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JEP - Resolución SDSJ 2685 13 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2685 13 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Expediente Legali: 1501033-03.2024.0.00.0001

Solicitantes: Slp. Jairo Córdoba Gamboa

C.C. N°11.802.637 Slp. José Tomás Palomeque Morillo C.C. N°11.802.159 (Ejército Nacional) Etapa: Cierre de la etapa de la investigación disciplinaria Presunta infracción al DIH por homicidio en persona Delito: protegida Fecha de reparto: 9 de agosto de 2024 Bogotá D. C., 13 de agosto de 2024 Resolución SDSJ N°2685

1. Con acta de reparto N°31 de 9 de agosto de 2024 la Secretaría Judicial asignó a este despacho la investigación disciplinaria con radicado IUS 2009-44241 / IUC D2010-653-102187 que era adelantada por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas N°1 para la Defensa de los Derechos Humanos, para estudiar la procedencia de aceptar el sometimiento de los señores soldados profesionales Slp.

Jairo Córdoba Gamboa identificado con cédula de ciudadanía N°11.802.637 y, José Tomás Palomeque Morillo identificado con cédula de ciudadanía N°11.802.159, que se originó por los hechos ocurridos el 22 de abril de 2006, en el caserío Bajo Guaní, Vista Hermosa (Meta), donde se causó la muerte al señor Edilson Bernal Diaz, la cual se atribuyó a integrantes del Batallón de

Combate Terrestre N°42, "Héroes de Barbacoas". La investigación disciplinaria fue remitida a la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPel 23 de julio de 2024, en cumplimiento a lo ordenado en Auto del 27 de junio de 2024[1].

2. El 13 de agosto de 2024 fue verificada en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil la vigencia de las cédulas de ciudadanía de los señores Slp. Jairo Córdoba Gamboa y José Tomás Palomeque Morillo las cuales se encuentran vigentes, según códigos de verificación números 58279131648 y 11491131648[2].

Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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3. A efectos de decidir si esta Jurisdicción es competente para conocer de los hechos objeto de la investigación disciplinaria que se adelanta en contra de los señores Slp. Jairo Córdoba Gamboa y José Tomás Palomeque Morillo, se requiere de la obtención de pruebas documentales, piezas

procesales e información, por lo tanto se procederá a asumir el conocimiento de la actuación y ordenar pruebas, de acuerdo con los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018. En razón de lo expuesto, la magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dispone: ASUMIR el conocimiento de la actuación respecto de los señores Slp. Jairo Córdoba Gamboa identificado con cédula de ciudadanía N°11.802.637, José Tomás Palomeque Morillo identificado con cédula de ciudadanía N°11.802.159, para decidir si es procedente aceptar su sometimiento en la JEP por los hechos objeto de la investigación disciplinaria que era adelantada por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas N°1 para la Defensa de los Derechos Humanos bajo el radicado IUS44241 / IUC D2010-653-102187. SOLICITAR a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas N°1 para la Defensa de los Derechos Humanos que tenía a su cargo el proceso disciplinario radicado IUS-44241 / IUC D2010-653-102187 remitido el 23 de julio de 2024 a esta Jurisdicción, que allegue la manifestación de voluntad que hicieron los señores Slp. Jairo Córdoba Gamboa y José Tomás Palomeque Morillo de someterse a la JEP, para lo cual se concede un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de que sea comunicada la presente decisión, al cabo de los cuales de no obtenerse respuesta será devuelta la actuación. REQUERIR a los señores Slp. Jairo Córdoba Gamboa y José Tomás Palomeque Morillo para que

suscriban el acta de sometimiento ante la JEP. Los mencionados miembros de la fuerza pública deberán dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de que sean notificados de la presente decisión. El acta de sometimiento debe contener la solicitud o aceptación inicial, libre y voluntaria de acogerse a la JEP, en la que se comprometan con el Sistema Integral para la Paz -SIPa contribuir a la verdad, a la no repetición, la reparación inmaterial de las víctimas y a atender los requerimientos que hagan los órganos del Sistema, compuesto por las Salas y Secciones que integran la JEP, además de la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. Adicionalmente, deben constar en ellas los datos de los interesados como su dirección de domicilio, números telefónicos, correos electrónicos y datos de otros contactos, para efectos de ubicarlos cuando sean requeridos por parte de los distintos órganos del SIP. Esta acta no impone ninguna restricción a la libertad, ni al derecho de locomoción, pues no conlleva la prohibición de salir del país, y tampoco afecta el hábeas data. Tal acta no debe remitirse sin orden judicial a ninguna autoridad judicial o administrativa, pues sus efectos son al interior del SIP. ADVERTIR a los señores Slp. Jairo Córdoba Gamboa y José Tomás Palomeque Morillo que, de no dar cumplimiento a lo ordenado en el término concedido, se informará a las autoridades que adelantan las actuaciones en la justicia ordinaria que se han negado a suscribir el acta de

sometimiento a la JEP para que continúen con ellas sin restricción alguna, como lo ha dispuesto la Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5A04C4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.30-3301051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Autos AP2429-2020 del 23 de septiembre del 2020 y AP2016-2021 del 19 de mayo del 2021. REQUERIR a los señores Slp. Jairo Córdoba Gamboa y José Tomás Palomeque Morillo para que diligencien y suscriban el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Este documento contiene su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, advirtiéndoles que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubieran participado por causa o con ocasión del conflicto

armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales; además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no pueden retirarse de la jurisdicción transicional y, los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción.

En tal marco deberán: a. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportarán relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvarán a esclarecer, qué tipo de colaboración pueden extender a los demás órganos y componentes del SIP, en caso de no estar condenados, si reconocerán o no responsabilidad en los hechos por los cuales están siendo procesados y, de admitir responsabilidad o haber sido establecida en sentencia ejecutoriada, cuáles son sus aportes efectivos a la reparación y no repetición, entre otros puntos que consideren relevantes para su contribución a la verdad plena.

b. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales harán las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. c. Expresar con claridad los compromisos para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas. d. Adicionalmente, deberán manifestar expresamente sus compromisos de atender los requerimientos

de los órganos del SIP, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones. e. La propuesta que en este punto deben realizar explicará de qué manera aportarán verdad a favor de las víctimas y la sociedad, que incluye evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes dirigida a obstaculizar que se conozca la verdad. f. Informará a esta Sala cada uno de los solicitantes cuál es su actividad u oficio, de qué fuente devengan sus medios de subsistencia y suministrarán los datos de dirección y teléfonos del lugar en el Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5A04C4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.30-3301051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth cual desempeñan labores, los cuales deberán actualizar, para contactarlos cuando sean requeridos, lo que es un compromiso que adquieren con el SIP. Se advertirá que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP puede dar lugar a sanciones

proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida de los beneficios obtenidos. Los peticionarios deberán dar cumplimiento a lo ordenado en relación con el formato F-1 en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión. ORDENAR a la Secretaría Judicial que en el término de un (1) día hábil contado a partir de la ejecutoria de esta decisión, remita el acta de sometimiento y el formulario F-1 por correo electrónico a los solicitantes, los cuales serán devueltos por el mismo medio, una vez hayan sido diligenciados y firmados. En caso de que no sea posible remitir tales documentos por correo electrónico, serán realizadas las coordinaciones pertinentes entre la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva para dar cumplimiento a esta orden judicial. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP presentar informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que existan en contra de los señores Slp. Jairo Córdoba Gamboa identificado con cédula de ciudadanía N°11.802.637 y, José Tomás Palomeque Morillo identificado con cédula de ciudadanía N°11.802.159. Deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual. Verificará si las actuaciones se encuentran en etapa de juicio o con condena, por lo que deberá allegar copia digital íntegra del expediente de la fiscalía, juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, así como de las decisiones de segunda

instancia y recursos de casación o de revisión presentados y resueltos. Podrán consultarse los registros en los sistemas SIJUF, así como en la página web de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y los demás que estime pertinentes. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la UIA de la JEP indagar si por los hechos ocurridos el 22 de abril de 2006, en el caserío Bajo Guaní, Vista Hermosa (Meta) en donde integrantes del Batallón de Combate Terrestre N°42, "Héroes de Barbacoas" causaron la muerte al señor Edilson Bernal Diaz se adelanta investigación o proceso por la justicia ordinaria o penal militar, en caso afirmativo verificará si las actuaciones se encuentran en etapa de juicio o con condena, por lo que deberá allegar copia digital íntegra de la actuación realizada en la Justicia Penal Militar, adicionalmente del expediente de la fiscalía, juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, así como de las decisiones de segunda instancia y recursos de casación o de revisión presentados y resueltos. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la UIA de la JEP adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos

relacionados con los señores Slp. Jairo Córdoba Gamboa y José Tomás Palomeque Morillo. Una Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5A04C4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.30-3301051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth vez las identifique verificará con la SRVR, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida la calidad de víctimas y personería a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de las Salas y Secciones en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la solicitud de información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos con las

víctimas directas. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión. INFORMAR al delegado del Ministerio Público para la JEP que con fundamento en el inciso 2° artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, así como el artículo 77 de la Ley 1957 de 2019, le corresponde asumir la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación. COMUNICAR al delegado del Ministerio Público asignado a la JEP la presente resolución, para que se pronuncie frente al sometimiento de los señores Slp. Jairo Córdoba Gamboa y José Tomás Palomeque Morillo, si lo considera necesario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. INFORMAR a los señores Slp. Jairo Córdoba Gamboa y José Tomás Palomeque Morillo que tienen derecho a ser asistidos y representados por un apoderado de confianza. En caso de que lo soliciten podrá designarse un apoderado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, FONDETEC o un defensor público, como lo establecen el artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 1º literales B y E y 6º de la Ley 1922 de 2018. Para reconocer personería al apoderado de confianza el poder debe ser allegado con la presentación personal del poderdante y el apoderado, de conformidad con lo

previsto en los artículos 74 del CGP y 132 de la Ley 600 de 2000 aplicables al procedimiento que adelanta la JEP según la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. En caso de que no sea posible la presentación personal, también este Despacho ha dado aplicación al artículo 5° de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, para lo cual el poder puede ser allegado por correo electrónico, así como la aceptación, y el apoderado deberá indicar el correo electrónico inscrito en el Registro Nacional de Abogados, además de adjuntar copia de la cédula de ciudadanía y la tarjeta profesional. Se informará sobre la designación de defensor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión. Vencido el término otorgado sin respuesta de los comparecientes, la Secretaría Judicial de la Sala solicitará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADadministrado por la Secretaría Ejecutiva que les asigne abogados. ACLARAR a los señores Slp. Jairo Córdoba Gamboa y José Tomás Palomeque Morillo que la presente decisión no implica su ingreso a la JEP, ni el otorgamiento de beneficios, puesto que todo ello será objeto de análisis por parte de la Sala y decidido mediante resolución debidamente motivada. Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5A04C4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.30-3301051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SOLICITAR a la Dirección de Personal del Ejército Nacional que certifique cuándo ingresaron a esa institución los señores Slp. Jairo Córdoba Gamboa identificado con cédula de ciudadanía N°11.802.637 y, José Tomás Palomeque Morillo identificado con cédula de ciudadanía N°11.802.159, además informe su situación administrativa y cuándo se desvincularon, en caso de que ello hubiese ocurrido indicará las razones del retiro, si tienen asignación de retiro, pensión por invalidez o incapacidad. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR al director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional que certifique si los señores Slp. Jairo Córdoba Gamboa identificado con cédula de ciudadanía N°11.802.637 y, José Tomás Palomeque Morillo identificado con cédula de ciudadanía N°11.802.159 han estado privados de la libertad. En caso afirmativo, por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica actual. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que vencidos los términos concedidos en la presente

resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar la decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ de conformidad con los Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4°, remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente. ORDENAR a la secretaría judicial remitir por correo electrónico copia de esta resolución a los solicitantes y a las dependencias e instituciones antes indicadas. La información requerida debe ser enviada al correo electrónico info@jep.gov.co, o a las instalaciones de esta Corporación Judicial. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese, comuníquese y cúmplase, [Con firma digital] Sandra Jeannette Castro Ospina Magistrada [1] JEP. Expediente Legali N°1501033-03.2024.0.00.0001. Fls.3-14. [2] Ibid. Fls. 862 - 863. Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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