JEP - Resolución SDSJ-2690 del 19 de enero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-2690 del 19 de enero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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S A L A D E D E F I N I C IÓN D E S I T U A CI ON E S J U R Í D IC A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
RESOLUCIÓN NRO. 2690
Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
I. ASUNTO
1. La suscrita magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) en movilidad en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) 1, procede: a convocar a una audiencia virtual de aporte a la verdad al compareciente Elver Penagos Tabera ; a reiterar la solicitud de suscripción del formato F1 por parte del compareciente; a responder a una petición; a proponer una moción judicial ante la SRVR; a oficiar a la Procuraduría General de la Nación (PGN); a requerir a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) y a la Unidad Nacional de Protección (UNP); y a reconocer personería jurídica a la abogada del compareciente.
II. ANTECEDENTES
2. El señor Elver Penagos Tabera, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 86013445, fue acreditado por la OACP como exintegrante de las FARC-EP a través de la Resolución nro. 001 del 27 de febrero de 2017, y suscribió el acta de compromiso de
86013445, fue acreditado por la OACP como exintegrante de las FARC-EP a través de la Resolución nro. 001 del 27 de febrero de 2017, y suscribió el acta de compromiso de libertad condicional nro. 100391 del 9 de marzo de 2017, el acta de compromiso de
1 En virtud del Acuerdo AOG nro. 028 del 12 de septiembre de 2024.
Expediente Legali: 1500538-56.2024.0.00.0001
Solicitante: ELVER PENAGOS TABERA
Documento de identificación: Asunto:
C.C. 86.013.445 Resolución que programa una audiencia virtual de aporte a la verdad ; reitera la solicitud de suscripción del formato F 1; responde una petición ; realiza una moción judicial a la SRVR ; requiere a la Procuraduría, a la UIA y a la UNP ; y reconoce personería jurídica a la abogada del compareciente Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500538-56.2024.0.00.0001 y el código 657819.Página 2 de 19
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reincorporación política, social y económica nro. 500889 del 9 de enero de 2018, el acta de compromiso de amnistía de iure del 23 de noviembre de 20212, y el acta de régimen de condicionalidad solicitada por la SAI3.
de compromiso de amnistía de iure del 23 de noviembre de 20212, y el acta de régimen de condicionalidad solicitada por la SAI3.
3. Fue condenado el 28 de febrero de 2013 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Ibagué, Tolima, por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio, terrorismo, desplazamiento forzado y hurto calificado y agravado bajo el radicado nro. 73001310700220120037500, por hechos cometidos cuando tenía 17 años4.
4. No obstante, esta sentencia fue anulada el 7 de abril de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, al resolver la acción de revisión promovida contra la referida providencia, por tratarse de hechos de competencia de los Juzgados Penales para Adolescentes5.
5. El asunto fue remitido a la JEP y su conocimiento le correspondió a la SAI 6.
Esta Sala de Justicia el 24 de enero de 2023 a través de la Resolución SAI -AOI-RCMGM-034-2024, declaró la no amnistiabilidad de las conductas investigadas en el proceso penal con radicado nro. 73001310700220120037500 7 y remitió dicho asunto a la SDSJ para que se aplicara la renuncia a la persecución penal como mecanismo establecido para la definición de la situación jurídica de los menores de dieciocho años que cometieron delitos en el marco del conflicto armado.
6. El asunto fue asignado a este despacho en movilidad en la SDSJ a través de la Resolución nro. 3594 del 15 de noviembre de 2024. Por consiguiente, por medio de la
años que cometieron delitos en el marco del conflicto armado.
6. El asunto fue asignado a este despacho en movilidad en la SDSJ a través de la Resolución nro. 3594 del 15 de noviembre de 2024. Por consiguiente, por medio de la Resolución nro. 1058 del 2 de abril de 2025 se asumió competencia del trámite de beneficios no sancionatorios de definición de la situación jurídica del señor Penagos Tabera en relación con el proceso penal con radicado nro. 73001310700220120037500 por el que solicit ó la renuncia a la persecución penal aplicable a los menores de dieciocho años que cometieron delitos relacionados con conflicto armado . En esta decisión, también se requirió al compareciente para que, con apoyo de su apoderada, diligenciara el Formato F1. Además, se decretaron pruebas y se libraron órdenes para ubicar a las víctimas del proceso penal con radicado nro. 73001310700220120037500.
7. En respuesta a uno de los requerimientos, la profesional de la SDSJ con acceso a los sistemas de la Fiscalía SPOA y SIJYP informó cuáles eran los radicados penales reportados a nombre del señor Penagos Tabera mediante oficio del 19 de mayo de
20258. Allí se pudo evidenciar que el compareciente figura como víctima o denunciante en 9 radicados penales. Asimismo, se reportan en su contra 4 procesos penales donde funge como indiciado. Estos procesos son los de radicado nro.
2 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 0001306-27.2022.0.00.0001, folio 6182. 3 Ibid., folios 6183-6186.
2 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 0001306-27.2022.0.00.0001, folio 6182. 3 Ibid., folios 6183-6186. 4 Cuaderno único para la vigilancia y el control de la pena impuesta, páginas 79 -108. En comprimido contenido a folio 5159 del expediente digital Legali nro. 0001306-27.2022.0.00.0001. 5 Cuaderno 6 original -1, páginas 209 y 210. En comprimido contenido a folio 5159 del expediente Legali nro. 0001306-27.2022.0.00.0001. 6 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 9000263-67.2020.0.00.0001, folios 318-330. 7 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 1500538-56.2024.0.00.0001, folios 1085-1097 8 Ibid., folios 1267-1306. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500538-56.2024.0.00.0001 y el código 657819.Página 3 de 19
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730016000432201000412 por el delito de amenazas que se reporta como inactivo, nro. 151766300104201600007 por el delito de violencia contra servidor público que se reporta como activo pero que fue cometido con anterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz , nro. 1100160660642002000224300 por el delito de homicidio que se
151766300104201600007 por el delito de violencia contra servidor público que se reporta como activo pero que fue cometido con anterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz , nro. 1100160660642002000224300 por el delito de homicidio que se reporta como activo y que corresponde al radicado nro. 73001310700220140050000, y nro. 110016066064200000008959 por el delito de rebelión que se reporta como activo y que corresponde al radicado 73001310700220120037500 de conocimiento de este despacho de la SDSJ10.
8. Por otra parte, revisados los expedientes Legali que obran a nombre del señor Penagos Tabera en las diferentes Salas de Justicia de la JEP , se pudo evidenciar la siguiente información en relación con el tratamiento que se le ha dado a la totalidad de procesos penales que se reportan en contra del compareciente:
Expediente Legali, Sala que conoce el proceso y estado Proceso penal, delitos y notas Beneficios otorgados, decisión de fondo proferida Acción pendiente 150053856.2024.0.00.0001 SDSJ (asunto asignado a este despacho en movilidad) (activo)
730013107002201200375 00 (también radicado bajo el nro. 110016066064200000008 95) (homicidio agravado, tentativa de homicidio, terrorismo, desplazamiento forzado y hurto calificado y agravado) Solicita la renuncia a la persecución penal para las personas que cometieron delitos no amnistiables relacionados con el conflicto armado siendo
desplazamiento forzado y hurto calificado y agravado) Solicita la renuncia a la persecución penal para las personas que cometieron delitos no amnistiables relacionados con el conflicto armado siendo menores de 18 años. Pendiente d ecidir de fondo en la SDSJ la renuncia a la persecución penal para las personas que cometieron delitos no amnistiables relacionados con el conflicto armado siendo menores de 18 años, por el proceso penal con radicado nro. 7300131070022012003 7500. 900446791.2019.0.00.0001 SRVR (activo) 730013107001200700090 00 (Homicidio en persona protegida y rebelión) ( Coautor con Enoc Capera Trujillo, José Germán Roa Bustos y Óscar Eduardo Vera Bustos) – (NOTA: Reasignado a otro despacho de la SAI en el Legali 9004467A través de la Resolución SAI-AOI-RC-RJC-1732022 del 26 agosto de 2022 la SAI dispuso: "Remitir las presentes diligencias, esto es, los expedientes Legali 900446791.2019.0.00.0001 y 1500828-76.2021.0.00.0001 que se siguen a favor de José Germán Roa Busto s, Pendiente que la magistrada relatora del Macrocaso nro. 10 de la SRVR que tiene asignado el caso se pronuncie sobre la selección positiva o negativa de los
José Germán Roa Busto s, Pendiente que la magistrada relatora del Macrocaso nro. 10 de la SRVR que tiene asignado el caso se pronuncie sobre la selección positiva o negativa de los comparecientes procesados por el radicado penal nro.
9 Revisadas las piezas procesales obrantes en el expediente Legali y la descripción de los hechos que obra en la consulta del SPOA , se pudo evidenciar que el radicado nro. 895 corresponde a los hechos ocurridos el 1º de abril del 2000 en el corregimiento de Puerto Saldaña ubicado en Rioblanco, Tolima , cuando integrantes del Frente 21 y de la Columna Móvil Jacobo Arenas de las FARC-EP se tomaron la población. Por consiguiente, se pu do establecer que este radicado corresponde a los hechos investigados en el proceso penal con radicado nro. 73001310700220120037500 que ya fue objeto de conocimiento de la SAI. 10 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 1500538-56.2024.0.00.0001, folios 1290-1294. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500538-56.2024.0.00.0001 y el código 657819.Página 4 de 19
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91.2019.0.00.0001). Con LC + amnistía de iure por los delitos de rebelión y falsedad en documento
y por el delito de amenaza a testigos por el que fue condenado en el proceso penal identificado bajo el radicado nro.
11 Dicha información fue tomada de una pieza procesal emitida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, la cual indica que mediante Auto Interlocutorio 0433, dicha autoridad judicial le concedió el beneficio de menor entidad. Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 9000263-67.2020.0.00.0001, folios nro. 10-13, párr. 2.6. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500538-56.2024.0.00.0001 y el código 657819.Página 5 de 19
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73001600043220100041200 ”. (fls. 4775-4805) 000130627.2022.0.00.0001 SAI (archivado)
730013107002201400500 00 (también radicado bajo el nro. 100160660642002000224 30012) (rebelión, terrorismo, homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, lesiones personales en persona protegida, hurto calificado y agravado, y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos).
730013107002201203750 0 (también radicado bajo el nro. 110016066064200000008
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91.2019.0.00.0001). Con LC + amnistía de iure por los delitos de rebelión y falsedad en documento público. Remitido por los demás delitos a la SRVR por la SAI. Óscar Eduardo Vera Bustos y Élver Penagos Tabera a la SRVR, para que sea conexado con el radicado 900539020.2019.0.00.0001". Esta decisión hacía referencia al proceso penal con radicado nro. 73001310700120070009000 . 7300131070012007000 9000 para definir la ruta a seguir. 900026367.2020.0.00.0001 SAI (archivado) 730013107001200700090 00 (doble homicidio agravado, rebelión y falsedad en documento público) – (NOTA: Reasignado a otro despacho de la SAI en el Legali 900446791.2019.0.00.0001). Con LC + amnistía de iure por los delitos de rebelión y falsedad en documento público. Remitido por los demás delitos a la SRVR por la SAI.
730016000432201000412 00 (amenazas a testigos ) Con LC + Amnistía de iure por el delito de amenaza a testigos. (Finalizado)
730013107002201500212 00 (El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué resolvió decretar la cesación de procedimiento en favor
amenaza a testigos. (Finalizado)
730013107002201500212 00 (El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué resolvió decretar la cesación de procedimiento en favor de Elver Penagos por el delito de rebelión, toda vez que ya fue juzgado y condenado por los hechos constitutivos de ese punible). (Finalizado) El 17 de mayo de 2017, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, concedió el beneficio de libertad condicionada al señor Penagos Tabera respecto de los procesos penales con radicado nros. 73001310700120070009000 , 73001310700220120037500 y 73001600043220100041200 11.
En Resolución SAI -AOIAI-MGM-487-2021 del 22 de octubre de 2021, la SAI dispuso: “Conceder el beneficio de amnistía de iure al señor Elver Penagos Tabera , por los delitos de rebelión y falsedad en documento público por los que fue condenado en la jurisdicción ordinaria en el proceso penal con radicado nro. 73001310700120070009000 y por el delito de amenaza a testigos por el que fue condenado en el proceso penal identificado bajo el radicado nro.
11 Dicha información fue tomada de una pieza procesal emitida por el Juzgado Tercero de Ejecución
persona protegida, hurto calificado y agravado, y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos).
730013107002201203750 0 (también radicado bajo el nro. 110016066064200000008 95) (homicidio agravado, tentativa de homicidio, terrorismo, desplazamiento forzado y hurto calificado y agravado) (Remitido a la SDSJ)
730013104005200300122 00 (también radicado bajo el nro. 91335) (homicidio agravado) (absuelto). (Finalizado) A través de la Resolución SAI-AOI-RC-MGM-0342024 del 24 de enero de 2023, la SAI dispuso remitir por competencia al patrón de conductas no amnistiables cometidas en el desarrollo de hostilidades del Macrocaso nro. 10 de la SRVR el proceso penal con radicado nro. 73001310700220140050000 , y a la SDSJ para que fuera aplicada la renuncia a la persecución penal para menores de 18 años el proceso penal con radicado nro. 7300131070022012037500, seguidos en contra de Elver Penagos Tabera . (Fls. 6223-6235) Pendiente que la magistrada relatora del Macrocaso nro. 10 de la SRVR que tiene asignado el caso se pronuncie sobre la selección positiva o negativa de los comparecientes procesados por el radicado penal nro. 7300131070012007000 9000 para definir la ruta a seguir.
asignado el caso se pronuncie sobre la selección positiva o negativa de los comparecientes procesados por el radicado penal nro. 7300131070012007000 9000 para definir la ruta a seguir.
(Adicional a lo indicado en la primera fila sobre el radicado nro. 7300131070022012037 500) 900631091.2019.0.00.0001/
0001 SRVR
(activo) Fue acreditado como víctima del delito de desplazamiento forzado en el Macrocaso nro. 07 “Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado”, según se evidencia en el oficio obrante a folios 5379153973 y en el Auto nro. SRVR-LRG-AV-085-2025 del 20 de febrero de 2025 obrante a folios 8002880036. N/A
9. El 18 de julio de 2025, el compareciente Elver Penagos Tabera presentó una petición por medio de la cual le solicitó a este des pacho la eliminación de los
12 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 0001306-27.2022.0.00.0001, folio 6383, párr.14. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
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antecedentes e inhabilidades existentes en su contra que se encontraban registradas en las bases de datos de la Policía, la Procuraduría y la Contraloría. Indicó que los antecedentes que tiene reportados le impiden acceder a un trabajo formal, lo que le ha generado grandes dificultades para sostener a su familia conformada po r su compañera permanente y sus dos hijas de 5 y 7 años . Indicó que esta situación también ha repercutido en la salud emocional y psicológica suya y la de su compañera, quien también es firmante del Acuerdo de Paz 13. Por otra parte, el compareciente solicitó que se le informara en qué etapa se encontraba su trámite de beneficios transicionales, ya que afirmó que la abogada que tiene asignada no le ha prestado una asesoría adecuada. En esa medida, solicitó que se efectuara el cambio de apoderado judicial14.
10. El 8 de agosto de 2025 por medio del oficio con radicado nro. 202502020789, el Jefe de la Oficina Asesora del SAAD Comparecientes informó que , en respuesta a la petición del compareciente, se efectuó el cambio de abogad o y se asignó su representación a la apoderada judicial Diany Karina Cortes Marín, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 1.030.582.291 y la tarjeta profesional nro. 278.469 del Consejo Superior de la Judicatura, para que ejerciera su defensa técnica en los
la cédula de ciudadanía nro. 1.030.582.291 y la tarjeta profesional nro. 278.469 del Consejo Superior de la Judicatura, para que ejerciera su defensa técnica en los trámites que se surtieran en la JEP15.
11. Por otra parte, en el expediente se advierte que la SAI profirió varias órdenes para determinar la existencia de una amenaza de riesgo real en contra de Elver Penagos Tabera que tuviese relación con el trámite que se sigue en la JEP y que ameritara la asignación de medidas de protección, atendiendo a que la apoderada designada en ese entones manifestó que el compareciente y su familia se encontraban en situación de riesgo 16. Entre otras órdenes, la SAI dispuso trasladar las solicitudes presentadas a la Unidad Nacional de Protección (UNP), a la Unidad de Investigación y Acusación ( UIA) y a la Fiscalía General de la Nación 17. No obstante, el Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la UIA “[c]oncluyó que no existe nexo causal entre las presuntas situaciones de riesgo manifestadas por el evaluado y su participación en los procesos que se adelantan ante la JEP”, por lo que el despacho le solicitó a dicha dependencia que informara los criterios que llevaron a esa determinación18. Adicionalmente, la SAI le solicitó a la UNP que presentara un informe al despacho cuando finalizara el proceso de reevaluación del riesgo del señor Penagos Tabera con orden de trabajo número OT 2023 -282319. Sin embargo , el expediente Legali de la SAI fue archivado a través de la Resolución SAI -AOI-TRPenagos Tabera con orden de trabajo número OT 2023 -282319. Sin embargo , el expediente Legali de la SAI fue archivado a través de la Resolución SAI -AOI-TRMGM-128-2025 del 28 de marzo de 2025 sin que se allegaran respuestas a estos requerimientos.
13 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 1500538-56.2024.0.00.0001, folios 1338-1349. 14 Ibid. 15 Ibid., folios 1360-1363. 16 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 0001306-27.2022.0.00.0001, folios 6223-6235, 63056310 y 6381-6386. 17 Ibid., folios 6223-6235. 18 Ibid., folios 6305-6310 19 Ibid. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500538-56.2024.0.00.0001 y el código 657819.Página 7 de 19
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III. CONSIDERACIONES
12. Teniendo en cuenta los antecedentes descritos, este despacho se pronunciará sobre la necesidad de: (i) convocar a una audiencia virtual de aporte a la verdad al señor Elver Penagos Tabera ; (ii) reiterar la solicitud de suscripción del formato F1 por parte del compareciente con apoyo de su apoderad a judicial; (iii) responder a la petición del 18 de julio de 2025 interpuesta por el señor Penagos Tabera proponiendo
por parte del compareciente con apoyo de su apoderad a judicial; (iii) responder a la petición del 18 de julio de 2025 interpuesta por el señor Penagos Tabera proponiendo una moción judicial ante la magistrada relatora del Macrocaso 10 de la SRVR y oficiando a la PGN; ( iv) requerir a la UIA y a la UNP con el fin de evaluar la posibilidad de asignar medidas de protección en favor del compareciente ; y (v) pronunciarse sobre el reconocimiento de personería jur ídica a la abogada del señor Penagos Tabera. 3.1. La necesidad de convocar a una audiencia de aporte a la verdad al compareciente Elver Penagos Tabera
13. Los aportes a la verdad que deben realizar los comparecientes de la JEP tienen su fundamento en los artículos transitorios 1 y 5 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 que establecen lo siguiente: Artículo 1. Artículo transitorio 1. Principios (…) El Sistema Integral parte del principio de reconocimiento de las victimas como ciudadanos con derechos; del reconocimiento de que debe existir verdad plena sobre lo ocurrido; del principio de reconocimient o de responsabilidad por parte de todos quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto y se vieron involucrados de alguna manera en graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario […] Artículo 5. […] Para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR) es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los
Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las victimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. Quien aporte de manera dolosa información falsa, o incu mpla cualquiera de las condiciones del Sistema, perderá el tratamiento especial de justicia.”.
14. Como se evidencia en los artículos citados, la relación entre los aportes a la verdad plena sobre hechos materia de competencia de la JEP y los derechos de las víctimas, se encuentran inescindiblemente vinculados, a tal punto que, el acceso y permanencia dentro de la justicia transicional y los beneficios otorgados por esta, se encuentran condicionados al cumplimiento y satisfacción de estos deberes.
15. Es así como el artículo 14 de la Ley 1820 de 2016 establece en relación con la satisfacción de los derechos de las víctimas, que la concesión de beneficios transicionales de carácter definitivo o provisional, no exime de los deberes de aportar Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
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verdad sobre los hechos de los que se tenga conocimiento y que sean relevantes para esta jurisdicción: Artículo 14. Contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas. La concesión de amnistías o indultos o de cualquier tratamiento especial, simétrico, simultáneo, equilibrado y equitativo no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz.
16. A su turno, el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 amplía el concepto de verdad esperada por esta jurisdicción y señala sobre este aspecto lo siguiente: Artículo 20. Requisitos para el tratamiento especial. Para el tratamiento especial de la JEP es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. La JEP verificará el cumplimiento del siguiente Régimen de Condicionalidad: (i) Obligación de aportar verdad plena en los
la obligación de aceptar responsabilidades. La JEP verificará el cumplimiento del siguiente Régimen de Condicionalidad: (i) Obligación de aportar verdad plena en los términos d el inciso octavo del artículo transitorio 5° del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017. La obligación de aportar verdad plena implica, entre otros, aportar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos de manera ilegal y de quie nes hayan prestado su nombre para adquirirlos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado.
17. Como se advierte, el derecho de las víctimas a conocer la verdad sobre lo ocurrido constituye uno de los ejes principales de las actuaciones, procedimientos y beneficios otorgados por esta jurisdicción. Sin esta obligación, los fines de la justicia restaurativa y transici onal perderían su punto de equilibrio en relación con la posibilidad de otorgar y mantener los beneficios transicionales provisionales como la libertad condicionada o definitivos como la amnistía.
18. Teniendo en cuenta lo anterior y considerando la necesidad de garantizar el cumplimiento del deber de aportar a la verdad del compareciente como condición de acceso y mantenimiento a los beneficios transicionales, este despacho convocará a una audiencia virtual de aporte a la verdad al señor Elver Penagos Tabera para el lunes 25 de agosto de 2025 a las 03:00 p.m. a través de la plataforma Microsoft Teams, que será presidida por la suscrita magistrada y a la que deberán asistir la apoderada judicial del comp areciente Diany Karina Cortes Marín , y la Procuraduría Delegada
que será presidida por la suscrita magistrada y a la que deberán asistir la apoderada judicial del comp areciente Diany Karina Cortes Marín , y la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP, quien actuará como garante del debido proceso y como representante provisional de las víctimas.
19. Esta diligencia de aporte a la verdad estará encaminada a determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales el señor Penagos Tabera efectuó su pertenencia a las FARC -EP, indagando sobre las estructuras a las que perteneció, el rol que tuvo dentro de la organización y quiénes fueron sus superiores al mando. Asimismo, la diligencia se dirigirá a que el compareciente precise las condiciones en las que se cometieron los hechos por los cuales fue investigado en el Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500538-56.2024.0.00.0001 y el código 657819.Página 9 de 19
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proceso penal que se siguió en su contra por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio, terrorismo, desplazamiento forzado y hurto calificado y agravado bajo el radicado penal nro. 73001310700220120037500 (también radicado bajo el nro. 11001606606420000000895) y cuya condena fue anulada por tratarse de hechos cometidos siendo menor de 18 años . Igualmente, este despacho indagará
bajo el nro. 11001606606420000000895) y cuya condena fue anulada por tratarse de hechos cometidos siendo menor de 18 años . Igualmente, este despacho indagará sobre los demás procesos penales que se siguieron en su contra con miras a contar con un aporte a la verdad integral que permita eventualmente definir su situación jurídica en esta Sala de Justicia en caso de que se determine que su comparecencia no atiende a la de un máximo responsable o partícipe determinante.