JEP - Resolución SDSJ 2656 12 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2656 12 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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SA L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA
RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA
PÚBLICA
Resolución No. 2656
Bogotá D.C., 12 de agosto de 2025.
N° Comparecientes Cédula de ciudadanía Expediente digital Legali
1. Ct. (r) Freud Amín Niño Sanabria1 17.655.580 0000601-58.2024
2. Sv. (r) Dairo Iván Narváez 7.702.946 0000601-58.2024
3. Slp. (r) Luis Adolfo López 70.434.562 0000601-58.2024
4. Slp. (r) Jesús Octavio Medina Cartagena 3.482.760 0000601-58.2024
5. Slp. (r) Jorge Daniel Gallo Restrepo 15.453.789 0000601-58.2024
6. Slp. (r) José Manuel Quintero López 71.219.840 0000601-58.2024
7. Slp. (r) Edwin Parra Zea 71.253.235 0000601-58.2024
8. Slp. (r) Luis Alfredo Herrera Mazo 71.376.053 0000063-48.2022
7. Slp. (r) Edwin Parra Zea 71.253.235 0000601-58.2024
8. Slp. (r) Luis Alfredo Herrera Mazo 71.376.053 0000063-48.2022
9. C3. (r) Óscar Darío Sepúlveda Acevedo 70.434.812 0000063-48.2022
10. Slp. (r) Luis Fernando Toro Piedrahita 71.054.794 0000063-48.2022
11. Slp. (r) Juan Carlos Muñoz Oquendo 3.570.728 9000607-19.2018
12. Slp. (r) Néstor Andrés Sánchez Serna 71.386.963 0001336-33.2020
13. Slp. (r) Heverly Largo Morales 18.609.008 0001986-80.2020
14. Slp. (r) Jorge Alexander Cardona 71.992.886 9000057-87.2019
9000901-71.2018
15. Slp. (r) Leonardo Oquendo Sucerquia 15.287.112 1500118-17.2025
16. Slp. (r) Leovigildo Mena Pinilla 11.811.561 1500118-17.2025
17. Slp. (r) Julio Orley Herrera Escobar 98.648.443 1500118-17.2025
18. Slp. (r) Luifer Montaño Mateus 79.967.983 9000994-34.2018
1 Este compareciente, aunque fue seleccionado como máximo responsable mediante el Auto SUB D -Subcaso Antioquia - 005 del 14 de febrero de 2025, emitido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), se encuentra repartido a este
Antioquia - 005 del 14 de febrero de 2025, emitido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), se encuentra repartido a este despacho dentro del expediente Legali No. 0000601-58.2024 y, por tanto, acudirá a la audiencia de aporte y contrastación de la verdad a la que se convoca, en el marco de los compromisos del régimen de condicionalidad en el rol referido, además de como relator de los hechos en los que están vinculados los comparecientes que sí harán parte de la ruta no sancionatoria.Página 2 de 7
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I. ASUNTO POR TRATAR
Procede el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), como integrante de la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública, en el marco de las actividades relacionadas con la preparación de la audiencia que se adelantará en el municipio de Granada (Antioquia) del 25 al 29 de agosto del año en curso, convocada mediante la Resolución No. 2374 del 23 de julio de 20252, a: (i) incluir a un compareciente en la convocatoria de dicha diligencia judicial; (ii) programar una jornada de actividades en el Salón del Nunca Más de Granada (Antioquia) ; y (iii) adoptar otras determinaciones que en derecho corresponden en relación con los comparecientes
convocatoria de dicha diligencia judicial; (ii) programar una jornada de actividades en el Salón del Nunca Más de Granada (Antioquia) ; y (iii) adoptar otras determinaciones que en derecho corresponden en relación con los comparecientes señalados en el cuadro anterior.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
A. Inclusión de un compareciente en la convocatoria fijada en la Resolución No. 2374 del 23 de julio de 2025
Como quiera que, con posterioridad a la decisión mencionada, se tuvo conocimiento de que el señor Luifer Montaño Mateus, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.967.983, tuvo participación en los hechos del 19 y 20 de abril de 2004, ocurridos en la vereda El Morro del municipio de Granada (Antioquia)3, se le convoca a dicho compareciente a la audiencia de aporte y contrastación de la verdad, a llevarse a cabo los días 25, 26, 27, 28 y 29 de agosto del año en curso, en el referido municipio antioqueño.
B. Programación de una jornada de actividad es en el Salón del Nunca Más en el municipio de Granada (Antioquia)
2 Mediante la cual el suscrito magistrado de la SDSJ comisionó a la magistrada auxiliar itinerante Ángela Janeth Galvis Ardila, adscrita a este despacho, para llevar a cabo la audiencia de aporte y contrastación de la verdad para la consolidación del régimen de condicionalidad y definición de la situación jurídica de los comparecientes referidos en esta decisión, los días 25, 26, 27, 28 y 29 de agosto de 2025 , en el municipio de
la verdad para la consolidación del régimen de condicionalidad y definición de la situación jurídica de los comparecientes referidos en esta decisión, los días 25, 26, 27, 28 y 29 de agosto de 2025 , en el municipio de Granada (Antioquia), así como adelantar algunas actuaciones en el marco de dicha diligencia judicial . 3 Hechos identificados internamente dentro del despacho como hechos 2 y 3 a ser abordados en la audiencia en cuestión.Página 3 de 7
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La memoria histórica es un derecho reconocido por la jurisprudencia nacional e internacional como parte fundamental de la reparación a las víctimas del conflicto armado. En ese sentido, l a Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que este derecho tiene una doble dimensión: (i) la dimensión individual, que busca restituir la dignidad de quienes fueron afectados y aliviar el sufrimiento que les fue causado; y (ii) la dimensión colectiva , que procura que los hechos victimizantes no se repitan, desa ctivando narrativas que los justifiquen o que atribuyan responsabilidad a las propias víctimas4.
La Corte Constitucional ha acogido este entendimiento, enfatizando que preservar la memoria implica reconocer a las víctimas como personas inocentes que perdieron su vida, sus familias y sus proyectos por actos injustos, evitando que la historia las presen te como perpetradores. En palabras del propio tribunal constitucional, se trata de impedir que sean “timados” incluso después de muertos en lo único que la conciencia social podría ofrecerles: su memoria5.
historia las presen te como perpetradores. En palabras del propio tribunal constitucional, se trata de impedir que sean “timados” incluso después de muertos en lo único que la conciencia social podría ofrecerles: su memoria5.
Este deber de preservar y reivindicar la memoria se articula en la Jurisdicción Especial para la Paz a través del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), consagrado en el Acto Legislativo 01 de 2017. Dicho principio exige que todas las medidas contribuyan simultáneamente a la justicia, la rendición de cuentas, el esclarecimiento de la verdad y la reconstrucción de la memoria histórica como garantía de no repetición6.
En este marco, la Corte Constitucional ha recordado que el acceso a tratamientos especiales, como la renuncia a la persecución penal, implica “una medida que impone una restricción a los derechos de las víctimas ”, por lo cual “ no es constitucionalmente admisible si su entrega y conservación no se sujeta a la contribución efectiva a los derechos de las víctimas; esta contribución debe darse, tanto al recibir el beneficio, como de forma continua, especialmente, en el ámbito de la construcción de la verdad y la memoria histórica”7. Y al analizar la vigencia del marco normativo en materia del derecho a la reparación integral, la misma Corte consideró que éste incluye un derecho a “la satisfacción, a través de medidas simbólicas destinadas a la reivindicación de la memoria y
4 Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso 19 Comerciantes vs. Colombia. Sentencia de l 5 de julio de 2004. Fondo, Reparaciones y Costas.
4 Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso 19 Comerciantes vs. Colombia. Sentencia de l 5 de julio de 2004. Fondo, Reparaciones y Costas. 5 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-652 de 2012. 6 Cfr. Acto Legislativo 1 de 2017. Artículo 1°. Artículo transitorio 1º. 7 Corte Constitucional. Sentencia C -007 de 2018. En dicha providencia , la Corte retoma elementos de la sentencia C-579 de 2013.Página 4 de 7
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de la dignidad de las víctimas” dirigidas a “proporcionar bienestar y contribuir a mitigar el dolor de la víctima”8.
En atención a lo anterior, y considerando que la audiencia de aporte y contrastación de la verdad , que se celebrará en el municipio de Granada (Antioquia), involucra a comparecientes vinculados a hechos victimizantes que afectaron gravemente a esta comunidad, el despacho ordenará a los comparecientes arriba enlistados que asistan a una jornada de actividades en el Salón del Nunca Más del municipio de Granada (Antioquia), programada en sus instalaciones el veinticinco (25) de agosto de 2025, a partir de las ocho de la mañana (8:00 a.m.) . Dicha jornada será guiada por la dirección del Salón, a quien se solicitará su colaboración para que en desarrollo de su misionalidad apoyen el proceso transicional restaurativo de la JEP y brinden el espacio de memoria,
(8:00 a.m.) . Dicha jornada será guiada por la dirección del Salón, a quien se solicitará su colaboración para que en desarrollo de su misionalidad apoyen el proceso transicional restaurativo de la JEP y brinden el espacio de memoria, reflexión y conocimiento que se r equiere como preparación para el cumplimiento de su régimen de condicionalidad , previo a la audiencia a la que fueron convocados.
Esta jornada constituye una medida simbólica de satisfacción y memoria, orientada a que los comparecientes confronten de manera directa el relato construido por las víctimas, reconozcan su dignidad y asuman el compromiso de no repetición desde un contacto personal con la memoria viva de la comunidad , así como a que reconozcan los efectos de los daños causados a las víctimas y a la sociedad con los graves crímenes en que hubieran participado y asuman responsabilidad 9. Así, de una manera informada, consciente y genuina, los comparecientes podrán hacer evidente la actitud que de ellos se demanda en el proceso restaurativo 10. Sobre el cumplimiento de esta actividad se solicitará a la institución informar al despacho.
C. Otras determinaciones
1. A fin de verificar el status libertatis de los comparecientes referidos, se ordenará a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional
(DIJIN) que, en el término de cinco (5) días, contados a partir de la
8 Corte Constitucional. Sentencia C-588 de 2019. 9 Cfr. JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 5 del 17 de mayo de 2023, según la cual: “Los comparecientes no seleccionados o evidentemente no seleccionables como
9 Cfr. JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 5 del 17 de mayo de 2023, según la cual: “Los comparecientes no seleccionados o evidentemente no seleccionables como máximos responsables deben ser convocados por la SDSJ para que cumplan sus deberes de aportar verdad y reconocer responsabilidad, si la tienen, correspondiente a su participación en los hechos y, además, de contribuir a reparar de manera integral a las víctimas del conflicto armado colombiano”. 10 Cfr. JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1093 de 2023.Página 5 de 7
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comunicación de esta providencia, informe si los mismos tienen órdenes de captura vigentes. En caso afirmativo, deberán indicar por cuenta de qué procesos, cuáles autoridades judiciales las ordenaron y las fechas de su expedición.
2. De igual forma, se ordenará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa
(SAAD) Comparecientes poner a disposición de la audiencia mencionada en esta decisión, al Grupo de Atención Psicológica y Psicosocial, para que brinde acompañamiento y asesoría a los comparecientes convocados, en caso de que así lo requieran.
3. Igualmente, se le ordenará a la Secretaría Judicial General de la JEP que efectúe la transcripción de la audiencia de aporte y contrastación de la verdad que se celebrará los días 25, 26, 27, 28 y 29 de agosto de 2025. En consecuencia, se
la transcripción de la audiencia de aporte y contrastación de la verdad que se celebrará los días 25, 26, 27, 28 y 29 de agosto de 2025. En consecuencia, se ordenará al Sistema de Medios de esta Jurisdicción que, dentro de los tres (3) días siguientes a la celebración de la diligencia, conceda acceso a la grabación a dicha dependencia , para que pueda dar cumplimiento a lo ordenado, manteniendo la correspondiente nota de confidencialidad.
4. De otra parte, se ordenará a la Oficina Asesora de Monitoreo Integral de la JEP informar, en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, si los comparecientes enlistados en esta decisión tienen pendiente la certificación de participación en Trabajos Obras o Actividades con
Contenido Reparador – Restaurador (TOAR).
5. Se ordenará comunicar esta decisión al Ministerio de Defensa Nacional y a la Dirección de Centros de Reclusión Militar —DICER—.
6. Por último, se ordenará remitir copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.
En mérito de lo expuesto, EL SUSCRITO MAGISTRADO DE LA SUBSALA
SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO
SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA PÚBLICA DE
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RESUELVE
PRIMERO. CONVOCAR al señor Luifer Montaño Mateus, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.967.983, a la audiencia de aporte y contrastación de la verdad, a llevarse a cabo los días 25, 26, 27, 28 y 29 de agosto del año en curso, en el municipio de Granada (Antioquia).
SEGUNDO. ORDENAR a los comparecientes arriba enlistados que asistan a una jornada de actividades en el Salón del Nunca Más del municipio de Granada (Antioquia), el veinticinco (25) de agosto de 2025, a partir de las ocho de la mañana (8:00 a.m.).
TERCERO. ORDENAR a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional (DIJIN) que, en el término de cinco (5) días, contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe si los comparecientes arriba enlistados tienen órdenes de captura vigentes. En caso afirmativo, deberán indicar por cuenta de qué procesos, cuáles autoridades judiciales las ordenaron y las fechas de su expedición.
CUARTO. ORDENAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) Comparecientes poner a disposición de la audiencia relacionada en esta decisión, al Grupo de Atención Psicológica y Psicosocial, para que brinde acompañamiento y asesoría a los comparecientes convocados, en caso de que así lo requieran.
Comparecientes poner a disposición de la audiencia relacionada en esta decisión, al Grupo de Atención Psicológica y Psicosocial, para que brinde acompañamiento y asesoría a los comparecientes convocados, en caso de que así lo requieran.
QUINTO. ORDENAR a la Secretaría Judicial General de la Jurisdicción Especial para la Paz que efectúe la transcripción de la audiencia de aporte y contrastación de la verdad que se celebrará los días 25, 26, 27, 28 y 29 de agosto de 2025, en el municipio de Granada (Antioquia).
SEXTO. ORDENAR al Sistema de Medios de la Jurisdicción Especial para la Paz que, dentro de los tres (3) días siguientes a la celebración de la mencionada diligencia, conceda acceso a la grabación a la Secretaría Judicial General, para que pueda dar cumplimiento a lo ordenado en el numeral anterior , debiendo ésta mantener la correspondiente nota de confidencialidad.
SÉPTIMO. ORDENAR a la Oficina Asesora de Monitoreo Integral de la JEP informar, en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, si los comparecientes enlistados en esta decisión tienen pendiente laPágina 7 de 7
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certificación de participación en Trabajos Obras o Actividades con Contenido Reparador – Restaurador (TOAR).
OCTAVO. COMUNICAR esta decisión al Ministerio de Defensa Nacional y a la Dirección de Centros de Reclusión Militar —DICER—.
Reparador – Restaurador (TOAR).
OCTAVO. COMUNICAR esta decisión al Ministerio de Defensa Nacional y a la Dirección de Centros de Reclusión Militar —DICER—.
NOVENO. REMITIR copia de esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz , para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin , según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.
DÉCIMO. ADVERTIR que contra esta decisión no procede ningún recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022.
Comuníquese y cúmplase,
[Resolución firmada electrónicamente]
CARLOS ALBERTO SUÁREZ LÓPEZ
Magistrado