JEP - Resolución SDSJ 2655 11 agosto de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2655 11 agosto de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SALAS DE JUSTICIA
SUBSALA B Resolución n° 2655 Bogotá D.C., 11 de agosto de 2023
Número expediente Legali: 9001100-93.2018.0.00.0001
Compareciente: Julio Alberto Manzur Abdala
(AENIFPU) Situación jurídica: Acusado– en libertad Delito: Concierto para delinquir agravado ASUNTO Procede la Subsala B Especial de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ)1 a pronunciarse sobre la continuación, en el marco del sometimiento, del caso del señor Julio Alberto Manzur Abdala, identificado con la cédula de ciudadanía N.° 16.340.380, en su calidad de compareciente voluntario ante la Jurisdicción Especial para la Paz, bajo los parámetros ordenados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en el Auto TP-SA 1221 del 7 de septiembre de 2022. 1 Al respecto, la Resolución 3140 del 21 de agosto de 2020 “mediante la cual se reparten los casos priorizados de conocimiento de las Subsalas A, B y C especiales de conocimiento y decisión creadas mediante Resolución 8017 de 24 de diciembre de 2019”, definió que la Subsala A Especial de Conocimiento y Decisión de la SDSJ analizaría los casos correspondientes a la estructura macrocriminal Autodefensas Unidas de Colombia, Bloque Norte, encontrándose comprendido el caso del solicitante Tilson Armando Bolaño
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COMPARECIENTE: JULIO ALBERTO MANZUR ABDALA
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001100-93.2018.0.00.0001
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito radicado el 23 de mayo de 2018, el señor Julio Alberto Manzur Abdala, actuando por intermedio de apoderado judicial, solicitó a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la remisión del proceso de única instancia No. 27.920 que se seguía en su contra por el delito de concierto para delinquir agravado a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
2. El 4 de febrero de 2020, el solicitante suscribió el acta de sometimiento No.
400185.
3. Con Resolución 3265 de 27 de agosto de 20202, la Subsala Dual Segunda de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas declaró la competencia de esta
Jurisdicción respecto del proceso con radicado No. 27.920 que se sigue en su contra y aceptó su sometimiento, al tiempo que lo requirió para que ajustara su CCCP.
4. A través de la Resolución 1569 del 6 de abril de 20213, se incluyó el caso de Julio Alberto Manzur Abdala dentro de los casos priorizados por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, mediante la Resolución 8017 de 24 de diciembre de 2019, en la Subsala B “estructura AUC, Autodefensas Campesinas de
Córdoba y Urabá”.
5. Por medio de la Resolución 1245 del 18 de abril de 20224, la Subsala B Especial de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas decidió excluir de la competencia de la JEP, en virtud del juicio de prevalencia jurisdiccional, al señor Julio Alberto Manzur Abdala, en relación con el proceso penal con radicado No. 27.920, en consecuencia, revocó la aceptación de su sometimiento y dispuso su exclusión del Sistema. Contra esta decisión, su apoderado interpuso un recurso de reposición y en subsidio de apelación.
6. A través de la Resolución 1936 del 3 de junio de 20225, la Subsala B Especial de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas no 2 Expediente Legali 9001100-93.2018.0.00.0001, folios 180 a 207. 3 Expediente Legali 9001100-93.2018.0.00.0001, folios 249 a 252. 4 Expediente Legali 9001100-93.2018.0.00.0001, folios 547 a 612.
5 Expediente Legali 9001100-93.2018.0.00.0001, folios 664 a 679. Página 2 de 69 ZAID SAILE ORDEP
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COMPARECIENTE: JULIO ALBERTO MANZUR ABDALA RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001100-93.2018.0.00.0001 repuso la decisión y concedió el recurso de apelación ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.
7. Por medio del Auto TP-SA 1221 del 7 de septiembre de 20226, la Sección de Apelación resolvió revocar la Resolución 1245 del 18 de abril de 2022 y ordenó llevar a cabo una audiencia adicional de aporte a la verdad plena frente al
compareciente Julio Alberto Manzur Abdala.
8. En la Resolución 4073 del 9 de noviembre de 20227, se ordenó al Grupo de Análisis de la Información de la Jurisdicción Especial para la Paz, la presentación
actualizada de un análisis de contexto sobre la incursión de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá -ACCUen sus zonas de influencia, haciendo énfasis en los puntos resaltados por la SA en el Auto TPSA 1221 del 7 de septiembre de 2022.
9. Con Resolución 4302 del 25 de noviembre de 20228, se fijó el día 20 de enero de 2023, como fecha para la audiencia adicional de aporte a la verdad plena, la cual
se realizó en la sede principal de esta Jurisdicción en la ciudad de Bogotá D.C. Además, se solicitó al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística de la Unidad de Investigación y Acusación -GRANCEla presentación de un análisis de contexto sobre los hechos en los que se vieron involucrados los actores políticos de la costa Atlántica con las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá -ACCU.
10. El 21 de diciembre de 20229, el Grupo de Análisis de la Información de la Jurisdicción Especial para la Paz – GRAI-, presentó el análisis de contexto solicitado, el cual, por medio de la Resolución 4661 del 2710 de ese mismo mes y año, se trasladó al compareciente, a su apoderado y al Ministerio Público para su conocimiento y fines pertinentes.
11. El GRANCE presentó un informe descriptivo y general de su comisión, el 19 de enero de 202311, al tiempo que solicitó se “oriente de manera más precisa lo 6 Expediente Legali 9001100-93.2018.0.00.0001, folios 1036 a 1074.
7 Expediente Legali 9001100-93.2018.0.00.0001, folios 1097 a 1103. 8 Expediente Legali 9001100-93.2018.0.00.0001, folios 1110 a 1120. 9 Expediente Legali 9001100-93.2018.0.00.0001, folios 1134 a 1224. 10 Expediente Legali 9001100-93.2018.0.00.0001, folios 1225 a 1227. 11 Expediente Legali 9001100-93.2018.0.00.0001, folios 1233 a 1251. Página 3 de 69 ZAID SAILE ORDEP
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COMPARECIENTE: JULIO ALBERTO MANZUR ABDALA RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001100-93.2018.0.00.0001 requerido al GRANCE, en términos espacio-temporales, así como actores de interés”.
12. El 20 de enero y el 20 de febrero de 2023 se desarrolló la audiencia adicional de aporte a la verdad plena. En la primera fecha, se solicitó al GRAI que incorporara en su informe de contexto, lo concerniente a las sentencias emitidas por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en única instancia respecto de los congresistas y gobernadores del departamento de Córdoba, información que se recopiló a través de la Resolución 3525 del 23 de julio de 2021, proferida por la Subsala B de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Lo anterior, con el propósito de destacar que esa es la verdad judicial probada en la justicia ordinaria sobre el contexto de las alianzas de la clase política con las AUC en ese departamento.
13. Por medio de la Resolución 560 del 14 de febrero de 202312, se solicitó al GRANCE la presentación de un informe que incluyera la información relacionada con los actores políticos que se vieron involucrados con las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá -ACCUrelacionados con el departamento de
Córdoba.
14. El 24 de marzo13 y el 24 de abril14 de 2023, el Grupo de Análisis, Contexto y Estadística de la Unidad de Investigación y Acusación -GRANCEpresentó un informe parcial de la comisión ordenada en el que consignó el listado de los actores políticos que se vieron involucrados con las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá -ACCUy que están relacionados con el departamento de Córdoba, especificando los procesos penales seguidos en su contra, así como sus
antecedentes y registros judiciales, entre otros datos. Al tiempo, solicitó una ampliación de términos de 60 días hábiles para obtener las piezas procesales correspondientes.
15. Finalmente, a través de la Resolución 1503 del 12 de mayo de 202315, el despacho sustanciador i) le solicitó a la Secretaría Judicial de esta Sala que informara a qué despachos de la SDSJ fueron asignados los asuntos de los actores 12 Expediente Legali 9001100-93.2018.0.00.0001, folios 1261 a 1265. 13 Expediente Legali 9001100-93.2018.0.00.0001, folios 1278 a 1292. 14 Expediente Legali 9001100-93.2018.0.00.0001, folios 1293 a 1741. 15 Expediente Legali 9001100-93.2018.0.00.0001, folios 1742 a 1749.
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COMPARECIENTE: JULIO ALBERTO MANZUR ABDALA RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001100-93.2018.0.00.0001 políticos reportados en el informe del GRANCE y si estas personas habían sido citadas a diligencias de aporte temprano a la verdad; ii) le concedió una prórroga de treinta (30) días hábiles al GRANCE para la presentación de su informe final; y iii) le ordenó al GRAI la presentación de un análisis de contexto sobre la incursión de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá -ACCUen sus zonas de influencia, en el que se incluyera la información de las sentencias proferidas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que tengan que ver con dicho contexto y el contraste de las versiones de aporte a la verdad entregadas por el señor Julio Alberto Manzur Abdala con las versiones aportadas por los actores políticos reportados por el GRANCE.
CONSIDERACIONES
Competencia
16. De conformidad con el literal (f) del numeral 50 del punto 5.1.2 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera16, el artículo 17 transitorio del Acto Legislativo 01 de 201717, el numeral 8º del artículo 28, y artículos 30 y 44 de la Ley 1820 de 201618 y los artículos 62, 63, 65 y literales f y h del artículo 84 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, le corresponde a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la
Paz, resolver sobre los sometimientos presentados por los Agentes de Estado no Integrantes de la Fuerza Pública -AENIFPU-.
17. Ahora, tal y como fue señalado en los antecedentes de esta decisión, mediante Auto TP-SA 1221 de 2022 la SA revocó la Resolución 1245 del 18 de abril 16 El literal j del numeral 50 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final señala: “[l]a Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tendrá las siguientes funciones: […] También definirá la situación jurídica de aquellos terceros que se presenten voluntariamente a la jurisdicción en los 3 años siguientes de su puesta en marcha y que tengan proceso o condenas por delitos que son competencia de la JEP, cuando no hayan tenido una participación determinante en los delitos más graves y representativos […]”. 17 El artículo 16 transitorio del Acuerdo Final señala: “[l]as personas que [,] sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco conflicto, podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas determinen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición […]”. 18 El numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016 señala: “La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz tendrá las siguientes funciones: […] la definición de la situación jurídica de aquellos terceros que se presenten voluntariamente a la jurisdicción en los 3 años siguientes de su puesta en marcha y que tengan procesos o condenas por delitos que son competencia de la JEP, cuando
no hayan tenido una participación determinante en los delitos más graves y representativos”. Página 5 de 69 ZAID SAILE ORDEP
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COMPARECIENTE: JULIO ALBERTO MANZUR ABDALA RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001100-93.2018.0.00.0001 de 2022 proferida por esta Subsala, mediante la cual se había excluido de la JEP al señor Manzur Abdala y revocado la aceptación de su sometimiento. En su lugar, la SA ordenó a la SDSJ llevar a cabo una última audiencia de aporte a la verdad plena, que de resultar satisfactoria y exitosa, permitiría continuar con la actuación del compareciente voluntario e iniciar el proceso dialógico en desarrollo del régimen de condicionalidad.
18. Así las cosas, habiéndose llevado a cabo la mencionada audiencia los días 20 de enero y 20 de febrero del presente año, en esta ocasión la Subsala procederá a
determinar si los aportes vertidos por el señor Manzur Abdala fueron satisfactorios con el fin de resolver sobre la continuidad de su sometimiento ante la JEP, atendiendo a los lineamientos dados por la SA en el auto mencionado.
19. En consecuencia, para resolver el caso concreto, la Subsala B Especial de Conocimiento y Decisión de la SDSJ se pronunciará sobre los siguientes aspectos: i.) criterios de verificación de los aportes de la audiencia adicional, conforme a lo ordenado por la SA; ii.) las contribuciones entregadas por Julio Alberto Manzur Abdala; iii.) la continuidad de su sometimiento ante la JEP; iv.) la participación de las víctimas en el proceso dialógico; v.) el levantamiento de la reserva de la audiencia adicional única de aporte a la verdad plena; y finalmente, vi.) otras determinaciones. i.) Sobre los criterios de verificación de los aportes de la audiencia adicional, conforme a lo ordenado por la SA
20. Tal y como lo ha señalado la SDSJ19, la evaluación del avance en el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los comparecientes no está revestida de parámetros inamovibles y rígidos, sino que se desarrollará caso a caso dependiendo de las interacciones, ejercicios de restauración, expresiones de verdad, prácticas de reparación y discusiones sobre medidas de no repetición que se puedan adelantar, tal como ha señalado la SA en la Sentencia Interpretativa SENIT 1 de 201920. 19 Jurisdicción Especial para la Paz, Salas de Justicia, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resolución 5070 de 26 de septiembre de 2019, párr. 49.
20 Sección de Apelación. “Sentencia interpretativa sobre beneficios provisionales, régimen de condicionalidad y participación de víctimas” del 3 de abril de 2019. Página 6 de 69 ZAID SAILE ORDEP
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21. Sea lo primero recordar que el SIVJRNR se estructura sobre el esclarecimiento y construcción de la verdad plena sobre los delitos y demás hechos victimizantes cometidos por causa, con ocasión o en relación con el conflicto armado, incluyendo los factores sociales, culturales y económicos, entre otros, que rodearon su ocurrencia. De esta forma, el aporte de los comparecientes a la obtención de verdad plena se manifiesta como el eje sobre el cual debe girar la función de esta Jurisdicción. Al respecto, la SA ha establecido que:
El esquema sancionatorio de la JEP no está definido en función de la gravedad de la conducta cometida, tal como ocurre en el régimen penal ordinario, sino en el aporte del victimario a la verdad y a la reparación de las víctimas, y en el momento en que se produce esta contribución21.
22. En esta línea, la referida autoridad judicial ha reconocido la importancia de garantizar el derecho a la verdad, señalando lo siguiente: El derecho a la verdad ostenta dos vertientes: una colectiva y otra individual. De un lado, la individual comprende el conocimiento de los hechos, de los responsables y de las razones y consecuencias del crimen. Se busca conocer la autoría del delito y los motivos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron las conductas punibles. Allí se incluye el patrón criminal en que se enmarcó su comisión, si lo hubo, y el paradero de las personas que puedan estar desaparecidas. Además, saber qué ocurrió implica conocer si el delito que se investiga merece el reproche del Estado y de la sociedad por contravenir normas generales de comportamiento, como ocurre con las violaciones a los derechos humanos y, especialmente, con los crímenes de guerra, los de lesa humanidad y el genocidio. 6.24. En su faceta colectiva, el derecho a la verdad consiste en el conocimiento de las afectaciones comunes y generales que la comunidad padeció como cuerpo social. La elaboración de un relato colectivo busca crear memoria histórica y pública sobre las graves violaciones a los derechos humanos para evitar que se repitan y se reproduzcan, así como para que este no sufra deformaciones o
recortes inspirados en un sesgado o interesado revisionismo o negacionismo. 6.25. Conocer y aportar a la verdad en sus dos aspectos ayuda a las víctimas a entender mejor las injusticias de las que fueron objeto, pero también la manera en que su historia individual se entrelaza con el conflicto. Esto último cobra una importancia capital. La falta de claridad sobre la intersección entre la mayoría de las violaciones y las estrategias de guerra empleadas por los actores del conflicto 21 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 020 de 2018. Página 7 de 69 ZAID SAILE ORDEP
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COMPARECIENTE: JULIO ALBERTO MANZUR ABDALA RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001100-93.2018.0.00.0001 genera confusión sobre los motivos que inspiran la comisión de los crímenes.
Ante la incomprensión y la necesidad humana de disponer de una explicación
sobre la tragedia y la adversidad, las víctimas entran a cuestionar si lo que les pasó fue consecuencia de la maldad o, incluso, si se originó en su propia culpa. Cuando la verdad logra desmentir ambos supuestos, puede abrirse paso al perdón. Las víctimas pueden eventual, aunque no necesariamente, reencontrarse con sus victimarios, entender las estrategias de guerra a las que algunos respondían y reconocer en ellos la humanidad que antes se les negaba. Los victimarios, por su parte, pueden dimensionar sus acciones, perdonarse a sí mismos y entregarse a la posibilidad de que otros los perdonen. Por lo menos, son estas configuraciones de posibles prácticas sociales las que pueden suscitarse junto a las respuestas de orden estrictamente judicial22.
23. De igual manera, la Corte Constitucional ha expresado que el contenido de la verdad que se busca a la luz del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto implica el conocimiento de “los hechos constitutivos de la violación de sus derechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que esto se produjo, los responsables de los crímenes, los motivos que dieron lugar a su comisión, y el patrón que marcó su realización23.
24. Ahora bien, en lo que se refiere a los criterios materiales24 de evaluación del plan de verdad presentado por los comparecientes, en la referida sentencia interpretativa, la SA señaló que “la persona debe aportar verdad plena sobre los hechos del conflicto que le consten o respecto de los cuales cuente con elementos de juicio, y que sean relevantes a la luz de la competencia de la JEP, ‘de manera exhaustiva y detallada’”25. Además, la persona se debe comprometer a superar el
umbral de lo esclarecido en la justicia ordinaria26. La SA señaló, igualmente, que debe proporcionarse información para dilucidar los fenómenos de macrocriminalidad y victimización27, y revelarse “datos de orden personal y de 22 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 020 de 2018. 23 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017. 24 En los términos de la sentencia TP-SA SENIT 01 de 2019, el criterio material hace referencia al contenido de las propuestas que a partir de este se pueda verificar la claridad, concreción y programación. 25 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 3 de abril de 2019, párr. 216. 26 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 3 de abril de 2019, párr. 216. 2727 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 3 de abril de 2019, párr. 217. Página 8 de 69 ZAID SAILE ORDEP
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COMPARECIENTE: JULIO ALBERTO MANZUR ABDALA RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001100-93.2018.0.00.0001 contexto, que contribuyan a descubrir de un modo completo estas estructuras, redes, nexos formas de financiación y patrones”28.
25. En virtud de lo anterior, mediante la Resolución 3265 de 27 de agosto de 202029, la Subsala Dual Segunda de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas aceptó la solicitud de sometimiento presentada por el señor Julio Alberto Manzur Abdala, respecto del proceso con radicado No. 27.920, tras encontrar acreditados los presupuestos de competencia personal, material y temporal, además de un aporte a la verdad aceptable para la etapa inicial del proceso transicional.
26. Posteriormente, por medio del Auto TP-SA 1221 del 7 de septiembre de 202230, la Sección de Apelación resolvió revocar la Resolución 1245 del 18 de abril de 2022 y ordenó a esta Sala llevar a cabo una audiencia adicional de aporte a la verdad plena con el compareciente.
27. Si bien la SA consideró que el análisis de la SDSJ fue acertado, en tanto no existieron aportes novedosos ni superiores a lo establecido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en la resolución de acusación proferida dentro del proceso n.° 27.920, destacó la importancia de otorgar una última oportunidad al
compareciente, para que este realizara “aportes idóneos, serios, aptos y, adicionalmente, novedosos y amplios sobre los posibles responsables involucrados en la planeación, ejecución y ocultamiento de la macrocriminalidad desplegada en desarrollo del CANI, respecto de la multiplicidad de casos en que las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU) y las autodenominadas AUC se han visto comprometidas. Ello en atención a su fuerte ascendencia económica, social y política (desde 1979) en el departamento de Córdoba”31.
28. Además, en esa misma decisión, la SA resaltó que el sometimiento del señor Julio Alberto Manzur Abdala se encontraba condicionado a los aportes que realizara en la audiencia única de verdad, pues el propósito de esa diligencia era alcanzar dos objetivos fundamentales, a saber, “a) generar confianza en los comparecientes, quienes quedan sujetos de forma integral al sistema, y b) asegurar la 28 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 3 de abril de 2019, párr. 218. 29 Expediente Legali 9001100-93.2018.0.00.0001, folios 180 a 207. 30 Expediente Legali 9001100-93.2018.0.00.0001, folios 1036 a 1074. 31 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TPSA 1221 del 7 de septiembre de 2022. Párrafo
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COMPARECIENTE: JULIO ALBERTO MANZUR ABDALA RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001100-93.2018.0.00.0001 revelación de la verdad plena como elemento fundamental de satisfacción de los derechos de las víctimas”32. En ese sentido, fue clara en precisar que el compareciente debería
abordar los siguientes ejes temáticos: (…) 2.1. Connivencia entre agentes del Estado e integrantes de las ACCU y de las autodenominadas AUC. Episodios puntuales o específicos. 2.2. Individualización de las personas naturales que participaron en la conformación, incursión, instalación, financiación y operación de las ACCU y de las autodenominadas AUC. Especificación de si eran ciudadanos del común, funcionarios públicos o líderes políticos o gremiales, así como su actividad económica o productiva y la entidad que representaban. 2.3. Instituciones del Estado cuyos agentes o representantes hicieron
acuerdos con integrantes de las ACCU y de las autodenominadas AUC. Identificación, en cada evento, de los agentes o representantes, así como del esquema de contraprestaciones. 2.4. Identificación de las personas jurídicas que participaron en la conformación, incursión, instalación, financiación y operación de las ACCU y de las autodenominadas AUC. Individualización, en cada evento, de sus representantes o agentes. Referencia al esquema de contraprestaciones. 2.5. Identificación de los agentes económicos –personas naturales o jurídicas– que participaron en la conformación, incursión, instalación, financiación y operación de las ACCU y de las autodenominadas AUC. Referencia al esquema de contraprestaciones. 2.6. Identificación de las personas naturales y jurídicas que se vieron perjudicadas o afectadas con la conformación, incursión, instalación, financiación y operación de las ACCU y de las autodenominadas AUC. 2.7. Interés de las ACCU y de las autodenominadas AUC en el ejercicio político o electoral. Episodios puntuales o específicos (campañas políticas definidas) y referencia al esquema de contraprestaciones. 2.8. Selección de líderes sociales y defensores de derechos humanos como objetivos militares de las ACCU y de las autodenominadas AUC. Episodios puntuales o específicos. 32 Senit 1 de 2019. Párrafo 27. Página 10 de 69 ZAID SAILE ORDEP
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NOMAR NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .678D43 ogidóc le y 1000.00.0.8102.39-0011009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: JULIO ALBERTO MANZUR ABDALA RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001100-93.2018.0.00.0001 2.9. Generalidades de las acciones ilegales realizadas por los integrantes de las ACCU y de las autodenominadas AUC. 2.10. Ubicación de fosas comunes. 2.11. Desplazamiento forzado de población por parte las ACCU y de las autodenominadas AUC. Su razón de ser dentro del proyecto paramilitar.
3. El impacto humano, social y político del CANI, así como sobre los derechos económicos, sociales y ambientales y las formas de afectación diferenciadas por razón del género, la edad, la etnia, la religión, la opinión, las creencias, las preferencias sexuales y la actividad profesional o económica. Concretamente: 3.1. Consecuencias, de todo orden, que tuvo en Córdoba la conformación, incursión, instalación, financiación y operación de grupos paramilitares. 3.2. Identificación de los agentes –personas naturales o jurídicas– que en el departamento de Córdoba contribuyeron con la consolidación del proyecto
social, político, militar y económico de los grupos paramilitares (aporte de recursos, ayuda logística, favorecimiento o encubrimiento de acciones ilegales, operaciones militares conjuntas, etc.). 3.3. Beneficios económicos, políticos o electorales de los aliados del paramilitarismo en el departamento de Córdoba. Episodios puntuales o específicos. 3.4. Identificación de las personas naturales o jurídicas que se vieron perjudicadas o afectadas con el paramilitarismo en el departamento de Córdoba. 3.5. Prácticas políticas o electorales delictivas o corruptas que prolongaron el conflicto armado interno en el departamento de Córdoba. Episodios puntuales o específicos.
4. Las elecciones al Congreso de la República como instrumento de cooptación de las corporaciones públicas “desde arriba” y relación con el proyecto de “refundación de la patria”. Las finalidades específicas que tuvieron las maniobras de filtración de listas de los partidos tradicionales y la creación de
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