JEP - Resolución SDSJ 2662 12 agosto 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2662 12 agosto 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 9001095-37.2019.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA
NO SANCIONATORIA
SUBCASO HUILA
Bogotá D.C. 12 de agosto de 2024. Resolución No. 2662.
Trámite: 9001095-37.2019.0.00.0001
Solicitante: JAIR FERNANDEZ
C.C. 12.240.857
Calidad: Agente de Estado miembro de la fuerza pública. Soldado profesional retirado del
Ejército Nacional.
Situación Jurídica: Procesado en libertad.
I. ASUNTO
1. El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública
(SUB1NSFP) – Subcaso Huila – de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre el sometimiento a la JEP del soldado profesional retirado SLP (R) JAIR FERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.240.857 en calidad de Agente del Estado miembro de la fuerza pública, la situación jurídica del solicitante y el régimen de condicionalidad1.
1 Por decisión de Sala del 04 de septiembre de 2019, la Magistratura acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud. Página 1 de 30 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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II. SOLICITUD Y TRÁMITE Del trámite ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
2. El señor JAIR FERNANDEZ suscribió el acta de sometimiento No. 304685 el 7 de junio de 2024 ante la Jurisdicción Especial Para la Paz.
3. Mediante Auto 195 de 30 de noviembre de 20202, la SRVR convocó a versión voluntaria al señor JAIR FERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.240.857, por hechos ocurridos durante su permanencia en el Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza”. El 19 de enero de 2021, fecha
en la cual se llevó a cabo la diligencia, el compareciente se refirió a 4 hechos y en todos ellos reconoció la ilegalidad de su actuación, al señalar que correspondieron a bajas desarrolladas en supuestas operaciones militares de la tropa.
4. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas mediante Resolución No. 4621 del 24 de septiembre de 20213 aceptó el sometimiento del señor JAIR FERNANDEZ en relación exclusivamente con el proceso No. 410016000000201900137 del Juzgado 5° Penal del Circuito de Conocimiento de Neiva, Huila, adelantado por los hechos ocurridos el 13 de mayo de 2007 en inmediaciones del basurero municipal de Hobo, Huila, en donde perdieron la vida los señores JIMMY ANTONIO CAMARGO, JORGE ELIECER NEIRA FUENTES mientras que un tercero identificado como ROBINSON RAMÍREZ MEJÍA escapó, al tiempo que recibía un disparo en una de sus piernas, siendo un sobreviviente de estos hechos.
5. Mediante escrito remitido a esta jurisdicción el 27 de septiembre de 20214, la señora LUCY ACENED OSORIO STERLING identificada con cédula de ciudadanía No. 25.459.258 quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos CRISTIAN DAVID, JESÚS ALBERTO y OLMES HERNAN NEIRA OSORIO, solicitó ser tenida como víctima en el proceso que se adelanta por los hechos en los que perdió la vida su esposo y el padre de sus hijos, señor JORGE ELIÉCER NEIRA FUENTES, así mismo, los señores ROMEL ANTONIO NEIRA
FUENTES, identificado con cédula de ciudadanía No. 85.474.460, NELSON ANTONIO NEIRA FUENTES, identificado con cédula de ciudadanía No. 2 Ibidem. Fol. 11477 al 11480. 3 JEP. Expediente Legali No. 9001095-37.2019.0.00.0001. Fol.308 al 345. 4 Ibidem. Fol.346 al 373. Página 2 de 30 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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6. El 9 de diciembre de 20215, los señores OSCAR RAMIREZ DELGADO y ROBINSON ESTEVEN RODRIGUEZ LUGO en calidad de familiares del señor ROBINSON RAMIREZ MEJIA, remitieron solicitud de acreditación como
víctimas dentro del proceso de la referencia, pidiendo se les asigne un abogado que los represente. Con el escrito remitieron copia de sus cédulas de ciudadanía.
7. El 03 de marzo de 20236 la Fiscalía 116 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva, mediante oficio expedido dentro del radicado NUNC 110016000099200700021 solicitó información relacionada con la aceptación del sometimiento del señor JAIR FERNANDEZ por los hechos sucedidos el 6 de abril de 2007 en la vereda “el Barzal” del municipio de Garzón, Huila en donde en un presunto enfrentamiento perdió la vida el señor
WYNTHER JACKSON TRUJILLO TRUJILLO.
8. Mediante oficio del 8 de agosto de 20237 la Fiscalía 116 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva atendiendo a la investigación que se adelanta bajo el radicado No. 412986000591200780220 solicitó información relacionada con la aceptación del sometimiento del señor JAIR FERNANDEZ por los hechos ocurridos el 28 de marzo de 2007 en la vía a la vereda San Rafael, jurisdicción del municipio de Garzón, Huila, en el cual en presunto combate ocasionaron la muerte de JOBANY ARDILA VELASCO cuando ejecutaban la orden de operaciones No. 002/2007Espada II proferida por el Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza.
9. La Fiscalía 116 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva, mediante oficio del 8 de agosto de 20238 expedido dentro
del radicado NUNC 412986000591200780040. solicitó información relacionada con la aceptación del sometimiento del señor JAIR FERNANDEZ por los hechos sucedidos el 13 de enero de 2007 en la vereda La Cañada jurisdicción del municipio El Agrado, Huila, en el cual en un presunto combate ocasionaron la 5 Ibidem. Fol. 449 al 453. 6 Ibidem. Fol. 457 al 460. 7 Ibidem. Fol. 485. 8 Ibidem. Fol. 487. Página 3 de 30 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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10. Mediante Resolución No. 1017 del 11 de marzo de 20249 se aceptó el sometimiento del señor JAIR FERNANDEZ, respecto del proceso disciplinario identificado con el radicado IUS 2012-443422 //IUC D-2015-653-585390, a cargo de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos,
adelantado por los hechos ocurridos el 13 de mayo de 2007 en inmediaciones del basurero municipal de Hobo, Huila, en donde perdió la vida el señor JIMMY ANTONIO CAMARGO, JORGE ELIECER NEIRA FUENTES mientras que un tercero identificado como ROBINSON RAMÍREZ MEJÍA escapó. En la referida providencia, se acreditó la calidad de víctima indirecta de la señora Lucy Acened Osorio Sterling, identificada con la cédula de ciudadanía número 25.459.258 y ordenó remitir el expediente a la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión de la SDSJ.
11. Mediante oficio No. 202403017655 del 3 de mayo de 202410, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que la representación de los señores CRISTIAN
DAVID NEIRA OSORIO, JESÚS ALBERTO NEIRA OSORIO, OLMES HERNÁN
NEIRA OSORIO, ROMEL ANTONIO NEIRA FUENTES, NELSON ANTONIO NEIRA FUENTES, AUREA HELENA QUINTERO FUENTES, víctimas indirectas, fueron identificadas en anterior oportunidad por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas mediante la Resolución 4353 del 30 de noviembre de 2022, donde se designó su representación a la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (FCSPP). Adicional a ello, , también se designó al referido Comité para que asuma las labores de asesoría y eventual representación de los señores OSCAR RAMIREZ DELGADO, ROBINSON STIVEN RAMÍREZ LUGO y la señora ELSA GÓMEZ RÍOS.
12. El 17 de mayo de 202411 la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, informó que se designó al profesional Oscar Fernando Sierra Ospina con el fin de que lleve a cabo la asesoría y eventual representación judicial de los
señores CRISTIÁN DAVID NEIRA OSORIO, JESÚS ALBERTO NEIRA OSORIO,
OLMES HERNÁN NEIRA OSORIO, ROMEL ANTONIO NEIRA FUENTES, NELSÓN ANTONIO NEIRA FUENTES, AURA HELENA QUINTERO 9 Ibidem. Fol. 11399 al 11461. 10 Ibidem. Fol. 11504 al 11507. 11 Ibidem. Fol. 11520 al 11523 Página 4 de 30 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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FUENTES, OSCAR RAMÍREZ DELGADO, ROBINSON STEVEN RAMÍREZ y
LUGO ELSA GÓMEZ RÍOS.
13. Mediante Resolución No. 2098 del 7 de junio de 202412, este despacho asumió el conocimiento del trámite promovido por el señor JAIR FERNANDEZ
que fue remitido este despacho el 8 de abril de 2024.
14. Con escrito del 21 de junio de 202413 el señor JAIR FERNANDEZ, remitió el formato F1 diligenciado.
15. El 10 de julio de 202414 en oficio allegado a la JEP, la Fiscalía 116 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva requirió información relacionada con la solicitud de sometimiento del señor JAIR FERNANDEZ por los hechos sucedidos el 28 de marzo de 2007 en la vía a la vereda San Rafael de Garzón, Huila, donde en un presunto combate se ocasionó la muerte del señor JOBANY ARDILA VELASCO cuando ejecutaban la orden de operaciones No. 0020/2007Espada emitida por el Batallón Pigoanza.
16. En igual sentido, el 12 de julio de 202415 la Fiscalía 116 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva, solicitó información relacionada con el trámite del sometimiento del señor JAIR FERNANDEZ, si fue aceptado como compareciente forzoso y si se han documentado los hechos ocurridos en el basurero de la comprensión municipal de Hobo, Huila, el 13 de mayo de 2007, cuando se ejecutaba la orden de operaciones “Espada” emitida por el Batallón de Infantería Pigoanza, donde ocasionaron el deceso de los señores JORGE ELIECER NEIRA FUENTES, YIMMI ANTONIO CAMARGO VARGAS y las lesiones de ROBINSON RAMIREZ MEJIA. Advirtiendo que el señor JAIR FERNANDEZ fue acusado con la NC
41001600000-201900137.
17. El profesional del derecho Carlos Julián Ávila Marín mediante escrito del 22 de julio de 2024, indicó que fue asignado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa a Comparecientes, para asumir la defensa del señor JAIR FERNANDEZ y mediante oficio No. 202402016681 solicitó el reconocimiento de personería jurídica, así como el acceso al expediente legali. 12 Ibidem. Fol. 11524 al 11528. 13 Ibidem. Fol. 11543 al 11551. 14 Ibidem. Fol. 11594 al 11595. 15 Ibidem. Fol. 11594 al 11595.
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18. Este despacho mediante resolución No. 2611 del 6 de agosto de 202416 reconoció personería al profesional del derecho Carlos Julián Ávila Marín para que represente los intereses del señor JAIR FERNANDEZ.
Del trámite ante la Sala de Reconocimiento de Verdad
19. En el marco del Caso No. 003 Subcaso Huila, la Sala de Reconocimiento de
Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, mediante Auto No. 081 del 20 de noviembre de 202317, determinó los hechos y conductas atribuibles a miembros retirados y activos del Ejército Nacional, que pertenecieron al Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza”, al Batallón de Infantería No. 27 “Magdalena”, a la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11 y a la Novena Brigada del Ejército Nacional entre los años 2005 y 2008.
20. Seguidamente, mediante Auto ARA-569 del 20 de noviembre de 202318, la Sala de Reconocimiento de Verdad ordenó remitir en el marco de lo dispuesto por el artículo 84-h de la Ley 1957 de 2019, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas al señor JAIR FERNANDEZ y otros, tal como se indicó en el numeral primero de la parte resolutiva de la citada providencia, esto es, dentro de los 103 comparecientes que estuvieron adscritos a la Novena Brigada del Ejército Nacional o a las unidades tácticas que hicieron parte de su jurisdicción y fueron llamados a versión voluntaria individualizado en la tabla incluida en el párrafo 77 y respecto de los cuales se indicó: la selección negativa de los (i) soldados profesionales y de los suboficiales que fungieron como comandantes de sección que integran este grupo, se destaca que de acuerdo con la prueba acopiada la Sala no cuenta con bases suficientes para establecer que contaron con una participación determinante frente al surgimiento o la consolidación de los patrones
macrocriminales investigados. Esto obedece a que, dichos comparecientes no tuvieron una posición de liderazgo de iure o de facto que les confiriera dominio sobre dichos patrones. Tampoco realizaron aportes esenciales a su diseño, ejecución o encubrimiento, en razón a que no introdujeron innovaciones, no participaron de manera recurrente en ese tipo de actuaciones ilegales, ni tuvieron una relación de especial confianza con los máximos responsables que garantizara el cumplimiento y el ocultamiento de las órdenes ilegales propias del plan criminal.19 16 Ibidem. Fol. 11685 al 11688. 17 Radicado Conti No. 202303033234. 18 Radicado Conti No. 202303033281. 19 Sala de Reconocimiento de Verdad. Auto ARA-569 DE 2023. Párr. 77. Página 6 de 30 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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21. En Auto SUB D-SUBCASO HUILA052 de 202420 se convocó a audiencia pública de reconocimiento de verdad y responsabilidad, así como de aporte a la
verdad y aceptación de responsabilidad en la ruta dialógica restaurativa conjunta de la SRVR con la SDSJ en el subcaso Huila al señor JAIR FERNANDEZ, diligencia que tuvo lugar el 8, 9 y 10 de agosto de 2024 a la que asistió el compareciente. De la creación en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión
22. La Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas expidió la Resolución PSDSJ No 21 del 13 de diciembre de 2023, mediante la cual creó las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Primera, Segunda y Tercera con el propósito de adelantar la ruta no sancionatoria para comparecientes de la
Fuerza Pública.
23. En este orden, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión integrada por el magistrado José Miller Hormiga Sánchez y la magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya les fue asignada la competencia para conocer las actuaciones de los comparecientes implicados en hechos acaecidos en el departamento del Huila, entre otros.
24. De conformidad con lo anterior, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión definió los criterios para el reparto y las unidades militares que trabajaría cada despacho correspondiéndole al suscrito el Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11, Terceros Civiles e indeterminados de la Brigada IX.
III. DE LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE
25. De conformidad con la información que obra dentro del expediente, en contra del señor JAIR FERNANDEZ se adelantan los siguientes procesos a saber:
- Radicado No. 410016000000201900137 del Juzgado 5° Penal del Circuito de Conocimiento de Neiva, Huila y radicado IUS 2012443422 //IUC D-2015-653-585390 de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos 20 Conti No. 202403027787.
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26. Respecto a los procesos de la referencia, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas mediante Resolución No. 4621 del 24 de septiembre de 202121 y Resolución No. 1017 del 11 de marzo de 202422 aceptó el sometimiento del señor JAIR FERNANDEZ en relación a los hechos ocurridos el 13 de mayo de 2007 en inmediaciones del basurero municipal de Hobo, Huila, en donde perdieron la vida los señores JIMMY ANTONIO CAMARGO, JORGE ELIECER
NEIRA FUENTES y un tercero identificado como ROBINSON RAMÍREZ MEJÍA escapó, al tiempo que recibía un disparo en una de sus piernas, siendo un sobreviviente de estos hechos. ii. NUNC 110016000099200700021 de la Fiscalía 116 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva
27. La Fiscalía 116 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva mediante oficio del 18 de septiembre de 202323 solicitó información relacionada con la aceptación del sometimiento del señor JAIR FERNANDEZ por los hechos sucedidos el 6 de abril de 2007 en la vereda “el Barzal” del municipio de Garzón, Huila, en donde en un presunto enfrentamiento perdió la vida el señor WYNTHER JACKSON TRUJILLO TRUJILLO, actuación en la que el compareciente se encuentra en calidad de indiciado. iii. NUNC 412986000591200780220 de la Fiscalía 116 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva
28. La Fiscalía 116 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva atendiendo a la investigación que se adelanta bajo el radicado No. 412986000591200780220 solicitó información relacionada con la aceptación del sometimiento del señor JAIR FERNANDEZ por los hechos ocurridos el 28 de marzo de 2007 en la vía a la vereda San Rafael, jurisdicción del municipio de Garzón, Huila, en el cual, en un presunto combate se ocasionó la muerte del señor JOBANY ARDILA VELASCO, cuando ejecutaban la orden de
operaciones No. 002/2007Espada II proferida por el Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza. 21 JEP. Expediente Legali No. 9001095-37.2019.0.00.0001. Fol.308 al 345. 22 Ibidem. Fol. 11399 al 11461. 23 Ibidem. Fol. 953. Página 8 de 30 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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29. La Fiscalía 116 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva mediante oficio del 8 de agosto de 202324, solicitó información relacionada con la aceptación del sometimiento del señor JAIR FERNANDEZ por los hechos sucedidos el 13 de enero de 2007 en la vereda la Cañada jurisdicción del municipio del Agrado, Huila, donde en un presunto combate se terminó con la vida del señor RAFAEL TOVAR CASTAÑEDA
cuando ejecutaban la misión táctica ECLIPSE II.
IV. CONSIDERACIONES De la competencia
30. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con el grupo Fuerzas Armadas y Revolucionarias de Colombia (FARC – EP), concluyó con la suscripción de un Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final de Paz), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.
31. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz, dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento 24 Ibidem. Fol. 487.
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32. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
33. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019, estructuró
las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades.
34. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que dicho estatuto contempla para agentes del Estado.
35. Ahora bien, corresponde a la magistratura de la SDSJ adelantar el procedimiento, verificar los requisitos legales y decidir sobre la competencia jurisdiccional respecto de los procesos penales que comprometen la situación jurídica del señor JAIR FERNANDEZ.
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36. Corresponde a este Despacho determinar si se cumplen los requisitos normativos y jurisprudenciales para aceptar el sometimiento del señor JAIR FERNANDEZ, quien comparece ante esta Jurisdicción como Agente de Estado integrante de la fuerza pública.
Orden de análisis
37. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) precisiones iniciales relativas a la continuidad del sometimiento del señor JAIR FERNANDEZ; (ii) se pronunciará sobre la participación efectiva de las víctimas; iii) se referirá sobre la competencia prevalente de la JEP y las consecuencias en el proceso penal ordinario, (iv) se pronunciará respecto del régimen de condicionalidad del compareciente y (v) concluirá con otras disposiciones.
- Precisiones iniciales relativas a la continuidad del sometimiento del
señor JAIR FERNANDEZ
38. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en el Auto TP-SA 1436 de 2023 indicó que “ante la vinculación formal de un compareciente a un macrocaso de la SRVR resulta innecesario que otra sala de justicia examine de nuevo los factores competenciales y acepte el sometimiento, excepto que se trate de hechos no priorizados en un macrocaso”. El órgano de cierre de la Jurisdicción sostuvo entonces que la
vinculación de un compareciente a un macrocaso mediante requerimiento judicial o convocatoria a versión voluntaria realizado por la SRVR se equipara con las decisiones de aceptación de sometimiento que adelantan las demás salas de justicia de la JEP.
39. Según el Auto referido, la SRVR profiere dos tipos de autos que permiten determinar la asunción de competencia prevalente de la JEP y, con ello, la aceptación del sometimiento de un compareciente. En el primero, que corresponde al auto mediante el cual se avoca el conocimiento de un macrocaso, la SRVR efectúa un estudio genérico de los factores de competencia temporal, material y personal de la JEP al identificar provisionalmente un universo de hechos criminales relacionados con el conflicto armado ocurridos en un determinado periodo de tiempo. A su vez, en el segundo, la Sala de Reconocimiento concreta el estudio de los factores de competencia al convocar a Página 11 de 30 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGIMROH
RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9281C4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.73-5901009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 900109537.2019.0.00.0001 un compareciente a la diligencia de versión voluntaria para efectos de que se pronuncie sobre determinados hechos priorizados dentro de dicho macrocaso.
Es decir que, en el auto de convocatoria a versión voluntaria la SRVR “actualiza el estudio de los factores competenciales, pero esta vez en concreto frente a los hechos criminales sobre los que debe deponer el compareciente requerido. Es a partir de este auto que se surten los efectos de la asunción de competencia prevalente, dado que se vincula formalmente al compareciente a un macrocaso particular, y se prioriza, en sentido estricto, un caso específico”.
40. En suma, se destaca que en la citada providencia la Sección de Apelación indicó que: El estudio de los factores de competencia y el sometimiento de los comparecientes forzosos por vía de requerimiento judicial de la SRVR debe entenderse compuesto por las decisiones de priorización de los macrocasos, de los subcasos -si aplicay el requerimiento judicial de la Sala o la vinculación formal mediante versión voluntaria. […] A partir del requerimiento judicial o la vinculación formal en versión voluntaria del compareciente al macrocaso, se surten todos los efectos de la competencia prevalente de la JEP respecto de los procesos e investigaciones abiertos o por abrir en la jurisdicción penal ordinaria por hechos relacionados con el conflicto armado, que sean incorporados al universo de casos priorizados por la Sala de Reconocimiento, conforme con la normatividad y jurisprudencia constitucional y transicional. La vinculación formal del compareciente debe entenderse como el momento procesal en que la declaratoria de los factores competenciales se concreta y los procesos adelantados por la jurisdicción penal ordinaria deben suspenderse. El sometimiento del compareciente por vía del requerimiento judicial de la SRVR adquiere concreción final en el auto
que lo vincula al macrocaso y lo convoca para rendir versión voluntaria. (Negrillas y subrayas fuera del texto).25
41. De conformidad con lo anterior, este despacho de la SDSJ, en aras de no incurrir en la duplicidad de trámites frente a la asunción de competencia prevalente y aceptación del sometimiento, verificará si los hechos por los cuales el señor JAIR FERNANDEZ presentó solicitud de sometimiento se entienden incluidos en la vinculación formal que la SRVR hizo al compareciente al ser convocado por dicha Sala a rendir versión voluntaria.
25 Radicado Conti No. 202003007027. Página 12 de 30 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGIMROH
RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9281C4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.73-5901009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 900109537.2019.0.00.0001
42. De manera previa debe indicarse que el 17 de julio de 2018, mediante el Auto 05, la Sala de Reconocimiento avocó el conocimiento del Caso 03,
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