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JEP - Resolución SDSJ 2667 2024 12 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2667 2024 12 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO

Bogotá D.C., 12 de agosto de 2024

No. COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN EXPEDIENTE DIGITAL

1 C3 Fredy Hincapié Vásquez C.C. No. 88.253.222 0000563-46.2024.0.00.0001 2 SLP Israel Basto Sánchez C.C. No. 13.906.982 0000564-31.2024.0.00.0001 3 SLP Ricardo Aristizábal Bedoya C.C. No. 16.115.254 1501662-11.2023.0.00.00001 4 TE Jaime Alberto Villegas Cano C.C. No. 8.104.434 5 SLP (R) Henry Albeiro Barragán Rozo C.C. No. 1.082.839.639 9001926-85.2019.0.00.0001 6 SLP (R) Paulo Antonio Reinosa Usma C.C. No. 16.365.402 9000090-77.2019.0.00.0001 7 SS (R) Héctor Adrián Caicedo García C.C. No. 4.378.085 9003042-29.2019.0.00.0001 8 SV Mauricio Antonio Morales Acevedo C.C. No. 8.464.658 9002657-81.2019.0.00.0001 Resolución No. 2667 de 2024

I. ASUNTO A RESOLVER

El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo1, procede a: • Pronunciarse sobre el sometimiento a la JEP de los comparecientes SLP (R) Paulo Antonio Reinosa Usma y SV Mauricio Antonio Morales Acevedo por el proceso disciplinario IUS 155-145181-2006, y salvaguardar el status libertatis de los comparecientes SS (R) Héctor Adrián Caicedo García, SLP Israel Basto Sánchez en el marco del proceso penal radicado No. 540013107003-2018-113 (Sumario 3498), adelantados por el asesinato de los señores José Guber Lopez y José Giovanni Pérez Ortiz, ocurrido el 06 de octubre de 2006 en la Vereda San José de Bajial, jurisdicción del municipio de San Calixto (Norte de Santander). 1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D6E1C4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.64-3650000 osecorp le emrofni

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO • Salvaguardar el status libertatis de los comparecientes SV Mauricio Antonio Morales Acevedo, SS (R) Héctor Adrián Caicedo García y el SLP Israel Basto Sánchez en el marco del proceso penal 540013107003-2018-113 (Sumario 3498). • Reiterar a los señores Mauricio Antonio Morales Acevedo y Ricardo Aristizabal Bedoya las obligaciones en torno al régimen de condicionalidad, convocando a todos los comparecientes sometidos por este hecho a una diligencia de ajuste al régimen de condicionalidad. • Emitir las órdenes necesarias para terminar de documentar este asunto, y garantizar los derechos de los comparecientes de este caso, y de las víctimas.

II. HECHOS

  1. Proceso Disciplinario IUS 155-145181-20062

1. Adelantado en contra de los comparecientes SLP (R) Paulo Antonio Reinosa Usma, SS (R) Héctor Adrián Caicedo García y SV Mauricio Antonio Morales Acevedo. Los hechos pueden extraerse del auto de fecha 25 de marzo de 2021 por medio del cual la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa

de los Derechos Humanos de Bogotá D.C. remitió las diligencias ante la JEP, siendo resumidos así: (…) El doctor Tito Augusto Gaitán Crespo, miembro de la Asociación para la Promoción Social Alternativa MINGA, mediante escrito del 4 de julio de 2006 dirigido al Coordinador del Grupo de Asesores en Derechos Humanos del

Despacho del Procurador General de la Nación, manifestó que el 6 de junio de ese año, miembros del Ejército Nacional retuvieron a [José Guber López y José Giovanny Pérez], a quienes señalaron de ser milicianos o informantes de un grupo subversivos (sic) y, posteriormente el Batallón de Contraguerilla n. 95 adscrito a la Brigada Móvil 15 con sede en Ocaña – Norte de Santander, los reportó como subversivos pertenecientes al ELN, dados de baja en combate, en [la vereda San José de Bajial] [d]el municipio de [San Calixto]– Norte de Santander3. 2) Proceso Penal 540013107003-2018-113 (Sumario 3498)4

2. Adelantado en contra del SV Mauricio Antonio Morales Acevedo, SS (R) Héctor Adrián Caicedo García y el SLP Israel Basto Sánchez ante el Juzgado 2 Radicado CONTI 202301070250 del 03 de noviembre de 2023 3 Auto del 25 de marzo de 2021 proferido por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos dentro del proceso disciplinario IUS 155-145181-2006. Página 1. 4 Radicado CONTI 202001022084 del 10 de septiembre de 2020. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod

etsE .D6E1C4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.64-3650000 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO Tercero Penal del Circuito Especializado Mixto de Cúcuta, por los mismos hechos del proceso disciplinario antes referido (muerte de José Guber López y José Giovanny Pérez). 2.1. Sobre este proceso, es pertinente aclarar que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, concedió en favor de los comparecientes el beneficio de Privación de la Libertad en Unidad Militar – PLUM que establecen las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019 así: i) al señor Basto Sánchez a través de resolución No. 3907 del 20 de julio de 2019; y ii) al señor Caicedo García a través de resolución No. 001237 del 02 de abril de 2019, aceptando su sometimiento a la JEP. 2.2. Sin embargo, el 03 de octubre de 2019, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Mixto de Cúcuta, informó que había otorgado a los mencionados comparecientes la libertad por vencimiento de términos de conformidad con el numeral 5° del artículo 365 de la Ley 600 del 2000, previa suscripción de acta de compromiso y consignación de caución prendaria por valor de dos (2) S.M.L.M.V., encontrándose actualmente en libertad. 2.3. Así mismo, se advierte que en favor del compareciente SV Mauricio Antonio

Morales Acevedo, la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta concedió mediante providencia del 25 de mayo de 2018 el beneficio de suspensión de la ejecución de la orden de captura que establece el Decreto Ley 706 de 2017, sin que este beneficio fuese advertido al momento de aceptar su sometimiento a la JEP.

3. Cabe anotar que: tanto el proceso disciplinario5, como la actuación penal6, han sido objeto de pronunciamientos previos por parte de esta Sala.

III. SITUACIÓN JURÍDICA TRANSICIONAL DE LOS

COMPARECIENTES

4. Para dar claridad sobre la situación jurídica transicional de los comparecientes sobre quienes recae esta decisión, así como las peticiones pendientes de resolver en sus asuntos, la información es la siguiente: 5 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resoluciones No. 365 de 2023, 295 de 2021, y 1237 de 2019. 6 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 362 de 2024. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.OREMOR

ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D6E1C4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.64-3650000 osecorp le emrofni

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO

  1. C3 Fredy Hincapié Vásquez Lugar y fecha Procesos de los hechos y Beneficio Régimen de Acta de sometidos a la Apoderado/a nombre de transicional condicionalidad sometimiento JEP víctimas

SEOC 540013107003SAN CALIXTO Concedida por la 2018-113 (Vereda San José Fiscalía Primera (Sumario de Bajial) – Delegada ante el

  1. NORTE DE Tribunal Superior 20201510146862

SANTANDER del Distrito Judicial 202001012415 ANTONIO de Cúcuta 202101011513 304203 ANGARITA 06/10/2006

202201003338 MONTES

JOSE GUBER 202201056101

SOMETIMIENTO

LOPEZ y JOSE IUS 155GIOVANNI 145181-2006 Concedido por la

PEREZ ORTIZ

SDSJ Radicados y peticiones pendientes: − Radicado 202401056425 del 16 de julio de 2024: Solicitud de información del Batallón de Operaciones Terrestres “BATOT” No. 10.

  1. SLP Israel Basto Sánchez Lugar y fecha Procesos de los hechos y Beneficio Régimen de Acta de sometidos a la Apoderado/a nombre de transicional condicionalidad sometimiento JEP víctimas

540013107003SAN CALIXTO PLUM 2018-113 (Vereda San José (Sumario de Bajial) – Concedido por la

3498) NORTE DE SDSJ

SANTANDER MAGDA 20191510200682 302430 CORONADO

06/10/2006

SEPULVEDA

SOMETIMIENTO JOSE GUBER IUS 155LOPEZ y JOSE 145181-2006 Concedido por la

GIOVANNI

SDSJ PEREZ ORTIZ Radicados y peticiones pendientes: − Radicado 202401056425 del 16 de julio de 2024: Solicitud de información del Batallón de Operaciones Terrestres “BATOT” No. 10. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D6E1C4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.64-3650000 osecorp le emrofni

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO

  1. SLP Ricardo Aristizábal Bedoya Lugar y fecha Procesos de los hechos y Beneficio Régimen de Acta de sometidos a la Apoderado/a nombre de transicional condicionalidad sometimiento JEP víctimas

SAN CALIXTO

540013107003SOMETIMIENTO

(Vereda San José 2018-113 de Bajial) – (Sumario Concedido por la

NORTE DE

3498) SDSJ FABIAN

SANTANDER

NO ENRIQUE

NO REGISTRA

06/10/2006 REGISTRA CUBILLOS

SOMETIMIENTO

ALVAREZ IUS 155JOSE GUBER 145181-2006 LOPEZ y JOSE Concedido por la GIOVANNI SDSJ PEREZ ORTIZ No tiene radicados y peticiones pendientes. 4) TE Jaime Alberto Villegas Cano Es importante anotar que el compareciente Villegas Cano se encuentra sometido a esta Jurisdicción Especial por hechos de ejecuciones extrajudiciales ocurridos en los departamentos de Norte de Santander, Antioquia y Bolívar. Por esta razón, su trámite se encuentra a cargo tanto de esta Subsala7, como de uno de los Despachos8 que integran la Subsala Especial Segunda de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de la Fuerza Pública9, estableciéndose que, a la fecha, se encuentra sometido por los siguientes procesos: Lugar y fecha Procesos de los hechos y Beneficio Régimen de Acta de sometidos a la Apoderado/a nombre de transicional condicionalidad sometimiento JEP víctimas

SAN CALIXTO

540013107003SEOC

(Vereda San José 2018-113 de Bajial) – (Sumario Concedido por la NORTE DE

3498) SDSJ MARIO SANTANDER

20191510654722 ENRIQUE 301119 06/10/2006 202301082467 MATUS

SOMETIMIENTO CASTRO IUS 155JOSE GUBER 145181-2006 LOPEZ y JOSE Concedido por la

GIOVANNI SDSJ PEREZ ORTIZ 7 Expediente Digital 1501662-11.2023.0.00.0001 8 Expediente Digital 9001570-90.2019.0.00.0001

9 Creada por medio de Resolución No. PSDSJ 021 del 13 de diciembre de 2023 “Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D6E1C4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.64-3650000 osecorp le emrofni

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SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO

LA UNIÓN –

ANTIOQUIA

24/01/2005

2022-00039 HENRY DE

Sumario 9058 JESUS

QUINTERO GRISALES y

YURY ISABEL

TORO

SAN JACINTO

SUSTITUCIÓN DE

(Vereda

MEDIDA DE

Brasilar) –

ASEGURAMIENTO BOLÍVAR 17/10/2005 Fiscalía 109

Especializada de la

2022-00039 OSCAR DE

Unidad Nacional de Sumario 8497 JESÚS Derechos Humanos RENDON y Derecho OTALVARO y Internacional FABIO DE Humanitario de JESÚS Medellín

GALLEGO

(Antioquia)

CARDONA

COCORNÁ

(Vereda La Vega) –

ANTIOQUIA

2022-00039 21/02/2005 Sumario 10253

HÉCTOR

DARÍO

MARTÍNEZ

GONZÁLEZ

SONSÓN –

LTCA ANTIOQUIA 0575631040012011-00105 04/01/2005 Concedido por Sala (Casación No. de Casación Penal LUIS ALBEIRO 46043) de la Corte GÓMEZ Suprema de Justicia ESCOBAR En el expediente a cargo de la Subsala Catatumbo, no se encuentran peticiones pendientes.

  1. SLP (R) Henry Albeiro Barragán Rozo Lugar y fecha Procesos de los hechos y Beneficio Régimen de Acta de sometidos a la Apoderado/a nombre de transicional condicionalidad sometimiento JEP víctimas

SAN CALIXTO

540013107003SEOC

(Vereda San José 2018-113 NO de Bajial) – 20191510619392 303446 (Sumario Concedido por la REGISTRA

NORTE DE

3498) SDSJ

SANTANDER 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D6E1C4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.64-3650000 osecorp le emrofni

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO

06/10/2006

SOMETIMIENTO IUS 155JOSE GUBER 145181-2006 LOPEZ y JOSE Concedido por la

GIOVANNI SDSJ

PEREZ ORTIZ Radicados y peticiones pendientes: − Radicado 202401056425 del 16 de julio de 2024: Solicitud de información del Batallón de Operaciones Terrestres “BATOT” No. 10.

  1. SLP (R) Paulo Antonio Reinosa Usma Lugar y fecha Procesos de los hechos y Beneficio Régimen de Acta de sometidos a la Apoderado/a nombre de transicional condicionalidad sometimiento JEP víctimas

SAN CALIXTO

(Vereda San José de Bajial) –

NORTE DE

540013107003SOMETIMIENTO JOHANNA

SANTANDER

2018-113 NO ARNOVER

202101047783 (Sumario 06/10/2006 Concedido por la REGISTRA CISNEROS

3498) SDSJ CISNEROS

JOSE GUBER

LOPEZ y JOSE

GIOVANNI

PEREZ ORTIZ Radicados y peticiones pendientes: − Radicado 202401056425 del 16 de julio de 2024: Solicitud de información del Batallón de Operaciones Terrestres “BATOT” No. 10. 7) SV Mauricio Antonio Morales Acevedo Habiéndose recibido el asunto como una asignación hecha a la Subsala Especial Catatumbo en fecha 05 de agosto de 2024, a través de acta No. 102/2024, el

Despacho procedió a verificar el asunto encontrando lo siguiente: Lugar y fecha Procesos de los hechos y Beneficio Régimen de Acta de sometidos a la Apoderado/a nombre de transicional condicionalidad sometimiento JEP víctimas SEOC

SAN CALIXTO

(Vereda San José 540013107003Concedida por la de Bajial) – MAGDA 2018-113 Fiscalía Primera

NORTE DE NO REGISTRA 303395 CORONADO

(Sumario Delegada ante el SANTANDER SEPULVEDA 3498) Tribunal Superior 06/10/2006 del Distrito Judicial de Cúcuta 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D6E1C4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.64-3650000 osecorp le emrofni

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO

JOSE GUBER

LOPEZ y JOSE SOMETIMIENTO

GIOVANNI

PEREZ ORTIZ Concedido por la SDSJ Radicados y peticiones pendientes: − Radicado 202201010286 del 18 de febrero de 2022: Solicitud de la apoderada de envío de resoluciones 1412 de 2021 y 320 de 2022, y acceso al expediente10.

− Radicado 202401056425 del 16 de julio de 2024: Solicitud de información del Batallón de Operaciones Terrestres “BATOT” No. 10. 8) SS (R) Héctor Adrián Caicedo García Habiéndose recibido el asunto como una asignación hecha a la Subsala Especial Catatumbo en fecha 09 de agosto de 2024, a través de acta No. 104/2024, el Despacho procedió a verificar el asunto encontrando lo siguiente: Lugar y fecha Procesos de los hechos y Beneficio Rgimen de Acta de sometidos a la Apoderado/a nombre de transicional condicionalidad sometimiento JEP víctimas

SAN CALIXTO

(Vereda San José de Bajial) –

NORTE DE

540013107003PLUM

SANTANDER

2018-113 (Sumario 06/10/2006 Concedido por la

3498) SDSJ

JOSE GUBER

LOPEZ y JOSE

GIOVANNI

MAGDA

PEREZ ORTIZ 202201006118 303395 CORONADO

SEPULVEDA

CONVENCIÓN

(Vereda 974 Culebritas) –

SOMETIMIENTO

NORTE DE SANTANDER Concedido por la

28/08/2007 SDSJ

2011-49919 ARNULFO PABON 10 Esta misma petición fue reiterada por medio de los radicados: i) 202201023587 del 18 de abril de 2022; ii) 202201030737 del 16 de mayo de 2022; iii) 202201059696 del 21 de octubre de 2022; iv) 202201084626 del 28 de

diciembre de 2022; v) 202301017094 del 21 de marzo de 2023; vi) 202301024966 del 02 de mayo de 2023; vii) 202301059868 del 26 de septiembre de 2023; viii) 202301083401 del 22 de diciembre de 2023; ix) 22401009828 del 06 de febrero de 2024; x) 202401030540 del 16 de abril de 2024; xi) 202401030766 del 17 de abril de 2024; y xii) 202401039275 del 16 de mayo de 2024. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D6E1C4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.64-3650000 osecorp le emrofni

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO Radicados y peticiones pendientes: − Radicado 202401056425 del 16 de julio de 2024: Solicitud de información del Batallón de Operaciones Terrestres “BATOT” No. 10.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Precisiones Iniciales

5. Con el propósito de abordar en forma organizada los diferentes asuntos y las órdenes a emitir en el marco de este asunto, el Despacho dividirá las

consideraciones en tres apartes principales así: 5.1. En primer lugar, se estudiará lo referente al sometimiento a la JEP del SLP (R) Paulo Antonio Reinosa Usma, el SS (R) Héctor Adrián Caicedo García y el SV Mauricio Antonio Morales Acevedo, cuya comparecencia aún no se ha aceptado por el proceso disciplinario IUS 155-145181-2006. 5.2. Luego, se abordará lo referente al status libertatis de los comparecientes SV Mauricio Antonio Morales Acevedo, SS (R) Héctor Adrián Caicedo García y SLP Israel Basto Sánchez, teniendo en cuenta la libertad por vencimiento de términos que les fue concedida en el marco del proceso penal radicado No. 540013107003-2018-113 (Sumario 3498). 5.3. Posteriormente se emitirán las órdenes relacionadas con el régimen de condicionalidad, convocando a todos los comparecientes de este caso a una audiencia de ajuste al régimen de condicionalidad que este Despacho ha programado para los días 26 y 27 de agosto de 2024, abordando finalmente lo relativo a la participación de las víctimas, y las peticiones que se encuentran pendientes de ser atendidas.

2. Sobre el sometimiento a la JEP de los comparecientes

6. Correspondería en este punto abordar uno a uno los factores de competencia de esta Jurisdicción Especial11, confrontándolos a lo probado dentro del proceso 11 “El examen de la normatividad que rige el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SVJRNR y en particular la Jurisdicción Especial para la Paz, da cuenta que su competencia exclusiva y preferente respecto de las conductas

cometidas con anterioridad del 1º de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, involucra la existencia de los siguientes factores concurrentes: i) de carácter subjetivo o personal, relacionado con la calidad con que se concurre al proceso y, en este caso, los sujetos que podrán ser beneficiarios o destinatarios de los tratamientos especiales, renuncias, cesaciones de procedimientos, amnistías, indultos, sustituciones de sanciones, derechos y garantías propios de la jurisdicción; ii) el material, que se refiere en términos generales a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D6E1C4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.64-3650000 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO disciplinario IUS 155-145181-2006, haciendo así el estudio necesario para aceptar la comparecencia del SLP (R) Paulo Antonio Reinosa Usma, el SS (R) Héctor Adrián Caicedo García y el SV Mauricio Antonio Morales Acevedo.

7. No obstante, es importante recordar que el homicidio de los señores José Guber

Lopez y José Giovanni Pérez Ortiz, no solo ha sido objeto de pronunciamientos previos por parte de esta Sala (supra párrafo 3), sino que, además, corresponde al mismo hecho por el que los mencionados comparecientes se encuentran sometidos a la JEP en el marco del proceso penal radicado No. 5400131070032018-113 (Sumario 3498) a partir de las siguientes decisiones: - Resolución No. 3907 del 30 de julio de 2019 que concedió el beneficio de Privación de la Libertad en Unidad Militar – PLUM al SS (R) Héctor Adrián Caicedo García. - Resolución No. 1412 del 24 de marzo de 2021 que aceptó el sometimiento del SV Mauricio Antonio Morales Acevedo. - Resolución No. 4205 del 03 de septiembre de 2021 que aceptó el sometimiento del SLP (R) Paulo Antonio Reinosa Usma.

7. En este sentido, es claro para el Despacho que se trata de hechos de competencia de esta Jurisdicción, pues: i) estos ocurrieron en el mes de octubre de 2006, fecha que es previa a la suscripción del Acuerdo de Paz del 1 de diciembre de 2016 (factor temporal); ii) se trata de comparecientes que, para la época de su ocurrencia hacían parte del Ejército Nacional; más específicamente del Batallón de Contraguerrilla No. 95 de la Brigada Móvil No. 1512 (factor personal); y iii) que en las decisiones previas que sobre este asunto se han emitido se estableció que se trataba de fácticos que se amoldan al patrón macrocriminal de ejecuciones extrajudiciales; esto es, acciones u omisiones de representantes del

Estado de carácter sistemático, que constituyen una violación al reconocimiento general del derecho a la vida contemplado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 3) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 6, 2, párrafo 2 del artículo 4, 26 y los artículos 14 y 15), que no directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social; y iii) el temporal, esto es, le corresponde conocer aquellas conductas que se hayan cometido con anterioridad al 1º de diciembre de 2016 y excepcionalmente durante el proceso de dejación de las armas de las FARC-EP”. Tomado de: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. resolución No. 4232 del 20 de diciembre de 2023. 12 Auto del 25 de marzo de 2021 proferido por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos dentro del proceso disciplinario IUS 155-145181-2006. Página 1. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO son ajenas al conflicto armado interno13, y que además constituyen crímenes de lesa humanidad14 (factor material).

8. Por lo anterior, se procederá a aceptar el sometimiento a la JEP de los comparecientes SLP (R) Paulo Antonio Reinosa Usma, SS (R) Héctor Adrián Caicedo García y SV Mauricio Antonio Morales Acevedo por el proceso disciplinario IUS 155-145181-2006, comunicando dicha determinación a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos

Humanos de Bogotá D.C., para lo de su competencia.

9. Esta decisión se comunicará al Ministerio Público, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Procuraduría General de la Nación, a la DIJIN – Policía Nacional, a la Fiscalía General de la Nación, y al comandante del Ejército Nacional, para lo de su competencia.

3. Sobre el status libertatis de los comparecientes

10. Tal y como se advirtió en precedencia (supra párrafo 2), el proceso penal 540013107003-2018-113 (Sumario 3498), representa un escenario especial para los

comparecientes SV Mauricio Antonio Morales Acevedo, SS (R) Héctor Adrián Caicedo García y SLP Israel Basto Sánchez, en tanto: - Los señores Caicedo García y Basto Sánchez fueron beneficiados por decisiones de esta Sala con privación de la libertad en unidad militar – PLUM (supra párrafo 2.1.), pero el 03 de octubre de 2019, el Juzgado Tercero Penal del

13 “El Ejército Nacional de Colombia urdió un tenebroso plan consistente en reclutar jóvenes desempleados, drogadictos, delincuentes menores o discapacitados, llevarlos bajo engaños a otras zonas del país diferentes a las de su origen, asesinarlos a sangre fría, disfrazarlos de guerrilleros, presentarlos como bajas en combate, cobrar las recompensas que otorga el Gobierno colombiano por cada guerrillero muerto y pedir el permiso que les concede la política criminal de incentivos enmarcada dentro de la filosofía de la seguridad democrática. (…) se conoce que en esos crímenes de lesa humanidad participaron de manera organizada y sistemática gran número de unidades militares, como el Batallón La Popa de Valledupar, el Batallón Santander, el Batallón Rifles, (…). Los asesinatos despiadados fueron cometidos en 22 de los 32 departamentos que tiene el país.” Tomado de: “2.077 asesinatos: El Ejército de Colombia o el elogio del terror” de José Hilario López Rincón. Disponible en: http://viva.org.co/cajavirtual/svc0181/articulo0004.pdf. 14 “(…) en razón de las obligaciones internacionales que limitan las actuaciones del Estado colombiano y la necesidad de investigar y juzgar ciertas conductas dada su gravedad para el conglomerado social, a modo de excepción, la acción penal es imprescriptible frente a los delitos de lesa humanidad, el genocidio y los crímenes de guerra hasta que se individualice y vincule a un proceso al presunto responsable, porque a partir de este último momento inicia a contabilizarse el plazo de extinción

respectivo”. (Subrayas fuera del texto original). Tomado de: Corte Constitucional. Sentencia SU312/20. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Considerando No. 5.16. “El artículo 3° común a los Convenios de Ginebra, dispone que, en los conflictos armados de índole no internacional, “las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa”, deben ser tratados con humanidad, por lo que está prohibido el homicidio en todas sus formas, así como las “ejecuciones sin previo juicio”. Tomado de: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 1250 del 12 de abril de 2023. Párrafo No. 38. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D6E1C4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.64-3650000 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO Circuito Especializado Mixto de Cúcuta, les otorgó libertad por vencimiento de términos.

  • Al señor Morales Acevedo, la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, le concedió el 25 de mayo de 2018 el beneficio de suspensión de la ejecución de la orden de captura que establece el Decreto Ley 706 de 2017, sin que este fuese advertido al momento de aceptar su sometimiento a la JEP15 (supra párrafo 2.3.).

11. Pues bien, en aras de subsanar estas situaciones, lo primero que se ordenará es que el beneficio transicional del que actualmente goza el SV Mauricio Antonio Morales Acevedo, se mantenga en su favor, haciendo efectiva la plena seguridad jurídica de quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno16, afianzando la confianza que debe orientar el actuar de esta Jurisdicción y a quienes se someten a ella17; eso sí, a partir del régimen de condicionalidad que de él se demanda, conforme se explicará más adelante.

12. Sin embargo, en lo que se refiere a los comparecientes SS (R) Héctor Adrián Caicedo García y SLP Israel Basto Sánchez, la situación es distinta, haciéndose necesario recordar los lineamientos jurisprudenciales que la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz han establecido, acompasándolos a lo ocurrido dentro de su trámite.

13. Desde la Sentencia Interpretativa (SENIT) 1 de 2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz resaltó la necesidad de diferenciar la “afectación jurídica de la libertad”, de su “materialización efectiva” que comporta la “aprehensión física”18,

pues si bien puede encontrarse un compareciente en libertad y someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz, su proceso ante la justicia ordinaria comporta un riesgo latente de afectación de sus derechos fundamentales19.

14. Lo anterior, se traduce en la existencia de dos planos de análisis que, en principio, no pueden coexistir20: (i) los beneficios y subrogados que se estudian 15 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 1412 de 2021. 16 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5. 17 “La finalidad de ello es construir confianza, para así facilitar la terminación del conflicto armado interno y contribuir a la paz estable y duradera, sin que su concesión implique una definición de la situación jurídica con carácter definitivo.”. Tomado de: Subsala Novena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución No. 001553 del 23 de abril de 2019. Página 7. 18 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. SENIT 1 de 2019. Párrafo No. 50. 19 Ibidem. Párrafo No. 51. 20 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 962 de 2021.párrafo No. 17.1. 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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