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JEP - Resolución SDSJ 2669 13 agosto 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2669 13 agosto 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 2669 Bogotá D.C., 13 de agosto de 2025

Expediente matriz 0000841-47.2024.0.00.0001 Compareciente Expediente Legali Jorge Arley Sánchez Rojas 9000896-49.2018.0.00.0001 Abimael López Gómez René Alberto Prada 9002980-86.2019.0.00.0001 Wilson Javier Plata Domínguez Jesús Rincón

ASUNTO

Procede el despacho a dar respuesta a una solicitud de información realizada por una autoridad judicial dentro del proceso de definición de situación jurídica del Batallón de Infantería No. 14 “Capitán Antonio Ricaurte”, asignado a la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. A través de la sentencia de primera instancia del 25 de septiembre de 20181, emitida en el marco del proceso penal 680013104003-2014-151 (sumario 8997), el Juzgado Tercero Penal del Circuito del Distrito Judicial de

1. A través de la sentencia de primera instancia del 25 de septiembre de 20181, emitida en el marco del proceso penal 680013104003-2014-151 (sumario 8997), el Juzgado Tercero Penal del Circuito del Distrito Judicial de

1 Expediente Legali 9002980-86.2019.0.00.0001, folios 202-273.2

CASO SANTANDER

SUB3NS

Bucaramanga condenó al sargento Jorge Arley Sánchez Rojas2 y a los soldados profesionales (SLP) Abimael López Gómez 3, René Alberto Prada 4, Wilson Javier Plata Domínguez 5 y Jesús Rincón 6, como coautores del delito de homicidio en persona protegida por hechos acaecidos el 17 de mayo de 2005, en el municipio de Lebrija (Santander), en los que resultó ultimado el señor Gerardo Contreras Román. Por tal razón, los comparecientes interpusieron el recurso de apelación que fue concedido el 13 de noviembre de 2018.

2. Con Resolución 3210 del 30 de junio de 2021, la SDSJ dispuso la suspensión del proceso penal 680013104003-2014-151 (sumario 8997)7. A partir de lo anterior, l a Sala de Decisión Penal del Tribunal del Superior de Bucaramanga, con providencias del 15 de julio y 01 de septiembre de 2021 8, suspendió el referido proceso judicial.

3. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la SUB3NS, integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García

Cadena.

Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la SUB3NS, integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García Cadena.

4. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atrib uyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

2 Identificado con cédula de ciudadanía número 86.009.363 3 Identificado con cédula de ciudadanía número 13.748.485 4 Identificado con cédula de ciudadanía número 13.928.847 5 Identificado con cédula de ciudadanía número 13.537.432 6 Identificado con cédula de ciudadanía número 88.233.301 7 En el numeral séptimo de la mentada decisión, la SDSJ de la JEP resolvió: “ REQUERIR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, suspender el proceso penal No. 2014-151 (sumario 8997) adelantado en contra del compareciente Jesús Rincón y sus compañeros de causa Jorge Arley Sánchez Rojas, Abimael López Gómez, Wilson Javier Plata Domínguez y René Alberto Prada , ordenando además la remisión inmediata de dicha actuación ante la Jurisdicción Especial para la Paz […]”

causa Jorge Arley Sánchez Rojas, Abimael López Gómez, Wilson Javier Plata Domínguez y René Alberto Prada , ordenando además la remisión inmediata de dicha actuación ante la Jurisdicción Especial para la Paz […]” 8 Tribunal Superior de Bucaramanga. Sala de decisión penal. Auto del 1 de septiembre de 2021, mediante el cual suspendió el proceso y lo remitió a la JEP.3

CASO SANTANDER

SUB3NS

5. Luego, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024, la SUB3NSFP acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división

interna9:

a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés y Nariño10.

6. Por medio de la Resolución 2226 del 19 de junio de 2024, se vinculó a treinta (30) comparecientes 11 del Batallón de Infantería N° 14 “Capitán Antonio Ricaurte” y veintidós (22) del Batallón de Ingenieros N° 5 “Coronel Francisco José de Caldas”, a los procesos de definición de situación jurídica y otros tratamientos transicionales. En cumplimiento de esta decisión, la Secretaría Judicial de la SDSJ creó el expedie nte matriz 0000841Francisco José de Caldas”, a los procesos de definición de situación jurídica y otros tratamientos transicionales. En cumplimiento de esta decisión, la Secretaría Judicial de la SDSJ creó el expedie nte matriz 000084147.2024.0.00.0001 para el Batallón de Infantería N° 14 “Capitán Antonio

Ricaurte”.

7. Así las cosas, en relación con el homicidio del señor Gerardo Contreras Román, esta Sala de Justicia aceptó el sometimiento a la JEP de los comparecientes relacionados con tal hecho victimizante, de la siguiente

manera:

9 A través de la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, se modificó la distribución contenida en la Resolución SDSJ N°263 de 24 de enero de 2024, en el sentido de trasladar todos los asuntos correspondientes al departamento de Nariño al suscrito 10 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública - AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecucio nes extrajudiciales

mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública - AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecucio nes extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala 11 Entre esos los señores Jorge Arley Sánchez Rojas, Abimael López Gómez, René Alberto Prada, Wilson Javier Plata Domínguez y Jesús Rincón.4

CASO SANTANDER

SUB3NS

NOMBRE DEL

COMPARECIENTE

RESOLUCIÓN QUE ACEPTA SOMETIMIENTO Jorge Arley Sánchez Rojas R. 3320 del 21 de octubre de 202412 Abimael López Gómez R. 3320 del 21 de octubre de 202413 René Alberto Prada R. 1646 del 19 de mayo de 202214 Wilson Javier Plata Domínguez R. 3224 del 30 de junio 202115 Jesús Rincón R. 3210 del 30 de junio de 202116

8. En virtud de lo ordenado en la Resolución 2245 del 20 de junio de 202417, este despacho convocó a los arriba citados a la audiencia de aporte y contrastación de la verdad el 02 agosto de 2024 en la ciudad de Bucaramanga

(Santander). Luego, por medio de la Resolución 2875 del 06 de septiembre de 202418, fueron citados a la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y otras actuaciones procesales el 22 de octubre de 2024 en la misma ciudad.

9. Posteriormente, mediante la Resolución Definitiva de Situación

la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y otras actuaciones procesales el 22 de octubre de 2024 en la misma ciudad.

9. Posteriormente, mediante la Resolución Definitiva de Situación Jurídica -RPP-N°. 200 del 28 de enero de 2025, la SUB3NS resolvió conceder el beneficio definitivo de la renuncia a la persecución penal condicionada por los hechos relacionados con el homicidio del señor Gerardo Contreras Román ocurrido el 17 de mayo de 2005 en Le brija (Santander) y por los hechos acaecidos el 22 de marzo de 2005 en el cerro “La Aurora”, municipio de Lebrija

(Santander) en el que resultaron como víctimas mortales dos personas , a los señores Jorge Arley Sánchez Rojas, Abimael López Gómez, René Alberto Prada, Wilson Javier Plata Domínguez y Jesús Rincón. En esta oportunidad, entre otras cosas, la SUB3NS dispuso:

TERCERO. COMUNICAR esta decisión a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y al Juzgado Tercero Penal del Circuito del Distrito Judicial de Bucaramanga , a fin de que una vez

12 Expediente Legali 0000841-47.2024.0.00.0001, folios 482-548. 13 Expediente Legali 0000841-47.2024.0.00.0001, folios 482-548. 14 Expediente Legali 9002980-86.2019.0.00.0001, folios 4035-4059. 15 Expediente Legali 9002980-86.2019.0.00.0001, folios 3948-3992.

14 Expediente Legali 9002980-86.2019.0.00.0001, folios 4035-4059. 15 Expediente Legali 9002980-86.2019.0.00.0001, folios 3948-3992. 16 Expediente Legali 9002980-86.2019.0.00.0001, folios 410-429. 17 Expediente Legali 9002980-86.2019.0.00.0001, folios 4347 a 4354 18 Expediente Legali 0000841-47.2024.0.00.0001, folios 91-100.5

CASO SANTANDER

SUB3NS

ejecutoriada, realicen las gestiones necesarias para materializar los efectos de extinción de la responsabilidad penal y de la sanción penal dentro del proceso 680013104003-2014-151, atendiendo lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 1957 de 2019 y procedan a archivar el proceso de radicación 680013104003-2014-151, de acuerdo con su competencia.

10. El 07 de febrero de 2025 la Secretaría Judicial de la SDSJ expidió la constancia de ejecutoria número CESJSDSJ.SDSJ.0000063.2025 respecto de la Resolución Definitiva de Situación Jurídica -RPP-N°. 200 del 28 de enero de

2025.

11. El 29 de mayo de 202519, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga solicitó la remisión de la constancia de ejecutoria de la Resolución RPP 200 del 28 de enero de 2025. Así mismo, solicitó “(…) orientación sobre la autoridad judicial a la que incum be dar aplicación a lo

Judicial de Bucaramanga solicitó la remisión de la constancia de ejecutoria de la Resolución RPP 200 del 28 de enero de 2025. Así mismo, solicitó “(…) orientación sobre la autoridad judicial a la que incum be dar aplicación a lo resuelto en dicha resolución, por cuanto allí se dirige la orden de extinción de la acción penal tanto a tribunal como a juzgado de conocimiento”.

12. Teniendo en cuenta lo anterior, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que remita a la mencionada autoridad la Constancia de Ejecutoria No.

CESJSDSJ.SDSJ.0000063.2025 del 07 de febrero de 2025 contenida en el Expediente SAJ 0000841-47.2024.0.00.0001 folio 2137.

13. Por otro lado, en relación con la solicitud de l Tribunal Superior de Bucaramanga, en lo que respecta a las gestiones necesarias para materializar la extinción de la responsabilidad y de la sanción penal dentro del proceso 680013104003-2014-151, se precisa que dicha orden fue dirigida tanto a l Tribunal Superior de Bucaramanga como al Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciuda d, dado que lo ordenado requiere actuaciones complementarias y armónicas por parte de ambas autoridades. La primera, en su ca lidad de órgano que dispuso la suspensión del proceso en la jurisdicción ordinaria y que, además, fue la última autoridad judicial que conoció del asunto; y la segunda, como despacho que profirió la sentencia condenatoria de primera instancia respecto del homicidio del señor Gerardo

Contreras Román.

19 Documento Conti 2025010398926

CASO SANTANDER

SUB3NS

condenatoria de primera instancia respecto del homicidio del señor Gerardo Contreras Román.

19 Documento Conti 2025010398926

CASO SANTANDER

SUB3NS

14. En este sentido, se sugiere al Tribunal Superior de Bucaramanga que, en primer lugar, resuelva el recurso de apelación interpuesto, absteniéndose de darle trámite en atención al pronunciamiento efectuado por la JEP en la Resolución Definitiva de Situación Jurídica -RPP-N°. 200 del 28 de enero de

2025. En segundo lugar, se propone que remita las actuaciones al Juzgado Tercero Penal del Circuito del mismo distrito judicial, a fin de que este adopte las decisiones necesarias para materializar la extinción de la acción y de la sanción penal, conforme a lo ordenado por esta Jurisdicción.

15. Finalmente, se remitirá esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin.

En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ que remita a Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga la Constancia de Ejecutoria No. CESJSDSJ.SDSJ.0000063.2025 del 07 de febrero de 2025, referida a la Resolución Definitiva de Situación Jurídica -RPP-N°. 200 del 28 de enero de 2025, la cual está contenida en el Expediente SAJ 0000841de 2025, referida a la Resolución Definitiva de Situación Jurídica -RPP-N°. 200 del 28 de enero de 2025, la cual está contenida en el Expediente SAJ 000084147.2024.0.00.0001 folio 2137.

SEGUNDO: Por Secretaría, DAR RESPUESTA a la solicitud de información presentada mediante el radicado Conti 202501039892 por parte de la Sala

Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.7

CASO SANTANDER

SUB3NS

Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 202220.

Comuníquese y cúmplase,

Mauricio García Cadena Magistrado

20 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten ” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposic ión devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del

no habría razones para recurrir y la reposic ión devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que ademá s de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403.

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