JEP - Resolución SDSJ 2645 21 julio de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2645 21 julio de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Expedientes Legali: 9001026-39.2018.0.00.0001 9000618-14.2019.0.00.0001 9004112-81.2019.0.00.0001 9002680-27.2019.0.00.0001 0002243-08.2020.0.00.0001
Solicitantes: Slp. (r) Jhon Carlos Mejía Tinoco
C.C. 1.063.948.969 My. (r) Lelio Horacio Niño Pérez C.C. 79.824.211 Slp. (r) Jorge Rafael Arias C.C. 1.065.593.255 Slp. (r) Deiwis Danilo Miranda Pérez C.C. 1.081.909.711 Cp. Fredy Arnulfo Carvajal Contreras C.C. N° 1.106.888.400 (Ejército Nacional) Situación Jurídica: En libertad Delitos: Homicidio en persona protegida Fechas de reparto: 1 de agosto de 2018 14 de febrero de 2019 19 de marzo de 2019 16 de septiembre de 2020 16 de octubre de 2020 Bogotá D. C., 21 de julio de 2022 Resolución SDSJ N° 2645 ASUNTO La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones JurídicasSDSJse pronuncia sobre la aceptación del sometimiento a la Jurisdicción 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .903642 ogidóc le y 1000.00.0.8102.93-6201009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Especial para la Paz –JEP– y la concesión de beneficios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNRal señor Cp. Fredy Arnulfo Carvajal Contreras. HECHOS Y ACTUACIÓN EN LA JUSTICIA ORDINARIA Radicado N° 44-650-31-89-000-2014-00139 (en adelante N° 2014-00139) del Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar (La Guajira)1
1. El 2 de mayo de 20142 la Fiscalía 78 de la DECVDH de Barranquilla resolvió situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario sin beneficio de excarcelación en contra de los señores Slp. (r) Jhon Carlos Mejía Tinoco, Cp. Fredy Arnulfo Carvajal Contreras y My. (r) Lelio Horacio Niño Pérez, por el delito de homicidio agravado, en concurso heterogéneo con falsedad ideológica en documento público para el señor My. (r) Niño Pérez. El 9 de julio de 20143 la Fiscalía Tercera delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla
(Atlántico) modificó la calificación jurídica provisional por el delito de homicidio en persona protegida y confirmó la medida de aseguramiento impuesta al señor Cp. Fredy Arnulfo Carvajal Contreras, quien la había impugnado4.
2. El 10 de septiembre de 20145 fue proferida resolución de acusación en contra del señor Cp. Fredy Arnulfo Carvajal Contreras como coautor del delito de homicidio en persona protegida. En tal decisión los hechos que dieron origen a la actuación fueron descritos así: Tuvieron ocurrencia el 4 de septiembre de 2007 en el área rural del
Sector [sic] de San Benito, Corregimiento [sic] El Tablazo, Municipio [sic] de San Juan del Cesar – La Guajira donde tropas del Ejército Nacional al mando del entonces TE. Niño López Lelio y conformada por CP. Freddy Arnulfo Carvajal Contreras, los soldados Adalberto 1 Radicado N° 11001-60-66064-2007-0008082 de la Fiscalía 84 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Barranquilla (Atlántico). 2 Proceso radicado N° 11001-60-66064-2007-0008082 de la Fiscalía 78 de la DECVDH de Barranquilla (Atlántico). Cuaderno N° 3. Fls. 30 – 61. JEP. Expediente Legali N° 9001026-39.2018.0.00.0001. Fl. 1430. 3 Ibid. Cuaderno anexo. Fls. 4 - 51. JEP. Expediente Legali N° 9001026-39.2018.0.00.0001. Fl. 1430.
4 Ibid. Cuaderno anexo. Fl. 51. JEP. Expediente Legali N° 9001026-39.2018.0.00.0001. Fl. 1430. 5 Ibid. Cuaderno N° 4. Fls. 211 - 238. JEP. Expediente Legali N° 9001026-39.2018.0.00.0001. Fl. 1430. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .903642 ogidóc le y 1000.00.0.8102.93-6201009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Arévalo Baloyes, Jorge Rafael Arias, Omar de Jesús Blanco García, Jhon Mejía Tinoco y Deiwis Miranda Pérez dieron muerte a una persona de sexo masculino, sin identificar a la fecha en presunto enfrentamiento armado e incautado una pistola 9 mm, 10 cartuchos calibre 9 mm, una vainilla calibre 9 mm y dos granadas de mano IM26.
3. La etapa de juicio le correspondió conocerla al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar (La Guajira) que, por vencimiento del término máximo legal de vigencia de la detención preventiva a que hace referencia la Ley 1786 de 2016, sustituyó la medida de aseguramiento impuesta al señor
Cp. Fredy Arnulfo Carvajal Contreras y le impuso no privativas de la libertad, de conformidad con lo previsto en el literal b del artículo 307 de la Ley 906 de 20046, con auto del 9 de octubre de 20177.
LA ACTUACIÓN PROCESAL EN LA JEP
4. El señor Cp. Fredy Arnulfo Carvajal Contreras suscribió acta de sometimiento a la JEP N° 302382 el 21 de julio de 20178.
5. Mediante reparto efectuado por la Secretaría Judicial de la SDSJ el 16 de octubre de 2020 fue asignada la solicitud de sometimiento del señor Cp.
Fredy Arnulfo Carvajal Contreras a la suscrita magistrada, por conocimiento previo. La actuación fue asumida con Resolución SDSJ N° 4099 de 21 de octubre de 20209. En tal decisión se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP que obtuviera copias de las piezas procesales de las investigaciones y procesos de naturaleza penal que se adelantaran en contra del señor Cp. Carvajal Contreras, además de identificar, ubicar y contactar a las víctimas indirectas para que manifestaran si tenían interés de acudir a la JEP en calidad de intervinientes especiales. Adicionalmente, fue reconocida personería al abogado Juan Martín Parada Arango para actuar como apoderado del señor Cp. Carvajal Contreras. 6 JEP. Expediente Legali N° 9001026-39.2018.0.00.0001 Fls. 1469 – 1470. I Ibid. Fls. 1459 – 1472. 8 Ibid. Fl. 1358.
9 Ibid. Fls. 1363 – 1366. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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6. El 1810 y 29 de enero de 2021 la UIA de la JEP presentó informes parciales de sus actividades, en los cuales indicó que en contra del señor Cp.
Fredy Arnulfo Carvajal Contreras aparecía registrado el proceso con radicado N° 2007-0008082 de la Fiscalía 84 de la DECVDH de Barranquilla (Atlántico) y anexó copia digital de tal actuación11.
7. El 5 de noviembre de 2021 el director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional allegó el certificado de privación de libertad del señor Cp. Fredy Arnulfo Carvajal Contreras en el cual indicó que estuvo privado de la libertad desde el 22 de mayo de 2014 hasta el 17 de octubre de 2017, por cuenta del proceso radicado N° 2014-00139 a cargo del Juzgado Promiscuo el Circuito de San Juan del Cesar (radicado N° 8082 de la Fiscalía 78 de la DECVDH de Barranquilla), por hechos ocurridos el 4 de septiembre
de 200712. Expediente Legali N° 9001026-39.2018.0.00.0001 relacionado con el señor Slp. (r) Jhon Carlos Mejía Tinoco
8. El 1 de agosto de 2018 la Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a la magistrada sustanciadora la solicitud de sometimiento presentada por el señor Slp. (r) Jhon Carlos Mejía Tinoco, la cual fue asumida con Resolución SDSJ N° 1060 de 14 de agosto de 201813.
9. Mediante Resolución SDSJ N° 1751 de 30 de abril de 201914 la Subsala Décima de la SDSJ concedió al señor Slp. (r) Jhon Carlos Mejía Tinoco el beneficio de privación de libertad en unidad militar -PLUMen relación con el proceso radicado N° 44-650-31-89-000-2014-00130 en el cual Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar (La Guajira) con sentencia de 19 de mayo de 2016 lo condenó por el delito de homicidio en persona protegida, por cuenta de los hechos ocurridos el 4 de septiembre de 2007 en el sector San Benito, corregimiento El Tablazo, municipio de San Juan del Cesar (La Guajira), en los que fue causada la muerte a una persona de sexo 10 Ibid. Fls. 1382 – 1414. 11 Ibid. Fls. 1418 – 1430. 12 Ibid. Fls. 1448 – 1458. 13 Ibid. Fls. 25 – 28. 14 Ibid. Fls. 65 – 88. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .903642 ogidóc le y 1000.00.0.8102.93-6201009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth masculino sin identificar. Posteriormente, la Subsala Dieciocho de la SDSJ, con Resolución SDSJ N° 4513 de 29 de agosto de 201915, concedió el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada -LTCAal señor Slp. (r) Jhon Carlos Mejía Tinoco por cuenta del mencionado proceso. Expediente Legali N° 9000618-14.2019.0.00.0001 relacionado con el señor My. (r) Lelio Horacio Niño Pérez
10. En reparto realizado por la Secretaría Judicial de la SDSJ de 18 de febrero de 2019 fue asignada a la suscrita magistrada la solicitud de sometimiento a la JEP presentada por el señor My. (r) Lelio Horacio Niño
Pérez.
11. El 5 de abril de 2019, con Resolución SDSJ N° 132116, la Subsala Décima de la SDSJ asumió el conocimiento de la actuación y concedió el beneficio de PLUM en relación con el proceso radicado N° 44-650-31-89-000-2014-00130, en el cual Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar (La Guajira) condenó al señor My. (r) Lelio Horacio Niño Pérez en sentencia proferida el
19 de mayo de 2016, por los delitos de homicidio en persona protegida y falsedad ideológica en documento público. Los hechos que dieron origen a la actuación ocurrieron el 4 de septiembre de 2007 en el sector San Benito, corregimiento El Tablazo, municipio de San Juan del Cesar (La Guajira), en los que fue causada la muerte a una persona de sexo masculino sin identificar. Tal decisión fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha (La Guajira) el 18 de noviembre de 2016 y el 23 de noviembre de 2017 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación. Posteriormente, la Subsala Dual Segunda de la SDSJ en Resolución SDSJ N° 3211 de 28 de junio de 201917 concedió al señor My. (r) Lelio Horacio Niño Pérez el beneficio de LTCA por el mencionado proceso. Expediente Legali N° 9004112-81.2019.0.00.0001 relacionado con el señor Slr. (r) Jorge Rafael Arias 15 Ibid. Fls. 114 – 137. 16 Ibid. Fls. 275 – 304. 17 Ibid. Fls. 481 – 492. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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12. El 19 de marzo de 2019 la Secretaría Judicial de la SDSJ asignó la solicitud de sometimiento a la JEP presentada por el señor Slr. (r) Jorge Rafael Arias al despacho del magistrado Pedro Elías Díaz Romero de la SDSJ, quien con Resolución SDSJ N° 3953 de 20 de agosto de 202118 asumió el conocimiento de la actuación.
13. Con Resolución SDSJ N° 5623 de 30 de noviembre de 202119 el magistrado Pedro Elías Díaz Romero aceptó el sometimiento a la JEP del señor Slr. (r) Jorge Rafael Arias en relación con el proceso radicado N° 44-65031-89-000-2015-00244 del Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar (La Guajira), en el cual el 1 de julio de 2015 la Fiscalía 78 de la DECVDH de Barranquilla profirió resolución de acusación por el delito de homicidio en persona protegida, por hechos ocurridos el 4 de septiembre de 2007 en el área rural del sector de San Benito, corregimiento El Tablazo del municipio de San Juan del Cesar (La Guajira) en los que fue causada la muerte a una persona de sexo masculino sin identificar. Con tal decisión fue remitida la actuación al despacho de la suscrita magistrada, por compartir causa con los señores My. (r) Lelio Horacio Niño Pérez, Cp. Fredy Arnulfo Carvajal Contreras, Slp. (r) Jhon Carlos Mejía Tinoco y Slp. (r) Deiwis Danilo Miranda
Pérez. Expediente Legali N° 9002680-27.2019.0.00.0001 relacionado con el señor Slr. (r) Deiwis Danilo Miranda Pérez
14. En reparto efectuado el 10 de abril de 2019 por la Secretaría Judicial de la SDSJ, fue asignada al magistrado Juan Ramón Martínez Vargas de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP en movilidad en la SDSJ la solicitud de sometimiento presentada por el señor Slr. (r) Deiwis Danilo Miranda Pérez, quien con Resolución SDSJ N° 4835 de 11 de septiembre de 201920 asumió el conocimiento de la actuación y le concedió el beneficio de LTCA por cuenta del proceso radicado N° 44-650-3189-000-2014-156, en el cual fue condenado por el delito de homicidio en persona protegida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del 18 Ibid. Fls. 711 – 717. 19 Ibid. Fls. 776 – 800. 20 Ibid. Fls. 1167 – 1193. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ocurridos el 4 de septiembre de 2007 en el sector de San Benito, corregimiento El Tablazo del municipio de San Juan del Cesar (La Guajira) en los cuales fue causada la muerte a una persona de sexo masculino sin identificar.
15. El 16 de septiembre de 2020 la Secretaría Judicial de la SDSJ reasignó la actuación relacionada con el señor Slr. (r) Deiwis Danilo Miranda Pérez a la suscrita magistrada sustanciador.
CONSIDERACIONES
16. De conformidad con el artículo 48 incisos 4º, 5º y 6° de la Ley 1922 de 2018 y los artículos 44, 62, 63 y 84 de la Ley 1957 de 2019, corresponde a la SDSJ decidir sobre la competencia de la JEP para conocer de los hechos por los cuales se encuentra acusado el señor Cp. Fredy Arnulfo Carvajal Contreras en la justicia ordinaria. Así mismo, se debe verificar si el solicitante se encuentra afectado con alguna restricción de la libertad para resolver sobre la concesión de alguno de los beneficios transitorios derivados del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera -en adelante AFP-. Adicionalmente deben establecerse las condiciones de supervisión de los beneficios propios de la justicia transicional que hubieran sido concedidos previamente. Y se dispondrá si procede remitir la actuación a la Sala de Amnistía e Indulto -SAIo a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas –SRVR-21.
17. El estudio en esta decisión será abordado así: i) la facultad que tienen
los magistrados de la JEP para adoptar decisiones de naturaleza interlocutoria, ii) procedencia de la acumulación por conexidad procesal, iii) los ámbitos de competencia de la JEP y el proceso objeto de estudio, iv) verificación de las medidas de afectación de la libertad y procedencia de la concesión de beneficios, v) la propuesta de pactum veritatis y vi) otras determinaciones. 21 Ley 1922 de 2018. Art. 48 incisos 4º, 5º y 6°. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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I. De la facultad de la magistrada sustanciadora para emitir decisión interlocutoria sobre sometimiento y beneficios derivados del AFP para miembros de la fuerza pública
18. En las reglas especiales de procedimiento expedidas para la JEP no fue regulada la competencia del magistrado sustanciador o ponente en las Salas y Secciones, como lo hacen los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), 164 de la Ley 906 de 2004 y 172 de la Ley 600 de 2000
(Código de Procedimiento Penal). Debido a lo anterior, debe ser aplicada la
cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. De acuerdo con las citadas normas, la regla general es que el magistrado ponente o sustanciador es competente para emitir las decisiones de sustanciación, es decir, las que se limitan al impulso de una actuación. Mientras que las decisiones interlocutorias y las sentencias deben adoptarse con la mayoría absoluta de votos de los integrantes de las Salas o Secciones22.
19. En lo que corresponde a esta Jurisdicción, del texto de los artículos 28 de la Ley 1820 de 2016, 47 y 48 de la Ley 1922 de 2018 y 84 de la Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP -LEJEP-) surge que las decisiones sobre la competencia para conocer del sometimiento y la concesión de beneficios a los miembros de la fuerza pública deben ser emitidas por un juez colegiado. Tales determinaciones exigen un estudio sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley y la jurisprudencia, por ello son interlocutorias.
20. No obstante, la mayoría de los magistrados que integran la SDSJ resolvieron en sesión del 4 de septiembre de 2019 que, a partir de esa fecha, las decisiones relacionadas con sometimiento y concesión de beneficios a miembros de la fuerza pública serían adoptadas por los magistrados sustanciadores.
21. La decisión mayoritaria de la SDSJ se basó en razones prácticas, a fin de dar celeridad a los procedimientos. También fue tenido en cuenta que la SAI ha adoptado decisiones sobre libertad y sometimiento por magistrado
sustanciador. Finalmente, se consideró que tal proceder no ha sido objeto de 22 Ley 600 de 2000. Arts. 169 y 172. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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22. El órgano de cierre de la JEP con Autos TP-SA 070 y 075 de 2018, así como el TP-SA 205 de 2019, confirmó las decisiones adoptadas individualmente por magistradas que integran la SAI, en las que negaron la concesión de la libertad condicionada. Posteriormente, con Auto TP-SA 633 de 2020 confirmó la decisión adoptada individualmente por esta magistrada que integra la SDSJ, en la que fue rechazada la solicitud de sometimiento en la JEP de un miembro de la fuerza pública por falta de competencia material, por lo cual también fueron negados los beneficios transicionales. En el mismo sentido el Auto TP-SA 628 de 2020 que resolvió no conceder la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento. En lo que respecta a AENIFPU y a terceros, la SA de igual manera ha confirmado decisiones relativas a solicitudes de sometimiento y concesión de beneficios proferidas por
magistrados sustanciadores pertenecientes a la SDSJ en Autos TP-SA 624, 626 y 647 de 2020.
23. Puesto que la SA ha proferido más de tres decisiones uniformes respaldando la competencia del magistrado ponente de las Salas para resolver sobre el sometimiento y beneficios derivados del AFP, existe doctrina probable al tenor del artículo 25 de la Ley 1957 de 2019. En consecuencia, se procederá a emitir el presente pronunciamiento en acatamiento a lo dispuesto por la mayoría de la SDSJ y lo avalado por el superior funcional.
II. De la procedencia de la acumulación por conexidad procesal de casos sometidos al conocimiento de la SDSJ
24. Como se indicó en la reseña procesal, la suscrita magistrada tiene asignadas para su conocimiento las actuaciones que corresponden a los señores Slp. (r) Jhon Carlos Mejía Tinoco, My. (r) Lelio Horacio Niño Pérez, Slr. Deiwis Danilo Miranda Pérez, Slr. (r) Jorge Rafael Arias y Cp. Fredy Arnulfo Carvajal Contreras, los tres primeros fueron condenados por el 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar (La Guajira)23 y en contra de los dos últimos se adelanta la etapa de juicio en el mismo despacho judicial, bajo los procesos con radicados N° 44-650-31-89-000-2015-00244 y 44650-31-89-000-2014-00139, por acusación que presentó en su contra la Fiscalía 78 de la DECVDH de Barranquilla (Atlántico)24. Tales procesos se tramitan en la JEP en los expedientes Legali N° 9001026-39.2018.0.00.0001, 900061814.2019.0.00.0001, 9002680-27.2019.0.00.0001, 9004112-81.2019.0.00.0001 y 0002243-08.2020.0.00.0001, respectivamente.
25. Los artículos 84 de la Ley 1957 de 201925 y 28 (numeral 7º) de la Ley 1820 de 2016, prevén dentro de las funciones de la SDSJ de la JEP la de “acumular casos semejantes”, para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la Jurisdicción. Y el artículo 10 de la Ley 1922 de 2018 establece que: Las Salas y Secciones podrán ordenar de oficio o por solicitud del sujeto procesal o interviniente, en cualquier estado de la actuación, la acumulación de casos cuando haya identidad de partes, se trate de un patrón de macrocriminalidad u otros criterios. [...]
26. La acumulación permite hacer efectivo el principio de unidad procesal que, como lo ha sostenido la Corte Constitucional26, es una institución en
virtud de la cual cada delito o grupo de delitos conexos deben investigarse y juzgarse en una única actuación. Tiene como efectos evitar la multiplicidad de actuaciones penales por el mismo comportamiento o por varios delitos en relación de conexidad; contribuye a la realización del derecho de defensa, pues el esfuerzo se centra en un único procedimiento; garantiza los derechos de las víctimas, en tanto que hace posible que en un único trámite puedan formular sus pretensiones de verdad, reparación y justicia; aporta a la eficacia y celeridad de los procesos, pues optimiza los esfuerzos y recursos invertidos 23 Mediante sentencias proferidas el 19 de mayo de 2016 -en relación con los señores Slp. (r) Mejía Tinoco y My. (r) Niño Pérez (radicado N° 44-650-31-89-000-2014-00130)- y 3 de junio de 2016 -frente al señor Slr. (r) Miranda Pérez (radicado N° 44-650-31-89-000-2014-156). 24 Emitidas el 1 de julio de 2015 y 10 de septiembre de 2014, respectivamente, dentro del proceso radicado N° 2007-0008082. 25 Literal g. 26 Corte Constitucional. Sentencia C-471 de 2016. M.P. Alejandro Linares Cantillo. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 51 (parcial) de la Ley 906 de 2004, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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27. La acumulación procede cuando se presentan alguna de las dos categorías de conexidad, a saber: i) la sustancial y ii) la procesal.
28. En relación con la conexidad sustancial, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia27 ha sostenido que comporta una relación o nexo estrecho entre cada una de las conductas delictivas, bien sea porque fueron cometidas dentro de una misma cadena finalística en relación de medio a fin
(conexidad sustancial); o dentro de dos cadenas finalísticas diversas pero vinculadas entre sí, como cuando se comete un delito para asegurar el resultado de otro (conexidad paratática) o para ocultar la comisión de otro hecho criminal (conexidad hipotática)28.
29. Mientras que en la conexidad procesal, existe una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal.
30. Surge de lo expuesto que la conexidad sustancial requiere de la
presencia de dos requisitos: la pluralidad de hechos punibles y un elemento común o hilo conductor entre las infracciones que puede ser de naturaleza subjetiva, objetiva o sicológica29.
31. La conexidad procesal, por su parte, no requiere la existencia de vínculos determinados expresa o tácitamente por el tipo o por el sujeto agente, sino que surge por razones de conveniencia y economía procesal. Esta forma de conexidad está prevista en el numeral 4° artículo 51 de la Ley 906 27 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Radicado 39105. Auto de 29 de agosto de 2012. 28 La jurisprudencia de esa Corporación acogió esta clasificación a partir de la sentencia del 4 de junio de 1982. Rad. N° 26836. 29 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Decisión del 14 de septiembre del 2009. Rad.
32631. Sentencia de 4 de junio de 1982 - Gaceta 2408. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .903642 ogidóc le y 1000.00.0.8102.93-6201009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth de 2004, y para que proceda deben reunirse los siguientes requisitos30: (i) se
impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes; (ii) relación razonable de lugar y tiempo; y (iii) la evidencia aportada a una de las investigaciones puede influir en la otra.
32. De conformidad con las piezas procesales allegadas de la justicia ordinaria, incorporadas a los expedientes Legali N° 900102639.2018.0.00.0001, 9000618-14.2019.0.00.0001, 9002680-27.2019.0.00.0001, 9004112-81.2019.0.00.0001 y 0002243-08.2020.0.00.0001, se encuentra que corresponden a los procesos N° 2014-00130, 2014-00156, 2015-00244 y 201400139 en los cuales el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar (La Guajira) profirió sentencias condenatorias en contra de los señores Slp. (r) Jhon Carlos Mejía Tinoco, My. (r) Lelio Horacio Niño Pérez y Slr. Deiwis Danilo Miranda Pérez (radicados N° 2014-00130 y 2014-00156) y se encuentran acusados los señores Slr. (r) Jorge Rafael Arias y Cp. Fredy Arnulfo Carvajal Contreras (radicados N° 2015-00244 y 2014-00139), por los hechos ocurridos el 4 de septiembre de 2007 en el área rural del sector de San Benito, corregimiento El Tablazo del municipio de San Juan del Cesar (La
Guajira), cuando miembros del Ejército Nacional adscritos al Batallón de Artillería de Campaña N° 10 “Santa Barbara” en desarrollo de la misión táctica “Saeta” causaron la muerte a una persona de sexo masculino sin identificar, quien fue presentado como una baja en combate.
33. Establecida la identidad de las partes y de hechos, lo procedente es acumular los cinco expedientes que cursan en la JEP, para facilitar a los comparecientes explicar la verdad plena de lo acaecido ante el órgano competente dentro de esta Jurisdicción. También las víctimas podrán ejercer en la misma actuación sus pretensiones de verdad, justicia y reparación, además de obtener garantías de no repetición. Y podrán ser requeridos para que presenten una propuesta clara, concreta y detallada, que constituirá un 30 Corte Suprema de Justicia. Sala Penal. Auto AP3835-2015 de fecha 8 de julio de 2015. Numero de proceso 46288. “En ese sentido ha explicado también que “la conexidad procesal es predicable de aquellas conductas punibles respecto de las cuales se observa «una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal» […]”. 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc
se otnemucod etsE .903642 ogidóc le y 1000.00.0.8102.93-6201009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth régimen de condicionalidad adecuado y proporcional a la gravedad de los hechos en que incurrieron.
34. Al tenor del artículo 91 de la Ley 600 de 2000, aplicable en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, cuando deban investigarse conductas punibles conexas conocerá de ellas el funcionario en el cual se hubiera proferido primero la apertura del caso.
Puesto que de las cinco actuaciones conoce la suscrita magistrada, se tramitarán bajo la misma cuerda procesal en el expediente Legali N° 900102639.2018.0.00.0001, que fue el primero que se asumió, y al cual se incorporarán los documentos que corresponden a los expedientes Legali N° 900061814.2019.0.00.0001, 9002680-27.2019.0.00.0001, 9004112-81.2019.0.00.0001 y 0002243-08.2020.0.00.0001, luego de lo cual la secretaría judicial procederá a su eliminación, dejando las constancias respectivas.
III. De los ámbitos de competencia de la JEP y los procesos objeto de estudio
35. Corresponde a la magistrada sustanciadora pronunciarse sobre la competencia respecto de los hechos que han sido puestos en conocimiento del sistema de justicia transicional, conforme a lo previsto en los artículos
transitorios 5, 6, 16, 17 y 21 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017; 62, 63 y 65 de la Ley 1957 de 2019 y 28 - 8, 29, 30 y 44 de la Ley 1820 de 2016, así como lo señalado en las Sentencias de la Corte Constitucional C-674 de 2017, C-007 y C080 de 2018. Para tales efectos, se estudiarán los ámbitos de competencia personal, temporal y material para acceder a esta Jurisdicción.
36. De conformidad con las normas y jurisprudencia antes citadas, son destinatarios de la JEP los exmiembros de las FARC; los terceros no combatientes que voluntariamente decidan acogerse a la JEP, siempre que cumplan con el compromiso claro, concreto y programado -CCCP-31; los 31 La Corte
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