🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolucion SDSJ-2653 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolucion SDSJ-2653 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

COSTA CARIBE – CEMENTERIO LAS MERCEDES DE DABEIBA

Resolución SCCCM.SDSJ. 2653.2026 Bogotá D.C., Seis (06) de agosto de dos mil veintiséis (2026)

Expediente Legali: 1501777-32.2023.0.00.0001

Comparecientes: (i) SV (R) José Omar Brijaldo Brijaldo

C.C. N.° 73.379.531 (ii) SLP (R) Diego Alejandro Correa Upegui C.C. N.° 3.569.071

Calidad: Integrante Fuerza acPública – Ejército Nacional Delito: Homicidio en persona protegida

Asunto: Acepta sometimiento

ASUNTO

La suscrita magistrada de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), Subcaso Huila, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2019 y el artículo 84 de la Ley 1957 de 2019, procede a resolver el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) de los señores (i) SV (R) José Omar Brijaldo Brijaldo, identificado con cédula de ciudadanía N.° 73.379.531 y (ii) SLP (R) Diego Alejandro

Especial para la Paz (JEP) de los señores (i) SV (R) José Omar Brijaldo Brijaldo, identificado con cédula de ciudadanía N.° 73.379.531 y (ii) SLP (R) Diego Alejandro Correa Upegui, identificado con cédula de ciudadanía N.° 3.569.071, agentes del Estado integrantes de la fuerza pública orgánicos del Batallón de Contraguerilla N.° 79 “SV. Hernando Combita Salazar” (BCG79) de la Brigada Móvil N.° 11, adscrita a la Séptima División del Ejército Nacional, para el momento de los hechos objeto de la presente providencia. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501777-32.2023.0.00.0001 y el código 8EC325.2

I. ANTECEDENTES

Hechos del 4 de diciembre de 2007 en el sector del Encierro del corregimiento de Urama del municipio de Dabeiba (Antioquia) donde fueron asesinados los señores Héctor Jesús Murillo Lobón y Orlando Antonio Vallejo García.

  • Radicado N.° IUS 2010 -265783 IUC 2010 -906-297970 de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humano

1. El 16 de enero de 2008, el Comandante de la Brigada Móvil N.° 11, inició indagación preliminar N.°002/2008, por los hechos ocurridos el día 4 de diciembre de 2007, en desarrollo de la operación "Escorpión", misión táctica "Draga", en el

indagación preliminar N.°002/2008, por los hechos ocurridos el día 4 de diciembre de 2007, en desarrollo de la operación "Escorpión", misión táctica "Draga", en el sector de El Encierro, municipio de Dabeiba (Antioquia), en los que tropas del Batallón de Contraguerrillas N.° 79 “SV. Hernando Cómbita Salazar”, compañía Canadá 5, al mando del ST. José Manuel Erazo Paz, sostuvo combate con un grupo armado al margen de la ley, dando como resultado la muerte en combate de 2 civiles armados, de sexo masculino, sin identificar. Luego, el 20 de agosto de 2008, dicha autoridad se abstuvo de abrir investigación disciplinaria contra funcionario o servidor público alguno y, en consecuencia, ordenó la terminación de la actuación y el archivo definitivo de la actuación1.

2. Por los hechos enunciados, el Procurador Provincial de Santa Fe de Antioquia, mediante auto de fecha 11 de agosto de 20102, decidió iniciar indagación disciplinaria, contra funcionarios en averiguación. Posteriormente, mediante decisión suscrita por el Procurador Regional de Antioquia de 10 de noviembre de 20113, remitió por competencia al Despacho del Procurador General de la Nación las diligencias con el radicado N.° IUS: 2010 -265783, para que se adoptara la decisión que correspondiera.

3. El Procurador General de la Nación, mediante auto de 25 de abril de 20144, decidió revocar la decisión de archivo proferida por el Comando de la Brigada móvil N.° 11 del Ejército Nacional y disp uso que la Procuraduría Delegada

decidió revocar la decisión de archivo proferida por el Comando de la Brigada móvil N.° 11 del Ejército Nacional y disp uso que la Procuraduría Delegada

1 JEP. Expediente Legali N.° 1501777-32.2023.0.00.0001. Fls. 258-276. 2 Ibid. Fls. 94-96. 3 Ibid. Fls. 329-333. 4 Ibid. Fls. 347-359. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501777-32.2023.0.00.0001 y el código 8EC325.3

Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos continuara con la instrucción de la investigación.

4. Mediante auto del 25 de noviembre de 2016 5, el Procurador Delegado para la Defensa de los Derechos Humanos decidió ordenar la apertura de investigación disciplinaria contra el ST José Manuel ErazoPaz, el C3 José Omar Brijaldo Brijaldo y el SLP Diego Alejandro Correa Upegui ; orgánicos para la época de los hechos del BCG 79.

5. En la etapa de práctica de pruebas de la presente investigación se allegó la historia laboral de los investigados, en la cual se consignaba que el oficial José Manuel Erazo Paz fue retirado del servicio el 8 de junio de 2009, por muerte en combate o por acción directa del enemigo, mientras prestaba servicio en el Batallón de Infantería Aerotransportado N.° 31 "Rifles" en Caucasia (Antioquia). Por tal

combate o por acción directa del enemigo, mientras prestaba servicio en el Batallón de Infantería Aerotransportado N.° 31 "Rifles" en Caucasia (Antioquia). Por tal motivo, mediante decisión de 28 de febrero de 2020 6, se extingui ó la acción disciplinaria adelantada contra mencionado oficial al configurarse la causal establecida en el numeral 1 del artículo 29 de la Ley 734 de 2002 y en consecuencia archivar la actuación disciplinaria iniciada en su contra.

6. Con decisión de 28 de febrero de 2020 7, se decidió cerrar la etapa de la investigación disciplinaria en cumplimiento a lo establecido por el artículo 160 A de la Ley 734 de 2002, adicionado por el artículo 53 de la ley 1474 de 2011.

7. El 14 de octubre de 2020 8, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos remitió la actuación por competencia a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). En esta oportunidad, los hechos fueron descritos así:

Mediante informe de fecha 30 de abril de 2009, remitido por la Coordinadora de Identificación Especializada NNs. y Desaparecidos del Cuerpo Técnico de Investigaciones de Antioquia, a la Procuraduría Regional de ese departamento, se puso en conocimiento la desaparición del señor Héctor Jesús Murillo Lobón, ocurrida el 1 de diciembre de 2007, residente del barrio Villatina de la ciudad de Medellin.

De igual manera, el 20 de mayo de 2009 el Juez Veintiocho (28) de Instrucción Penal Militar, Martín Enrique Santamaría, instancia que

Villatina de la ciudad de Medellin.

De igual manera, el 20 de mayo de 2009 el Juez Veintiocho (28) de Instrucción Penal Militar, Martín Enrique Santamaría, instancia que

5 Ibid. Fls. 403-409. 6 Ibid. Fls. 501-504. 7 Ibid. Fls. 505-510. 8 Ibid. Fls. 3-11. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501777-32.2023.0.00.0001 y el código 8EC325.4

adelantaba la investigación penal por las muertes de dos (2) NNs., reportados por el Ejército como muertos en combate, solicitó al Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación, la identificación de los dos (2) presuntos subversivos que al parecer, habían sido dados de baja en enfrentamiento armado con tropas del Batallón de Infantería n. ° 32 "Pedro Justo Berrío" (sic), adscrito a la Brigada Móvil n.° 11 del Ejército Nacional, el día 4 de diciembre de 2007, en la vereda El Encierro del corregimiento de Urama, municipio de Dabeiba (Antioquia).

Uno de los occisos fue identificado como Héctor Jesús Murillo Lobón, con la cédula de ciudadanía n.° 1.133.684.643 del Medio San Juan (Chocó) y el otro como Orlando Antonio Vallejo García, con cédula de ciudadanía n.° 80.495.904,expedida en Funza (Cundinamarca).

como Orlando Antonio Vallejo García, con cédula de ciudadanía n.° 80.495.904,expedida en Funza (Cundinamarca).

  • Radicado N.° 05-234-600-0326-2007-80102 de la Fiscalía 107 de la DECVDH de Medellín (Antioquia)

8. A partir de las piezas procesales que obran en el expediente Legali N.° 1501265-49.2023.0.00.0001, se puede advertir que los hechos ocurridos el 4 de diciembre de 2007 en el sector del Encierro del corregimiento de Urama del municipio de Dabeiba (Antioquia) donde fueron asesinados los señores Héctor Jesús Murillo Lobón y Orlando Antonio Vallejo García , se investigan por parte de la Fiscalía 107 de la DECVDH de Medellín (Antioquia) bajo el radicado N.° 05-234600-0326-2007-80102, encontrándose actualmente en etapa de indagación .

II. ACTUACIÓN ANTE LA JEP

9. Con Resolución SCCCM.SDSJ N.° 3004 de 10 de septiembre de 2025 9 fue asumida la actuación de los señores SV (R) José Omar Brijaldo Brijaldo y SLP (R) Diego Alejandro Correa Upegui y, se requirieron pruebas.

10. El 20 de octubre de 2025, el señor SV (R) José Omar Brijaldo Brijaldo presentó el acta de sometimiento N.° 308886 de 17 de octubre de 2025, el anexo 1 y el formato F110. Entretanto, el señor SLP (R) Diego Alejandro Correa Upegui el 22 de octubre de 2025 presentó el anexo 111.

el formato F110. Entretanto, el señor SLP (R) Diego Alejandro Correa Upegui el 22 de octubre de 2025 presentó el anexo 111.

9 Ibid. Fls. 4265-4328. 10 Ibid. Fls. 705-731. 11 Ibid. Fls. 685-694. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501777-32.2023.0.00.0001 y el código 8EC325.5

11. Mediante la Resolución SCCCM.SDSJ N.° 572 de 18 de febrero de 2026 12, fueron convocados los señores SV (R) José Omar Brijaldo Brijaldo y SLP (R) Diego Alejandro Correa Upegui a los siguientes espacios restaurativos:

N.° Espacio Fecha 1 Primer espacio restaurativo 12 y 13 de marzo de 2026 2 Segundo espacio restaurativo 26 y 27 de marzo de 2026 3 Encuentro privado entre víctimas y comparecientes 16 y 17 de abril de 2026 4 Espacio para definición de acción de reparación 5 y 6 de mayo de 2026

12. Con Resolución SCCCM.SDSJ.986.2026 de 20 de marzo de 2026 , fue reconocida personería jurídica a la abogada Margarita María Leguizamo Baquero, identificada con cédula de ciudadanía N.° 1.121.839.023 }y tarjeta profesional N.° 265.401, para representar ante la JEP al señor SLP (R) Diego Alejandro Correa

Upegui.

identificada con cédula de ciudadanía N.° 1.121.839.023 }y tarjeta profesional N.° 265.401, para representar ante la JEP al señor SLP (R) Diego Alejandro Correa Upegui.

13. Así mismo, mediante Resolución SCCCM.SDSJ. 1114.2026 de 6 de abril de 2026, fue reconocida personería jurídica al abogado Luis Mauricio Sánchez Pinzón, identificado con cédula de ciudadanía N° 80.033.088 y tarjeta profesional N.° 203.606 del CSJ , para representar ante la JEP al señor SV (R) José Omar Brijaldo

Brijaldo.

III. CONSIDERACIONES

A. Competencia

14. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es competente para asumir conocimiento y pronunciarse acerca del sometimiento a esta jurisdicción de miembros de fuerza pública investigados, procesados o condenados por hechos ocurridos antes del primero (1°) de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno, en virtud de lo preceptuado en los artículos 44, 51 y 56 de la Ley 1820 de 2016, 48 de la Ley 1922 de 2018 y 51 y 56 de la Ley 1957 de

2019.

12 Ibid. Fls. 5135-5149. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

2019.

12 Ibid. Fls. 5135-5149. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501777-32.2023.0.00.0001 y el código 8EC325.6

B. Orden de análisis

15. Para efectos metodológicos, este despacho se pronunciará sobre las características, requisitos y efectos del sometimiento de integrantes de la fuerza pública de la JEP, en segundo lugar, se examinará si el asunto bajo estudio cumple con las exigencias para aceptar el sometimiento frente a la actuación que cursa en el expediente N.° 145-1481-08 de la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos . Por último, se verificará las condiciones materiales y jurídicas del estado de libertad de los exintegrantes de la fuerza pública, para evaluar la procedencia de medidas transitorias y anticipadas.

16. En este punto se precisa que, de acuerdo con las previsiones del acto legislativo 01 de 2017, el órgano de cierre de la Jurisdicción Especial para la Paz es el Tribunal Para la Paz13; a su vez, en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 DE 2019 la Sección de Apelaciones de esa corporación decantó que el cierre hermenéutico14 le fue confiado a ese órgano, tanto al proferir estas decisiones que resuelven consultas de otros órganos del sistema -Salas y Secciones o la Unidad de Investigación y Análisis UIAcomo fijar los parámetros interpretativos en las

resuelven consultas de otros órganos del sistema -Salas y Secciones o la Unidad de Investigación y Análisis UIAcomo fijar los parámetros interpretativos en las decisiones que desatan los recursos incoados por los distintos sujetos procesales.

17. Así, esta funcionaria recogerá los criterios ya decantados por la SA con miras a garantizar el respeto por la seguridad jurídica y, al mismo tiempo, para avanzar en las discusiones sobre aquellos aspectos sobre los que, eventualmente, puedan surgir nuevos desarrollos interpretativos.

C. Del sometimiento de miembros de fuerza pública a la JEP

18. Uno de los objetivos de la Jurisdicción Especial para la Paz consiste en otorgar plena seguridad jurídica a quienes han visto comprometida su responsabilidad penal por conductas de connotación delictiva, relacionadas con el conflicto armado interno15.

13 “Artículo transitorio 7o. Conformación. (…) El Tribunal para la Paz es el órgano de cierre y la máxima instancia de la Jurisdicción Especial para la Paz” 14 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelaciones. Sentencia TP-SA-SENIT 1 DE 2019. Pág. 4. 15 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., Principios básicos del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), numeral 2°, página 143. También Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5° transitorio, inciso 1°. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

transitorio, inciso 1°. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501777-32.2023.0.00.0001 y el código 8EC325.7

19. Este propósito se encuentra estrechamente vinculado con otros fines del Sistema Integral para la Paz (SIP). En efecto, la competencia preferente, prevalente y exclusiva de la JEP para dar tratamiento judicial a los hechos del conflicto permite concretar institucionalmente en el sistema las respuestas a las demandas sociales de justicia, la restauración del daño, la superación de las hostilidades y la consolidación de una paz estable y duradera.

20. El acuerdo final del que surge el SIP resultó de las negociaciones adelantadas por el Gobierno Nacional con el extinto grupo guerrillero de las FARC-EP, para concluir el prolongado conflicto armado interno. Ello explica que la JEP, fruto de este convenio, tenga facultades exclusivas para aplicar tratamiento penal especial respecto de los delitos que cometieron los integrantes de dicha agrupación insurgente, en desarrollo de las hostilidades.

21. Debido al carácter integral del sistema, las medidas de justicia transicional deben destinarse también a quienes fueron contraparte de los rebeldes durante el conflicto armado interno.

22. Así, en el Acuerdo Final y en las normas que lo implementan, se estableció que dentro del componente de justicia del SIP se debe otorgar un tratamiento penal especial diferenciado, simétrico, equilibrado, equitativo y simultaneo a los miembros de la fuerza pública investigados, procesados o condenados por

que dentro del componente de justicia del SIP se debe otorgar un tratamiento penal especial diferenciado, simétrico, equilibrado, equitativo y simultaneo a los miembros de la fuerza pública investigados, procesados o condenados por conductas delictivas relacionadas con el conflicto armado interno que hayan ocurrido antes del 01 de diciembre de 201616.

23. Sin embargo, la Corte Constitucional en la sentencia C – 674 de 2017 precisó que la comparecencia de terceros civiles y agentes del Estado no integrantes de Fuerza Pública a la Jurisdicción Especial para la Paz es estrictamente voluntaria17.

Correlativamente, ese alto tribunal determinó que los destinatarios directos del tratamiento especial de justicia en la JEP son los miembros de la Fuerza Pública y los exguerrilleros de las FARC.

16 Véase Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., numerales II.32, especialmente párrafo cuarto, y II.44, páginas 149 y 152. Acto Legislativo 01 de 2017, artículos transitorios 17 y 21. Ley 1820 de 2016, artículos 2°, 9° y su Título IV, contentivo de los artículos 44 a 59. 17 Corte Constitucional. Sentencia C – 674 del 14 de noviembre de 2017, consideraciones 5.5.2.1. a 5.5.2.9., páginas 402 a 413. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

páginas 402 a 413. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501777-32.2023.0.00.0001 y el código 8EC325.8

24. Ahora bien, el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz es integral, irreversible e irrestricto.

25. Esto quiere decir, en primer lugar, que el sometimiento a la JEP de un miembro de la fuerza pública cobija a todas las conductas delictivas ocurridas antes del 01 de diciembre de 2016, relacionadas con el conflicto por las que su responsabilidad se encuentre comprometida. En segundo lugar, que, una vez materializado el sometimiento, su situación jurídica será resuelta de forma definitiva por la Jurisdicción Especial para la Paz, salvo en el evento de que se presenten incumplimientos al régimen de condicionalidad que justifiquen su exclusión del sistema transicional integral18. Y, en tercer lugar, como lo señaló la Sección de Apelación de la JEP que la “(…) comparecencia implica una obligación igualmente integral, irreversible e irrestricta de contribuir a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición respecto del universo de conductas sobre las cuales la JEP y el SIVJRNR tienen asignada competencia”19.

  1. Requisitos para el acceso al tratamiento especial de la justicia. Los factores de competencia de la JEP

26. Para determinar que la JEP tiene competencia sobre un caso concreto, se debe verificar el cumplimiento concurrente de tres factores. El primero tiene que ver con el momento en que ocurrieron los hechos (factor temporal), el segundo con la

26. Para determinar que la JEP tiene competencia sobre un caso concreto, se debe verificar el cumplimiento concurrente de tres factores. El primero tiene que ver con el momento en que ocurrieron los hechos (factor temporal), el segundo con la condición de los involucrados al momento de su comisión (factor personal) y el tercero con la naturaleza de las conductas (factor material).

27. El factor temporal de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz se encuentra establecido constitucionalmente en el primer inciso del artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 201720. Esta disposición señala que la JEP “[…] conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 […]” Por lo cual, todos los delitos ocurridos con posterioridad a dicha fecha, independientemente de su eventual relación con el conflicto armado interno,

18 Sin perjuicio de la prerrogativa de la Corte Suprema de Justicia para la revisión de las sentencias que haya proferido, de conformidad con el artículo 10 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. 19 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, auto TP – SA 19 del 21 de agosto de 2018. Punto 7.21., página 35. 20 A esta disposición constitucional remite por lo demás el artículo 65 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia de la JEP, como fuente normativa del ámbito temporal de competencia de la Jurisdicción Especial. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

Jurisdicción Especial. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501777-32.2023.0.00.0001 y el código 8EC325.9

quedan excluidos del ámbito de facultades de la JEP y deberán ser conocidos por la jurisdicción ordinaria21.

28. Respecto del factor personal de competencia de la JEP, el artículo transitorio

17 del Acto Legislativo 01 de 2017 señala que:

“El componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este […] y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva”

29. El anterior criterio constitucional de competencia personal sustenta la aplicación del tratamiento especial de justicia en la JEP a integrantes de fuerza pública procesados por hechos relacionados con el conflicto armado interno que hayan ocurrido antes del 01 de diciembre de 2016. Esta aplicación se desarrolla en los artículos transitorios 21 a 26 del Acto Legislativo 01 de 2017, constitutivos del capítulo VII de la mencionada norma.

30. En especial, el artículo transitorio 21 superior establece que los miembros de la fuerza pública involucrados en la comisión de conductas delictivas relacionadas con el conflicto recibirán en la JEP un tratamiento simétrico en algunos aspectos,

30. En especial, el artículo transitorio 21 superior establece que los miembros de la fuerza pública involucrados en la comisión de conductas delictivas relacionadas con el conflicto recibirán en la JEP un tratamiento simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo, respecto del destinado en este escenario a exintegrantes desmovilizados de grupos rebeldes.

31. Los elementos normativos del ámbito personal de competencia de la JEP fueron precisados en la Ley Estatutaria 1957 de 2019. En el primer inciso del artículo 63 se precisa la inescindibilidad22 en el funcionamiento del escenario transicional de justicia, debiendo aplicarse “(…) de manera simultánea e integral a todos los que participaron directa e indirectamente en el conflicto armado (…) y sus

21 Sin perjuicio de la competencia de la JEP para conocer los delitos cometidos, entre el primero de diciembre de 2016 y el 27 de junio de 2017, durante el proceso de dejación de armas y estrechamente vinculados a dicho proceso, por integrantes de organizaciones que suscriban acuerdos de paz con el Gobierno nacional, a la luz de lo dispuesto en la parte final del inciso primero del artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. 22 Numeral 15, página 146 ibídem: “El funcionamiento del componente de justicia del SIVJRNR es inescindible y se aplicará de manera simultánea e integral a todos los que participaron directa e indirectamente en el conflicto armado, y sus decisiones ofrecerán garantías de seguridad jurídica a todos los anteriores.” Respecto del principio de inescindibilidad de la JEP véanse también Acto Legislativo 01 de

indirectamente en el conflicto armado, y sus decisiones ofrecerán garantías de seguridad jurídica a todos los anteriores.” Respecto del principio de inescindibilidad de la JEP véanse también Acto Legislativo 01 de 2017 artículo transitorio 21 y Ley 1820 de 2016 artículo 3°. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501777-32.2023.0.00.0001 y el código 8EC325.10

decisiones ofrecerán garantías de seguridad jurídica a todos los anteriores”. El último inciso del artículo reproduce la regulación del artículo 17 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, a partir de la cual la JEP cuenta con competencia para aplicar el tratamiento transicional de justicia a los Agentes del Estado procesados por conductas relacionadas con el conflicto armado interno.

32. El parágrafo segundo del artículo 63 de la Ley Estatutaria precisó que el agente del Estado que haya participado en la conducta delictiva teniendo como móvil determinante el ánimo de enriquecimiento personal ilícito, quedará excluido de la competencia de la JEP.

33. Por último, respecto del factor personal es relevante señalar que en el artículo 69 de esa misma norma se consagró expresamente el trato diferencial pero simétrico, simultáneo, equilibrado y equitativo para quienes comparecen a la JEP.

34. El factor material de competencia de la JEP está relacionado con la naturaleza de los hechos que son materia de sus actuaciones. El inciso primero del artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 prescribe que las conductas delictivas

34. El factor material de competencia de la JEP está relacionado con la naturaleza de los hechos que son materia de sus actuaciones. El inciso primero del artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 prescribe que las conductas delictivas sobre las que la JEP ejerce sus facultades son exclusivamente aquellas cometidas “(…) por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado (…)”, punto sobre el que la SA ha decantado que:

“el presupuesto de competencia material implica constatar que el CANI [conflicto armado de índole no internacional] haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible –criterio objetivo o de causalidad–, o que haya influido en el “autor, partícipe o encubridor” en cuanto a que lo hubiese dotado de mayores habilidades para ejecutarla (capacidad), determinado su disposición para cometerla (decisión), facilitado los medios que le sirvieron para consumarla (oportunidad), o incidido en la selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito (selección) –criterio orientador y subjetivo o de correlación no causal–23“24.

23 Sobre la utilización de estos criterios en el análisis del presupuesto material de competencia, pueden consultarse los autos TP-SA 031 del 12 de septiembre de 2018, 069 de 2018, 110 de 2019, 171 de 2019, 208 y 252 de 2019, 495 de 2020 y 1023 de 2022, entre muchos otros. 24 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelaciones. Auto TP -SA 1369 de 2023, decisión de 1 de marzo de

2023. Págs. 6-7.

24 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelaciones. Auto TP -SA 1369 de 2023, decisión de 1 de marzo de

2023. Págs. 6-7.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501777-32.2023.0.00.0001 y el código 8EC325.11

35. Respecto del estándar probatorio exigible al fallador transicional durante la etapa de verificación del cumplimiento de requisitos, el tribunal de cierre de la JEP

estableció que:

“La evaluación del factor material de competencia varía en función de la etapa del procedimiento transicional conforme lo ha señalado la jurisprudencia de la SA. Con el ánimo de facilitar su uso, la SA ajustará la terminología que ha venido usando para describir el estándar de prueba necesario en distintos momentos procesales y con materiales probatorios de diferente peso. Recuérdese que, en función de ello, la SA ha usado los estándares siguientes según la respectiva etapa procesal: “inferencia razonable” en la etapa inicial, “aceptable grado de persuasión” en la etapa intermedia e “hipótesis sustancialmente mejor probada” en la etapa definitiva (…).

Se trata de simplificar la denominación del estándar de valoración probatoria como razonable – nivel bajo –, persuasivo – nivel medio – y convincente – nivel alto –, en un campo en el que suelen presentarse dos o más hipótesis en cada caso. De ese modo se debe escoger aquella que resulte más razonable (que otra), más persuasiva (que otra) o más convincente (que

convincente – nivel alto –, en un campo en el que suelen presentarse dos o más hipótesis en cada caso. De ese modo se debe escoger aquella que resulte más razonable (que otra), más persuasiva (que otra) o más convincente (que otra). Y en cualquiera de los tres casos, dicha hipótesis escogida será la mejor probada, según el estadio procesal en que se encuentre y la cantidad de pruebas

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...