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JEP - Resolución SDSJ 2659 12 agosto 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2659 12 agosto 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA CASANARE

Comparecientes/solicitante Cédulas Nros. Fecha de reparto /reasignación Expedientes Legali Tc. (r) Fabián Alfredo Angarita Urbina 79.542.813

23/01/2024 9000097-35.2020.0.00.0001 Slp. (r) Javier Plata Cadena 91.446.567 Slp. (r) Jhon Jairo Rojas Badillo 18.926.894 Slp. (r) Jhon Willington López Claros 17.654.734 Tc. (r) Orlando Hernando Pulido Rojas 79.326.883 13/02/2024 9002274-06.2019.0.00.0001 Te. (r) Sandro Quintero Carreño 91.287.523 10/05/2024 0400205-55.2020.0.00.0001 Sm. (r) Germán Varón Pulido 78.708.029 12/01/2023 9000140-06.2019.0.00.0001 Slp. (r) Alfonso Garay Ramírez 74.859.231 02/10/2023 9003018-98.2019.0.00.0001 Slp. (r) Kenyde Sandoval Guzmán 74.865.352 11/10/2023 9000120-15.2019.0.00.0001 Slp. (r) Álvaro Quitumbo Talaga 10.632.632 4/07/2025 1500705-39.2025.0.00.0001

Bogotá D.C., 12 de agosto de 2025

Slp. (r) Álvaro Quitumbo Talaga 10.632.632 4/07/2025 1500705-39.2025.0.00.0001

Bogotá D.C., 12 de agosto de 2025

Resolución SDSJ N°2659

ASUNTO A RESOLVER

La suscrita magistrada sustanciadora, que forma parte de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Casanare -SUBCASANAREde la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, con la presente decisión se pronunciará respecto de la validez de unas decisiones proferidas por la magistrada auxiliar itinerante -MAIque apoya a la Subsala . Así mismo, asumirá el conocimiento de la solicitud de sometimiento presentada por el señor soldado profesional en retiro -Slp. (r)- Álvaro Quitumbo Talaga; ordenará la acumulación de las actuaciones que se adelantan en contra de los señores tenientes coroneles en retiro -Tc. (r)- Fabián Alfredo Angarita Urbina y Orlando Hernando Pulido Rojas, teniente en retiro -Te. (r)- Sandro Quintero Carreño, sargento mayor en retiro -Sm. (r)- Germán2 Varón Pulido , así como de los Slp. (r) Alfonso Garay Ramírez, Álvaro Quitumbo Talaga, Javier Plata Cadena, Jhon Jairo Rojas Badillo y Kenyde Sandoval Guzmán; decretará la práctica de pruebas y delegará a un a funcionaria judicial para practicarlas, además para que realice los actos de colaboración necesarios para practicar las pruebas ya ordenadas.

Sandoval Guzmán; decretará la práctica de pruebas y delegará a un a funcionaria judicial para practicarlas, además para que realice los actos de colaboración necesarios para practicar las pruebas ya ordenadas.

HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y ACTUACIÓN PROCESAL

EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA

Proceso radicado N°81001-31-07-001-2002-00018 – en adelante N°2002-00018del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Arauca (Arauca)

1. El Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Arauca condenó con sentencia de 18 de enero de 2004 al señor Te. (r) Sandro Quintero Carreño como coautor de los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir, por lo cual le impuso las penas principales de cuatrocientos cincuenta y seis (456) meses de prisión y doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes -SMLMVde multa, además de la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un periodo de veinte (20) años. En tal decisión los hechos fueron

descritos de la siguiente manera1:

[…] se dieron entre las once y treinta (11:30) minutos de la noche de [sic] 19 y las dos (02:00) de la madrugada del 20 de noviembre del año 1998, cuando un grupo de hombres armados, quienes manifestaron pertenecer a un grupo paramilitar del departamento del Casanare, incursionaron en el caserío denominado “La Cabuya”, jurisdicción del departamento de Arauca, procediendo a sacar a sus pobladores de sus

pertenecer a un grupo paramilitar del departamento del Casanare, incursionaron en el caserío denominado “La Cabuya”, jurisdicción del departamento de Arauca, procediendo a sacar a sus pobladores de sus casas y ultimando a cinco de ellos, quienes respondían a los nombres de Rito Antonio Díaz Duarte, Efraín Carvajal Valbuena, Samuel Silva Ramírez, Leonor Mercedes Carrillo Niño y Alicia Ramírez Méndez, persona esta última que para la fecha de los hechos se encontraba en estado de embarazo con 7 meses de gestación.

1 JEP. Expediente Legali N°0400205-55.2020.0.00.0001. Fl. 1724.3

2. Ejecutoriada la decisión el 23 de febrero de 2005 2, le correspondió la vigilancia del cumplimiento de la sanción al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -EPYMSde Arauca, bajo el radicado N°81001 -3187-001-2011-00025. Avocó conocimiento con auto de 9 de febrero de 2011 y expidió certificación el 7 de diciembre de 2023, de conformidad con la cual la orden de captura librada en contra del señor Te. (r) Sandro Quintero Carreño no se ha hecho efectiva3.

3. Por los mismos hechos, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Arauca profirió sentencia condenatoria en contra del señor Tc. (r) Orlando Hernando Pulido Rojas como autor del delito de concierto para delinquir y determinador del delito de homicidio agravado. En tal decisión proferida el 12 de octubre de 2007 4, fueron

en contra del señor Tc. (r) Orlando Hernando Pulido Rojas como autor del delito de concierto para delinquir y determinador del delito de homicidio agravado. En tal decisión proferida el 12 de octubre de 2007 4, fueron impuestas las penas principales de treinta (30) años de prisión y multa equivalente a ciento cincuenta (150) SMLMV; la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de veinte (20) años; adicionalment e, fue declarado civilmente responsable, por lo que fue condenado al pago de cien (100) SMLMV para cada una de las víctimas a título de indemnización por daños morales. Impugnada esta decisión, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca profirió sentencia de segunda instancia el 24 de junio de 20105 en la cual le impuso al señor Tc. (r) Pulido Rojas la pena principal de cuarenta (40) años de prisión y multa de siete mil (7000) SMLMV como autor del delito de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo , además como coautor d el delito de concierto para delinquir agravado 6. En lo demás se confirmó el fallo impugnado.

2 Ibid. Fl. 226. Según constancia de ejecutoria. 3 Ibid. Fls. 1685-1689. 4 JEP. Expediente Legali N°9002274-06.2019.0.00.0001. Fls. 137-232. 5 Ibid. Fls. 1-134. 6 Ídem. Fls. 133-134. Se resolvió en decisión de sentencia de segunda instancia de 24 de junio de 2010:

5 Ibid. Fls. 1-134. 6 Ídem. Fls. 133-134. Se resolvió en decisión de sentencia de segunda instancia de 24 de junio de 2010: “PRIMERO. MODIFICAR la sentencia de octubre 12 de 2007, proferida por el entonces Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Arauca, respecto de la condena impuesta contra ORLANDO HERNANDO PULIDO ROJAS, y señalar que se le condena como autor penalmente responsable del delito de HOMICIDIO AGRAVADO en concurso homogéneo y sucesivo en calidad de AUTOR MEDIATO, en concurso heterogéneo con el delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO en calidad de coautor […]”.4

4. El control y vigilancia de la pena impuesta le correspondió al Juzgado

21 de EPYMS de Bogotá D.C., despacho judicial que con auto de 26 de septiembre de 2017 7 le concedió el beneficio de la libertad transitoria , condicionada y anticipada -LTCAal señor Tc. (r) Pulido Rojas y ordenó la remisión de la actuación a esta Jurisdicción.

Proceso radicado N°85001-31-07-001-2019-0028 – en adelante N°2019-0028del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare)

5. La Fiscalía 124 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Villavicencio (Meta) profirió resolución de acusación el 30 de abril de 20198 en contra de los señores Tc. (r) Fabián Alfredo Angarita Urbina, Sm (r) Germán Varón Pulido, así como de

resolución de acusación el 30 de abril de 20198 en contra de los señores Tc. (r) Fabián Alfredo Angarita Urbina, Sm (r) Germán Varón Pulido, así como de los Slp. (r) Kenyde Sandoval Guzmán , Javier Plata Cadena , Jhon Willington López Claros , Jhon Jairo Rojas Badillo y Alfonso Garay Ramírez, a título de coautores de los delitos de homicidio en persona protegida, secuestro simple agravado y fraude procesal. En la mencionada decisión los hechos fueron relatados así:

Los hechos tuvieron su génesis el día 26 de mayo de 2000 en la vereda San Benito, jurisdicción del municipio de Aguazul Casanare, cuando tropas al mando del entonces capitán ANGARITA [sic] URBINA [sic] FABIÁN [sic], dieron de baja al señor MEDARDO [sic] CAICEDO [sic] SÁNCHEZ [sic], en enfrentamiento ocurrido alrededor de las 23:45 horas. Se dio por parte del referido oficial que se encontraban en desarrollo de la operación MILENIO [sic], cuando le llegó la información que en la tarde del 26 de mayo se había visto un grupo aproximado de 100 hombres de la guerrilla en la vereda Pueblo Nuevo del municipio de Aguazul, procediendo a sacar una avanzada sobre las 20:00 horas, ubicándose 800 metr os vía Recetor y vía Pajarito; añade igualmente, que sobre las 23:40 la escuadra al mando del Cp . Varón escucho una moto, por lo que el centinela alertó a sus demás compañeros y una vez los dos tripulantes des cienden del rodante

añade igualmente, que sobre las 23:40 la escuadra al mando del Cp . Varón escucho una moto, por lo que el centinela alertó a sus demás compañeros y una vez los dos tripulantes des cienden del rodante atacan la tropa, lo que genero [sic] un intercambio de disparos que dio como resultado la muerte de uno de los agresores y la huida del otro;

7 Ibid. Fls. 926-940. 8 JEP. Expediente Legali N° 9000097-35.2020.0.00.0001. Fls. 3170-3237.5 pese a que se reali zó persecución no se pudo dar con la captura de quien huyó.

6. La etapa de juicio le correspondió conocerla al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yo pal (Casanare), despacho judicial que con auto de 20 de noviembre de 20199 ordenó la suspensión y remisión de la actuación judicial a esta Jurisdicción.

7. En el listado del personal del BCG25 “Héroes de Paya” que integró la compañía “Cazador” y participó en la orden de operaciones N°5 “Centurión”10 del 24 de mayo de 2000 al mando del entonces capitán Tc. (r) Fabián Alfredo Angarita Urbina, entre otros, se encuentra el señor Slp. (r)

Álvaro Quitumbo Talaga11.

ACTUACIONES EN LA JEP

8. La secretaría judicial de la SDSJ asignó al despacho de la suscrita magistrada las a ctuaciones relacionadas con los miembros de la fuerza pública adscritos al “Batallón de Contraguerrillas -BCGN°25 “Héroes de

8. La secretaría judicial de la SDSJ asignó al despacho de la suscrita magistrada las a ctuaciones relacionadas con los miembros de la fuerza pública adscritos al “Batallón de Contraguerrillas -BCGN°25 “Héroes de

Paya”, a los que se refiere esta decisión así:

Tabla 1. Asignación de actuaciones Comparecientes Cédula Fecha de reparto /reasignación Expediente Legali N° Tc. (r) Fabián Alfredo Angarita Urbina 79.542.813

23/01/2024

9000097-35.2020.0.00.0001 Slp. (r) Javier Plata Cadena 91.446.567 Slp. (r) Jhon Jairo Rojas Badillo 18.926.894 Slp. (r) Jhon Willington López Claros 17.654.734 Tc. (r) Orlando Hernando Pulido Rojas 79.326.883 13/02/2024 9002274-6.2019.0.00.0001 Te. (r) Sandro Quintero Carreño 91.287.523 10/05/2024 0400205-5.2020.0.00.0001

9 Ibid. Fls. 3164-3169. 10 Investigación N°11-001-60-66064-2000-0009928 de la Fiscalía 124 de la DECVDH de Villavicencio (Meta). Cuaderno original N°1. Fls. 48-49. 11 En diligencia de indagatoria, el señor Slp. (r) Álvaro Quitumbo Talaga ante el Juzgado 45 de Instrucción Penal Militar reconoció haber participado en la operación en la que fue ocasionada la

11 En diligencia de indagatoria, el señor Slp. (r) Álvaro Quitumbo Talaga ante el Juzgado 45 de Instrucción Penal Militar reconoció haber participado en la operación en la que fue ocasionada la muerte al señor Medardo Caicedo Sánchez. Sostuvo : “ […] No, en ese momento yo disparé hacia abajo pero no se [sic] supe quien lo había matado porque lo que sonaba era plomo, no se supo cual persona le había dado”.6 Sm. (r) Germán Varón Pulido 78.708.029 12/01/2023 9000140-06.2019.0.00.0001 Slp. (r) Alfonso Garay Ramírez 74.859.231 02/10/2023 9003018-98.2019.0.00.0001 Slp. (r) Kenyde Sandoval Guzmán 74.865.352 11/10/2023 9000120-5.2019.0.00.0001 Slp. (r) Álvaro Quitumbo Talaga 10.632.632 4/07/2025 1500705-39.2025.0.00.0001

9. El conocimiento de las solicitudes de sometimiento presentadas por los miembros de la fuerza pública mencionados fue asumido con las decisiones

que se relacionan a continuación:

Tabla 2. Resoluciones con las que se asumió conocimiento de la actuación Comparecientes Resolución con la que se asumió conocimiento Tc. (r) Fabián Alfredo Angarita Urbina Resolución SDSJ N°3955 de 31/07/201912 Tc. (r) Orlando Hernando Pulido Rojas Resolución SDSJ N°7875 de 17/12/201913 Te. (r) Sandro Quintero Carreño Resolución SDSJ N°4320 de 10/09/202114

Tc. (r) Orlando Hernando Pulido Rojas Resolución SDSJ N°7875 de 17/12/201913 Te. (r) Sandro Quintero Carreño Resolución SDSJ N°4320 de 10/09/202114 Sm. (r) Germán Varón Pulido Resolución SDSJ N°7356 de 27/11/201915 Slp. (r) Alfonso Garay Ramírez Resolución SDSJ N°4646 de 30/08/2019 Slp. (r) Javier Plata Cadena Resolución SDSJ N°5 de 4/01/202416 Slp. (r) Jhon Jairo Rojas Badillo Slp. (r) Jhon Willington López Claros Slp. (r) Kenyde Sandoval Guzmán Resolución SDSJ N°7353 de 27/11/201917 Slp. (r) Álvaro Quitumbo Talaga Se asume con la presente decisión

10. En tales decisiones se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAremitir un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se siguieran en contra de los miembros de la fuerza pública mencionados, así como adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas. Adicionalmente, lo s interesados fueron informados de su derecho a ser asistidos y representados por un apoderado de confianza , o a solicitar que les fuera designado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADadscrito a la Se cretaría Ejecutiva de la JEP, o de la Defensoría Pública.

12 JEP. Expediente Legali N°9000097-35.2020.0.00.0001. Fls. 1933-1938.

Ejecutiva de la JEP, o de la Defensoría Pública.

12 JEP. Expediente Legali N°9000097-35.2020.0.00.0001. Fls. 1933-1938. 13 JEP. Expediente Legali N°9002274-06.2019.0.00.0001. Fls. 540-552. 14 JEP. Expediente Legali N°0400205-55.2020.0.00.0001. Fls. 215-220. 15 JEP. Expediente Legali N°9000140-06.2019.0.00.0001. Fls. 11-16. 16 JEP. Expediente Legali N°9000097-35.2020.0.00.0001. Fls. 1825-1875. 17 JEP. Expediente Legali N°9000120-15.2019.0.00.0001. Fls. 9-14.7

11. De acuerdo con los informes allegados por la UIA en contra de los comparecientes se adelantan las investigaciones y procesos que se relacionan

a continuación:

Tabla 3. Procesos e investigaciones informados por la UIA Comparecientes N° de expediente JO y autoridad judicial Fecha de los hechos Tc. (r) Fabián Alfredo Angarita Urbina 85001-31-07-001-2019-0028 Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare) 26/05/2000 Aguazul (Casanare) Tc. (r) Orlando Hernando Pulido Rojas 11-001-60-66064-1992-0000330 Fiscalía 52 de la DECVDH de Bogotá D.C. 1/02/1992 Barrancabermeja (Santander)

11-001-60-66064-1992-0000330 Fiscalía 52 de la DECVDH de Bogotá D.C. 1/02/1992 Barrancabermeja (Santander) 11-001-60-66064-1997-0000288 Fiscalía 45 de la DECVDH de Bogotá D.C 17/02/1995 San Vicente de Chucurí (Santander) 11-001-60-66064-1998-0000428 Fiscalía 56 de la DECVDH de Bogotá D.C. 20/11/1998 Tame (Arauca) Te. (r) Sandro Quintero Carreño 11-001-60-66064-1998-0000428 Fiscalía 56 de la DECVDH de Bogotá D.C. 20/11/1998 Tame (Arauca) Sm. (r) Germán Varón Pulido 11-001-60-66064-2000-0009928 Fiscalía 124 de la DECVDH de Villavicencio (Meta) 26/05/2000 Aguazul (Casanare) 11-001-60-66064-2002-0009481 Fiscalía 39 de la DECVDH de Bogotá D.C. 18/04/2002 Lérida (Tolima) Slp. (r) Alfonso Garay Ramírez 11-001-60-66064-2000-0009928 Fiscalía 124 de la DECVDH de Villavicencio (Meta) 26/05/2000 Aguazul (Casanare) 11-001-60-66064-2007-0007793 Fiscalía 124 de la DECVDH de

Fiscalía 124 de la DECVDH de Villavicencio (Meta) 26/05/2000 Aguazul (Casanare) 11-001-60-66064-2007-0007793 Fiscalía 124 de la DECVDH de Villavicencio (Meta)18 22/02/2007 Pore (Casanare) Slp. (r) Javier Plata Cadena 11-001-60-66064-2000-0009928 Fiscalía 124 de la DECVDH de Villavicencio (Meta) 26/05/2000 Aguazul (Casanare) Slp. (r) Jhon Jairo Rojas Badillo 11-001-60-66064-2000-0009928 Fiscalía 124 de la DECVDH de Villavicencio (Meta) 26/05/2000 Aguazul (Casanare) Slp. (r) Jhon Willington López Claros19 11-001-60-66064-2000-0009928 26/05/2000

18 El compareciente Slp. (r) Alfonso Garay Ramírez , perteneció al Grupo de Caballería Montado N°16 “Guías del Casanare” y tiene responsabilidad en la comisión de asesinatos presentados falsamente como bajas en combate por efectivos de esa unidad militar durante el año de 2007 en el departamento del Casanare. 18 Investigación radicado N°2007-0007793 de la Fiscalía 124 de la DECVDH de Villavicencio (Meta).

Víctima: Omar Lizarazo Gualteros. 19 El compareciente Slp. (r) Jhon Willin gton López Claros , además perteneció a la Unidad Militar

Víctima: Omar Lizarazo Gualteros. 19 El compareciente Slp. (r) Jhon Willin gton López Claros , además perteneció a la Unidad Militar Gaula Casanare durante abril de 2003 hasta septiembre de 2008 y tiene responsabilidad en la comisión de asesinatos presentados falsamente como bajas en combate por efectivos de esa unidad militar durante la comandanc ia de los señores Cr. (r) Wilson Camargo Tamayo y My. (r) Gustavo

Enrique Soto Bracamonte.8 Fiscalía 124 de la DECVDH de Villavicencio (Meta) Aguazul (Casanare)

11-001-60-66064-2006-0009483 Fiscalía 121 de la DECVDH de Villavicencio (Meta)20 24/10/2006 27/12/2006 Aguazul (Casanare) 11-001-60-66064-2010-0008070 Fiscalía 121 de la DECVDH de Villavicencio (Meta)21 7/09/2007 Paz de Ariporo (Casanare) 2010-00034 Juzgado de EPYMS de Facatativá (Cundinamarca)22 9/08/2007 Yopal (Casanare) 11-001-60-66064-2006-5018 Fiscalía 121 de la DECVDH de Villavicencio (Meta)23 27/11/2006Yopal (Casanare) IUS 2007-85020IUC 008-158215-2007 Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos24 9/08/2006 Hato Corozal (Casanare)

(Casanare) IUS 2007-85020IUC 008-158215-2007 Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos24 9/08/2006 Hato Corozal (Casanare)

Slp. (r) Kenyde Sandoval Guzmán 11-001-60-66064-2000-0009928 Fiscalía 124 de la DECVDH de Villavicencio (Meta) 26/05/2000 Aguazul (Casanare)

12. La UIA allegó la información requerida así:

Tabla 4. Informes presentados por la UIA Comparecientes Expediente Legali Informe Tc. (r) Fabián Alfredo Angarita Urbina 9000097-35.2020.0.00.0001 25/01/202225 18/03/202226 25/03/202227 Tc. (r) Orlando Hernando Pulido Rojas 9002274-06.2019.0.00.0001 28/04/202228 23/09/202229 27/02/202330 26/03/202431

20 Investigación N° 2006-0009483 de la Fiscalía 121 de la DECVDH de Villavicencio. Actuación referida a dos investigaciones en las que se decretó la conexidad procesal. Acta de formulación de cargos para sentencia anticipada de 13 de mayo de 2016. Víctimas: Leonardo Joya Caballero, Daniel Moreno Moreno y Carlos Alberto Moreno Moreno. 21 Investigación N°2010-0008070 de la Fiscalía 121 de la DECVDH de Villavicencio. Víctimas: Jesús María Rodríguez Inocencio, Deibys Bertulfo Jiménez Tumay y una persona sin identificar de sexo

21 Investigación N°2010-0008070 de la Fiscalía 121 de la DECVDH de Villavicencio. Víctimas: Jesús María Rodríguez Inocencio, Deibys Bertulfo Jiménez Tumay y una persona sin identificar de sexo masculino. 22 Proceso N°2010 -0034 del Juzgado de EPYMS de Facatativá (Cundinamarca). Víctimas Jorge Alberto Pardo y José Abelardo Maldonado Galdámez. 23 Investigación N°2006-5018 de la Fiscalía 121 de la DECVDH de Villavicencio. Víctima: Fauner José Barahona Rodríguez. 24 Investigación N° IUS 2007 -85020 IUC 008 -158215-2007 de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos. Víctima: Gilverson Vargas Méndez. 25 JEP. Expediente Legali N°9000097-35.2020.0.00.0001. Fls. 2111-2119. 26 Ibid. Fls. 2133-2136. 27 Ibid. Fls. 2143-2146. 28 JEP. Expediente Legali N°9002274-06.2019.0.00.0001. Fls. 643-656. 29 Ibid. Fls. 666-669. 30 Ibid. Fls. 680-684. 31 Ibid. Fls. 805-812.9 10/04/202432 Te. (r) Sandro Quintero Carreño 0400205-55.2020.0.00.0001 23/12/202133 3/08/202234 Sm. (r) Germán Varón Pulido 9000140-06.2019.0.00.0001 21/01/202035 28/09/202036

3/08/202234 Sm. (r) Germán Varón Pulido 9000140-06.2019.0.00.0001 21/01/202035 28/09/202036 Slp. (r) Alfonso Garay Ramírez 9003018-98.2019.0.00.0001 29/11/201937 2/12/201938 Slp. (r) Javier Plata Cadena 9000097-35.2020.0.00.0001 Sin información Slp. (r) Jhon Jairo Rojas Badillo Sin información Slp. (r) Jhon Willington López Claros 9000097-35.2020.0.00.0001 20/6/202539

Slp. (r) Kenyde Sandoval Guzmán 9000120-15.2019.0.00.0001 15/01/202040 3/04/202041 28/07/202042

13. En los informes mencionados, la UIA logró identificar a las víctimas indirectas relacionadas con los procesos que se adelanta n en contra de los miembros de la fuerza pública a los que se refiere esta decisión. En cumplimiento de lo solicitado la UIA allegó la siguiente información:

Tabla 5. Víctimas identificadas por la UIA Comparecientes Fecha de los hechos Víctima directa Víctimas identificadas Tc. (r) Fabián Alfredo Angarita Urbina 26/05/2000

Medardo Caicedo Arcenio Caicedo Sánchez

Benilda Caicedo Sánchez

Elicio Caicedo Sánchez

Marlene Caicedo Sánchez Slp. (r) Javier Plata Cadena Slp. (r) Jhon Jairo Rojas Badillo

Arcenio Caicedo Sánchez

Benilda Caicedo Sánchez

Elicio Caicedo Sánchez

Marlene Caicedo Sánchez Slp. (r) Javier Plata Cadena Slp. (r) Jhon Jairo Rojas Badillo Slp. (r) Jhon Willington López Claros Tc. (r) Orlando Hernando Pulido Rojas 20/11/1998

Rito Antonio Díaz Duarte

Efraín Carvajal Valbuena

Samuel Silva Ramírez

Xenia Yahaira Araque Carrillo Jaime Yesid Araque Carrillo Lucia Ramírez Méndez Alfonso Ramírez Méndez María Verónica Méndez de Ramírez Edelmira Ramírez Méndez Milton Alberto Carrillo Niño Sergio Paul Carrillo Ramírez Ingrid Andreina Carrillo Ramírez

Te. (r) Sandro Quintero Carreño

32 Ibid. Fls. 825-827. 33 JEP. Expediente Legali N°0400205-55.2020.0.00.0001. Fls. 1651-1661. 34 Ibid. Fls. 1667-1684. 35 JEP. Expediente Legali N°9000140-06.2019.0.00.0001. Fls. 137-138. 36 Ibid. Fls. 184-187. 37 JEP. Expediente Legali N°9003018-98.2019.0.00.0001. Fls. 160-166. 38 Ibid. Fls. 154-155. 39 JEP. Expediente Legali N°9000097-35.2020.0.00.0001. Fls. 3290-3296.

38 Ibid. Fls. 154-155. 39 JEP. Expediente Legali N°9000097-35.2020.0.00.0001. Fls. 3290-3296. 40 JEP. Expediente Legali N° 9000120-15.2019.0.00.0001. Fls. 40-74. 41 Ibid. Fls. 90-94. 42 Ibid. Fls. 100-105.10 Leonor Mercedes Carrillo Niño

Alicia Ramírez Méndez Cecilia Mendivelso Tuay Sm. (r) Germán Varón Pulido 26/05/2000

Medardo Caicedo Arcenio Caicedo Sánchez Benilda Caicedo Sánchez Elicio Caicedo Sánchez Marlene Caicedo Sánchez Slp. (r) Alfonso Garay Ramírez Slp. (r) Kenyde Sandoval Guzmán

14. Con la información recaudada en cada una de las actuaciones, fue declarada la competencia temporal, personal y material de la JEP, además de aceptarse el sometimiento , mediante citación a diligencia de versión voluntaria por la SRVR o con decisión de la SDSJ, con los siguientes

pronunciamientos:

Tabla 6. Resoluciones que declaran competencia de la JEP, deciden sometimiento, conceden beneficios del SIP y convocan a versión voluntaria. Compareciente Resolución SDSJ N° Decisión Tc. (r) Fabián Alfredo Angarita Urbina 5267 de 5/11/202143 Acepta sometimiento Slp. (r) Javier Plata Cadena 5 de 4/01/202444

Sometimiento condicionado Slp. (r) Jhon Jairo Rojas Badillo

Slp. (r) Javier Plata Cadena 5 de 4/01/202444

Sometimiento condicionado Slp. (r) Jhon Jairo Rojas Badillo Slp. (r) Jhon Willington López Claros Auto SRVR 129 de 18/07/201945

5 de 4/01/202446

Versión voluntaria

Sometimiento condicionado Tc. (r) Orlando Hernando Pulido Rojas 7875 de 11/12/201947 Acepta sometimiento

Te. (r) Sandro Quintero Carreño

2739 de 20/08/202448 Sometimiento condicionado Sm. (r) Germán Varón Pulido

2331 de 26/07/202349 Sometimiento condicionado Slp. (r) Alfonso Garay Ramírez 5942 de 20/12/202150 Acepta sometimiento Slp. (r) Kenyde Sandoval Guzmán 3955 de 31/10/202251 Acepta sometimiento

43 JEP. Expediente Legali N°9000097-35.2020.0.00.0001. Fls. 2027-2056. 44 Ibid. Fls. 1825-1875. 45 Ibid. Fls. 2712-2719. 46 Ibid. Fls. 1825-1875. 47 JEP. Expediente Legali N°9002274-06.2019.0.00.0001. Fls. 540-552. 48 JEP. Expediente Legali N°0400205-55.2020.0.00.0001. Fls. 1748-1784. 49 JEP. Expediente Legali N°9000140-06.2019.0.00.0001. Fls. 240-281.

48 JEP. Expediente Legali N°0400205-55.2020.0.00.0001. Fls. 1748-1784. 49 JEP. Expediente Legali N°9000140-06.2019.0.00.0001. Fls. 240-281. 50 JEP. Expediente Legali N°9003018-98.2019.0.00.0001. Fls. 249-291. 51 JEP. Expediente Legali N°9000120-15.2019.0.00.0001. Fls. 2238-2272.11

15. Han suscrito actas de sometimiento ante la JEP los comparecientes a

que se refiere la siguiente tabla:

Tabla 7. Actas de sometimiento Comparecientes Cédula N° de acta de sometimiento Fecha de suscripción Slp. (r) Jhon Willington López Claros 17.654.734 30041152 25/04/2017 Tc. (r) Orlando Hernando Pulido Rojas 79.326.883 30027453 24/03/2017 Te. (r) Sandro Quintero Carreño 91.287.523 30750354 21/12/2024 Slp. (r) Alfonso Garay Ramírez 74.859.231 30390755 13/12/2019 Slp. (r) Kenyde Sandoval Guzmán 74.865.352 30629656 15/01/2024

16. Con Resoluciones SDSJ números 5267 de 5 de noviembre de 2021 57, 2331 de 26 de julio de 2023 58 y, 5 de 4 de enero de 2024 59, un despacho de la SDSJ requirió a los señores Tc. (r) Fabián Alfredo Angarita Urbina60, Sm. (r)

2331 de 26 de julio de 2023 58 y, 5 de 4 de enero de 2024 59, un despacho de la SDSJ requirió a los señores Tc. (r) Fabián Alfredo Angarita Urbina60, Sm. (r) Germán Varón Pulido 61, así como a los Slp. (r) Javier Plata Cadena y Jhon Jairo Rojas Badillo , respectivamente, para que suscribiera n el acta de sometimiento ante esta Jurisdicción. No obstante, consultados los sistemas de gestión judicial Legali y documental Conti de la JEP, se evidencia que no han dado cumplimiento.

17. En relación con los señores Slp. (r) Javier Plata Cadena y Jhon Jairo Rojas Badillo, la Secretaría Judicial con informe ISJ.SDSJ.0000120.2024 de 16

52 JEP. Expediente Legali N°9000097-35.2020.0.00.0001. Fl. 2536. 53 JEP. Expediente Legali N°9002274-06.2019.0.00.0001. Fl. 941. 54 JEP. Expediente Legali N°0400205-55.2020.0.00.0001. Fls. 1812-1813. 55 JEP. Expediente Legali N°9000097-35.2020.0.00.0001. Fl. 2904. 56 JEP. Expediente Legali N°9000120-15.2019.0.00.0001. Fls. 2613-2614. 57 JEP. Expediente Legali N°9000097-35.2020.0.00.0001. Fls. 2027-2056. 58 JEP. Expediente Legali N°9000140-06.2019.0.00.0001. Fls. 240-281.

57 JEP. Expediente Legali N°9000097-35.2020.0.00.0001. Fls. 2027-2056. 58 JEP. Expediente Legali N°9000140-06.2019.0.00.0001. Fls. 240-281. 59 JEP. Expediente Legali N°9000097-35.2020.0.00.0001. Fls. 1825-1875. 60 JEP. Expediente Legali N°9000097-35.2020.0.00.0001. Fl. 2067 y anexo. La Resolución SDSJ N°5267 del 23 de diciembre de 2024 fue notificada en la dirección de correo electrónico fafoangarita@gmail.com, conforme se evidencia en los certificados de notificación electrónica con constancia de entrega el 6 de enero de 2022. 61 JEP. Expediente Legali N° 9000140 -06.2019.0.00.0001. Fl. 526 y anexo. La Resolución SDSJ N°2331 del 26 de julio de 2023 fue notificada en la dirección de correo electrónico pulidogerman151@gmail.com, conforme se evidencia en los certificados de notificación electrónica con constancia de entrega el 12 de enero de 2024 se remitió a la misma dirección electrónica indicada por el compareciente en la solicitud de sometimiento a la JEP.12 de febrero de 202462 indicó que la Resolución SDSJ N°5 de 4 de enero de 202463 no ha sido tramitada en su totalidad debido a la falta de notificación 64 a los comparecientes mencionados.

18. Con Resolución SDSJ N° 658 de 3 de marzo de 2025 65, este despacho convocó, entre otros, a los señores Tc. (r) Fabián Alfredo Angarita Urbina ,

comparecientes mencionados.

18. Con Resolución SDSJ N° 658 de 3 de marzo de 2025 65, este despacho convocó, entre otros, a los señores Tc. (r) Fabián Alfredo Angarita Urbina , Sm. (r) Germán Varón Pulido, así como a los Slp. (r) Alfonso Garay Ramírez, Javier Plata Cadena, Jhon Jairo Rojas Badillo y Kenyde Sandoval Guzmán, a un encuentro pedagógico con enfoque restaurativo de manera presencial los días 8 y 9 de mayo de 2025. Posteriormente, con Resolución SDSJ N°1386 de 6 de mayo de 202566 las fechas previstas fueron modificadas.

19. Los comparecientes a los que se refiere la presente decisión fueron requeridos para que allegaran, diligenciado y suscrito el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 1 de 2019, así como sus propuestas de aporte a la verdad plena y de compromiso claro, concreto y

programado -CCCP-, los que allegaron así:

Tabla 8. Propuestas de aporte de verdad y F-1 allegadas Compareciente Régimen de condicionalidad/CCCP Formato F-1 Tc. (r) Fabián Alfredo Angarita Urbina 05/07/202267 No se requirió Slp. (r) Jhon Willington López Claros 25/01/202468 22/01/202469 Tc. (r) Orlando Hernando Pulido Rojas 20/02/202470 20/02/202471

Slp. (r) Jhon Willington López Claros 25/01/202468 22/01/202469 Tc. (r) Orlando Hernando Pulido Rojas 20/02/202470 20/02/202471 Te. (r) Sandro Quintero Carreño 6/10/202172 28/03/202573

62 JEP. Expediente Legali N°9000097-35.2020.0.00.0001. Fl. 2357. 63 Ibid. Fls. 1825

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