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JEP - Resolución SDSJ 2686 14 agosto 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2686 14 agosto 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

SA L A D E DE F I N I C I Ó N D E SI T U A C I O N E S JU R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 2686 Bogotá D.C., 14 de agosto de 2025

Solicitantes Cédula de ciudadanía Expediente SAJ Jorge Mario Betancur Bañol 4.546.594 1500274-78.2020.0.00.0001 Luis Fernando Cardona Francisco Javier Cortés Guapacha Hernán Alonso Ángel Hernández Elkin Arenas Mora 75.034.223 18.600.571 70.852.602 5.471.883 0000025-36.2022.0.00.0001 Geimy Alexander Jaimes Carreño 79.910.002 9001450-81.2018.0.00.0001 Jairo Alonso Yasno Triana José Arley Ospina Pluber Alberto Agudelo Agudelo 12.279.929 18.468.676 75.035.468 0001832-57.2023.0.00.0001 Johany Alexander Rojas Blandón Héctor James Botero Cano 94.463.867 94.434.170 1501063-72.2023.0.00.0001 Dovier Galindez Quiceno 94.286.008 9003492-69.2019.0.00.0001 Jhon Armando Rodríguez Rojas Alexander Galvis López Manuel Ospino Aconcha Alexander Quiroga Gaona

Dovier Galindez Quiceno 94.286.008 9003492-69.2019.0.00.0001 Jhon Armando Rodríguez Rojas Alexander Galvis López Manuel Ospino Aconcha Alexander Quiroga Gaona 79.950.542 79.825.468 85.438.289 9.737.957 1501609-93.2024.0.00.0001 Cristian Andrés Guerrero Suárez 1.097.392.461 9003911-89.2019.0.00.0001 Diego Fernando Gutiérrez Jiménez 1.097.391.394 0000063-82.2021.0.00.0001 Víctor Alfonso Guerrero Padilla 1.098.336.338 9000048-91.2020.0.00.0001 Jhon Heiver González Prada 1.097.389.699 9001114-43.2019.0.00.0001 Rodrigo Caicedo Domínguez 1.180.441 9001897-35.2019.0.00.0001 Sergio Andrés Cardona Marín Janderson Holguín Medina Didier Ney Arenas Quintero Edward Darío Benítez Sánchez Paulo César Barco Gómez 1.121.823.082 9.726.655 1.096.032.131 1.099.708.489 1.087.991.022 1501663-93.2023.0.00.0001 Yovani De Jesús García Cano 18.417.984 1500267-86.2020.0.00.0001 José Alexander Triviño Lugo Omar Alonso Celis Betancur Héctor Fabio Gallón Micolta 1.481.056 71.951.133 18.370.612

José Alexander Triviño Lugo Omar Alonso Celis Betancur Héctor Fabio Gallón Micolta 1.481.056 71.951.133 18.370.612 0001849-93.2023.0.00.00012

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Wilmer Ortiz Jhon Jairo Ospina Restrepo Diego Alejandro Fernández Ruiz 86.061.260 94.386.009 9.870.229 Héctor Enrique Herrera Agudelo 94.230.658 1500829-22.2025.0.00.0001

ASUNTO

Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a continuar de manera conjunta el caso de treinta y cuatro (34) comparecientes de la fuerza pública adscritos al Batallón de Ingenieros N°. 8 “Francisco Javier Cisneros”, asigna dos a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) ordenar su convocatoria a audiencia de aportes y contrastación de la verdad, así como a adoptar otras determinaciones.

ANTECEDENTES

1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 1, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la SUB3NS, integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García

Cadena.

Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la SUB3NS, integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García Cadena.

2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Adem ás, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

1 Adicionada por la Resolución No. 003 del 11 de abril de 2024 y modificada por la Resolución PSDSJ No. 020 del 09 de octubre de 2024.3

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3. Adicionalmente, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024 2, la SUB3NS acordó la división interna, respecto de los departamentos que la conforman, la cual fue posteriormente modificada quedando así3:

a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Nariño.

4. En relación con el Batallón de Ingenieros N°. 8 “Francisco Javier Cisneros”, el despacho ha recibido dieciocho (18) hechos de competencia de la JEP, en los que se encuentran vinculados, a la fecha, treinta y cuatro (34) comparecientes.

CONSIDERACIONES

5. Atendiendo lo expuesto, el despacho se pronunciará sobre: i) la continuación de forma conjunta del proceso de definición de situación jurídica del Batallón de Ingenieros N°. 8 “Francisco Javier Cisneros” y ii) sobre la necesidad de convocar a una diligencia judicial.

2 Esta resolución fue modificada por la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, la cual trasladó todos los asuntos correspondientes al departamento de Nariño al despacho del magistrado Mauricio García Cadena. 3 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare,

31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecucion es extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala.4

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  1. Continuación de forma conjunta del proceso de definición de situación jurídica del Batallón de Ingenieros N°. 8 “Francisco

Javier Cisneros”

6. Tal y como la SUB3NS recordó en la Resolución 2146 del 14 de junio de 2024, la jurisprudencia constitucional vigente ha aclarado que la priorización es: Una técnica de gestión de la investigación criminal, que consiste en reagrupar casos individuales, de conformidad con patrones criminales, construidos a partir del cruce de diferentes variables

(temporales, geográficas, calidad de la víctima, etcétera), y de esta

Una técnica de gestión de la investigación criminal, que consiste en reagrupar casos individuales, de conformidad con patrones criminales, construidos a partir del cruce de diferentes variables (temporales, geográficas, calidad de la víctima, etcétera), y de esta forma, concentrar los esfuerzos investigativos hacia determinados sospechosos u organizaciones criminales4.

7. En ese marco, el ejercicio de la priorización se constituye en un mandato legal y constitucional de trámite de los asuntos a cargo de la JEP. De esta manera, la Constitución establece que la selección y priorización son elementos inherentes de la justicia transicional (CP Art. Trans. 66). En este sentido, le asignó al legislador estatutario la tarea de definir los criterios necesarios para seleccionar los casos, y otorgó a la JEP la facultad de establecer sus propios criterios para la priorización y gestión de los casos que maneja.

Resalta que “[t]anto los criterios de priorización como los de selección son inherentes a los instrumentos de justicia transicional [y que] el Fiscal General de la Nación determinará los criterios de priorización para el ejercicio de la acción penal, salvo en los asuntos que sean de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz”. En los casos de competencia de la JEP, entonces, será esta quien determine tales criterios.

8. Asimismo, el texto constitucional establece que la SDSJ desarrollará su trabajo conforme a criterios de priorización elaborados a partir de la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos (AL 1/17 Art. Trans. 7). Por su parte, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP (LEJEP) faculta a la SDSJ para determinar

y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos (AL 1/17 Art. Trans. 7). Por su parte, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP (LEJEP) faculta a la SDSJ para determinar los mecanismos de priorización. Lo anterior, valorando las decisiones

4 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017.5

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adoptadas por la SRVR respecto de la concentración de sus funciones en los casos más representativos (L 1957/19 Art. 84-c).

9. Además, el mismo cuerpo normativo le otorga a la Sala “las más amplias facultades para organizar sus tareas, integrar comisiones de trabajo, fijar prioridades, acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los abordará” (L 1957/19 art 84 - g). En idéntico sentido, se pronuncia la Ley de Amnistía, Indulto y Tratamientos Penales Especiales (L 1820/16 art 28, nums 3 y 7). Finalmente, la Ley de Procedimiento para la JEP, faculta a las Salas y Secciones para ordenar la acumulación de casos cuando haya i dentidad de partes, se trate de un patrón de macrocriminalidad u otros criterios (L 1922/18 art 10)5.

10. En este contexto, la priorización constituye una técnica de gestión de la

partes, se trate de un patrón de macrocriminalidad u otros criterios (L 1922/18 art 10)5.

10. En este contexto, la priorización constituye una técnica de gestión de la carga de trabajo de la Sala 6. A través de ella, se realiza la clasificación, organización y definición del orden para la atención de los asuntos a cargo de la SDSJ7. Su propósito es concentrar 8 los recursos de manera estratégica para instruir los casos y asignar recursos de forma diferenciada según las necesidades de cada uno9. Este enfoque busca clasificar, organizar y establecer un orden para abordar los casos que son de su competencia. Esto se hace con el propósito de definir y organizar la atención de los casos y situaciones de su competencia, además de tomar decisiones de gestión de recursos que permitan satisfacer, de forma paulatina, los derechos de las víctimas y los intereses de la sociedad. Todo esto con el objetivo de salvaguardar el debido proceso y el principio de seguridad jurídica para todas las partes y personas con interés jurídico procesal específico en los trámites ante la Sala.

5 Sobre esto, la acumulación y la priorización no pueden ser entendidas como análogas, principalmente porque la acumulación se limita a ser una estrategia que puede ser usada en aras de materializar la priorización, en caso de que esto sea deseable dentro de la estrategia empleada. 6 Fiscalía General de la Nación. Componente Básicos de la Política de Priorización. Cartilla 1. En: https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/CHP_Cartilla1_AF_Digital.pdf. 7 5Ver: Naciones Unidas, Asamblea General, Consejo de Derechos Humanos. Informe del Relator

https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/CHP_Cartilla1_AF_Digital.pdf. 7 5Ver: Naciones Unidas, Asamblea General, Consejo de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 2014. Documento A/HRC/27/56.e Intervención de la Fiscalía General de la Nación en el Expediente D-9499 sobre el Acto Legislativo 01 de 2017. 8 Ver: Naciones Unidas, Asamblea General, Consejo de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 2014. Documento A/HRC/27/56. 9 Marco Jurídico para la Paz y Directiva 001 del 4 de octubre de 2012, “Por medio de la cual se adoptan unos criterios de priorización de situaciones y casos y se crea un nuevo sistema de investigación penal y de gestión de aquéllos en la Fiscalía General de la Nación”.6

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11. A partir de esto, la SUB3NS estableció que la delimitación del conjunto de hechos que están bajo la competencia de la SDSJ constituye el primer paso en cualquier proceso de priorización. De hecho, en la fase inicial, el trabajo de la Subsala implicó caracterizar, construir y agrupar en diferentes categorías a las personas que serán objeto de atención por parte de esta instancia judicial.

en cualquier proceso de priorización. De hecho, en la fase inicial, el trabajo de la Subsala implicó caracterizar, construir y agrupar en diferentes categorías a las personas que serán objeto de atención por parte de esta instancia judicial. Así, de acuerdo con la SUB3NS, la priorización se basará en varios criterios esenciales. Se tendrán en cuenta como criterios:

(i) La priorización de casos hecha por la SRVR. (ii) La gravedad de los hechos, incluyendo su modalidad, duración y cómo afectaron los derechos fundamentales individuales y colectivos en términos de intensidad de la violencia, sistematicidad, masividad, daños o impactos generados. (iii) La magnitud de la victimización en cuanto al número de víctimas directas e indirectas, así como la extensión y concentración de los hechos victimizantes en un territorio determinado. (iv) La representatividad de los hechos será otro factor relevante, especialmente su capacidad para ilustrar el modus operandi relacionado con prácticas, políticas, planes o patrones criminales. (v) La contribución de estos casos para revelar las motivaciones detrás de las violaciones cometidas en los territorios más afectados por el conflicto armado, en línea con los objetivos de la jurisdicción. (vi) Los efectos restaurativos y su impacto en la consolidación de la transición y la construcción de la paz.

12. Además, en la mencionada decisión se determinó que una vez que se haya delimitado el universo provisional, se establecerá un orden de atención razonable para estos casos y se asignarán recursos de manera diferenciada.

Además, se estableció que el principal efecto del ejercicio de los poderes de priorización de la SDSJ sobre los asuntos a su cargo es que los recursos

razonable para estos casos y se asignarán recursos de manera diferenciada. Además, se estableció que el principal efecto del ejercicio de los poderes de priorización de la SDSJ sobre los asuntos a su cargo es que los recursos técnicos y humanos con los que cuentan los despachos adscritos a esta Subsala se enfocarán, principalmente, en la sustanciación efectiva de los asuntos identificados en el ejercicio descrito. De esta manera, la decisión de priorización implica que, en principio, la instrucción de los casos no priorizados se abordará con posterioridad. Es decir, cuando sean objeto de una nueva decisión del mismo tipo.7

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13. Así, de acuerdo con el curso metodológico trazado por la SUB3NS, una vez determinado el conjunto de casos priorizados, cada despacho sustanciador procederá a desarrollar las fases necesarias para adoptar decisiones definitivas en los asuntos que les fueron asignados, lo que incluye:

  1. Verificar la situación jurídica de cada persona y adoptar las decisiones judiciales necesarias para avanzar en la consolidación de los tratamientos transicionales correspondientes. En este punto, se identificarán los factores relevantes para el proceso ant e la Sala. Esto incluye establecer el estado de sometimiento de los comparecientes, su situación jurídica en la jurisdicción ordinaria y en la JEP. ii. Emitir las decisiones de sometimiento por conjunto de comparecientes, de acuerdo con las especificidades del patrón criminal estudiado.

situación jurídica en la jurisdicción ordinaria y en la JEP. ii. Emitir las decisiones de sometimiento por conjunto de comparecientes, de acuerdo con las especificidades del patrón criminal estudiado. Dentro de este paso se procederá a analizar de manera conjunta grupos de comparecientes priorizados, la agrupación de he chos victimizantes y la identificación de elementos descriptivos del patrón criminal estudiado. iii. Avanzar en la consolidación de los tratamientos transicionales correspondientes, como la concesión de beneficios provisionales de libertad, habilitaciones transitorias para el ejercicio de la función pública o ser contratistas del Estado. iv. Desarrollar estrategias de participación colectiva de las víctimas acreditadas dentro de determinado patrón criminal y de sus representantes judiciales. Este incluirá la consolidación de canales de comunicación de las decisiones judiciales adoptadas por la Subsala, así como de la construcción de escenarios propicios para el desarrollo de las competencias dialógicas propias de las competencias de la SDSJ.

  1. Consolidar los aportes al Sistema Integral de Paz de las personas comparecientes a la JEP procesadas dentro de determinado universo priorizado. Esto incluye, la recolección y contrastación de los aportes de los comparecientes a la construcción de verdad pl ena, detallada y exhaustiva, y su participación en programas de reparación y garantías de no repetición. vi. Finalmente, con base en la información disponible, se procederá a individualizar a los posibles comparecientes que serán remitidos a la UIA, los que podrían aspirar a la sustitución de la sanción penal,8

de no repetición. vi. Finalmente, con base en la información disponible, se procederá a individualizar a los posibles comparecientes que serán remitidos a la UIA, los que podrían aspirar a la sustitución de la sanción penal,8

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aquellos sujetos que podrían ser excluidos y, por supuesto, las personas que podrían ser elegibles para la renuncia a la persecución penal o un tratamiento equivalente para la definición de su situación jurídica.

14. Con este norte, en ejercicio de las facultades de organización, priorización y definición de secuencia para resolver los asuntos, a través de la Resolución 2146 del 14 de junio de 2024, la SUB3NS priorizó la instrucción de los casos acaecidos en Santander y Meta. En particular, este despacho priorizó el departamento de Santander, considerando criterios de gravedad y representatividad de los hechos, la magnitud de la victimización, el potencial de los casos para esclarecer las motivaciones detrás de las viol aciones cometidas en otros territorios afectados por el conflicto armado y el número de solicitantes de esta región con situación jurídica pendiente de resolución.

15. Por su parte, el Eje Cafetero, como agrupación regional, conformada por los departamentos de Caldas, Quindío y Risaralda, ocupa el primer lugar en número de casos a sustanciar por este despacho judicial.

16. De esta forma, a la fecha, a la fecha la Secretaría Judicial de la Sala

por los departamentos de Caldas, Quindío y Risaralda, ocupa el primer lugar en número de casos a sustanciar por este despacho judicial.

16. De esta forma, a la fecha, a la fecha la Secretaría Judicial de la Sala procedió a adjudicar el conocimiento de este despacho sustanciador los procesos de sometimiento de 318 comparecientes.

17. Teniendo en cuenta la disponibilidad de personas adscritas a este despacho judicial, así como la posibilidad de abordaje de número de comparecientes y de hechos víctimizantes de acuerdo con los estándares legales vigentes, se procederá a priorizar el proce so de sustanciación de la aplicación de mecanismos de definición de situación jurídica y otros tratamientos transicionales al Batallón de Ingenieros N°. 8 “Francisco Javier

Cisneros”.

18. En consecuencia, tras la revisión de la información relacionada con la unidad militar previamente mencionada, se identificó que los siguientes comparecientes hacían parte de esta al momento de los hechos por los cuales están siendo procesados en la jurisdicción penal ordinaria o disciplinaria:

Expediente SAJ Compareciente Cédula 1500274-78.2020.0.00.0001 Jorge Mario Betancur Bañol 4.546.594 0000025-36.2022.0.00.0001 Luis Fernando Cardona 75.034.2239

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SA N C I O N A T O R I A CA S O EJ E CA F E T E R O

9001450-81.2018.0.00.0001 Geimy Alexander Jaimes Carreño 79.910.002 0001832-57.2023.0.00.0001 Jairo Alonso Yasno Triana 12.279.929 1501063-72.2023.0.00.0001 Johany Alexander Rojas Blandón 94.463.867 0000025-36.2022.0.00.0001 Francisco Javier Cortés Guapacha 18.600.571 0001832-57.2023.0.00.0001 José Arley Ospina 18468676 0001832-57.2023.0.00.0001 Pluber Alberto Agudelo Agudelo 75035468 9003492-69.2019.0.00.0001 Dovier Galindez Quiceno 94.286.008 1501063-72.2023.0.00.0001 Héctor James Botero Cano 94.434.170 1501609-93.2024.0.00.0001 Jhon Armando Rodríguez Rojas 79.950.542 1501609-93.2024.0.00.0001 Alexander Galvis López 79.825.468 1501609-93.2024.0.00.0001 Manuel Ospino Aconcha 85.438.289 1501609-93.2024.0.00.0001 Alexander Quiroga Gaona 9.737.957 0000025-36.2022.0.00.0001 Hernán Alonso Ángel Hernández 70.852.602 0000025-36.2022.0.00.0001 Elkin Arenas Mora 5.471.883 9003911-89.2019.0.00.0001 Cristian Andrés Guerrero

Hernández 70.852.602 0000025-36.2022.0.00.0001 Elkin Arenas Mora 5.471.883 9003911-89.2019.0.00.0001 Cristian Andrés Guerrero Suárez 1.097.392.461 0000063-82.2021.0.00.0001 Diego Fernando Gutiérrez Jiménez 1.097.391.394 9000048-91.2020.0.00.0001 Víctor Alfonso Guerrero Padilla 1.098.336.338 9001114-43.2019.0.00.0001 Jhon Heiver González Prada 1.097.389.699 9001897-35.2019.0.00.0001 Rodrigo Caicedo Domínguez 1.180.441 1501663-93.2023.0.00.0001 Sergio Andrés Cardona Marín 1.121.823.082 1501663-93.2023.0.00.0001 Janderson Holguín Medina 9.726.655 1501663-93.2023.0.00.0001 Didier Ney Arenas Quintero 1.096.032.131 1501663-93.2023.0.00.0001 Edward Darío Benítez Sánchez 1.099.708.489 1501663-93.2023.0.00.0001 Paulo César Barco Gómez 1.087.991.022 1500267-86.2020.0.00.0001 Yovani De Jesús García Cano 18.417.984 0001849-93.2023.0.00.0001 José Alexander Triviño Lugo 1.481.056 0001849-93.2023.0.00.0001 Omar Alonso Celis Betancur 71.951.133

Cano 18.417.984 0001849-93.2023.0.00.0001 José Alexander Triviño Lugo 1.481.056 0001849-93.2023.0.00.0001 Omar Alonso Celis Betancur 71.951.133 0001849-93.2023.0.00.0001 Héctor Fabio Gallón Micolta 18.370.612 0001849-93.2023.0.00.0001 Wilmer Ortiz 86.061.260 0001849-93.2023.0.00.0001 Jhon Jairo Ospina Restrepo 94.386.00910

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0001849-93.2023.0.00.0001 Diego Alejandro Fernández Ruiz 9.870.229 1500829-22.2025.0.00.0001 Héctor Enrique Herrera Agudelo 94.230.658

19. Así las cosas, en aras de operativizar lo dispuesto por los criterios establecidos por la SUB3NS en la Resolución 2146 del 14 de junio de 2024, se dispondrá continuar de forma conjunta el proceso de sustanciación de la aplicación de mecanismos de definició n de situación jurídica y otros tratamientos transicionales al Batallón de Ingenieros N°. 8 “Francisco Javier

Cisneros”.

20. En desarrollo de lo anterior, y en aras de tramitar las decisiones colectivas adoptadas en estos procesos, se solicitará a la Secretaría Judicial

tratamientos transicionales al Batallón de Ingenieros N°. 8 “Francisco Javier Cisneros”.

20. En desarrollo de lo anterior, y en aras de tramitar las decisiones colectivas adoptadas en estos procesos, se solicitará a la Secretaría Judicial que, en el término de cinco (5) días, proceda a crear a un expediente Legali independiente para la sustanciaci ón del proceso de sustanciación de la aplicación de mecanismos de definición de situación jurídica y otros tratamientos transicionales al Batallón de Ingenieros N°. 8 “Francisco Javier Cisneros”. Asimismo, se le solicitará que, en el mismo término, incluya en dichos expedientes a los comparecientes mencionados en el párrafo 17 de la presente decisión, así como a los representantes judiciales y las víctimas debidamente acreditadas que ya estén incluidas en los expedientes Legali en los cuales se sustancian los casos individuales de los comparecientes.

21. Por su parte, se aclarará a la Secretaría Judicial que la presente decisión no implica la acumulación de los expedientes Legali en los que se ha venido estudiando el sometimiento de los precitados comparecientes. Por lo anterior, se le solicitará a la SEJU D que la información individual remitida por los comparecientes, entidades públicas y las víctimas continue siendo cargada a los mencionados expedientes.

  1. Sobre la necesidad de convocar una diligencia judicial

22. Ahora, con el fin de continuar el proceso de definición de situación jurídica, y otros tratamientos transicionales, del Batallón de Ingenieros N°. 8 “Francisco Javier Cisneros”, el despacho convocará a algunos de los

22. Ahora, con el fin de continuar el proceso de definición de situación jurídica, y otros tratamientos transicionales, del Batallón de Ingenieros N°. 8 “Francisco Javier Cisneros”, el despacho convocará a algunos de los comparecientes a una audiencia de aportes y contrastación de la verdad.11

SU B S A L A TE R C E R A D E CO N O C I M I E N T O Y DE C I S I Ó N D E L A RU T A N O SA N C I O N A T O R I A CA S O EJ E CA F E T E R O

23. En este sentido, tal como se desprende de los antecedentes de esta decisión, todos los acá comparecientes se encuentran investigados o procesados por hechos relacionados con posibles graves violaciones a los derechos humanos, así como infracciones al DIH. Siendo así, con miras a avanzar en el proceso de definición de la situación jurídica de los comparecientes, a la luz de los principios de economía procesal y estricta temporalidad que rigen a la JEP, resulta necesario convocarlos para que realicen su aporte de verdad y, de ser el caso, reconozcan responsabilidad.

24. En consecuencia, con fundamento en la autonomía que tiene esta Subsala para el ejercicio de sus funciones 10 y con miras a garantizar plenamente los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación y la no repetición, se convocará a los comparecientes y a sus defensores, a las víctimas acreditadas y a sus representantes, así como al Ministerio Público, a tres rondas de audiencias que se realizarán de la siguiente forma: (i) dos rondas

repetición, se convocará a los comparecientes y a sus defensores, a las víctimas acreditadas y a sus representantes, así como al Ministerio Público, a tres rondas de audiencias que se realizarán de la siguiente forma: (i) dos rondas en modalidad mixta, presencial en la ciudad de Armenia, Quindío, y virtual por la plataforma Teams de la JEP, las cuales se llevarán a cabo entre el 15 y 18 de septiembre y el 29 de septiembre y 2 de octubre de 2025, respectivamente, en un lugar por definir y, (ii) una ronda virtual por medio de la plataforma Teams de la JEP del 27 al 30 de octubre de 2025, de acuerdo con el siguiente cronograma:

Audiencias mixtas – 15 al 18 de septiembre de 2025

Presencial: Lugar por determinar en Armenia, Quindío

Virtual: Plataforma Teams Fecha Hora Hecho Comparecientes Víctimas acreditadas 15 de septiembre de 2025 9:00 a.m.

Homicidio de Carlos Arturo Vargas Pareja (23 de mayo de 2002 en Calarcá - Quindío) Jorge Mario Betancourt Bañol (presencial) N.A. Homicidio de Camilo Alberto Becerra Gutiérrez y Rafael Ángel Molina Arias (08 de abril de 2006 en Filandia - Quindío) Jorge Mario Betancourt Bañol (presencial) N.A.

10 Numeral 7 del artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, y el literal g del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019.12

Jorge Mario Betancourt Bañol (presencial) N.A.

10 Numeral 7 del artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, y el literal g del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019.12

SU B S A L A TE R C E R A D E CO N O C I M I E N T O Y DE C I S I Ó N D E L A RU T A N O SA N C I O N A T O R I A CA S O EJ E CA F E T E R O

Homicidio de Daniel Vásquez Ocampo, Héctor Andrés Londoño Ramírez y Juan Carlos Toro Rodríguez (26 de junio de 2006 en Calarcá - Quindío) Jorge Mario Betancourt Bañol (presencial) Héctor Enrique Herrera Agudelo (Virtual)

N.A. 16 de septiembre de 2025 9:00 a.m. Homicidio de José Mesías Matabamchoy Bedoya (04 de enero de 2007 en Calarcá - Quindío) Jairo Alonso Yasno Triana (presencial)

Jorge Mario Betancur Bañol (presencial)

Francisco Javier Cortés Guapacha (presencial)

José Arley Ospina (virtual)

Pluber Alberto Agudelo Agudelo (virtual) Luz Melva Bedoya Londoño

Jhon Deiby Aguirre Bedoya

Elen Yarixa Matambachoy Hernández 17 de septiembre de 2025 9:00 a.m.

Luz Melva Bedoya Londoño

Jhon Deiby Aguirre Bedoya

Elen Yarixa Matambachoy Hernández 17 de septiembre de 2025 9:00 a.m. Homicidio de Carlos Alberto Castañe

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