido a la Jurisdicción Especial para la
Paz -JEPindicando a solicitud de cual procesado se efectuó la 3 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS remisión. De no haber sido solicitada la remisión por alguno de los procesados indicar con base en qué disposiciones legales se hizo la remisión a la JEP. c) Se haga entrega total del expediente de la referencia de manera digital.
11. Posteriormente, petición del 21 de junio de 2022 radicada dentro del expediente 9001294-59.2019.0.00.0001 adelantado frente al señor Jaime Humberto Pinzón Amézquita, la señora Mónica Andrea Castro Villamil y el señor Fabián Santiago Velásquez Castro como esposa e hijo de la víctima Gonzalo Velásquez Gallego presentaron poder especial concedido al abogado Alexander Montaña Narváez en calidad de apoderado principal y a la abogada María Alejandra Guzmán Guevara como abogada suplente para que asuman su representación judicial dentro de la Jurisdicción Especial para la Paz, anexando para el efecto la partida de matrimonio y el registro civil del señor Velásquez
Castro.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
12. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus
derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.
13. A las víctimas, como el eje central del sistema2 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus 2 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 4 niveles3, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.
14. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que: Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.
Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones,
de acuerdo con el tipo de proceso. En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente.
15. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, uno de ellos es: a) Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta.
16. Descendiendo al caso objeto de estudio, se tiene que la señora Mónica Andrea Castro Villamil y el señor Fabián Santiago Velásquez Castro, presentaron poder especial a efectos de tener representación judicial dentro del trámite adelantado en esta jurisdicción frente al homicidio del señor Gonzalo Velásquez
Gallego. 3 Artículo 14 Ibidem. 5
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17. Observada la actuación, se percata el Despacho que la señora Castro Villamil se encuentra reconocida como parte civil mediante decisión del mes de julio de 2016 emitida por la Fiscalía 108 de DECVDH de Medellín (A) dentro de la actuación 2018-0076 (7202) siendo su último representante judicial el Dr.
Alexander Montaña Narváez de acuerdo con el oficio 2019-2476 del 19 de septiembre de 2019 emitido por ese Despacho Fiscal. De esta manera, la señora Mónica Andrea Castro Villamil se tendrá facultada para actuar como interviniente especial dentro de la presente actuación4.
18. Ahora bien, el señor Fabián Santiago Velásquez Castro quien actualmente es mayor de edad no ha sido reconocido como interviniente
especial. Sin embargo, verificados los elementos de juicio obrantes en el expediente y los documentos allegados en la solicitud del 21 de junio de 2022, especialmente el registro civil de nacimiento No. 33795630 permiten inferir la relación de consanguinidad del señor Velásquez Castro con el señor Gonzalo Velásquez Gallego quien según los hechos que fueron relacionados - ad supra pág. 2-, fue presentado como baja en combate por miembros del batallón Atanacio Girardot, propiamente de la contraguerrilla Deluyer 5 y por los cuales fue aceptado el sometimiento a esta Jurisdicción de los señores Roberth Cañaveral Lara, William Arias Ramírez, Fausto Javier González, Juan Camilo Betancur Velásquez, Yeison Darío López Bustamante e Hildebrando de Jesús Brand Holguín conocidos inicialmente dentro del proceso 2018-0076 (7202) por el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal (Antioquia).
19. Bajo el anterior panorama, el Despacho reconocerá la calidad de interviniente especial al señor Fabián Santiago Velásquez Castro dentro del presente proceso. Del mismo modo, se reconocerá personería jurídica para actuar como representantes judiciales de la señora Castro Villamil y del señor Velásquez Castro al Dr. Alexander Montaña Narváez y a la Dra. María Alejandra Guzmán Guevara de acuerdo con el memorial poder allegado en el mes de junio hogaño; quienes comparecen ante esa Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019. 4 Artículo transitorio 12 del acto legislativo 001 de 2017 refrendado por el Artículo 76 de la Ley Estatutaria
1957 de 2019 6 • Otras disposiciones
20. Considerando que en la solicitud trasladada a esta Sala en fecha 17 de febrero de 2021 por el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal (Antioquia) se procederá a ordenar por Secretaría Judicial de la Sala expedir el certificado solicitado en el cual se informe que el proceso 2018-0076 (7202) remitido por el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal (Antioquia) se encuentra en conocimiento de esta Jurisdicción, relacionando las actuaciones adelantadas en la Sala y que fueron recordadas en los antecedentes de esta decisión. Del mismo modo, se concederá a los apoderados judiciales el acceso al radicado CONTI 202107000192 en el que se encuentra digitalizado el mencionado proceso y al expediente Legali 9006245-96.2019.0.00.0001 adelantado frente a los señores
Roberth Cañaveral Lara, William Arias Ramírez, Fausto Javier González, Juan Camilo Betancur Velásquez, Yeison Darío López Bustamante e Hildebrando de Jesús Brand Holguín. En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
V. R E S U E L V E PRIMERO: TENER a la señora Mónica Andrea Castro Villamil identificada con cédula de ciudadanía No. 66.979.107 y RECONOCER al señor Fabián Santiago
Velásquez Castro identificado con cédula de ciudadanía No. 1.006.036.417, como intervinientes especiales en su calidad de víctimas del señor Gonzalo
Velásquez Gallego dentro del trámite adelantado en contra de los señores Roberth Cañaveral Lara, William Arias Ramírez, Fausto Javier González, Juan Camilo Betancur Velásquez, Yeison Darío López Bustamante e Hildebrando de Jesús Brand Holguín, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018.
SEGUNDO: RECONOCER personería jurídica al abogado Alexander Montaña Narváez, identificado con C.C. No. 16.884.932 y portador de la tarjeta profesional No. 66.726 del Consejo Superior de la Judicatura y a la profesional del derecho
María Alejandra Guzmán Guevara, identificada con C.C. No. 1.144.083.102 y 7 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS portadora de la tarjeta profesional No. 328.905 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como representantes judiciales principal y suplente respectivamente, de la señora Mónica Andrea Castro Villamil y del señor Fabián Santiago Velásquez Castro ante la Jurisdicción Especial para la Paz de acuerdo con las facultades otorgadas en el memorial poder.
TERCERO: AUTORIZAR a través de Secretaría Judicial de la Sala y el departamento de gestión documental el acceso al expediente Legali 900624596.2019.0.00.0001 adelantado frente a los señores Roberth Cañaveral Lara,
William Arias Ramírez, Fausto Javier González, Juan Camilo Betancur Velásquez, Yeison Darío López Bustamante e Hildebrando de Jesús Brand Holguín y al radicado CONTI 202107000192 a los apoderados judiciales de la
señora Mónica Andrea Castro Villamil y del señor Fabián Santiago Velásquez Castro, quienes deberán que cumplir con la reserva judicial de los documentos, so pena de incurrir en las sanciones correspondientes.
CUARTO: EXPEDIR por Secretaría Judicial de la Sala al apoderado judicial Alexander Montaña Narváez, el certificado en el cual se informe que el proceso 2018-0076 (7202) remitido por el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal
(Antioquia) se encuentra en conocimiento de esta Jurisdicción, relacionando las actuaciones adelantadas en la Sala y que fueron recordadas en los antecedentes de esta decisión.
QUINTO: COMUNICAR esta decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz, para lo de su competencia.
SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación según los artículos 12, 13 y ss. de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 144 de la ley 1957 de 2019.
Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
8 El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente)
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 9