JEP - Resolución SDSJ 2672 13 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2672 13 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA TERCERA DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA
NO SANCIONATORIA
-SUB3NSBogotá D.C., 13 de agosto 2025
Resolución SDSJ N°2672
ASUNTO PARA RESOLVER
La suscrita magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -en adelante SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz –en adelante JEPasumirá el conocimiento de la actuación relacionada con el señor sargento viceprimero -Sv.- Alexander Vargas Sánchez1, identificado con cédula de ciudadanía número 16.186.522, por los hechos que dieron origen a l proceso penal con radicado N°11001 606606420040009369 (en adelante N°0009369), adelantado por la Fiscalía Especializada 114 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Neiva (Huila).
ANTECEDENTES
1. El 16 de julio de 2025, a través de un mensaje de datos enviado al correo electrónico institucional de esta Jurisdicción, e l señor Sv. Alexander Vargas
1 En su solicitud, el señor Sv. Vargas Sánchez indicó que actualmente tiene el grado de sargento viceprimero del Ejército Nacional. No obstante, no indicó el grado militar que ostentaba para la fecha de los hechos. En el expediente tampoco reposa dicha información.
viceprimero del Ejército Nacional. No obstante, no indicó el grado militar que ostentaba para la fecha de los hechos. En el expediente tampoco reposa dicha información.
Expediente Legali: 1500771-19.2025.0.00.0001
Solicitante: Sv. Alexander Vargas Sánchez
(Ejército Nacional)
Cédula de Ciudadanía: C.C. 16.186.522
En libertad Fecha de reparto: 18 de julio de 20252
Sánchez presentó solicitud de sometimiento a la JEP2 por los hechos que dieron origen al proceso con radicado N°0009369, a cargo de la Fiscalía Especializada 114 de la DECVDH de Neiva (Huila) 3, por el presunto homicidio en persona protegida del señor Saturnino Reyes Caicedo.
2. En su solicitud, el señor el señor Sv. Vargas Sánchez precisó:
1. Soy suboficial del Ejército Nacional, en la actualidad en el grado de Sargento Viceprimero [sic].
2. Actualmente me encuentro vinculado al siguiente proceso: Investigación penal que cursa ante la Fiscalía 114 Especializada Contra Las Violaciones a los Derechos Humanos Neiva, bajo radicado 9369 de la ley [sic] 600 de 2000. Los hechos por los cuales se adelanta la investigación en mi contra tienen ocurrencia el día 22 de marzo de 2004 en la vereda la [sic] Primavera jurisdicción municipio de Belén de los Andaquíes -Caquetá-, en donde en desarrollo de actividades militares se dio un encuentro combativo y se tuvo por resultado la muerte del sujeto SATURNINO REYES
CAICEDO.
3. De acuerdo a lo anterior, los hechos por los cuales soy
desarrollo de actividades militares se dio un encuentro combativo y se tuvo por resultado la muerte del sujeto SATURNINO REYES
CAICEDO.
3. De acuerdo a lo anterior, los hechos por los cuales soy investigado tienen RELACION DIRECTA CON EL CONFLICTO ARMADO INTERNO, ya que ocurrieron en desarrollo de operaciones militares desarrolladas por personal militar.
4. Por lo anteriormente expuesto, es mi deseo someterme a la
[JEP], para que conozcan del proceso referido4.
3. El interesado adjuntó el oficio 20151 -20520 N°0213 del 15 de julio de 20255, con el cual la Fiscalía Especializada 114 de la DECVDH informó que,
[…] en este despacho se adelanta el proceso identificado con el número de radicado 11001606606420040009369 (9369), por hechos ocurridos el día 22 de marzo de 2004, en la vereda La Primavera, jurisdicción del municipio de Belén de los Andaquíes, Caquetá,
2 JEP. SDSJ. Expediente Legali N°1500771-19.2025.0.00.0001. Fl. 1. 3 Ibid. Fl. 3. 4 Ídem. 5 Ibid. Fl. 2.3
donde perdiera la vida el señor Saturnino Reyes Caicedo, en presunto enfrentamiento con miembros del Batallón de Infantería N°34, Juanambú.
Consultados nuestros sistemas de información y revisada la actuación se observa que por estos hechos viene vinculado por la Justicia Penal Militar el señor Sv. Alexander Vargas Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía número 16.186.522.
Además, se informa que no ha estado privado de la libertad por
Justicia Penal Militar el señor Sv. Alexander Vargas Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía número 16.186.522.
Además, se informa que no ha estado privado de la libertad por cuenta de esta investigación.
El proceso se encuentra en etapa de instrucción y se tramita bajo los lineamientos de la Ley 600 de 20006.
4. Para adoptar una decisión de fondo respecto de la solicitud de sometimiento, este Despacho requiere de otros documentos y/o piezas procesales, por lo que procederá a asumir el conocimiento de la actuación y ordenar pruebas, de acuerdo con los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018.
En razón de lo expuesto, LA MAGISTRADA SUSTANCIADORA DE LA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS -SUB3NSdispone:
PRIMERO: ASUMIR el conocimiento de la actuación para resolver el sometimiento a la JEP del señor Sv. Alexander Vargas Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía número 16.186.522, por los hechos que dieron origen al proceso penal con radicado N°11001606606420040009369 , adelantado por la Fiscalía Especializada 114 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Neiva (Huila).
SEGUNDO: REQUERIR al señor Sv. Alexander Vargas Sánchez para que suscriba el acta de sometimiento ante la JEP. Deberá dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión.
6 Ídem.4
lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión.
6 Ídem.4
El acta de sometimiento debe contener la solicitud o aceptación inicial, libre y voluntaria de acogerse a la JEP, en la que se comprometa con el Sistema Integral para la Paz -SIPa contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas y a atender los requerimientos que hagan los órganos del Sistema, compuesto por las Salas y Secciones que integran la JEP, además de la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado.
Adicionalmente, debe constar en ella los datos de l interesado, como su dirección de domicilio, números telefónicos, correos electrónicos y datos de otros contactos, para efectos de ubicarlo cuando sea requerido por parte de los distintos órganos del SIP. Esta acta no impone ninguna restricción a la libertad, ni al derecho de locomoción, pues no conlleva la prohibición de salir del país, y tampoco afecta el hábeas data. Tal acta no debe remitirse sin orden judicial a ninguna autoridad judicial o administrativa, pues sus efectos son al interior del SIP.
TERCERO: ADVERTIR al señor Sv. Alexander Vargas Sánchez que, de no dar cumplimiento a lo ordenado en el término concedido , se informará a las autoridades que adelantan las actuaciones en la justicia ordinaria , que se ha negado a suscribir el acta de sometimiento a la JEP , para que continúen con las investigaciones sin restricción alguna, tal como lo ha dispuesto la Sala de
autoridades que adelantan las actuaciones en la justicia ordinaria , que se ha negado a suscribir el acta de sometimiento a la JEP , para que continúen con las investigaciones sin restricción alguna, tal como lo ha dispuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Autos AP2429-2020 del 23 de septiembre del 2020 y AP2016-2021 del 19 de mayo del 2021.
CUARTO: REQUERIR al señor Sv. Alexander Vargas Sánchez, para que diligencie y suscriba el "formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F -1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Este documento contiene su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, advirtiéndole que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubiera participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales, además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no puede retirarse de la jurisdicción transicional y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción.5
En tal marco deberá:
a. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto
En tal marco deberá:
a. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, qué tipo de colaboración puede extender a los demás órganos y componentes del SIP, en caso de no estar condenado si reconocerá o no responsabilidad en los hechos por los cuales está siendo procesado y de admitir responsabilidad o haber sido establecida en sentencia ejecutoriada, cuáles son sus aportes efectivos a la reparación y no repetición, entre otros puntos que considere relevantes para su contribución a la verdad plena.
b. Deberá referirse no solo a la indagación que se adelanta en su contra por la Fiscalía General de la Nación, sino a todos los hechos que conozca o en los que participó con ocasión y en desarrollo del conflicto armado interno.
c. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales harán las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.
d. Expresar con claridad los compromisos para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas.
e. Adicionalmente, deberá manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del SIP, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones.
atender los requerimientos de los órganos del SIP, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones.
f. La propuesta que en este punto debe realizar explicará de qué manera aportará verdad a favor de las víctimas y la sociedad, que incluye evitar cualquier acción contra las víctimas u otros comparecientes dirigida a obstaculizar que se conozca la verdad.
Se advertirá que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida de los beneficios obtenidos.6
Deberá dar cumplimiento a lo ordenado en relación con el formato F-1 en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión.
QUINTO: INFORMAR al señor Sv. Alexander Vargas Sánchez sobre su derecho a ser asistido y representado por un defensor. En caso de designar un defensor de confianza, el poder debe ser allegado como se indica en la parte motiva. En caso de que lo solicite, podrá designarse un apoderado del SAAD de la JEP, FONDETEC o un defensor público, como lo establecen el artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 1º literales B y E y 6º de la Ley 1922 de 2018. El interesado deberá informar de la de signación de defensor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión. Vencido el término
deberá informar de la de signación de defensor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión. Vencido el término otorgado sin que haya una respuesta, la Secretaría Judicial de la Sala solicitará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADadministrado por la Secretaría Ejecutiva que le asigne abogado.
SEXTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial que en el término de un (1) día hábil contado a partir de la expedición de esta decisión remita el acta de sometimiento y el formulario F -1 por correo electrónico a l señor Sv.
Alexander Vargas Sánchez. Tales documentos serán devueltos por el mismo medio una vez hayan sido diligenciados y firmados. En caso de que no sea posible remitir tales documentos por correo electrónico, serán realizadas las coordinaciones pertinentes entre la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva para dar cumplimiento a esta orden judicial.
SÉPTIMO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP obtener en la Registraduría Nacional del Estado Civil los datos de identificación, filiación, fecha y lugar de nacimiento del señor Alexander Vargas Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía número 16.186.522 .
Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión.
OCTAVO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP presentar informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que existan en contra del señor Sv. Alexander Vargas Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía
la JEP presentar informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que existan en contra del señor Sv. Alexander Vargas Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía número 16.186.522. Deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual. Verificará si las actuaciones se encuentran en etapa7
de juicio o con condena, por lo que deberá allegar copia digital íntegra del expediente de la fiscalía, juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, así como de las decisiones de segunda instancia y recursos de casación o de revisión presentados y res ueltos. Podrán consultarse los registros en los sistemas SIJUF, así como en la página web de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y los demás que estime pertinentes. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión.
NOVENO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAque adelante labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas del presunto homicidio en persona protegida del señor Saturnino Reyes Caicedo, ocurrido el 22 de marzo de 2004, en la vereda La Primavera, jurisdicción del municipio de Belén de los Andaquíes (Caquetá), h echos que motivaron la apertura del proceso penal con radicado N°11001606606420040009369,
municipio de Belén de los Andaquíes (Caquetá), h echos que motivaron la apertura del proceso penal con radicado N°11001606606420040009369, adelantado por la Fiscalía Especializada 114 de la DECVDH de Neiva (Huila). Además, la UIA deberá adelantar labores de ubicación y contacto con todas aquellas víctimas que puedan resultar de l as investigaciones y procesos que se encuentren en contra del interesado, con ocasión de las solicitudes que se hacen en esta decisión. Una vez las identifique verificará con la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVR-, así como con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En ca so afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que hayan sido reconocidas y la personería de su representan te judicial. En caso de no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de las Salas y Secciones en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la solicitud de información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos con las víctimas directas. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión.
DÉCIMO: ACLARAR al señor Sv. Alexander Vargas Sánchez que la presente decisión no implica su ingreso a la JEP ni el otorgamiento de8
decisión.
DÉCIMO: ACLARAR al señor Sv. Alexander Vargas Sánchez que la presente decisión no implica su ingreso a la JEP ni el otorgamiento de8
beneficios, puesto que todo ello será objeto de análisis por parte de la Sala y decidido mediante resolución debidamente motivada.
UNDÉCIMO: ORDENAR a la Dirección de Personal del Ejército Nacional -DIPERque certifique si el señor Sv. Alexander Vargas Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía número 16.186.522 formó parte de esa institución. En caso afirmativo, informar su situación administrativa y cuándo se desvincul ó, en caso de que ello hubiese ocurrido, así como las razones del retiro, además si tiene asignación de retiro, pensión por invalidez o incapacidad. Además, deberá remitir copia íntegra del folio, extracto y hoja de vida. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión.
DUODÉCIMO: ORDENAR al director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional que certifique si el señor Sv. Alexander Vargas Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía número 16.186.522 ha estado privado de la libertad y de ser así, por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica actual. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión.
DECIMOTERCERO: ORDENAR a la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECque certifique si el señor Sv. Alexander
cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión.
DECIMOTERCERO: ORDENAR a la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECque certifique si el señor Sv. Alexander Vargas Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía número 16.186.522 ha estado privado de la libertad y de ser así, por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica actual. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión.
DECIMOCUARTO: DELEGAR al magistrado auxiliar itinerante Edwin Arturo Muñoz Murillo 7 para expedir las resoluciones de trámite necesarias con el objeto de que sean practicadas las pruebas ordenadas en esta decisión; obtener la información requerida; convocar a las actividades de la ruta no
7 Acuerdo ASP 001 del 2 de marzo de 2020. “Las y los magistrados auxiliares del Tribunal para la Paz y las y los profesionales especializados grado 33 adscritos a los despachos judiciales podrán ser delegados por las y los magistrados titulares de las Salas y Secciones para la realización de los siguientes actos de colaboración judicial: (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por la o el magistrado titular correspondiente y (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o su stanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por las y los magistrados titulares”.9
sancionatoria como talleres, encuentros, diligencias y audiencias, así como las que se requieran para avanzar en el proceso dialógico de aporte a la verdad
decretadas por las y los magistrados titulares”.9
sancionatoria como talleres, encuentros, diligencias y audiencias, así como las que se requieran para avanzar en el proceso dialógico de aporte a la verdad plena, del proceso restaurativo y las garantías de no repetición. Así lo hará en relación con el interesado en comparecer al que se refiere la presente resolución, su apoderado judicial, las víctimas y sus representantes, además del Ministerio Público.
DECIMOQUINTO: INFORMAR al delegado del Ministerio Público para la JEP que con fundamento en el inciso 2° artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, así como el artículo 77 de la Ley 1957 de 2019, le corresponde asumir la defensa de los derechos fundamentales de la s víctimas, mientras son ubicadas para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación.
DECIMOSEXTO: COMUNICAR la presente resolución al delegado del Ministerio Público asignado a la JEP, para que se pronuncie dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, respecto de la actuación asumida por la Jurisdicción en relación con el señor Sv. Alexander Vargas Sánchez, si lo considera necesario.
DECIMOSÉPTIMO: COMUNICAR la presente resolución a la Fiscalía Especializada 114 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Neiva (Huila) . Lo anterior para que suministre a la UIA las copias digitales del proceso penal con radicado N°11001606606420040009369, en su totalidad.
DECIMOCTAVO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que,
suministre a la UIA las copias digitales del proceso penal con radicado N°11001606606420040009369, en su totalidad.
DECIMOCTAVO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que, vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento debe rá informarlo a este Despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial.
DECIMONOVENO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de conformidad con los Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4°, remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente.10
VIGÉSIMO: ORDENAR a la secretaría judicial remitir por correo electrónico copia de esta resolución al solicitante y a las dependencias e instituciones antes indicadas. La información requerida debe ser enviada al correo electrónico info@jep.gov.co, o a las instalaciones de esta Corporación
Judicial.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA
Magistrada