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JEP - Resolución SDSJ 2644 08 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2644 08 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

HENRY LEONEL ZARABANDA GONZÁLEZ Y OTROS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., ocho (08) de agosto de 2024

Expediente SAJ: 00019 22-65.2023.0.00.0001

Comparecientes: TE(R) Henry Leonel Zarabanda González

C.C. 1.052.390.957 SLP(R) Carlos Luis Blanco Ayala C.C. 88.168.756 SLP(R) Fernando Jesús Morales Urango CC. 78.767.159 SLP(R) Agustín José Martínez Corcho CC. 1 1.036.137

Expediente SAJ: 9000676-51.2018.0.00.0001

Comparecientes: SLP(R) Robeiro Antonio Martínez Flórez C.C. 1 0.779.402

Delitos: Homicidio en persona protegida Víctimas: Luis Daniel Torres Suárez Fecha de reparto: 03 de mayo de 2024

Resolución No. 2644 de 2024

I. ASUNTO A RESOLVER El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, procede a: • Asumir el conocimiento y a pronunciarse sobre el sometimiento a la JEP de

los señores Henry Leonel Zarabanda González, Carlos Luis Blanco Ayala, Fernando Jesús Morales Urango, Agustín José Martínez Corcho y Robeiro Antonio Martínez Flórez por el proceso con radicado No. 3137-F23JB, de

conocimiento de la Fiscalía Veintitrés (23) Penal Militar delegada ante el Juzgado Primero de Brigada de Barranquilla. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .818FB4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.56-2291000 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS HENRY LEONEL ZARABANDA GONZÁLEZ Y OTROS • Emitir algunas órdenes adicionales para terminar de documentar en debida forma este asunto.

II. HECHOS

1. Los hechos objeto de investigación dentro del proceso con radicado No.3137-F23JB, fueron relacionados por el Juzgado 29 de Instrucción Militar de Córdoba, en auto que se abstuvo de imponer medida de aseguramiento en contra de los procesados, de la siguiente forma: “Conoce el despacho a través de la documentación remitida por el Grupo Gaula Militar de la BR-AA, donde pone en conocimiento de este estrado, los hechos ocurridos en el Corregimiento San Isidro zona rural del Municipio de Montería, el día 26 de enero de 2005 siendo aproximadamente las 11:15 horas, donde tropas de dicha unidad militar dieron de baja a un sujeto de sexo masculino identificado como LUIS DANIEL TORRES SUÁREZ con cédula No. 10.774.810 de Montería.”1

2. Este proceso, fue remitido por parte de la Fiscalía 02 Seccional de la ciudad de Montería a la Jurisdicción de Instrucción Penal el 3 de marzo de 20152, el 21 de octubre de 2015 el Juzgado 29 de Instrucción Militar de Córdoba se abstuvo de imponer medida de aseguramiento, finalmente el 27 de octubre de 2023 se remitió a esta Jurisdicción por parte de la Fiscalía 23 Penal Militar delegada ante el Juzgado Primero de Brigada de Barranquilla.

3. Por medio de radicado CONTI No. 202301074171 del 20 de noviembre de 2023, la Fiscalía 23 Penal Militar delegada ante el Juzgado Primero de Brigada de Barranquilla, remitió el proceso que tiene el radicado No.3137-F23JB a la JEP.

III. ANTECEDENTES PROCESALES JEP

4. Con Resolución No.1522 del 8 de abril de 2019 se asumió trámite relacionado con el SLP(R) Robeiro Antonio Martínez Flórez.3 1 Radicado Conti No. 202206016920 Proceso No.3137-F23JB Cuaderno 2. Fl 231. 2 Radicado Conti No. 202206016919 Proceso No.3137-F23JB Cuaderno 1. Fl 174-176. 3 Expediente Legali No. 9001165-54.2019.00.0001. Fl 1. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .818FB4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.56-2291000 osecorp le emrofni EXPEDIENTES: 0001922-65.2023.0.00.0001 9000676-51.2018.0.00.0001

5. A través de la Resolución No.1069 del 16 de marzo de 20234 se aceptó el sometimiento del señor Martínez Flórez por los hechos investigados en el radicado 4752 de conocimiento de la Fiscalía 75 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, por conductas ocurridas el 17 de diciembre de 2006 en Tierraalta – Córdoba en los que resultaron muertos Luis

Eduardo Peña Grandett y Eduardo Enrique Urango Piñerez.

6. El señor Martínez Flórez, suscribió el acta de sometimiento No.306481 el 18 de mayo de 2023.

7. A través de acta de reparto del 3 de mayo de 20245, se designó el proceso de la justicia penal militar con radicado No.3137-F23JB a este despacho.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

8. Procede la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a pronunciarse sobre

(i) la competencia prevalente de la JEP, previo a asumir el conocimiento y pronunciarse sobre el sometimiento de los señores Henry Leonel Zarabanda González, Carlos Luis Blanco Ayala, Fernando Jesús Morales Urango, Agustín José Martínez Corcho y Robeiro Antonio Martínez Flórez, por los hechos del

proceso de la Jurisdicción Penal Militar de radicado No.3137-F23JB (ii) el estatus libertatis, (iii) el régimen de condicionalidad que, como mecanismo de supervisión y requisito esencial para el ingreso a esta Jurisdicción, debe imponérsele, (iv) la participación efectiva de las víctimas, y (v) se concluirá con las disposiciones finales.

  1. De la Jurisdicción Especial para la Paz y sus factores de competencia

9. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP en el año 2016, en su punto 5.1., hace referencia al Sistema Integral para la Paz6, acordando en el numeral 5.1.2., la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP, como el componente de justicia de dicho sistema, bajo la premisa de satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, contribuyendo además al logro de una paz estable y 4 Ibídem. Fl 2497 – 2527. 5 Expediente Legali No.00001922-65.2023.0.00.0001 6 Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SIVJRNR 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se

otnemucod etsE .818FB4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.56-2291000 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS HENRY LEONEL ZARABANDA GONZÁLEZ Y OTROS duradera mediante la adopción de decisiones de fondo que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco de este7.

10. La JEP, como una jurisdicción de corte transicional y restaurativa, ejerce funciones judiciales de manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia8, contando para ello y en directa materialización del principio de juez natural como garantía fundamental del Estado de Derecho9, con parámetros definidos en cuanto a qué casos pueden hacer parte de ella.

11. Estos “factores”, los cuales se establecieron desde el momento de la suscripción del Acuerdo Final, y se especificaron en la Ley 1820 de 2016 y el Acto Legislativo 01 de 2017, y que además vale la pena aclarar deben ser concurrentes10

son:

12. FACTOR TEMPORAL: El artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, en armonía con lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la Ley 1820 de 2016, establece que la Jurisdicción Especial para la Paz, conocerá de manera preferente sobre las conductas cometidas antes del 1 de diciembre de 2016.

13. FACTOR PERSONAL: relacionado con la calidad con que se concurre al proceso, fue resumido por la Sentencia C-007 de 201811, al establecer que los

beneficiarios y destinatarios en el ámbito personal de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, solo podrán ser: - Los exmiembros de las FARC-EP 7 Numeral 2 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 8 Según la Corte Constitucional, entendida por tal “…la potestad que tiene el Estado para administrar justicia en ejercicio de la soberanía de que es titular, mediante el conocimiento y decisión de las diferentes causas (civiles, criminales, administrativas, etc.)” Sentencia C-154 de 2004. 9Corte Constitucional. Sentencia C-040 de 1997. 10 Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-328 del 2015 advirtió “Los criterios o factores de competencia tienen como objetivo fundamental, definir cuál va a ser la autoridad judicial, juez o tribunal, que va a conocer, tramitar y decidir, con preferencia o exclusión de las demás, un determinado asunto que ha sido puesto en conocimiento de la administración de justicia. En este contexto, de manera regular, la competencia se fija de acuerdo con los siguientes criterios o factores: (i) la naturaleza o materia del proceso y la cuantía (factor objetivo); (ii) la calidad o condiciones especiales de las partes que concurren al proceso (factor subjetivo); (iii) la naturaleza de la función que desempeña la autoridad que tiene a su cargo la definición y resolución del proceso (factor funcional); (iv) el lugar o foro donde debe tramitarse y desarrollarse el proceso (factor territorial); y (v) la competencia previamente determinada para otro proceso, lo que permite que un proceso asignado a un juez absorba los otros asuntos que con relación a un tema

específico puedan ser promovidos con posterioridad (factor de conexidad o de atracción).” 11 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018 numeral 544 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .818FB4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.56-2291000 osecorp le emrofni EXPEDIENTES: 0001922-65.2023.0.00.0001 9000676-51.2018.0.00.0001 - Los agentes del Estado, miembros de la fuerza pública. - Los agentes del Estado distintos a los integrantes de la fuerza pública. - Los terceros que tuvieron participación en el conflicto (colaboradores o financiadores). - Las personas que incurrieron en conductas punibles en el marco de protestas sociales o en disturbios públicos.

14. FACTOR MATERIAL: Este factor se refiere a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social y los delitos comunes conexos con los anteriores.

15. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, en línea con lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017, definió que el ámbito de aplicación de la Jurisdicción:

(…), se contrae a “todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final12.

16. Se trata así de una armonización de competencias en virtud de la cual la Jurisdicción Especial para la Paz circunscribe su actuar a ciertas conductas delictuales cometidas en el escenario del conflicto armado; lo anterior por cuanto, al tratarse de delitos comunes o que no guarden relación con el conflicto, la competencia se mantiene en cabeza de la jurisdicción ordinaria. ii. El caso del TE(R) Henry Leonel Zarabanda González, SLP(R) Carlos Luis Blanco Ayala, SLP(R) Fernando Jesús Morales Urango, SLP(R) Agustín José Martínez Corcho y el SLP(R) Robeiro Antonio Martínez Flórez, sobre el sometimiento a la JEP por los hechos del proceso de la Jurisdicción Penal Militar de radicado No.3137-F23JB.

17. Corresponde, el estudio los factores de competencia de la JEP reseñados al inicio de este aparte, pero evaluados de acuerdo lo probado dentro del asunto objeto de análisis y los medios de convicción aportados al trámite que integran la 12 Corte Suprema de Justicia. Auto Interlocutorio AP5058-2017 del 9 de agosto de 2017. Mag. Ponente: Gustavo Enrique

Malo Fernández. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .818FB4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.56-2291000 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS HENRY LEONEL ZARABANDA GONZÁLEZ Y OTROS investigación penal militar adelantada en contra de los comparecientes, para verificar la competencia de esta Jurisdicción Especial como se verá más adelante.

18. Factor Personal: Frente a la calidad de exmiembros de la fuerza pública de

TE(R) Henry Leonel Zarabanda González, SLP(R) Carlos Luis Blanco Ayala, SLP(R) Fernando Jesús Morales Urango, SLP(R) Agustín José Martínez Corcho y el SLP(R) Robeiro Antonio Martínez Flórez está acreditada atendiendo que en el proceso de la Jurisdicción Penal Militar, se aportó certificación de su calidad de militar.13 En consecuencia se da por cumplido el requisito enunciado, pues los señores antes mencionado hacían parte de la fuerza pública para la fecha de los hechos.

19. Factor Temporal: En cuanto a la fecha de ocurrencia de los hechos, se tiene que para la investigación penal militar No. 3137-F23JB tuvieron ocurrencia el 26 de enero de 2015 (supra párrafo 1), fecha en la que los hoy comparecientes ostentaba la calidad de miembros de la fuerza pública, y que además es previa a

la suscripción del Acuerdo de Paz celebrado entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Revolucionarias de Colombia – FARC – EP, pues data del 1 de diciembre de 2016, dando por cumplido el requisito enunciado y otorgando competencia temporal a esta Jurisdicción para adelantar el estudio del asunto.

20. Factor Material: Constituye el aspecto que demanda para el Despacho mayor estudio pues su análisis, implica como se dijo en precedencia, desentrañar si dentro de estos asuntos, se tratan o no de delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

21. Al efecto, es importante recordar que, para definir la competencia material de la Jurisdicción Especial para la Paz, se tiene un margen amplio de aplicación e interpretación que permite a la Sala analizar y estudiar distintas posiciones, sin que, en razón de ello, este deje de ser un estudio estricto prima facie14 centrado en la relación de los hechos concretos con el conflicto armado interno, la cual, más allá del contexto de las hostilidades y los enfrentamientos de los actores armados, 13 Radicado Conti No. 202206016920 Proceso No.3137-F23JB Cuaderno 2. Fls 12-44. 14 Decreto 1269 de 2017, parágrafo del artículo 2.2.5.5.2.1. “Cuando se haya determinado prima facie, que el delito ha sido cometido por causa, con ocasión o en relación directa con el conflicto armado interno para efectos de decidir sobre alguno de los beneficios de la ley 1920 de 2016 (…)” 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .818FB4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.56-2291000 osecorp le emrofni EXPEDIENTES: 0001922-65.2023.0.00.0001 9000676-51.2018.0.00.0001 también y de conformidad con lo previsto por tribunales internacionales, está marcada por el papel fundamental que el conflicto jugó en: (…) la habilidad del perpetrador para cometerlo, en su decisión de cometerlo, en la manera en la que se comete o el propósito para el que fue cometido. Así, si se puede establecer, como en el presente caso, que el perpetrador actuó en promoción o bajo la apariencia del conflicto armado, será suficiente que sus actos están relacionados de manera cercana con el conflicto armado 15.

22. En el mismo sentido, en el artículo transitorio 23 del Acto Legislativo 01 de 2017, se indica que a fin de verificar el vínculo entre los hechos delictivos y el conflicto armado, debe tenerse en cuenta que el conflicto haya influido en el autor, participe o encubridor de la conducta punible, lo que implica que por razón de este, el perpetrador haya: adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta (capacidad); determinando su disposición para cometerla (decisión); abierto la oportunidad de contar con medios que le

sirvieron para consumar la conducta (modalidad); e incidido en la selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito (selección).

23. Pues bien, en aras de lograr una mejor comprensión del caso, es pertinente traer a colación algunas consideraciones que se encuentran contenidas en los elementos de prueba que integran las investigaciones penales, pues estas arrojan luces acerca de la naturaleza de las conductas que le son atribuidas.

24. De la investigación penal motivo de esta decisión, se destaca el documento “Informe de patrullaje” firmado por el Teniente Henry Leonel Zarabanda González, del que se extrae lo siguiente: “(…) Siendo las 11:15 Horas del mismo día se acercaron a la posición de la unidad varios sujetos vestidos de civil desde diferentes posiciones pero no tenían contacto con la unidad varios sujetos vestidos de civil desde diferentes posiciones pero no tenín contacto con la unidad, de repente un sujeto vestido de civil se acercó con un arma de fuego en la mano apuntando al soldado profesional MORALES URANGO FERNANDO a una distancia aproximada de 30 metros, la unidad reaccionó inmediatamente en respuesta a la inminente amenaza, dando voz de alerta identificándose como GAULA MILITAR, el sujeto hizo caso omiso y al estar en peligro la integridad física del soldado se accionaron las armas de dotación entre pistolas calibre 9mm y fusiles 5.56mm, logrando reducir la persona que se acercaba 15 JEP. Sala Definición Situaciones Jurídicas. Resolución 38 de abril 23 de 2018. Radicado 10-000022-2018. Cita de la TPIY.

Sala de Juzgamiento. Decisión sobre la apelación interlocutoria de jurisdicción en el caso del Fiscal vs. Dusko Tadić, 2 de octubre de 1995, párr. 6870 e Id. Página 59. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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25. En la entrevista del 20 de enero de 2015 rendida por el TE(R) Henry Leonel Zarabanda González, ante policía judicial de la Fiscalía General de la Nación de la Jurisdicción Ordinaria, se refirió a los hechos de la siguiente manera: “El segundo equipo de la unidad operativa del GAULA militar Córdoba, bajo mi mando se encontraba desarrollando la misión táctica espada 01, orden fragmentaria 002 del plan Decimoprimera Brigada Troya II, en el sector del corregimiento de san Isidro del municipio de montería, en el lugar nos

encontramos recopilando información y acciones de prevención y presencia sobre la zona, estábamos en el corregimiento de san Isidro porque teníamos información que existía un grupo al margen d ela ley, al parecer de las BACRIN del clan USUGA quien realiza extorciones en esa zona. En la madrugada del día 26 realizamos un movimiento alrededor de las 0:8:00 horas en las coordenadas N 08º3456¨ W 75º5345¨y tomamos posición en una mata de monte. Pasadas las 10:30 horas empezamos a tener aproximaciones de hombres vestidos de civil alrededor de donde estaba posicionado el equipo, y aproximadamente siendo las 11:15 llego un sujeto vestido de civil con una pistola en la mano apuntándole al soldado profesional Morales Urango, mientras el resto del personal del equipo reaccionó contra la amenaza inminente que representaba ese sujeto, no sin antes el soldado Martínez Corcho le gritara que éramos del GAULA militar el sujeto hizo caso omiso e intentó reaccionar, y de inmediato respondimos para reducir la amenaza y los demás sujetos que se encontraban alrededor d ela posición realizaron varios disparos y huyeron del sitio.(…)” (sic).17

26. El señor Martínez Flórez rindió indagatoria el 16 de marzo de 2015, en la investigación, en la que sostuvo: “Ese día estábamos desarrollando una operación en el sector de san isidro, como a la 04:00 horas nos movimos de donde estábamos hasta el otro cercano donde sucedieron los hechos, ahí nos hicimos mata de monte o una maraña que estaba

cerca de una vivienda, ahí ya nos amaneció y mi teniente da la orden de quedarnos ahí, se tomó un dispositivo de seguridad para nuestra misma seguridad, más tarde un señor civil se encuentra con el soldado morales, el señor después se va y al parecer ese señor delato nuestra posición, más tarde empesgamos a escuchar 16 Radicado Conti No. 202206016919 Proceso No.3137-F23JB Cuaderno 1. Fl 28-34. 17 Ibídem. Fl 28-34. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .818FB4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.56-2291000 osecorp le emrofni EXPEDIENTES: 0001922-65.2023.0.00.0001 9000676-51.2018.0.00.0001 ruidos de personas que caminaban y se movían muy rápido alrededor de la mañana, nosotros nos colocamos a mira quienes eran pero no se veían nada, pero se escuchban voces, entre esas persona que se hablan entre ellas, al rato una de esas personas se vino hacía donde estábamos nosotros apuntando con arma al soldado Morales, que el sujeto primero le dijo quédate quietecito que ya te vi y luego lo seguía apuntando con el arma y lo llamaba, en ese momento los demás

que estábamos ahí reaccionamos hacia esa agresión o amenaza que representaba para el soldado morales, ahí fue que se produjeron disparos y las demás persona que estaban con el sujeto nos dispararon también, anterior a eso el SLP. MARTINEZ CORCHO, lanzo la proclama que dijo que éramos del grupo GAULA militar, después de unos minutos que ya todo se había calmado mi teniente salió con el enfermero a prestarle los primero auxilio a una persona que había quedado en piso, pero ya estaba muerto, (…)” (sic)18

27. Contrario a las anteriores pruebas, en declaración del 13 de marzo de 2015 ante el Juzgado 29 de Instrucción Penal Militar, la señora Emilse de Jesús Martínez Castillo, compañera sentimental del occiso Luis Daniel Torres Suárez víctima de los hechos, afirmó: “El no hacía mucho que había salido de la casa donde estábamos viviendo en corregimiento San Isidro, vía Tierralta, él se levantó temprano como era su costumbre y me levanto para que alistara a los niños para que fuera al colegio yo me levante le prepare café y le prepare desayuno, él se come el desayunó y luego se baños, y me dijo voy a hablar con los . muchachos de afuera para que me presten una moto para hacerme algunas carrerita, eso siempre lo hacia el cuándo tenía ratos libres, ya que junto conmigo comprábamos cerdos para matarlo y venderlos por libra esto lo hacíamos siempre y lo sacábamos a vender a la vía troncal que va para Tierralta, ese día salió con DANIEL ANDRES de 7 años, cuando yo escuche

los tiros que fueron muchos Salí a ver dónde estaban mi hijos, el niño Andrés estaba en poso que está cerca de la casa donde vivíamos, yo le pregunto papi que haces aquí, el niño me contestó que mi papa me dejo aquí y que me fuera para la casa porque iba hacer una carrera a galilea, yo me traje al niño para la casa, cuando estoy en la casa pasan una persona por frente que decía que para allá atrás ahí un muerto, como uno siempre es curioso en esas cosa Salí a ver y vi la moto en la que andaba mi marido y la gente decía mataron a que iba en esa moto y como yo sabía que era la que tenía mi marido ese día enseguida me imagine que el muerto era o no mi marido, Yo le pedí a la autoridad que estaba ahí que estaban de civil que me dejar ver al muerto que estaba en la parte de atrás porque yo quería saber si era mi marido, ellos me negaron el paso y me dijeron que no podía pasar hasta el lugar donde se decía que estaba el muerto, entonces yo les insistí si como iba yo a saber si era o no mi marido, quien me dijo que solo lo podía ver en medicina legal, donde le iban hacer el reconocimiento, a cual yo les dije como si es mi marido yo lo puedo reconocer además yo tengo los papeles de el porque me los dejo en la casa, ellos 18 Radicado Conti No. 202206016920 Proceso No.3137-F23JB Cuaderno 2. Fls 12-44. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .818FB4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.56-2291000 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS HENRY LEONEL ZARABANDA GONZÁLEZ Y OTROS me dijeron que les diera la cedula para saber si era o no mi marido a cual yo se las di, entonces ellos fueron y miraron y cuando regresaron me dijeron que si era mi marido, a cual lo les dije porque me lo habían matado, ellos me respondieron que él se había hecho matar, porque mi marido le había disparado a uno de ellos, sin saber cuántos eran ellos, ahí me respondieron que si yo no sabía que mi marido era un delincuente, a cual yo dije que eso no era así, ya que mi marido era un hombre de casa y que muy poco salía, y si era un delincuente porque no lo capturaron y lo pusieron preso porque tenían que matarlo, yo no dije más nada me vine para montería a reclamar mi cadáver lo entere y eso fue todo. (…) En la casa donde yo llevo viviendo 15 años de estar viviendo con mi marido y mis hijos, nunca hemos tenido ningún tipo de arma de fuego, así mismo nunca le vi arma alguna que la portara como tampoco las llevo a mi casa. PREGUNTADO: Manifieste al despacho si su compañero el señor LUIS DANIEL TORRES SUAREZ (Q-E.P.D.), pertenecía al grupo al margen de ley, en caso afirmativo cual.

CONTESTO: Mi marido no trabaja con nadie él siempre trabajaba conmigo en labor de matar cerdo y venderlo y antes de vender cerdos nos dedicábamos a tomar fotos en fiestas, como también trabajo albañilería, vendiendo frutas del

mercado por la calle en un triciclo y de eso vivíamos.“(sic)19

28. Para enfatizar la condición personal del señor Torres Suárez, se recepcionó la declaración del señor Henry de Jesús Arcia Pacheco, quien conocía en la vecindad al occiso, quien manifestó el 20 de abril de 2015 lo siguiente: “La verdad es que ahí al pueblo llega gente que uno no conoce, yo lo distinguía a él porque trabajaba como moto taxi y siempre le decía Juan David, él tenía como un año y medio de estar viviendo ahí en el pueblo, pero él no era de ahí del pueblo, el llego y se radicó allá, esto lo sé porque tengo 20 años aproximados de estar viviendo ahí, y en un pueblo pequeño todos se conocen. (…)”20

29. De las pruebas que se aportaron de manera preliminar, por parte de los miembros del Ejército Nacional, son indicativas que los hechos ocurridos el 26 de enero de 2015 correspondieron al desarrollo de la misión táctica espada 01, orden fragmentaria 002 del plan Decimoprimera Brigada Troya II, en el sector del corregimiento de San Isidro del municipio de Montería, efectuando acciones de prevención, atendiendo la información de la existencia de un grupo al margen de la ley que realizaba extorciones en esa zona. Se advierte por el parte oficial que aproximadamente a las 11 de la mañana, desde la maraña, el señor Luis Daniel

Torres Suárez, apuntó con un arma de fuego al SL Morales Urango, situación que hizo lanzar la proclama de identificación de Gaula, ante la inminencia de la amenaza desencadenó la necesidad de defenderse respondieron los militares con 19 Radicado Conti No. 202206016919 Proceso No.3137-F23JB Cuaderno 1. Fl 257-261. 20 Radicado Conti No. 202206016920 Proceso No.3137-F23JB Cuaderno 2. Fls 123-124. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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30. Sin embargo, de las declaraciones de las familiares y allegados de las víctimas, se pueden considerar versiones totalmente diferentes a las expuestas por la parte militar. Fíjese que se refirieron de las condiciones personales y laborales de Luis Daniel Torres Suárez como una persona que laboraba en diferentes actividades,

tales como: venta de carne de cerdo, fotografías de fiestas, albañilería, vendiendo frutas, mototaxismo, quien respondía por su compañera permanente y sus menores hijos. También se afirmó que el señor Torres Suárez no perteneció a “grupos al margen de la ley” tampoco que fuera poseedor de armas de fuego y sus costumbres eran de un ciudadano apegado a las normas.

31. Aunado a lo anterior, si bien no existe un testigo directo de lo sucedido, si existe la versión de la compañera sentimental, que advirtió que el señor Torres Suárez momentos antes de su muerte, salió de su casa a realizar labores de mototaxismo, hasta que escuchó los disparos y fue a reconocer a su compañero sentimental como el muerto que el grupo militar Gaula había asesinado en una presunta acción preventiva contra grupos al margen de la ley, sin existir más testigos de lo relatado por los militares, respecto de que fue el occiso quien con un arma de fuego amenazó de manera contundente a uno de los soldados profesionales.

32. Es claro entonces, que al menos en un nivel de intensidad “bajo o leve” conforme lo ha citado en la jurisprudencia de la Sección de Apelación21, se trata en el hechos de actos delictivos que tuvieron ocurrencia en un escenario de combate simulado u operación simulada, en el que se dio la muerte a una persona cuando no existió la presunta amenaza, enmascarando todo bajo

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