JEP - Resolución SDSJ 2668 22 julio de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2668 22 julio de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución n° 2668
Bogotá D.C., 22 de julio de 2022
Número de Expediente SAJ: 0001893-20.2020.0.00.0001
Solicitante: Hernán Gamboa Padilla
(Fuerza Pública) Situación jurídica: Condenado / en libertad Delitos: Homicidio en persona protegida ASUNTO Procede el despacho a determinar la procedencia de decretar la preclusión por causa de muerte en el caso del señor Hernán Gamboa Padilla, identificado con cédula de ciudadanía n° 11.800.980, en su calidad de miembro de la fuerza pública.
ANTECEDENTES
1. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo, mediante fallo del 13 de febrero de 2013, en el marco del proceso penal 2010-000151, condenó al señor Hernán Gamboa Padilla y otro2, a la pena de prisión de treinta (30) años, por el delito de homicidio en persona protegida del señor Juan Carlos Santos Ortega, en hechos ocurridos el 2 y 3 de noviembre de 2007 en 1 Expediente SAJ 0001893-20.2020.0.00.0001, folios 49 a 113.
2 Julio Enrique Chávez Corrales. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp
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SOLICITANTE: HERNÁN GAMBOA PADILLA EXPEDIENTE SAJ: 0001893-20.2020.0.00.0001 jurisdicción del corregimiento de Santiago Apóstol, municipio de San Benito
Abad, Sucre.
2. El Tribunal Superior de Sincelejo confirmó el fallo de primera instancia el 17 de septiembre de 2013 y, posteriormente, la Corte Suprema de Justicia en proveído del 5 de agosto de 2015, inadmitió la demanda de casación interpuesta contra el fallo del Tribunal3.
3. El 23 de marzo de 2017, el sargento viceprimero (r) Hernán Gamboa Padilla suscribió el acta de sometimiento n° 3000924.
4. En desarrollo del artículo 53 de la Ley 1820 de 2016, el Ministerio de Defensa Nacional presentó el caso 106 del sargento viceprimero (r) Hernán Gamboa Padilla, del cabo (r) Luis Alejandro Toledo Sánchez y del soldado profesional (r) Iván Darío Contreras Pérez, como posibles beneficiarios de la libertad transitoria, condicionada y anticipada - LTCA5.
5. Posteriormente, mediante auto del 24 de julio de 2017, el Juzgado 8° de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, le concedió al señor Gamboa Padilla el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada - LTCA6. Lo anterior, con relación al proceso penal de radicado 2010-00015.
6. Mediante Resolución 5027 del 18 de diciembre de 20207, este despacho asumió el conocimiento del caso del señor Hernán Gamboa Padilla y además, aceptó su sometimiento a esta Jurisdicción en relación con las conductas por él cometidas en el marco del proceso penal 2010-00015, entre otras determinaciones.
7. Luego con Resolución 3519 del 23 de julio de 20218, se dio impulso procesal al caso solicitándole a las víctimas indirectas del homicidio en persona protegida del señor Juan Carlos Santos Ortega allegar prueba sumaria de su parentesco con este para decidir sobre su acreditación como 3 Expediente SAJ 0001893-20.2020.0.00.0001, folios 22 a 39. 4 Expediente SAJ 0001893-20.2020.0.00.0001, folio 11. 5 Expediente SAJ 0001893-20.2020.0.00.0001, folios 13 a 18. 6 Expediente SAJ 0001893-20.2020.0.00.0001, folios 1 a 6. 7 Expediente SAJ 0001893-20.2020.0.00.0001, folios 124 a 142. 8 Expediente SAJ 0001893-20.2020.0.00.0001, folios 271 a 299. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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SOLICITANTE: HERNÁN GAMBOA PADILLA EXPEDIENTE SAJ: 0001893-20.2020.0.00.0001 víctimas en el presente trámite; se reiteró al compareciente que debía presentar su CCCP y se le ordenó suscribir el acta de compromiso, entre otras determinaciones.
8. El 16 de mayo de 20229 la abogada María Paulina Gómez Pérez, adscrita a FONDETEC, solicitó información sobre los números de los radicados de expedientes y la Sala en la que actualmente se encuentran una serie de casos que enlistó, y dentro de los cuales está el del compareciente Gamboa Padilla.
9. Finalmente, el 13 y el 26 de mayo de 202210 la Dirección de Centros de Reclusión Militar – CPAMS EJEBE informó que el señor Hernán Gamboa Padilla falleció el 12 de mayo del presente año y anexó para ello el Registro Civil de Defunción indicativo serial 10460775.
CONSIDERACIONES
10. La Ley 1820 de 2016 establece una serie de tratamientos penales especiales en favor, entre otros, de agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa,
con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Estos tratamientos fueron posteriormente regulados por la Ley 1957 de 2019, “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”.
11. Ahora bien, dichos tratamientos penales pueden aplicarse a las personas llamadas a comparecer ante la JEP, siempre y cuando no existan circunstancias que impidan a esta Jurisdicción activar su competencia prevalente frente a un asunto específico, o continuar con el ejercicio de dicha competencia una vez activada. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia ha señalado lo siguiente: Tomando en consideración que el ius puniendi surge de forma concreta, cuando se ha cometido una infracción al ordenamiento punitivo expedido por el legislador, las causas por las que cesa ese interés de 9 Radicado 202201030768. Expediente SAJ 0001893-20.2020.0.00.0001, folios 346 a 352. 10 Radicados 202201030127 y 202201033557. Expediente SAJ 0001893-20.2020.0.00.0001, folios 341 a
344. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: HERNÁN GAMBOA PADILLA EXPEDIENTE SAJ: 0001893-20.2020.0.00.0001 investigar, juzgar y sancionar las conductas transgresoras, están igualmente previstas en disposiciones del ordenamiento positivo11.
12. De esta forma, si existe una circunstancia especial que exonere a un sujeto de sufrir la imposición de una sanción, o que implique que su proceso deba ser terminado de forma anómala, resulta contrario al principio de economía procesal prolongar dicho proceso de manera innecesaria.
13. Descendiendo al asunto objeto de estudio, se tiene que el señor Hernán Gamboa Padilla, en calidad de miembro de la fuerza pública, accedió al beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada, compareció de manera forzosa ante la JEP, y esta Jurisdicción aceptó, por razones de competencia, su sometimiento en relación con el proceso penal 2010-00015.
No obstante, tal como demuestra su registro civil de defunción, el señor Gamboa Padilla falleció el 12 de mayo de 2022.
14. En este sentido, resulta procedente dar aplicación a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, el cual establece como causal de preclusión del proceso la “muerte de la persona compareciente a la JEP”. Ello resulta congruente, además, con lo dispuesto en los artículos 82 de la Ley 599 de 200012 y 38 de la Ley 600 de 200013, aplicables al presente caso en virtud de la cláusula remisoria consagrada en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018.
15. En vista de lo anterior, el despacho decretará la preclusión del caso adelantado en relación con el señor Hernán Gamboa Padilla. Adicionalmente, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, una vez constate la ejecutoria de la presente resolución, proceda al archivo del expediente Legali 0001893-20.2020.0.00.0001, correspondiente a este trámite. 11 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Providencia AP1529-2016 del 16 de marzo de
2016. M.P. Eyder Patiño Cabrera. 12 Ley 599 de 2000, artículo 82: “Son causales de extinción de la acción penal: La muerte del procesado”. 13 Ley 600 de 2000, artículo 38: “La acción penal se extingue por muerte, desistimiento, amnistía, prescripción, oblación, conciliación, indemnización integral y en los demás casos contemplados por la ley”. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: HERNÁN GAMBOA PADILLA
EXPEDIENTE SAJ: 0001893-20.2020.0.00.0001
16. Por otra parte, teniendo en cuenta que mediante la Resolución 3519 del 23 de julio de 2021 este despacho les informó a las víctimas indirectas del señor Juan Carlos Santos Ortega (víctima directa del proceso penal 201000015) que, si así lo deseaban, podían remitir los documentos que sirvieran de prueba para demostrar su parentesco con el señor Santos Ortega y/o el daño real, concreto y específico como consecuencia de los hechos, para adoptar la decisión que correspondiera en cuanto a su acreditación y reconocimiento como víctimas en el presente trámite, sin que a la fecha se haya recibido tal documentación, el despacho ordenará que esta decisión les sea comunicada en todo caso a las víctimas Juana Ortega Avilez (madre), William José Santos Ortega (hermano), Félix Antonio Santos Ortega (hermano), Everto Manuel, Eduar Enrique y Blanca Santos Ortega, y Juan David Santos Díaz (sobrino), a fin de que no remitan ninguna documentación dado que la actuación culminó definitivamente.
17. Sin embargo, en vista de que la identificación de las y los familiares del señor Santos Ortega y sus datos de ubicación y contacto fueron proporcionados por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP mediante Informes 20192000055253 del 27 de febrero de 2019 y 20192000207283 del 10 de julio de 2019, en el marco del trámite de sometimiento del compareciente Luis Alejandro Toledo Sánchez, se le informará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y a las y los interesados en intervenir como víctimas indirectas que,
cualquier actuación en relación con el homicidio del señor Juan Carlos Santos Ortega podrá incorporarse al trámite del compareciente Toledo Sánchez que se encuentra contenido en el Expediente Legali 9000735-39.2018.0.00.0001.
18. En aras de lograr la efectiva comunicación con las víctimas sobre el contenido de esta decisión, se le solicitará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD Víctimas que establezca contacto con aquellas y les brinde la asesoría, el acompañamiento y la información necesaria.
19. Ahora bien, en atención al requerimiento allegado por la abogada María Paulina Gómez Pérez (supra párrafo 8), el despacho advierte que no cuenta con personería jurídica para actuar en el presente trámite y tampoco allegó el poder debidamente conferido por el compareciente Gamboa Padilla para tales efectos, tal como le había sido requerido mediante la Resolución 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: HERNÁN GAMBOA PADILLA EXPEDIENTE SAJ: 0001893-20.2020.0.00.0001 3519 del 23 de julio de 2021. Sin perjuicio de ello, ante el fallecimiento del
compareciente (supra párrafo 9), se hace innecesario insistir en tal solicitud. Por lo demás, y únicamente respecto del aquí compareciente, se le informará que este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas adelantaba el presente asunto bajo al consecutivo 0001893-20.2020.0.00.0001.
20. También se le comunicará esta decisión al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo, al Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, al Ministerio de Defensa Nacional y al director de los
Centros de Reclusión Militar -DICER-.
21. Finalmente, se remitirá esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.
En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA PRECLUSIÓN del proceso adelantado en relación con el señor Hernán Gamboa Padilla, identificado con cédula de ciudadanía n° 11.800.980, debido a su fallecimiento, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que una vez ejecutoriada la presente resolución, proceda al archivo de esta actuación seguida bajo el expediente Legali 000189320.2020.0.00.0001.
TERCERO: COMUNICAR esta decisión a la señora Juana Ortega Avilez
(madre), a los señores William José Santos Ortega (hermano), Félix Antonio (hermano), Everto Manuel, Blanca y Eduar Enrique Santos Ortega, y a Juan David Santos Díaz (sobrino), familiares del señor Juan Carlos Santos Ortega 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: HERNÁN GAMBOA PADILLA
EXPEDIENTE SAJ: 0001893-20.2020.0.00.0001
(víctima directa del homicidio en persona protegida en el marco del proceso penal 2010-00015), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
CUARTO: INFORMAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y a las personas mencionadas en el ordinar tercero de la parte resolutiva de esta decisión que cualquier actuación en relación con el homicidio del señor Juan Carlos Santos Ortega podrá incorporarse al trámite del compareciente Luis Alejandro Toledo Sánchez que se encuentra contenido en el Expediente Legali 9000735-39.2018.0.00.0001, en virtud de lo expuesto en
la parte motiva.
QUINTO: SOLICITAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) – Víctimas de la Secretaría Ejecutiva de la JEP que se ponga en contacto con las víctimas indirectas identificadas por la UIA en sus informes y les brinde la asesoría, el acompañamiento y la información necesaria respecto del presente trámite, en los términos expuestos en la parte motiva de esta decisión.
SEXTO: COMUNICAR esta decisión a la abogada María Paulina Gómez Pérez, adscrita a FONDETEC, en respuesta a su solicitud identificada con el radicado Conti 202201030768 del 16 de mayo de 2022.
SÉPTIMO: COMUNICAR esta decisión al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo, al Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, al Ministerio de Defensa Nacional y al director de los
Centros de Reclusión Militar.
OCTAVO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.
NOVENO: REMITIR, por motivos de economía procesal y salubridad pública, a través de la Secretaría Judicial, copia de esta resolución a las dependencias e instituciones antes indicadas a través de los correos electrónicos que obran en el expediente, por medio del correo info@jep.gov.co,
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SOLICITANTE: HERNÁN GAMBOA PADILLA EXPEDIENTE SAJ: 0001893-20.2020.0.00.0001 conforme lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG039 del 17 de septiembre de 2020.
Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 13 y 48 de la Ley 1922 de 2018. Notifíquese, comuníquese y cúmplase Mauricio García Cadena Magistrado 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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