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JEP - Resolución SDSJ 2673 13 agosto 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2673 13 agosto 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS -SDSJSUBSALA TERCERA DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO SANCIONATORIA -SUB3NSExpedientes Legali principal N°9002313-03.2019.0.00.0001 -Coraje 3, JUANAMBÚ- Comparecientes / solicitantes Cédulas Fecha de reparto y/o reasignación Expedientes Legali N° Slp. (r) Gerson Díaz Quintero 8.487.193 22 septiembre 2020 1500062-57.2020.0.00.0001 Slp. (r) Robinson Penagos Mañozca 83.229.945 31 julio 2018 9003336-81.2019.0.00.0001 Slp. (r) José Yesid Arteaga Ocampo 83.256.182 11 agosto 2021 14 marzo 2024 1500883-27.2021.0.00.0001 Slp. (r) Carlos Andrés González Pérez 7.714.707 10 de agosto 2020 18 de marzo 2024 0001675-89.2020.0.00.0001 Slp. (r) Wilder Duarte Sanguino 13.176.325 15 marzo 2024

1500209-44.2024.0.00.0001

Slp. (r) Wilson Andrés Escobar Roldán 8.015.613 Slp. (r) Henry Mauricio Duarte Alarcón 80.830.934

Bogotá D.C., 13 de agosto de 2025

Resolución SDSJ N°2673

ASUNTO

Slp. (r) Henry Mauricio Duarte Alarcón 80.830.934

Bogotá D.C., 13 de agosto de 2025

Resolución SDSJ N°2673

ASUNTO

La magistrada sustanciadora, que forma parte de la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), asumirá unas actuaciones, ordenará su acumulación, decreta rá la práctica de pruebas y delegará a un funcionario judicial para practicarlas y realizar los actos de colaboración judicial necesarios para dar cumplimiento a lo ordenado, por lo cual podrá expedir las decisiones de trámite o sustanciación que se requieran.2 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S C O M P A R E C I E N T ES : G E R S O N D Í A Z Q U I N T E R O Y OTROS E X P E D I E N T E S L E G A L I: 9 0 0 2 3 1 30 3 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

ANTECEDENTES

1. La Presidencia de la Sala con la Resolución PSDSJ N°021-2023 del 13 de diciembre de 2023 1, modificada con la Resolución PSDSJ N°003 -2024 del 11 de abril de 20242 y aclarada con la Resolución PSDSJ N°12-2024 de 31 de julio

diciembre de 2023 1, modificada con la Resolución PSDSJ N°003 -2024 del 11 de abril de 20242 y aclarada con la Resolución PSDSJ N°12-2024 de 31 de julio de 2024 3, atendiendo a criterios territoriales , dispuso la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión para la ruta no sancionatoria (SUB1NS, SUB2NS y SUB3NS), a las que les compete la definición de la situación jurídica en forma definitiva no sancionatoria de los comparecientes miembros o exmiembros de la fuerza pública no seleccionados como máximos responsables y sobre los evidentemente no seleccionables, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR , que hubieran incurrido en conductas punibles , violaciones a los derechos humanos e infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario -DIH-. Adicionalmente, fueron incluidos los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública , atendiendo al territorio de competencia de cada Subsala. También se les atribuyó plena autonomía a las subsalas para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, así como adoptar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

2. La suscrita magistrada y el magistrado Mauricio García Cadena integran la SUB3NS, que conoce de los hechos acaecidos en los

departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá,

2. La suscrita magistrada y el magistrado Mauricio García Cadena integran la SUB3NS, que conoce de los hechos acaecidos en los

departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Mediante Resolución 263 del 24 de

1 En cumplimiento de lo acordado en la sesión extraordinaria de la SDSJ realizada el 15 de agosto de 2023, según acta SDSJ N°11 de esa fecha. 2 Discutida y aprobada en la Sala Plena de la SDSJ en sesiones ordinarias realizadas el 8 de febrero, 4 de marzo y 4 de abril de 2024, según actas SDSJ N°3, 5 y 7 de 2024, esta última aprobada el 11 de abril de 2024. 3 Discutida y aprobada en la Sala Plena de la SDSJ en sesión ordinaria realizada el 4 de julio de 2024, según acta SDSJ N°17 de 2024.3 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S C O M P A R E C I E N T E S: G E R S O N D Í A Z Q U I N T E R O Y OTROS E X P E D I E N T E S L E G A L I: 9 0 0 2 3 1 30 3 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

enero de 2024 4 la SUB3NS acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna:

a) El Despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

b) Al Despacho del magistrado Mauricio García Cadena le correspondieron los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés.

CONSIDERACIONES

I. Asume actuaciones

3. La Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a este Despacho, por reparto o reasignación, las actuaciones relacionadas con los exmiembros de la fuerza pública referidos en el encabezado de esta decisión , quienes integraron la compañía “Coraje 3” del Batallón de Infantería N°34 “Juanambú”, adscrito a la Decimosegunda Brigada del Ejército Nacional, con el fin de resolver sobre la procedencia de aceptar o no su sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPpor los procesos ordinarios (penales, disciplinarios, militares, entre otros) en los cuales se encuentren comprometidos, así como por aquellas conductas punibles que serán ventiladas en el marco del procedimiento transicional y que actualmente permanecen en la impunidad.

Solicitantes Fecha de reparto y/o reasignación a la SUB3NS Expediente Legali N°.

procedimiento transicional y que actualmente permanecen en la impunidad.

Solicitantes Fecha de reparto y/o reasignación a la SUB3NS Expediente Legali N°. Slp. (r) Gerson Díaz Quintero 22 septiembre 2020 1500062-57.2020.0.00.0001 Slp. (r) Wilder Duarte Sanguino 15 marzo 2024

1500209-44.2024.0.00.0001

Slp. (r) Wilson Andrés Escobar Roldán Slp. (r) Henry Mauricio Duarte Alarcón Tabla N°1. Reparto o reasignación.

4 Modificada por la Resolución SDSJ N°3052 del 19 de septiembre de 2024.4 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S C O M P A R E C I E N T ES : G E R S O N D Í A Z Q U I N T E R O Y OTROS E X P E D I E N T E S L E G A L I: 9 0 0 2 3 1 30 3 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

4. Por lo anterior, se procederá a asumir el conocimiento de las actuaciones y de los solicitantes referidos en la tabla N°1 y se ordenarán pruebas, de acuerdo con los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de

2018.

II. Procedencia de la acumulación por conexidad procesal de casos sometidos al conocimiento de la SDSJ

pruebas, de acuerdo con los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018.

II. Procedencia de la acumulación por conexidad procesal de casos sometidos al conocimiento de la SDSJ

5. Los artículos 84 (literal g) de la Ley 1957 de 2019 y 28 (numeral 7º) de la Ley 1820 de 2016 prevén , dentro de las funciones de la SDSJ , la de “acumular casos semejantes” para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la Jurisdicción. Además, el artículo 10 de la Ley 1922 de 2018 dispone que procede la acumulación en cualquier estado de la actuación “cuando haya identidad de partes, se trate de un patrón de macrocriminalidad u otros criterios”, así como para ordenar la práctica de pruebas comunes que sean útiles y necesarias para varios procesos.

6. La acumulación permite hacer efectivo el principio de unidad procesal que, como lo ha sostenido la Corte Constitucional 5, es una institución en virtud de la cual cada delito o grupo de delitos conexos deben investigarse y juzgarse en una única actuación. Tiene como efectos evitar la multiplicidad de actuaciones penales por el mismo comportamiento o por varios delitos en relación de conexidad; contribuye a la realización del derecho de defensa, pues el esfuerzo se centra en un único procedimiento; garantiza los derechos de las víctimas, en tanto que hace posible que en un único trámite puedan formular sus pretensiones de verdad, reparación y justicia; aporta a la eficacia y celeridad de los procesos, pues optimiza los esfuerzos y recursos invertidos por las partes, intervinientes y autoridades judiciales en materia probatoria

formular sus pretensiones de verdad, reparación y justicia; aporta a la eficacia y celeridad de los procesos, pues optimiza los esfuerzos y recursos invertidos por las partes, intervinientes y autoridades judiciales en materia probatoria y, finalmente, garantiza la seguridad jurídica y co herencia, puesto que evita la adopción de decisiones contradictorias frente a los mismos hechos.

7. Procede cuando se presente alguna de las dos categorías de conexidad, la sustancial y la procesal. La primera de ellas, en los términos expresados

5 Corte Constitucional. Sentencia C -471 de 2016. M.P. Alejandro Linares Cantillo. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 51 (parcial) de la Ley 906 de 2004 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”.5 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S C O M P A R E C I E N T E S: G E R S O N D Í A Z Q U I N T E R O Y OTROS E X P E D I E N T E S L E G A L I: 9 0 0 2 3 1 30 3 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia6, comporta una relación o nexo estrecho entre cada una de las conductas delictivas, bien sea porque fueron cometidas dentro de una misma cadena finalística en relación de medio a fin (conexidad sustancial) o dentro de dos cadenas finalísticas diversas, per o vinculadas entre sí, como cuando se comete un delito para

porque fueron cometidas dentro de una misma cadena finalística en relación de medio a fin (conexidad sustancial) o dentro de dos cadenas finalísticas diversas, per o vinculadas entre sí, como cuando se comete un delito para asegurar el resultado de otro (conexidad paratática), o para ocultar la comisión de otro hecho criminal (conexidad hipotática) 7. En tanto que, en la conexidad procesal existe una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal.

8. Surge de lo expuesto que la conexidad sustancial requiere de la presencia de dos requisitos: la pluralidad de hechos punibles y un elemento común o hilo conductor entre las infracciones que puede ser de naturaleza subjetiva, objetiva o sicológica8.

9. La conexidad procesal, por su parte, no depende de la existencia de vínculos determinados expresa o tácitamente por el tipo o por el sujeto agente, sino que surge por razones de conveniencia y economía procesal. Esta forma de conexidad está prevista en el numeral 4° artículo 51 de la Ley 906 de 2004 y para que proceda deben reunirse los siguientes requisitos 9: (i) se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, (ii) relación razonable de lugar y tiempo y, (iii) la evidencia aportada a una de las investigaciones puede influir en la otra.

6 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 29 de agosto del 2012. Rad.

relación razonable de lugar y tiempo y, (iii) la evidencia aportada a una de las investigaciones puede influir en la otra.

6 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 29 de agosto del 2012. Rad. N°39105. 7 La jurisprudencia de la Sala acogió esta clasificación a partir de la sentencia del 4 de junio de 1982. Rad. N°26836. 8 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Decisión del 14 de septiembre del 2009. Rad.

32631. Sentencia de 4 de junio de 1982. Gaceta 2408. 9 Corte Suprema de Justicia. Sala Penal. Auto AP3835 -2015 de fecha 8 de julio de 2015. Radicado N°46288. “En ese sentido ha explicado también que “la conexidad procesal es predicable de aquellas conductas punibles respecto de las cuales se observa «una rela ción práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal» [...]”.6

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S C O M P A R E C I E N T ES : G E R S O N D Í A Z Q U I N T E R O Y OTROS E X P E D I E N T E S L E G A L I: 9 0 0 2 3 1 30 3 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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10. La SA ha reconocido que la acumulación hace parte de las facultades de la SDSJ para la organización interna de su trabajo10 en el marco del ejercicio de los instrumentos de priorización y selección previstos en el Acto Legislativo 01 de 2012 11. Es una herramienta que permite el avance de la justicia transicional, pues promueve la economía y la celeridad procesal12.

11. En el marco de las facultades de organización propias de la SDSJ de la JEP y de acuerdo con la autonomía de la SUB3NS, esta magistrada ordenará acumular las actuaciones que obran en los expedientes Legali N°150006257.2020.0.00.0001, 9003336-81.2019.0.00.0001, 1500883-27.2021.0.00.0001, 0001675-89.2020.0.00.0001 y, 1500209-44.2024.0.00.0001, en los que reposan las actuaciones de las personas sometidas o interesadas en someterse a esta Jurisdicción, pues dan cuenta de conductas que se corresponden con el fenómeno macrocriminal conocido en la JEP como “asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” -caso 03 de la SRVR -, perpetrados por integrantes de la compañía “Coraje 3 ” del Batallón de Infantería N°34 “Juanambú”, adscrito a la

desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” -caso 03 de la SRVR -, perpetrados por integrantes de la compañía “Coraje 3 ” del Batallón de Infantería N°34 “Juanambú”, adscrito a la

10 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1028 del 26 de enero de 2022. 11 El Acto Legislativo 01 de 2012, Artículo 66 transitorio de la Constitución Política, acogió la priorización y la selección como instrumentos de justicia transicional que permiten concentrar la acción de la administración de justicia en los casos más grave s y representativos. Estos permiten superar el enfoque de investigación y judicialización del caso a caso, propio de la justicia ordinaria, ante la imposibilidad fáctica de investigar y juzgar todas las conductas delictivas acontecidas en el conflicto armado colombiano y porque a través de este enfoque se evidencian únicamente hechos aislados y queda por fuera la dimensión sistémica de patrones de macrocriminalidad. La selección y la priorización, por tanto, son también garantías al acceso a la justicia de las víctimas, en tanto que promueven la judicialización de los máximos responsables de los casos más graves y representativos dentro de un plazo razonable. Corte Constitucional. Sentencias C -579 de 2013 y C -080 del 15 de agosto de 2018. 12 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA 254 del 6 de agosto de 2019. Dijo la SA que la acumulación contribuye al cumplimiento de los siguientes fines misionales: “ […] 1. Aumentar la capacidad de esta Jurisdicción para solventar el universo de casos de su competencia

SA que la acumulación contribuye al cumplimiento de los siguientes fines misionales: “ […] 1. Aumentar la capacidad de esta Jurisdicción para solventar el universo de casos de su competencia dentro de los límites temporales que le fija la Constitución (AL 1/17, art. 15 trans.)- evitar la impunidad.

2. Aliviar la congestión judicial que durante la evolución de la JEP pueda dificultar la normal administración de justiciadecisiones oportunas. 3. Recabar información que sirva para resolver casos semejantes o relacionados, en aras de evitar fallos contradictorios – decisiones coherentes. 4. Concentrar los beneficios y sanciones penales de los que sea depositario un mismo individuo - esclarecer la situación jurídica. 5. Garantizar que las Salas y Secciones cuenten con suficiente tiempo para resolver los casos de los máximos responsables de los crímenes más graves y representativos -selección y priorización. 6. Posibilitar la construcción de macroprocesos que mejor expongan las particularidades, gravedad y magnitud del hecho punible; la identidad, representatividad y modus operandi del presunto responsable; la calidad, condición de vulnerabilidad y pretensiones de las víctimas; y la dimensión e impacto diferenciado del daño causado, entre otros -decisiones mejor estructuradas”.7

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S C O M P A R E C I E N T E S: G E R S O N D Í A Z Q U I N T E R O Y OTROS

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Decimosegunda Brigada del Ejército Nacional, en el departamento del Caquetá.

12. Por lo tanto, se acumularán los expedientes Legali relacionados con los señores soldados profesionales en retiro Slp. (r) Gerson Díaz Quintero 13,

Robinson Penagos Mañozca14, José Yesid Arteaga Ocampo15, Carlos Andrés González Pérez16, Wilder Duarte Sanguino, Wilson Andrés Escobar Roldán y Henry Mauricio Duarte Alarcón 17 en el expediente Legali principal N°9002313-03.2019.0.00.0001, correspondiente a los señores Ss. (r) Eneldo Rafael De Armas Pinto, Ss. (r) Álvaro Devia Ortiz, Cp. (r) Julián Andrés Carabali Carabali, Cs (r) Yon Jairo Vergara Tovar, así como los soldados profesionales en retiro Slp. (r) José Jesús Morales Gasca, Darío Vargas Ruíz, Norbey Ceballes Díaz Tovar, John Jairo Loaiza Garzón, Nelson Gutiérrez Sánchez, Gildardo Barrios Vásquez y Álvaro Medina Polania, por ser este el primero en el cual se asumió conocimiento y en el cual se ha central izado todo el procedimiento de los miembros de la fuerza pública que estuvieron

Sánchez, Gildardo Barrios Vásquez y Álvaro Medina Polania, por ser este el primero en el cual se asumió conocimiento y en el cual se ha central izado todo el procedimiento de los miembros de la fuerza pública que estuvieron adscritos a la compañía “Coraje 3 ” del Batallón “Juanambú” 18. Dicha acumulación permitirá tramitarlos bajo una misma cuerda procesal para resolver la situación jurídica de los solicitantes y comparecientes con decisiones estructuradas, que podrían evidenciar un patrón de macrocriminalidad. Además, facilitará a las víctimas obtener en la misma actuación sus demandas de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.

13. En consecuencia, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala vincular los expedientes Legali números 1500062-57.2020.0.00.0001, 900333681.2019.0.00.0001, 1500883 -27.2021.0.00.0001, 0001675 -89.2020.0.00.0001 y 1500209-44.2024.0.00.0001 al expediente principal N°900231313 Expediente Legali N°1500062-57.2020.0.00.0001.

14 Expediente Legali N°9003336-81.2019.0.00.0001. 15 Expediente Legali N°1500883-27.2021.0.00.0001. 16 Expediente Legali N°0001675-89.2020.0.00.0001. 17 El proceso de estas últimas tres personas se encuentra en el Expediente Legali N° 150020944.2024.0.00.0001.

16 Expediente Legali N°0001675-89.2020.0.00.0001. 17 El proceso de estas últimas tres personas se encuentra en el Expediente Legali N° 150020944.2024.0.00.0001. 18 De conformidad con el artículo 91 de la Ley 600 de 2000, aplicable en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, cuando deban investigarse conductas punibles conexas conocerá de ellas el funcionario que hubiera proferido primero la apertura del caso.8 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S C O M P A R E C I E N T ES : G E R S O N D Í A Z Q U I N T E R O Y OTROS E X P E D I E N T E S L E G A L I: 9 0 0 2 3 1 30 3 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

03.2019.0.00.0001, en el que de berá mantenerse la denominación compañía “Coraje 3” del Batallón Juanambú”, conservando los números de expedientes individuales. No obstante, l os trámites, solicitudes y actuaciones judiciales deberán ser incorporadas de acuerdo con cada compareciente o solicitante en el expediente Legali que tiene asignado. Para el cumplimiento de lo dispuesto se concederá el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de que sea proferida la presente decisión. De las gestiones realizadas se dejará constancia en el expediente Legali principal, así como en los expedientes de

se concederá el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de que sea proferida la presente decisión. De las gestiones realizadas se dejará constancia en el expediente Legali principal, así como en los expedientes de cada uno de los solicitantes.

III. Decreto de pruebas

14. En el procedimiento que se adelanta en la JEP rige el principio de libertad probatoria, como lo establece el artículo 18 de la Ley 1922 de 2018. Las pruebas que se obtengan en el proceso transicional pueden ser las ordenadas por los magistrados de la JEP, provenir de procedimientos adelantados en otras jurisdicciones, respecto de las cuales rige el principio de permanencia de la prueba y, pruebas anticipadas que se practiquen ante el magistrado con función de control de garantías, atendiendo a lo previsto en los artículos 282 y 285 de la Ley 906 de 200419.

15. Adicionalmente, el parágrafo primero del mismo artículo establece la posibilidad de los magistrados de las Salas y Secciones de la JEP de ordenar pruebas y, a su vez, el parágrafo segundo de la misma disposición contempla la posibilidad de incorporar a los procesos ante la JEP las pruebas recaudadas en los procesos de la jurisdicción penal ordinaria.

16. En ese sentido, y a fin de adoptar una decisión de fondo respecto de la solicitud de sometimiento, este Despacho requiere de otros documentos y/o piezas procesales, por lo que procederá a decretar las siguientes pruebas, de acuerdo con los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018.

19 Cfr. Ley 1922 de 2018. Art. 19.9

acuerdo con los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018.

19 Cfr. Ley 1922 de 2018. Art. 19.9 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S C O M P A R E C I E N T E S: G E R S O N D Í A Z Q U I N T E R O Y OTROS E X P E D I E N T E S L E G A L I: 9 0 0 2 3 1 30 3 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

A. Pruebas respecto de los solicitantes20 y/o comparecientes21

17. Se solicitará a la UIA lo siguiente, sin perjuicio de que el Despacho solicite y obtenga la información que se requiera de manera directa, respecto de los comparecientes sobre los que no se haya aportado o requerido esta

información:

  1. Adelantar las actividades investigativas necesarias para establecer la plena identidad de los solicitantes y comparecientes, así como los datos de contacto y ubicación actualizada que reposen en bases de datos públicas y privadas.
  1. La UIA podrá realizar una búsqueda selectiva en bases de datos privadas como las de las EPS, cajas de compensación, entidades bancarias, empresas telefónicas o de servicios públicos domiciliarios, con base en el artículo 244 de la Ley 906 de 2004 y Ley Estatutaria 1581 de 2012, así como la política de tratamiento de datos personales de la

JEP.

  1. Obtener copias digitales íntegras de los expedientes judiciales,

con base en el artículo 244 de la Ley 906 de 2004 y Ley Estatutaria 1581 de 2012, así como la política de tratamiento de datos personales de la JEP.

  1. Obtener copias digitales íntegras de los expedientes judiciales, disciplinarios y administrativos adelantados ante autoridades penales, penales militares, disciplinarias, fiscales y administrativas de hechos que podrían ser objeto de la competencia de la JEP, con el fin de ser incorporados en los respectivos expedientes judiciales.
  1. Allegar los documentos que se encuentran en el Ministerio de Defensa Nacional respecto de los solicitantes y comparecientes, como folios, extractos y hojas de vida y sus soportes, datos de contacto, archivos de operaciones militares o policiales.

20 La calidad de solicitantes se predica de los señores Slp. (r) Gerson Díaz Quintero, Wilder Duarte Sanguino, Wilson Andrés Escobar Roldán y Henry Mauricio Duarte Alarcón, referidos en la tabla N°1 de esta decisión. 21 La calidad de comparecientes se predica respecto de los señores Slp. (r) Robinson Penagos Mañozca, Carlos Andrés González Pérez y José Yesid Arteaga Ocampo por cuanto fueron sometidos a esta Jurisdicción mediante las Resoluciones SDSJ números 3127 de 2021; 1776 del 2022 y 2237 del 2022, respectivamente.10 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S C O M P A R E C I E N T ES : G E R S O N D Í A Z Q U I N T E R O Y OTROS

C O M P A R E C I E N T ES : G E R S O N D Í A Z Q U I N T E R O Y OTROS E X P E D I E N T E S L E G A L I: 9 0 0 2 3 1 30 3 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

  1. Obtener certificados del tiempo de privación de libertad en cárceles civiles o militares de los solicitantes y comparecientes.
  1. Indagar por la existencia de órdenes de captura vigentes u otras medidas de aseguramiento o restricciones de la libertad que consten en bases de datos públicas, de lo cual se allegarán los soportes documentales pertinentes.
  1. Establecer si existen restricciones de salida del país para los solicitantes o comparecientes, caso en el cual se incorporarán al expediente copias digitales de los documentos que así lo hayan ordenado.
  1. Obtener información relacionada con el estado actual de los procesos penales, penales militares, disciplinarios, administrativos o fiscales a cargo de las autoridades que los conozcan, con el fin de determinar la necesidad de adoptar decisiones relacionada s con la competencia prevalente y la suspensión de ellos.
  1. Obtener información relacionada con los antecedentes penales, fiscales, disciplinarios.

18. Serán requeridos los solicitantes y comparecientes relacionados en esta decisión para que suscriban las actas de sometimiento a la JEP y de compromiso, según sea el caso, de acuerdo con su situación jurídica y los beneficios concedidos derivados del Acuerdo Final para la Terminación del

decisión para que suscriban las actas de sometimiento a la JEP y de compromiso, según sea el caso, de acuerdo con su situación jurídica y los beneficios concedidos derivados del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera -AFP-.

19. Se requerirá a los solicitantes y comparecientes relacionados en esta decisión para que alleguen el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F -1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 1 de 2019 , propuestas de aportes a la verdad plena, de compromiso, claro, concreto y programado -CCCP-, pactum veritatis, asistan a talleres, encuentros, espacios restaurativos, diligencias y audiencias, según sea el caso, así como para que hagan los ajustes que se11

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S C O M P A R E C I E N T E S: G E R S O N D Í A Z Q U I N T E R O Y OTROS E X P E D I E N T E S L E G A L I: 9 0 0 2 3 1 30 3 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

consideren necesarios. Se les advertirá que el incumplimiento al régimen de condicionalidad (RC) y a los requerimientos de la JEP podría dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas, trámites incidentales de

consideren necesarios. Se les advertirá que el incumplimiento al régimen de condicionalidad (RC) y a los requerimientos de la JEP podría dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas, trámites incidentales de revocatoria de los beneficios concedidos o, de incumpl imiento del régimen de condicionalidad, lo que puede acarrear sanciones proporcionales a sus faltas, entre ellas su expulsión de la JEP.

20. Se proferirán las decisiones de trámite necesarias para garantizar el derecho a la defensa técnica de los solicitantes y comparecientes. En caso de que se requiera se solicitará al Sistema Autónomo de Asesoría y DefensaSAADadscrito a la Secretaría Ejecutiva de la JEP , la designación de apoderados, además de requerir u obtener los documentos necesarios para el reconocimiento de personería.

21. Serán informados los miembros de la fuerza pública relacionados en esta decisión sobre su derecho a ser asistidos y representados por un defensor. En caso de que lo soliciten podrá designarse un apoderado del SAAD de la JEP, FONDETEC o un defensor público, como lo establecen el artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 1º literales B y E y 6º de la Ley 1922 de 2018.

22. Para reconocer personería a un apoderado de confianza22 el poder debe ser allegado con la presentación personal del poderdante y el apoderado, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 del CGP y 132 de la Ley 600 de 2000 aplicables al procedimiento que adelanta la JEP según la cláusula

ser allegado con la presentación personal del poderdante y el apoderado, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 del CGP y 132 de la Ley 600 de 2000 aplicables al procedimiento que adelanta la JEP según la cláusula

22 Refirió la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT N°3 de 2022, que: “335. La designación de lo

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