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JEP - Resolución SDSJ-2672 31-mayo de 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-2672 31-mayo de 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

OSCAR DAVID MADERA HOYOS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 31 de mayo de 2021

Número de expediente SAJ: 9000680-54.2019.0.00.0001

Compareciente: Oscar David Madera Hoyos

C.C. No. 10.774.173

Delitos: Homicidio en persona protegida Situación jurídica: En libertad - LTCA Fecha de reparto: 08 de noviembre de 2019

Resolución No. 2672 de 2021

I. ASUNTO A RESOLVER Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz1, a dar continuidad al trámite de sometimiento del señor Oscar David Madera Hoyos, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.774.173, por el proceso penal con radicado 23466-31-89-001-2008-00348-00 en el cual resultó condenado como coautor del delito de homicidio en persona protegida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Montelíbano el día 27 de abril de 2011 a las penas principales de trescientos setenta y ocho (378) meses de prisión y multa de 2.600 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Este despacho debe anotar que el asunto del compareciente Madera Hoyos fue relacionado dentro de los listados de miembros de la Fuerza Pública remitidos 1 Por decisión de Sala de septiembre 4 de 2019, se acordó que el estudio y la decisión de los beneficios

penales espaciales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud. 1 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS OSCAR DAVID MADERA HOYOS EXPEDIENTE: 9000680-54.2019.0.00.0001 por el Ministerio de Defensa Nacional bajo el número 233 en el primer listado y, además, que le fue concedido el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada fundamentado en la Ley 1820 de 2016, por decisión del día 27 de junio de 2017 proferida por el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

II. HECHOS

1. Los hechos objeto del proceso penal No. 23466-31-89-001-2008-00348-00, pueden extraerse de la sentencia condenatoria contra el señor Madera Hoyos y otros como coautores del delito de homicidio en persona protegida, proferida el 27 de abril de 2011 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Montelíbano, siendo resumidos en la resolución de acusación citada en la decisión, así: “Los hechos materia de investigación tienen su génesis en el accionar de las fuerzas militares de Colombia, Batallón de Contraguerrilla No. 10 General Rafael Uribe Uribe, compañía Depredador al mando del Teniente Sarmiento Rojas Juan Carlos, hechos sobre los que se tienen dos versiones, una suministrada por los integrantes de la entidad castrense y la otra por los familiares de las víctimas.

Sobre los hechos a folio 49 c-1 el señor Subteniente del ejército Polanco Botello

Jhonatan, narra que el día 20 de junio del presente año, en el sector de Carroquemao Jurisdicción del Corregimiento de Juan José Municipio de Puerto Libertador Córdoba , se encontraba un grupo de integrantes del 18 frente de las ONT-FARC, quienes pretendían efectuar el hurto de un dinero o secuestro de un ganadero de la región .Una vez se confirmó la ocurrencia del hecho, se planeó el esquema de maniobra, cerraron los caminos de aproximación a la finca, se organizaron en tres equipos y siendo aproximadamente las 08:30 horas del día 20 de junio se ejecutó el esquema , a eso de las 21:30 horas mientras se mantenía la cubierta del sector y las emboscadas , se observó la presencia e ingreso por uno de los caminos a tres sujetos, por lo que se lanzó la proclama de (…) a lo que reaccionaron ios hombres con fuego, las tropas utilizaron sus dotación en legítima defensa, se produjo un intercambio de disparos que 3 10 y 15 segundos, dando como resultado la neutralización de res en las coordenadas 07° 42° 3275° 51° 16°, quienes al parecer pertenecen al frente 18 de las FARC, portaban tres revólveres, dos ganadas M-26 y uniformes de uso privativo de las fuerzas militares. 2

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OSCAR DAVID MADERA HOYOS EXPEDIENTE: 9000680-54.2019.0.00.0001

La segunda versión sobre los hechos se conoció mediante testimonio del señor Wilson Monsalve Chica (fol. 174 c-2), quien manifestó conocer plenamente a los

tres occisos, con los cuales trabajó en diferentes actividades en Medellín entre estas la construcción , a Héctor Espinosa lo distingue desde pequeño, los occisos y el estaban hospedados en Juan José Córdoba, en la residencia conocida como la PALMERA, esperando que saliera algún trabajo, lo que posteriormente resultó cuando un soldado profesional les propuso hurtar un dinero y repartírselo, para dicha actividad se citaron en el lugar conocido como EL PUENTE DE LA MULA, en donde mientras esperaban el cumplimiento de la cita fueron retenidos por los soldados, posteriormente los presentaron como muertos en combate, supuestamente eran miembros de la guerrilla, dice el testigo presencial que él se libró de esta misma suerte por estar haciendo necesidades fisiológicas en el rastrojo, como era de noche los soldados no lo vieron, eso le permitió salir de su escondite para refugiarse donde unos amigos"2.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2. La pena impuesta en la sentencia reseñada fue de 378 meses de prisión y multa de 2.600 SMLMV, así como a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años.

3. En este proceso penal, al señor Oscar David Madera Hoyos, le fue concedido por parte del Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el beneficio de Libertad Transitoria, Condicionada y Anticipada el día 27 de junio de 2017.

4. A través de escrito adiado 23 de junio de 2019, por medio del radicado 20191510257362 el señor Oscar David Madera Hoyos presentó solicitud de

sometimiento ante la JEP.

5. Consultados los sistemas de gestión de información de la Jurisdicción Especial para la Paz, se pudo establecer que el señor Madera Hoyos suscribió el acta de sometimiento número 300818 del 27 de abril de 2017.

6. Repartido el asunto al Despacho, por medio de la Resolución No. 007309 del 26 de noviembre de 2019, se resolvió asumir el conocimiento de la solicitud 2 Juzgado Promiscuo del Circuito de Montelíbano, 27 de abril de 2011.

3 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS OSCAR DAVID MADERA HOYOS EXPEDIENTE: 9000680-54.2019.0.00.0001 presentada. En dicha providencia, entre otras cosas además se dispuso solicitar al señor Madera Hoyos, que allegue a esta Jurisdicción, el compromiso claro, concreto y programado de aportes a la verdad, reparación y no repetición; los documentos que den cuenta de su calidad de miembro de la fuerza pública para la fecha de los hechos; comunicar al Ministerio Público para que se pronuncie frente a la solicitud del compareciente, si así lo desea; solicitar a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que remita un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal que actualmente se sigan en contra del referido ciudadano, así como la información y ubicación de las víctimas por estos hechos con el fin de indagar si es su intención concurrir ante esta Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales.

7. El día 03 de diciembre de 2019, el señor Oscar David Madera Hoyos, allegó

respuesta a la Resolución No. 007309 del 26 de noviembre de 2019. En dicho documento ratificó su intención de sometimiento; manifestó el compromiso concreto, programado y claro aduciendo los hechos en los cuales pretende aportar verdad, sin realizar realmente una ampliación que de cuenta de información más allá de lo que consta en justicia ordinaria; indicó que estará presto a realizar actividades de acompañamiento y capacitaciones en tutorías escolares gratuitas para los menores de edad descendientes de las víctimas del conflicto armado a través de uso de medios tecnológicos o de manera presencial.

8. Con comunicación bajo el radicado 20201510057152 del 4 de febrero de 2020, se presentó el poder otorgado por el compareciente al doctor Jaime Augusto Castillo Farfán, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.305.456 y T.P. 46.342, adscrito a FONDETEC para que lo represente ante esta Jurisdicción.

9. Por medio de la Resolución No. 2208 del 30 de junio de 2020, se resolvió correr traslado al Ministerio Público del oficio 20191510612242, por medio del cual el compareciente presentó una propuesta de aporte a los fines del SIVJRNR para que, se pronuncie si así lo considera pertinente. Adicionalmente, se reconoció personería jurídica al doctor Jaime Augusto Castillo Farfán.

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10. Por medio del radicado No. 202003012999 del 14 de diciembre de 2020, la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, remitió informe sobre la comisión ordenada por medio de la Resolución 7309 del 26 de noviembre de 2019. En dicho informe se manifestó que en Oficio de respuesta No 2418 del 30 de noviembre de 2020, emitido por el Director de la Justicia Penal Militar, se indicó que las investigaciones remitidas por competencia a la Justicia Ordinaria no reposan antecedentes documentales en esa Jurisdicción Especializada, por lo cual, en caso de requerirse más información debe hacerse directamente a la Fiscalía General de la Nación. En ese sentido, la UIA solicitó prorroga del término para consolidar la información y dar cumplimiento íntegro a la comisión.

11. Por medio del radicado 202101012858 del 17 de marzo de 2021, se remitió poder otorgado por el señor Oscar David Madera Hoyos al Dr. Pedro Páez Pizarán, identificado con la cédula de ciudadanía No. 89.225.007 y tarjeta profesional 161.874 del Consejo Superior de la Judicatura para que lo represente ante esta Corporación.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Precisiones iniciales

12. Los beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, establecidos en el Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC-EP, y destinados a los agentes del Estado en virtud del tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y

simétrico3: fueron elevados a rango constitucional a través del Acto Legislativo 01 de 20174. 3 Punto 5.1.2. ibídem: “…32.- (…) El componente de Justicia también se aplicará respecto de los agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 4 Acto Legislativo 01 del 04 de abril de 2017: Artículo 1° “Artículo transitorio 17. Tratamiento diferenciado para Agentes del Estado. El componente de Justicia del SIVJRNR también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 5

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13. La jurisprudencia constitucional ha considerado que estos beneficios, entre otros, se materializan dentro del ámbito del régimen de libertades ,que para el efecto están previstos en la Ley 1820 de 2016, la Ley 1957 de 2019 y el Decreto 706 de 2017, en tratamientos anticipados y condicionados con la libertad transitoria, condicionada y anticipada y la privación de la libertad en unidad militar, para los agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o

señalados de cometer conductas punibles, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento para quienes se encuentren investigados por dichos delitos y afectados en virtud de ello con una medida de aseguramiento privativa de la libertad mientras surte el proceso.

14. En este caso, se advierte que el señor Oscar David Madera Hoyos, en lo que se refiere a la causa penal No. 23466-31-89-001-2008-00348-00, se le ha otorgado el beneficio consagrado en la Ley 1820 de 2016, por virtud del cual actualmente goza de la libertad transitoria, condicionada y anticipada5.

15. Por lo anterior, se torna inocuo repetir el análisis de los elementos de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz sobre los hechos por los que fue condenado el hoy compareciente en la justicia ordinaria, pues al ser sujeto de los beneficios del ingreso al SIVJRNR y el de libertad, lo que sigue es imponerle el régimen de condicionalidad que debe observar para mantenerse en el proceso transicional.

16. Se tiene además que el señor Oscar David Madera Hoyos suscribió acta de sometimiento No. 300818 del 27 de abril de 2017.

17. Así entonces, debe recordarse que de conformidad con el artículo 48 inciso 6° de la Ley 1922 de 2017, corresponde a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas: (i) examinar lo relacionado con el sometimiento del solicitante a la JEP; (ii) comprobar si el interesado se encuentra afectado con alguna restricción

de la libertad; y (iii) resolver sobre la concesión de alguno de los beneficios propios del Sistema, así como sobre las condiciones de supervisión de aquellos que hubieran sido concedidos. 5 Por medio de la decisión del día 27 de junio de 2017 proferida por el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. 6

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18. Bajo el anterior panorama, lo que en esta oportunidad concentrará la atención del Despacho, es lo concerniente al régimen de condicionalidad que, como mecanismo de supervisión y requisito esencial para el ingreso a esta Jurisdicción y el mantenimiento del beneficio concedido, debe imponérsele al compareciente; pero bajo los parámetros que se indicarán en esta providencia; todo en aras de que continúe su proceso de sometimiento ante esta Jurisdicción transicional.

19. En igual forma, el solicitante deberá especificar el tratamiento que le dará a la sentencia condenatoria proferida en su contra, conforme se explicará más adelante.

20. Teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos y circunstancias fácticas objeto de análisis, así como el estado procesal de la causa penal objeto de pronunciamiento, se abordará lo concerniente a la remisión de la actuación del señor Oscar David Madera Hoyos a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de esta Jurisdicción para lo de su competencia.

21. Por último, este despacho abordará lo relacionado con la privación de la libertad del compareciente.

2. Sobre el Régimen de Condicionalidad

22. En la sentencia C - 674 de 2017, la Corte Constitucional precisó la necesidad que el régimen de condicionalidad al que se somete el tratamiento especial de Justicia del SIVJRNR, se rija por los siguientes criterios: (i) dejación de armas,

(ii) obligación de contribuir al éxito integral de la reincorporación civil de excombatientes, (iii) obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio quinto del Acto Legislativo 01 de 20176, 6 Estos son dichos términos: “Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. Quien aporte de manera dolosa información falsa, o incumpla cualquiera de las condiciones del Sistema, perderá el tratamiento especial de justicia.” 7

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(iv) obligación de garantizar la no repetición y de no cometer delito alguno con posterioridad al primero de diciembre de 2016, (v) obligación de contribuir a la reparación de las víctimas y decir la verdad y (vi) reintegrar los

menores de edad a su vida civil normal.

23. En este orden de ideas, la Jurisdicción Especial para la Paz no debe entenderse como un órgano encargado única y exclusivamente de administrar beneficios penales especiales, pues si bien estos están estipulados por mandatos constitucionales, los mismos se derivan y mantienen en ocasión a un régimen de condicionalidades de obligatorio cumplimiento para todos los comparecientes pues de acuerdo a los pronunciamientos del Tribunal para la Paz, el ingreso al sistema debe estar siempre orientado por un aporte a la verdad que supere aquello que ya ha sido probado válidamente ante la jurisdicción penal ordinaria7.

24. Estos mandatos, emergen como una materialización directa de lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, que establece: Para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. (…).

25. En virtud de lo anterior es importante que el compareciente entienda la importancia de los compromisos adquiridos con la Jurisdicción Especial para

la Paz, y se abstenga de posibles incumplimientos, lo que conllevaría a la revocatoria no sólo de la prerrogativa que les ha sido concedida sino de su 7 “Específicamente, tratándose del aporte a la verdad, la persona se debe comprometer a superar el umbral de lo ya esclarecido en la justicia ordinaria, es decir, que sus aportes deben permitir avanzar los adelantos obtenidos hasta el momento en el foro ordinario.” Tomado de Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 124 de 2019. Considerando No. 107. 8 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS OSCAR DAVID MADERA HOYOS EXPEDIENTE: 9000680-54.2019.0.00.0001 sometimiento a la JEP, siendo importante recordar que cualquiera de los beneficios que se otorguen, quedarán sometidos: (…) a un permanente monitoreo por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, que faculta a la Sala en lo de su competencia8, convocar a audiencias públicas de condicionalidades o requerir el seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los comparecientes9.

26. Pues bien, descendiendo al caso objeto de estudio, considera el Despacho que en aras de afianzar la confianza que debe orientar el actuar de esta Jurisdicción y quienes se someten a ella10, los beneficios del Sistema que le fue otorgado al compareciente deben mantenerse, bajo nuevas órdenes que buscan perfeccionar el trámite que se adelanta la JEP.

27. Así entonces, se ordenará al compareciente Oscar David Madera Hoyos que,

de manera escrita, exprese, en el término de veinte (20) días a partir de la notificación de la presente resolución, el compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y a la no repetición, so pena de perder el beneficio libertario que le fue concedido dentro del proceso objeto de estudio.

28. En este escrito, el compareciente Oscar David Madera Hoyos deberá establecer: a) Identificación concreta de los hechos sobre los cuales aportará relatos veraces. b) Qué parte del conflicto armado interno coadyuvará a esclarecer, cuánto sabe para hacer avanzar en la comprensión de los fenómenos de macrocriminalidad y macrovictimización en los ámbitos local, regional 8 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 001 de 2018. Radicación 20-000097-2018, abril 30 del 2018. 9 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución 002217 del 28 de noviembre del 2018, folio 26. 10 Subsala Novena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Resolución No. 001553 del 23 de abril de 2019. Página 7: “La finalidad de ello es construir confianza, para así facilitar la terminación del conflicto armado interno y contribuir a la paz estable y duradera, sin que su concesión implique una definición de la situación jurídica con carácter definitivo.” 9

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OSCAR DAVID MADERA HOYOS

EXPEDIENTE: 9000680-54.2019.0.00.0001 y nacional y, en particular, en qué consistió su aporte con la conducta criminal, qué factores determinaron su participación, qué otras personas participaron, qué entidades están relacionadas con la acción y cómo contribuirá a identificar a las víctimas. c) La información de la que tenga constancia sobre la estructura armada dentro de la cual operaba o a la cual le prestaba colaboración, en particular detallando cuál era la cadena real de mando nacional y territorial. d) Debe proyectar un compromiso no solo con declarar sobre las conductas delictivas en las cuales el compareciente haya tomado parte, sino además sobre las de otros sujetos y de manera completa y profunda, de las cuales tenga conocimiento. e) La zona donde actuaba y dónde ocurrieron los hechos que se compromete a relatar. f) Su posición dentro de la estructura, los roles reales que cumplía. g) La descripción de las conductas sobre las cuales habrá de declarar y exposición de sus posibles efectos; y, si cuenta con elementos para ello. h) Sus formas de financiación si eran ilegales. i) Sus nexos con otros aparatos armados de poder. j) Sus vínculos con sectores políticos, económicos o religiosos. k) Sus modos de aprovisionamiento militar. l) Sus motivaciones (ideológicas, económicas, políticas). m) Los relatos que el compareciente estime pertinentes.

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29. Se advierte que es insuficiente un relato que pretenda contribuir con la

verdad aportando lo que es conocido judicialmente, por lo que es necesario que la propuesta precise la novedad de su aporte o la intención esclarecedora del mismo.

30. Para que se pueda evaluar la seriedad del plan de verdad por la SDSJ, deberá ser programado, es decir: a) Especificar con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad cuenta. b) Cuándo, dónde y cómo hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.

31. En relación con las acciones dirigidas a la reparación inmaterial de las víctimas, el compareciente, a la hora de elaborar su propuesta, podrá tener en consideración sus aptitudes artísticas, académicas o de cualquier otra índole con las que cuente.

32. Respecto a las acciones dirigidas a garantizar la no repetición, es necesario el compromiso por exaltar la labor de la defensa de los derechos humanos en el país. El comportamiento del compareciente lo compele a obedecer las leyes y a poner en conocimiento de las autoridades cualquier comportamiento que sea ilícito; por este motivo, el compromiso a no volver a delinquir es necesario, pero no es suficiente. En efecto, para eludir un futuro en el que las dinámicas violentas conduzcan al país a un nuevo escenario de guerra interna, se requiere contar con el apoyo de los actores armados que conocieron este flagelo y están comprometidos con que no vuelva a repetirse.

En consecuencia, se requiere que la propuesta contemple acciones dirigidas a promocionar, respetar y garantizar los derechos humanos en el país, así como de la defensa de quienes se encargan de esta labor.

33. El compareciente deberá acudir a la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, de la Convivencia y No Repetición, y ante la Jurisdicción Especial para la Paz, cuando sea requerido a comparecer.

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34. Se advierte que los anteriores compromisos que deberá plasmar por escrito el compareciente se tendrán que presentar de la manera más clara posible, de modo que pueda garantizarse su entendimiento por las víctimas que sean determinadas y localizadas, el Ministerio Público y la JEP.

35. Lo anterior, teniendo en cuenta que la Sección de Apelación del Tribunal de Paz ha manifestado que la función de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas no se circunscribe solamente a la concesión de los beneficios11. Es preciso velar porque todos los comparecientes (sean exintegrantes de las FARC - EP, miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado o terceros civiles) comprendan que los compromisos que asumen deben materializarse y por consiguiente, deben manifestar en un régimen de condicionalidad de manera concreta12, programada13 y clara14, cuáles serán sus formas de contribución al esclarecimiento de la verdad a favor de las víctimas y la sociedad, las modalidades de reparación y las garantías de no repetición, que incluyen evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes, para obstaculizar que se conozca la verdad.

36. Cabe advertirle al compareciente que de acuerdo con el parágrafo único del

artículo 58 de la Ley 1820 de 2016 y de la Ley 1957 de 2019, un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos de la JEP, puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida del beneficio libertario obtenido en sede de justicia ordinaria.

3. Sobre la privación de la libertad del compareciente 11 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 001 de 30 de abril del 2018. 12 Exposición precisa de la contribución que hará para promover la transición a una paz estable y duradera, lo que supone, “identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del solicitante, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena.” JEP, TP-SA 019 de 2018, párr. 9.17 13 “… el solicitante que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.” Ibidem,

párr. 9.18 14 Hace referencia a la transparencia que debe permitir a la JEP la gestión de su cumplimiento, de modo que garantice la realización efectiva de los derechos de las víctimas. 12

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37. Tal y como se advirtió, al señor Oscar David Madera Hoyos, le fue concedido el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada, por parte del Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el día 27 de junio de 2017.

38. En razón a lo anterior, no se hace necesario en este momento un pronunciamiento adicional en relación con los beneficios transitorios de aquellos consagrados en las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019, así como en el Decreto 706 de 2017, pero si pronunciarse sobre la situación de libertad que goza debido al proceso advertido.

39. Considera el Despacho que, en aras de hacer efectiva la plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno15 y afianzar la confianza que debe orientar el actuar de esta Jurisdicción y quienes se someten a ella16, la libertad de la cual actualmente goza el compareciente debe mantenerse; eso sí bajo el monitoreo de esta Jurisdicción a través del régimen de condicionalidad que de él se demanda.

40. Lo anterior, encuentra su justificación en que como bien lo ha dicho la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, ante esta Jurisdicción:

(…) la privación de la libertad es la excepción17

4. Remisión de la actuación a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR)

41. En el numeral 50 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, se encuentran relacionadas las funciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

(SDSJ); que fueron recopiladas en la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016. 15 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5. 16 Subsala Novena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución No. 001553 del 23 de abril de 2019. Página 7: “La finalidad de ello es construir confianza, para así facilitar la terminación del conflicto armado interno y contribuir a la paz estable y duradera, sin que si concesión implique una definición de la situación jurídica con carácter definitivo” 17 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEO. Auto TP-SA 124 DE 2019. Considerando No. 23. 13

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42. Entre las múltiples competencias de la SDJS, se encuentra la de defin

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