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JEP - Resolución SDSJ 2668 12 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2668 12 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO

Resolución No. 2668 Bogotá D.C., 12 de agosto de 2024 Compareciente Expediente Legali Marco Wilson Quijano Mariño Diego Aldair Vargas Cortés 9000829-84.2018.0.00.0001 Carlos Manuel González Ricardo García Corzo Richard Ramiro Contreras Aguilar 9002194-42.2019.0.00.0001 Carlos Antonio Zapata Roldán Álvaro Juan Osorio Laguna 9001075-80.2018.0.00.0001/0008 Cristian David Arroyave Ramírez 1501808-52.2023.0.00.0001 Juan Alberto Lizarazo Bermon 1500694-78.2023.0.00.0001 Nelson Andrés Gómez Rodríguez Manuel Antonio Manrique Díaz Fornary Ardila Villafañe 9001075-80.2018.0.00.0001/0011 Carlos Andrés Batista López Fabio Estupiñán Sepúlveda 9002844-89.2019.0.00.0001 Jhon Deiver Castañeda Rozo 9002767-80.2019.0.00.0001 Floresmiro Reyes Ricardo 9002763-43.2019.0.00.0001 Juan Carlos Silva Rodríguez 0400255-81.2020.0.00.0001 ASUNTO Procede el despacho a convocar a audiencia previa de contrastación de aportes a

la verdad, así como a adoptar otras determinaciones, respecto de 17 miembros de la fuerza pública en relación con tres hechos determinados por la Sala de Página 1 de 40 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AÑAMO

ZURC ARDNAXELA ACINOM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A632C4 ogidóc le y 1000.00.0.8102.48-9280009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SUBSALA CATATUMBO Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), a través del Auto No. 125 de 2021.

ANTECEDENTES

1. Mediante el Auto No. 125 de 2021, la SRVR determinó y calificó jurídicamente los hechos y las conductas respecto de las muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate en el marco del subcaso Norte de Santander del Caso No. 03, “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, atribuibles a miembros de la Brigada Móvil 15 (en adelante BRIM15) y del Batallón de Infantería No. 15 “General Francisco de Paula Santander” (en adelante BISAN), así como a algunos terceros civiles.

2. Pues bien, los hechos determinados por la SRVR a través del mencionado Auto 125 han sido investigados en sede penal ordinaria y/o disciplinaria a través de

procesos a los cuales se encuentran vinculados comparecientes o aspirantes a comparecer cuyos procesos de sometimiento a la JEP están siendo actualmente tramitados por la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), creada mediante Resolución PSDSJ N°003-2023 de 18 de abril de 2023. Entre estos hechos se encuentran los siguientes: No. Hecho Proceso Comparecientes Proceso Comparecientes victimizante penal vinculados disciplinario vinculados (lugar y fecha de los hechos)

1. Homicidio de 200880006 Marco Wilson IUS 2009Marco Wilson

Fair Leonardo Quijano Mariño1, 52980/ IUC Quijano Mariño, Diego Aldair D-2010-4Diego Aldair Porras Bernal Vargas Cortés2, 104140(2009Vargas Cortes, (Ocaña, 11 de Carlos Manuel 52980) Carlos Manuel enero de 2008) González González Alfonso3, Ricardo Alfonso, Carlos García Corzo4, Antonio Zapata Richard Ramiro Roldan, Ricardo Contreras García Corzo, 1 Condenado en el interior del radicado n.° 5449860001135-200880006. 2 Condenado en el interior del radicado n.° 5449860001135-200880006. 3 Condenado en el interior del radicado n.° 5449860001135-200880006. 4 Condenado en el interior del radicado n.° 5449860001135-200880006. Página 2 de 40 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la

redecca araP

.AÑAMO

ZURC ARDNAXELA ACINOM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A632C4 ogidóc le y 1000.00.0.8102.48-9280009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SUBSALA CATATUMBO No. Hecho Proceso Comparecientes Proceso Comparecientes victimizante penal vinculados disciplinario vinculados (lugar y fecha de los hechos) Aguilar5, Carlos Richard Ramiro Antonio Zapata Contreras Roldán6

2. Homicidio de 20070004926 Álvaro Juan IUS E-2021- Álvaro Juan

Diomar Ángel Osorio Laguna7, 026351 // Osorio Laguna; Ortiz Ortiz Cristian Ramírez IUC D-2021Cristian David (Playa de Arroyave, Juan 1720755 Arroyave Belén, 3 de Alberto Lizarazo Ramírez; Juan junio de 2007) Bermon, Manuel Alberto Lizarazo Antonio Bermon; Carlos Manrique Díaz, Andrés Batista Juan Carlos Silva López; Nelson Rodríguez, Carlos Andrés Gómez Andrés Batista Rodríguez; López, Nelson Manuel Antonio Andrés Gómez Manrique Díaz Rodríguez, Fabio Estupiñán Sepúlveda

3. Homicidio de 20070007770 John Deiver IUS E-2021Floresmiro Reyes

Javier Castañeda Rozo8; 026372 // Ricardo; Juan Barrientos Juan Alberto IUC D-2021Alberto Lizarazo

Bautista (Tibú, Lizarazo Bermon; 1720800 Bermon; Fornary 27 de Juan Carlos Silva Ardila Villafañe; diciembre de Rodríguez; Nelson Andrés

  1. Floresmiro Reyes Gómez

Ricardo; Carlos Rodríguez; Andrés Batista Manuel Antonio López; Fornary Manrique Díaz; Ardila Villafañe, Carlos Andrés Manuel Antonio Batista López; Manrique Díaz Juan Carlos Silva Rodríguez

3. Esta Sala ha aceptado ya el sometimiento a la JEP de algunas de las personas anteriormente mencionadas en relación con los procesos referidos, de la siguiente manera: 5 Condenado en el interior del radicado n.° 5449860001135-200880006. 6 Condenado en el interior del radicado n.° 5449860001135-200880006. 7 El proceso 20070004926 está en etapa de instrucción. 8 El proceso 20070007770 está en etapa de instrucción.

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.AÑAMO

ZURC ARDNAXELA ACINOM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A632C4 ogidóc le y 1000.00.0.8102.48-9280009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SUBSALA CATATUMBO No. Hecho victimizante Comparecientes aceptados

1. Homicidio de Fair Marco Wilson Quijano Mariño, Diego Aldair Vargas Cortés,

Leonardo Porras Bernal Carlos Manuel González Alfonso (R 004 de 2 de enero de 2020 y R 1304 de 19 de abril de 2023); Carlos Antonio Zapata Roldán, Ricardo García Corzo, Richard Contreras Aguilar (R 2204 de 18 de julio de 2023)

2. Homicidio de Diomar Juan Carlos Silva Rodríguez (R 573 de 15 de febrero de 2023); Ángel Ortiz Ortiz Fabio Roberto Estupiñán Sepúlveda (R 3876 de 19 de

octubre de 2022); Álvaro Juan Osorio Laguna, Juan Alberto Lizarazo Bermon, Nelson Andrés Gómez Rodríguez, Carlos Andrés Batista López, Manuel Antonio Manrique Díaz, Cristian David Arroyave Ramírez (R 2103 de 7 de junio de 2024)

3. Homicidio de Javier Jhon Deiver Castañeda Rozo (R 4129 de 23 de octubre de Barrientos Bautista 2020 y R 2103 de 7 de junio de 2024); Juan Carlos Silva Rodríguez (R 573 de 15 de febrero de 2023 y R 2103 de 7 de junio de 2024); Floresmiro Reyes Ricardo (R 3196 de 25 de agosto de 2020 y R 2103 de 7 de junio de 2024); Carlos Andrés Batista López, Fornary Ardila Villafañe, Manuel Antonio Manrique Díaz (R 4800 de 4 de diciembre de 2020 y R 2103 de 7 de junio de 2024), Juan Alberto Lizarazo Bermon, Nelson Andrés Gómez Rodríguez (R 2103 de 7 de junio de

2024)

4. Adicionalmente, a los comparecientes anteriormente mencionados se les solicitó la presentación de sus respectivos escritos de compromiso claro, concreto y programado (CCCP) en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación y la no repetición. Los comparecientes respondieron a este requerimiento de la siguiente manera:

Compareciente Presentó CCCP Fecha Carlos Manuel González Alfonso NO NA SÍ 25 de noviembre de 20199 y 19 Ricardo García Corzo de diciembre de 202310 Richard Ramiro Contreras SÍ 25 de noviembre de 201911 y 19 Aguilar de diciembre de 2023 9 Expediente Legali 9002194-42.2019.0.00.0001, Folio 936 a 940. 10 Expediente Legali 9002194-42.2019.0.00.0001, Folio 1353 a 1375. 11 Expediente Legali 9002194-42.2019.0.00.0001, Folio 936 a 940. Página 4 de 40 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SUBSALA CATATUMBO

Compareciente Presentó CCCP Fecha

SÍ 16 de septiembre de 201912 y 17 Carlos Antonio Zapata Roldán de agosto de 202313 Álvaro Juan Osorio Laguna SÍ 14 de enero de 202114 SÍ 27 de enero de 202115 y 9 de Manuel Antonio Manrique Díaz diciembre de 202116 Fornary Ardila Villafañe SÍ 9 de diciembre de 202117 SÍ 18 de enero de 202118 y 7 de Carlos Andrés Batista López diciembre de 202119 Floresmiro Reyes Ricardo SÍ 7 de octubre de 202020 Juan Alberto Lizarazo Bermon NO NA Nelson Andrés Gómez Rodríguez NO NA Fabio Estupiñán Sepúlveda SÍ 16 de junio de 202121 SÍ 4 de noviembre de 202022 y 22 Juan Carlos Silva Rodríguez de abril de 202423 Jhon Deiver Castañeda Rozo NO NA

5. Por su parte, a los señores Marco Wilson Quijano Mariño y Diego Aldair Vargas Cortés no se les ha solicitado aún la presentación de un CCCP, considerando que rindieron versión libre ante la SRVR. La presentación de dicho escrito tampoco se le ha solicitado previamente al señor Cristian David Arroyave

Ramírez.

6. Además, los comparecientes cuentan con los siguientes representantes judiciales debidamente reconocidos. 12 Expediente Legali 9002194-42.2019.0.00.0001, Folio 850 a 856. 13 Expediente Legali 9002194-42.2019.0.00.0001, Folio 1221 a 1222. 14 Expediente Legali 9001075-80.2018.0.00.0001/0008, Folio 67 a 73.

15 Expediente Legali 9001075-80.2018.0.00.0001/0011, Folio 123 a 125. 16 Expediente Legali 9001075-80.2018.0.00.0001/0011, Folio 437 a 441. 17 Expediente Legali 9001075-80.2018.0.00.0001/0011, Folio 444 a 450. 18 Expediente Legali 9001075-80.2018.0.00.0001/0011, Folio 117 a 120. 19 Expediente Legali 9001075-80.2018.0.00.0001/0011, Folio 432 a 436. 20 Expediente Legali 9002763-43.2019.0.00.0001, Folio 226 a 238. 21 Expediente Legali 9002844-89.2019.0.00.0001, Folio 63 a 66. 22 Expediente Legali 0400255-81.2020.0.00.0001, Folio 31 a 39. 23 Expediente Legali 0400255-81.2020.0.00.0001, Folio 2354 a 2356. Página 5 de 40 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZURC ARDNAXELA ACINOM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A632C4 ogidóc le y 1000.00.0.8102.48-9280009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SUBSALA CATATUMBO

Compareciente Apoderado(a) Resolución que reconoce personería Marco Wilson Quijano Jimmy Fernando Niño Torres Resolución 3807 del 17 de Mariño noviembre de 2023 Richard Ramiro Contreras Roberto Sarmiento Mogollón Resolución 4131 de 12 de Aguilar diciembre de 2023 Carlos Antonio Zapata Roberto Sarmiento Mogollón Resolución 4131 de 12 de Roldán diciembre de 2023 Pedro Steve Páez Pirazán Resolución 5341 del 11 de Álvaro Juan Osorio Laguna noviembre de 2021 Nelson Andrés Gómez David Leonardo Gamboa Resolución 2103 de 7 de junio Rodríguez Díaz de 2024 Luis Alberto Sepúlveda Resolución 2489 de 13 de Fornary Ardila Villafañe Villamizar julio de 2020 Luis Alberto Sepúlveda Resolución 2489 de 13 de Carlos Andrés Batista López Villamizar julio de 2020 Sandra Angélica Rocío Resolución 2103 de 7 de junio Jhon Deiver Castañeda Rozo Cuevas Meléndez de 2024 Luis Alberto Sepúlveda Resolución 4133 de 23 de Juan Carlos Silva Rodríguez Villamizar octubre de 2020

7. Además, el despacho advierte que a través de distintas resoluciones se le ha solicitado al SAAD – Comparecientes la designación de representantes judiciales para los siguientes comparecientes.

Compareciente Resolución que ordena designación Carlos Manuel González Alfonso Resolución 2087 de 6 de junio de 2024 Cristian David Arroyave Ramírez Resolución 2103 de 7 de junio de 2024

Juan Alberto Lizarazo Bermon Resolución 2103 de 7 de junio de 2024

8. Por su parte, los siguientes comparecientes otorgaron poderes a diferentes abogados para ejercer su representación judicial ante la JEP, sin que, hasta el momento, el despacho se haya pronunciado sobre ellos:

Compareciente Abogado(a) Diego Aldair Vargas Cortés Tania Parra Montenegro24 Ricardo García Corzo Carmen Helena Castellanos Cristancho25 24 Expediente Legali 9000829-84.2018.0.00.0001, fl. 1367 – 1369. 25 Expediente Legali 9002194-42.2019.0.00.0001, fl. 1557 – 1559. Página 6 de 40 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SUBSALA CATATUMBO

Manuel Antonio Manrique Díaz Alberto Sánchez Ramos26 Fabio Roberto Estupiñán Sepúlveda Ivonne Marcela Ríos García27 Floresmiro Reyes Ricardo Nadya Irina Cáceres Chaustre28

9. De otro lado, a través de las siguientes decisiones se han reconocido a las víctimas indirectas de los hechos objeto de esta decisión, así: Acceso al N° Hecho victimizante Víctimas acreditadas (resolución) expediente

concedido Homicidio de Fair Luz Marina Bernal Parra (R 1282 de Resolución 2087 del 1 Leonardo Porras Bernal 13 de septiembre de 2018) 6 de junio de 2024 Claudia Patricia Barrientos Bautista Homicidio de Javier Resolución 2087 del 3 (Auto CDG 027 de 15 de marzo de Barrientos Bautista 6 de junio de 2024 2022)

10. Finalmente, frente a las víctimas de los hechos relacionados con la muerte de Diomar Ángel Ortiz Ortiz, mediante informe de 1 de marzo de 2022, la UIA indicó que se contactó con la señora María Edilsa Acosta Guerrero, esposa de Jesús Omar Ortiz Ortiz (hermano de la víctima directa), quien manifestó que:

[S]u esposo Jesús Omar Ortiz, falleció en el año 2007, que el señor Diomar ángel (sic) era soltero y no tenía hijos, sus padres fallecieron también hace tiempo. Informando que existen tres (3) hermanas de DIOMAR ANGEL (sic), que dos sufren trastornos mentales, están enfermas. Manifestó que ella se va a comunicar con una sobrina llamada SANDRA MILDREY ORTIZ HIJA de la otra hermana, para comunicarle si quieren participar y acreditarse como víctimas. Ya que ella no es familiar directo de DIOMAR

ANGEL29.

CONSIDERACIONES

11. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del

26 Expediente Legali 9001075-80.2018.0.00.0001/0011, fl. 2449 – 2452. 27 Expediente Legali 9002844-89.2019.0.00.0001, fl. 2006 – 2008. 28 Expediente Legali 9002763-43.2019.0.00.0001, fl. 2077. 29 Expediente Legali 9001075-80.2018.0.00.0001/0008, fl. 427. Página 7 de 40 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZURC ARDNAXELA ACINOM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A632C4 ogidóc le y 1000.00.0.8102.48-9280009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SUBSALA CATATUMBO Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 28, 44, 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 84 de la Ley 1957 de 201930.

12. Por otra parte, en cumplimiento del Acuerdo Final, el Congreso de la República expidió la Ley 1820 de 2016 que regula las amnistías e indultos por delitos políticos y delitos conexos con estos. Además, establece tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y

equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final.31

13. Así las cosas, con el fin de resolver el asunto bajo análisis, el despacho, en primer lugar, se pronunciará sobre el régimen de condicionalidad exigible a los comparecientes. En segundo orden, convocará a los comparecientes a audiencia previa de contrastación de aportes a la verdad. En tercer lugar, se pronunciará sobre la representación judicial de los comparecientes ante la JEP. Por último, hará alusión a otras determinaciones.

I. Sobre los compromisos concretos, claros y programados -CCCPsolicitados a los comparecientes

14. En diferentes ocasiones la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha reiterado32 que el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y el otorgamiento de beneficios propios del SIVJRNR, concedidos en la JEP o en la jurisdicción ordinaria, implica la adquisición de una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas estricta y rigurosamente, a fin de mantener la competencia de esta Jurisdicción de los procesos de los comparecientes con sus respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios del Sistema debe estar presente desde el primer día de su acogimiento a la Jurisdicción e incluso debe extenderse hasta después de 30 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz. 31 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y

Duradera, noviembre 24 de 2016, punto 5.1.2., numeral 32. Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 17. Ley 1820 de 2016, artículos 2 y 9. 32 SDSJ, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras. Página 8 de 40 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZURC ARDNAXELA ACINOM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A632C4 ogidóc le y 1000.00.0.8102.48-9280009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SUBSALA CATATUMBO resuelta su situación jurídica, pues, solo así podrá hablarse de que las víctimas cuentan con un recurso efectivo para su satisfacción de verdad, justicia y reparación, y de una verdadera construcción de una paz estable y duradera.

15. En este sentido, es relevante recordar los parámetros que estableció la Sección de Apelación de la JEP, para exigir a los comparecientes un compromiso concreto, programado y claro con la realización de los derechos de las víctimas, la construcción de la verdad y la no repetición de estos delitos33.

16. Al respecto, en el parágrafo 9.17 de la citada decisión, se establece en

cuanto al carácter concreto que: [E]n consecuencia, el compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena (…). Así mismo, en el parágrafo 9.18, sobre el carácter programado, señaló: Este compromiso debe ser programado. Es decir, el compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la

vez sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones. 33 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 020 de 2018. Página 9 de 40 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZURC ARDNAXELA ACINOM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A632C4 ogidóc le y 1000.00.0.8102.48-9280009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SUBSALA CATATUMBO

17. Finalmente, en cuanto al carácter claro del compromiso, la Sección de Apelación ha señalado que este requiere que el compromiso sea inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada34.

18. Ahora bien, tal y como lo han establecido la Corte Constitucional y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz35, el régimen de condicionalidad tiene una construcción gradual y progresiva. Bajo ese derrotero, el mismo deberá ser trasladado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a las víctimas y al Ministerio Público. Sobre el particular, específicamente el órgano de cierre sostuvo lo siguiente: La presentación de un compromiso claro, concreto y programado de

contribuciones al Sistema puede, pues, cumplir la función que se le asignó en el auto TP-SA 19 de 2018, de servir como “materia prima” de un diálogo, “representada en un acto de habla” que puede ser escrito u oral. La idea es que a partir de esa pieza elemental de la justicia dialógica se pueda llegar a obtener, al final --gracias a la facilitación proporcionada por la JEP, y luego de los intercambios con las víctimas, el Ministerio Público y las organizaciones de la sociedad civil cuando cuenten con interés legítimo en las actuaciones--, un producto para la reparación adecuada del daño, la dignificación de las víctimas, el ofrecimiento de oportunidades de rehabilitación al victimario, el tránsito hacia una situación de paz más estable y la evitación de la repetición. Para que todo este proceso subsiguiente se surta de modo apropiado, la SDSJ debe tener, desde el inicio de las actuaciones, competencias de evaluación de la aptitud preliminar de lo presentado, y de dar traslado a las víctimas y, conforme a la ley, al Ministerio Público. Y luego de ello, tras cada interacción, le corresponde examinar los contenidos y reformas sucesivas al programa presentado, hasta que pueda considerarse definitivo y, agotadas las instancias de ejecución pertinentes, resulte viable aplicar los mecanismos de terminación de los procedimientos transicionales36.

19. Por otra parte, es necesario advertir que aportar información dolosamente falsa, o decirla de forma incompleta o tardía en instancias muy avanzadas del procedimiento transicional, configura incumplimientos al régimen de

34 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-124 de 19 de junio de 2019, párr. 110. 35 Sentencia C-080 de 2018 y JEP.SA. Autos 019 y 020 de 2018. 36 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, sentencia interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, párrafo 174. Página 10 de 40 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZURC ARDNAXELA ACINOM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A632C4 ogidóc le y 1000.00.0.8102.48-9280009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SUBSALA CATATUMBO condicionalidad que pueden acarrear desde la pérdida de beneficios o tratamientos penales especiales dentro de la JEP, hasta la expulsión definitiva de esta y el consecuente juzgamiento por parte de la jurisdicción penal ordinaria de acuerdo a lo determinado en el régimen de gradualidad37.

20. Igualmente es necesario resaltar que los programas presentados por los solicitantes no solo son importantes en el marco del cumplimiento de sus obligaciones al interior del SIVJRNR, sino que representan una de las formas de reparación, ya que las víctimas pueden conocer las circunstancias de modo, tiempo, lugar, las motivaciones de los hechos y la identificación de todos los

perpetradores38.

21. Adviértase en todo caso que, si los comparecientes no reconocen su responsabilidad ante la JEP, no es procedente demandar que presenten un programa de aportes a la reparación y a la no repetición. Así lo ha señalado la Sección de Apelación: La suscripción del pactum veritatis implica un deber para el interesado de identificar concretamente hechos sobre los cuales realizará aportes veraces, indicando los extremos relevantes de la realidad del conflicto que haya conocido, qué puede esclarecer de ello y aportando, en síntesis, toda la información idónea que posea para cumplir con el objetivo de ofrecer verdad a la sociedad colombiana. En todo caso, la persona se debe comprometer a superar el umbral de lo ya esclarecido en la justicia ordinaria, es decir, que sus aportes no pueden estar circunscritos a aquellos hechos y circunstancias que ya han sido establecidos válidamente por los órganos de investigación y juzgamiento de la jurisdicción penal. No obstante, tratándose de personas procesadas o sin condena ejecutoriada, que invocan su inocencia ante la JEP, el compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al que se está haciendo alusión, se concreta en una relación detallada de los aportes efectivos al principio de verdad “y según lo que la persona revele, la verdad que declare puede significarle el deber de reparar a las víctimas y de garantizar la no repetición.”

16. Sobre el particular, el órgano de cierre de esta jurisdicción, en la

sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019, estableció 37 JEP. SA. Auto 20 del 21 de agosto de 2018. p. 29. 38 Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 9 de agosto de 2012. Página 11 de 40 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AÑAMO

ZURC ARDNAXELA ACINOM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A632C4 ogidóc le y 1000.00.0.8102.48-9280009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SUBSALA CATATUMBO que a los procesados sometidos que no reconocen responsabilidad y no tienen fallo condenatorio ejecutoriado, solo se les puede exigir un plan de satisfacción de verdad. Al respecto se indicó: [C]uando quien comparece no tiene condenas en firme, ni reconoce su responsabilidad en las conductas por las cuales era procesado o que se le adjudican, ni obran suficientes evidencias de su responsabilidad, cumple el requerimiento de un plan de contribuciones con un programa de satisfacción de la verdad, en los términos ya indicados. No se debería esperar, en tales casos, que además proyecte sus aportaciones restaurativas, reparadoras o para la garantía de la no repetición, toda vez que, por lógica y justicia, esta clase de aportes

presuponen responsabilidad o, al menos, disposición para aceptarla. No es posible, en principio, participar en un ejercicio restaurativo de encuentro o interacción si no hay declaración o reconocimiento de responsabilidad, o fundamentos para esperar una aceptación futura de la misma. Ni puede verse conminado a presentar un programa de reparación quien no es responsable, individual o solidariamente, de un daño. Y no debe considerarse obligado a evitar la repetición quien no ha cometido el delito que se le atribuye. Puede sostenerse que, en estos casos, el requerimiento debería consistir en exhibir un programa de satisfacción de la verdad39 (cursivas dentro del texto original, negrillas fuera del texto original).

22. En consecuencia, se hace hincapié en que el mayor aporte que pueden hacer los comparecientes en materia de reparación a las víctimas es comprometerse a suministrar toda la verdad y definir si van a aceptar o no responsabilidad, pues de no hacerlo, no es necesario que presenten estas medidas de reparación.

23. Destáquese finalmente que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos40 ha establecido igualmente que el derecho a la verdad hace parte de la reparación de las víctimas en su modalidad de satisfacción y garantía de no repetición, pues materializa el derecho de conocer la verdad íntegra, completa y pública sobre los hechos ocurridos, sus circunstancias específicas y quiénes

participaron en ellos, enfatizando que: [E]l derecho a la verdad conforma uno de los pilares de los mecanismos de justicia transicional, entendida como una verdad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas

39 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-498 de 2020, párr. 15 – 16. 40 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe temático “Derecho a la Verdad en América”, 13 de agosto de 2013. Página 12 de 40 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AÑAMO

ZURC ARDNAXELA ACINOM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A632C4 ogidóc le y 1000.00.0.8102.48-9280009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SUBSALA CATATUMBO derivados de un pasado de abusos a gran escala -a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos-; servir a la justicia y lograr la reconciliación. En particular, en contextos transicionales, el logro de una verdad completa, veraz, imparcial y socialmente construida, compartida, y legitimada es un elemento fundamental para la reconstrucción de la confianza ciudadana en la institucionalidad estatal. - Caso concreto

24. Conforme con lo indicado los siguientes comparecientes han presentado CCCP que pueden ser considerados preliminarmente aptos para continuar con

su procedimiento transicional41, así: Compareciente Fecha de CCCP 25 de noviembre de 201942 y 19 de diciembre de Ricardo García Corzo 202343 25 de noviembre de 201944 y 19 de diciembre de

Richard Ramiro Contreras Aguilar 2023 Carlos Antonio Zapata Roldán 16 de septiembre de 201945 y 17 de agosto de 202346 Manuel Antonio Manrique Díaz 27 de enero de 202147 y 9

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