JEP - Resolución SDSJ-2657 31-mayo de 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-2657 31-mayo de 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
ROBERTO CARLOS MATEUS ORTÍZ Y OTROS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 31 de mayo de 2021
Número de Expediente SAJ: 9000897-34.2018.0.00.0001
Comparecientes: Roberto Carlos Mateus Ortíz
C.C. 79.898.157 Yhovanny de Jesús Tobón Marín C.C. 71.319.857 Paulo Andrés Lemos Uribe C.C. 71.230.656 SLP (A) Federmán Meléndrez López C.C. 78.301.605 SLP (R) Santiago de Jesús Escudero Uribe C.C. 71.851.194 SLP (A) John Fredy Sossa Tuberquia C.C. 98.618.180 SLP (A) Edgar de Jesús Durango Úsuga C.C. 8.419.603 Miembros del Ejército Nacional Delito: Triple homicidio en persona protegida y porte ilegal de armas de fuego
Víctimas: John Alejandro Rave Montoya, John David Mejía Mejía y José Henry Foronda Fecha de reparto: 21 de agosto de 2018.
Resolución SDSJ No. 2657
I. ASUNTO A RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a pronunciarse sobre la competencia que le
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
ROBERTO CARLOS MATEUS ORTÍZ Y OTROS asiste en el proceso penal No. 05361-60-00-000-2018-00001-00 proveniente del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia (radicado interno JEP 20-00633-2018), seguido en contra los señores Roberto Carlos Mateus Ortiz, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.898.157; Yhovanny de Jesús Tobón Marín, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.319.857; Paulo Andrés Lemos Uribe, identificado con cédula de ciudadanía No 71.230.656; Federman Meléndrez López, identificado con cédula de ciudadanía No. 78.301.605; Santiago de Jesús Escudero Uribe, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.851.194; John Fredy Sossa Tuberquia, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.618.180 y Edgar de Jesús Durango Úsuga , identificado con cédula de ciudadanía No. 8.419.603 por el delito de homicidio en persona protegida y porte ilegal de armas de fuego, en hechos en los que fueron asesinados los jóvenes John Alejandro Rave Montoya, John David Mejía Mejía y José Henry Foronda. Este proceso no ha sido objeto de sentencia condenatoria.
2. Verificados los listados del Ministerio de Defensa Nacional se encuentran incluidos cuatro (4) de estos comparecientes de la siguiente manera: Federman Meléndrez López en el caso 629 del tercer listado; Santiago de Jesús Escudero Uribe en el caso 141 del primer listado; John Fredy Sossa Tuberquia en el caso
678 del tercer listado y, finalmente; al señor Edgar de Jesús Durango Úsuga en el caso 966 del cuarto listado.
3. Frente a los señores Roberto Carlos Mateus Ortiz, Yhovanny de Jesús Tobón Marín y Paulo Andrés Lemos Uribe, no se observa relación de ellos en los listados del Ministerio de Defensa Nacional.
4. Como se observará en el capítulo correspondiente a “Antecedentes” se evidenciará que algunos comparecientes se encuentran vinculados a diferentes procesos penales, algunos en conocimiento de otro despacho de esta Sala, por lo que la decisión hará referencia exclusivamente a la competencia del proceso penal No. 05361-60-00-000-2018-00001-00 proveniente del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, advirtiendo que a estos hechos le corresponderá el expediente digital No. 9000897-34.2018.0.00.0001. En aras de organizar las actuaciones en decisiones separadas esta Sala según corresponda se pronunciará sobre los demás asuntos.
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EXPEDIENTE: 9000897-34.2018.0.00.0001
II. HECHOS
5. La Fiscalía 109 Especializada de CVDH de Medellín, radicó escrito de acusación del 09 de marzo de 2018 en contra de los señores Roberto Carlos Mateus Ortiz, Yhovanny de Jesús Tobón Marín, Paulo Andrés Lemos Uribe, Federman Meléndrez López, Santiago de Jesús Escudero Uribe, John Fredy Sossa Tuberquia y Edgar de Jesús Durango Úsuga como presuntos responsables de las conductas punibles de homicidio en persona protegida y
porte ilegal de armas de fuego y, en consecuencia, resumió situación fáctica de la siguiente manera: Los hechos que dieron origen a esta investigación sucedieron en el sitio conocido como la “S" de la vereda las CRUCES del municipio de San Andrés de Cuerquia en el departamento de Antioquia, el día 07 de enero de 2007, cuando en un fingido combate se dio muerte a (JOHN ALEJANDRO RAVE MONTOYA, JOHN DAVID MEJÍA MEJÍA, JOSE HENRY FORONDA), las tres (3) personas mencionadas fueron asesinadas por tropas del Ejército Nacional, más concretamente por miembros del pelotón ANZOATEGUI 2 del Batallón (Girardot, al mando del ST. LEMOS URIBE PAULO, grupo del cual hacía parte
el señor PAULO ANDRES LEMOS URIBE, ROBERTO CARLOS MATEUS
ORTIZ, YHOVANNY DE JESUS TOBÓN MARÍN, FEDERMAN MELENDREZ
LÓPEZ, SANTIAGO DE JESUS ESCUDERO URIBE, JOHN FREDY SOSSA
TUBERQUIA, EDGAR DE JESÚS DURANDO USUGA.
Las tres (3) personas dadas de baja por miembros del ejército fueron reportadas como delincuentes que murieron al enfrentarse a la fuerza pública. En el transcurso de la investigación se ha establecido que las víctimas eran jóvenes que mediante engaños fueron llevados a un municipio cercano en el norte de Antioquia por el señor LUIS NOLBERTO SERNA quien había coordinado con un grupo de militares, el lugar de la entrega, así lo ha narrado el propio LUIS NOLBERTO SERNA en interrogatorio al indiciado el día 10 de
noviembre de 2014. “… Al día siguiente nos encontramos en la bomba de Zamora con el señor JOSE ROMÁN OLIVEROS, alias ROMI, alias J o alias Nelson, el cual se los presente (sic), como el iniciador de la vuelta pero en verdad este señor era el enlace o contacto de los batallones a los cuales les reclutábamos gente para sus respectivos “Falsos Positivos”, al día siguiente de esta reunión con ROMÁN recogí los muchachos, en el barrio las avenidas o santana, los cuales recogí en un montero verde de propiedad le ROMÁN, vehículo marca Mitsubishi servicio público en horas de la noche más o menos ocho de la noche, viaje (sic) con los muchachos y pasando la 3 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS ROBERTO CARLOS MATEUS ORTÍZ Y OTROS entrada para Barbosa nos hicieron el retén Militar (sic) ósea (sic) sitio en el que había acordado con ROMÁN para la entrega de esos tres muchachos, al llegar al sitio acordado estaba un retén Militar (sic) donde me hicieron la señal de pare yo me orille (sic) arrimándose al vehículo un Román vestido de civil y otros dos sujetos entre ellos un teniente llamado CAMI o CAMILO creo que de apellido COMBITA, y andaba con SUÁREZ alias SEBAS, teniente del Batallón Atanasio Girardot de Villa Hermosa pidiéndonos que nos bajáramos del carro para un (sic) requisa, luego de bajarnos del vehículo en el que andábamos los tres muchachos fueron subidos a un vehículo tipo camión del Ejercito (…) al día siguiente me
llamo Román y le pregunte (sic) que como había estado la vuelta y me respondió, que había quedado 1, que ese partido había quedado bien jugado, que habían quedado los muchachos para los lados de San Andrés de Cuerquia y le dije que necesitaba la plata y respondió que en horas de la tarde me la llevaba la cual eran cerca de 4.000.000 millones de pesos, el mismo día en horas de la noche recibí una llamada a uno de los celulares de ROMÁN, para la entrega de la plata (…) Sobre la inexistencia del combate y la forma como llegaron las víctimas al lugar y se organizó la escena y su participación en los mismos hechos se tiene la versión que diera durante el interrogatorio al indiciado el señor CARLOS ENRIQUE ZABALA ZAPATA ante este despacho el día 10 de noviembre de 2014, en la cual indica que los hechos no corresponden a un combate, que las víctimas fueron bajadas de un vehículo particular y transportadas en un camión NPR del ejército hasta el sitio donde se les dio muerte en fingido combate, que en esa ocasión a las víctimas les dijeron que se pusieran unas botas, y que cuando llegaron al sector él recibió una pistola de uno de sus superiores quien le dio la orden de limarle la numeración, que él prestó seguridad mientras se le daba muerte a estas tres (3) personas y que luego dieron versiones contrarias a la verdad. En este caso la persona encargada de conseguir las víctimas y engañarlas para trasladarlas hasta el lugar previamente acordado con los militares, fue el señor LUIS NOLBERTO SERNA, quien ha dicho en este proceso y en otros similares
que él se dedicaba a conseguir a las víctimas por encargo de miembros del ejército, que él sabía que era para asesinarlas y pasarlas como delincuentes dados de baja en combate, que por esa labor él recibía algunas sumas de dinero, por cada víctima.
Los señores CARLOS ENRIQUE ZABALA ZAPATA, PAULO ANDRES LEMOS
URIBE, ROBERTO CARLOS MATEUS ORTIZ, YHOVANNY DE JESUS TOBÓN
MARÍN, FEDERMAN MELENDREZ LÓPEZ, SANTIAGO DE JESUS ESCUDERO URIBE, JOHN FREDY SOSSA TUBERQUIA, EDGAR DE JESÚS DURANDO USUGA fueron unos de los encargados de dar muerte a los jóvenes, con una clara distribución de funciones y para ello, algunos planearon el hecho, 4
EXPEDIENTE: 9000897-34.2018.0.00.0001 consiguieron las víctimas, las llevaron al lugar, les dieron muerte, manipularon la escena, colaboraron prestando seguridad mientras se ejecutaba el hecho, y se plantaban las armas en la escena.
El señor ZABALA afirma que a él además le correspondió borrarle la numeración a una pistola de las que plantaron la escena, para evitar la identificación de la misma, situación que se corrobora con el informe de inspección judicial al lugar de los hechos que da cuenta de la limadura reciente de la numeración del arma, posteriormente se establece que era apta disparar1.
III. ANTECEDENTES RELEVANTES
6. El nueve (09) de marzo de dos mil dieciocho (2018), la Fiscalía No. 109 de
Derechos Humanos presentó escrito de acusación contra los señores Roberto Carlos Mateus Ortiz, Yhovanny de Jesús Tobón Marín, Paulo Andrés Lemos Uribe, Federman Meléndrez López, Santiago de Jesús Escudero Uribe, John Fredy Sossa Tuberquia y Edgar de Jesús Durango Úsuga bajo C.U.I: 053616000000201800001 por hechos ocurridos el 07 de enero de 20072.
7. El Centro de Servicios de los Juzgados Especializados de Antioquia, el dieciséis (16) de abril de dos mil dieciocho (2018), repartió al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia las diligencias realizadas por la Fiscalía No. 109 de Derechos Humanos bajo el C.U.I. 0536160000002018000013.
8. El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, el dos (02) de mayo de dos mil dieciocho (2018), ordenó remitir las diligencias del radicado 053616000000201800001 adelantado contra los señores Roberto Carlos Mateus Ortiz, Yhovanny de Jesús Tobón Marín, Paulo Andrés Lemos Uribe, Federman Meléndrez López, Santiago de Jesús Escudero Uribe, John Fredy Sossa Tuberquia y Edgar de Jesús Durango Úsuga, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, al considerar que el proceso es de nuestra competencia4. 1 Fiscalía 109 Especializada de CVDH de Medellín, escrito de acusación del 09 de marzo de 2018 en contra del señor Roberto Carlos Mateus Ortiz, Yhovanny de Jesús Tobón Marín, Paulo Andrés Lemos Uribe, SLP (A) Federman
Meléndrez López, SLP (R) Santiago de Jesús Escudero Uribe, SLP John Fredy Sossa Tuberquia y SLP (A) Edgar de Jesús Durango Úsuga como presuntos responsables de las conductas punibles de homicidio en persona protegida y porte ilegal de armas de fuego. Disponible en el repositorio CONTI del Sistema de Gestión documental bajo expediente digital 20210003440. 2 Folios 1 a 15, cuaderno 1. 3 Folio 16, cuaderno 1 y radicado JEP 20181510114602. 4 Folio 17, cuaderno 1. 5
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
ROBERTO CARLOS MATEUS ORTÍZ Y OTROS
9. De acuerdo al reparto realizado por la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, se señaló que el reparto de las diligencias remitidas por Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia y bajo radicado interno No. 20181510114602 correspondía a los señores Roberto Carlos Mateus Ortiz, Yhovanny de Jesús Tobón Marín, Paulo Andrés Lemos Uribe, Federman Meléndrez López, Santiago de Jesús Escudero Uribe, John Fredy Sossa Tuberquia, Edgar de Jesús Durango Úsuga y Carlos Enrique Zabala Zapata. No obstante, una vez verificada la documentación asociada a ello, no se evidencia relacionado en el presente proceso al señor Carlos Enrique
Zabala Zapata.
10. Mediante resolución No. 1851 del 30 de octubre 2018, este Despacho
resolvió asumir conocimiento del proceso penal No. 05361-60-00-000-2018-0000100 proveniente del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia (radicado interno JEP 20-00633-2018), seguido en contra los señores Roberto Carlos Mateus Ortiz, Yhovanny de Jesús Tobón Marín, Paulo Andrés Lemos Uribe; Federman Meléndrez López, Santiago de Jesús Escudero Uribe, John Fredy Sossa Tuberquia, y Edgar de Jesús Durango Úsuga ; por el delito de homicidio en persona protegida y otros, en hechos en los que fueron asesinados los jóvenes John Alejandro Rave Montoya, John David Mejía Mejía y José Henry Foronda.
11. Adicionalmente, se ordenó oficial a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que obtenga y remita a esta Sala informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal que actualmente se sigan en contra los señores Roberto Carlos Mateus Ortiz, Yhovanny de Jesús Tobón Marín, Paulo Andrés Lemos Uribe; Federman Meléndrez López, Santiago de Jesús Escudero Uribe, John Fredy Sossa Tuberquia, y Edgar de Jesús Durango Úsuga así como la localización de las víctimas indirectas del presente asunto; se ordenó comunicar dicha determinación a las víctimas indirectas Martha Elena Mejía Álvarez, Rocío de Jesús Montoya Betancur y Carlos Mario Rave Montoya; se requirió a los procesados allegar su propuesta de régimen de condicionalidad, entre otras determinaciones.
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12. El 26 de noviembre de 20185, la Dirección de Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional, informó a este Despacho que los señores Roberto Carlos Mateus Ortiz, Paulo Andrés Lemos Uribe y Yhovanny de Jesús Tobón Marín, no han estado detenidos en los Establecimientos de Reclusión del Ejército
Nacional.
13. Por su parte, la Cárcel y Penitenciaría para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Media Seguridad CPAMS EJEBE, el 19 de diciembre de 20196 dio la misma información en cuanto a los señores Roberto Carlos Mateus Ortiz y Yhovanny de Jesús Tobón Marín. Adicionalmente informó que los señores Federman Meléndrez López, Edgar de Jesús Durango Úsuga y John Fredy Sossa Tuberquia se encontraban recluidos al interior de dicho penal y obtuvieron en libertad desde el 19 de mayo de 2017, en lo que respecta a Santiago de Jesús Escudero Uribe, le fue concedida la libertad en el 23 de junio de 2017.
Es preciso señalar que dicho certificado no informa en virtud de qué consideración se otorgó la libertad a los procesados.
14. En cuanto a la representación judicial de los señores Roberto Carlos Mateus Ortiz, Yhovanny de Jesús Tobón Marín, Paulo Andrés Lemos Uribe; Federman Meléndrez López, Santiago de Jesús Escudero Uribe, John Fredy Sossa Tuberquia, y Edgar de Jesús Durango Úsuga , se tiene que este despacho reconoció personería jurídica al abogado Luis Hernando Castellanos Fonseca.
15. El 01 y 05 de diciembre de 20187, el abogado Luis Hernando Castellanos
Fonseca, en cumplimiento de la resolución No. 001851 del 30 de octubre de 2018 presentó escrito manifestando el compromiso de sus prohijados de aportar “verdad absoluta” sobre los hechos investigados. Sin embargo, verificado el escrito no contiene información para dar inicio al proceso dialógico que rige a esta Jurisdicción por lo cual se requerirá a los señores Roberto Carlos Mateus Ortiz, Yhovanny de Jesús Tobón Marín, Paulo Andrés Lemos Uribe; Federman Meléndrez López, Santiago de Jesús Escudero Uribe, John Fredy Sossa Tuberquia, y Edgar de Jesús Durango Úsuga, para que individualmente presenten sus respectivos regímenes de condicionalidad que cumplan los requisitos establecidos jurisprudencialmente por esta Corporación para la etapa 5 JEP, radicado No. 20181510377622. 6 JEP, radicado No. 20191510074362. 7 JEP, radicados No. 20181510385902, 20181510390112. 7 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS ROBERTO CARLOS MATEUS ORTÍZ Y OTROS siguiente que corresponderá como se expondrá más adelante a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.
16. El 12 de diciembre de 20188, la Dirección de Personal del Ejército Nacional solicitó se informara el estado de las actuaciones contra el señor Sargento
Segundo Roberto Carlos Mateus Ortiz.
17. Atendiendo a la solicitud9 presentada por la Dra. Martha Nidia Galindo Gómez, Fiscal 02 Delegada ante Tribunal, adscrita a la Unidad de Investigación
y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, mediante la cual solicitó se ampliara el término concedido en la resolución No. 1851; este despacho, mediante resolución No. 000690 de 2019 amplió los términos inicialmente concedidos en aras de finalizar la misma. El 15 de noviembre de 2019 este despacho solicitó a la UIA mediante resolución No. 7134 del 15 de noviembre de 2019 allegara de forma inmediata el informe solicitado previamente. No obstante, no se tiene resultado final de la presente comisión.
18. El 21 de mayo de 201910, el abogado Luis Hernando Castellanos Fonseca, manifestó que contra del señor Roberto Carlos Mateus Ortiz no existen procesos adicionales que sean competencia de esta Jurisdicción.
19. El mismo día11 el apoderado informó que en contra del señor Yhovanny de Jesús Tobón Marín existe proceso penal adicional por el delito de homicidio en persona protegida por hechos ocurridos el 23 de octubre de 2006 en los que fueron víctimas los señores Fredy Navarro Martínez y Humberto León Pulgarín. Misma situación ocurre con los procesados Federman Meléndrez López12, John Fredy Sossa Tuberquia13 y Edgar de Jesús Durango Úsuga 14 quienes además señala el apoderado se encuentran en libertad en virtud del Decreto 706 de 2017. Por estos hechos, el 28 de septiembre de 2020, el despacho del magistrado Camilo Suárez Aldana, asumió conocimiento15. 8 JEP, radicado No. 20181510399652. 9 JEP, radicado No. 20192000062071.
10 JEP, radicado No. 20191510202022. 11 JEP, radicado No. 20191510202012. 12 JEP, radicado No. 20191510201982. 13 JEP, radicado No. 20191510201962. 14 JEP, radicado No. 20191510201972. 15 Expediente SAJ 0001338-03.2020.0.00.0001 8
EXPEDIENTE: 9000897-34.2018.0.00.0001
20. Adicionalmente, el apoderado informó que el señor Edgar de Jesús Durango Úsuga cursan en total cinco (5) causas penales en su contra a saber: - La analizada en la presente decisión, esto es, por los hechos acaecidos el 07 de enero de 2007, cuando en un fingido combate se dio muerte a los jovenes John Alejandro Rave Montoya, John David Mejía Mejía y José Henry Foronda. - Por los hechos del 23 de octubre de 2006 en los que fueron víctimas los señores Fredy Navarro Martínez y Humberto León Pulgarín (señalados en el numeral anterior) - Hechos ocurridos en el municipio de Valdivia cuando formaba parte del pelotón Anzoategui 2 del Batallón Girardot. Para el efecto no reporta información de víctimas, radicado, ni autoridad judicial a cargo. - Por los hechos del 25 de junio de 2008 en la Vereda Caracolí, Jurisdicción del Municipio de Valvidia cuando formaba parte del Pelotón Anzoategui 2 del Batallón Girardot que reportó como muertos en combate a 2
ciudadanos, no menciona el nombre de las víctimas, ni el radicado. Solo que fue de conocimiento de la “Fiscalía 14 Seccional Medellín”. - Hechos del 20 de mayo de 2008 en la Vereda la Viscaya, municipio de Valdivia cuando formaba parte del pelotón Anzoategui 2 del Batallón Girardot. Para el efecto no reporta información de víctimas, radicado, ni autoridad judicial a cargo.
21. En cuanto al compareciente Paulo Andrés Lemos Uribe, su apoderado dio cuenta16 de que cuatro (4) causas penales en total seguidas en contra del mismo de la siguiente manera: - La analizada en la presente decisión, esto es, por los hechos acaecidos el 07 de enero de 2007, cuando en un fingido combate se dio muerte a John Alejandro Rave Montoya, John David Mejía Mejía y José Henry Foronda. - Hechos ocurridos el 06 de octubre de 2007 en Santa Rosas de Ososos del departamento de Antioquia en donde fueron asesinados los señores Juan Ferley Lodoño, Diego A. Jiménez, Nelson Henao Ríos y 16 JEP, radicado No. 20191510201992.
9 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS ROBERTO CARLOS MATEUS ORTÍZ Y OTROS Giovanny Henao Román. Proceso bajo radicado No. 056866000347200780226 adelantado por la Fiscalía 109 Especializada de la Unidad contra violaciones a los Derechos Humanos de Medellín. - Hechos ocurridos el 06 de abril de 2007 en el sector de Chuzo Pelao del municipio de Puerto Valdivia , Antioquia en el que perdieron la vida
los señores Pedronel García Zapata alias “chucho” y alias “Teófilo”. Sin identificar radicado ni autoridad a cargo. - Hechos del 20 de mayo de 2008 en la Vereda la Viscaya, municipio de Valdivia cuando formaba parte del pelotón Anzoategui 2 del Batallón Girardot. Para el efecto no reporta información de víctimas, radicado, ni autoridad judicial a cargo.
22. Adicionalmente el apoderado solicitó la suscripción del acta de sometimiento del señor Paulo Andrés Lemos Uribe.17
23. El abogado Luis Hernando Castellanos Fonseca mediante escrito del 04 de marzo de 202018, manifestó su intención de conceder poder a la profesional en derecho Nancy Acosta Monroy para actuar como suplente en el asunto del compareciente Paulo Andrés Lemos. Sin embargo, no se evidencia en documentación adjunta la manifestación de aceptación por parte de la Dra.
Acosta Monroy.
24. El 30 de octubre de 2019, los señores John Fredy Sossa Tuberquia19, y Edgar de Jesús Durango Úsuga 20 indicaron a esta Corporación su intención de ser representados por la abogada Rocío del Pilar Liévano Bonilla, para el efecto adjuntaron poderes debidamente otorgados a la mencionada profesional en derecho.
25. El 19 de marzo de 202021, la abogada Rocío del Pilar Bonilla Liévano, solicitó dar traslado de los datos de contacto de las víctimas indirectas en el asunto de sus prohijados. 17 JEP, radicados No. 20201510112052 y 20201510111632 18 JEP, radicado No. 20201510112072.
19 JEP, radicado No. 20191510544362. 20 JEP, radicado No. 20191510544352. 21 JEP, radicado No. 20201510141902. 10
EXPEDIENTE: 9000897-34.2018.0.00.0001
26. Este Despacho el 12 de marzo de 2021 profirió resolución No. 1207 mediante la cual ordenó al Departamento de Gestión Documental de esta jurisdicción la digitalización del proceso penal bajo radicado No. 05361-60-00000-2018-00001-00 proveniente del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia en contra de los señores Roberto Carlos Mateus Ortiz, Yhovanny de Jesús Tobón Marín, Paulo Andrés Lemos Uribe; Federman Meléndrez López, Santiago de Jesús Escudero Uribe, John Fredy Sossa Tuberquia, y Edgar de Jesús Durango Úsuga . Adicionalmente ordenó que las resultas de la digitalización se entreguen a este Despacho mediante un radicado, que contendrá las carpetas correspondientes a cada uno de los cuadernos del proceso ordinario mencionado el cual adicionalmente deberá ser cargado al expediente Legali de la referencia 9000897-34.2018.0.00.0001 y; una vez lo anterior se materialice el Departamento en mención conservará la custodia del expediente físico.
27. Consultado el Sistema de Gestión Documental, se tiene que los señores Roberto Carlos Mateus Ortiz, Yhovanny de Jesús Tobón Marín, Paulo Andrés Lemos Uribe no han suscrito hasta la fecha el acta de sometimiento ante la JEP.
Por su parte, los señores Federman Meléndrez López, Santiago de Jesús Escudero Uribe, John Fredy Sossa Tuberquia, y Edgar de Jesús Durango Úsuga suscribieron las actas de sometimiento bajo serial 301910, 300143, 301914 y 301913, respectivamente.
28. El Departamento de Gestión Documental de la Jurisdicción Especial para la Paz, dio cuenta del resultado de digitalización del expediente proceso penal bajo radicado No. 05361-60-00-000-2018-00001-00 proveniente del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia22 e informó que el mismo está disponible en el repositorio CONTI del Sistema de Gestión documental bajo expediente digital 20210003440.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. Precisiones iniciales 22 JEP, radicado No. 202103005357.
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ROBERTO CARLOS MATEUS ORTÍZ Y OTROS
29. Los beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, establecidos en el Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC-EP, y destinados a los agentes del Estado en virtud del tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico23; fueron elevados a rango constitucional a través del Acto Legislativo 01 de 201724. La jurisprudencia constitucional ha considerado que estos beneficios, entre otros, se materializan dentro del ámbito del Régimen de libertades25, que para el efecto están previstos en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto
706 de 2017, en tratamientos anticipados y condicionados como la libertad transitoria, condicionada y anticipada y la privación de la libertad en unidad militar, para los agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento para quienes se encuentren investigados por dichos delitos y afectados en virtud de ello con una medida de aseguramiento privativa de la libertad mientras se surte el proceso.
30. Así entonces, la presente decisión se concentrará frente al proceso penal No. 05361-60-00-000-2018-00001-00 proveniente del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia (radicado interno JEP 20-00633-2018) seguido contra los señores Roberto Carlos Mateus Ortiz, Yhovanny de Jesús Tobón Marín, Paulo Andrés Lemos Uribe; Federman Meléndrez López, Santiago de Jesús Escudero Uribe, John Fredy Sossa Tuberquia, y Edgar de
Jesús Durango Úsuga.
31. En cuando a los procesos adicionales, se analizarán en decisiones separadas una vez se tenga la documentación correspondiente requerida al compareciente y a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP.
32. En este caso, se advierte que los procesados se encuentran en libertad según la información que reposa en el Sistema de Gestión Documental, pese a la 23 Punto 5.1.2. ibídem: “…32.- (…) El componente de Justicia también se aplicará respecto de los agentes del Estado
que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 24 Acto Legislativo 01 del 04 de abril de 2017: Artículo 1° “Artículo transitorio 17. Tratamiento diferenciado para Agentes del Estado. El componente de Justicia del SIVJRNR también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 25 Corte Constitucional Sentencia 647/2017 12
EXPEDIENTE: 9000897-34.2018.0.00.0001 gravedad de los hechos, siendo la actuación suspendida en la Jurisdicción Ordinaria por la remisión a esta Sala para estudiar la competencia prevalente de la Jurisdicción Especial para la Paz. De ese modo, corresponderá al Despacho resolver sobre el sometimiento de los antes mencionados respecto del presente proceso.
2. Competencia
33. Este despacho deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos transitorios 5º, 6º, 17º y 21º del Acto Legislativo 01 de 2017; del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2, numerales 32 y 50; de los artículos 2, 9, 28, 44 y 52 de la Ley 1820 de 2016; del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 y de los artículos
51 (s.s.) y 84 de la Ley 1957 de 2019.
3. Orden de análisis
34. Se realizará el estudio del presente asunto de la siguiente manera: i) del sometimiento de los señores los señores Roberto Carlos Mateus Ortiz,
Yhovanny de Jesús Tobón Marín, Paulo Andrés Lemos Uribe; Federman Meléndrez López, Santiago de Jesús Escudero Uribe, John Fredy Sossa Tuberquia, y Edgar de Jesús Durango Úsuga exclusivamente por el proceso penal No. 05361-60-00-000-2018-00001-00 proveniente del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia (radicado interno JEP 20-00633-2018), para lo cual se recordará lo correspondiente al sometimiento de los agentes de Estado miembros de la fuerza pública, procediendo a verificarse el cumplimiento de los factores de competencia; ii) se analizará lo referente al status libertatis de los comparecientes y; iii) se hará alusión al régimen de condicionalidad que, como mecanismo de supervisión y requisito esencial para el ingreso a esta Jurisdicción, debe imponérsele a los comparecientes, bajo los parámetros que se indicarán.
35. Posteriormente y teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos y circunstancias fácticas objeto de análisis, se abordará lo concerniente a la remisión de la actuación a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de esta
13 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS ROBERTO CARLOS MATEUS ORTÍZ Y OTROS Jurisdicción para lo de su competencia; la participación de las víctimas y otras
disposiciones.
4. Sometimiento de miembros de fuerza pública a la Jurisdicción Especial para la Paz
36. Como consecuencia de lo pactado en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el capítulo 5 estableció un tratamiento especial, simétrico, diferenciado, equilibrado
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