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JEP - Resolución SDSJ 2659 12 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2659 12 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 2659 Bogotá D.C., 12 de agosto 2024 Expediente matriz 0000840-62.2024.0.00.0001 Compareciente Expediente Legali Isnardo Ramos Galán 9002940-07.2019.0.00.0001 Germán Camilo Martínez 0001440-20.2023.0.00.0001 Rodríguez Luis Modesto Barrios Argüello 9003083-93.2019.0.00.0001 Arnulfo Beltrán Parra 9001478-15.2019.0.00.0001 José Antonio Córdoba Moreno 1500975-68.2022.0.00.0001 Manuel González Flórez José Mercemiliano García Bernal 9002294-94.2019.0.00.0001 Manuel Cruz Yule Mensa 9001291-07.2019.0.00.0001 9001571Enrique Rangel Mantilla 75.2019.0.00.0001 Pedro de Jesús Torres Wilches 9002064-52.2019.0.00.0001 Oscar Danilo Garzón Acuña 0000054-86.2022.0.00.0001/ 9000978Miguel Ángel Pelayo Rangel 46.2019.0.00.0001 Nelson Yesid Cardozo Hernández Ricardo Antonio Pérez Eslava 9000967-17.2019.0.00.0001

Gustavo Adolfo Osorio Giraldo 9003086-48.2019.0.00.0001 Wilson Antonio Beltrán 1501549-91.2022.0.00.0001 Fernando Martínez Rodríguez Pedro Julio Hernández Gelvez Javier Andrés Muñoz Hoyos 9000989-75.2019. 0.00.0001 Uriel Alfonso Hoyos Arnulfo Rozo Carreño Wilson Gómez Alvarado 9003087-33.2019.0.00.0001 Edinson Santamaría Figueroa 0000801-65.2024.0.00.0001 José Antonio Hernández Ríos 0000690-81.2024.0.00.0001 Página 1 de 58 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0652C4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.26-0480000 osecorp le emrofni SUB3NSFPCASO SANTANDER ASUNTO Procede el despacho a pronunciarse sobre la aceptación del sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) de veinticuatro (24) miembros de la fuerza pública pertenecientes al Batallón de Ingenieros N°. 5 “Coronel Francisco José de Caldas”, asignados a la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta

no Sancionatoria de comparecientes de la Fuerza Pública (SUB3NSFP) que no serán seleccionados como máximos responsables, así como a adoptar otras determinaciones.

ANTECEDENTES

1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria de comparecientes de la Fuerza Pública que no fueron seleccionados como máximos responsables (SUB3NSFP), de acuerdo con el modelo de distribución aprobado por la Sala. A partir de lo dispuesto en dicha resolución, la mencionada Subsala estaría integrada por los

magistrados Sandra Jeannette Castro Ospina y Mauricio García Cadena.

2. A la SUB3NSFP le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

3. Adicionalmente, la SUB3NSFP, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024, acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna: a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conocerá de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta,

Nariño, Putumayo y Vichada. Página 2 de 58 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0652C4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.26-0480000 osecorp le emrofni SUB3NSFPCASO SANTANDER b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conocerá de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés1.

4. A través de la Resolución 1674 del 24 de abril de 2024, los magistrados integrantes de la SUB3NSFP delegaron en los magistrados auxiliares itinerantes adscritos a dicha Subsala las siguientes funciones:

(i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias que resulten pertinentes para efectos de impulsar los procesos que hacen parte de la SUB3NSFP. (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación. (iii) resolver los recursos que se interpongan en relación con las mismas. (iv) sustanciar y presentar los proyectos que resuelven las peticiones de sujetos procesales e intervinientes y los que resuelven la definición de la situación jurídica de los comparecientes asignados al despacho al magistrado titular.

5. Por medio de la Resolución 2146 del 14 de junio de 2024, la SUB3NSFP priorizó la instrucción de los casos relacionados con miembros de la fuerza pública de acuerdo con la Resolución PSDSJ N°021 de 2023, así como de los AENIFPU y terceros que participaron en los patrones de macrocriminalidad del caso 03 de la SRVR en los departamentos de Meta y Santander, de conformidad con la Resolución PSDSJ N° 003 de 2024.

6. Con Resolución 2226 del 19 de junio de 2024, la SUB3NSFP resolvió vincular a veintidós (22) comparecientes del Batallón de Ingenieros N° 5 coronel Francisco José de Caldas y treinta (30) del Batallón de Infantería N° 14 Capitán Antonio Ricaurte a los procesos de definición de situación jurídica y otros tratamientos transicionales. 1 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales

perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala. Página 3 de 58 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SUB3NSFPCASO SANTANDER

CONSIDERACIONES

7. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 28, 44, 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 84 de la Ley 1957 de 20192.

8. Por otra parte, en cumplimiento del Acuerdo Final, se expidió la Ley 1820 de 2016 que, entre otros, establece tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado

cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final.3

9. Por lo anterior, este despacho entrará a pronunciarse sobre los siguientes puntos: (i) el ejercicio de las funciones de priorización con miras a la definición de situación jurídica de la SUB3NSFP en el caso Santander, (ii) la determinación del conjunto de hechos victimizantes vinculados al proceso de definición de situación jurídica, y otros tratamientos transicionales, del Batallón de Ingenieros N° 5 Coronel Francisco José de Caldas, (iii) la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, (iv) la continuidad de los procesos en la jurisdicción ordinaria y la competencia exclusiva de la JEP, (v) la representación jurídica de los comparecientes y, finalmente, tomará otras determinaciones. i) Sobre el ejercicio de las funciones de priorización con miras a la definición de situación jurídica de la SUB3NSFP en el caso Santander

10. Tal y como la SUB3NSFP recordó en la Resolución 2146 del 14 de junio de 2024, la jurisprudencia constitucional vigente ha aclarado que la priorización es una “técnica de gestión de la investigación criminal, que consiste en reagrupar casos individuales, de conformidad con patrones criminales, construidos a partir del cruce de 2 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz. 3 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, noviembre 24 de 2016, punto 5.1.2., numeral 32. Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 17. Ley 1820 de 2016, artículos 2 y 9.

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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0652C4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.26-0480000 osecorp le emrofni SUB3NSFPCASO SANTANDER diferentes variables (temporales, geográficas, calidad de la víctima, etcétera), y de esta forma, concentrar los esfuerzos investigativos hacia determinados sospechosos u organizaciones criminales”4.

11. Asimismo, el texto constitucional establece que la SDSJ desarrollará su trabajo conforme a criterios de priorización elaborados a partir de la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos

(AL 1/17 art trans 7).

12. Por su parte, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP

(LEJEP) faculta a la SDSJ para determinar los mecanismos de priorización. Lo anterior, valorando las decisiones adoptadas por la SRVR respecto de la concentración de sus funciones en los casos más representativos (L 1957/19 art 84-c).

13. Además, el mismo cuerpo normativo le otorga a la Sala “las más amplias facultades para organizar sus tareas, integrar comisiones de trabajo, fijar prioridades, acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los abordará” (L 1957/19 art 84g). En idéntico sentido se pronuncia la Ley de Amnistía, Indulto y tratamientos penales especiales (L 1820/16 art 28, nums 3 y 7). Finalmente, la Ley de Procedimiento para la JEP, faculta a las Salas y Secciones para ordenar la acumulación de casos cuando haya identidad de partes, se trate de un patrón de macrocriminalidad u otros criterios (L 1922/18 art 10)5.

14. En este contexto, la priorización constituye una técnica de gestión de la carga de trabajo de la Sala6. A través de ella, se realiza la clasificación, organización y definición del orden para la atención de los asuntos a cargo de la SDSJ7.

Su propósito es concentrar8 los recursos de manera estratégica para instruir los 4 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. 5 Sobre esto, la acumulación y la priorización no pueden ser entendidas como análogas, principalmente porque la acumulación se limita a ser una estrategia que puede ser usada en aras de materializar la priorización, en caso de que esto sea deseable dentro de la estrategia usada. 6 Fiscalía General de la Nación. Componente Básicos de la Política de Priorización. Cartilla 1. En: https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/CHP_Cartilla1_AF_Digital.pdf. 7 Ver: Naciones Unidas, Asamblea General, Consejo de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 2014. Documento A/HRC/27/56.e Intervención de la Fiscalía General de la Nación en el Expediente D-9499 sobre el

Acto Legislativo 01 de 8 Ver: Naciones Unidas, Asamblea General, Consejo de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 2014. Documento A/HRC/27/56. Página 5 de 58 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0652C4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.26-0480000 osecorp le emrofni SUB3NSFPCASO SANTANDER casos y asignar recursos de forma diferenciada según las necesidades de cada uno9 Este enfoque busca clasificar, organizar y establecer un orden para abordar los casos que son de su competencia. Esto se hace con el propósito de definir y organizar la atención de los casos y situaciones de su competencia, además de tomar decisiones de gestión de recursos que permitan satisfacer, de forma paulatina, los derechos de las víctimas y los intereses de la sociedad. Todo esto con el objetivo de salvaguardar el debido proceso y el principio de seguridad jurídica para todas las partes y personas con interés jurídico procesal específico en los trámites ante la Sala.

15. A partir de esto, la SUB3NSFP estableció que la delimitación del conjunto de hechos que están bajo la competencia de la SDSJ constituye el primer paso en

cualquier proceso de priorización. Además, en la fase inicial, el trabajo de la Subsala implica caracterizar, construir y agrupar en diferentes categorías a las personas que serán objeto de atención por parte de esta instancia judicial.

16. Aunado a ello, en la mencionada decisión se determinó que una vez que se haya delimitado el universo provisional, se establecerá un orden de atención razonable para estos casos y se asignarán recursos de manera diferenciada.

Además, se estableció que el principal efecto del ejercicio de los poderes de priorización de la SDSJ sobre los asuntos a su cargo es que los recursos técnicos y humanos con los que cuentan los despachos adscritos a esta Subsala se enfocarán, principalmente, en la sustanciación efectiva de los asuntos identificados en el ejercicio descrito.

17. Así, de acuerdo con el curso metodológico trazado por la SUB3NSFP, una vez determinado el conjunto de casos priorizados, cada despacho sustanciador procederá a desarrollar las fases necesarias para adoptar decisiones definitivas en los asuntos que les fueron asignados, lo que incluye:

  1. Verificar el estado de sometimiento de los comparecientes ante la JEP y su situación jurídica en la jurisdicción ordinaria. 9 (Marco Jurídico para la Paz) y Directiva 001 del 4 de octubre de 2012, “Por medio de la cual se adoptan unos criterios de priorización de situaciones y casos y se crea un nuevo sistema de investigación penal y de gestión de aquéllos en la Fiscalía General de la Nación”.

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  1. Consolidar el régimen de condicionalidad, mediante la recolección y contrastación de los aportes de los comparecientes para la construcción de verdad plena, detallada y exhaustiva, y su participación en programas de reparación y garantías de no repetición. vi. Individualizar a los posibles comparecientes que: a) serán remitidos a la UIA para que continúen con el régimen adversarial, b) serán enviados a la Sección de Revisión para la sustitución de la sanción penal, c) podrían ser excluidos de la JEP y, d) podría resolverse su situación jurídica definitiva mediante la renuncia de la acción penal u otras formas legales previstas.

18. Por otra parte, de las cifras preliminares con las que cuenta esta Subsala, el departamento de Santander ocupa el segundo lugar en número de casos a sustanciar por el órgano colegiado, razón por la que la sustanciación de los asuntos relativos a este ente territorial fue priorizada por la SUB3NSFP. En esta medida, de dicha cifra preliminar se puede establecer que se contará con, al menos, 256 comparecientes vinculados a la comisión de delitos no amnistiables en dicha región del país.

19. De dicho universo provisional, la Secretaría Judicial de la Sala procedió a adjudicar el conocimiento de 159 comparecientes a este despacho, que venían siendo instruidos en el marco de 87 expedientes por todos los despachos de la SDSJ. Igualmente, se identificó que el Batallón de Ingenieros N° 5 “Coronel Francisco José de Caldas”, es la segunda unidad militar que opera en el departamento de Santander con más comparecientes vinculados a crímenes competencia de la JEP, razón por la que, con Resolución 2226 del 19 de junio de Página 7 de 58 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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2024, se vinculó a 22 comparecientes de dicha unidad militar, al proceso de definición de situación jurídica y otros tratamientos transicionales.

20. Valga precisar que el proceso de estudio y definición de situación jurídica de los comparecientes vinculados a la mencionada unidad militar no puede ser visto como una mera suma de hechos individuales, aislados e inconexos. Por el contrario, dicho proceso deberá adelantarse en clave de los patrones criminales que se pudieron desarrollar en el marco de las operaciones del batallón, tanto por hechos por los que ya han sido procesados en la JPO, o por otros que sean puestos conocimiento de esta Subsala. ii) Determinación del conjunto de hechos victimizantes vinculados al proceso de definición de situación jurídica, y otros tratamientos transicionales, del Batallón de Ingenieros N° 5 “Coronel Francisco José de Caldas”

21. Ahora bien, asumido el conocimiento de estos casos, el despacho identificó

que los miembros del Batallón de Ingenieros No. 5 “Coronel Francisco José de Caldas”, mencionados a continuación, se encuentran vinculados, entre otros, a los siguientes procesos ordinarios penales, penales militares y/o disciplinarios: No Hecho Proceso Comparecientes Proceso Comparecientes . victimizante penal vinculados disciplin vinculados (lugar y fecha ario de los hechos)

1. Homicidio de 684323189001 Enrique Rangel Mantilla10 NA NA

Juan Pablo 2007014400 Almeida Ruiz (San José de Miranda, 07 de febrero de 2004)

2. Homicidio de 200680178 Óscar Danilo Garzón IUS Óscar Danilo

Juan de Dios Acuña11; Nelson Yesid 00816260 Garzón Acuña15; Hernández 201900100 Cardozo Hernández12; 02007 Nelson Yesid Escobar y Miguel Ángel Pelayo IUC 008 Cardozo 10 Condenado en el proceso penal de radicado 6843231890012007014400. 11 Condenado en el proceso penal de radicado 200680178. 12 Condenado en el proceso penal de radicado 200680178. 15 Acusado en el proceso disciplinario de radicado IUS 0081626002007 IUC 0081626002007 Página 8 de 58 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Adrián Lara 201900174 Rangel13 y Ricardo Antonio 16260020 Hernández16; Villamizar (San Pérez Eslava14 07 Miguel Ángel Andrés, 12 de Pelayo Rangel17; septiembre de Ricardo Antonio

  1. Pérez Eslava18

3. Homicidio de José Antonio Córdoba19 NA NA Efraín Correa 680016000159 Moreno; Manuel González Camargo y 200701491 Flórez20 y Luis Modesto

Holmar Barrios Arguello21

Ruidíaz Robles (Piedecuesta, 15 de abril de 2007)

4. Homicidio JPM 1103 Germán Camilo Martínez IUS

Diomedes de Rodríguez22 20197734 Germán Camilo 04 IUCMartínez Jesús Daza D Rodríguez23 Williams y Luis 20201458 Alexander 750 Cáceres Angarita (Tona, 05 de septiembre de 2007)

5. Homicidio de 680016000000 Luis Modesto Barrios NA NA

Julio César 201000306 Arguello24;José Marcemiliano García Cardozo Bernal25; Manuel Cruz Yule Quiñonez, José Mensa26;Pedro de Jesús del Carmen Torres Wilches27; Gustavo Barbosa Patiño Adolfo Osorio28, Wilson y tentativa de 13 Acusado en el proceso penal de radicado 201900100. 14 Acusado en el proceso penal de radicado 201900174. 16 Acusado en el proceso disciplinario de radicado IUS 0081626002007 IUC 0081626002007 17 Acusado en el proceso disciplinario de radicado IUS 0081626002007 IUC 0081626002007 18 Acusado en el proceso disciplinario de radicado IUS 0081626002007 IUC 0081626002007 19 Investigado en el proceso penal de radicado 680016000159200701491 20 Investigado en el proceso penal de radicado 680016000159200701491 21 Investigado en el proceso penal de radicado 680016000159200701491 22 Investigado en el proceso penal militar de radicado 1103. 23 Investigado en el proceso disciplinario de radicado IUS 2019773404 IUC-D 20201458750

24 Condenado en el proceso penal de radicado 680016000000201000306. 25 Condenado en el proceso penal de radicado 680016000000201000306. 26 Condenado en el proceso penal de radicado 680016000000201000306. 27 Condenado en el proceso penal de radicado 680016000000201000306. 28 Condenado en el proceso penal de radicado 680016000000201000306. Página 9 de 58 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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homicidio de Gómez Alvarado29, Edinson Edinson Santamaría Figueroa30 y José Antonio Hernández Ríos31 Montañez Ferrer y Jhon Edison Cardozo Quiñonez (Piedecuesta, 19 de octubre de 2007) Homicidio de 110016000099 Arnulfo Beltrán Parra32

6. Mario 201400003

Alexander Arenas Garzón (Floridablanca, 21 de febrero de 2008) 7 Homicidio de 684326000144 Isnardo Ramos Galán33; Edgar Gómez 200880010 Fernando Martínez Espinosa Rodríguez34;Pedro Julio (Enciso, 12 de Hernández Gelves35; Javier

abril de 2008) Andrés Muñoz Hoyos36; Uriel Alfonso Hoyos37 y Arnulfo Rozo Carreño38 8 Tráfico y porte 173806106939 Wilson Antonio Beltrán de armas 200980155 (Santander, 27 de junio de 2009)

22. Esta Sala ha aceptado el sometimiento a la JEP de algunas de las personas anteriormente mencionadas en relación con los procesos referidos, de la siguiente manera: 29 Condenado en el proceso penal de radicado 680016000000201000306. 30 Condenado en el proceso penal de radicado 680016000000201000306. 31 Condenado en el proceso penal de radicado 680016000000201000306. 32 Condenado en el proceso penal de radicado 110016000099201400003. 33 Investigado en el proceso penal de radicado 684326000144200880010 34 Investigado en el proceso penal de radicado 684326000144200880010 35 Investigado en el proceso penal de radicado 684326000144200880010 36 Investigado en el proceso penal de radicado 684326000144200880010 37 Investigado en el proceso penal de radicado 684326000144200880010 38 Investigado en el proceso penal de radicado 684326000144200880010

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ogidóc le y 1000.00.0.4202.26-0480000 osecorp le emrofni SUB3NSFPCASO SANTANDER No. Hecho victimizante Comparecientes aceptados

1. Homicidio de Juan Enrique Rangel Mantilla (R. 2254 del 24 de mayo de 2019).

Pablo Almeida Ruiz (San José de Miranda, 07 de febrero de 2004)

2. Homicidio de Juan de Óscar Danilo Garzón Acuña (R. 1127 del 31 de marzo de 2022 y Dios Hernández R. 2830 del 05 de agosto de 2022); Nelson Yesid Cardozo Escobar y Adrián Lara Hernández (R. 2830 del 05 de agosto de 2022 y R. 3612 del 29 de Villamizar (San julio de 2021); Miguel Ángel Pelayo Rangel (R.5158 del 31 de Andrés, 12 de diciembre de 2020 y R.2830 de 05 de agosto de 2022) y Ricardo septiembre de 2006) Antonio Pérez Eslava (R. 1127 del 31 de marzo de 2022 y R. 3521 del 27 de septiembre de 2022).

3. Homicidio de Efraín José Antonio Córdoba Moreno (R. 571 del 15 de febrero de 2023) Correa Camargo y y Manuel González Flórez (R. 2852 del 23 de agosto de 2023).

Holmar Ruidíaz Robles (Piedecuesta, 15 de abril de 2007)

5. Homicidio de Julio Luis Modesto Barrios Arguello (R. 7409 del 28 de noviembre de

César Cardozo 2019); José Marcemiliano García Bernal (R.7494 del 29 de Quiñonez, José del noviembre de 2019); Manuel Cruz Yule Mensa (R.7494 del 29 de Carmen Barbosa noviembre de 2019); Pedro de Jesús Torres Wilches (R.4304 del Patiño y tentativa de 05 de noviembre de 2020); Gustavo Adolfo Osorio (R. 7330 del homicidio de Edinson 27 de noviembre de 2019), Wilson Gómez Alvarado (R. 7513 del Montañez Ferrer y 02 de diciembre de 2019),Edinson Santamaría Figueroa (R.529 Jhon Edison Cardozo del 31 de enero de 2020) y José Antonio Hernández Ríos (R.1627 Quiñonez del 21 de mayo de 2020) (Piedecuesta, 19 de octubre de 2007)

6. Homicidio de Mario Arnulfo Beltrán Parra (R.563 del 31 de enero de 2020).

Alexander Arenas Garzón (Floridablanca, 21 de febrero de 2008) 7 Homicidio de Edgar Isnardo Ramos Galán (R.1314 del 19 de marzo de 2021); Gómez Espinosa Fernando Martínez Rodríguez (R. 4660 del 27 de agosto de (Enciso, 12 de abril de 2021); Pedro Julio Hernández Gelves (R. 1557 del 13 de mayo de 2008) 2022); Javier Andrés Muñoz Hoyos (R. 1557 del 13 de mayo de 2022); Uriel Alfonso Hoyos (R. 1557 del 13 de mayo de 2022)

y Arnulfo Rozo Carreño (R. 1557 del 13 de mayo de 2022)

23. Siendo así, resulta necesario que la Sala se pronuncie sobre los sometimientos de las siguientes personas en relación con los siguientes procesos: Página 11 de 58 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0652C4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.26-0480000 osecorp le emrofni SUB3NSFPCASO SANTANDER Hecho Proceso penal Comparecientes Proceso Comparecientes victimizante pendientes de disciplinario pendientes de decisión de decisión de fondo fondo Homicidio de 680016000159200701491 Luis Modesto NA NA Efraín Correa Barrios Argüello Camargo y Holmar Ruidíaz Robles (Piedecuesta, 15 de abril de 2007) Homicidio JPM 1103 Germán Camilo IUS Germán Camilo Diomedes de Martínez 2019773404 Martínez Jesús Daza Rodríguez IUC-D Rodríguez Williams y Luis 20201458750 Alexander Cáceres Angarita (Tona, 05 de septiembre de 2007)

24. Debe ponerse de presente que el señor Wilson Antonio Beltrán fue escuchado el 22 de julio de 2024, en una diligencia de versión voluntaria de

aporte temprano a la verdad en la que amplió su relato sobre presuntos hechos cometidos en los municipios de Enciso y Guaca (Santander). En virtud de lo narrado por el peticionario, este despacho profirió la Resolución 2426 del 06 de agosto de 2024 en aras de obtener los elementos materiales probatorios para decidir de fondo a futuro sobre dicho asunto (hecho 8, párr. 21). iii) Competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz a. Hecho 3. Homicidio de Efraín Correa Camargo y Holmar Ruidíaz Robles

25. A través de las Resoluciones 571 del 15 de febrero39 y 2852 del 23 de agosto40 de 2023, se aceptó el sometimiento de los comparecientes José Antonio Córdoba Moreno y Manuel González Flórez por estos hechos, respectivamente. 39 La resolución fue proferida por el magistrado Pedro Elías Díaz Romero. Expediente Legali 150097568.2022.0.00.0001, folios 136-155. 40 La resolución fue proferida por la magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya. Expediente Legali 1500975-68.2022.0.00.0001, folios 518-562.

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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0652C4

ogidóc le y 1000.00.0.4202.26-0480000 osecorp le emrofni

SUB3NSFPCASO SANTANDER

26. En el auto inhibitorio proferido por el Juzgado 34 de Instrucción Penal Militar de Bucaramanga el 9 de octubre de 200841, mediante el cual se ordenó archivar las diligencias, se narró la situación fáctica de la siguiente manera: “[…] el día 15 de abril de 2007 en la Vereda (sic) San Francisco del Municipio (sic) de Piedecuesta Santander, en el enfrentamiento armado con tropas del Batallón Francisco José de Caldas, incautándose a los occisos un Revolver (sic) marca RUGER, calibre 38 L. sin número de identificación con dos cartuchos calibre 38 Special L, cuatro vainillas calibre Special L. Una granada de mano de fragmentación de fabricación chilena, un morral diez gramos de pólvora negra, una argolla con espigo seguro de mano para granada de fragmentación, revolver SMITH WASSON, calibre 38 Special L., número de identificación C817017, demarcado con número 85821 en el brazo del tambor, en el tambor cuatro cartuchos semipercutidos y dos vainillas percutidas, un morral en cuyo interior se hayan cinco cartuchos, calibre 18 mm. para escopeta y una chapuza para arma color café-roja”

27. Asimismo, en el informe presentado el 16 de abril de 200742 por parte del comandante del Batallón de Ingenieros N°. 5 “Coronel Francisco José de Caldas” al Juzgado 34 de Instrucción Penal Militar de Bucaramanga”, se consagró:

“Siendo las 17:20 horas aproximadamente en cumplimiento de la misión táctica No. 21 Arpía, un equipo de combate del GRULOC No.1 comandado p

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