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JEP - Resolución SDSJ 2668 13 agosto 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2668 13 agosto 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S AL A D E D E FIN ICIÓ N D E S IT UACIO N E S JUR ÍD I C AS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución N° 2668 Bogotá D.C., 13 de agosto de 2025

Compareciente Expediente Legali Reinaldo Figueroa Potosí 9001011-36.2019.0.00.0001 Otay de Jesús López Bedoya y Oscar Diego Gómez Betancourt 9000925-31.2020.0.00.0001 Cristóbal Velásquez González 0001736-47.2020.0.00.0001

ASUNTO

Procede el despacho a pronunciarse sobre el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) de tres (3) miembros de la fuerza pública que pertenecieron al Grupo Gaula Militar del Eje Cafetero y uno (1) al Batallón de Contraguerrillas No. 8 “Quimbaya” , asignados a la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) que no serán seleccionados como máximos responsables, así como a adoptar otras determinaciones.

ANTECEDENTES

1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023, 1 la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la SUB3NS, integrada por la

1 Adicionada por la Resolución 003 del 11 de abril de 2024.2

Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la SUB3NS, integrada por la

1 Adicionada por la Resolución 003 del 11 de abril de 2024.2

SUB 3 NS - CAS O EJ E CA F E T E R O

magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el suscrito magistrado Mauricio García Cadena.

2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

3. Adicionalmente, mediante la Resolución 263 del 24 de enero de 2024, 2 la SUB3NS acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente

división interna:

a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés.3

4. Con Resolución 1674 del 24 de abril de 2024, los magistrados integrantes de

Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés.3

4. Con Resolución 1674 del 24 de abril de 2024, los magistrados integrantes de la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria (SUB3NS) de la SDSJ delegaron en los magistrados auxiliares

2 Modificada por la Resolución No. 3052 del 19 de septiembre de 2024. 3 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católi co Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abierto s por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecucion es extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala.3

SUB 3 NS - CAS O EJ E CA F E T E R O

itinerantes adscritos a dicha Subsala las funciones de: (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias que resulten pertinentes para efectos de impulsar los procesos que hacen parte de la SUB3NS, (ii) adoptar decisiones pertinentes de

itinerantes adscritos a dicha Subsala las funciones de: (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias que resulten pertinentes para efectos de impulsar los procesos que hacen parte de la SUB3NS, (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustan ciación, (iii) sustanciar y presentar los proyectos que resuelven las peticiones de sujetos procesales e intervinientes y los que resuelven la definición de la situación jurídica de los comparecientes asignados al despacho al magistrado titular, entre otras.

5. En el curso del trámite de reasignación de casos según la división territorial descrita, se han recibido, entre otros, los expedientes Legali relacionados con los señores Reinaldo Figueroa Potosí, Otay de Jesús López Bedoya y Oscar Diego Gómez Betancourt, quienes son investigados por hechos que ocurrieron mientras pertenecían al Gaula Militar Eje Cafetero y con el señor Cristóbal Velásquez González, por hechos acaecidos durante su pertenencia al Batallón de

Contraguerrillas No. 8 Quimbaya, así:

No. Hecho Procesos Comparecientes vinculados 1 Homicidio de Luis Ferney García Gómez, Jorge Luis García Gómez y Julián Andrés Torres Castañeda (27 de agosto de 2007, Manizales, Caldas) 170016000030200700634 Reinaldo Figueroa Potosí 2 Homicidio de Juan Pablo Bueno Pérez (10 de junio de 2004, Calarcá, Quindío) 6313031040012011000401 Otay de Jesús López Bedoya y Oscar Diego Gómez Betancourt 3

2 Homicidio de Juan Pablo Bueno Pérez (10 de junio de 2004, Calarcá, Quindío) 6313031040012011000401 Otay de Jesús López Bedoya y Oscar Diego Gómez Betancourt 3 Homicidio de Jorge de Jesús Arango, Luis Hernando Arango Holguín y Jhon Ever Pérez Rendón (16 de febrero de 2006, Samaná, Caldas) 178676000077200600054 Cristóbal Velásquez González

6. Además, el 14 de noviembre de 2023 4 la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1: Para la Defensa de los Derechos Humanos remitió a la JEP

4 Expediente SAJ 9000925-31.2020.0.00.0001, folios 199 a 1500.4

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las diligencias adelantadas bajo el radicado IUS 039 -03814-2008 // D 2011 -81980841 por los hechos ocurridos el 21 de junio de 2007, en la vereda Ochali del municipio de Yarumal, Antioquia, por parte de integrantes del Batallón de Infantería n° 10 "Atanasio Girardot" del Ejército Nacional, bajo el cual se encuentra investigado el señor Otay de Jesús López Bedoya , cuyo caso es de conocimiento de este despacho.

7. De este modo, el despacho ha identificado el estado de los casos de los

mencionados solicitantes ante la SDSJ:

Compareciente Expediente Legali Resolución que asume el conocimiento del caso Resolución de aceptación de sometimiento

mencionados solicitantes ante la SDSJ:

Compareciente Expediente Legali Resolución que asume el conocimiento del caso Resolución de aceptación de sometimiento Reinaldo Figueroa Potosí 900101136.2019.0.00.0001 Resolución 7670 de 9 de diciembre de 20195 No Otay de Jesús López Bedoya y Oscar Diego Gómez Betancourt 900092531.2020.0.00.0001 Resolución 3907 del 7 de octubre de 20206 No Cristóbal Velásquez González 000173647.2020.0.00.0001 Resolución 3755 del 24 de septiembre de 20207 No

8. Conforme lo anterior, resulta necesario que la Sala se pronuncie sobre los sometimientos de los solicitantes mencionados respecto de los procesos 170016000030200700634, 6313031040012011000401, 178676000077200600054 y IUS 039-03814-2008 // D 2011-819-80841.

9. Finalmente, se observa que, frente a ellos, se evidencia la suscripción de las

siguientes actas de sometimiento:

5 Expediente SAJ 9001011-36.2019.0.00.0001, folios 7 a 12. 6 Expediente SAJ 9000925-31.2020.0.00.0001, folios 7 a 10. 7 Expediente SAJ 0001736-47.2020.0.00.0001, folios 4 a 9.5

SUB 3 NS - CAS O EJ E CA F E T E R O

7 Expediente SAJ 0001736-47.2020.0.00.0001, folios 4 a 9.5

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  • Acta de sometimiento No. 304672 del 25 de agosto de 2021 8, suscrita por Óscar Diego Gómez. • Acta de sometimiento No. 306811 del 12 de febrero de 2024 9, suscrita por

Otay López Bedoya.

CONSIDERACIONES

10. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017 (AL 01 de 2017), de los numerales 32 y 50 del punto 5.1.2. del Acuerdo Fi nal para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final), de los artículos 2, 9, 44, 51 y 52 de la Ley 1820 de 2016 y de los artículos 51 y 84 de la Ley 1957 de 2019.10

11. Por otra parte, la Ley 1820 de 2016 regula las amnistías e indultos por delitos políticos y delitos conexos con estos. Además, establece tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Es tado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final.11

señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final.11

12. Teniendo en cuenta este marco normativo , el despacho se pronunciará sobre: (i) los factores de competencia de la JEP y analizará su cumplimiento respecto de los procesos mencionados; (ii) la continuidad de los procesos penales y disciplinarios y la competencia exclusiva y preferente de la JEP; (iii) el reconocimiento de personería jurídica y la garantía al derecho de defensa de los comparecientes; (iv) determinaciones relacionadas con órdenes de captura, y, finalmente, (v) otras determinaciones.

8 Expediente SAJ 9000925-31.2020.0.00.0001, folios 111 a 113. 9 Expediente SAJ 9000925-31.2020.0.00.0001, folios 1505 a 1508. 10 Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz. 11 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, noviembre 24 de 2016, punto 5.1.2., numeral 32. Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio

17. Ley 1820 de 2016, artículos 2 y 9.6

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I. Competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz

a. Hechos relacionados con el Grupo de Acción Unificada por la Libertad Personal (GAULA) Eje Cafetero

Homicidio de Luis Ferney García Gómez, Jorge Luis García Gómez y Julián

a. Hechos relacionados con el Grupo de Acción Unificada por la Libertad Personal (GAULA) Eje Cafetero

Homicidio de Luis Ferney García Gómez, Jorge Luis García Gómez y Julián Andrés Torres Castañeda

13. El 20 de septiembre de 2019 12, el señor Reinaldo Figueroa Potosí presentó una solicitud de sometimiento a esta Jurisdicción, en relación con la investigación penal número 170016000030200700634 a cargo de la Fiscalía 109 de la Dirección Especializada en contra de las Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín

(DECVDH).

14. Respecto de estos hechos , la Sala se pronunció al resolver sobre el sometimiento de los señores Nilson Zamudio Parga y José Disney Montealegre , mediante Resolución 5943 del 20 de diciembre de 2021. Allí tuvo en consideración el escrito de acusación proferido el 1 de diciembre de 201 7 por la Fiscalía 107

Especializada contra Violaciones a Derechos Humanos de Medellín en contra de los mencionados, donde describió los hechos objeto de la investigación, así:

El día 27 de agosto del año 2007, se realizó diligencia de inspección al cadáver de JULIÁN ANDRÉS TORRES CASTAÑEDA, JORGE LUÍS GARCÍA GÓMEZ Y LUÍS FERNEY GARCÍA GÓMEZ, quienes habían fallecido en zona rural del municipio de Manizales, vereda La Aurora. Se les incautó respectivamente tres armas de fuego tipo revólver a un lado de sus cuerpos.

A partir del documento de actuación de primer respondiente, se tiene que en operación conjunta entre el GAULA y el BCG 57 compañía ESPARTA,

respectivamente tres armas de fuego tipo revólver a un lado de sus cuerpos.

A partir del documento de actuación de primer respondiente, se tiene que en operación conjunta entre el GAULA y el BCG 57 compañía ESPARTA, señalan que se encontraron tres bultos, al preguntarles por la identificación dispararon en contra de los miembros del Ejército y en esa reacción les dieron de baja. Aparece como primer respondiente el sargento ZAMUDIO PARGA NILSON y el cabo segundo AREIZA CEBALLOS ALEXANDER13.

12 Expediente SAJ 9001011-36.2019.0.00.0001, folios 1 a 6. 13 Escrito de acusación de 01 de diciembre de 2017, radicado 2017-00048, Fiscalía 107 Especializada contra Violaciones a Derechos Humanos de Medellín. Radicado Conti 202207024317.7

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15. Los citados hechos ocurrieron en el marco de una orden de operaciones denominada No. 24 “Atenas” , adelantada de forma conjunta entre el GAULA y la compañía Esparta del Batallón de Contraguerrillas No. 57 “Mártires de Puerres”, la cual tenía el objetivo de “neutralizar 10 terroristas pertenecientes a bandas criminales”.

16. Sin embargo, en el escrito de acusación se citan declaraciones de los señores Miguel Ángel Gutiérrez Galeano , Ancizar Gómez Amariles, Nicolás Zipagauta, Román Acuña Castaño, Ernesto Ospina y Héctor Fabio Gutiérreza, habitantes del sector, quienes afirmaron que en el lugar donde ocurrieron los hechos no había

Román Acuña Castaño, Ernesto Ospina y Héctor Fabio Gutiérreza, habitantes del sector, quienes afirmaron que en el lugar donde ocurrieron los hechos no había Ejército ni problemas de orden público o de seguridad . De otro lado, familiares de las víctimas indicaron que estas realmente eran civiles, que el día de los hechos salieron de sus casas y, por tanto, sus muertes no se habrían dado en combate:

DEASSY OCAMPO, esposa de LUIS FERNEY, dice que estaba en su casa como a las seis y media de la tarde y entró LUIS FERNEY con el hermano JORGE LUIS, y le dijo que si le llegaba a pasar algo que llamara al hermano CARLOS.

[…]

Para el día lunes, a las dos de la tarde llegó EL ZARCO y habló con FERNEY y JULIÁN, FERNEY sacó dos revólveres y que a las siete de la noche iban por ellos para hacer una vuelta, en la noche los recogió una camioneta y salieron con JORGE el hermano de FERNEY. Posteriormente como su compañero no aparecía llamó a CARLOS, este le dijo que no sabía para que vuelta iban; más tarde se dio cuenta que le habían avisado a la compañera de FERNEY que los habían matado.

17. En relación con la participación del señor Reinaldo Figueroa Potosí , se determinó que hacía parte de la Compañía Hidalgo del GAULA Risaralda, al mando de Nilson Zamudio Parga , que participó en la orden de operaciones denominada No. 24 “Atenas”.

18. De acuerdo con informe de la UIA del 27 de abril de 202014, por estos hechos

mando de Nilson Zamudio Parga , que participó en la orden de operaciones denominada No. 24 “Atenas”.

18. De acuerdo con informe de la UIA del 27 de abril de 202014, por estos hechos se adelanta el proceso penal con radicado 170016000030200700634 contra el señor Figueroa Potosí, el cual se encontraba en etapa de indagación.

14 Expediente SAJ 9001011-36.2019.0.00.0001, folios 36 a 37.8

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Homicidio de Juan Pablo Bueno Pérez

19. Mediante Resolución del 8 de mayo de 2011, en la que se resolvió la situación jurídica de los señores Óscar Diego Gómez Betancourt y Otay de Jesús López Bedoya, la Fiscalía 8 de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva por este homicidio, citando que los hechos se desarrollaron en el marco de una supuesta orden de operaciones denominada “Imperio I”, firmada por el comandante del Gaula Risaralda y ejecutada por miembros de esta unidad, cuyo objetivo era neutralizar a supuestos miembros del frente 50 de las FARC.

20. Luego, en decisión del 13 de septiembre de 201115 adoptada en el marco del proceso con radicado 3175 (6313031040012011000401), la citada fiscalía profirió resolución de acusación en contra de los señores Óscar Diego Gómez Betancourt y Otay de Jesús López Bedoya, entre otros, reseñando así la situación fáctica:

resolución de acusación en contra de los señores Óscar Diego Gómez Betancourt y Otay de Jesús López Bedoya, entre otros, reseñando así la situación fáctica:

Juan Pablo Bueno Pérez, Ludwing Florez Ortíz y Alex de Jesús Zequeira Murillo, el 29 de mayo de 2004, salieron de la ciudad de Cúcuta con destino a la ciudad de Bucaramanga, donde efectuarían negocios relacionados con vehículos automotores o maquinaria pesada. El 10 de junio siguiente, se comunicaron con familiares y les indicaron que viajarían a la ciudad de Cali, en tanto, al día siguiente, Juan Pablo Bueno hizo lo mismo y expresó que se encontraba en cercanías a la ciudad de Pereira; sin embargo, ese mi smo día, en la vereda Potosí, corregimiento la (sic) Bella, municipio de Calarcá, departamento del Quindío, resultó muerto violentamente, al sostener, supuesto combate con integrantes del Ejército Nacional.

Simultáneamente, en la vereda Arauca, municipio de Quimbaya, departamento de Quindío, el inspector de policía de esa localidad practicó inspección judicial a dos cuerpos sin vida, hallados en ese sector, los cuales, al parecer fueron muertos violentamente. Consecuencia de las evidencias físicas encontradas en los cuerpos de los occisos, se pudo establecer contacto con familiares y personas conocidas, estableciendo que correspondían a los nombres de Ludwing Flórez Ortiz y Alex de Jesús Zequeira Murillo.

21. En relación con lo ocurrido y la calidad de civil de la víctima, la resolución

de acusación expuso:

15 Conti 202307028868. Cuaderno 13, folio 58.9

21. En relación con lo ocurrido y la calidad de civil de la víctima, la resolución

de acusación expuso:

15 Conti 202307028868. Cuaderno 13, folio 58.9

SUB 3 NS - CAS O EJ E CA F E T E R O

[…] no se discuten los fundamentos o antecedentes de la operación Militar Imperio I, en lo que respecta a combatir la agrupación subversiva. Sin embargo, en lo que no guarda relación alguna es con el resultado, muerte de Juan Pablo Bueno Pérez, pues, mírese cómo los informes relacionados con la presencia de rebeldes en la zona y sus acciones criminales, datan del 17 de mayo de 2004, sin embargo, la operación se emitió el día 11 de junio de igual año, fecha en que había arribado la víctima a la zona, con un objetivo distinto, no para combatir el grupo rebelde, sino para cumplir un señuelo frente a un supuesto traficante de armas; es decir, no existe coherencia entre los fundamentos que originaron la orden militar y el resultado propiamente dicho.

En este sentido, se emprende el análisis que permitirá demostrar cómo Juan Pablo Bueno Pérez y sus dos acompañantes, aparte de ser integrantes de la población civil, residían en Cúcuta y Villa del Rosario, Norte de Santander, respectivamente, donde tenían su arraigo; lugar del que partieron con destino a la ciudad de Bucaramanga, el 29 de mayo de 2004, ciudad donde pernoctaron hasta el día 10 de junio de igual año, es decir, un día antes de su muerte. Lo que de suyo, desvirtúa su militancia o pertenencia con la facción rebelde o que días antes a su deceso hayan estado conduciendo hostilidades

pernoctaron hasta el día 10 de junio de igual año, es decir, un día antes de su muerte. Lo que de suyo, desvirtúa su militancia o pertenencia con la facción rebelde o que días antes a su deceso hayan estado conduciendo hostilidades días antes en la región del eje cafetero.

22. Así, según declaraciones de los familiares de la víctima directa, él vivía en Norte de Santander. Así, en declaración del 17 de junio de 2004, la señora Doris Fabiola Bueno Pérez, hermana del señor Juan Pablo Bueno manifestó que él se dedicaba a la administración de una taberna 16. De otro lado, en declaración del 5 de agosto de 2004, la señora Claudia Patricia Ramírez Vera, esposa de la víctima

señaló lo siguiente:

Adujo la testigo que el 25 de mayo de 2004, fue la última vez que vio a su cónyuge, cuando salió de la casa con Alex Zequeira y un señor Elkin Eduardo, que había ido de Bucaramanga; esta persona, agrega, insistentemente llamaba a Juan Pablo o iba a la casa a buscarlo, sin saber para qué tipo de negocios. En aquella oportunidad, dice, viajaron en una buseta a Bucaramanga a concretar un negocio, pero no supo qué clase de negocio. Recuerda que la última llamada que le hizo su esposo fue el 10 de junio de 2004, en la que le manifestó que se encontraba en Bucaramanga, en ningún momento le dijo que viajarían a Pereira. […] La testigo, agregó que Juan Pablo Bueno, durante un tiempo estuvo trabajando en Bucaramanga con una maquinaria de café; así mismo,

16 Conti 202307028868. Cuaderno 13, folio 85.10

a Pereira. […] La testigo, agregó que Juan Pablo Bueno, durante un tiempo estuvo trabajando en Bucaramanga con una maquinaria de café; así mismo,

16 Conti 202307028868. Cuaderno 13, folio 85.10

SUB 3 NS - CAS O EJ E CA F E T E R O

como su hermana Sandra se fue a vivir a Pereira, estuvo ayudándole a llevar el trasteo. Pese a ello, no sabe cuál fue el móvil de su muerte y le consta que jamás perteneció a algún grupo armado ilegal.

23. Por su parte, el en el informe de policía judicial de 25 de febrero de 2009, la funcionarla investigadora localizó los hoteles en los cuales el señor Juan Pablo Bueno y sus dos acompañantes se hospedaron en la ciudad de Bucaramanga y documentos demostrativos del arraigo del señor Juan Pablo Bueno por autoridades del municipio de Villa del Rosario17.

24. Así las cosas, la Fiscalía concluyó lo siguiente:

[…] [F]ácil resulta colegir qué Juan Pablo Bueno Pérez, por lo menos al momento de su muerte, no presentaba arraigo en el departamento del Quindío, ni pertenecía a grupo armado alguno, sino que su lugar de residencia era Villa del Rosario de Cúcuta, donde venía desarrollando sus diferentes actividades. Igualmente, que partió con destino a la ciudad de Bucaramanga donde pernoctaron hasta el 10 de junio de 2004, es decir, un día antes de su deceso en los municipios de Calarcá y Quimbaya respectivamente.

[…]

Al respecto, recordemos que la tesis castrense pretendió, sin éxito,

es decir, un día antes de su deceso en los municipios de Calarcá y Quimbaya respectivamente.

[…]

Al respecto, recordemos que la tesis castrense pretendió, sin éxito, señalar que el obitado Bueno Pérez, pertenecía a una célula rebelde y por ese motivo se le ocasionó la muerte, precisamente, cuando traficaba armas y material de guerra de manera irregular. Sin embargo, en oposición, como se dejo dicho, son abundantes los medios de prueba testimonial que indican que los occisos no pertenecían a grupo armado ilegal alguno, como tampoco tenían arraigo en la zona de ocurrencia de los hechos.

[…] Se suma a esto, las pruebas técnicas que más adelante se analizaran, las cuales, muestran que a la sazón no existió combate ni presencia de pluralidad de rebeldes.

25. Con sustento en lo expuesto, la Fiscalía resolvió acusar a Oscar Diego Gómez Betancourt y Otay de Jesús López Bedoya , entre otros, como posibles coautores materiales del delito de homicidio en persona protegida del señor Juan Pablo Bueno. El proceso e s conocido por el Juzgado Único Penal del Circuito de

Calarcá, Quindío.

17 Conti 202307028868. Cuaderno 13, folio 87.11

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Homicidio de Marco Fidel Chavarría Jaramillo

26. En auto del 24 de octubre de 202318 proferido por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos , en el cual

Homicidio de Marco Fidel Chavarría Jaramillo

26. En auto del 24 de octubre de 202318 proferido por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos , en el cual remitió la investigación disciplinaria IUS 039 -03814-2008 // D 2011 -819-80841 a

esta Jurisdicción, describió así los hechos:

La señora María Idalid Chavarría Martínez, por medio de queja presentada ante la Procuraduría Provincial de Yarumal, el 14 de febrero de 2008, solicitó investigar a los miembros del Batallón de Infantería No. 10 “Atanasio Girardot” con sede en el municipio de Yarumal, Antioquia , por hechos ocurridos el 21 de junio de 2007 en la vereda Ochali del municipio de Yarumal, Antioquia, en donde falleció, en desarrollo de la operación militar “Soberanía”, el señor Marco Fidel Chavarría Jaramillo, padre de la quejosa, quien fue reportado como integrante de la cuadrilla 36 de las FARC. De acuerdo con el escrito de la queja, esta persona no hacía parte de ningún grupo al margen de la ley y se dedicaba a labores de agricultura en una finca del sector.

27. Según las piezas que obran en el expediente, los hechos ocurrieron en el marco de supuesta la misión táctica No. 144 “Soberanía”, que tenía como objetivo “registro y control militar de área sobre el eje vial que de Medellín conduce a Puerto Valdivia, para garantizar la seguridad y protección de personas, vehículos, puentes y contrarrestar las acciones delincuenciales”19.

“registro y control militar de área sobre el eje vial que de Medellín conduce a Puerto Valdivia, para garantizar la seguridad y protección de personas, vehículos, puentes y contrarrestar las acciones delincuenciales”19.

28. Asimismo, en informe del 22 de junio de 2007 20, el señor Otay de Jesús

López puso de presente lo siguiente:

[…] [M]e permito en dar a conocer los hechos sucedidos el día 21 de [j]unio de 2.007 a las 18:30 Hrs. Aproximadamente donde fue neutralizado el sujeto N.N alias “Fidel Mentiras” en el sector conocido como la vereda “El Tablado” del corregimiento de Ochali, jurisdicción del municipio de Yarumal.

Siendo aproximadamente las 17:00 Hrs. del día 21 de Junio (sic) del año en curso nos encontrábamos realizando un desplazamiento táctico a pie desde el sector conocido como “La Riviera” hasta el sector conocido como “El

18 Investigación IUS 039-03814-2008 // D 2011-819-80841. Auto del 24 de octubre de 2023. 19 Misión táctica No. 144. Investigación IUS 039-03814-2008 // D 2011-819-80841. Folio 49. 20 Informe del 22 de junio de 2007. Investigación IUS 039-03814-2008 // D 2011-819-80841. Folio 52.12

SUB 3 NS - CAS O EJ E CA F E T E R O

Tablado” cuando el puntero de la patrulla vio a lo lejos un grupo de sujetos entre 03 y 05 los cuales se encontraban reunidos en una "mata de monte”; el

SUB 3 NS - CAS O EJ E CA F E T E R O

Tablado” cuando el puntero de la patrulla vio a lo lejos un grupo de sujetos entre 03 y 05 los cuales se encontraban reunidos en una "mata de monte”; el puntero mando alto a la patrulla y procedió a llamarme, pase a la punta de la patrulla y pude apreciar lo que el puntero veía, ordené tomar posición de seguridad y lancé la proclama que nos identifica como tropas del Ejército Nacional a lo que recibimos como respuesta fuego en nuestra contra, el personal bajo mi mando reaccionó y en el intercambio de dispar os que duró aproximadamente de 10 a 15 minutos resultó neutralizado un individuo, ordené el acordonamiento de l área y procedí a informar al comando del batallón para recibir instrucciones.

29. De acuerdo con el informe de patrullaje 21 suscrito por el Oficial S -3 del Batallón Girardot , en el supuesto combate se incautó un rev ólver calibre 38, cartuchos y vainillas en el tambor calibre 38, estopines eléctricos y un rollo de cinta.

30. El 11 de julio de 2011 la Procuraduría Provincial de Yarumal, como parte de la Comisión Especial creada por el Procurador General de la Nación para conocer de este y otros asuntos, dispuso el archivo de las diligencias. La quejosa interpuso un recurso de apelación contra el mencionado auto y e l 20 de junio de 201322, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación revocó la decisión de archivo y ordenó la práctica de pruebas. Lo anterior, teniendo en

cuenta lo siguiente:

201322, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación revocó la decisión de archivo y ordenó la práctica de pruebas. Lo anterior, teniendo en cuenta lo siguiente:

Es así como señala la recurrente que el arma que presuntamente portaba el occiso no fue ni siquiera disparada, aspecto sobre el cual, advierte la Sala, llama la atención el auto de archivo, toda vez que allí se asegura por parte del a-quo, que: “...tampoco figura que las armas incautadas hayan sido objeto de prueba de balística a efectos de determinar si las mismas fueron accionadas el día de los hechos...’’, afirmación que no resulta coherente con las pruebas allegadas a la investigación, ya que a folio 597 del cuaderno original No. 3 obra copia del informe presentado por el Subintendente (sic), JOSE (sic) MANUEL FORERO MONTAÑA, Jefe del Grupo de Balística de la SIJIN del Departamento de Policía de Antioquia en el que se determinó en relación con el arma que presuntamente portaba CHAVARRÍA JARAMILLO, lo siguiente:

[...]

21 Investigación IUS 039-03814-2008 // D 2011-819-80841. Folio 176. 22 Investigación IUS 039-03814-2008 // D 2011-819-80841. Folio 1003.13

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El arma de fuego presenta desgaste en sus mecanismos internos por fatiga del material constitutivo, por ende no posee las condiciones físicas, técnicas y mecánicas para ejercer un normal funcionamiento, es decir no es apta. (…) Finalmente, se accionaron sus mecanismo[s], comprobándose que no se

del material constitutivo, por ende no posee las condiciones físicas, técnicas y mecánicas para ejercer un normal funcionamiento, es decir no es apta. (…) Finalmente, se accionaron sus mecanismo[s], comprobándose que no se encuentra en condiciones óptimas para efectuar el fenómeno de disparo de forma adecuada, que su func ionamiento es por repetición, y que no se encuentra APTA para producir disparos.

31. El 14 de marzo de 2022 23 la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos decretó el cierre de la investigac

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