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JEP - Resolución SDSJ-2661 21-diciembre-2018

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-2661 21-diciembre-2018
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2018

Bogotá D.C., Lunes, 24 de Diciembre de 2018 Radicado JEPCOLOMBIA No. 20183300116373 ll llllll llllll llll lllll lllll lllll llllll llll lllll lllll llllll lll1 11111111111111111 ~

JL;RISDICCIÓNE SPECIALP AFIAL AP AZ REPÚBLICA DE COLOMBIA -~Q-~..,' . ,'.

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JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA SEXTA 18 2 \ 01C2 0

Bogotá D.C., Número de expediente Orfeo: 2018330160100033E

Compareciente: Osear Alberto Acuña Arroyo e.e. 79.623.053

(Ejército Nacional) Situación jurídica: Condenado - Sindicado Fecha de reparto: 27 de noviembre de 2018 ··oQ 2 6 6 1 Resolución Nº ASUNTO La Subsala Sexta se pronuncia sobre la procedencia de aceptar el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz del señor Osear Alberto Acuña Arroyo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.623.053 de Bogotá y resolver sobre la concesión de la libertad condicionada, o transitoria, condicionada y anticipada, y/ o de la privación de la libertad en unidad militar o policial, así como sobre las condiciones de supervisión de aquellas que hubieran sido concedidas. DE LA SOLICITUD Mediante escrito radicado el día 18 de octubre de 2018, el señor Osear Alberto

Acuña Arroyo presentó formato de sometimiento a la JEP, sin los requisitos de ley, donde solicitó su inclusión en los listados del conocimiento de la jurisdicción. Señaló que en su contra habría dos procesos: i) condena por el delito de homicidio agravado, identificado con el Nº 3256, a cargo del Juzgado Diecisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, D.C., y ii) acusación por el delito de homicidio en persona protegida, proceso radicado Nº 6820, en la Fiscalía Cuarenta y Uno de DDHH y DIH de Bogotá. No allegó piezas procesales. Informó que se encontraba ubicado en la Cárcel de Alta y Mediana Seguridad para Miembros de la Fuerza Pública CPAMS-EJEPO. Radicado Orfeo N° 2018330160100033E

Compareciente: Osear Alberto Acuña Arr-:,yo. e.e. Nº 79.623.053.

JUR'SOICC!ÓN ESPF.;:;l,\l..P -~•1/\U PA~ CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 48 incisos 1º y 6 º de la Ley 1922 de 201 7, corresponde a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumir el conocimiento y verificar si la persona compareciente a la JEP, se encuentra afeclada con alguna restricción de la libertad, para resolver sobre la concesión de la libertad condicionada, o transiloria, condicionada y anticipada, y/ o de la privación de la libertad en unidad militar o policial, así como sobre las condiciones de supervisión de aquellas que hubieran sido concedidas.

Por lo anterior, la Subsala Sexta ASUME el conocimiento de la petición elevada por eJ señor Osear .Alberto Acuña Arroyo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.623.053 de Bogotá, en la que solicita el sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

1. Del sometimiento Considerando que el señor Osear Alberto Acuña Arroyo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.623.053 de Bogolá, no se encuentra, relacionado en los listados que hasta el presente ha allegado el Ministerio de Defensa Nacional ante la JEP, ni ha presentado documentos que acrediten su calidad de miembro de la fuerza pública, así como tampoco obran soportes para determinar la relación del hecho con el conflicto armado, no será aceptado su sometimiento en esta etapa procesa] y de acuerdo a lo estipulado por el inciso 3º del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 se solicitará que SUBSANE la petición formulada o allegue los documentos dentro de los cinco (5) días siguientes.

2. De la verificación de la afectación con restricción de la libertad del compareciente.

El compareciente manifestó que se encontraba privado de la libertad, pero no allegó información ni soportes que permitan a la Subsala establecer si se cumplen los requisitos para conceder la libertad transitoria, condicionada y anticipada o el beneficio de privación de libertad en unidad militar o policiaJ, por lo cual en este momento procesal no se concederá ninguno de tales beneficios. Puesto que esta decisión una vez ejecutoriada no hace tránsito a cosa juzgada

material, podrá el compareciente dentro del término que se le ha otorgado para subsanar su solicitud, allegar los soportes necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley 1820 de 2016 y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en Auto TP-SA 31 de 2018 1. 1 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 31 de 2018. Trámite: Apelación de resolución. Impugnante: Gustavo Ducuara López. Radicado: 20.17120080102096.E. 12 de septiembre de 2018. 2 Radicado Orfeo N° 2018330160100033E Compareciente: Osear Alberto Acuña Arroyo. e.e. w 79.623.053.

JURISQ!CCIÓNE SPECIALP ARAL A PAZ.

Igualmente, en caso de subsanarse correctamente lo aquí señalado, se tomará la decisión sobre la imposición del régimen de condicionalidad a cumplir por parte del señor Acuña Arroyo.

3. Otras determinaciones.

Con el fin de continuar el trámite legal ante la Sala, se dispone: 3.1. Informar al compareciente que tiene derecho a ser asistido y representado por un abogado escogido por él o de oficio, como lo señala el artículo 29 de la Constitución Política, los artículos 1° literales By E y el 6º de la Ley 1922 de 2018. Así mismo, y en el caso de contar con uno, se sirva aportar el poder que lo acredite. 3.2. Disponer que el delegado del Ministerio Público para la JEP, con fundamento en el inciso 2º artículo transitorio 12 del Acto

Legislativo O 1 de 2017 y al representante común otorgado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, asuman la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación. 3.3. Incorporar al expediente JEP las piezas procesales, peticiones, respuestas judiciales y demás documentos que reposen en los sistemas misionales de la Corporación, en especial los relacionados con el expediente Orfeo No. 2018330160100033E y radicado Orfeo No. 20181510320092. 3.4. Remitir, por motivos de economía procesal, a través de la Secretaría Judicial, copia de esta resolución al compareciente y a las dependencias e instituciones antes indicadas a través de los correos electrónicos que obran en el expediente, señalando que en la medida de lo posible, dicha información debe ser enviada al correo electrónico info@jep.gov.co, o a las instalaciones de esta Corporación Judicial, ubicadas en la carrera 7ª No. 63-44 de Bogotá. En mérito de lo expuesto, la SUBSALA SEXTA O DE LA SALA DE

DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN

ESPECIAL PARA LA PAZ,

3 Radicado Orfeo N° 2018330160100033E Compareciente: Osear Alberto Acuña Ar1:-:;~--:>. e.e. w 79.623.053.

JüRlSOICCIÓN ESPECIAL PARA lt\ ?AZ

RESUELVE Primero: Asumir el conocimiento de la petición elevada por el seüor Osear Alberto Acuña Arroyo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.623.053 de Bogotá, en la que solicita el sometimiento ante la

Jurisdicción Especial para la Paz.

Segundo: No aceptar, el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz del seüor Osear Alberto Acuña Arroyo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.623.053 de Bogotá, por las razones expuestas en esta decisión.

Tercero: Ordenar al compareciente que subsane su solicitud y allegue los documentos necesarios dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión.

Cuarto: No conceder los beneficios de libertad transitoria, condicionada y anticipada, ni la privación de libertad den unidad militar o policial, por las razones expuestas en la parte motiva de la decisión.

Quinto: Contra los numerales primero y segundo de la parte resolutiva de esta decisión procede el recurso de reposición y contra el numeral cuarto los recursos de reposición y apelación, de conformidad con lo previsto en los artículos 12° y 13° de la Ley 1922 de 2018.

Notifiquese y cúmplase Los Magistrados, ~ili~Q~ ~ ~ Sandra Jean ette Castro Ospina 7º Ga~~dena ormiga Sánchez 4

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