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JEP - Resolución SDSJ 2648 10 agosto de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2648 10 agosto de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Expediente Legali N°: 9001019-47.2018.0.00.0001

Compareciente: Cr. (r) Rubén Darío Castro Gómez

C.C. 79.304.484 (Ejército Nacional) Expediente Legali N°: 9001293-74.2019.0.00.0001

Compareciente: Ss. (r) Rafael Antonio Urbano Muñoz

C.C. 94.301.633 (Ejército Nacional) Situación jurídica: Máximos responsables y partícipes determinantes/con beneficio transitorio Delitos: Homicidio en persona protegida y otros Fecha de reparto: 9 de agosto y 18 de febrero, ambos de 2019, respectivamente Bogotá D.C., 10 de agosto de 2023 Resolución SDSJ N° 2648 La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –SDSJse pronuncia respecto de la remisión por competencia a la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad -SeRVRdel Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPde las actuaciones en las cuales tienen la calidad de comparecientes los señores coronel en retiro -Cr. (r)- Rubén Darío Castro Gómez y sargento segundo en retiro -Ss. (r)- Rafael Antonio Urbano Muñoz. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AA1353 ogidóc le y 1000.00.0.8102.74-9101009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Expedientes Legali números 9001019-47.2018.0.00.0001 y 9001293-74.2019.0.00.0001

Comparecientes: Cr. (r) Rubén Darío Castro Gómez C.C. N° 79.304.484

Ss. (r) Rafael Antonio Urbano Muñoz C.C. N° 94.301.633 Ejército Nacional HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y ACTUACIÓN PROCESAL EN LA JUSTICIA ORDINARIA Proceso N° 54-001-31-07-001-2013-00196 -en adelante N° 2013-00196del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta (Norte de Santander -N. de S.-)1

1. El 22 de abril de 2013 la Fiscalía 72 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derechos Humanos -UNDH-DIHde Cúcuta (N. de S.) profirió resolución de acusación en contra del señor Tc. (r) Rubén Darío Castro Gómez como coautor de los delitos de homicidio y concierto para delinquir agravados, a quien le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. En tal decisión,

adicionalmente fue precluida la investigación por el delito de falsedad ideológica en documento público2. Los hechos que fundamentaron la acusación fueron expuestos así: Se indica que a partir del 25 de diciembre de 2007, la Compañía [sic] COREA al mando del CT WEIMAN NAVARRO RAMIREZ [sic], en cumplimiento a la Orden [sic] de Operaciones [sic] Fragmentaria [sic] denominada "MISION [sic] TACTICA [sic] DELFIN [sic]" emitida en esa misma fecha por el MV [sic] ALEXANDER MONROY CORREDOR, Comandante [sic] del Batallón de Contraguerrilla No. 98 de la Brigada Móvil 15, inicio [sic] desde la Base [sic] del larra [sic], maniobras ofensivas de combate irregular en el área general de las veredas Matatilo [sic], Platanal y Carrizal del municipio de Teorama con el fin de neutralizar a grupos de las ONT-FARC y ONT-ELN. La compañía estaba conformada por dos pelotones o Contraguerrillas [sic] identificadas como COREA UNO y COREA DOS, la primera al mando del SS DAIRO ALBERTO LOZANO ARANGO y la segunda al mando directo del Comandante [sic] de la Compañía [sic] no obstante que en la orden de operaciones se indicaba que ésta contraguerrilla estaba comandada por el CP NESTOR GUILLERMO GUTIERREZ [sic] SALAZAR. Desde ese día la Compañía [sic] se desplaza por el área para lo cual las dos contraguerrillas avanzan por separado. De esta 1 Radicado Fiscalía General de la Nación N° 11-001-60-66-064-2007-07856 a cargo de la Fiscalía

Especializada 102 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos HumanosDECVDHde Cúcuta (N. de S.). 2 Proceso N° 2013-00196 del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta. Cuaderno acusación. Fls. 1-119. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AA1353 ogidóc le y 1000.00.0.8102.74-9101009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Expedientes Legali números 9001019-47.2018.0.00.0001 y 9001293-74.2019.0.00.0001

Comparecientes: Cr. (r) Rubén Darío Castro Gómez C.C. N° 79.304.484

Ss. (r) Rafael Antonio Urbano Muñoz C.C. N° 94.301.633 Ejército Nacional manera, COREA UNO que marcha adelante llega a temprana hora del 27 de diciembre sobre la parte alta de la Vereda [sic] Matatilo [sic] del municipio de Teorama. Se indica para esa fecha, la tropa al igual que ocurria [sic] con todas las que operaban en el área, eran urgidas en los programas de radio por el TC RUBEN DARIO [sic] CASTRO GOMEZ [sic], quien acababa de asumir como Comandante [sic] de la Brigada Móvil 15, para que

presentaran resultados operacionales inmediatos.

Ante ello, el CT WEIMAN NAVARRO RAMIREZ [sic], CP NESTOR

[sic] GUILLERMO GUTIERREZ [sic] SALAZAR y el SS DAIRO ALBERTO LOZANO ARANGO, planean y deciden la búsqueda [sic] de una persona para causarle la muerte y presentarla como "baja en combate" para lo cual el segundo, quien desde tiempo atrás tomaba parte en esta clase de actividades ilícitas, se encargaría [sic] directamente de la ejecución de lo acordado siguiendo las instrucciones que le daba NAVARRO RAMIREZ [sic] de que esa "bajo" [sic] debía verse reflejada en la COREA al mando de LOZANO ARANGO. Con ese fin, al atardecer del 27 de diciembre, el Comandante [sic] dispone que COREA UNO descienda hacia el caserio [sic] que estaba ubicado en esa fracción en donde la tropa pernocta. Al día siguiente 28 de diciembre el CP GUTIERREZ [sic] SALAZAR realiza indagaciones entre los moradores del caserio [sic] recibiendo información que en una de las casas de la parte alta por donde pasaron el día anterior, donde había un cultivo de mata de coca residía una persona que presuntamente había sido colaboradora de la guerrilla. En horas de la noche se escoge al personal que acompañaría al Cabo en el cumplimiento del cometido, siendo así como al filo de la media noche parte este con los soldados profesionales FABIAN [sic] HUMBERTO TRIANA OSPINA, CESAR [sic] AUGUSTO VALENCIA HERNANDEZ [sic], WALTER SOSA PEREZ [sic] y otro soldado más

que inicialmente se señaló correspondería a ANDRÉS [sic] CAMILO TIRADO LEO pero que se trataba era del soldado FRANQUI CUADROS ROJAS, hacia ese lugar en búsqueda de la que seria [sic] su victima [sic] llegando a las 04:00 AM del 29 de diciembre procediendo a vigilar la vivienda. A eso de las 07:30 AM, el señor JESUS [sic] HERMIDES QUINTANA BALAGUERA, morador de la casa, salió a revisar la manguera de conducción de agua que había [sic] sido cortada por los militares para procurar su salida de la vivienda. Así la victima llego [sic] hasta el sitio 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AA1353 ogidóc le y 1000.00.0.8102.74-9101009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Expedientes Legali números 9001019-47.2018.0.00.0001 y 9001293-74.2019.0.00.0001

Comparecientes: Cr. (r) Rubén Darío Castro Gómez C.C. N° 79.304.484

Ss. (r) Rafael Antonio Urbano Muñoz C.C. N° 94.301.633 Ejército Nacional donde estos o esperaban escondidos, le salieron al paso y luego de

formularle algunas preguntas, el CP NESTOR GUILLERMO GUTIERREZ [sic] SALAZAR procedió a dispararle causándole la muerte entre tanto los soldados usaron sus armas disparando al aire para simular el enfrentamiento. Ejecutado el hecho, por radio emiten la información del presunto combate a efecto de que el SS DAIRO ALBERTO LOZANO ARANGO, quien estaba alejado del sitio en la parte posterior con el resto de la tropa esperando la noticia, procediera a reportarlo al Comando [sic] como efectivamente se hizo.

2. La etapa de juicio le correspondió conocerla al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta (N. de S.), despacho judicial que con auto de 22 de junio de 2017 concedió al señor Tc. (r) Rubén Darío Castro Gómez el beneficio de la revocatoria de la medida de aseguramiento -RSMAque le fue impuesta en resolución del 22 de abril de 2013 por la Fiscalía 72

UNDH-DIH de Cúcuta (N. de S.)3, con fundamento en lo dispuesto en el Decreto Ley 706 de 2007. Investigación radicada N° 11-001-60-66064-2007-048704 -en adelante N° 200704870de la Fiscalía 49 de la Dirección Especializada contra la Violación de los Derechos Humanos -DECVDHde Bogotá D.C.

3. El 8 de junio de 2018 la Fiscalía 101 DECVDH de Cúcuta (N. de S.) profirió resolución de acusación en contra del señor Tc. (r) Rubén Darío

Castro Gómez por el delito de falsedad ideológica en documento público, en calidad de autor. En tal decisión también le precluyó la investigación por el delito de homicidio agravado. El 30 de octubre de 2019 la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de la Dirección Seccional de Norte de Santander se abstuvo de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, alegando la competencia prevalente de la JEP. Los hechos que dieron origen a la investigación fueron expuestos en los siguientes términos: […] el día 7 de junio de 2007 en la Vereda [sic] La Estrella Parte [sic] Baja [sic] en la vía de la carretera que comunica del Municipio [sic] de El 3 Ibid. Cuaderno N° 202205145193. Fl. 2. 4 Con resolución 0355 de 23 de julio de 2018 la directora Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación reasignó la investigación a la Fiscalía 49 de la DECVDH de Bogotá. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Comparecientes: Cr. (r) Rubén Darío Castro Gómez C.C. N° 79.304.484

Ss. (r) Rafael Antonio Urbano Muñoz C.C. N° 94.301.633 Ejército Nacional Carmen a Ocaña N/S, quien fuera muerto violentamente GERARDO QUINTERO JAIMES en enfrentamiento armado con tropas del grupo especial Esparta orgánico del Batallón de Contraguerrillas No. 98 BRIGADA MÓVIL [sic] 15 al mando del Subteniente [sic] FORERO MEDINA CARLOS ANDRÉS [sic]. Se dice por parte de este oficial, que el día 7 de junio de 2007 el pelotón Esparta II se encontraba dividido en dos secciones. Un Grupo [sic] se ubicó en Coordenadas [sic] aproximadas LN 083119 LW 732639 en la parte Norte [sic] del municipio de el [sic] Carmen, vía Guamalito, otro al mando del cabo segundo Gutiérrez Salazar Néstor, quien se encontraba en coordenadas aproximadas LN 83011 LW 732633 sobre la vía que conduce hacia el corregimiento de Otare, en puesto de control y observatorio. Siendo aproximadamente las 4:30 horas aproximadamente [sic] del día 7 de junio, se recibe la información de la presencia de tres sujetos armados en la vereda la [sic] estrella [sic] al sur del municipio del [sic] Carmen, y se informa al comandante de la unidad quien ordena efectuar una infiltración hacia el sector para verificar o desvirtuar la información, iniciando movimiento táctico con el siguiente orden de marcha. Primer equipo: -SLP- [sic] VALENZUELA GUTIÉRREZ ROBINSON, SLPZAPATA ROJAS JHON JAIRO, SLPRODRIGUEZ [sic] NIETO

ALEXANDER, C3MONCADA TORRES [sic] MAURICIO, Segundo

[sic] Grupo[sic]: al mando del CS- [sic] GUTIERREZ [sic] SALAZAR [sic] NESTOR [sic]. Finalmente, sobre a eso de las 5:20 am, recibió fuego por parte del enemigo desarrollándose un combate de encuentro con un grupo aproximado de tres sujetos probablemente pertenecientes al ONTELN que delinque en el sector en coordenadas aproximadas LN 082946 LW 732622 Municipio [sic] de El Carmen, produciéndose la muerte en combate de un sujeto de sexo masculino. La reacción de la tropa no logro [sic] capturas o baja de los otros dos sujetos que se encontraban en el lugar quienes se lanzaron hacia [sic] el sector occidental de la vía (caño), el sujeto dado de baja le fue encontrado el siguiente material de combate; -una pistola marca Jericó [sic] - Calibre [sic] 9 mm, Un [sic] proveedor calibre 9 mm, cinco cartuchos calibre 9 mm, cuatro vainillas calibre 9 mm. De otro lado, la señora EDILMA QUINTERO JAIMES, madre de la víctima, relata todo lo contrario, para la noche del 7 de junio de 2007 su hijo como de costumbre llego [sic] a comer y dijo que se iba para el velorio de don Arturo Pabon [sic], que no se demoraba, donde amaneció tomando licor en compañía de varios amigos. Como a eso de las cinco

de la mañana lo mandaron a comprar un litro de aguardiente “bolegancho”, a la “Y”, y de ahí se lo llevó el ejército [sic], borracho, amanecido, el cual lo condujeron hasta un sitio llamado el [sic] Descanso y ahí le dieron muerte. Finalmente, al ver que no llegaba su 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Comparecientes: Cr. (r) Rubén Darío Castro Gómez C.C. N° 79.304.484

Ss. (r) Rafael Antonio Urbano Muñoz C.C. N° 94.301.633 Ejército Nacional hijo a dormir, escucho [sic] unos disparos, como a eso de las 5 de la mañana; se le vino a la mente de que podría ser su hijo que estaba en peligro, se fue para el barrio el [sic] hoyito [sic] a buscarlo y la gente allí murmuraba que había muerto, que lo habían matado en el [sic] descanso [sic], correspondía a GERARDO QUINTERO JAIMES, acudió

a la plaza, se encontró con el comandante del Ejército de nombre CAMILO, este no la dejo [sic] pasar a verlo, adujo que había sido abatido en combate con tropas del Ejército. Agrega, que su hijo se dedicaba a la agricultura, a buscar leña picarla para el consumo de la casa y venderla. Nunca tuvo enemigos, los que tenía eran de borracheras, pero volvían y se contentaban. Acusa enfáticamente a la Brigada Móvil 15 sobre la muerte de su hijo, ya que ellos vivían vigilándolo y lo tildaban de guerrillero, y que guerrillero iba a ser si se la pasaba en la casa y en el pueblo5. Indagación radicado N° 54-498-60-01-135-2008-80054 (en adelante radicado N° 2008-80054) de la Fiscalía 102 DECVDH de Cúcuta (N. de S.)

4. La Fiscalía 102 DECVDH de Cúcuta (N. de S.) adelanta la indagación por la muerte del señor Wilmer Contreras Ascanio, acontecida en hechos del 20 de junio de 2008 en el corregimiento La Ermita de Ocaña (N. de S.), en la cual integrantes de la Brigada Móvil 15 -BRIM15causaron la muerte del señor Wilmer Contreras Ascanio presuntamente en estado de indefensión y reportaron la misma como baja operacional, en la cual el señor Tc. (r) Rubén Darío Castro Gómez tiene la calidad de indiciado6.

Proceso N° 54-001-31-07-001-2010-00048 (en adelante N° 2010-00048) del

Juzgado Primero Adjunto Penal del Circuito Especializado de Cúcuta (N. de S.)

5. El 2 de febrero de 2011 el Juzgado Primero Adjunto Penal del Circuito Especializado de Cúcuta (N. de S.) condenó al señor Ss. (r) Rafael Antonio Urbano Muñoz como coautor de los delitos de homicidio, concierto para delinquir, secuestro simple y tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones de defensa personal agravados, por lo cual le impuso como penas 5 Fiscalía 101 DECVDH de Cúcuta (N. de S.). Resolución de acusación del 8 de junio de 2018. Proceso radicado N° 2007-04870. Ibid. Fls. 2631-2632. 6 Ibid. Fl. 3219. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Comparecientes: Cr. (r) Rubén Darío Castro Gómez C.C. N° 79.304.484

Ss. (r) Rafael Antonio Urbano Muñoz C.C. N° 94.301.633

Ejército Nacional principales la de treinta y dos (32) años de prisión y multa equivalente a dos mil ochocientos cincuenta (2850) salarios mínimos legales mensuales vigenteS.M.L.M.V.-; además de la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años. Esta decisión fue confirmada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 14 de febrero de 2012 y cobró ejecutoria, pues no se interpuso el recurso extraordinario de casación7. Los hechos que fueron objeto de condena se describieron así: Del recaudo probatorio tenemos que el día 16 de abril de 2007, a las 21:00 horas en el sitio conocido como Agua de la Virgen sendero el Hormiguero Ecológico de las Aves, en jurisdicción municipal de Ocaña (N de S), fue muerto el señor LUIS ANTONIO SANCHEZ [sic] GUERRERO, por parte de unidades militares pertenecientes a la Brigada Móvil N° 15 batallón [sic] de Contraguerrillas N° 96, pelotón Espada, al mando del Capitán [sic] Daladier Jácome Rivera. Se informó por parte del sargento viceprimero NILSON VALENCIA ARISTIZABAL [sic], comandante de inteligencia Táctica [sic] de Ocaña (e), que dicha muerte se produjo como consecuencia de un enfrentamiento de bandas criminales. Se supo posteriormente, que SANCHEZ [sic] GUERRERO fue llevado forzadamente hasta el sitio del hecho y entregado para su ejecución al procesado RAFAEL ANTONIO URBANO MUÑOZ, quien mantenía

relaciones ilícitas con la banda al margen de la ley liderada por alias MANUEL, de quien recibía dineros [sic] y armas a cambio de información sobre los operativos de las autoridades.

6. La vigilancia del cumplimiento de la sanción le correspondió al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -EPYMSde Facatativá

(Cundinamarca)8, que con auto del 6 de octubre de 2017 le concedió al señor Ss. (r) Rafael Antonio Urbano Muñoz el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada -LTCApor el proceso con radicado N° 2010-00048. 7 JEP. Expediente Legali Nº 9001293-74.2019.0.00.0001. Fls. 2203-2221. 8 Ibid. Fls. 155-171. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Comparecientes: Cr. (r) Rubén Darío Castro Gómez C.C. N° 79.304.484

Ss. (r) Rafael Antonio Urbano Muñoz C.C. N° 94.301.633 Ejército Nacional Proceso N° 54-498-31-04-001-2014-00016 -en adelante N° 2014-00016del Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ocaña (N. de S.) 9

7. Con resolución de 26 de septiembre de 201310 la Fiscalía 133 DECVDH de Cúcuta (N. de S.) acusó al señor Ss. (r) Rafael Antonio Urbano Muñoz en calidad de coautor del delito de homicidio agravado y le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. Esta decisión fue modificada el 29 de noviembre de 2013 por la Fiscalía Cuarta de la Unidad de Fiscalías delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta (N. de S.), que le atribuyó la calidad de autor11. En tal decisión los hechos fueron descritos así: […] tuvieron ocurrencia el 3 de septiembre de 2004, cuando miembros del Ejército Nacional adscritos al Batallón de Infantería N° 15 General Francisco de Paula Santander, produjeron la baja del joven LEONARDO QUINTERO RINCÓN, lo cual realizaron haciendo uso de sus armas de dotación en una situación que reportaron como de combate en acción militar desarrollada dentro de la operación

“Barracuda 2”. Los hechos ocurrieron en zona rural de la vereda “El Chamizo”, municipio de Ocaña, Norte de Santander, y en concreto fue protagonizada por tropas del segundo pelotón de la compañía “Ayacucho 2”, al mando del CP. URBANO MUÑOZ RAFAEL, quien

reportó a su superior que a eso de las 20:30 horas del día señalado, mediante reacción entraron en contacto armado con sujetos que se encontraban sobre la vía, realizando cobro de extorsiones, secuestros y asesinatos selectivos, los cuales al escuchar la proclama por parte de los militares abrieron fuego contra la tropa resultando la baja de LEONARDO QUINTERO RINCÓN, presunto miembro del Bloque Norte de las Autodefensas Ilegales [sic]. Se incautó una pistola, munición para la misma y una granada M-2612. 9 Radicado Fiscalía General de la Nación N° 11-001-60-66-064-2004-08718. 10 Proceso N° 2014-00016 del Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña (N. de S.). Cuaderno consolidado. Fls. 2683 – 2699. JEP. Expediente Legali Nº 9001293-74.2019.0.00.0001. Fls. 7035-7048. 11 Ibid. Fls. 2900 - 2916. 12 Ibid. Fls. 2900 – 2901. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Expedientes Legali números 9001019-47.2018.0.00.0001 y 9001293-74.2019.0.00.0001

Comparecientes: Cr. (r) Rubén Darío Castro Gómez C.C. N° 79.304.484

Ss. (r) Rafael Antonio Urbano Muñoz C.C. N° 94.301.633 Ejército Nacional

8. La etapa de juicio le correspondió conocerla al Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ocaña (N. de S.), despacho que con auto del 13 de diciembre de 2017 concedió al señor Ss. (r) Rafael Antonio Urbano Muñoz el beneficio de la LTCA, por el proceso con radicado

N° 2014-0001613.

ACTUACIONES ANTE LA JEP

9. Los señores Cr. (r) Rubén Darío Castro Gómez y Ss. (r) Rafael Antonio Urbano Muñoz suscribieron las actas de sometimiento a la JEP números 30118414 y 30030715 el 9 de junio y 25 de abril de 2017, respectivamente.

10. La Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a la suscrita magistrada las actuaciones relacionadas con los señores Cr. (r) Rubén Darío Castro Gómez y Ss. (r) Rafael Antonio Urbano Muñoz, para resolver sobre la aceptación de su sometimiento, con actas de reparto números 36 del 9 de agosto y 7 el 18 de febrero, ambas de 2019. Se asumió conocimiento con las Resoluciones SDSJ N° 00680716 y 00405617 del del 5 de noviembre y 20 de agosto de 2019,

respectivamente, decisiones en las cuales fueron ordenadas pruebas. La solicitud de sometimiento del señor Cr. (r) Rubén Darío Castro Gómez fue asumida junto con las de los señores Slp. (r) Cesar Augusto Valencia Hernández, Slp. (r) Fabián Humberto Triana Ospina y Slp. (r) Franqui Cuadros Rojas en el expediente Legali N° 9001019-47.2018.0.00.0001; mientras que la del señor Ss. (r) Rafael Antonio Urbano Muñoz fue conocida con las de los señores Cp. (r) Humberto Rodrigo Rhenals Bandera, así como los Slp. (r) Lizandro Ortiz Martínez, Luis Felipe Mendoza Martínez y Obdulio Alberto Medina Joiro, en el expediente Legali número 9001293-74.2019.0.00.0001. 13 Ibid. Fls. 7029-7034. 14 Expediente Legali N° 9006054-51.2019.0.00.0001. Fl. 10706. 15 Ibid. Fl. 7. 16 Ibid. Fls. 4334-4343. 17 Ibid. Fls. 2702-2709. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Expedientes Legali números 9001019-47.2018.0.00.0001 y 9001293-74.2019.0.00.0001

Comparecientes: Cr. (r) Rubén Darío Castro Gómez C.C. N° 79.304.484

Ss. (r) Rafael Antonio Urbano Muñoz C.C. N° 94.301.633 Ejército Nacional

11. Con oficios números 2020200000415318 y UIA-F4S-GQT19 del 9 de enero y 27 de julio de 2020, respectivamente, la UIA informó que en contra de los señores Cr. (r) Rubén Darío Castro Gómez y Ss. (r) Rafael Antonio Urbano Muñoz la justicia ordinaria adelanta los procesos y las investigaciones enunciados en el acápite de las actuaciones procesales.

12. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas –SRVRprofirió el Auto N° 125 del 2 de julio de 2021 con el cual determinó “los hechos y conductas ocurridos en el Catatumbo durante el 2007 y el 2008, atribuibles a miembros de la BRIM15, el BISAN y a terceros civiles”, y llamó a reconocer responsabilidad al señor Cr. (r) Rubén Darío Castro Gómez como coautor y cómplice de los crímenes de desaparición forzada y el crimen de guerra de homicidio en persona protegida. También al señor Ss. (r) Rafael Antonio Urbano Muñoz como coautor y cómplice de los crímenes de desaparición forzada, el crimen de guerra de homicidio en persona protegida y asesinato, como crimen de

lesa humanidad20. En tal decisión se sostuvo que los hechos que fundamentaron la selección de los señores Cr. (r) Castro Gómez y Ss. (r) Urbano Muñoz como máximos responsables, fueron cometidos con ocasión del conflicto armado interno -CANI-, por lo que cumplían con los ámbitos de competencia temporal, personal y material de la JEP. 18 Ibid. Fls. 4487-4521. 19 JEP. Expediente Legali N° 9001293-74.2019.0.00.0001. Fls. 3018-3019. 20 Al respecto resolvió la SRVR: “Segundo. – DETERMINAR que los asesinatos y las desapariciones forzadas, cometidos entre 2007 y 2008 en el Catatumbo, para presentar ilegítimamente bajas en combate, por agentes del Estado colombiano, contra […] Wilmer Contreras Ascanio, […] Gerardo Quintero Jaimes […] Jesús Hermídes Quintana Balaguera […] Luis Antonio Sánchez Guerrero, […] constituyen crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, conforme al Código Penal Colombiano y al Estatuto de Roma, en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia, especialmente, en las secciones C y D. En consecuencia, la Sala decide LLAMAR a reconocer responsabilidad a las siguientes personas, en los términos expuestos en la sección E, así://Como máximos responsables de la BRIM 15, // 1. A RUBÉN DARÍO CASTRO GÓMEZ […], a título de COAUTORES, por crímenes de guerra de homicidio en persona protegida (artículo 135 CP, en

concordancia con el artículo 8(2)(c)(1) del ER), así como por desaparición forzada (artículo 165 CP), conductas que también constituyen crímenes de lesa humanidad de asesinato y desaparición forzada de personas, según el artículo 7(1)(a) y 7(1)(i) del ER. […] 4. A RAFAEL ANTONIO URBANO MUÑOZ, a título de CÓMPLICE, por crímenes de guerra de homicidio en persona protegida (artículo 135 CP, en concordancia con el artículo 8(2)(c)(1) del ER), conductas que también constituyen crímenes de lesa humanidad de asesinato, según el artículo 7(1)(a) del ER”. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AA1353 ogidóc le y 1000.00.0.8102.74-9101009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Expedientes Legali números 9001019-47.2018.0.00.0001 y 9001293-74.2019.0.00.0001

Comparecientes: Cr. (r) Rubén Darío Castro Gómez C.C. N° 79.304.484

Ss. (r) Rafael Antonio Urbano Muñoz C.C. N° 94.301.633 Ejército Nacional

13. El 20 de octubre de 2022 la SRVR profirió la Resolución de

Conclusiones N° 01, en el “Caso No. 03. Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado – Subcaso Norte de Santander”, en la cual concluyó que los señores Cr. (r) Rubén Darío Castro Gómez y Ss. (r) Rafael Antonio Urbano Muñoz reconocieron verdad completa, detallada y exhaustiva y, por tanto, son elegibles para la imposición de sanción propia. Por esta razón, sus propuestas de régimen de condicionalidad fueron presentadas ante la SeRVR.

14. Con Resolución SDSJ N° 2246 del 19 de julio de 2023 se aceptó el sometimiento a la JEP de los señores Slp. (r) Cesar Augusto Valencia Hernández, Slp. (r) Fabián Humberto Triana Ospina, Slp. (r) Franqui Cuadros Rojas y otros comparecientes que integraron la BRIM15 de la Segunda División del Ejército Nacional, se ordenó acumular la actuación y fue remitido el expediente Legali N° 9001019-47.2018.0.00.0001 a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la SDSJ21. Mientras que en la Resolución SDSJ N° 2282 del 24 de julio de 2023 se hizo lo propio con los señores Cp. (r) Humberto Rodrigo Rhenals Bandera, Slp. (r) Lizandro Ortiz Martínez, Slp. (r) Luis Felipe Mendoza Martínez y Slp. (r) Obdulio Alberto Medina Joiro, y otros comparecientes que hicieron parte del BISAN de la Brigada Treinta, Segunda División del Ejército Nacional, y se remitió

para estos mismos fines el expediente Legali N° 9001293-74.2019.0.00.0001 a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la SDSJ.

CONSIDERACIONES

15. De conformidad con el artículo 48 incisos 4º, 5º y 6° de la Ley 1922 de 2018, así como el artículo 84 literal f) de la Ley 1957 de 2019, definida por la SRVR la competencia de la JEP para conocer de los hechos por los cuales fue acusado y está siendo investigado el señor Cr. (r) Rubén Darío Castro Gómez, en el proceso con radicado N° 2013-00196, en la investigación N° 2007-04870 y en la indagación N°2008-80054; así como por los que fue 21 Con la Resolución PSDJSJ N° 003 de 18 de abril de 2023 fueron creadas tres Subsalas Especiales de conocimiento y decisión, entre ellas la Subsala Especial Catatumbo, que conocerá de los hechos relacionados con los “responsables de los crímenes atribuibles a miembros de la Brigada Móvil 15

(BRIM15) […] entre los años 2005 y 2008, dentro del Caso 03”. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AA1353 ogidóc

le y 1000.00.0.8102.74-9101009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Expedientes Legali números 9001019-47.2018.0.00.0001 y 9001293-74.2019.0.00.0001

Comparecientes: Cr. (r) Rubén Darío Castro Gómez C.C. N° 79.304.484

Ss. (r) Rafael Antonio Urbano Muñoz C.C. N° 94.301.633 Ejército Nacional condenado y está siendo procesado el señor Ss. (r) Rafael Antonio

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