JEP - Resolución SDSJ 2667 22 julio de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2667 22 julio de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución n.° 2667
Bogotá D.C., 22 de julio de 2022
Número de expediente SAJ: 1500527-32.2021.0.00.0001
Solicitante: Edgar Iván Quiñones Cárdenas
(Fuerza Pública) Número de identificación: 72.134.224
Situación jurídica: Procesado / en libertad Delitos: Homicidio en persona protegida ASUNTO Procede el despacho a resolver la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor EDGAR IVÁN QUIÑONES CÁRDENAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.134.224.
ANTECEDENTES
1. El 3 de mayo de 20221, el señor EDGAR IVÁN QUIÑONES CÁRDENAS presentó una solicitud de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz
(JEP) en su calidad de miembro de la fuerza pública frente a los procesos con radicado: No. 110016066064200220009988 ante la Fiscalía 84 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Barranquilla, No. 11001606606420020009920, No. 11001606606420020009918 y No. 11001600009920180000024 ante la Fiscalía 105 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín; No. 9918 ante la Fiscalía 032 Especializada de Derechos Humanos de Barranquilla y No.9988 ante la Fiscalía
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SOLICITANTE: EDGAR IVÁN QUIÑONES CÁRDENAS EXPEDIENTE SAJ: 1500527-32.2021.0.00.0001 054 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de
Barranquilla1. En el mismo escrito el peticionario informó que conocía de otra investigación adicional ante la Fiscalía 95 Especializada de Derechos Humanos de Bucaramanga, sin indicar el número de radicado2. Adicionalmente, reportó que estuvo vinculado al Ejército Nacional hasta el 13 de diciembre de 2017, llegando hasta el grado de coronel.
2. El 6 de mayo de 2021 el peticionario remitió un nuevo escrito mediante el cual informó que se equivocó cuando mencionó que uno de los radicados se adelantaba ante la Fiscalía 95, toda vez que se encuentra ante la Fiscalía 90
Especializada de Derechos Humanos de Bucaramanga bajo el radicado 10181; proceso ante el cual informó que tenía diligencia de indagatoria el 19 de mayo de 20213. Luego, mediante escrito de 21 de mayo de 2021, precisó que el proceso 10181 se adelanta por hechos ocurridos el 5 de octubre de 2002 en La Y de
Ciénaga, municipio Ciénaga (Magdalena), por el delito de homicidio en persona protegida4.
3. El 6 de agosto de 2021, el despacho asumió conocimiento de la solicitud mediante Resolución 37815. A su vez, requirió, al solicitante presentar de manera escrita su compromiso claro, concreto y programado (CCCP) en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición y su respectivo programa de verdad. Finalmente, ordenó la práctica de pruebas6.
4. El 17 de agosto de 2021, el INPEC informó que el señor EDGAR IVÁN QUIÑONES CÁRDENAS no ha estado recluido en los establecimientos de reclusión a cargo del INPEC7. 1 Expediente Legali No. 1500527-32.2021.0.00.0001. Pág. 1-3. 2 Expediente Legali No. 1500527-32.2021.0.00.0001. Pág. 3. 3 Expediente Legali No. 1500527-32.2021.0.00.0001. Pág. 7. 4 Expediente Legali No. 1500527-32.2021.0.00.0001. Pág. 11. A la comunicación anexó el formato de sometimiento ante la JEP. 5 Expediente Legali No. 1500527-32.2021.0.00.0001. Pág. 14. 6 La Resolución No. 3781 cobró ejecutoria el 23 de agosto. Expediente Legali No. 1500527-32.2021.0.00.0001. Pág. 154. 7 Expediente Legali No. 1500527-32.2021.0.00.0001. Pág. 97.
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SOLICITANTE: EDGAR IVÁN QUIÑONES CÁRDENAS
EXPEDIENTE SAJ: 1500527-32.2021.0.00.0001
5. Posteriormente, mediante un escrito con fecha de 19 de agosto de 2021, el solicitante remitió su escrito de CCCP junto con el poder otorgado al señor JAIRO ANDRÉS SÁNCHEZ PEÑALOZA con cédula de ciudadanía No. 800.511.901 con tarjeta profesional No. 143.8138. Se advierte que el CCCP fue firmado por el mencionado abogado y no por el coronel EDGAR IVÁN
QUIÑONES CÁRDENAS9.
6. El 14 de septiembre siguiente, el Comando General de las Fuerzas Militares remitió una constancia de tiempo de servicio del señor EDGAR IVÁN QUIÑONEZ CÁRDENAZ; documento en el que precisó que el solicitante ingresó el 8 marzo de 1985 y se retiró el 13 de septiembre de 2017 por solicitud propia10.
7. A través de la Resolución 263 del 27 de enero de 2022, el despacho reiteró
la práctica de pruebas y reconoció personería jurídica al abogado JAIRO
ANDRÉS SANTOS PEÑALOZA.
Finalmente, se solicitó al coronel EDGAR IVÁN QUIÑONES CÁRDENAS remitir el escrito de CCCP firmado por él y no por su abogado11. El 3 de febrero de 2022, el señor EDGAR IVÁN QUIÑONES CÁRDENAS remitió copia de su CCCP firmado por él12.
8. El 8 de abril de 2022, la UIA presentó el informe final de la comisión ordenada mediante las Resoluciones 3781 de 6 de agosto de 2021 y 263 de 27 de enero de 202213.
9. El 21 de junio de 2022 el señor EDGAR IVÁN QUIÑONES CÁRDENAS presentó una solicitud de salida del país con fines de turismo y compartir con su familia. En este sentido entregó la siguiente información: 8 Expediente Legali No. 1500527-32.2021.0.00.0001. Pág. 155. 9 Expediente Legali No. 1500527-32.2021.0.00.0001. Pág. 164. 10 Expediente Legali No. 1500527-32.2021.0.00.0001. 709 -712. (Entre los folios 200 y 708 no hay información relacionada con el solicitante. 11 Expediente Legali No. 1500527-32.2021.0.00.0001. Pág. 722. 12 Expediente Legali No. 1500527-32.2021.0.00.0001. Pág. 733 – 743. 13 Expediente Legali No. 1500527-32.2021.0.00.0001. Pág. 870. Posteriormente, El 4 de mayo de 2022, el abogado Juan David Viveros
Montoya del grupo jurídico de Antioquia presentó derecho de petición indagando si algún miembro de la fuerza pública ha reconocido por los hechos en los que fue desaparecido Juan José Cantillo Ayala, en hechos ocurridos el 5 de octubre de 2002 en Ciénega Magdalena, y, el señor Roberto Carlos Cantillo solicitó ser reconocido como víctima. Pág. 879. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: EDGAR IVÁN QUIÑONES CÁRDENAS
EXPEDIENTE SAJ: 1500527-32.2021.0.00.0001
Fecha de salida: 22 de agosto de 2022.
País: México.
Ciudad: México.
Dirección: Calle Río Balsas 37, Ciudad de México (Ciudad de México 06500, México) Fecha de regreso: 27 de agosto de 2022.
Tiempo de permanencia: 6 días.
10. A su solicitud anexó reserva del vuelo en el que se relaciona su nombre y el de otras personas14, así como copia de la reservación realizada por la aplicación Arbnb del 22 de agosto al 27 de agosto15. Adicionalmente, informó que se
encuentra en libertad sin beneficios otorgados.
CONSIDERACIONES
11. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 5° del Decreto 2125 de 201716, la Presidencia de la JEP fue encargada de regular el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se sometan a esta Jurisdicción.
12. Con fundamento en lo anterior, se expidió la Resolución 011 del 20 de abril de 2018 de Presidencia de la JEP, por medio de la cual se reguló tal procedimiento. Al respecto, en los numerales 3, 4 y 5 se precisó lo siguiente: Que la Ley 1820 de 2016, artículo 34, establece el régimen de libertad para las personas comparecientes, destinatarias de los beneficios de amnistía y de renuncia a la persecución penal.
Que la Ley 1820 de 2016, artículo 36, dispone que las personas beneficiadas con libertad condicionada deberán suscribir un acta formal de compromiso, que contiene la obligación de “(...) no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz." Que el artículo 52 id. prevé, que los agentes del Estado beneficiarios de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, que hayan solicitado o aceptado libre y voluntariamente acogerse a la JEP, suscribirán un Acta de Compromiso, con la cual se comprometerán a 14Expediente Legali No. 9000196-39.2019.0.00.0001. Pág 898. 15 Expediente Legali No. 9000196-39.2019.0.00.0001. Pág. 892.
16 Por medio del cual se establece el procedimiento para dar cumplimiento a lo señalado en los parágrafos transitorios 3A y 38 del artículo 8 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 1 de la Ley 1779 de 2016, y adicionados por el Decreto Ley 900 de 2017. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: EDGAR IVÁN QUIÑONES CÁRDENAS EXPEDIENTE SAJ: 1500527-32.2021.0.00.0001 no salir del país, sin autorización previa de la Jurisdicción Especial para la Paz. (Subrayado fuera de texto).
13. En síntesis, los citados numerales establecen que la obligación de suscribir el acta de compromiso surge frente aquellos comparecientes que han sido beneficiados con libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA). No obstante, dado que existen otros beneficios que guardan estrecha relación con la concesión de la libertad, se hace extensible igualmente a otros beneficios del Sistema como la suspensión de la ejecución de la orden de captura y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento.
14. Bajo este panorama, al corroborarse que de conformidad con las piezas procesales que reposan en el trámite del señor EDGAR IVÁN QUIÑONES CÁRDENAS el solicitante no ha sido beneficiado con LTCA u otro beneficio análogo en materia de libertad, se concluye que el peticionario no tiene -por el momentorestricción para salir del país, en particular, frente a los procesos No. 11001606606420020009918, No. 11001606606420020009920 y No. 11001600009920180000024 en conocimiento de la Fiscalía 105 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín y el radicado No. 10181 ante el Fiscal 91 Especializado DECVDH -OIT.
15. Por lo anterior, no se ahondará en el cumplimiento de los requisitos formales y materiales establecidos en el artículo 3 de la Resolución 011 de 20 de abril de 201817.
16. En todo caso, es claro que el compareciente sí tiene una obligación de informar cualquier situación que implique cambio de residencia y de suministrar información para ser contactado, más aún cuando va a salir del país, por lo que su solicitud se entiende como extensión de dicho compromiso, dado que en este se encuentra ínsita la posibilidad de ser requerido por la Jurisdicción en caso de que se necesite.
17. En tal sentido, al Auto TP-SA 318 de 2019 fijó unos criterios que consideró adecuados para resolver las solicitudes de salida del país de manera razonada, e 17 De conformidad con los antecedentes, el solicitante se encuentra en libertad a razón de un beneficio ordinario (libertad provisional) otorgado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Descongestión de San José del Guaviare bajo el radicado No.
950013104701-2013-00007. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: EDGAR IVÁN QUIÑONES CÁRDENAS EXPEDIENTE SAJ: 1500527-32.2021.0.00.0001 indicó que “uno de los compromisos fundamentales de los comparecientes es estar a disposición de la JEP para ofrecerles a estas personas -las víctimasverdad, justicia, reparación y garantías de no repetición”18.
18. Pues bien, esta magistratura corroboró que el solicitante no posee ningún llamado ni trámite vigente ante esta u otra Sala de Justicia o alguna Sección del Tribunal para la Paz que le exija su permanencia en Colombia. Tampoco se constató que se haya emitido disposiciones próximas para que acuda a diligencias judiciales.
19. Conforme con lo anterior y reconociendo la interconexión entre los distintos componentes y medidas del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), se solicitará al señor RUIZ SALGUERO estar atento y atender a las solicitudes que esta Sala u otro órgano de la JEP pueda hacerle, en concreto al correo electrónico aportado a esta Jurisdicción
(edgarquinones0219@hotmail.com). Así mismo, deberá informar a este despacho su regreso al país una vez este se produzca.
20. Por último, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG. No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG 015 de 16 de junio de 2022, se ordenará remitir esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin.
En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas RESUELVE PRIMERO: INFORMAR al señor EDGAR IVÁN QUIÑONES CÁRDENAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.134.224 que puede salir del país sin restricción alguna, bajo los compromisos señalados, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión 18 Auto TP-SA 318 del 9 de octubre de 2019. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: EDGAR IVÁN QUIÑONES CÁRDENAS
EXPEDIENTE SAJ: 1500527-32.2021.0.00.0001
SEGUNDO: COMUNICAR la presente decisión a la Unidad Administrativa de
Migración Colombia.
TERCERO: REMITIR, por motivos de economía procesal y salubridad pública, a través de la Secretaría Judicial, copia de esta resolución al compareciente y a las dependencias e instituciones antes indicadas a los correos electrónicos que obran en el expediente, por medio del correo info@jep.gov.co, conforme lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG039 del 17 de septiembre de 2020.
CUARTO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en AOG. No. 009 de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 de 16 de junio de 2022.
QUINTO: Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 144 de la Ley 1957 de
2019. Notifíquese y cúmplase Mauricio García Cadena Magistrado 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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