JEP - Resolución SDSJ 2688 2024 14 agosto 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2688 2024 14 agosto 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO
Bogotá D.C., 14 de agosto de 2024
No. COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN EXPEDIENTE DIGITAL
1 SS (R) Ramón Isidro Ordóñez Ruíz C.C. No. 84.084.950 2 SLP (R) Giovani Valderrama Saavedra C.C. No. 1.019.005.606 3 SLP (R) John Fredy Zuluaga Ossa C.C. No. 14.799.076 9001019-47.2018.0.00.0001 4 SLP (R) Jhon Jairo Valbuena C.C. No. 1.115.858.611 5 CT (R) Weiman Gonzalo Navarro Ramírez C.C. No. 17.659.257 Resolución No. 2688 de 2024
I. ASUNTO A RESOLVER El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo1, procede a: • Pronunciarse sobre el sometimiento a la JEP del señor CT (R) Weiman Gonzalo Navarro Ramírez, por el proceso penal No. 544983146003-2017-00018 adelantado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Conocimiento
de Ocaña (Norte de Santander) y la investigación disciplinaria IUS-155167781-2007 seguida por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá, ambos adelantados por el hecho relacionado con el asesinato del señor Carlos Daniel Martínez Ortega, ocurrido el 09 de octubre de 2007 en la Vereda Santa Catalina, jurisdicción del municipio de San Calixto (Norte de Santander). • Salvaguardar el status libertatis del señor señor CT (R) Weiman Gonzalo Navarro Ramírez, en el marco del proceso penal No. 544983146003-201700018. 1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5694C4 ogidóc le y 1000.00.0.8102.74-9101009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO • Reiterar al SS (R) Ramón Isidro Ordóñez Ruíz, las obligaciones que le asisten en torno al régimen de condicionalidad, convocando a todos los
comparecientes sometidos por este hecho a una diligencia de ajuste al régimen de condicionalidad. • Emitir las órdenes necesarias para terminar de documentar este asunto, y garantizar los derechos de los comparecientes de este caso, y de las víctimas.
II. HECHOS
1. Proceso penal No. 544983146003-2017-00018
1. Adelantado en contra del CT (R) Weiman Gonzalo Navarro Ramírez, los hechos pueden extraerse de la resolución No. 0011 de 31 de julio de 2012, por medio de la cual, la Fiscalía 72 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario resolvió su situación jurídica, siendo resumidos así: (…) ocurren a temprana hora del día nueve (09) de octubre de dos mil siete (2007) en zona rural de la vereda Santa Catalina, municipio de San Calixto, Norte de Santander cuando se produjo la muerte violenta de CARLOS DANIEL MARTINEZ
[sic] ORTEGA, quien falleció a consecuencia de heridas causadas con arma de fuego. Su muerte aparece reportada como baja en combate por el SS RAMON ISIDRO Ordoñez Ruíz, Comandante [sic] del Pelotón [sic] COREA UNO de la Compañía [sic] COREA al mando del CT WEIMAN GONZALO NAVARRO RAMIREZ [sic], unidad militar adscrita al BCG-98 de la extinta Brigada Móvil 15 del Ejército Nacional que tuvo su sede principal en Ocaña. El reporte se encuentra consignado
en informe de resultados operacionales de fecha 9 de octubre e informe de patrullaje de fecha 10 de octubre de 2007 en los cuales se indica que en cumplimiento a la Misión [sic] Táctica [sic] “OTÚN 3” emanada del Comando [sic] del Batallón, a partir del 7 de octubre se dio continuidad a su desarrollo en el sector de las veredas de Santa Clara, el Perdido, Santa Catalina y San Ignacio2.
2. Cabe anotar que, en el marco de esta actuación, el CT (R) Weiman Gonzalo Navarro Ramírez fue beneficiado con la libertad transitoria, condicionada y anticipada que establecen las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019, concedida por el Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá mediante decisión del 15 de diciembre de 20173. 2 Radicado Conti No. 202101001369 folio 1 a 60 del cuaderno 10. 1. 3 Folio 187 a 193 del expediente SAJ No. 9001019-47.2018.0.00.0001. En dicha ocasión, el Juzgado agrupó a la radicación No. 734083104000-2004-0003-00, los procesos penales No. 540013107001-2013-196, 540013107002-2011-500 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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2. Investigación disciplinaria IUS 155-167781/2007
3. Adelantado en contra del CT (R) Weiman Gonzalo Navarro Ramírez y otros4 ante la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá, por los mismos hechos del anterior proceso (muerte del ciudadano Carlos Daniel Martínez Ortega), se tiene que este fue remitido ante la JEP a través de radicado 202101021337 del 29 de abril de 2021.
4. Cabe anotar que, por los procesos penal y disciplinario antes mencionados, la Sala aceptó previamente el sometimiento a la JEP de los comparecientes SS (R) Ramón Isidro Ordóñez Ruíz, SLP (R) Giovani Valderrama Saavedra, SLP (R) John Fredy Zuluaga Ossa y SLP (R) Jhon Jairo Valbuena5; y que, además, la señora Mildred Martínez León, fue reconocida como víctima tanto por la SRVR, como por esta Sala, actualmente representada por el abogado Tito Augusto
Gaitán Crespo6.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
5. En el marco del proceso penal 544983146003-2017-00018, al que se encuentra vinculado el CT (R) Weiman Gonzalo Navarro Ramírez por el delito
de homicidio en circunstancias de agravación por la muerte del señor Carlos Daniel Martínez Ortega y, fabricación, en concurso con el delito de tráfico y porte de armas de fuego o municiones7, se tiene que mediante resolución No. 0011 de 31 de julio de 2012, la Fiscalía 72 de la UNDHDIH impuso en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva, decisión que fue confirmada el 22 de octubre de 2012, por la Fiscalía Primera de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Cúcuta8.
6. El 31 de enero de 2013, la Fiscalía 72 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario profirió resolución de acusación contra de los señores CT (R) Weiman Gonzalo Navarro Ramírez, y 544983146003-2017-00018-01 adelantados contra el señor CT (R) Weiman Gonzalo Navarro Ramírez, y, en aplicación del artículo 51 de la Ley 1820 de 2016 y demás normas concordantes, concedió en su favor el beneficio de la libertad transitoria condicionada y anticipada; aclarando que los procesos no serían suspendidos y, que por tanto, las autoridades a su cargo se encontraban en la obligación de proseguir con los trámites pertinentes. 4 A saber: SS (R) Ramón Isidro Ordóñez Ruíz, SLP (R) Giovani Valderrama Saavedra, SLP (R) Jhon Fredy Zuluaga Ossa y SLP (R) Jhon Jairo Valbuena. 5 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 2246 de 2023.
6 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 2145 de 2023. 7 Radicado Conti No. 202101001369 folio 1 a 60 del cuaderno 10. 1. 8 Radicado Conti No. 202101001369 folio 143 a 167 del cuaderno 10. 1. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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reportaron la muerte de la víctima como presunta baja en combate9. Tal decisión fue apelada y confirmada en su integridad el 23 de enero de 2017, por la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial10.
7. El 12 de abril de 2018, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ocaña (Norte de Santander), a solicitud del señor SLP (R) Giovanni Valderrama Saavedra, dispuso el envío a la JEP del proceso radicado No. 2017-00018-00, aclarando que este se encontraba próximo a la realización de audiencia preparatoria.
8. Mediante resolución No. 001441 de 21 de septiembre de 2018, el Despacho de la Magistrada Sandra Jeannete Castro Ospina, asumió conocimiento del expediente remitido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Conocimiento de Ocaña (Norte de Santander) y abrió a pruebas el trámite de los comparecientes antes mencionados11.
9. Posteriormente, mediante resolución 001873 de 31 de octubre de 2018, esta Sala declaró que si bien tiene la competencia exclusiva para decidir sobre el sometimiento a la JEP y la concesión de beneficios derivados del Acuerdo de Paz en el marco del proceso penal 544983146003-2017-00018, era necesario devolver el expediente físico al Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Conocimiento de Ocaña, Norte de Santander para que continuará el trámite del proceso hasta que la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP anunciará
públicamente su resolución de conclusiones, momento en el cual el funcionario judicial perdería la competencia para continuar conociéndolo. 9 Radicado Conti No. 202101001369. Providencia de 13 de febrero de 2018, emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta vista a folios 212 y siguientes del cuaderno 7.2. 10 Radicado Conti No. 202101001369 folio 72 a 109 del cuaderno 8.1. 11 Folio 187 a 193 del expediente SAJ No. 9001019-47.2018.0.00.0001 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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10. A través del Auto 415 de 6 de noviembre de 2020, la Sala Plena de la Corte Constitucional dirimió el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Especial para la Paz para conocer de la investigación penal con radicado No. 54498-31-46-003-2017-00018-01,
resolviendo que le corresponde a la JEP avocar el conocimiento, ordenando su remisión a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas12.
11. Mediante acta No. 11/2024 de 23 de enero de 2024, el asunto fue asignado
a la Subsala Especial Catatumbo.
IV. SITUACIÓN JURÍDICA TRANSICIONAL DE LOS
COMPARECIENTES
12. Para dar claridad sobre la situación jurídica transicional de los comparecientes sobre quienes recae esta decisión, la información es la siguiente:
- SS (R) Ramón Isidro Ordóñez Ruíz Lugar y fecha Procesos de los hechos y Beneficio Régimen de Acta de sometidos a la Apoderado/a nombre de transicional condicionalidad sometimiento JEP víctimas
SOMETIMIENTO
IUS-155167781-2007 SAN CALIXTO Concedido por la SDSJ (Vereda Santa Catalina)– LTCA NORTE DE Concedida por la
SANTANDER
Sala Penal del 9/10/2007 Tribunal Superior 544983146003del Distrito Judicial CARLOS 2017-00018 de Cúcuta
DANIEL
MARTÍNEZ
SOMETIMIENTO
ORTEGA NO
NO REGISTRA 301424
Concedido por la REGISTRA SDSJ LTCA
EL TARRA
(Vereda La Concedida por el Fortuna) Juzgado Segundo NORTE DE Penal del Circuito 544983104002SANTANDER de Ocaña (Norte de 2012-0025 Santander) 14/1/2007 ADINAEL SOMETIMIENTO ARIAS Concedido por la CARDENAS SDSJ 12 Radicado Conti No. 202101001369 cuaderno AC 1tomo 1.
5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EL TARRA
(Vereda Santa Clara)
SOMETIMIENTO
NORTE DE
LTCA 540013107002SANTANDER 2011-500 6/10/2007 Concedidos por la SDSJ Villamir Rodríguez Figueroa Radicados y peticiones pendientes: − Radicado 202401057823 del 19 de julio de 2024: Poder debidamente otorgado a la abogada Luz Miryam Robledo Sánchez. 2) SLP (R) Giovani Valderrama Saavedra Lugar y fecha Procesos de los hechos y Beneficio Régimen de Acta de sometidos a la Apoderado/a nombre de transicional condicionalidad sometimiento JEP víctimas
REVOCATORIA
DE MEDIDA DE
EL TARRA ASEGURAMIENTO
(Vereda Santa SOMETIMIENTO Clara) Concedida por el
NORTE DE
Juzgado Tercero
540013107002SANTANDER
2011-500 Penal del Circuito 6/10/2007 Especializado de
Cúcuta
VILLAMIR
RODRÍGUEZ
SOMETIMIENTO FIGUEROA Concedidos por la SDSJ LTCA Concedida por el 202301054294 SAN CALIXTO Juzgado Tercero NO 202301054293 302416 (Vereda Santa Penal del Circuito REGISTRA 202301054292 Catalina) Mixto de 544983146003NORTE DE Conocimiento de 2017-00018 SANTANDER Ocaña (Norte de Santander) 9/10/2007 SOMETIMIENTO CARLOS DANIEL Concedido por la
MARTÍNEZ SDSJ
ORTEGA SOMETIMIENTO IUS-155167781-2007 Concedido por la SDSJ
EL TARRA
LTCA (Vereda La 544983104002Fortuna) 2012-0025 Concedida por el NORTE DE Juzgado Segundo SANTANDER 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
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Penal del Circuito 14/1/2007 de Ocaña
ADINAEL
ARIAS SOMETIMIENTO
CARDENAS
Concedido por la SDSJ Radicados y peticiones pendientes: − Radicado 202403013901 de 12 de abril de 2024: El Secretario Ejecutivo de la JEP informa que el compareciente es representado por el abogado Luis Alberto Sepúlveda Villamizar, quien lo ha asistido en versiones voluntarias rendidas ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.
- SLP (R) John Fredy Zuluaga Ossa Lugar y fecha Procesos de los hechos y Beneficio Régimen de Acta de sometidos a la Apoderado/a nombre de transicional condicionalidad sometimiento JEP víctimas
SOMETIMIENTO IUS-155167781-2007 Concedido por la SDSJ
SAN CALIXTO
LTCA (Vereda Santa Catalina) Concedida por el
NORTE DE
Juzgado Tercero
SANTANDER
Penal del Circuito 202301056527 NO 306003 9/10/2007 Mixto de 202201057881 REGISTRA 544983146003Conocimiento de 2017-00018 CARLOS Ocaña (Norte de
DANIEL
Santander)
MARTÍNEZ
ORTEGA SOMETIMIENTO Concedido por la SDSJ Radicados y peticiones pendientes: − Radicado 202401030195 del 15 de abril de 2024: Poder debidamente otorgado al abogado Eugenio Vergara Aragón. − Radicado 202401041768 del 25 de mayo de 2024: Solicitud de acceso al expediente digital presentada por el abogado Eugenio Vergara Aragón13.
13 Esta petición fue reiterada con el escrito 202401060290 del 29 de julio de 2024. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO 4) SLP (R) Jhon Jairo Valbuena Lugar y fecha Procesos de los hechos y Beneficio Régimen de Acta de sometidos a la Apoderado/a nombre de transicional condicionalidad sometimiento JEP víctimas SOMETIMIENTO IUS-155167781-2007 Concedido por la
SAN CALIXTO SDSJ
(Vereda Santa LTCA Catalina) Concedida por el NORTE DE Juzgado Tercero
SANTANDER
Penal del Circuito NO 202301055824 306004 9/10/2007 Mixto de REGISTRA 544983146003Conocimiento de 2017-00018 CARLOS Ocaña (Norte de DANIEL Santander)
MARTÍNEZ
ORTEGA SOMETIMIENTO Concedido por la SDSJ
- CT (R) Weiman Gonzalo Navarro Ramírez Lugar y fecha
Procesos
de los hechos y Beneficio Régimen de Acta de sometidos a la Apoderado/a nombre de transicional condicionalidad sometimiento JEP víctimas NO NO
NO REGISTRA NO REGISTRA NO REGISTRA 303858
REGISTRA REGISTRA
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. Precisiones Iniciales
13. Con el propósito de abordar en forma organizada las distintas órdenes a emitir en el marco de este asunto, en primera medida el Despacho abordará lo referente al sometimiento a la JEP del señor CT (R) Weiman Gonzalo Navarro Ramírez, por el proceso penal No. 544983146003-2017-00018 y la investigación disciplinaria IUS-155-167781-2007, luego de ello, se abordará lo referente a su status libertatis.
14. Posteriormente, se emitirán las órdenes relacionadas con el régimen de condicionalidad, convocando a todos los comparecientes relacionados a este asunto a una audiencia de ajuste al régimen de condicionalidad que el Despacho ha programado para los días 26 y 27 de agosto, abordando finalmente lo relativo a la participación de las víctimas. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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2. Sobre el sometimiento del CT (R) Weiman Gonzalo Navarro Ramírez.
15. Correspondería en este punto abordar uno a uno los factores de competencia de esta Jurisdicción Especial14, confrontándolos a lo probado dentro del proceso penal No. 544983146003-2017-00018 y la investigación disciplinaria IUS-155-167781-2007, haciendo así el estudio necesario para aceptar la comparecencia del señor Navarro Ramírez.
16. No obstante, es importante recordar que la muerte del señor Carlos Daniel Martínez Ortega, ocurrida el 9 de octubre de 2007 en la vereda Santa Catalina del municipio de San Calixto (Norte de Santander), fue objeto de un pronunciamiento previo por parte de esta Sala (supra párrafo 10), siendo además incluida por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, como parte de la estructura criminal identificada al interior de la Brigada Móvil No. 15 y el Batallón de Infantería No. 15 "General Francisco de Paula Santander" del Ejército Nacional, en el marco del Caso No 03: “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado” – Subcaso Norte de Santander15, estableciéndose en forma clara que se trataba de un hecho que se amolda al patrón macrocriminal de ejecuciones extrajudiciales; esto es, acciones u omisiones de representantes del
Estado de carácter sistemático, que constituyen una violación al reconocimiento general del derecho a la vida contemplado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 3) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 6, 2, párrafo 2 del artículo 4, 26 y los artículos 14 y 15), que no 14 “El examen de la normatividad que rige el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SVJRNR y en particular la Jurisdicción Especial para la Paz, da cuenta que su competencia exclusiva y preferente respecto de las conductas cometidas con anterioridad del 1º de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, involucra la existencia de los siguientes factores concurrentes: i) de carácter subjetivo o personal, relacionado con la calidad con que se concurre al proceso y, en este caso, los sujetos que podrán ser beneficiarios o destinatarios de los tratamientos especiales, renuncias, cesaciones de procedimientos, amnistías, indultos, sustituciones de sanciones, derechos y garantías propios de la jurisdicción; ii) el material, que se refiere en términos generales a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social; y iii) el temporal, esto es, le corresponde conocer aquellas conductas que se hayan cometido con anterioridad al 1º de diciembre de 2016 y excepcionalmente durante el proceso de dejación de las armas de las FARC-EP”. Tomado de: Sala de Definición de
Situaciones Jurídicas de la JEP. resolución No. 4232 del 20 de diciembre de 2023. 15 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP. Auto No. 125 del 02 de julio de 2021. Párrafo 236. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5694C4 ogidóc le y 1000.00.0.8102.74-9101009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO son ajenas al conflicto armado interno16, y que además constituyen crímenes de lesa humanidad17.
17. Y es que el compareciente Navarro Ramírez, fue también llamado a rendir versión libre ante la SRVR el 29 de octubre de 201818, aspecto este que fue también advertido en el Auto No. 125 de 202119, al incluir un extracto de la declaración realizada sobre la muerte del ciudadano Carlos Daniel Martínez Ortega así: Según Weiman Navarro, el mismo guía que identificó al joven Villamir señaló a la siguiente víctima, el señor Carlos Daniel Martínez Ortega, quien fue asesinado
el 9 de octubre de 2007 por la compañía Corea, tres días después del intento de asesinato de Villamir. De acuerdo con lo señalado por Navarro, dicho guía civil orientó a la compañía a que continuara en el camino hacia Santa Catalina663. Allí, según explicó Weiman, el guía les señaló un sitio de ubicación de dos grupos de la guerrilla: “(…) este lugar estaba contiguo a una vivienda (…) no encontramos a ningún guerrillero (…) me acerqué en compañía del guía a la vivienda (…) salió a la puerta un individuo con quien entablé una conversación mientras que el orientador al verlo de lejos lo señaló como el colaborador de esa área para el EPL (…) le disparo con el fusil (...)” Sin embargo, de conformidad con lo recaudado por la jurisdicción ordinaria, la víctima era una persona conocida por su residencia en la vereda y que trabajaba en la finca donde ocurrió el hecho. El día anterior a su muerte había colaborado 16 “El Ejército Nacional de Colombia urdió un tenebroso plan consistente en reclutar jóvenes desempleados, drogadictos, delincuentes menores o discapacitados, llevarlos bajo engaños a otras zonas del país diferentes a las de su origen, asesinarlos a sangre fría, disfrazarlos de guerrilleros, presentarlos como bajas en combate, cobrar las recompensas que otorga el Gobierno colombiano por cada guerrillero muerto y pedir el permiso que les concede la política criminal de incentivos enmarcada dentro de la filosofía de la seguridad democrática. (…) se conoce que en esos crímenes de lesa humanidad participaron de manera
organizada y sistemática gran número de unidades militares, como el Batallón La Popa de Valledupar, el Batallón Santander, el Batallón Rifles, (…). Los asesinatos despiadados fueron cometidos en 22 de los 32 departamentos que tiene el país.” Tomado de: “2.077 asesinatos: El Ejército de Colombia o el elogio del terror” de José Hilario López Rincón. Disponible en: http://viva.org.co/cajavirtual/svc0181/articulo0004.pdf. 17 “(…) en razón de las obligaciones internacionales que limitan las actuaciones del Estado colombiano y la necesidad de investigar y juzgar ciertas conductas dada su gravedad para el conglomerado social, a modo de excepción, la acción penal es imprescriptible frente a los delitos de lesa humanidad, el genocidio y los crímenes de guerra hasta que se individualice y vincule a un proceso al presunto responsable, porque a partir de este último momento inicia a contabilizarse el plazo de extinción respectivo”. Tomado de: Corte Constitucional. Sentencia SU312/20. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Considerando No. 5.16. “El artículo 3° común a los Convenios de Ginebra, dispone que, en los conflictos armados de índole no internacional, “las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa”, deben ser tratados con humanidad, por lo que está prohibido el homicidio en todas sus formas, así como las “ejecuciones sin previo juicio”. Tomado de: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 1250 del 12 de
abril de 2023. Párrafo No. 38. 18 “ante la vinculación formal de un compareciente a un macrocaso de la SRVR resulta innecesario que otra sala de justicia examine de nuevo los factores competenciales y acepte el sometimiento, excepto que se trate de hechos no priorizados en un macrocaso”. Tomado de: Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 1436 de 2023. 19 Por medio del cual, determinó los hechos y conductas ocurridos en el Catatumbo durante el 2007 y el 2008, atribuibles a miembros de la BRIM15, el BISAN y a terceros civiles y puso a disposición de las víctimas acreditadas dentro del Caso No. 03 y de la Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación e Intervención ante la JEP, los hechos y conductas determinados por tal Sala, así como todos los anexos y pruebas en los que se fundamentó la decisión para que si así lo consideraban se pronunciarán sobre aquella. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO
con miembros de la comunidad666 en los trabajos de electrificación que se venían haciendo en ese momento, los cuales continuarían al día siguiente. Los vecinos de la víctima habrían advertido respecto de la presencia del Ejército. En el proceso se cuenta con varios testimonios que desmienten la pertenencia de Carlos Daniel Martínez a la guerrilla. También afirman que tenía varios hijos (se cuenta igualmente con el testimonio de su hija Mildred Martínez León) a su cargo pues su mujer lo abandonó y nunca le conocieron un arma, solamente el machete20.
18. Teniendo en cuenta lo anterior, y en aras de no incurrir en la duplicidad de trámites frente a la asunción de competencia prevalente21, se procederá a continuar el sometimiento a la JEP del CT (R) Weiman Gonzalo Navarro Ramírez por el proceso penal No. 544983146003-2017-00018 adelantado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Conocimiento de Ocaña (Norte de Santander), aceptando además su comparecencia por la investigación disciplinaria IUS-155-167781-2007 seguida por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá.
19. Esta decisión se comunicará al Ministerio Público, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Procuraduría General de la Nación, a la DIJIN – Policía Nacional, a la Fiscalía General de la Nación, y al comandante del Ejército Nacional, para lo de su competencia.
3. Sobre el status libertatis del CT (R) Weiman Gonzalo Navarro Ramírez
20. Tal y como se advirtió en precedencia (supra párrafo 5), el 15 de diciembre
de 2017, el Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, concedió a CT (R) Weiman Gonzalo Navarro Ramírez el benefició de la 20 SRVR Auto No. 125 de 2021: Por medio del cual, determinó los hechos y conductas ocurridos en el Catatumbo durante el 2007 y el 2008, atribuibles a miembros de la BRIM15, el BISAN y a terceros civiles y puso a disposición de las víctimas acreditadas dentro del Caso No. 03 y de la Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación e Intervención ante la JEP, los hechos y conductas determinados por tal Sala, así como todos los anexos y pruebas en los que se fundamentó la decisión para que si así lo consideraban se pronunciarán sobre aquella. 21 “El estudio de los factores de competencia y el sometimiento de los comparecientes forzosos por vía de requerimiento judicial de la SRVR debe entenderse compuesto por las decisiones de priorización de los macrocasos, de los subcasos -si aplicay el requerimiento judicial de la Sala o la vinculación formal mediante versión voluntaria. (…) A partir del requerimiento judicial o la vinculación formal en versión voluntaria del compareciente al macrocaso, se surten todos los efectos de la competencia prevalente de la JEP respecto de los procesos e investigaciones abiertos o por abrir en la jurisdicción penal ordinaria por hechos relacionados con el conflicto armado, que sean incorporados al universo de casos priorizados por la Sala de Reconocimiento, conforme con la normatividad y jurisprudencia constitucional y transicional. La vinculación formal del compareciente debe
entenderse como el momento procesal en que la declaratoria de los factores competenciales se concreta y los procesos adelantados por la jurisdicción penal ordinaria deben suspenderse. El sometimiento del compareciente por vía del requerimiento judicial de la SRVR adquiere concreción final en el
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