JEP - Resolución SDSJ 2664 2024 12 agosto 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2664 2024 12 agosto 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN
RUTA NO SANCIONATORIA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA
NO SANCIONATORIA
SUBCASO TOLIMA Resolución SDSJ No. 2664 de 2024 Bogotá D.C, Doce (12) de Agosto de Dos Mil Veinticuatro (2024) Expediente Aspirante a Calidad Legali Compareciente/compareciente 0000780SLP (R) JOSÉ LUIS PÉREZ Agente de Estado 94.2021.0.00.0001 OTALVORA miembro de la Fuerza Pública 9000119SLP (R) GREGORIO CAPERA Agente de Estado 93.2020.0.00.0001 CONDE miembro de la Fuerza Pública
I. ASUNTO
1. El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la Fuerza Pública
(SUB1NSFP) – Subcaso Tolima– de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), reconoce personería para actuar a los apoderados de los comparecientes JOSÉ LUIS PÉREZ OTALVORA, identificado con cédula de ciudadanía No 16.053.833 y GREGORIO CAPERA CONDE, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.443.537.
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN
RUTA NO SANCIONATORIA
II. CONSIDERACIONES
2. El Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD comparecientes, en oficio del 25 de julio de 20241, informó al despacho, la designación de abogada Yina Paola Cabarcas Beltrán, identificada con cédula de ciudadanía No. 55.302.765 y tarjeta profesional No. 190.247 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita al SAAD, para que asuma la defensa técnica del señor JOSÉ LUÍS PÉREZ
OTÁLVARO.
3. El togado Luis Hernando Valero Montenegro, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.603.350 y tarjeta profesional No. 116.029 del Consejo Superior de la Judicatura, mediante escrito del 8 de agosto de 2024,2 adjuntó el poder que le fue conferido por el señor GREGORIO CAPERA CONDE para que lo
represente en el trámite transicional ante la JEP, solicitando se le reconozca personería para actuar.
4. Así las cosas y verificado que los mandatos de los profesionales antes relacionados cumplen con las mínimas exigencias señaladas en el artículo 74 del Código General del Proceso y el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022, por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones, en relación con la presentación de los poderes3, el despacho procederá a reconocer personería jurídica para actuar en los términos en que fue les conferido su mandato o la designación de SAADcomparecientes.
5. En consecuencia, la Secretaria Judicial de la Sala deberá indexar la presente decisión a cada uno de los expedientes legali mencionados al inicio, librará las comunicaciones respectivas y asignará a cada abogado el correspondiente 1 Folio 1508 del expediente Legali No. 0000780-94.2021.0.00.0001 2 Folio 16343 del expediente Legali No. 9000119-93.2020.0.00.0001 3 Artículo 5 de la Ley 2213 de 2002. Poderes. Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento. En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la
inscrita en el Registro Nacional de Abogados. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA NO SANCIONATORIA usuario y contraseña o código de acceso al Sistema Judicial SAJ (Legali) implementado para la Jurisdicción Especial para la Paz, en los procesos en los que se le reconoció personería jurídica. En mérito de lo expuesto, el MAGISTRADO PONENTE DE LA SUBSALA
PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO
SANCIONATORIA, SUBCASO TOLIMA, DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JEP, RESUELVE PRIMERO.- RECONOCER personería jurídica para actuar a los abogados Yina Paola Cabarcas Beltrán, identificada con cédula de ciudadanía No. 55.302.765 y tarjeta profesional No. 190.247 del Consejo Superior de la Judicatura y Luis Hernando Valero Montenegro, identificado con cédula de ciudadanía
No. 79.603.350 y tarjeta profesional No. 116.029 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos en los que les fue conferido el poder o la designación por SAADcomparecientes, respecto de los señores JOSÉ LUIS PÉREZ OTALVORA y GREGORIO CAPERA CONDE, respectivamente. SEGUNDO.- ORDENAR a la Secretaria Judicial de la Sala, integrar la presente decisión a cada uno de los expedientes digitales relacionados en la parte inicial de este proveído, dependencia que deberá darle inmediato cumplimiento, librando las comunicaciones pertinentes por el medio más eficaz. TERCERO.- ORDENAR a la Secretaria Judicial de la Sala asignar a los abogados Yina Paola Cabarcas Beltrán y Luis Hernando Valero Montenegro, el correspondiente usuario y contraseña o código de acceso al Sistema Judicial SAJ (Legali) implementado para la Jurisdicción Especial para la Paz, en los procesos en los que se le reconoció personería jurídica para actuar. CUARTO.- ORDENAR a la Secretaria Judicial de la Sala, enviar copia de esta decisión a la Secretaría Ejecutiva y la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA NO SANCIONATORIA Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto por el Órgano de Gobierno de la JEP en el Acuerdo AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022. Comuníquese y cúmplase, [Resolución firmada digitalmente]
JOSÉ MILLER HORMIGA SÁNCHEZ
Magistrado 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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